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El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, este proyecto tiene por objeto aclarar el sentido del artículo 61 del Código del Trabajo, frente al cual ha habido discrepancia entre distintos organismos de nuestro país. Así, la Corte Suprema de Justicia lo ha estimado de una manera, y en sentido contrario lo han interpretado, en forma unánime y reiterada, tanto la Dirección General del Trabajo como la Contraloría General de la República.
El artículo 61 del Código de Trabajo, señala en su inciso primero que "son empleados domésticos las personas que se dediquen en forma continua y para un solo patrón, a trabajos propios del servicio de un hogar, tales como los de llaveros, sirvientes de mano, cocineros, niñeras, etc." Se señala incluso en el inciso segundo que "la calificación, en caso de duda, se hará por el inspector de la localidad de cuya resolución se podrá reclamar ante al tribunal del trabajo." En forma reiterada, la Dirección del Trabajo ha sostenido que las personas que efectúan labores similares señaladas en el inciso primero, en entidades que correspondan al Estado, a las municipalidades, a empresas fiscales, o empresas jurídicas privadas o públicas, son obreros o empleados y no empleados domésticos. En este mismo sentido ha opinado la Contraloría General de la República. Por su parte, la Corte Suprema, conociendo de un juicio, estableció que el requisito fundamental que determina si a un trabajador se *le aplica el criterio de ser empleado doméstico, o empleado particular, es la naturaleza de la labor que desempeña y las condiciones en que éstas se llevan a cabo, sin que tenga una relevancia esencial para este efecto el lugar en que se desempeña.
Sin embargo, haciendo nuestro el criterio de la Contraloría General de la República y de la Dirección del Trabajo, nosha parecido que el texto de la ley es suficientemente claro: que, al referirse a los trabajos propios del hogar, está indicando claramente que se refiere a la casa particular, al lugar donde vive una familia y no a entidades como las escuelas, donde hay personal que manipula con alimentos, o a locales como los de las municipalidades, o de empresas privadas o públicas, donde se dedican a otro tipo de servicio, que no es evidentemente el de un hogar, por mucho que se quiera extender el concepto.
En consecuencia, hemos pensado que ni siquiera se requiere en el fondo modificar el artículo, sino que es preferible intercalar un inciso segundo que aclare examente la interpretación de lo que señala el inciso primero del artículo 61. Por eso, el proyecto dice textualmente:
"Las personas que presten sus servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma, y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las indicadas en el inciso primero de este artículo, tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados para todos los efectos legales."
Ante esto, la Comisión de Trabajo, por unanimidad, acordó aprobar este proyecto de ley que el señor Presidente ha puesto en consideración de la Sala.
Nada más.
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