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- rdf:value = " 9.-DEROGACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY Nº 17.154, QUE ESTABLECIO NUEVO REQUISITO PARA LA CONCESION DE FRANQUICIAS PARA LA INTERNACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS. OBSERVACIONES. OFICIO
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse de las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que deroga el artículo 15 de la ley N° 17.154, que estableció un nuevo requisito para la concesión de franquicias de liberación de derechos de internación a determinados artículos.
Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 71-69-4, son las siguientes:
Artículo 2º Sustituirlo por el siguiente:
"Los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, adeudados al Fisco o a las Municipalidades al 30 de junio de 1969, que paguen la totalidad o parte de esos tributos dentro de los plazos que a continuación se indican, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, cancelarán los respectivos intereses, recargos, sanciones y multas de cualquiera especie devengados a la fecha del pago, reducidos en los porcentajes que en cada caso se señalan:
a) Dentro del plazo de 60 días, 75% de reducción,
b) Dentro del plazo de 120 días, 50% de reducción.
Los contribuyentes de las provincias de Atacama, Coquimbo, Maule, del Departamento de Petorca, de la Comuna de Putaendo de la Provincia de Valparaíso, tendrán, además, derecho a acogerse al 100% de condonación de los referidos intereses, recargos, sanciones y multas de cualquiera especie devengados a la fecha de suscripción del convenio, por los impuestos señalados en el inciso precedente, siempre que dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de la presente ley, paguen un 10% del impuesto neto al contado y el saldo en 24 cuotas mensuales iguales después de vencido un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
Los empleadores y patrones de las provincias, Departamentos y Comunas señaladas en el inciso anterior, tendrán derecho a acogerse al 100% de condonación de los intereses, recargos, sanciones y multas de cualquiera especie devengados a la fecha de suscripción del convenio, por las imposiciones y aportes que adeuden al Servicio de Seguro Social y a las Cajas de Previsión correspondientes a empleados y obreros que presten o hayan prestado sus servicios en las provincias, Departamentos y Comunas señaladas, siempre que, dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley, comprueben que no tienen deudas por concepto de imposiciones y aportes de cargo de los empleados u obreros y retenidos a éstos, y paguen la imposición o aporte adeudado en cuotas mensuales iguales desde el mes siguiente al vencimiento del plazo de 90 días indicado hasta el mes de diciembre de 1970 inclusive. Se faculta a las instituciones de previsión para recibir los aportes retenidos a los empleados u obreros. Los respectivos obreros y empleados gozarán de todos los derechos, beneficios y prerrogativas de su previsión tan pronto sus empleadores o patrones se hayan acogido a lo dispuesto en este inciso y firmado los convenios respectivos.
Quedan exceptuados de los beneficios dispuestos en los dos incisos precedentes los contribuyentes sometidos a la ley Nº 16.624 y los de la mediana minería.
Asimismo, los contribuyentes del sector agrícola de la zona comprendida entre las provincias de Aconcagua y Ñuble, ambas inclusive, tendrán además derecho a acogerse al 50% de condonación de los intereses, recargos, sanciones y multas de cualquiera especie devengados a la fecha de suscripción del convenio, por los impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza que se adeuden al 30 de junio de 1969 al Fisco o a las Municipalidades, siempre que dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, paguen un mínimo del 10% del monto del impuesto neto al contado y el saldo en cuotas mensuales iguales desde el mes siguiente al vencimiento del plazo de 90 días indicado y hasta el mes de agosto de 1970 inclusive, plazo dentro del cual la deuda devengará un interés del 15% anual.
El inciso anterior se aplicará respecto de los tributos en mora que digan relación directa en un 50% como mínimo con la actividad agrícola.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos, por intermedio de sus Administraciones de Zona e Inspecciones, calificar la procedencia de la aplicación de los dos incisos precedentes, respecto de los contribuyentes que deseen acogerse a sus disposiciones."
Artículo 3º Sustituirlo por el siguiente:
"Para la cancelación de las cuotas mensuales a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes y los empleadores y patrones, en su caso, deberán suscribir con la Tesorería Comunal o Provincial que corresponda, o con las respectivas instituciones de previsión, en su caso, convenios de pago separados según la naturaleza de los impuestos y, además, aceptar a la orden del Tesorero Comunal respectivo, o de la correspondiente institución de Previsión, en su caso, el número de letras correspondiente al número de cuotas convenidas, las que tendrán vencimiento el último día de cada mes. La aceptación de estas letras que deberá hacerse dentro del plazo de 180 ó 90 días, según corresponda, señalados en el artículo anterior, no constituirá novación de la obligación tributaria o previsional.
Los contribuyentes y los empleadores y patrones acogidos a estas modalidades de pago, deberán asimismo, cancelar oportunamente los nuevos impuestos e imposiciones o aportes de igual naturaleza que se devenguen durante la vigencia del convenio. En caso de incumplimiento de esta exigencia o de atraso en el pago de una de las cuotas convenidas, perderán los beneficios del plazo y de la condonación concedidos, haciéndoles efectivo de inmediato el saldo de la deuda, como si se tratare de plazo vencido."
Artículo 4º Sustituirlo por el siguiente:
"A los beneficios establecidos en los artículos precedentes, y en las mismas condiciones señaladas, podrán también acogerse los deudores morosos que a la fecha de publicación de la presente ley tengan suscritos convenios de pago con el Servicio de Tesorería, en relación con la parte de los impuestos que se encuentren pendientes a dicha fecha, sea que se trate de convenios corrientes o suscritos en virtud de leyes especiales."
Artículo 5º Sustituirlo por el siguiente:
"Las instituciones de Previsión y el Servicio de Seguro Social, en la medida que sus recursos se lo permitan, concederán a sus imponentes activos domiciliados en las provincias de Atacama, Coquimbo, Maule, en el departamento de Petorca, en la comuna de Putaendo de la provincia de Aconcagua o en la comuna de Puchuncaví de la provincia de Valparaíso, que se encuentren cesantes y ¡que no tengan derecho a percibir subsidio de cesantía, un préstamo especial de hasta una mes de sus últimas remuneraciones imponibles, que no podrá exceder, en ningún caso, de dos vitales mensuales escala A) de la provincia respectiva correspondiente a 1969.
El Presidente de la República en un Reglamento especial que deberá dictar en el plazo de 60 días contado desde la publicación de esta ley, señalará las condique deberán cumplir los interesados y a las que deberán sujetarse las Cajas y el Servicio de Seguro Social para la concesión del préstamo a que se refiere el inciso anterior."
Artículo 6º Sustituirlo por el siguiente:
"Los contribuyentes que se hubieren acogido a los artículos 254 de la ley 16.840, y 3º de la ley Nº 17.081, y que se encuentren en mora en el pago de una o más cuotas de los convenios suscritos al efecto, tendrán también un plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente ley, para efectuar el pago de las mismas, manteniéndose, en este caso, vigentes en todas sus partes, los respectivos convenios.
Las normas establecidas en los artículos anteriores no producirán suspensión de los procedimientos judiciales de apremios consultados en el Código Tributario para la cobranza de los impuestos en mora, por lo que mientras los contribuyentes no se hayan acogido a los beneficios que en ellos se establecen, el Servicio de Tesorería seguirá adelante los juicios pendientes e iniciará los que corresponda, respecto de las deudas aún no demandadas.
La reducción de intereses, multas y sanciones otorgadas en los artículos anteriores de la presente ley, no incluye las costas establecidas en el artículo 196 del Código Tributario.
A la condonación y beneficios contemplados en los artículos precedentes no podrán acogerse aquellos contribuyentes que hubiesen sido condenados por delitos tributarios."
Artículo 7º Intercalar después de la palabra "Sustitúyese" las palabras "a contar del 1º de enero de 1970".
Artículo 8º Sustituirlo por el siguiente:
"Declárase que los vehículos cuya importación haya sido cursada por el Banco Central de Chile antes del 10 de junio de 1969, en operaciones hechas al amparo del artículo 2º de la ley 14.824, por transportistas registrados como tales en el Servicio de Impuestos Internos, gozarán de las franquicias de dicha disposición.
Declárase, asimismo, que la expresión "autobuses de servicio interprovincial" a que se refiere la letra c) del artículo 2º transitorio de la ley 16.426, comprende a los vehículos que circulan por más de una provincia dentro del país, en recorridos de más de 50 kilómetros de longitud, y los que realizándose dentro de una sola provincia, exceden de 100 kilómetros de largo".
Artículo 9º
Para agregar al final el siguiente párrafo al artículo 9º:
"Sin embargo esta disposición no se aplicará en aquellos casos en que se haya incurrido en duplicidad de cobro en el mismo día, o cuando se hayan efectuado pagos sin que se haya realizado el trabajo correspondiente".
Artículos nuevos
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que proceda a incorporar a las Plantas del Servicio de Tesorerías, sin necesidad de concurso, al personal que se desempeña actualmente a contrata o a jornal, y con dicho objeto modificar dichas Plantas en la siguiente forma:
A. Planta Directiva, Profesional y Técnica.
1º Crear un cargo de Director de la Escuela de Capacitación en la 3ª Categoría.
2º Cambiar la denominación del cargo de Jefe de Inspección de 3ª categoría por la de Jefe del Sub departamento de Inspección.
3º Cambiar la denominación del cargo de Jefe de Inspección de 3ª categoría director de la Escuela de Capacitación; la de 19 cargos de Inspector Ayudante por la de Inspector; y redistribuir todos los cargos de Inspectores entre las categorías 4ª, 5ª y 6ª, creando previamente 6 cargos de esta denominación.
4º Crear un cargo de Jefe de Bienestar, uno de Jefe de Inspección, uno de Jefe de Personal y Registro y tres de Jefe de Control Provincial en la 4ª categoría, suprimiendo el cargo de Jefe de Personal y Registro de 5ª categoría.
5º Redistribuir los cargos de Tesorero Provincial, Jefe de Ingresos, Jefe de Egresos y Jefe de Recaudación, entre las mismas categorías que ocupan actualmente.
6° Redistribuir los cargos de Jefe de Cuentas Corrientes entre las categorías 5ª, 7ª y el grado lº.
