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- rdf:value = " 8.-CALIDAD JURIDICA PARA EMPLEADOS DOMESTICOS DE ORGANISMOS FISCALES Y DE OTROS. MODIFICACION DEL ARTICULO 61 DEL CODIGO DEL TRABAJO
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto que figura en el tercer lugar de la Tabla de Fácil Despacho, por el que se modifica el artículo 61 del Código del Trabajo respecto de los empleados domésticos que prestan servicios al Estado, municipalidades, empresas fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 53(69)2, es el siguiente:
Artículo único.- Modifícase el artículo 61 del Código del Trabajo, intercalando el siguiente inciso segundo:
"Las personas que presten sus servicios al Estado, municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma, y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las indicadas en el inciso primero de este artículo, tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados para todos los efectos legales."
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Diputado informanteArnello.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, este proyecto tiene por objeto aclarar el sentido del artículo 61 del Código del Trabajo, frente al cual ha habido discrepancia entre distintos organismos de nuestro país. Así, la Corte Suprema de Justicia lo ha estimado de una manera, y en sentido contrario lo han interpretado, en forma unánime y reiterada, tanto la Dirección General del Trabajo como la Contraloría General de la República.
El artículo 61 del Código de Trabajo, señala en su inciso primero que "son empleados domésticos las personas que se dediquen en forma continua y para un solo patrón, a trabajos propios del servicio de un hogar, tales como los de llaveros, sirvientes de mano, cocineros, niñeras, etc." Se señala incluso en el inciso segundo que "la calificación, en caso de duda, se hará por el inspector de la localidad de cuya resolución se podrá reclamar ante al tribunal del trabajo." En forma reiterada, la Dirección del Trabajo ha sostenido que las personas que efectúan labores similares señaladas en el inciso primero, en entidades que correspondan al Estado, a las municipalidades, a empresas fiscales, o empresas jurídicas privadas o públicas, son obreros o empleados y no empleados domésticos. En este mismo sentido ha opinado la Contraloría General de la República. Por su parte, la Corte Suprema, conociendo de un juicio, estableció que el requisito fundamental que determina si a un trabajador se *le aplica el criterio de ser empleado doméstico, o empleado particular, es la naturaleza de la labor que desempeña y las condiciones en que éstas se llevan a cabo, sin que tenga una relevancia esencial para este efecto el lugar en que se desempeña.
Sin embargo, haciendo nuestro el criterio de la Contraloría General de la República y de la Dirección del Trabajo, nosha parecido que el texto de la ley es suficientemente claro: que, al referirse a los trabajos propios del hogar, está indicando claramente que se refiere a la casa particular, al lugar donde vive una familia y no a entidades como las escuelas, donde hay personal que manipula con alimentos, o a locales como los de las municipalidades, o de empresas privadas o públicas, donde se dedican a otro tipo de servicio, que no es evidentemente el de un hogar, por mucho que se quiera extender el concepto.
En consecuencia, hemos pensado que ni siquiera se requiere en el fondo modificar el artículo, sino que es preferible intercalar un inciso segundo que aclare examente la interpretación de lo que señala el inciso primero del artículo 61. Por eso, el proyecto dice textualmente:
"Las personas que presten sus servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma, y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las indicadas en el inciso primero de este artículo, tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados para todos los efectos legales."
Ante esto, la Comisión de Trabajo, por unanimidad, acordó aprobar este proyecto de ley que el señor Presidente ha puesto en consideración de la Sala.
Nada más.
La señora BALTRA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La señora Baltra puede hacer uso de día.
La señora BALTRA.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas, al presentar este proyecto de ley, tuvimos en consideración lo expuesto por el Diputado informante, ya que existían diversos criterios, especialmente aquél que sostiene la Junta de Auxilio Escolar y Becas, que en la actual situación mantiene a 3.250 manipuladoras de alimentos, que son las que preparan el almuerzo y el desayuno escolares en las escuelas fiscales, en la condición de empleadas domésticas. Además, se agregaba a esto la injusticia manifiesta de que no se les cancelaban los tres meses de vacaciones en el año escolar. Y junto a ello, también tenían que trabajar mucho más allá del horario estipulado en el Código del Trabajo: más de ocho horas.
La verdad es que este problema trajo consigo otro, que resuelve también el artículo único del proyecto de ley presentado por los comunistas. Es una problema largamente planteado en el propio Club de La Unión, en que los trabajadores tienen calidad da empleados domésticos. La Corte Suprema, en tres fallos consecutivos, resolvió en contra que aquellos trabajadores.
El señor PALESTRO.-
Tienen calidad de esclavos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Palestro. ¿Su Señoría es socio o no?
Risas.
El señor PALESTRO.-
Estoy preguntando a tos socios; a ver cómo están los esclavos que trabajan en el Club de La Unión.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señora Baltra, puede continuar Su Señoría.
La señora BALTRA.-
Por ello nos parecía a nosotros que era necesario y agremiante resolver esta situación entregando la categoría y calidad jurídica de obreros o empleados a estas personas, a estos empleados domésticos de personas jurídicas o privadas.
