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El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Pasando al Orden del Día, corresponde preocuparse, en primer término, del proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que modifica la ley Nº 16.640, sobre reforma agraria, en lo relativo a la toma de posesión de predios expropiados.
Las modificaciones rechazadas por el Senado, impresas en el boletín Nº 96-69-3, son las siguientes:
La que consiste en consultar la siguiente letra I), nueva:
"I) Agrégase el siguiente artículo nuevo, a continuación del artículo 71:
"Artículo...- Serán asignatarios, por lo menos, todos los asentados que hayan trabajado en forma permanente durante el período de asentamiento, con excepción de aquellos que expresa y libremente manifiesten su voluntad de no recibir asignación. Cuando por retiro voluntario de asentados o por otra causa exista posibilidad de ingreso de otros asignatarios, se aplicará el sistema de selección contemplado en el artículo 2°.".".
La que consiste en consultar los siguientes artículo nuevo, a continuación del artículo 12:
"Artículo 9º.- Ningún asentado podrá ser privado de su calidad de tal o despedido del asentamiento sin previo pago de una indemnización de cargo de la Corporación de la Reforma Agraria igual a un sueldo vital anual para empleados de la agricultura y minería del Departamento en que esté ubicado el asentamiento por cada año que el asentado haya vivido o laborado en el predio de que se trate.
Artículo 10.- Los obreros agrícolas de los predios que se expropien por la Corporación de la Reforma Agraria, que no se incorporen, por cualquier causa, a la Sociedad Agrícola o Asentamiento que se constituya serán indemnizados con cargo a los fondos de la Corporación de la Reforma Agraria, con 30 días de salario por cada año que hayan servido en el predio expropiado.
Los empleados particulares, en igual caso, recibirán una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicio.
Estas indemnizaciones se calcularán sobre la base del último salario o sueldo percibido.".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Hay tres modificaciones propuestas por el Senado.
Ofrezco la palabra en relación...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señores Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio y tomar asiento!
Reitero que se trata de un proyecto en cuarto trámite. Se votan las insistencias por los dos tercios.
Ofrezco la palabra sobre la insistencia en el primero de los artículos rechazados por el Senado.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El señor Amello puede hacer uso de ella.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, quisiera preguntarle si no me ha parecido entender mal si al usar de la palabra me puedo referir a los artículos que rechazó el Senado. ¿No es así?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Exactamente, señor Diputado.
El señor ARNELLO.-
¿Podría hacerlo en conjunto?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría acuerdo para referirse a ellos en conjunto?
Acordado.
Sin perjuicio de votarlos separadamente.
El señor ARNELLO.-
Claro.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra, señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, quiero hacerle presente a la Honorable Cámara que los artículos que rechazó el Senado, que son el 9º y el 10, como asimismo el artículo sin número que figura en primer lugar, han sido rechazados, según se pudo apreciar del informe de la Comisión de Agricultura del Senado, fundamentalmente debido a un doble error de apreciación.
El primer error fue causado por la asesoría, diría yo, por la intervención de un abogado de la CORA, que les manifestó a los Senadores que habría una doble indemnización para las personas que se beneficiaban con los artículos aprobados por la Cámara. Ello motivó, en la Comisión primero, la aceptación de esta supresión por parte de algunos Senadores del Partido Radical y del Partido Comunista que, en la Sala, posteriormente, apreciaron el error y votaron en otro sentido, pero sin poder evitar el rechazo de esta disposición.
El abogado de la CORA habría indicado esto de la doble indemnización basado en el artículo 82 de la ley Nº 16.640. En realidad, esto no sucede, no hay tal doble indemnización, por la simple razón de que la disposición del artículo 82 es virtualmente imposible que se les aplique a los campesinos que trabajaban en un predio expropiado y que, posteriormente, no quedan dentro de ese predio. Porque esa disposición se refiere, Honorable Cámara, exclusivamente a las personas, los empleados y obreros agrícolas de un predio adquirido por la CORA que hayan trabajado un determinado período y que, teniendo todos los requisitos para ser asignatarios de tierras, no reciben esta asignación. Esto, digo, es virtualmente imposible que se dé, porque sabemos positivamente que la asignación de tierras, por disposición de la misma ley, no se da sino, a lo menos, tres años después de constituido el asentamiento. En consecuencia, el obrero o empleado agrícola que, reuniendo estos requisitos, haya quedado fuera del asentamiento, no va a poder estar reclamando, cuatro años después, una indemnización a la cual le van a decir que no tiene derecho, porque otro de los requisitos para ser asignatario de tierras es haber trabajado esos años en el asentamiento.