7º Redistribuir los cargos de Tesorero Comunal entre las categorías 5ª, 6ª, 7ª y el grado lº, creando previamente dos cargos de esta denominación.
8º Redistribuir los cargos de Jefe de Secretaría, entre la 7ª categoría y los grados 1º y 2º.
9º Crear un cargo de Supervisor en 7ª categoría y 8 cargos de igual denominación en el grado 2º.
10 Redistribuir los cargos de Jefe de Sección entre los grados 1º y 2º suprimiendo 18 cargos de esta denominación.
11 Redistribuir los cargos de Ayudante de Contabilidad entre los grados 3º, 4º y 5º, creando previamente 119 cargos de esta denominación.
12 Crear un cargo de Técnico Estadístico y 4 de Asistente Estadístico distribuidos todos entre las categorías 6ª y 7ª.
13 Crear en planta o escalafón separado un cargo de Asistente Social en la 6ª categoría; dos en la 7ª y dos en el grado 1º.
B. Planta del Centro de Procesamiento de Datos.
Crear en la Planta del Centro de Procesamiento de Datos 30 cargos de Planta Directiva, Profesional y Técnica y 8 cargos de Planta Administrativa, procediendo a una redistribución general de cargos nuevos y existentes, desde la 3ª categoría hasta el grado 4º y desde la 5ª hasta la 7ª categoría, respectivamente, y fijando las denominaciones que correspondan a las funciones de cada cargo.
C. Planta Administrativa.
Crear 57 cargos de Oficial en la Planta Administrativa, distribuidos desde el grado 8º, a los cuales se incorporarán, sin necesidad de concurso, los funcionarios a contrata que determine la autoridad llamada a hacer el nombramiento, a propuesta del Tesorero General, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente.
La incorporación se efectuará en los mismos grados que tiene actualmente dicho personal a contrata.
D. Planta de Servicios Menores.
Redistribuir los cargos de la Planta de Servicios Menores entre los mismos grados que ocupan actualmente y crear 10 cargos de Chofer distribuidos en los grados 3º, 4º y 5º, y 60 cargos de Auxiliar distribuidos en los grados 10 y 11.
E. Con motivo de la incorporación de funcionarios a las Plantas del Servicio y creación de cargos se faculta además al Presidente de la República para modificar o complementar el Decreto Supremo Nº 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías y sus modificaciones posteriores, en las siguientes materias:
a) Establecer los requisitos y sistema de calificación de ellos para el nombramiento en los cargos de Jefe de Departamento de Estudios, Director de la Escuela de Capacitación, Jefes y Subjefes de las Secciones Estudios y Planificación y Organización y Análisis de Sistemas y Métodos ; Jefe de la Sección Estadística, Técnicos Estadísticos y Asistentes Estadísticos, sin las limitaciones que el artículo 31 del Estatuto Orgánico establece actualmente.
b) Incluir una disposición que permita dejar reservas de postulantes en los concursos para ingreso al Servicio.
c) Establecer condiciones limitativas para el ascenso de Técnicos o Asistentes Estadísticos a cargos diferentes.
d) Modificar el sistema de subrogación del Tesorero General.
e) Permitir que el personal de la Planta de Servicios Menores que complete los estudios requeridos para el ingreso a la Planta Administrativa, pueda ser nombrado, sin necesidad de concurso, en el último grado de dicha Planta en que existan vacantes.
f) Suprimir la Sección Capacitación y fijar nuevas bases de estructura, funciones y dependencia de la Escuela de Capacitación, pudiendo al efecto reemplazar el Reglamento actual de la Escuela.
F. Disposiciones Generales.
1º.- El encasillamiento a que den lugar las modificaciones de las Plantas del Servicio de Tesorerías se efectuará con el personal del mismo Servicio, por estricto orden del escalafón actualmente vigente, con las siguientes excepciones:
Los funcionarios del ex Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado que pertenezcan a la Planta Directiva, Profesional y Técnica serán encasillados en los cargos de que son actualmente titulares y en los de Supervisor y de Jefes de Recaudación que se creen.
Los cargos de técnicos y Asistentes Estadísticos serán provistos por concurso, el que podrá limitarse a los funcionarios pertenecientes a la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio.
Los funcionarios pertenecientes a la Planta del Centro de Procesamiento de Datos y el personal actualmente contratado que acredite la idoneidad necesaria, serán encasillados e incorporados, respectivamente, en la nueva Planta que se fije para el mismo Centro, sin previo concurso, sobre la base de las funciones que desempeñaban al 31 de diciembre de 1968 y de su experiencia y conocimientos en relación con los cargos que deban proveerse.
En los nombramientos que se efectúen con posterioridad al encasillamiento e incorporación a que se refiere el inciso anterior, deberán cumplirse los requisitos que actualmente se exigen para determinados cargos, y los que fije el Tesorero General.
2º.- Se considerará ¡que cumplen los nuevos requisitos que se establezcan para el nombramiento en determinados cargos, todos los funcionarios actualmente nombrados en ellos.
3º.- El personal que con motivo del encasillamiento originado en el ejercicio de las facultades que se conceden en esta ley, ingrese a la Planta Directiva, Profesional y Técnica en cualquier cargo, no necesitará haber sido aprobado en los cursos de capacitación para Tesoreros Comunales o Recaudadores; pero deberán efectuar en todo caso dichos cursos, si ello es procedente, dentro del plazo de un año contado desde el encasillamiento.
4º.- Los cargos que se creen en las Plantas de Asistentes Sociales y de Servicios Menores serán provistos preferentemente con el personal que desempeña las funciones correspondientes a dichos cargos, sin previo concurso.
5º.- El ejercicio de las facultades que este artículo confiere al Presidente de la República no podrá significar eliminación de personal, disminución de sueldo ni de planilla suplementaria, ni detrimento de su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
6º.- Todas las modificaciones a que se refiere este artículo deberán efectuarse dentro del plazo de 60 días y tendrán vigencia a contar desde el 1° enero de 1969. El mayor gasto que durante este año signifique la modificación de las Plantas del Servicio de Tesorerías se cargará al ítem 08/01/01/006 del Presupuesto Corriente del Ministerio de Hacienda.
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Modifícase la glosa del ítem 105 del Programa 01 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda de la Ley de Presupuestos correspondiente a 1969 en la siguiente forma:
"Reemplazar en los tres incisos donde dice "6º Convenio" por "6º y 7º Convenios".
"En el inciso segundo agregar una "s" a la palabra "suscrito".
"En el inciso tercero colocar en plural las palabras "la cuenta".
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Sustitúyase el inciso tercero del artículo único de la ley Nº 15.172 por el siguiente:
"La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in Astronomy (AURA) y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de la misma, que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación del Observatorio Astrofísico a que se refiere el inciso 1º, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el Convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963 celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO)".
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Derógase el artículo 2º de la ley Nº 12.061 y modifiqúese a contar del 30 de junio de 1969 su artículo 1° en la siguiente forma:
a) En el inciso primero sustitúyanse las palabras "cumplimiento del programa de investigaciones agrícolas en Chile, de conformidad al Acuerdo Básico suscrito entre el Gobierno de Chile y la Fundación en abril de 1955, y a la modificación a ese Acuerdo suscrito en noviembre del mismo año" por las palabras "desarrollo de programas de investigación, docencia y extensión que realice en Chile".
b) En el inciso segundo suprímanse las palabras "en cumplimiento de este Acuerdo" y las comas (,) que las comprenden, y reemplácese el "punto final" (.) por una "coma" (,) agregándose en seguida las palabras "destinadas al desarrollo de programas de investigación, docencia y extensión que realice en Chile".
c) En el inciso cuarto reemplácense las palabras "Oficina de Estudios Especiales que se establece en conformidad al Acuerdo" por la palabra "Fundación".
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Créase, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, en monedas extranjeras convertidas a dólares, el siguiente ítem: 06/02/01.090 Construcciones Públicas US $250.000. Para este efecto traspásase la cantidad de US $250.000 del ítem 12/03/02.034.001 Empresa de los Ferrocarriles del Estado". Para agregar el siguiente artículo nuevo:
Artículo...- "Las Plantas y remuneraciones del Personal de la Empresa de Comercio Agrícola que se establezcan en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 37 del D.F.L. 274 de 1960, como asimismo, las remuneraciones que se fijen anualmente para el personal de empleados, obreros y auxiliares de servicios que no sean encasillados en dichas plantas, regirán para todos los efectos legales a partir del 1º de enero del año respectivo".
Para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Se declara que las pensiones de jubilación concedidas conforme a lo dispuesto por el artículo 78 de la ley 15.575 y que se reajustan con su similar en servicio activo, tendrán un aumento de 20%, a contar del 1º de enero de 1969, sobre la pensión vigente al 31 de. diciembre de 1968, por aplicación del D.F.L. Nº 1 de 4 de enero de 1969, del Ministerio de Hacienda".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En discusión la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 2º.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra don Luis Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, solicito que recabe el asentimiento de la Cámara para referirme, en conjunto, a las observaciones del Ejecutivo a los artículos 2º, 3º y 5º, porque son coincidentes.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se pondrán en discusión, conjuntamente, sin perjuicio de votarlas por separado, las observaciones formuladas a los artículos 2º, 3º y 5°.
Acordado.
Su Señoría puede referirse a cualquiera, de ellas.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, en la fundamentación de las observaciones al artículo 2º, se dice que este precepto distingue tres situaciones. La primera se refiere a una condonación parcial de 75% y 50%, según se pague lo adeudado dentro de 60 ó 120 días, respectivamente, y beneficia a la generalidad de los contribuyentes morosos del país. La segunda favorece únicamente a los contribuyentes de las provincias y comunas a que se refiere el decreto Nº 225, de lº de julio de 1969 ellas son, concretamente, las provincias de Coquimbo y Atacama, que las declaró zonas de catástrofe por la sequía. En este caso, se establece una condonación del ciento por ciento en relación a los impuestos que se adeudan, siempre que se pague un 10% de éstos dentro de 180 días, otorgándose para el saldo un plazo de tres años, dentro del cual habrá un año de gracia. También se concede una condonación total de los intereses, multas, sanciones y recargos que afecten a las imposiciones adeudadas, siempre que los empleadores o patrones estén al día en el pago de las imposiciones retenidas a sus empleados y obreros y paguen la deuda en cuotas mensuales que vencen el mes de diciembre de 1970.
Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a votar favorablemente el veto al artículo 2º, en atención a que los contribuyentes de las provincias de Atacama, Coquimbo, Maule, departamento de Petorca, comuna de Putaendo, de la provincia de Aconcagua, y comuna de Puchuncaví de la provincia de Valparaíso, tendrán derecho a acogerse a la condonación del ciento por ciento de los intereses, recargos, sanciones y multas de cualquiera especie devengados a la fecha de suscripción del convenio, por los impuestos señalados en el inciso primero, siempre que dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de la presente ley, paguen un 10% del impuesto neto al contado y el saldo en 24 cuotas mensuales iguales después de vencido un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
También votaremos favorablemente el veto al artículo 3º; pero rechazaremos la observación al artículo 5º, pues, a nuestro juicio, ella es una burla a los imponentes de las provincias de Atacama y Coquimbo. En efecto, el artículo propuesto por el Gobierno establece que se concederá un arestamo de un mes de sueldo o salario, incluyendo las asignaciones familiares, pero que no podrá exceder de dos sueldos vitales mensuales escala A de la provincia respectiva, a todos aquellos imponentes, empleados y obreros, que al promulgarse la ley estén cesantes y no hayan recibido auxilio de cesantía de su caja de previsión.
Pero ocurre que todo imponente, empleado u obrero, que se encuentra cesante, de acuerdo a las disposiciones que rigen para la Caja de Empleados Particulares, y el Servicio de Seguro Social, tiene derecho a percibir un auxilio de cesantía. Por lo tanto, esto artículo no favorecería a ningún imponente.
El inciso segundo de este artículo dice: "El Presidente de la República en un reglamento especial que deberá dictar en el plazo de 60 días contado desde la publicación de esta ley, señalará las condiciones, requisitos y demás modalidades que deberán cumplir los interesados y a las que deberán sujetarse las Cajas y el Servicio de Seguro Social para la concesión del préstamo a que se refiere el inciso anterior."
Esa disposición del artículo 5º dice: "Artículo 5º Las instituciones de previsión y el Servicio de Seguro Social, en la medida que sus recursos se lo permitan, concederán a sus imponentes activos domiciliados en las provincias de Atacama, Coquimbo, Maule, en el departamento de Petorca, en la comuna de Putaendo de la provincia de Aconcagua o en la comuna de Puchuncaví de la provincia de Valparaíso, que se encuentren cesantes y que no tengan derecho a percibir subsidio de cesantía, un préstamo especial de hasta un mes de sus últimas remuneraciones imponibles,.. .". Esta observación consagra, señor Presidente, una facultad que no va a poder ser cumplida por las cajas, porque dice "en la medida" en que esas instituciones cuenten con los recursos necesarios, y, además, por otro lado, impide que los organismos previsionales, al no contar con dichos recursos, puedan solicitar préstamos al Banco del Estado, institución de crédito que fácilmente puede ayudarles a cumplir con esta disposición legal, dándoles a los empleados de las provincias de Coquimbo y Atacama dos sueldos vitales mensuales. Por eso, nosotros vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo a este artículo y vernos a insistir en el proyecto primitivo de la Cámara. Es decir, queremos que se otorgue el préstamo a los imponentes a través de sus respectivas cajas de previsión; y, si éstas no cuentan con los fondo, necesarios, se las faculte para que los soliciten a los Bancos respectivos.
Para terminar, señor Presidente, quiero señalar, con respecto a este artículo, que ya en 1962 cuando también las provincias de Coquimbo y Atacama fueron azotadas por una cesantía, de menor cuantía que la actual, se otorgaron 36.766 préstamos, por un total de 4.993.000 escudos. En esa oportunidad, cuando dirigía el país un gobierno calificado generalmente carente de sensibilidad' social, se logró entregar esos préstamos, los que se repartieron en la siguiente forma: a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, 4.482 préstamos; a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, 9.840 préstamos; al Servicio de Seguro Social, 14.550 préstamos; a las municipalidades, 1.630 préstamos; a los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas, 5.612 préstamos; y a la Caja de Carabineros, 1.111 préstamos. En aquella fecha ocurrió lo mismo que ahora : que el PresidenteAlessandri vetó esa disposición, pero la Cámara insistió y se hizo ley, y fue así como se cumplieron estas disposiciones.
Quiero recordarle a la Honorable Cámara que en esa época el actual Presidente de la República, entonces Senador, contribuyó con su voto a hacer posible que estos préstamos se otorgaran.
De ahí que los Diputados socialistas vamos a solicitar a la Honorable Cámara que insista en la mantención del artículo 5º, para que se les otorguen los dos meses de sueldo como préstamo a los imponentes que se señalan. Además, si el Gobierno se opone en la exposición de motivos ha declarado que es un préstamo de mucho monto, que va a ocasionar un gasto mayor a los 98 millones de escudosdeseamos recalcar que el Ejecutivo tiene la herramienta necesaria, cual es el artículo 16 de la ley Nº 16.282, para otorgar préstamos a través de las cajas de previsión, sin requerir otra facultad legal, porque la ley que he señalado es de carácter permanente. En consecuencia, el Presidente de la República puede limitar en parte los préstamos que aquí ha señalado como de mucho monto.
Señor Presidente, termino anunciando que vamos a votar favorablemente los artículos 2º y 3º; no así el 5º.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se halla inscrito el Diputado señor Clemente Fuentealba.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, la verdad es que el veto del Ejecutivo no es igual al proyecto de origen. Hay muchas cosas que son diferentes; pero nosotros vamos a tener que aceptar el veto, con el objeto de no retrasar el despacho de la ley.
Así es, por ejemplo, cómo en el inciso primero del artículo 2º existe una pequeña diferencia, porque el veto no da el plazo de diez mensualidades que se consultaba en el proyecto.
Pero yo quiero referirme a los incisos segundo, tercero y quinto del artículo 2o y que se relacionan con los contribuyentes de las provincias de Atacama, Coquimbo, Maule, del departamento de Petorca, de la comuna de Putaendo de la provincia de Aconcagua y de la comuna de Puchuncaví de la provincia de Valparaíso. La verdad es que estas provincias afectadas por la sequía tendrán derecho a la condonación de los intereses, recargos, sanciones y multas devengados a la fecha de suscripción del convenio que se realice, por los impuestos, pagando un 10% del impuesto dentro del plazo de 180 días, desde la fecha de publicación de la ley, y el saldo en 24 cuotas mensuales, pagadera la primera después de un año de plazo de la publicación de la presente ley.
La facilidad que tienen los deudores es acogerse al convenio pagando un 10% de los impuestos y no pagando los intereses ni multas por hacerlo dentro del plazo de 180 días de la publicación de la ley. Es decir, no pagar nada desde la publicación de la ley hasta un año en lo que se refiere a las cuotas suscritas, pero deberán pagar los impuestos y contribuciones que les vayan venciendo después de suscrito el convenio; y, después de un año de la publicación de la ley, tendrán necesariamente que hacer un doble pago, en razón de que deberán pagar las letras provenientes del convenio suscrito y también los nuevos tributos que les vayan venciendo.
Es necesario considerar respecto a esta materia, señor Presidente, que la sequía irá agravando la situación de los contribuyentes de Coquimbo y Atacama, puesto que las condiciones seguirán imperando y aún más fuertemente sobre los contribuyentes de aquellas regiones. Por eso, nosotros creíamos que era necesario postergar el pago de las futuras obligaciones por el tiempo que durara el estado de catástrofe. No se ha hecho esto, y la verdad es que la dificultad se va a presentar en el ejercicio, en la mecánica del pago, por efectos de los términos en que está redactado el veto.
Con respecto al inciso tercero de este mismo artículo 2º, la condonación de los intereses, recargos, sanciones y multas correspondientes a las deudas de los empleadores y patrones, devengados a la fecha de suscripción del convenio, deberán pagarse dentro del plazo de 90 días contado de la publicación del a ley, pagando las imposiciones y aportes adeudados en cuotas mensuales iguales desde el mes siguiente al vencimiento del plazo de 90 días indicado y hasta el mes de diciembre de 1970.
Quiere decir esto, señor Presidente, que los deudores de imposiciones y aportes de las cajas de previsión deberán suscribir un convenio dentro del plazo de 90 días, y los documentos tendrán que firmarlos con vencimiento al mes siguiente del plazo de 90 días, no gozando de ningún plazo de gracia, como en el caso anterior. De tal manera que, a los dos meses de suscrito el convenio, tendrán que pagar las cuotas del convenio y las nuevas obligaciones; es decir, se establecen dos pagos; y, al no hacerlo, caen en infracción y pierden los beneficios que estipula el inciso segundo del artículo 3º.
El inciso quinto de este mismo artículo establece que los contribuyentes del sector agrícola de las zonas comprendidas entre las provincias de Aconcagua a Ñuble tendrán derecho a acogerse al 50% de condonación de los intereses, recargos, sanciones y multas, y que esto se aplicará respecto de los tributos en mora que digan relación directa en un 50% como mínimo con la actividad agrícola.
El inciso segundo del artículo 3º dice que los contribuyentes y los empleadores y patrones acogidos a estas modalidades de pago, deberán, asimismo, cancelar oportunamente los nuevos impuestos e imposiciones o aportes de igual naturaleza que se devenguen durante la vigencia del convenio. Agrega, tal como decía, hace un rato, que en caso de incumplimiento de esta exigencia o de atraso en el pago de una de las cuotas convenidas, perderán los beneficios del plazo y de la condonación concedidos, haciéndose efectivo de inmediato el saldo de la deuda, como si se tratare de plazo vencido.
El artículo 4º, desde luego, tiene una importancia extraordinaria. Sólo establece la facilidad de que pueden entrar en estos nuevos convenios los convenios de pago anteriores suscritos en la Tesorería por los impuestos pendientes. No otorga esta misma facilidad para las deudas de empleadores y patrones y los convenios suscritos anteriormente con los institutos de previsión por este motivo no entran.