Ese era el ánimo nuestro al presentar este proyecto de ley, que nos parece que ha contado con la disposición y el asentimiento de los miembros de la Comisión de Trabajo en forma unánime.
Nada más, señor Presidente.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor MATURANA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene lapalabra el señor Clavel; a continuación, el señor Maturana.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, atendidas las explicaciones que han dado los colegas, el proyecto de ley en discusión parece que viniera a solucionar los problemas en cuanto a la calidad de obrero o empleado se refiere.
Pero a mí me asaltan algunas dudas respecto a la interpretación futura que se le pueda dar, en caso de ser ley, respecto a los trabajadores de las instituciones semifiscales. Hay muchos trabajadores semifiscales, cuyas labores guardan cierta similitud con los trabajos que se han enumerado en la discusión de este proyecto; pero, dados sus largos años en las reparticiones, dada su antigüedad, esta gente, por medio de dictámenes y de conquistas de los propios gremios, han conseguido imponer en la Caja de Empleados Públicos. Yo digo y ésta es la inquietud que tengo: al aprobarse este proyecto de ley, respecto de este personal que trabaja en estos organismos y al que, dados los años que tiene, como premio se les ha dado una previsión mejor, ¿no pasará, señor Presidente, que mañana la Contraloría, al tenor de la ley, diga que su clasificación está mal hecha y, como consecuencia de esta ley, deba imponer en el Servicio de Seguro Social?
Creo que es una materia digna de estudio, porque son muchos los funcionarios de las instituciones semifiscales, las cuales yo conozco, que imponen en la Caja de Empleados Públicos, dada su antigüedad y por los trabajos de confianza que les ha dado la administración de las distintas instituciones.
El señor ACEVEDO.-
¿Me permite una interrupción?
El señor CLAVEL.-
Yo quisiera, señor Presidente, si fuera (posible, que esto pasara nuevamente a Comisión, para que se tomaran en cuenta mis observaciones. Creo que sería conveniente...
El señor ARNELLO.-
¿Me permite?
El señor CLAVEL.-
Con todo gusto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Clavel, primero había solicitado una interrupción a Su Señoría el señor Acevedo.
El señor CLAVEL.-
Es que yo no quisiera dirigir el debate, señor Presidente.
Termino pidiendo, si estas observaciones mías...
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor CLAVEL.-
... fuera posible llevarlas nuevamente al seno de la Comisión; que este proyecto volviera para nuevo estudio.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se halla inscrito, a continuación, el señor Maturana; luego, el señor Palestro; y a continuación, el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Era con el objeto de aclarar la duda del señor Clavel. Ya que no quiere salir de la duda...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Maturana, puede hacer uso de la palabra.
El señor MATURANA.-
Señor Presidente, más que hacer una intervención „para precisar un juicio personal y definitivo sobre esta materia, quisiera consultar al señor Diputado informante, porque no me cabe la menor duda de que en el seno de la Comisión tienen que haber analizado el problema que en este momento me está preocupando.
De visu, simplemente al leer la disposición, da la impresión de que esta modificación estuviera cambiando el sistema general de nuestro Código del Trabajo para determinar las calidades. Porque, o yo he entendido mal, o el criterio de Corte Suprema es concordante con el sistema general del Código, según el cual una persona es obrero, empleado o empleado doméstico en atención a la naturaleza de ¡la función. Basta leer el artículo 2º del Código del Trabajo, donde hace la distinción entre empleados y obreros, para ver que el criterio que determina el legislador es la Naturaleza de la función, sin que tenga importancia alguna el lugar donde se desempeñen las labores.
Yo me pregunto: si una persona realiza funciones de empleada doméstica, por el hecho ele que las realiza en un barco, en una oficina o en cualquier lugar que pudiéramos imaginar, ¿va a cambiar la naturaleza jurídica?
Como digo, creo que la Comisión de Trabajo tiene que haber pensado esto. Porque las dudas que planteara mi colega Clavel demuestran que cambiar un sistema jurídico integrado en la totalidad del Código es extremadamente peligroso. Por eso, le voy a conceder una interrupción al señor Diputado informante, para que se sirva aclarar esta duda.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Reglamentariamente, el señor Diputado informante tiene preferencia sobre cualquier otro. Sin embargo, la Mesa hace presente a Su Señoría que resta un minuto para el término del tiempo destinado a Fácil Despacho.
El señor MATURANA.-
Podríamos prorrogar, señor Presidente, por cinco minutos, para que votemos a sabiendas.
El señor PALESTRO.-
Siempre que sea para despachar.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Por cuánto tiempo?
El señor MATURANA.-
Hasta las 5.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría acuerdo para prorrogarlo hasta las 17 horas, o sea, por siete minutos más, para despachar el proyecto? Es decir, llegando las cinco de la tarde, se vota.
Acordado.
