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El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se halla inscrito el Diputado señor Clemente Fuentealba.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, la verdad es que el veto del Ejecutivo no es igual al proyecto de origen. Hay muchas cosas que son diferentes; pero nosotros vamos a tener que aceptar el veto, con el objeto de no retrasar el despacho de la ley.
Así es, por ejemplo, cómo en el inciso primero del artículo 2º existe una pequeña diferencia, porque el veto no da el plazo de diez mensualidades que se consultaba en el proyecto.
Pero yo quiero referirme a los incisos segundo, tercero y quinto del artículo 2o y que se relacionan con los contribuyentes de las provincias de Atacama, Coquimbo, Maule, del departamento de Petorca, de la comuna de Putaendo de la provincia de Aconcagua y de la comuna de Puchuncaví de la provincia de Valparaíso. La verdad es que estas provincias afectadas por la sequía tendrán derecho a la condonación de los intereses, recargos, sanciones y multas devengados a la fecha de suscripción del convenio que se realice, por los impuestos, pagando un 10% del impuesto dentro del plazo de 180 días, desde la fecha de publicación de la ley, y el saldo en 24 cuotas mensuales, pagadera la primera después de un año de plazo de la publicación de la presente ley.
La facilidad que tienen los deudores es acogerse al convenio pagando un 10% de los impuestos y no pagando los intereses ni multas por hacerlo dentro del plazo de 180 días de la publicación de la ley. Es decir, no pagar nada desde la publicación de la ley hasta un año en lo que se refiere a las cuotas suscritas, pero deberán pagar los impuestos y contribuciones que les vayan venciendo después de suscrito el convenio; y, después de un año de la publicación de la ley, tendrán necesariamente que hacer un doble pago, en razón de que deberán pagar las letras provenientes del convenio suscrito y también los nuevos tributos que les vayan venciendo.
Es necesario considerar respecto a esta materia, señor Presidente, que la sequía irá agravando la situación de los contribuyentes de Coquimbo y Atacama, puesto que las condiciones seguirán imperando y aún más fuertemente sobre los contribuyentes de aquellas regiones. Por eso, nosotros creíamos que era necesario postergar el pago de las futuras obligaciones por el tiempo que durara el estado de catástrofe. No se ha hecho esto, y la verdad es que la dificultad se va a presentar en el ejercicio, en la mecánica del pago, por efectos de los términos en que está redactado el veto.
Con respecto al inciso tercero de este mismo artículo 2º, la condonación de los intereses, recargos, sanciones y multas correspondientes a las deudas de los empleadores y patrones, devengados a la fecha de suscripción del convenio, deberán pagarse dentro del plazo de 90 días contado de la publicación del a ley, pagando las imposiciones y aportes adeudados en cuotas mensuales iguales desde el mes siguiente al vencimiento del plazo de 90 días indicado y hasta el mes de diciembre de 1970.
Quiere decir esto, señor Presidente, que los deudores de imposiciones y aportes de las cajas de previsión deberán suscribir un convenio dentro del plazo de 90 días, y los documentos tendrán que firmarlos con vencimiento al mes siguiente del plazo de 90 días, no gozando de ningún plazo de gracia, como en el caso anterior. De tal manera que, a los dos meses de suscrito el convenio, tendrán que pagar las cuotas del convenio y las nuevas obligaciones; es decir, se establecen dos pagos; y, al no hacerlo, caen en infracción y pierden los beneficios que estipula el inciso segundo del artículo 3º.
El inciso quinto de este mismo artículo establece que los contribuyentes del sector agrícola de las zonas comprendidas entre las provincias de Aconcagua a Ñuble tendrán derecho a acogerse al 50% de condonación de los intereses, recargos, sanciones y multas, y que esto se aplicará respecto de los tributos en mora que digan relación directa en un 50% como mínimo con la actividad agrícola.
El inciso segundo del artículo 3º dice que los contribuyentes y los empleadores y patrones acogidos a estas modalidades de pago, deberán, asimismo, cancelar oportunamente los nuevos impuestos e imposiciones o aportes de igual naturaleza que se devenguen durante la vigencia del convenio. Agrega, tal como decía, hace un rato, que en caso de incumplimiento de esta exigencia o de atraso en el pago de una de las cuotas convenidas, perderán los beneficios del plazo y de la condonación concedidos, haciéndose efectivo de inmediato el saldo de la deuda, como si se tratare de plazo vencido.
El artículo 4º, desde luego, tiene una importancia extraordinaria. Sólo establece la facilidad de que pueden entrar en estos nuevos convenios los convenios de pago anteriores suscritos en la Tesorería por los impuestos pendientes. No otorga esta misma facilidad para las deudas de empleadores y patrones y los convenios suscritos anteriormente con los institutos de previsión por este motivo no entran.
Consideramos que éste es un defecto grave, porque los convenios suscritos anteriormente por empleadores y patrones, en los cuales entraban los intereses y multas, van a quedar fuera de estos nuevos convenios. De tal manera que va a haber algunos patrones que van a tener la facilidad de habérseles condonado los intereses y multas, y otros que van a tener que pagar intereses y multas por el hecho de haber suscrito convenios anteriormente. Es necesario tener presente que los convenios de pago anteriores tienen, desde luego, en cuenta intereses, recargos, sanciones y multas que, en este caso, de acuerdo con la ley, deberán ser condonados.
