. . . . . . " 7.-OFICIO DEL SENADO \n\"N\u00BA 6.389.Santiago, 18 de agosto de 1969. \nEl Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. C\u00E1mara que modica los C\u00F3digos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicaci\u00F3n de la pena de muerte, con las siguientes modificaciones: \nARTICULO 1\u00BA \nArt\u00EDculo 66 \nHa sustituido la modificaci\u00F3n propuesta a este art\u00EDculo, por la siguiente: \n\"Agr\u00E9gase en el inciso segundo, en el punto seguido, la siguiente frase: \"Si en este \u00FAltimo caso el grado m\u00E1ximo de los designados estuviere constituido por la pena de muerte, el Tribunal no estar\u00E1 obligado a imponerla necesariamente.\".\". \nArt\u00EDculo 68 \nHa remplazado la modificaci\u00F3n propuesta por la que sigue: \n\"Sustit\u00FAyese el inciso cuarto por el siguiente : \n\"Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes, hay dos o m\u00E1s agravantes, podr\u00E1 imponer la inmediatamente superior en grado al m\u00E1ximo de los designados por la ley, a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso el Tribunal no estar\u00E1 obligado a imponerla necesariamente.\".\". \nArt\u00EDculo 90 \nHa sustituido, en la modificaci\u00F3n que se introduce al numerando 1\u00B0 de este art\u00EDculo, la palabra \"a\u00F1o\" por \"un a\u00F1o\", y ha puesto en plural los vocablos \"la palabra\". \nArt\u00EDculo 91 \nHa redactado el inciso que se propone en reemplazo de los incisos segundo y tercero de este art\u00EDculo, en la siguiente forma: \n\"Cuando en el caso de este art\u00EDculo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusi\u00F3n perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podr\u00E1 imponerse al reo la pena de muerte, o bien agravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria hasta por un a\u00F1o e incomunicaci\u00F3n con personas extra\u00F1as al establecimiento penal hasta por seis a\u00F1os, que podr\u00E1n aplicarse separada o conjuntamente. Si el nuevo crimen o simple delito tuviere se\u00F1alada una pena menor, se agravar\u00E1 la pena perpetua con una o m\u00E1s de las penas accesorias indicadas, a arbitrio del Tribunal, que podr\u00E1n imponerse hasta por el m\u00E1ximo del tiempo que permite el art\u00EDculo 25.\" \nArt\u00EDculo 106 \nHa reemplazado la modificaci\u00F3n que se introduce a este art\u00EDculo, por la siguiente: \"Sustit\u00FAyese por el siguiente: \"Art\u00EDculo 106.Todo el que dentro del territorio de la Rep\u00FAblica conspirare contra su seguridad exterior para inducir a una potencia extranjera a hacer la guerra a Chile, ser\u00E1 castigado con presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a presidio perpetuo. Si se han seguido hostilidades b\u00E9licas la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte. \nLas prescripciones de este art\u00EDculo se aplican a los chilenos, aun cuando la conspiraci\u00F3n haya tenido lugar fuera del territorio de la Rep\u00FAblica.\".\". \nArt\u00EDculo 107 \nHa sustituido las palabras \"presidio perpetuo\" por \"muerte\". \nArt\u00EDculo 108 \nHa remplazado los vocablos \"presidio mayor en su grado m\u00E1ximo\" por estos otros: \"presidio mayor en su grado medio\". \nArt\u00EDculo 109 \nHa intercalado, luego de la modificaci\u00F3n que se introduce al inciso primero, lo siguiente: \n\"Supr\u00EDmese, en el pen\u00FAltimo p\u00E1rrafo del inciso primero, las palabras \"en tiempo de guerra extranjera\" y las comas (,) que las preceden y siguen respectivamente.\". \nHa reemplazado la modificaci\u00F3n que se introduce al inciso final por la siguiente: \n\"Sustit\u00FAyense en el inciso final las palabras \"sufrir\u00E1 la pena de muerte\" por \"la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte\".\". \nArt\u00EDculo 331 \nHa reemplazado la modificaci\u00F3n que se introducen a este art\u00EDculo, por la siguiente: \n\"Sustit\u00FAyese el punto final (.) por un punto y coma (;) y agr\u00E9gase a continuaci\u00F3n la siguiente frase: \"pero en el caso de este \u00FAltimo art\u00EDculo la pena podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte.\".