?REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA. Sesión 37ª, en martes 2 de septiembre de 1969 (Ordinaria: de 16 a 23.24 horas). Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor; Sívori y Fuentes Venegas. Secretario, el señor Mena. Prosecretario, el señor LeaPlaza. INDICE GENERAL DE LA SESION I.SUMARIO DEL DEBATE II.SUMARIO DE DOCUMENTOS III.ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.DOCUMENTOS DE LA CUENTA VTEXTO DEL DEBATE I.SUMARIO DEL DEBATE 1.Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de 3929 diversos proyectos de ley 2.Se acuerda rendir cuenta de la Cuarta Asamblea del Parlamen to Latinoamericano en la sesión del martes próximo 3929 3930 3930 3932 3938 3938 3939 3952 3952 3984 3.Se acuerda preferencia para tratar el proyecto que concede bene ficios a los Cuerpos de Bomberos del país 4.La Cámara despacha el proyecto que modifica el artículo 6º de la ley Nº 16.455 sobre terminación del contrato de trabajo .... 5.Se despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 12.851 sobre inscripción en el Colegio de Téc nicos de los egresados de las Escuelas Salesianas 6.Se acuerda prorrogar el plazo para emitir un informe y autorizar a una Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 7.La Cámara se ocupa de diversas peticiones de preferencia para despachar proyectos en la presente sesión 8.Se despacha el proyecto que modifica la ley Nº 14.140 sobre dere chos de sucesión del imponente seleccionado como futuro com prador de viviendas 9.Se acuerda preferencia para tratar el proyecto que libera de derechos a la internación de vehículos destinados al Valparaíso Sporting Club y a la Municipalidad de La Mariquina 10.La Cámara se ocupa, en tercer trámite constitucional, del pro yecto que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. Se interpone reclamación contra la conducta de la Mesa 11.Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto que modifica la ley Nº 16.742 en lo relativo al plazo para acogerse al plazo para acogerse al beneficio que concede a quienes han edificado sin permiso municipal 12.La Cámara despacha, en tercer trámite constitucional, el pro yecto que declara válidos ciertos acuerdos adoptados por la Mu nicipalidad de Santiago 3991 13.Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto que concede amnistía a alcaldes, regidores, ex alcaldes y ex regidores 3993 14.Se despacha la observación del Ejecutivo al proyecto que libera de derechos a la internación de vehículos destinados al Valpa raíso Sporting Club y a la Municipalidad de La Mariquina .. . 3995 15.Se aprueba el proyecto que establece normas en beneficio de los trabajadores, en caso de nacionalización de las empresas de tele comunicaciones 3996 16.Los señores RuizEsquide, don Mariano; Tapia y las señoras Lazo y Baltra rinden homenaje a las matronas con motivo de la celebración del Día Internacional de estas profesionales .. . . 3998 17.El señor Monares hace diversos alcances a observaciones formu ladas en sesión anterior respecto de adquisiciones efectuadas por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado 4002 18.El señor Prosecretario anuncia la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones 4009 19.El señor Monares continúa ocupándose de la materia indicada en el Nº 17 4009 20.El señor Phillips se refiere a las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros 4011 21.El señor Guerra se refiere al abono de tiempo a personal de la Defensa Nacional Mamado a retiro forzoso .... 4013 22.El mismo señor Diputado se ocupa de la restricción de las fran quicias aduaneras que la legislación concede a los residentes de Arica 4013 23.El mismo señor Diputado aboga por empleos para los ex lanche ros de Arica cesantes por la mecanización del puerto 4014 24.El mismo señor Diputado se ocupa de la insuficiencia del per sonal docente del Anexo del Liceo de Hombres de Iquique en la Oficina Salitrera "Victoria" 4014 25.El señor Figueroa se refiere al fracaso de la política antinflacio naria del Gobierno 4015 26.El mismo señor Diputado se ocupa de las resoluciones adoptadas en la Conferencia Nacional de la CUT 4018 II.SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que remite el proyecto de Ley de Presupuestos para el año 1970 3790 2/3.Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos : De acuerdo, que aprueba el Convenio Básico de Asistencia Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Bélgica 3816 De ley, que autoriza a toda persona mayor de 18 años para solicitar por una sola vez y en determinados casos, la rectifi cación de las partidas de nacimiento 3816 4.Oficio de S. E. el Presidente de la República con el que retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto que modifica la ley Nº 14.511, sobre Comunidades y Reducciones Indígenas 3816 5/6.Oficios de S. E. el Presidente de la República con los que formu la observaciones a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de Las Barrancas para ex propiar determinados terrenos ubicados en la Avenida del Ce menterio 3816 El que desafecta de su calidad de bien nacional de uso públi co los terrenos ubicados en la Avenida Vicuña Mackenna, que se indican 3817 7.Oficio del Senado, con el que comunica que ha aprobado en los mismos términos el proyecto de acuerdo que aprueba el Con venio de Cooperación Científica y Técnica entre la República de Chile y la Confederación Suiza 3818 8.Oficio del Senado, con el que devuelve aprobado, con modifica ciones el proyecto que modifica la ley que creó la Corporación de Magallanes ... 3818 9.Oficio del Senado, con el que comunica que no ha insistido en la aprobación de las modificaciones introducidas al proyecto que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Corporación de la Reforma Agraria los bienes no incluidos en la definición de predios rústicos y que pertenecieron a don Francisco Urrutia 3826 10/11.Oficios del Senado con los cuales comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a diversas Municipalidades de la provincia de Talca para contratar empréstitos 3826 El que concede amnistía a regidores de Ancud 3826 12/13.Oficios del Senado con los cuales remite los proyectos de ley que se indican: El que concede amnistía a don Leonidas de la Cruz Lara Durán 3826 El que autoriza la expropiación de la cancha de aterrizaje de Lagunillas, en Coronel 3827 14.Oficio del Senado, con el que remite un proyecto de ley que modifica la N° 16.591, sobre impuesto a los fósforos, que debe tener su origen en esta Corporación 3827 15.Oficio del Senado, con el cual comunica que ha tenido a bien acceder al retiro de la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que beneficia a doña Ana Lyon viuda de Alamos 3827 16/20.Oficios del señor Ministro del Interior, con los que se refiere a los remitidos a nombre de los señores Diputados que se indican, respecto de las materias, que se señalan: Del señor Jaque, sobre dotación nuevo vehículo al Cuerpo de Bomberos de Chiguayante 3827 Del señor Jaramillo, sobre creación y aumento de dotación de Destacamentos de Carabineros en Ñuble 3828 Del señor Ríos, don Héctor, sobre construcción nuevo Cuartel SubComisaría Chimbarongo y edificación grupo habitacional para su personal 3828 Del señor Insunza, sobre reclamo contra Carabineros de Rengo 3829 De los señores Torres, Penna, Barrionuevo y Merino, sobre medidas en pro de las provincias de Atacama y Coquimbo, afectadas por la sequía 3829 21.Oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que contesta el enviado a nombre de la Cámara, sobre retención de vehículos en la Aduana de Arica 3830 22.Oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que se refiere al remitido a nombre del señor Sabat, sobre aumento de la planta de funcionarios de Inspección de Impuestos Internos de Río Bueno 3830 23/45.Oficios del señor Ministro de Educación Pública con los que contesta los enviados a nombre de los señores Diputados que se citan, respecto de las materias que se señalan: Del señor Stark, sobre construcción Liceo de Hombres de Los Angeles 3830 Del señor Phillips, sobre reposición Escuela Nº 6, de Angol . . 3830 Del señor Jáuregui, sobre construcción Liceo Mixto Fiscal en Purranque 3831 Del señor Agurto, sobre construcción edificio Escuela Nº 8, de Talcahuano 3831 Del señor Morales Adriasola, y del Comité Socialista, sobre horas de clases en la Escuela Consolidada de Buin 3831 De los señores Sabat, Klein y de los Comités Democratacris tiano, Comunista y Socialista, sobre prórroga de vacaciones de invierno en los establecimientos educacionales de Valdivia . . 3831 De los señores Jáuregui, Salvo, Fuentealba Caamaño, Ríos, Ortega, Sabat y el Comité Nacional, sobre hechos recientes que atenían contra la salud física y mental de la población del país 3832 Del señor Carvajal, sobre construcción edificio Escuela Nº 6 "Centenario", de Iquique ... 3832 De la Cámara, sobre creación de Escuelas en Pemuco 3832 De los señores Del Fierro, Tapia y Ferreira, sobre edificación Liceo de Castro 3832 Del señor Alamos, sobre ampliación de cursos en Liceo Noc turno de Bulnes 3832 Del señor Toro, sobre construcción de cocina y comedor en Es cuela Nº 2, de Molina 3833 De los señores Fuentealba Medina y Solís, sobre construcción Escuela Pública Nº 11, en Chiguayante y Escuela Nº 27 de Itata . 3833 Del señor Tavolari, sobre ampliación Liceo de Niñas Nº 3 de Valparaíso 3833 Del señor Ortega, sobre funcionamiento Internado Escuela Nº 2, de Puerto Guadal 3833 Del señor Ríos Ríos, sobre personal auxiliar del Liceo de Niñas de San Fernando . 