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El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto que figura en el tercer lugar de la Tabla de Fácil Despacho, por el que se modifica el artículo 61 del Código del Trabajo respecto de los empleados domésticos que prestan servicios al Estado, municipalidades, empresas fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 53(69)2, es el siguiente:
Artículo único.- Modifícase el artículo 61 del Código del Trabajo, intercalando el siguiente inciso segundo:
"Las personas que presten sus servicios al Estado, municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma, y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las indicadas en el inciso primero de este artículo, tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados para todos los efectos legales."
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Diputado informanteArnello.
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