Es decir, es de una absoluta incongruencia lo planteado por el señor abogado de la CORA en la Comisión de Agricultura del Senado y que fue lo que motivó, seguramente, el que esa Corporación rechazara estos artículos.
El segundo error es, también, de incongruencia, y de falta de consistencia, diría de falta de lógica. Hay que pensar que la Corporación de la Reforma Agraria sostiene que en el área de la reforma agraria existe mayor número de campesinos en cada predio que en las tierras no expropiadas y que cada asentamiento, en el fondo, da trabajo a más campesinos que ese mismo predio antes de su expropiación. Si esto fuese efectivo y ojalá lo fuese quiere decir que no habría ningún motivo para rechazar esta disposición, ya que, virtualmente, no sucedería que se diera la indemnización a ningún campesino, sino sólo muy excepcionalmente, porque no habría casos de cesantía ni de campesinos que quedaran fuera de los asentamientos.
Y si fuese lo contrario, si fuese efectivo, como se ha denunciado algunas veces, en distintas partes, por distintos señores parlamentarios de todos los partidos, que al constituirse asentamientos ha quedado gente cesante, que hay un alto número de trabajadores que no tienen adonde recurrir, que quedan sin indemnización de ninguna especie, que hay muchas personas que se incorporan a los asentamientos y que al poco tiempo uno o dos años, salen de ellos o son alejados de ellos, ¿podría alguien, entonces, Honorable Cámara, en estas circunstancias, pensar que fuera justo, que fuera posible que a los campesinos que quedan así, privados de su trabajo, que quedan en la más absoluta cesantía, no se les diera indemnización de ninguna especie, cuando, repito, quedan privados de su trabajo y de todo derecho a ser debidamente indemnizados?
Creo que, por estos antecedentes, considerando que estos artículos fueron fruto de indicaciones renovadas en esta Cámara por más de 40 parlamentarios de la mayoría de los partidos aquí representados, la Honorable Cámara debiera insistir en ellos. Es lo que planteo y solicito, señor Presidente.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El Diputado señor César Raúl Fuentes puede hacer uso de ella.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, la verdad es que estos artículos fueron objeto de detenida discusión cuando conocimos de este proyecto en el segundo trámite constitucional.
Yo quisiera fijar la posición de los Diputados democratacristianos en forma muy resumida, porque ya planteamos nuestro criterio oportunamente.
En primer lugar, para indicar que deseamos aligerar al máximo, que deseamos despachar en la forma más rápida posible este proyecto, y por eso deseamos evitar que haya quinto trámite: en el caso de ser aprobados estos artículos por la Cámara, en el caso de ser insistidos, el proyecto iría a un quinto trámite al Senado. Es motivo urgente, es una preocupación clarísima que tenemos, que se pueda tomar pronto posesión de los predios expropiados, cual fue el objeto, la idea original de esta iniciativa. Por eso añado este planteamiento a los que oportunamente ya indicamos en esta Sala, para explicar nuestro criterio frente al rechazo que vamos a hacer de estos artículos. Eso primero.
Segundo: en el primero de los artículos propuestos, que han sido rechazados por el Senado y que tenemos a la vista para pronunciarnos nosotros ahora, se señala que serán asignatarios, por lo menos, todos los asentados.. .
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? La mesa cree necesario, para el mejor desarrollo del debate, hacer una aclaración.
Su Señoría ha hablado de rechazo; otro señor Diputado habló de aprobación. Se trata de tres artículos nuevos introducidos por la Cámara de Diputados en el segundo trámite. ..
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Exacto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
.. .puesto que este proyecto tuvo origen en el Senado, y que en el tercer trámite el Senado rechazó.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Exacto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Lo que ahora corresponde hacer es insistir o no.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Exacto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Para insistir, se necesita reunir dos tercios.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Dos tercios. Exacto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don HéctorPresidente).