Consideramos que éste es un defecto grave, porque los convenios suscritos anteriormente por empleadores y patrones, en los cuales entraban los intereses y multas, van a quedar fuera de estos nuevos convenios. De tal manera que va a haber algunos patrones que van a tener la facilidad de habérseles condonado los intereses y multas, y otros que van a tener que pagar intereses y multas por el hecho de haber suscrito convenios anteriormente. Es necesario tener presente que los convenios de pago anteriores tienen, desde luego, en cuenta intereses, recargos, sanciones y multas que, en este caso, de acuerdo con la ley, deberán ser condonados.
El señor Subsecretario de Hacienda, en una gestión que realizamos con el Diputado señor Bernardo Leighton, había quedado de mandar a la Cámara un oficio complementario con el fin de aclarar este problema, que es muy grave. No hemos tenido conocimiento de que haya llegado este oficio complementario para arreglar este problema.
De todas maneras, quiero agradecer la gestión que el Diputado señor Leighton realizó con nosotros al solicitar que se mandara ese oficio complementario.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputado, la Mesa se hace un deber en manifestar a Su Señoría que llegó el oficio complementario al artículo 4° y está incorporado en el boletín.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
No está.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Está incorporado en el boletín.
¿Terminó Su Señoría?
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
No, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Con respecto al artículo 5º, el préstamo que se establecía en esa disposición del Congreso era una aspiración muy sentida de la ciudadanía de las provincias de Atacama y Coquimbo.
La verdad es que lo dispuesto en este artículo ha sido un balde de agua fría para todos los imponentes de las diversas cajas de previsión residentes en las provincias de Atacama y Coquimbo. Un préstamo similar ya se concedió anteriormente con motivo del terremoto de 1965 y en otras oportunidades. Esta es una verdadera burla que se les ha hecho a los imponentes, porque el veto al artículo 5° señala que este préstamo sólo se les va a otorgar a los cesantes y a los que no tengan derecho a percibir subsidio de cesantía. Además, el artículo 5º dispone que este beneficio será concedido en la medida en que los recursos de las diferentes instituciones previsionales lo permitan. Sabemos que ninguna caja de previsión, ni el Servicio de Seguro Social, tiene los fondos necesarios para esto; por eso, el proyecto, tal como fue despachado por el Congreso, expresaba que el Banco Central otorgaría los préstamos o recursos requeridos para cumplir con lo dispuesto en esa disposición. Creíamos que en esa forma el artículo podría operar. No sé qué ha pasado con esto. Un señor Diputado dijo aquí que este préstamo se dio en otro Gobierno, que no tenía ninguna sensibilidad social, como el Gobierno del señor Alessandri; y el propio señor Frei, siendo Senador de la República lo aprobó.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Señor Fuentealba, me permite Su Señoría?
Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Repito, señor Presidente, que durante el gobierno del señor Alessandri, que no tenía sensibilidad social alguna, se dio este tipo de préstamo y que el propio señor Frei, que era Senador en ese tiempo, lo votó a favor.
Por eso, yo creo que resulta más inconsecuente todavía el que ahora, cuando el gobierno de la Democracia Cristiana dice que está con los trabajadores, con el pueblo, etcétera, no se otorgue este beneficio.
Yo quiero, en consecuencia, manifestar en nombre de todos los imponentes de las provincias de Coquimbo y Atacama mi más enérgica protesta por la burla que ha significado el veto contenido en el boletín...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Phillips, llamo al orden a Su Señoría!
¡Señor Phillips, amonesto a Su Señoría!
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Por otra parte,...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Lavandero, llamo al orden a Su Señoría!
Señor Phillips, llamo al orden nuevamente a Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
... sabemos que esta zona ha sido afectada por una sequía extraordinariamente grave que se irá agravando cada día más.
Se ha dicho que se va a concurrir a solucionar el problema de la sequía con algunas medidas que, indudablemente, no son más que promesas. Se ha dicho también que se van a invertir allá 62 millones de escudos, de los cuales, 17 millones corresponden al dos por ciento constitucional.
Pero nosotros pensamos que la inversión de los 45 millones de escudos restantes, que son del presupuesto ordinario, no significan ninguna medida extraordinaria, porque se van a invertir en obras ya programadas y financiadas con el presupuesto ordinario de la Nación. En consecuencia, no significarán ningún beneficio y con ellas solamente se apurarán algunas obras que estaban ya consultadas en el presupuesto.
Señor Presidente, quiero advertir que no es la solución para el problema de la sequía proporcionar los recursos y elementos que otorga el banco mundial de alimentos. Lo que se necesita es un conjunto de obras públicas que, desde luego, permitan al industrial y al agricultor de allá poder desenvolverse. Hay muchos sectores, como los regados con el agua almacenada en tranques, que no tienen este elemento en sus canales, por lo cual los predios están hoy día totalmente secos, ya que no se riegan desde hace algunos años. Sin embargo, todavía no se ha tomado ninguna medida efectiva con este motivo.
Los Diputados de estos bancos, aunque pensábamos que este veto iba a ser más consecuente con la situación que existe en la provincia de Coquimbo, vamos a apoyar todos los artículos correspondientes, lo mismo que aquéllos que se relacionan con tesorería y con ECA, porque hemos recibido peticiones de los gremios en este sentido. Pero anunciamos sí que vamos a votar en contra el artículo 5º, que se relaciona con los préstamos que deberán otorgar las distintas cajas de previsión.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Ha terminado Su Señoría?
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Sí.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se encuentran inscritos para usar de la palabra los señores Vargas, CADEMARTORI y Neudon.
La Mesa recuerda a los señores Diputados que los artículos que están en discusión son el 2º, el 3º y el 5º.
El señor PHILLIPS.-
¿Por qué se procede así en este caso?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Hubo acuerdo para discutirlo en conjunto.
Tiene la palabra el señor Vargas.
El señor VARGAS.-
Señor Presidente, en cuanto a los artículos 2º y 3º para no abundar en mayores datos, sólo deseo anunciar que el Partido Nacional también los va a votar conforme al veto, por las mismas razones expuestas ya en la Cámara.
En relación con el artículo 5º, quisiéramos hacer presente que, según parece, el Supremo Gobierno no comprendió la gravedad de la situación que están viviendo las provincias de Coquimbo y Atacama, pues sólo se habla de que están afrontando una sequía. Faltó agregar que ha habido tres años consecutivos de sequía, que se está viviendo un estancamiento económico total en esas provincias y que la finalidad de los préstamos que se establecen era fundamentalmente, entonar sus economías, permitiendo que estos dineros llegaran a poder de los comerciantes que están agobiados por las deudas que mantienen sus clientes.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Monares, ruego a Su Señoría tomar asiento.
El señor VARGAS.-
Nos habría gustado mucho más a los nacionales...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Monares, llamo al orden a Su Señoría.
El señor VARGAS.-
... que la parce correspondiente a la cesantía el Ejecutivo la hubiera incluido en el artículo 5º porque, evidentemente, la situación de los cesantes es muy grave. Así habría quedado completo.
Nosotros, los nacionales, conscientes de la gravedad que están viviendo las provincias de Coquimbo y Atacama y atendiendo a las peticiones que nos han hecho todas las organizaciones gremiales de estas provincias, vamos a votar también contra el veto que incide en el artículo 5º, para así poder ayudar, en parte, a solucionar la grave situación que están viviendo las provincias mencionadas.
Muchas gracias.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El señor CADEMARTORI.- puede usar de la palabra.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, yo me voy a pronunciar, en nombre de los Diputados comunistas, sobre los vetos a los artículos 2º, 3º, 4º y 5º.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputado, el artículo 4º, no está en discución en este momento.
El señor CADEMARTORI.-
Perdón, sobre los vetos a los artículos 2º, 3º y 5°.
En general, señor Presidente, el veto del Ejecutivo reduce las facilidades que el Congreso había acordado dar a los deudores morosos de impuestos, contribuciones e imposiciones previsionales; pero, por otro lado, el Ejecutivo, contradiciendo su propósito que podríamos calificar de "fiscalista" de velar por los intereses fiscales y los ingresos tributarios, amplía las facilidades que otorgan esta ley, extendiéndolas a todos los deudores morosos de impuestos o contribuciones, cuyas deudas iniciales sean mayores a 25 mil escudos. Estas mayores facilidades en favor de los contribuyentes morosos se contradice con el propósito de procurar cautelar los ingresos fiscales; y, por otro lado, es una demostración del criterio del Ejecutivo en orden a favorecer con estas franquicias de carácter tributario a sectores económicos muy poderosos, que tienen cuantiosas deudas tributarias, a sectores económicos que han hecho ya uso y abuso de toda clase de facilidades y han convertido en una costumbre el no pagar sus impuestos y esperar que se dicten leyes de condonación de deudas o de facilidades de pago, para acogerse a ellas. Para estos sectores poderosos deber impuestos al Fisco es un negocio, porque los intereses legales de las deudas tributarias resultan ser menores que los intereses que hoy día se cobran en los bancos, que superan el 50% anual y con mayor razón mucho menores que los intereses usurarios que se cobran al margen de los bancos. De manera que para estos sectores, resulta altamente conveniente esperar la dictación de estas leyes de condonación o de facilidades de pago.
Muy distinto es el caso del pequeño contribuyente, del pequeño comerciante o industrial, del pequeño agricultor o artesanos; estos sectores están agobiados por los tributos que pesan sobre ellos. La crisis económica que vive el país les afecta corno también la falta de créditos, la falta de poder comprador y la propia carestía de la vida, que hace que los trabajadores, los consumidores, se vean obligados a reducir sus consumos para ajustarse a sus ingresos, bastante depreciados por el alza constante del costo de la vida.
En este último tiempo, el Gobierno, lejos de tomar medidas para enfrentar esta crisis económica, la agrava. Anuncia planes antinflacionistas, los que no pasan de ser voladores de luces, pues a los pocos días de anunciados, el propio Ministro que los anuncia autoriza alzas abusivas, desmedidas y espectaculares en los precios de los artículos más esenciales.
