-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593508/seccion/akn593508-ds77-ds129
- bcnres:numero = "16.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "EMPRESTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE LUMACO (MALLECO)"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1834
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/provincia-de-malleco
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/beneficios-sociales
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticular
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/centenario-de-su-fundacion
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/emprestitos
- rdf:value = " 16.-EMPRESTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE LUMACO (MALLECO)El señor STARK (Vicepresidente).-
En conformidad con el acuerdo adoptado por los señores Diputados, corresponde votar el proyecto que faculta a la Municipalidad de Lumaco para contratar empréstitos.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 11.093, es el siguiente:
"Artículo lº.- Declárase feriado para la comuna de Lumaco, del departamento de Traiguén, provincia de Malleco, el día 8 de noviembre de 1969, en conmemoración del centenario de su fundación y autorízase la erección de un monumento en el pueblo de Lumaco, en el lugar que determine la Municipalidad respectiva, en honor a su fundador, Coronel Cornelio Saavedra.
Artículo 2º.- La Corporación de la Vivienda deberá invertir las sumas necesarias en la construcción de una población de no menos de treinta viviendas en la localidad de Lumaco, de la comuna del mismo nombre.
Artículo 3º Autorízase a la Municipalidad de Lumaco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 300.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 4º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos autorizados por la presente ley, para cuyo efecío no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Articulo 5º.- La Corporación de Mejoramiento Urbano procederá dentro de 30 días contados desde la fecha de vigencia de esta ley, a convenir con ia Municipalidad de Lumaco un plan de obras públicas de un costo ascendente hasta Eº 500.000 que contemple, a lo menos, las siguientes realizaciones:
a) Construcción de un terminal de buses, con refugio para peatones, en el pueblo de Lumaco;
b) Construcción de un gimnasio cubierto, para el fomento del deporte en la comuna, y
c) Otras obras de adelanto local.
Artículo 6°.-El producto del o los empréstitos deberá ser destinado por la Municipalidad de Lumaco a los siguientes fines:
a) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Lumaco para la construcción de un cuartel y la adquisición y renovación de su material;
b) Suscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., por una valor de Eº 2.000, con el fin de que ésta proceda a construir para el Hospital de Lumaco un nuevo pabellón y sus dependencias;
c)Suscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., por un valor de Eº 2.000, con el fin de que ésta proceda a construir para la Escuela Educacional Nº 6 de Lumaco, dos salas de clases para no menos de cuarenta alumnos cada una; un gimnasio cubierto; una salacomedor; un taller para trabajos manuales, y dotar a dicha escuela del mobiliario y equipo que requiera para sus fines docentes;
d) Suscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, por un valor de Eº 2.000, para la construcción de un local destinado al funcionamiento de una escuela de enseñanza industrial o agrícola, cuya ubicación será determinada por la Municipalidad;
e) Otras obras de adelanto local, y
f) Para financiar los gastos que demande la celebración de las fiestas conmemorativas del centenario de la fundación de Lumaco, hasta por un máximo de Eº 10.000.
Realizados los aportes contemplados en las letras b) c) y d) de este artículo, las entidades que en ellas se señalan llevarán a cabo la ejecución de las obras públicas que dichas disposiciones especifican.
Artículo 7º.- Con cargo al Presupuesto General, la Dirección de Obras Sanitarias y la Dirección de Pavimentación Urbana procederán a la construcción de la red de alcantarillado del Pueblo de Lumaco y a la pavimentación de calzadas y aceras.
Artículo 8º.- La Municipalidad de Lumaco, en sesión especialmente citada al efecto y con el voto favorable de los cuatro quintos de sus Regidores en ejercicio, determinará la forma en que han de ser distribuidos entre los diversos rubros los fondos provenientes del o los empréstitos a que se refiere esta ley. Dicha distribución sólo podrá ser alterada por acuerdo unánime de los Regidores en ejercicio, adoptado en sesión especialmente citada al efecto.
Realizados los aportes o ejecutadas las inversiones señaladas en el artículo 69, los excedentes se destinarán a otras obras de adelanto comunal, por acuerdo municipal adoptado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 9º.- La Municipalidad de Lumaco destinará al servicio del o los empréstitos el rendimiento del impuesto territorial de un uno por mil, señalado en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.
Para el servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley, se destinarán, además, los ingresos contemplados en las letras c) y d) del Decreto Nº 2.047, citado en el inciso precedente, para el caso de que la Municipalidad no tenga deudas pendientes por concepto de pavimentación y alumbrado.
Artículo 10.- En caso que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 11.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la deuda pública, para lo cual la Tesorería Comunal de Lumaco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
Artículo 12.- La Municipalidad de Lumaco depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 6º de esta ley.
Artículo 13.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público el terreno de diez mil metros cuadrados de superficie, aproximadamente, ubicado en el pueblo de Lumaco, cuyos deslindes son los siguientes: Norte, calle Nueva o Cancha de Carreras; Sur, calle Sargento Aldea; Oriente, calle Manuel Rodríguez y Poniente, predio 32A, de Bonifacio Gutiérrez C. y transfiérese, a título gratuito, a la Municipalidad de Lumaco."
El señor STARK (Vicepresidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. Despachado el proyecto.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593508
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593508/seccion/akn593508-ds77
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17305