3834 Del señor Guerra, sobre construcción local Escuela Nº 6 "Cen tenario", de Iquique . ... . 3834 De los señores Koenig, Acuña, Carrasco, Olave y Sabat, sobre continuación construcción Liceo de Hombres de Valdivia .... 3834 De la señora Allende, sobre establecimientos fiscales y particulares gratuitos atendidos por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas 3834 Del señor Cabello, sobre creación Escuela El Sauce, en Talca 3835 Del señor Insunza, sobre reconstrucción Escuela Nº 76, de Do ñihue 3835 Del señor Ochagavía, sobre funcionamiento Escuela Fiscal Nº 79, de Ancud 3835 Del señor Garcés, sobre continuación construcción Grupo Es colar de Lontué 3835 46.Oficio del señor Ministro de Justicia, con el que contesta el enviado en nombre del señor Olave, sobre creación de Oficina de Registro Civil e Identificación en PichiRopulli 3836 47/57.Oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que se refiere a los enviados a nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Carrasco, sobre ampliación Aeródromo de Chile Chico 3836 Del señor García, sobre construcción puentes Pedregoso y Trom pulo ubicados en el camino FreireCunco 3836 Del señor Pontigo, sobre problemas por la sequía que afectan a pequeños agricultores de Coquimbo Del señor Olave, sobre construcción de obras públicas relacio 3836 nadas con caminos y puentes, en Valdivia 3837 Del señor Momberg, sobre construcción de caminos y repara ción de puentes en Cautín 3837 Del señor RuizEsquide Jara, sobre diversas obras viales en Concepción 3837 De los señores Rufo RuizEsquide y Fuentealba Medina, sobre construcción de edificio para el Cuerpo de Bomberos de Yum bel y, reconstrucción puente sobre el río Itata y otros 3837 De los señores Jáuregui, Acuña, Sabat y las señoras Alessandri de Calvo y Retamal; y, el Comité Comunista, sobre término construcción 39 kilómetros camino longitudinal entre Los Lagos y Rucaco 3838 Del señor Ferreira, sobre abovedamiento del río La Toma, An cud 3838 Del señor Sharpe, sobre solución problema abastecimiento agua potable de Quilaco 3838 De los señores Tapia y Acuña, sobre reparación de diversos caminos en Chiloé 3839 58/59.Oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los enviados a nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Carvajal, sobre plaga "Mosquita Blanca", en valle de Pica 3839 Del señor Sívori, sobre problemas que afectan a Angol ... . 3839 60/61.Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que contesta los enviados en nombre de los Diputados que se señalan, sobre las materias que se indican: Del señor Millas, sobre irregularidades en que incurriría la firma Musalem, Wober y Cía., de Santiago 3839 Del señor Insunza, sobre construcción de Hospital para traba jadores del cobre, en Rancagua 3840 . 62/65.Oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que da respuesta a los enviados por los señores Diputados que se nombran, sobre las materias que se señalan: Del señor Jáuregui, sobre construcción de Posta para Choroy . 3840 Del señor Pontigo, sobre atención médica en Posta de Talcuna 3840 Del señor Ortega, sobre habilitación Posta de Primeros Auxi lios en Caleta Andrade 3841 Del señor Insunza, sobre habilitación de Policlínica en sector Oriente de Rancagua 3841 66.Oficio del señor Ministro de Minería, con el que contesta al enviado en nombre de la Cámara, sobre realización de seguri dad por parte del Servicio de Minas del Estado, para preve nir accidentes en el relave de Churrumata 3841 67/70.Oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que se refiere a los remitidos a nombre de los señores Diputados que se señalan, acerca de las materias que se indican: De los señores Sepúlveda, Guastavino, Tavolari y Temer; y, señora Toledo, sobre cesión de locales a Carabineros en Playa Ancha, Valparaíso 3841 Del señor Carvajal, sobre creación nuevas fuentes de trabajo en Iquique 3842 Del señor Jaramillo, sobre jurisdicción Delegaciones Zonales de la Corporación de Obras Urbanas 3842 De los señores Sabat, Koenig y de los Comités Radical y Socialista, sobre mal estado viviendas Población "Los Jazmines", de Valdivia 3842 71.Oficio del señor Contralor General de la República, con el que da respuesta al enviado en nombre del señor Millas, en el cual solicita se omita dictamen por parte de ese organismo contralor acerca de la legalidad circular B16 Nº 22, de 20 de diciembre de 1968, sobre prohibición de descuentos sociales a personal del Servicio Nacional de Salud 3843 72/83.Informes evacuados por las Comisiones que se indican, res pecto de los proyectos de ley que se señalan: De las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Hacienda, recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba los Estatutos del Consejo Intergubernamental de Países