La Dirección de Estadística y Censos acaba de anunciar el resultado de sus investigaciones sobre el desarrollo de la producción industrial en el primer semestre del año en curso, y ha dado a conocer que esta producción industrial ha disminuido en un 2,2 por ciento en comparación con el año pasado.
Estos son los factores de crisis que justifican el ánimo de aliviar la situación de decenas de miles de pequeños comerciantes e industriales. Por nuestra parte, nosotros hemos dado y daremos nuestro apoyo a cualquier facilidad que se les dé para poder hacer frente a estos pagos; pero nos opondremos siempre a que, al amparo de esta situación, se quiera favorecer a los grandes capitalistas que adeudan tributos y que aprovechan estas leyes dictadas en beneficio de los contribuyentes modestos, para acogerse a las facilidades que en ellas se otorgan.
Por eso nos extraña que el Gobierno haya eliminado el tope que nosotros aquí en el Congreso, mayoritariamente, acordamos, a fin de otorgar estas facilidades de pago sólo a los contribuyentes que tuvieran deudas o tributos menores de 25 mil escudos.
Es lamentable también que no haya venido el señor Ministro de Hacienda a la Sala a defender el veto del Ejecutivo que, en esta y otras materias, contiene graves errores, como lo veremos más adelante.
Por otra parte, como ya lo han anunciado los Diputados socialistas y radicales, también nosotros vamos a votar favorablemente el veto, para evitar la posibilidad de que no haya ley en los artículos vetados, del Nº 2º al 3º; pero en cuanto al. artículo 5°, y en el nombre del compañero Diputado Cipriano Pontigo, que no está en la Sala esta tarde y que representa a la provincia de Coquimbo, queremos decir que estaremos en contra del veto del Ejecutivo a este artículo, ya que pretende hacer ilusoria la obligación impuesta a las cajas de previsión para que concedan a sus imponentes de las provincias de Atacama y Coquimbo, que han sido duramente afectados por la sequía y por otros factores también derivados de la crisis económica, a fin de ayudarlos y aliviarlos, un préstamo equivalente a dos meses de sus remuneraciones.
El vetar este artículo, el Ejecutivo da un argumento infantil y falso. Dice que el Banco Central no puede otorgar los recursos necesarios para completar los medios que las cajas de previsión requieren para dar cumplimiento a la ley, porque este Banco no es un organismo de crédito. Yo me pregunto: si el Banco Central no es un organismo de crédito ¿qué clase de banco es, entonces? El Banco Central es un organismo de crédito. Desgraciadamente, no se le usa para atender situaciones de emergencia como las que se preven en este artículo 5º, cuando se trata de favorecer a varios miles de empleados y obreros de las dos provincias afectadas; pero sí se utiliza el Banco Central como organismo de crédito en favor de una serie de personajes, y de una serie de individuos, que tienen acceso a él.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PHILLIPS.-
Pida la lista...
El señor CADEMARTORI.-
Sí, señor podemos pedir la lista, a través de la Mesa.
El señor ARNELLO.-
¡Pidámosla!
El señor CADEMARTORI.-
Solicito que se envíe un oficio al Banco Central, para que, a su vez, remita a la Cámara la lista de todos los deudores individuales que tienen cuentas con el Banco Central, con el estado de sus deudas al 26 de agosto del año en curso.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se requiere el asentimiento unánime de la Sala para acordarlo, señor Diputado.
¿Habría acuerdo para enviar este oficio, en los términos que ha hecho presente el señor CADEMARTORI?
Acordado.
El señor MOMBERG.-
No hay tal lista...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Momberg, amonesto a Su Señoría!
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, quiero decir que, efectivamente el Banco Central opera como un organimo de crédito y, por lo tanto,. . .
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Klein, llamo al orden a Su Señoría!
El señor CADEMARTORI.-
... en estas condiciones, es justo y lógico que el Banco Central atienda situaciones de emergencia como ¡as que se consultan en el artículo 5º de este proyecto. Por esa razón, los Diputados comunistas votaremos en contra del veto a esta disposición.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede usar de la palabra el señor Naudon.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, me voy a referir en forma particular, al veto que establece una modalidad distinta para el pago de los intereses, recargos, sanciones y multas que deben hacer los contribuyentes de las provincias de Atacama, Coquimbo, Maule; del departamento de Petorca y de la comuna de Putaendo de la provincia de Aconcagua, y de la comuna de Puchuncaví de la provincia de Valparaíso.
En el proyecto aprobado por el Congreso, se establecía una condonación de impuestos, intereses, sanciones, recargos y multas; el veto ha alterado esta situación eliminando la condonación de los impuestos mismos, pero regularizando sus formas de pago. Se establece que de los impuestos devengados hasta el mes de junio del año en curso, en las zonas especialmente beneficiadas, donde la sequía ha hecho mayores estragos, sólo se pagará un 10% dentro de 180 días, y el 90% restante, en 24 cuotas, a partir después de un año de la vigencia de la ley, todas sin intereses.
Si bien el proyecto, en su forma original, consideraba la condonación de los impuestos mismos, los diferentes sectores de la producción de la provincia de Maule, esto es, agricultores, industriales, comerciantes, profesionales y otros, se han expresado conformes con las disposiciones del veto y así lo hicieron presente un número no inferior a 35 personas de mi provincia, que fueron recibidas por el Presidente de la República, después de despachado el proyecto por el Congreso. A esa entrevista fueron acompañadas por el DiputadoJuan Valdés y el que habla. Por esto, vamos a prestar nuestros votos favorables al veto, por cuanto se refiere, en forma muy especial, a la provincia que representamos.
Y debemos dejar constancia, porque creo que es honrado hacerlo, de nuestro reconocimiento al Ejecutivo por aceptar mantener esta situación de excepción para la provincia de Maule, dejándola en la misma condición que las de Coquimbo y Atacama, porque la nuestra, por ser una zona de rulo, ha sido cruelmente afectada por la sequía, cuyos efectos aún perduran.
Estimamos, refiriéndonos a lo dicho recientemente por el colega CADEMARTORI, que el tope de Eº 25.000 que el Congreso estableció en su proyecto original es, en realidad, bastante mezquino, porque son muchos los contribuyentes que tienen un capital escaso y que deben una cantidad inicial, en estos momentos, por concepto de contribuciones, de más de Eº 25.000. Si nosotros consideramos que las tasas de impuestos en Chile son muy altas, especialmente las del Global Complementario, tendremos que cualquier comerciante, con un capital de Eº 300.000, puede estar debiendo, por un año de atraso en el pago de sus tributos, más de Eº 25.000, especialmente si consideramos la revisión que está desarrollando la Dirección de Impuestos Internos a veces bastante arbitraria, de las contabilidades de los comerciantes e industriales, que ha originado giros por diferencias de mucho volumen.
Sin estar de acuerdo en que se favorezcan a los grandes sectores del capital, porque estimamos que ellos tienen grandes entradas, en todo caso, creemos que el tope de la suma inicial, a la que se ha referido el colega CADEMARTORI, ha sido demasiado baja. Pudo haberse establecido una cantidad mayor para haber obviado el inconveniente que él anotó en su exposición.
Sin embargo, como es un problema de carácter relativo, tal vez es mejor que esto beneficie al total de los contribuyentes, porque la situación de crisis que vive el país no sólo afecta a aquéllos que tienen un capital reducido, sino también a aquellas firmas o sociedades cuyos capitales numéricamente son cuantiosos.
No estamos de acuerdo con el veto a la disposición que establecía un sistema de préstamos a los imponentes de estas zonas favorecidas, que fue sustituido con un préstamo sólo para aquéllos que, encontrándose cesantes, no estén disfrutando de subsidio.
Estas son las razones que nos impulsan a los representantes de la provincia de Maule, por lo menos a los aquí presentes, a aceptar el veto, porque va a traer un significativo alivio a los problemas de nuestra provincia, que indiscutiblemente es una de las más pobres del país y que, por su condición de zona rural, de una agricultura muy difícil, estaba y está en una situación económica desastrosa, toda vez que cuando la agricultura, que es la fuente de recursos de la industria y del comercio locales, tiene problemas, también lo tienen como una repercusión los industriales, los comerciantes y, en general, todas las que desempeñan actividades económicas en la región.
Termino reiterando que votaremos favorablemente este veto, que según el criterio de los afectados da solución a los problemas de nuestra provincia, menos a aquéllos que podrían haber recibido un préstamo de acuerdo con el proyecto aprobado por el Congreso Nacional.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se halla inscrito a continuación el Diputado señor Mercado. Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor MERCADO.-
Señor Presidente, en representación de los Diputados independientes, no voy a abundar en mayores consideraciones respecto de estos artículos que benefician a Coquimbo y Atacama, en razón de que ya en el segundo trámite expresamos la dura realidad de la tragedia que viven esas provincias con motivo de la prolongada sequía.
Con respecto a los artículos 2º y 3º, aunque no reflejan el beneficio en su totalidad, como estaba establecido en los artículos primitivos, vamos a dar nuestro asentimiento al veto.
En lo que respecta al artículo 5º, evidentemente que yo concuerdo con mis colegas que han expresado que ha sido una crueldad del Ejecutivo rechazar, en su totalidad, los préstamos, que, por la vía de este artículo, se entregaban a los imponentes de los sectores público y privado de Coquimbo y Atacama. Seguramente el Gobierno estimó que la tragedia que viven estas provincias no pudo haber afectado a los imponentes de las cajas por el hecho de que éstos normalmente reciben sus sueldos y salarios. Pero la verdad es que esta gente es la que ha sido más maltratada por los efectos de la sequía, por cuanto por la vía de este mismo veto el Ejecutivo ha reconocido que todos los comerciantes están en una verdadera quiebra; y, al estarlo, es evidente que ellos, dada la situación económica de asfixia, han debido cortar los créditos que se otorgaban normalmente a los imponentes de cajas, tanto públicos como privados.
