. . . . . . " AUTORIZACION A LOS PROFESIONALES Y TECNICOS CHILENOS QUE REGRESEN AL PAIS, PARA IMPORTAR DETERMINADOS BIENES. QUINTO TR\u00C1MITE CONSTITUCIONALEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Corresponde votar, entonces, el proyecto que figura en primer lugar del Orden del D\u00EDa, que autoriza a los profesionales y t\u00E9cnicos chilenos que regresen al pa\u00EDs, para importar especies de uso personal, menaje de casa y un autom\u00F3vil. \n \nEl se\u00F1or IGLESIAS.- \n \n \u00BFMe permite medio minuto, se\u00F1or Presidente? \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n Se\u00F1or Diputados, se acord\u00F3 votar los proyectos sin debate. \nEl proyecto est\u00E1 impreso en el bolet\u00EDn N\u00BA 10.955S bis y se encuentra en quinto tr\u00E1mite constitucional. \nLas modificaciones del Senado, rechazadas por la C\u00E1mara, y en cuya aprobaci\u00F3n \u00E9ste ha insistido, son las siguientes: \nArt\u00EDculo 2\u00BA \nLa que consiste en sustituir este art\u00EDculo por el inciso cuarto del art\u00EDculo 1\u00BA del Senado, con excepci\u00F3n de la frase \"establecido en el inciso primero\", en cuya aprobaci\u00F3n no ha insistido. \n\"El per\u00EDodo de residencia en el extranjero establecido en el inciso \"primero ser\u00E1 de dos a\u00F1os para los profesionales chilenos que se hubieren ausentado del pa\u00EDs en virtud de un contrato en el extranjero.\" \nArt\u00EDculo 3\u00BA \nLa que tiene por objeto reemplazar este art\u00EDculo por el art\u00EDculo 2\u00BA del Senado. \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA El autom\u00F3vil y los dem\u00E1s bienes importados con las franquicias se\u00F1aladas anteriormente no podr\u00E1n ser objeto de negociaci\u00F3n de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jur\u00EDdico que signifique la tenencia, posesi\u00F3n o dominio por persona extra\u00F1a al beneficiario de estas franquicias, dentro de los tres a\u00F1os siguientes a la fecha de su internaci\u00F3n. \nSe presumir\u00E1 el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el art\u00EDculo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. \nLos beneficios a que se refiere el art\u00EDculo anterior s\u00F3lo podr\u00E1n impetrarse una sola vez y para el grupo familiar constituido por el interesado, su c\u00F3nyuge y los hijos menores de edad.\" \nArt\u00EDculo 4\u00BA \nLa que consiste en sustituirlo por el inciso quinto del art\u00EDculo 1\u00BA del Senado. \n\"Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicar\u00E1 tambi\u00E9n a las personas que, cumpliendo los requisitos se\u00F1alados, hayan internado los bienes con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, bajo el r\u00E9gimen de importaci\u00F3n temporal.\" \nLa que tiene por objeto agregar un art\u00EDculo 3\u00BA, nuevo. \n\"Art\u00EDculo 3\u00BA El Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 un reglamento en el que se fijen las normas de otorgamiento, control y fiscalizaci\u00F3n de las franquicias se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 1\u00BA y dem\u00E1s disposiciones necesarias para la debida aplicaci\u00F3n de la presente ley.\" \nArt\u00EDculo 5\u00BA \nLa que consiste en suprimirlo. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n la insistencia del Senado en el art\u00EDculo 2\u00BA. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1 el criterio del Senado. \nAprobado. \nRespecto al art\u00EDculo 3\u00BA, si le parece a la C\u00E1mara, se adoptar\u00E1 el mismo criterio. \nAprobado. \nEn cuanto al art\u00EDculo 4\u00BA, si le parece a los se\u00F1ores Diputados, se podr\u00EDa aprobar en la misma forma que el Senado. \nAprobado. \nSi le parece a la Sala, respecto al art\u00EDculo 3\u00BA, nuevo, adoptaremos el mismo predicamento del Senado. \nAprobado. \nRespecto al art\u00EDculo 5\u00BA, si le parece a la Sala, se adoptar\u00E1 el mismo criterio del Senado. En realidad, el pronunciamiento de la C\u00E1mara, no tiene mayor efecto, por cuanto ya el Senado acord\u00F3 suprimir este art\u00EDculo. \nSi le parece a la C\u00E1mara, as\u00ED se proceder\u00E1. \nAcordado. \nTerminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \n " . . . . . . . . "AUTORIZACION A LOS PROFESIONALES Y TECNICOS CHILENOS QUE REGRESEN AL PAIS, PARA IMPORTAR DETERMINADOS BIENES. QUINTO TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL"^^ . .