-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593510/seccion/akn593510-ds2-ds6
- bcnres:numero = "4.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:Mensaje
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593510/seccion/akn593510-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593510
- rdf:value = " 4.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Vuestras Señorías tienen una información amplia de las Naciones Unidas, en lo relativo a la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, organización que recibió la aprobación del Honorable Congreso Nacional, el 29 de julio de 1952. S. E. el Presidente de la República efectuó la promulgación de este Instrumento Internacional en Decreto de 20 de agosto de 1953.
Fundándose en dicho Convenio y también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Conferencia de la UNESCO, en su 11ª Sesión, celebrada en París entre el 14 de noviembre y 15 de diciembre de 1960, resolvió solicitar a sus miembros la aprobación de la Recomendación relativa a la lucha contra las "Discriminaciones en la Enseñanza".
Esta "Recomendación", suguiere que los Estados Miembros adopten las medidas necesarias para dar efecto legal en sus respectivos territorios, a los principios formulados en ella.
Después de definir lo que se entiende por "discriminación" y señalar infracciones a este principio, la "Recomendación" en su artículo II, enumera una serie de situaciones excepcionales, que no caben en dicho concepto. En seguida se indica el conjunto de medidas que se orientarían a eliminar o prevenir discriminaciones en este campo, incluso derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas que fueren contrarias o pudieran dar lugar a infracciones.
En general, los Estados Miembros deben realizar todos los esfuerzos necesarios en el sentido de dar cumplimiento a esta "Recomendación", debiendo resumir en sus informes periódicos a la Organización, en las fechas que ésta determine, cuáles han sido las disposiciones legislativas y reglamentarias y demás medidas que hubieren adoptado para la aplicación de sus estipulaciones.
Por estas consideraciones es que tengo el honor de presentar a Vuestras Señorías la "Recomendación" a que me refiero, a fin de que, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se sirvan prestar su aprobación al siguiente:
Proyecto de acuerdo:
"Artículo única. Apruébase la Recomendación relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la Enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 11ª reunión, celebrada en París entre el 14 de noviembre y el 15 de diciembre de 1960".
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Gabriel Valdés Subercaseaux."
"