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- rdf:value = " 7.-AMNISTIA A INFRACTORES DE LAS DISPOSICIONES SOBRE PROPAGANDA CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE ELECCIONES. OFICIO.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede usar de la palabra don Pedro Stark.
El señor STARK.-
Señor Presidente, la Ley General de Elecciones en uno de sus artículos castiga con una pena de presidio de hasta 10 días de cárcel a todos los ciudadanos que infrinjan las disposiciones reglamentarias que prohíben la propaganda, especialmente de tipo mural, dentro de un período determinado.
Desgraciadamente, todas estas funciones las ejercen los diferentes partidos y son ejecutadas siempre por personas de es casos recursos, quienes quieren, de una u otra manera, colaborar con los candidatos que representan las diferentes ideologías políticas. Por otra parte, estas sanciones son aplicables pasado determinado tiempo después que se llevan a efecto los comicios electorales, y se ha podido comprobar en estos últimos días que los diferentes tribunales están haciendo efectivas estas sanciones, y no hay manera de eludirlas. Se puede apelar; pero, a veces, puede ser también aumentada esta pena de los diez días a más, de acuerdo con el criterio de las respectivas Cortes de Apelaciones sobre esta situación tan difícil, que está recayendo incluso en modestos ciudadanos y ciudadanas que tienen sus trabajos para sustentar a, sus familias, y que deben abandonar sus labores por esto y muchas veces perderlos. De manera que solicito se recabe la venia de la Sala para enviar un oficio al Ejecutivo, a fin de que se sirva él agregar en forma aditiva, en los próximos vetos, alguna disposición que permita liberar de estas penas a los ciudadanos que hasta el 2 de septiembre hayan infringido esa norma de la Ley General de Elecciones.
Eso quería solicitar, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente.
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio a que ha hecho referencia el señor Stark.
El señor JARPA.-
¿Puedo usar de la palabra, señor Presidente?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Sobre esta misma materia?
El señor JARPA.-
Sí, señor Presidente.
El colega señor Stark se ha olvidado que la ley que otorga derecho a sufragio a los no videntes tiene una disposición que concede amnistía a todos estos infractores. De manera que esta ley...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El señor Stark se refirió a otra materia, señor Diputado.
El señor JARPA.-
Es la misma materia señor Presidente.
En esa ley se otorga amnistía a todos los infractores de la Ley General de Elecciones en la propaganda política. De forma que el oficio que solicita el señor Stark. . .
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Podría ampliarse el oficio del señor Stark con las observaciones del señor Jarpa.
El señor JARPA.-
No. Solo corresponde solicitarle al Presidente de la República que promulgue la ley aprobada recientemente por la Cámara y el Senado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio en los términos solicitados.
Acordado.
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