Pero no se trata de rechazar o aprobar, sino de insistir. Reglamentariamente, ése es el trámite que corresponde.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Le agradezco al señor Presidente la claridad terminológica, para que podamos continuar debatiendo lo mismo de que estábamos hablando.
Por eso, señor Presidente, indico, frente al primero de los artículos que aquí se señalan, que rompe, realmente, todo el sistema orgánico que tiene la propia Ley de Reforma Agraria, donde hay un sistema, evidentemente, de preferencia para ser asignatario de tierras, y que beneficia, evidentemente, a los asentados, porque crea todo un sistema de estímulo para que sean realmente aquellos campesinos que hayan tenido un comportamiento responsable, cual es la situación de la mayoría de ellos, los que tengan realmente el derecho a ser asignatarios de tierras.
Como estamos discutiendo en conjunto estos artículos, debiera indicar que el segundo y el tercero de los artículos sobre cuya insistencia nos corresponde pronunciarnos, realmente restan, necesaria y justificadamente, recursos a la propia reforma agraria, ya que está indicando un sistema de indemnización para aquellos asentados que son privados de su calidad tales. Sabemos nosotros que puede haber, como decía anteriormente, algunas situaciones en que el campesino no haya sido responsable. En esto, nosotros no queremos ser demagogos. Evidentemente que hay algunas personas que fallan y esas personas que fallan no pueden tener derecho a esta situación. Son pocos los campesinos chilenos, por la escasez de tierras, que tienen, en definitiva, la posibilidad de ser asentados y, más tarde, de ser asignatarios de tierras; es decir, de tener acceso a la reforma agraria.
Por la misma razón, señor Presidente, rechazamos, o no vamos a insistir en el artículo siguiente, en el artículo 10, ya que dice que "los obreros agrícolas de los predios que se expropien por la Corporación de la Reforma Agraria, que no se incorporen, por cualquier causa, a la Sociedad Agrícola o Asentamiento..." tendrán derecho a la indemnización que ahí se señala. Es decir, un campesino, por el solo hecho de no querer incorporarse al sistema de asentamiento, es decir, por una propia expresión de su voluntad, tendría el derecho a ser indemnizado con fondos que son de todos los chilenos de la Corporación de la Reforma Agraria, en este caso y que, evidentemente, deben destinarse a adquirir otros predios que puedan beneficiar, en definitiva, a una mayor masa de campesinos, a través de este proceso de reforma agraria.
Por estas consideraciones, y por las que oportunamente indicamos en esta Sala, sin querer hacer demagogia de ninguna especie, los Diputados democratacristianos vamos a no insistir en relación a los tres artículos que se nos proponen esta tarde en este proyecto.
El señor SALINAS (don Edmundo).-
- Señor Presidente, nosotros, los comunistas, con respecto a estos artículos, vamos a votar por la insistencia. . .
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Salinas, un momentito.
Había pedido la palabra primero el señor Núñez.
El señor NUÑEZ.-
No importa.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Salinas.
El señor SALINAS (don Edmundo).-
Consideramos que éste es un derecho que los trabajadores de un predio han adquirido durante el tiempo que han trabaja en él en el período de asentamiento, lo mismo que en el caso de recibir lo que les corresponde cuando son privados de la calidad de asentados y, evidentemente, en el caso de que no se incorporen, por cualquier causa, a la sociedad o asentamiento que se constituya.
Pensamos que esto va a significar por parte de la reforma agrariauna mayor cantidad de fondos, pero es necesario comprender que la reforma agraria no está aislada del proceso económico del país y que evidentemente, el Gobierno, el partido de Gobierno, tendrá necesidad también de acoger estos mayores fondos en el lugar en que se encuentren.
Por esta razón, la reforma agraria está absolutamente ligada a la nacionalización del cobre, al proyecto de reforma bancaria, en fin, a todo lo que signifique un verdadero avance político y social del país.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede usar de la palabra el señor Núñez.