Este préstamo, justamente iba en ayuda de esos imponentes para que pudieran cumplir con las deudas atrasadas que tienen con sus proveedores de artículos de primera necesidad; y al negárselo en esta oportunidad, evidentemente que se acentúa más la situación caótica que están soportando. Puede que también el Gobierno, al negarles la concesión de un préstamo del Banco Central a las diferentes cajas, haya creído que era necesario una emisión inorgánica para satisfacer el volumen de los fondos que requerían las distintas cajas para otorgar, como estaba establecido, el préstamo de dos sueldos, más las asignaciones familiares. Bueno, pero creo que ésta no sería la primera ni la última emisión inorgánica que podría producir un impacto más en la inflación que está soportando el país.
Por estas razones, vamos a votar en contra de este veto, que es reflejo de la amargura que en estos instantes están soportando los imponentes de la Caja de Empleados Públicos, de la de Empleados Particulares, y de la del Servicio de Seguro Social.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El señor Silvio RODRIGUEZ está inscrito a continuación.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, he revisado el artículo 2º y, en general, el veto, y me parece que el anhelo del comercio, del pequeño, del mediano y también del mayor, en realidad no encuentra acogida a sus problemas de deuda tributaria, y de todo tipo. Y lo digo, porque me parece que solamente podrán cancelar estos tributos, acogiéndose a estas franquicias, aquéllos que tengan disponibilidades, que tengan caja. Y creo que hemos escuchado a muchos representantes hoy día, que precisamente se han quejado de no disponer de este dinero para hacer las cancelaciones, y por eso no lo hicieron, en su gran mayoría, en la oportunidad que correspondía.
Y digo esto, porque en el primer caso se dice que "los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza, adeudados al Fisco o a las Municipalidades, al 30 de junio," gozarán siempre que cancelen de una disminución en los recargos de los respectivos intereses, sanciones y multas de cualquier especie, devengados a la fecha de pago, reducidos en un porcentaje que en cada caso se indica. Si es dentro del plazo de 60 días, 75% de reducción; si es dentro de 120 días, 50%. Ahora, yo hago la pregunta: ¿qué pasa con el resto, con los que no tienen disponibilidades? Porque evidentemente cuando se habla de plazo de 60 días o de 120 días, se habla de pagar. No cabe la posibilidad de firmar un convenio; es decir, de otorgar facilidades de mayor envergadura o de mayor plazo para que todos los contribuyentes queden al día.
En realidad, yo no veo cómo vamos a solucionar el problema del comercio, del pequeño comercio, que tanta falta hace...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me perdona, señor RODRIGUEZ? Ruego a los señores Diputados que se sirvan guardar silencio y escuchar al señor Diputado que está interviniendo. El murmullo permanente que hay en la Sala dificulta, tanto al orador como a la Mesa, y también a los señores Diputados, poder seguir el debate.
Señor Silvio RODRIGUEZ, puede continuar.
Señor Palestro!
El señor RODRIGUEZ.-
Evidentemente, ésta no es la solución que esperábamos. Al no tener disponibilidades el pequeño o mediano comerciante para cancelar sus deudas, no podrá acogerse a ninguna de estas franquicias, porque no podrá hacerlo a 60 días ni tampoco a 120. Entonces, va a quedar sujeto al trámite ordinario que todos conocemos. Evidentemente que, por lo menos, va a dar posibilidad de que quienes tengan un margen de disponibilidad lo hagan. Aquí veo la intención de recaudar dineros líquidos rápidamente. Bueno, algunos seguramente podrán hacerlo. Pero yo lamento que no hayamos podido interpretar verdaderamente el sentir del contribuyente, que está agobiado y ve con mucha preocupación que de repente se desata la furia, digamos el poder que tiene el Estado para hacerse cobrar de los deudores morosos.
El Partido Nacional y tal vez en esto pienso que otros partidos han pensado lo mismo ha querido buscar una salida a este tipo de contribuyentes. He querido dejar constancia de este hecho, porque muchos no hemos visto el verdadero alcance de esta disposición. Lamentablemente, es una disposición solamente para que se acojan los que tienen dinero en efectivo; no para aquellos que, conscientes de su obligación, desean cancelar acogiéndose a plazos mayores. Aquellos que se acojan a esos mayores plazos van a tener que pagar todos los intereses y recargos que normalmente se le ofrecen al contribuyente común y corriente para pagar sus deudas.
Muchas gracias, Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se halla inscrito a continuación el Diputado señor Marino Penna.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me perdona un minuto, señor Diputado? En este momento, en la Sala de la Presidencia, se halla una delegación de Diputados de Biafra. Rogaría a los señores Comités de los diversos partidos que tuvieran la bondad de pasar a la Sala de la Presidencia, los que puedan, para atenderlos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Penna, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, el Ejecutivo ha mandado este veto al proyecto de ley de condonación de intereses y multas de las deudas tributarias, que se refiere más bien a tres regiones geográficas de Chile. En general, da el 75% de condonación de intereses y multas...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Penna, ¿me perdona un minuto?
Los señores Diputados excusarán a la Mesa la insistencia con que pide silencio y el respeto necesario dentro de este recinto. Ruego a los señores Diputados que quieran cambiar ideas que lo hagan fuera de él, porque es imposible para los taquígrafos, para los Diputados y para la Mesa seguir el curso del debate.
Señor Penna, puede hacer uso de la palabra.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, el veto a este artículo está dividido en tres partes: una para el conjunto de Chile, otra para Coquimbo y Atacama, y otra para los agricultores de Aconcagua y Ñuble.
En el primer caso, nosotros habíamos presentado un proyecto de condonación parcial de intereses y multas, en un 75%,a los deudores morosos. Aquí en la Cámara, acogido por unanimidad, se le puso un límite de hasta 25 mil escudos. La verdad es que, consultado el Tesorero General, dijo que era una cifra muy arbitraria, que era muy difícil saber si 25 mil escudos era mucho o era poco. Por ello, los Diputados democratacristianos transigimos para dejar esto libre, porque la verdad es que el señor Tesorero no dio ninguna opinión al respecto y no pudo decir una cifra, por lo menos en su oportunidad.
Con respecto a lo que decía el colega que habló anteriormente, a que se debieran haber dado facilidades, también el espíritu con que presentamos el proyecto, y con que fue discutido en la Sala, fue, justamente, hacer un proyecto simple, no hacer esos tremendos proyecto de consolidación que hicimos las veces pasadas, según los cuales el contribuyente firmaba el convenio a 20 ó 30 meses, pero si fallaba en alguna oportunidad, entonces todo el convenio se destruía. Por ello, los propios tesoreros que consultamos y el Tesorero General fueron de opinión de hacer un proyecto simple; que al contribuyente se le disminuyeran los intereses y multas y que le significara realmente un alivio pagar, porque si ustedes calculan las multas y los intereses mensuales que tiene un contribuyente atrasado, verán que prácticamente se le duplica la deuda en dos años.
De manera que se prefirió un proyecto simple, que no hiciera estos tremendos castillos en el aire, que después se desmoronaron. En este mismo proyecto ha habido que poner un artículo, el 6º, que permita regularizarles la situación a esos contribuyentes que fallaron en alguna oportunidad en sus compromisos, para que puedan seguir pagando. Por ello, en este aspecto, nosotros vamos a votar favorablemente el veto del Ejecutivo.
En cuanto a las provincias de Coquimbo y Atacama, se da el 100% de condonación, un año de gracia y después dos años para pagar. Creo que esto satisface las aspiraciones de los contribuyentes morosos.
En cuanto al artículo 5°, éste es un aspecto muy controvertido. Voy a dar mi opinión personal. La verdad es que tenemos orden de partido y debiéramos votar a favor del veto. Personalmente, voy a votar en contra del veto.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muy bien!
El señor PENNA.-
Yo respeto mucho el criterio del Ejecutivo. La verdad es que se ha calculado que este préstamo cuesta alrededor de 90 millones de escudos, que va a ser muy difícil conseguirlos, porque todos sabemos que las cajas de previsión están en falencia. Además, el Ejecutivo dice creo que en esta opinión concordamos que una sequía es mucho peor que un terremoto, porque un terremoto causa la solidaridad nacional, se ve, caen las casas y al otro día empieza la reconstrucción y se ponen en marcha las fábricas. Una sequía, por el contrario, va poco a poco acogotando a la gente y destruyendo prácticamente la actividad.
Vengo llegando de mi provincia. La situación es extraordinariamente dramática. Ayer mismo había que evacuar 7.500 cabríos y alrededor de mil animales grandes, pero no eran capaces de llegar a la estación. De manera que hubo que tomar una medida rápida, tener una comunicación telefónica con el Ministerio del Interior, para llevar camiones que pudieran evacuar esos animales.
El criterio del Ejecutivo con respeto a este artículo es que, cuando hay un terremoto, el deber del Gobierno es ayudar a los que se les caen las casas; en este caso de la sequía es deber del Gobierno ayudar a los campesinos, ya que ellos prácticamente lo han perdido todo. Y dice: a los empleados públicos, a los empleados en general, que reciben su sueldo, cualquiera que sea la circunstancia, se les han agrietado las casas; y así, no es mi deber ir a ayudarlos a ellos. Porque cuando hay un cataclismo, como esta sequía, en que hace tres años que no llueve, tocios tienen que sufrir las consecuencias de él.
En fin, nosotros, los Diputados de la provincia, creemos que esta situación es extraordinariamente dramática. Lo que se ha hecho hasta ahora es una gota de agua al lado de lo que va a tener que hacerse más adelante, seguramente, en los próximos meses, porque ya es muy difícil que pueda llover, incluso va a haber que evacuar gente. Porque viven alrededor de 80.000 personas en terrenos de secano, con una agricultura de rulo, en que generalmente siembran trigo. Las cabras se les han muerto; no han podido sembrar desde hace tres años. Hay que llevarles el alimento. Ya no hay ni siquiera agua. Yo he visto transportar el líquido desde muchos kilómetros en camiones aljibes, incluso en barriles, para que pueda vivir esta gente.
