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El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Pasando al Orden del Día, corresponde preocuparse, en primer término, del proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que modifica la ley Nº 16.640, sobre reforma agraria, en lo relativo a la toma de posesión de predios expropiados.
Las modificaciones rechazadas por el Senado, impresas en el boletín Nº 96-69-3, son las siguientes:
La que consiste en consultar la siguiente letra I), nueva:
"I) Agrégase el siguiente artículo nuevo, a continuación del artículo 71:
"Artículo...- Serán asignatarios, por lo menos, todos los asentados que hayan trabajado en forma permanente durante el período de asentamiento, con excepción de aquellos que expresa y libremente manifiesten su voluntad de no recibir asignación. Cuando por retiro voluntario de asentados o por otra causa exista posibilidad de ingreso de otros asignatarios, se aplicará el sistema de selección contemplado en el artículo 2°.".".
La que consiste en consultar los siguientes artículo nuevo, a continuación del artículo 12:
"Artículo 9º.- Ningún asentado podrá ser privado de su calidad de tal o despedido del asentamiento sin previo pago de una indemnización de cargo de la Corporación de la Reforma Agraria igual a un sueldo vital anual para empleados de la agricultura y minería del Departamento en que esté ubicado el asentamiento por cada año que el asentado haya vivido o laborado en el predio de que se trate.
Artículo 10.- Los obreros agrícolas de los predios que se expropien por la Corporación de la Reforma Agraria, que no se incorporen, por cualquier causa, a la Sociedad Agrícola o Asentamiento que se constituya serán indemnizados con cargo a los fondos de la Corporación de la Reforma Agraria, con 30 días de salario por cada año que hayan servido en el predio expropiado.
Los empleados particulares, en igual caso, recibirán una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio.
Estas indemnizaciones se calcularán sobre la base del último salario o sueldo percibido.".
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