El señor NUÑEZ.-
Señor Presidente, los socialistas vamos a insistir en el artículo 9º, pero no así en el artículo 10. Como lo ha planteado el colega democratacristiano, en lo que se refiere al artículo 9°, se han presentado muchos casos, a través del país, en que algunos asentados son alejados por diversas causas de los asentamientos. Y esto se repite a diario, por ejemplo, en la zona de asentamientos del departamento de Melipilla, donde muchos campesinos, por causas injustificadas muchas veces, ahora no pueden pertenecer a un asentamiento. Además, y esto es lo más grave que está pasando dentro de la reforma agraria, señores Diputados de la Democracia Cristana, por desgracia, no se incluyó antes algún artículo que favoreciera al hijo del asentado, porque los hijos de estos campesinos no tienen derecho a trabajar dentro del asentamiento.
En lo que se refiere al artículo 10, los socialistas lo rechazamos, puesto que estas personas que no se quieren integrar a los asentamientos son, justamente, aquellas qué toda la vida en estado en contra de la reforma agraria, junto a los patrones, como son quienes han ejecutado trabajos de llaveros o de administradores. Nosotros varaos a rechazar el artículo 10, porque, repito, esas personas siempre han estado junto a los patrones.
En este caso, señor Presidente, los socialistas queremos insistir en el artículo 9º, rechazando el artículo 10.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El señor Lorenzini se halla inscrito. Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, a título personal quiero hacer algunos alcances a estos tres artículos. En primer lugar, creo que la reforma agraria debe adquirir el máximo de velocidad posible, pero no creo que esa velocidad deba lograrse sobre la base de cometer injusticias o dejar en situación desmedrada a los trabajadores agrícolas. Me refiero concretamente al artículo 10, que habla de los trabajadores que "por cualquier causa" no se incorporen; no se trata de que no quieran pertenecer voluntariamente al asentamiento, sino que "por cualquier causa" no puedan ingresar a él. Tenemos el caso de los empleados particulares, asalariados, explotados durante los mismos siglos en que se explotó a los campesinos por los latifundistas, pero que, indudablemente, han adquirido un cierto "standard" de vida, muchas veces, cierta manera de ser. ¿No sería ir contra su propia idiosincrasia tratar de obligarlos a ingresar a un asentamiento? Estas personas tienen que salir, la mayoría de las veces, por una necesidad íntima que la historia y los regímenes pasados han ido imprimiendo en su alma.
Ahora bien, quiero ser consecuente conmigo mismo. He sostenido siempre que la empresa, cualquier tipo de empresa, significa la participación del trabajo en todos los sentidos, en la creación y en el dominio mismo de la empresa. Es la base sobre la cual me he fundamentado para defender y luchar duramente, aunque sin éxito hasta ahora, por la ley de inamovilidad para los trabajadores privados. ¡ Si al obrero, o al que tiene la calidad de empleado particular, un hombre de trabajo, que vive de su sudor, que ha sido explotado, que ha vivido en una miseria a veces dorada, porque ha tenido que usar corbata cuando ha debido estar en la ciudad y darle educación a sus hijos con un salario misérrimo, que ha vivido toda su vida angustiado, ahora, al llegar la reforma agraria, creo que no se le puede privar de su participación en la empresa que él, con su trabajo, ayudó a crear, esa empresa capitalistas que en este momento muere para que nazca una empresa comunitaria del pueblo!
Privarlo de lo que él ayudó a crear y a forjar es para mí una evidente injusticia; es crear un sentimiento de odio, en una gran cantidad de chilenos esforzados y sacrificados. Reconozco que la mayoría de los empleados particulares han estado de parte del patrón y, muchas veces, han sido duros con los campesinos. Pero la vida más dura es la del empleado particular en los campos, porque está entre las dos ruedas del molino: por un lado, su vida y la comida que le da el patrón; y, por otro lado, el sentimiento de justicia y ecuanimidad, que sería servir a los trabajadores. Y ese hombre solo, aislado, sin respaldo de nadie, con algunos elementos sindicales apenas incipientes, que no le dan ninguna garantía, ha vivido angustiado, con estas dos ruedas de molino inmensas triturándolo: el movimiento campesino, que con toda justicia, valentía y honestidad lucha por sus reivindicaciones, y el patrón, la mayoría de las veces un corbarde que se escuda tras el empleado particular.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LORENZINI.-
Por eso, repito que hay que insistir en estos artículos.