Por ello, nosotros creemos que esto es un alivio para la zona, y es una lástima que el Ejecutivo no haya transigido en modificar este artículo bajando el préstamo. Porque la verdad es que este préstamo cuesta 90 millones de escudos. Hay sueldos muy altos y también va a haber que darlos.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PENNA.-
Esa era una parte importante del préstamo. Creo que debía haberse puesto un tope: no más allá de dos sueldos vitales. Pero, en fin, ya que el Ejecutivo no transigió, nosotros, los Diputados de la provincia, independientemente de la opinión de otros colegas o del Partido, tenernos el deber moral de votar a favor del proyecto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, clon Héctor (Presidente).
Ofrezco la palabra en relación con los artículos 2º, 3º y 5º.
El señor JAQUE.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Jaque.
El señor JAQUE.-
Señor Presidente, ya los colegas de estas bancas Naudon y Fuentealba han expresado su opinión y la del Partido sobre esta materia. La verdad es que no iba a hacer uso de la palabra; pero luego de escuchar al señor Penna, he querido solicitarla para formular algunas observaciones y dejar constancia de un hecho.
El ha manifestado, en representación del partido de gobierno, que es un proyecto simple el que en este momento está debatiendo la Honorable Corporación; pero no ha señalado si a través de este proyecto, de esta iniciativa, de los mecanismos legislativos que ha sugerido el Ejecutivo en el veto, se van a alcanzar o no los resultados que están esperando miles y miles de pequeños industriales, comerciantes, agricultores en todo el país.
Tengo a la vista la información sobre las deudas por concepto de impuestos morosos que ha entregado el Consejo de Defensa del Estado al 31 de diciembre de 1968. La verdad es que se trata de cifras realmente impresionantes. Por concepto de bienes raíces, se adeuda la suma de 166 millones de escudos; por concepto de cifra de negocios, 121 millones de escudos; por concepto de compraventa, 262 millones de escudos. O sea, según el mismo Consejo de Defensa del Estado, estas sumas ascienden, aproximadamente, a 635 millones de escudos. Y, sin lugar a dudas, durante el curso de estos seis meses que ya van corridos, han ascendido, aproximadamente, a la cantidad sideral de 800 millones de escudos.
Yo me pregunto, señor Presidente, si a través de esta iniciativa del Ejecutivo, a través de este proyecto "simple", como lo señalaba el señor Penna, se van a pagar estos 800 millones de escudos. Creo, sinceramente, que no. Y el Ejecutivo, en lugar de habernos enviado un veto que estableciera mejores incentivos para estimular a los contribuyentes a que pagaran sus deudas, especialmente a los pequeños industriales, agricultores y comerciantes,...
El señor PENNA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor JAQUE.-
Una vez que termine mis observaciones, con mucho gusto.
El señor PHILLIPS.-
Pido la clausura del debate, Presidente.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No...!
El señor JAQUE.-
Sin embargo, el Ejecutivo ha enviado un proyecto de ley que establece un mecanismo incluso más difícil que el que había despachado el Congreso Nacional, toda vez que la facilidad que se consultaba en el artículo 2°, en el inciso primero, era de 180 días en cuanto al plazo para que pagaran los pequeños agricultores o comerciantes o mineros, etcétera. Esto se ha modificado estableciendo que los contribuyentes morosos podrán pagar los respectivos intereses, recargos, sanciones y multas reducidos en un 75% si el pago es dentro del plazo de 60 días, y en un 50% si el pago se hace al contado dentro del plazo de 120 días.
Luego, la facilidad que había establecido la Cámara en este precepto, en el sentido de que también podrían acogerse los deudores morosos al pago de los impuestos en 10 mensualidades, en cuyo caso deberían pagar el 50% de los intereses, multas y recargos, ha desaparecido.
En consecuencia, creo que es una situación grave, delicada, la que he señalado. Aún más, esta situación se ha agravado en el país en virtud de la disposición del artículo 7º de la ley Nº 17.073, que modificando el artículo 49 del Código Tributario, estableció la prohibición de pagar los últimos impuestos si no se han pagado los atrasados, salvo que se haya formulado un reclamo.
Por otra parte, no deben olvidar los colegas que hay mucha gente modesta entre estos contribuyentes morosos. Incluso yo conozco algunos casos en la provincia de Concepción, donde propiedades de personas modestas, que son contribuyentes morosos, han salido a remate público y, felizmente, porque no se han presentado postores no han sido rematadas. Todos estos pequeños comerciantes, industriales y agricultores esperaban un veto del Ejecutivo que otorgara mayores facilidades, mayores incentivos, pero éste ha desmejorado el proyecto. Esta es la realidad de las cosas.
Yo quería dejar constancia de este hecho, señor Presidente, y por eso había solicitado la palabra.
Muchas gracias.
El señor PENNA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Penna, en su segundo discurso.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, respecto a las palabras del señor Jaque, puedo decir que este proyecto es muchísimo más simple que cualquier otro que hayamos aprobado los años anteriores en esta Cámara. Los proyectos que aprobamos fueron de consolidación; o sea, al deudor moroso se le acumulaban todas las multas e intereses y después se le consolidaba la deuda; se le daba plazo para pagar lo que adeudaba con intereses. En cambio, ahora se ha condonado el 75% de los intereses y multas.
Por ser muy complicado el esquema contenido en las otras leyes de consolidación, la gente que tiene una opinión bien definida sobre esto y sabe cuál ha sido el éxito o el fracaso de las anteriores leyes, ha recomendado que se redacte un proyecto más simple, porque es lo único que da resultado. Estos convenios a largo plazo generalmente quedan en nada y, después, vienen todas las multas de atrás, como si nunca hubiera existido un convenio.
El señor JAQUE.-
¡Con mayor razón, entonces!
El señor PENNA.-
Por eso digo que esta proyecto es muchísimo mejor que los otros, porque condona multas e intereses y la persona paga, prácticamente, la mitad de la deuda acumulada.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor IGLESIAS.-
Pido la palabra.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Votemos!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Lavandero; después, el señor Iglesias.
El señor LAVANDERO.-
Solamente para señalar la inconveniencia de estos sistemas de condonación que, en gobiernos anteriores, cada cierto tiempo se aprobaban. Frente a estas condonaciones, resultaban perjudicados los buenos contribuyentes, los que pagaban oportunamente sus contribuciones; pero aquellos a quienes en la jerga común se llama "vivos", y que sabían que iba a venir una condonación, no pagaban sus contribuciones y se acogían a los sistemas de condonación.
Tuvimos ocasión de ver quiénes eran los que se habían acogido a estos sistemas de condonación. Se acogían los que tenían conocimiento oportuno de estos proyectos. Más aún, Impuestos Internos, a través de su Oficina de Delitos Tributarios, tenía firmemente "agarrados de la cola" o una serie de "peces gordos", cuando se aprobó el primer proyecto de condonación, y todos esos "peces gordos", que sabían de ese proyecto, pudieron salir libres de polvo y paja de la cárcel.
Este ha sido prácticamente el sistema que cada cierto tiempo han impulsado todos los sectores de la Cámara de Diputados. Todos los sectores han contribuido a favorecer altos intereses económicos de algunos grupos con estos proyectos de condonación.
Por lo demás, este Gobierno los ha reemplazado por proyectos de consolidación, que significan dar un plazo para pagar las contribuciones adeudadas, a fin de resguardar a los buenos contribuyentes. Desde luego, el Gobierno dio seguridad a los contribuyentes pequeños, porque eximió del pago de contribuciones, en primer lugar, a aquellos propietarios que tuvieran un predio de avalúo inferior a cinco millones de pesos...
El señor PHILLIPS.-
¡No es reajustable!
El señor LAVANDERO.-
... reajustables. Cuando se dictó la ley era de cinco millones de pesos; no sé qué valor reajustado tendrá ahora...
El señor NAUDON.-
No es reajustable.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RODRIGUEZ.-
No es reajustable.
El señor LAVANDERO.-
De tal manera que en este caso quedan resguardadas aquellas personas de escasos recursos que tienen una propiedad, y se ven afectadas por este tipo de medidas aquellas de mayores ingresos.
Por eso, los Diputados deben tener conciencia de que no es posible, por una parte, exigirle al Gobierno que realice una serie de obras cuando, con posterioridad, éstas quedan desfinanciadas. Evidentemente los contribuyentes ya se han acostumbrado a que cada cierto tiempo, cada cierto período de años, se dicte una condonación de deudas, con lo cual las arcas fiscales quedan absolutamente en falencia para financiar proyectos que la misma Cámara de Diputados y el Congreso están impulsando. Por eso hay que tener mucha cautela al impulsar y extender estos beneficios indiscriminadamente, porque, en primer lugar, ellos desfavorecen las programaciones y los planes de cualquier gobierno y, en segundo lugar, porque a este tipo de proyectos se acogen precisamente los deudores grandes, los que siempre le han escamoteado al Fisco, y queda en situación de pagar sólo la gente que tiene menos conocimientos, es decir, la más modesta. Esto ocurre con los sistemas que hemos aprobado.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Diversos Comités han pedido, reglamentariamente, la clausura del debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la clausura del debate.
El señor IGLESIAS.-
Había pedido la palabra antes, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Su Señoría había pedido la palabra, pero la Mesa, reglamentariamente, debe someter a votación la petición de clausura del debate una vez que termine el Diputado que está usando de la palabra.
¿Habría acuerdo para concederle dos minutos al señor Iglesias antes de clausurar el debate?
Acordado.
Puede usar de la palabra Su Señoría, hasta por dos minutos.
El señor IGLESIAS.-
Solamente para reiterar lo que acabamos de oír al señor Lavandero, en el sentido de que ningún gobierno debe propiciar estas leyes de condonación de impuestos, intereses y multas; estamos totalmente de acuerdo con su criterio. No se puede hacer una norma de este sistema de condonaciones que, corno se ha dicho y esa es la realidad sólo favorece a los grandes contribuyentes.
Esta vez nosotros vamos a votar favorablemente el veto del Ejecutivo, porque hemos tenido en cuenta el desastre que ha significado la sequía en algunas provincias, especialmente en la de Coquimbo, y en el departamento de Petorca, de la provincia de Aconcagua.
Quiero advertir también, señor Presidente, que debemos considerar la situación en que quedan los contribuyentes empleados u obreros, a quienes se les descuentan por planilla los impuestos y siempre, por lo tanto, están al día...