El señor Subsecretario de Hacienda, en una gestión que realizamos con el Diputado señor Bernardo Leighton, había quedado de mandar a la Cámara un oficio complementario con el fin de aclarar este problema, que es muy grave. No hemos tenido conocimiento de que haya llegado este oficio complementario para arreglar este problema.
De todas maneras, quiero agradecer la gestión que el Diputado señor Leighton realizó con nosotros al solicitar que se mandara ese oficio complementario.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputado, la Mesa se hace un deber en manifestar a Su Señoría que llegó el oficio complementario al artículo 4° y está incorporado en el boletín.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
No está.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Está incorporado en el boletín.
¿Terminó Su Señoría?
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
No, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Con respecto al artículo 5º, el préstamo que se establecía en esa disposición del Congreso era una aspiración muy sentida de la ciudadanía de las provincias de Atacama y Coquimbo.
La verdad es que lo dispuesto en este artículo ha sido un balde de agua fría para todos los imponentes de las diversas cajas de previsión residentes en las provincias de Atacama y Coquimbo. Un préstamo similar ya se concedió anteriormente con motivo del terremoto de 1965 y en otras oportunidades. Esta es una verdadera burla que se les ha hecho a los imponentes, porque el veto al artículo 5° señala que este préstamo sólo se les va a otorgar a los cesantes y a los que no tengan derecho a percibir subsidio de cesantía. Además, el artículo 5º dispone que este beneficio será concedido en la medida en que los recursos de las diferentes instituciones previsionales lo permitan. Sabemos que ninguna caja de previsión, ni el Servicio de Seguro Social, tiene los fondos necesarios para esto; por eso, el proyecto, tal como fue despachado por el Congreso, expresaba que el Banco Central otorgaría los préstamos o recursos requeridos para cumplir con lo dispuesto en esa disposición. Creíamos que en esa forma el artículo podría operar. No sé qué ha pasado con esto. Un señor Diputado dijo aquí que este préstamo se dio en otro Gobierno, que no tenía ninguna sensibilidad social, como el Gobierno del señor Alessandri; y el propio señor Frei, siendo Senador de la República lo aprobó.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Señor Fuentealba, me permite Su Señoría?
Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Repito, señor Presidente, que durante el gobierno del señor Alessandri, que no tenía sensibilidad social alguna, se dio este tipo de préstamo y que el propio señor Frei, que era Senador en ese tiempo, lo votó a favor.
Por eso, yo creo que resulta más inconsecuente todavía el que ahora, cuando el gobierno de la Democracia Cristiana dice que está con los trabajadores, con el pueblo, etcétera, no se otorgue este beneficio.
Yo quiero, en consecuencia, manifestar en nombre de todos los imponentes de las provincias de Coquimbo y Atacama mi más enérgica protesta por la burla que ha significado el veto contenido en el boletín...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Phillips, llamo al orden a Su Señoría!
¡Señor Phillips, amonesto a Su Señoría!
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Por otra parte,...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Lavandero, llamo al orden a Su Señoría!
Señor Phillips, llamo al orden nuevamente a Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
... sabemos que esta zona ha sido afectada por una sequía extraordinariamente grave que se irá agravando cada día más.
Se ha dicho que se va a concurrir a solucionar el problema de la sequía con algunas medidas que, indudablemente, no son más que promesas. Se ha dicho también que se van a invertir allá 62 millones de escudos, de los cuales, 17 millones corresponden al dos por ciento constitucional.
Pero nosotros pensamos que la inversión de los 45 millones de escudos restantes, que son del presupuesto ordinario, no significan ninguna medida extraordinaria, porque se van a invertir en obras ya programadas y financiadas con el presupuesto ordinario de la Nación. En consecuencia, no significarán ningún beneficio y con ellas solamente se apurarán algunas obras que estaban ya consultadas en el presupuesto.
Señor Presidente, quiero advertir que no es la solución para el problema de la sequía proporcionar los recursos y elementos que otorga el banco mundial de alimentos. Lo que se necesita es un conjunto de obras públicas que, desde luego, permitan al industrial y al agricultor de allá poder desenvolverse. Hay muchos sectores, como los regados con el agua almacenada en tranques, que no tienen este elemento en sus canales, por lo cual los predios están hoy día totalmente secos, ya que no se riegan desde hace algunos años. Sin embargo, todavía no se ha tomado ninguna medida efectiva con este motivo.
Los Diputados de estos bancos, aunque pensábamos que este veto iba a ser más consecuente con la situación que existe en la provincia de Coquimbo, vamos a apoyar todos los artículos correspondientes, lo mismo que aquéllos que se relacionan con tesorería y con ECA, porque hemos recibido peticiones de los gremios en este sentido. Pero anunciamos sí que vamos a votar en contra el artículo 5º, que se relaciona con los préstamos que deberán otorgar las distintas cajas de previsión.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Ha terminado Su Señoría?
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Sí.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se encuentran inscritos para usar de la palabra los señores Vargas, CADEMARTORI y Neudon.
La Mesa recuerda a los señores Diputados que los artículos que están en discusión son el 2º, el 3º y el 5º.
El señor PHILLIPS.-
¿Por qué se procede así en este caso?
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