El señor RIESCO.-
¿De qué está hablando?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede usar de la palabra el señor Salvo. A continuación el señor Fuentealba.
El señor SALVO.-
Señor Presidente, sólo para expresar que vamos a votar por la insistencia en este artículo. No cabe duda de que, si bien el proceso de la reforma agraria necesita celeridad en cuanto a la tramitación legislativa, ella debe ser justa y debe considerar la situación de todas aquellas personas que, de una u otra manera, han gozado de los beneficios de la reforma agraria o se van a ver perjudicados por ella. Estamos totalmente de acuerdo con los planteamientos referentes a los empleados particulares; la clase media que trabaja en el campo necesita una legislación que le dé la protección adecuada, porque ella es la que más ha sufrido en este último tiempo a través de la acción en materia de reforma agraria. De la misma manera, es necesario reconocer sus derechos a los asignatarios que hayan trabajado en forma permanente, sea que continúen en los asentamientos o se retiren voluntariamente si lo estiman necesario.
Por eso, anunciamos nuestro voto favorable para esta insistencia.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, yo había pedido la palabra precisamente para indicar lo que acaba de decir el Diputado señor Salvo.
Yo no estoy de acuerdo con lo expresado por el colega socialista en cuanto se refiere a aquellos empleados que en los fundos desempeñan el cargo de llavero, mayordomo o cajero, que son personas modestas que han estado por generaciones en el campo, trabajando y ganándose la vida por ese medio, de tal manera que tienen el mismo derecho que los demás asentados a ser considerados por la ley. Es lógico que, si no reciben un lugar en el asentamiento, también se les pague la indemnización establecida en estos artículos.
De la misma manera como aprobamos esta indicación en el segundo trámite, vamos a votar ahora a favor de los artículos de la Cámara, en razón de que la experiencia nos está indicando que en todas partes donde hay asentamientos esa gente ha quedado totalmente abandonada, sin ningún recurso.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Terminó el señor Fuentealba?
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Sí, señor Presidente.
El señor CARMINE.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Carmine.
El señor CARMINE.-
Señor Presidente, yo quisiera referirme a lo expresado por el distinguido colega del Partido Socialista, en relación con este artículo 10 propuesto por la Cámara. A decir verdad, yo creo que los distinguidos colegas del Partido Socialista incurrirían en un error al no insistir tanto en el artículo 9º como en el 10, en la misma redacción establecida en el segundo trámite constitucional, por una razón muy simple. En caso de que la Cámara insistiera sólo en el 9º y no en el 10, se produciría un vacío en el tiempo, que permitiría a la Corporación de la Reforma Agraria tener a los asentados, en el período que media entre la expropiación del predio y la constitución del asentamiento, totalmente a su merced. De tal modo que la Corporación de la Reforma Agraria se liberaría del pago de la indemnización establecida en el artículo 9º mediante el simple sistema de no constituir el asentamiento.
Me explico. Bastaría con que la Corporación de Reforma Agraria expropiara un predio y dilatara la toma de posesión y la constitución del acta del asentamiento, para que en ese lapso pudiera eliminar sin indemnzación de ninguna especie a todos los obreros o empleados del predio expropiado, sin indemnización alguna. En consecuencia, si la Cámara no insiste al mismo tiempo en los artículos 9º y 10, se va a producir un vacío que va a dejar a los campesinos en la más absoluta indefensión.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la insistencia de la Cámara en mantener la letra I), nueva.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
No.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En votación.
Durante la votación.
El señor CARMINE.-
Tómenles una foto para ponerla en la revista del "INDAP".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor. Carmine, llamo al orden a Su señoría!
Señor Mosquera, llamo al orden a Su Señoría.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afrmativa, 48 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir.
En votación la insistencia de la Cámara en mantener el artículo 9º, nuevo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir.
En votación la insistencia de la Cámara en mantener el artículo 10, nuevo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 48 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir.
Terminada la discusión del proyecto en su cuarto trámite.
"