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
¡Pero no comen!
El señor IGLESIAS.-
Sin embargo, para ellos, en ningún caso existe consolidación ni condonación.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Fuentealba!
El señor IGLESIAS.-
Yo creo que vale la pena tener en cuenta estos detalles para no exigir franquicias mayores que las que en este proyecto se están dando porque, por otra parte, el Gobierno necesita recursos para enfrentar la sequía, recursos para proporcionar alimentos, trabajo, etcétera, en las provincias afectadas, como son las de Atacama y Coquimbo y el departamento de Petorca.
Eso era lo que quería dejar establecido y anunciar que vamos a votar favorablemente el veto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La Mesa entiende que la Sala acepta la petición de clausura del debate.
Acordado.
En votación la observación al artículo 2º.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
En votación la observación al artículo 3º.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la observación al artículo 5º.
Efectuada la votación en forma económica,, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 64 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Rechazada la observación del Ejecutivo.
Es preciso votar la insistencia, para lo cual se requieren los dos tercios.
En votación la insistencia.
Durante la votación:
El señor PHILLIPS.-
Van a quedar sin ley, ahora.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 35 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No hay quórum para insistir.
El señor PALESTRO.-
Que quede constancia de que la Democracia Cristiana se ha opuesto a que haya ley.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En discusión la observación al artículo 4º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
¿Y la observación complementaria del artículo 4º?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Está incorporada al texto del artículo 4º, señor Diputado; de tal manera que la observación a este artículo ha quedado aprobada también con la observación complementaria.
En discusión la observación al artículo 6º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión la observación al artículo 7º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo.
Señores Diputados, ha llegado el término del tiempo destinado al Orden del Día.
Corresponde seguir votando este proyecto.
Se ha pedido división de la votación respecto del artículo 8º.
El señor PHILLIPS.-
¿Me permite, Presidente?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría acuerdo para otorgar un minuto al señor Phillips?
No hay acuerdo.
En votación la observación del Ejecutivo recaída en el primero de los incisos del artículo 8°.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la observación.
Aprobada.
En votación la observación al segundo inciso del artículo 8º...
El señor PARETO.-
¿Por qué no explica de qué se trata?
El señor PHILLIPS.-
Eso es lo que queremos saber nosotros.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La Mesa lo va a leer, señores Diputados.
El señor CADEMARTORI.-
No, señor Presidente, todos lo hemos leído...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CADEMARTORI.-
Son intereses particulares.
El señor PALESTRO.-
Se trata del recorrido "Flecha Verde".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Si le parece a la Sala, el señor Secretario le dará lectura.
El señor PHILLIPS.-
No, señor Presidente.
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Bien. En votación.
Se está votando el artículo 8° propuesto por el Ejecutivo en sustitución del artículo aprobado por el Congreso Nacional.
Se pidió división de la votación...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputado, la Mesa la pidió...
Un señor DIPUTADO.-
¡Pídala de nuevo!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el señor Phillips aclare esto, durante un minuto.
El señor PHILLIPS.-
¡No señor! Si tengo la misma duda...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Phillips, la Sala le concede un minuto.
El señor PHILLIPS.-
Gracias, Presidente.
No es cuestión de leer el artículo pertinente.
He pedido, justamente, división de la votación, porque ésta es la tercera oportunidad en que esta disposición viene colocada en un veto. Y en ninguna de las tres veces que se ha tratado esto, se ha dado una explicación de esta materia. Por eso, he pedido división de la votación. Y vamos a votar en contrario, porque jamás se ha dado una razón satisfactoria. Y nadie lo ha podido explicar.
Esto es lo que quería pedir a la Mesa. Nada más.
El señor CLAVEL.-
Nadie se atreve a explicarlo, colega.
El señor PENNA.-
¡Pero si viene en el proyecto!
El señor CARDEMIL.
¡Está en la página 13 del boletín!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señores Diputados, la explicación que solicita el señor Phillips se halla en la página 13 del boletín...
Varios señores DIPUTADOS.-
¿Qué dice?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
... que dice lo siguiente:
"El fundamento para sustituir el inciso primero...
El señor PHILLIPS.-
No dice nada.
El señor MOMBERG.-
No dice nada con respecto a quién se beneficia.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
"La sustitución del inciso segundo se propone en beneficio de la claridad del precepto, toda vez que en la Subsecretaría de Transportes y en el Reglamento que rige los servicios de locomoción colectiva, no se aplica el concepto de "servicios interprovinciales" ; pero, sí, de "servicios interurbanos", cuya definición coincide con la idea que se expresa en el artículo que se propone".
El señor PHILLIPS.-
Es lo mismo que dice el articulado.
El señor CADEMARTORI.-
No es ninguna explicación.
Un señor DIPUTADO.-
Queda más enredado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La Mesa no está en condiciones de dar mayores explicaciones.
En votación, entonces, la observación del Ejecutivo al inciso segundo del artículo 8º.
Efectuada la votación en forma ecomica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 62 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Rechazada la observación al inciso segundo del artículo 8°.
Corresponde votar la insistencia en el inciso segundo del artículo 8°.
Durante la votación:
Varios señores DIPUTADOS.-
¿El inciso primero está aprobado o despachado?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Está despachado. Ahora la votación es en relación con el inciso segundo.
El señor PHILLIPS.-
Está aprobado el inciso primero.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ya está aprobado el inciso primero.
El señor PHILLIPS.-
¿Por qué? Esta es una idea nueva, señor Presidente.
El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).
Es un veto aditivo que se rechazó.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Es un veto sustitutivo.
El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).-
Dice sustitutivo, pero es aditivo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Es sustitutivo, señor RuizEsquide.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La Cámara acuerda insistir.
En votación la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 9º, para agregar al final el párrafo que aparece en el boletín.
Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobada la observación.
Aprobada.
En votación los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo.
Ruego a los señores Diputados se sirvan poner atención.
Respecto del primero de los artículos nuevos, que va desde la página 32 del boletín hasta la 48, corresponde votación secreta.
Solicito el asentimiento de la Sala para omitir este trámite.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el primero de los artículos nuevos.
Aprobado..
Corresponde votar la observación del Ejecutivo, que consiste en agregar otro artículo nuevo, que figura en la página 48 del boletín.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el artículo nuevo que aparece en las páginas 49 y 50 del boletín.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado también.
El señor CLAVEL.-
Que se lea.
El señor PALESTRO.-
¿Cuál es, señor Presidente?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El que comienza en mitad de la página 49: observación para agregar el siguiente artículo nuevo...
El señor CLAVEL.-
Que se lea.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con mucho gusto le daré lectura.
La explicación es la siguiente: La Universidad de Chile, firmó, hace algún tiempo, un Convenio con la Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía, "entidad científica creada con fuentes financieras del Gobierno de los Estados Unidos, sin fines de lucro, dedicada al estudio científico y al desarrollo en el campo de la astronomía. Cuenta para ello con el apoyo de centros universitarios de Estados Unidos, especializados en astronomía".
AURA (es la sigla de esta institución) "ha establecido un Centro Astronómico en el Cerro Tololo, próximo a la ciudad de Vicuña, en el que se construyen diversas instalaciones para aumentar su capacidad de operación". Se han invertido 6.000.000 de dólares y cuando se complete su instalación, esta inversión llegará a los 22 millones de dólares.
"Por ley Nº 15.172, se liberó de todo derecho, impuesto o contribución a la internación al material o implementos de AURA necesarios para la construcción, funcionamiento y alhajamiento de este Observatorio astrofísico, y, al mismo tiempo, se acordaron ciertas franquicias y privilegios aduaneros a los astrónomos y personal científico extranjero que venga al país para la operación del observatorio."
"Cabe señalar que nuestro Gobierno firmó un convenio con la Organización Europea para la Investigación Astronómica (ESO), el que fue promulgado por Decreto Supremo Nº 18, publicado en el "Diario Oficial" de 4 de abril de 1964. Este convenio otorga a ESO las mismas franquicias tributarias que se conceden a la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), que son de mayor amplitud que las contempladas en la ley N° 15.172. Cabe señalar que ambas instituciones realizan en nuestro país investigaciones y operaciones de similar calidad e importancia en el campo científico."
El señor BUZETA.-
Que se vote.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Hasta aquí valdría la explicación.
En votación la observación del Ejecutivo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 41 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Aprobado el artículo nuevo.
En votación la observación formulada por el Ejecutivo, que consiste en agregar el artículo nuevo que figura en la página 50 del boletín.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Aprobado el artículo nuevo.
En votación la observación formulada por el Ejecutivo, que consiste en agregar el artículo nuevo que figura en la página 51 del boletín, al final.
Durante la votación:
El señor PALESTRO.-
Que se lea.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con mucho gusto, señor Diputado.
La explicación de esta observación del Ejecutivo aparece en la página 26 del boletín.
Dice: "La construcción de la sede de la Embajada de Chile en Buenos Aires se encuentra en su fase final y es necesario mantener la continuidad de los trabajos.
Con los recursos que se destinan a través de este artículo se terminará su construcción.
"Paralizar la construcción significará un perjuicio para el interés nacional en consideración a que se han efectuado los preparativos para ocupar el edificio en el curso del presente año."
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará este artículo.
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En votación.
El señor GUASTAVINO.-
¿Y se destinan algunos recursos para el Liceo "Eduardo De la Barra"?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUASTAVINO.-
Hay liceos que están en el suelo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Guastavino, llamo al orden a Su Señoría.
El señor GUASTAVINO.-
Hay liceos que se han incendiado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Guastavino, voy a tener que amonestar a Su Señoría.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor INSUNZA.-
Al señor Videla Lira le quedó chica la casa.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 38 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Aprobado el primero de los artículos nuevos.
En votación el artículo nuevo, propuesto por el Ejecutivo, que aparece en la página 52.
Corresponde votación secreta.
Si le parece a la Sala, se omitirá dicho trámite.
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará este artículo nuevo.
Aprobado.
En votación el tercero y último de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo.
Corresponde votación secreta.
Si les parece a los señores Diputados, se omitirá este trámite.
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará este artículo nuevo.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
"