\". \nArt\u00EDculos 391, 433, 434 y 474 \nHa rechazado las modificaciones propuestas a estos art\u00EDculos. \nARTICULO 2\u00B0 \nArt\u00EDculo 241 \nHa desechado la modificaci\u00F3n propuesta a este art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 244 \nHa reemplazado la modificaci\u00F3n que se introduce a este art\u00EDculo, por la siguiente: \n\"Sustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 244.Ser\u00E1 castigado con la pena de presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte el militar que cometiere cualquiera de los cr\u00EDmenes enumerados en los art\u00EDculos 106, 107, 108 y 109 del C\u00F3digo Penal. \nSi se hallare en el caso contemplado en el art\u00EDculo 110 del mismo C\u00F3digo, la pena ser\u00E1 de presidio mayor en su grado medio a muerte.\".\". \nArt\u00EDculo 245 \nHa reemplazado la modificaci\u00F3n que se propone a este art\u00EDculo, por la siguiente: \nSustit\u00FAyese la frase inicial del inciso primero por la siguiente: \nArt\u00EDculo 245.Ser\u00E1 castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte:\".\". \nArt\u00EDculo 262 \nHa agregado la siguiente enmienda: \n\"Supr\u00EDmese en su inciso primero la expresi\u00F3n \"previa degradaci\u00F3n\" y las comas (,) que la preceden y siguen.\" \nHa sustituido la primera modificaci\u00F3n que se introduce a este art\u00EDculo, por la siguiente : \n\"Reempl\u00E1zase en el inciso segundo la palabra \"muerte\" la segunda vez que figura, por estas otras: \"presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\".\". \nHa rechazado la segunda modificaci\u00F3n que se propone a este art\u00EDculo y que consiste en agregar a su inciso segundo, sustituyendo el punto (.) final por un punto y coma (;), la siguiente frase: \"Si el homicidio de dichas personas se hubiere cometido con premeditaci\u00F3n, alevos\u00EDa o ensa\u00F1amiento, la penalidad de sus autores podr\u00E1 elevarse hasta la de muerte.\" \nArt\u00EDculo 263 \nHa desechado las modificaciones introducidas a este art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 272 \nHa reemplazado la modificaci\u00F3n que se introduce a este art\u00EDculo, por la siguiente: \n\"Sustit\u00FAyese el primero de los p\u00E1rrafos que siguen al encabezamiento de este art\u00EDculo, por el siguiente: \n\"El que lleve la voz o se ponga al frente de la sedici\u00F3n, los promotores y el de mayor graduaci\u00F3n, o el m\u00E1s antiguo si hubiere varios del mismo empleo, a la pena de presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte cuando el delito tenga lugar frente al enemigo, o de rebeldes u otros sediciosos, o si el mot\u00EDn ocasionare la muerte de alguna persona.\".\". \nArt\u00EDculo 281 \nHa reemplazado la modificaci\u00F3n que se introduce a este art\u00EDculo, por la siguiente: \n\"Sustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 281.El que en campa\u00F1a violentare o maltratare de obra a centinela, guarda o fuerza armada, ser\u00E1 castigado: \nCon la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si causare lesiones graves o muerte. \nCon la de presidio menor en su grado m\u00E1ximo \u00E1 presidio mayor en su grado m\u00EDnimo, si causare lesiones menos graves \nCon la de presidio menor en sus grados medio a m\u00E1ximo, si no causare lesiones o \u00E9stas fueren leves. \nArt\u00EDculo 282 \nHa redactado la primera modificaci\u00F3n que se introduce a este art\u00EDculo, en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"Reempl\u00E1zase la palabra \"muerte\" por \"presidio perpetuo\".\". \nHa desechado la segunda modificaci\u00F3n que se propone a este art\u00EDculo y que consiste en agregar un inciso nuevo. \nArt\u00EDculo 287 \nHa sustituido la enmienda que se propone a este art\u00EDculo, por la siguiente: \n\"Reempl\u00E1zase en el inciso primero la frase inicial \"Ser\u00E1 castigado con la pena de muerte, previa degradaci\u00F3n,\", por la siguiente: \"Ser\u00E1 castigado con la pena de presidio militar perpetuo a muerte\" \nArt\u00EDculo 303 \nHa reemplazado la modificaci\u00F3n que se introduce a este art\u00EDculo, por la siguiente: \n\"Sustit\u00FAyese la palabra \"muerte\" por \"presidio militar mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte\".\". \nEn seguida, despu\u00E9s de la modificaci\u00F3n que se introduce al art\u00EDculo 305, ha agregado la siguiente: \n\"Art\u00EDculo 330 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 330.El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecuci\u00F3n de los actos que debe practicar, ser\u00E1 castigado: \n1\u00BA.Con la pena de presidio mayor en sus grados m\u00EDnimos a medio si causare la muerte del ofendido; \n2\u00BA.Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo si le causare lesiones graves; \n3\u00BA.Con la de presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio si le causare lesiones menos graves, y \n4\u00BA.Con la de prisi\u00F3n en su grado m\u00E1ximo a presidio menor en su grado m\u00EDnimo si no le causare lesiones o si \u00E9stas fueren leves. \nSi las violencias se emplearen contra detenidos o presos con el objeto de obtener datos, informes, documentos o especies relativos a la investigaci\u00F3n de un hecho delictuoso, las penas se aumentar\u00E1n en un grado.\".\". \nArt\u00EDculo 331 \nHa reemplazado la enmienda que se propone a este art\u00EDculo, por la siguiente: \n\"Sustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 331.El militar que maltratare de obra a un inferior, ser\u00E1 castigado: \n1\u00B0.Con la pena de presidio mayor en su grado medio a muerte si causare la muerte del ofendido; \n2\u00BA.Con la de presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo si le causare lesiones graves; \n3\u00BA.Con la de presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio si le causare lesiones menos graves, y \n4\u00BA.Con la de prisi\u00F3n en su grado m\u00E1ximo a presidio menor en su grado m\u00EDnimo si no le causare lesiones o \u00E9stas fueren leves.\".\". \nArt\u00EDculo 339 \nHa remplazado la modificaci\u00F3n que se introduce a este art\u00EDculo, por la siguiente: \n\"Sustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 339.El que maltratare de obra a un superior en empleo o mando caus\u00E1ndole la muerte o lesiones graves, ser\u00E1 castigado: \n1\u00BA.Con la pena de presidio mayor en su grado m\u00E1ximo a muerte, si el delito se cometiere frente al enemigo; \n2\u00BA.Con la de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si el delito se cometiere en tiempo de guerra, en actos del servicio de armas o con ocasi\u00F3n de \u00E9l, o en presencia de tropa reunida, y \n3\u00BA.Con la de presidio mayor en sus grados m\u00EDnimo a medio, en los dem\u00E1s casos.\".\". \nLuego, despu\u00E9s de la modificaci\u00F3n que se introduce al art\u00EDculo 339, ha agregado la siguiente: \n\"Art\u00EDculo 341 \nSustit\u00FAyese por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 341.El militar que en tiempo de guerra maltratare de obra a un superior en empleo o mando sin causarle lesiones graves o muerte, ser\u00E1 castigado : \n1\u00BA.Con la pena de presidio mayor en su grado medio a m\u00E1ximo, si se cometiere en acto del servicio de armas o en presencia de tropa reunida para cualquier servicio; \n2\u00BA.Con presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado m\u00EDnimo si se cometiere en otro acto del servicio o con ocasi\u00F3n de \u00E9l, y \n3\u00BA.Con presidio menor en su grado medio a m\u00E1ximo, en los dem\u00E1s casos.\".\". \nArt\u00EDculo 350 \nHa reemplazado la modificaci\u00F3n que se introduce a este art\u00EDculo, por la siguiente: \n\"Sustit\u00FAyese la frase inicial del inciso primero que dice: \"Sufrir\u00E1 la pena de muerte, previa degradaci\u00F3n si es militar,\" por esta otra: \"Sufrir\u00E1 la pena de presidio perpetuo a muerte\".\". \nArt\u00EDculo 351 \nHa. rechazado la modificaci\u00F3n que se propone a este art\u00EDculo. \nA continuaci\u00F3n de los art\u00EDculos permanentes de este proyecto de ley, ha agregado los siguientes art\u00EDculos, nuevos, precedidos del ep\u00EDgrafe \"Art\u00EDculos Transitorios\" : \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.Tripl\u00EDcase el monto actual de las multas y cuant\u00EDas expresadas en cantidades fijas de dinero, establecidas en los Libros III y IV del C\u00F3digo de Justicia Militar. \nLas modificaciones que experimenten las multas y cuant\u00EDas, y que resulten de la 'aplicaci\u00F3n del inciso precedente, se regir\u00E1n en lo sucesivo por lo dispuesto en el art\u00EDculo 12 de la ley N\u00BA 17.155, de 11 de junio de 1969. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.Agr\u00E9gase en el art\u00EDculo transitorio de la ley N\u00BA 17.155, despu\u00E9s de las palabras \"C\u00F3digo Penal\" las expresiones \"y C\u00F3digo de Justicia Militar\".\". \nLo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta 'a vuestro oficio N\u00BA 2.735, de fecha 8 de agosto de 1968.\" \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Tom\u00E1s Pablo Elorza.Pelagio Figueroa Toro\". \n \n " . . "OFICIO DEL SENADO"^^ . "7.-"^^ . . . . . . .