Puede hacer uso de la palabra el señor Amello, Diputado informante.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, la observación del Diputado señor Clavel me parece un temor que no se justifica en sí mismo, porque en ningún caso las personas que pasarán a ser clasificadas como obreros en virtud de este artículo cambiarán sus imposiciones. Si están clasificadas como empleadas domésticas, seguirán imponiendo en el Servicio de Seguro Social; luego, no habrá alteración para ellas en este sentido.
Igualmente, a aquellas personas que, no obstante estar clasificadas como empleados domésticos en los servicios semifiscales, han pasado a hacer cotizaciones, a imponer en la Caja de Empleados Públicos por resoluciones de esos organismos, tampoco les va a afectar el que se cambie su condición de empleados domésticos por la de obreros o empleados particulares, según el caso.
Pero la pregunta de fondo del colega señor Maturana me parece, señor Presidente, que merece una consideración un poco más amplia.
A mi juicio, y creo que es el juicio que también tuvo la Comisión de Trabajo, no se pretende aquí alterar la división que señala el Código del Trabajo, entre empleados y obreros, división, a mi juicio, anacrónica, que no se justifica en ningún sentido, pero que existe. La verdad es que el texto del artículo 61 nos está demostrando que la única excepción a la norma genera] que la naturaleza del trabajo ubique a las personas como empleados particulares o como obreros la única excepción, digo, que existe, en este momento respecto al tema que estamos tratando no así a los marítimos, etcétera es la de los empleados domésticos. Es decir, es a la inversa: la norma general es que la persona que trabaja y que no tiene la primacía intelectual que supone la naturaleza del contrato de empleado, es obrero. Ahora, es una excepción el que sea empleado doméstico, excepción que sólo contempla nuestra legislación para las personas que prestan servicios determinados a un hogar. Por eso, digo, pretender transformar esta excepción en una norma general, en que el hogar se amplíe a aspectos que no tienen nada que ver con él, como son las escuelas, como son todos estos organismos que hemos estado viendo, me parece a mí que explica por qué tanto la Dirección General del Trabajo como la Contraloría han interpretado en el mismo sentido que la Comisión de Trabajo a este respecto.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Perdón, ¿terminó el señor Diputado informante?
El señor ARNELLO.-
Sí. Como faltan muy pocos minutos, creo que con eso he explicado la duda del señor Maturana.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La Mesa cumple con su deber en hacerle presente al Diputado señor Clavel que, en relación con su petición de que el proyecto pase a segundo informe, como se está tratando en Tabla de Fácil Despacho, se requeriría asentimiento unánime para eso, y la Mesa advierte que no hay tal asentimiento.
El señor CLAVEL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se halla inscrito el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, ya que quedan tan pocos minutos y también porque tenemos el mayor interés en que este proyecto salga despachado en esta sesión de la Cámara, voy a ser muy breve.
Este proyecto tiende, en forma muy especial, a considerar la situación económica y social de un sector de modestas trabajadoras: las manipuladoras de la Junta de Auxilio Escolar y Becas. Me parece que cuando los camaradas Mireya Baltra y Luis Figueroa lo presentaron, tuvieron especialmente en vista buscarle solución a este problema, que también conocimos, que también nos fue planteado por este personal como digo muy modesto y, sobre todo, muy explotado. Porque, según se nos manifestaba, este personal recibía 80 mil pesos mensuales de sueldo, no tenía horario de trabajo y mucho menos se le consideraba la posibilidad de vacaciones, como corresponde a los trabajadores.
Asimismo, tiende este proyecto a arreglar ¡la situación de las personas que trabajan como garzones o en cualquier otra condición en los clubes sociales, y en forma muy especial, en el Club de La Unión, en donde permanentemente se producen huelgas movimientos, dada la forma verdaderamente esclavista en que se trata a este modesto personal.
Hablan, varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
De ahí, señor Presidente, que creemos que una manera de hacerle, por lo menos, justicia, aunque sea modestamente a esos personales, es que despachemos este proyecto en esta sesión, tal como se ha acordado y como nosotros también aceptamos.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
De ahí, señor Presidente, que nosotros también estamos plenamente de acuerdo. Votaremos en general y en particular este proyecto, porque lo creemos justo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El señor Araya puede hacer uso de la palabra.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, este proyecto es de interés social.
El señor PALESTRO.-
¡Hay muchas huelgas!
El señor ARAYA.-
Hay que pensar como seres humanos. Nosotros, lo democratacristianos, anunciamos nuestros votos favorables para este proyecto, porque consideramos que es de toda justicia. Tal como decía el colega Palestro, las manipuladoras de las escuelas son las que reciben menos sueldo y peor trato. Por eso, anunciamos nuestros votos favorables; porque pensamos que, realmente, con este proyecto se van a satisfacer las necesidades imperiosas y urgentes que tienen las manipuladoras de las distintas escuelas. Sabemos que ganan sueldos miserables de 120 escudos, sueldos con los que no pueden vivir.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me permite? Ha llegado la hora de término de Fácil Despacho.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se dará por aprobado en general el proyecto.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, de acuerdo con el Reglamento, se declara aprobado también en particular.
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