Exportadores de Co bre 3843 y 3846 De las Comisiones de Educación Pública, y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles 3846 y 3854 De las Comisiones de Obras Públicas y Transportes, y de la de Hacienda, que condona las sumas adeudadas a la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por las obras de regadío mecánico efectuadas en beneficio de los pre dios agrícolas del valle de Rapel 3855 y 3857 De las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto que establece que los farmacéuticos deberán cotizar sus imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas 3858 De las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de la de Hacienda recaído en el proyecto que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce diversas mo dificaciones a la ley Nº 15.386 3863 y 3867 De las mismas Comisiones, sobre el proyecto que establece di versos impuestos para financiar el Fondo de Pensiones del Ser vicio de Seguro Social 3869 y 3873 De la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, recaí do sobre el proyecto que faculta al Presidente de la República para decretar el estanco de bebidas alcohólicas en el Departa mento de Isla de Pascua 3875 84/85.Informes de la Comisión de Agricultura y Colonización recaídos en los siguientes proyectos de ley: El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Unión de Profesores de Chile, un predio fis cal ubicado en la comuna de San Antonio, y 3881 El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos, un bien fiscal en dicha ciudad 3883 86/98.Informes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaídos en los siguientes proyectos de ley: El que establece normas para revalorizar las pensiones de la Ca ja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 3883 El que otorga la calidad de empleado a los soldadores y calde reros de la Gran y Mediana Minería del Cobre 3884 El que establece una remuneración mínima y una jornada de trabajo para los choferes de la movilización colectiva parti cular 3885 El que aclara la calidad funcionaría del personal del Consejo de Defensa del Niño 3890 El que establece que el reajuste de las pensiones de jubilación, a contar del 1º de enero de 1970, será de un cien por ciento del índice de precios al consumidor 3892 El que establece normas sobre jubilación del personal de obre ros del Ministerio de Obras Públicas 3893 El que modifica el Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República 3894 El que otorga el derecho a acogerse al régimen de previsión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a las personas que sirvieron en las Fábricas y Maestranzas del Ejéricto y a los beneficiarios de montepíos causados por ella 3897 El que establece normas a aplicarse, en beneficio de los traba jadores, en caso de nacionalización de empresas de teleco municaciones 3899 El que dispone que deben considerarse como de plazo indefinido los contratos de trabajo de plazo fijo cuya duración exceda de seis meses 3900 El que concede el beneficio de la indemnización por año servi do, a los trabajadores que laboran en la minería del hierro . . 3901 El que amplía las Categorías de los Registros de Matrículas y Permisos que llevan las Oficinas de Contratación de Emplea dos y Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres, establecidos en la ley Nº 16.724 3902 Modifica la Ley Orgánica de la Caja de Empleados Municipa les 3904 99.Informe de la Comisión de Salud Pública, sobre el proyecto que faculta a las Municipalidades, al Servicio Nacional de Sa lud y a la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de Ja República para el pago de subsidios por enfermedad 3907 100/101.Informes de las Comisiones que se indican, respecto de los proyectos de ley que se señalan: De la Comisión de Minería, que obliga a la Empresa Nacional de Minería a transferir a sus actuales ocupantes los terrenos en que está ubicada la población Bello Horizonte . . ... ... 3908 De la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, recaído en el pro yecto que introduce modificaciones a la ley Nº 14.140, en lo relativo a los derechos del cónyuge e hijos en la sucesión del imponente seleccionado como futuro comprador de vivienda . . 3910 102/126.Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan: De los señores Valenzuela y Jaramillo, que establece recargos a las contribuciones a los bienes raíces, a beneficio del Plan Na cional de Edificios Escolares 3914 De la señora Lazo, y señores Cademártori, Phillips, Cerda y Fuentes Andrades, que autoriza la internación y libera de derechos los elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos, y establece un impuesto a beneficio de ellos 3916 De los señores Ferreira y Tapia que autoriza a la Municipa lidad de Quellón para contratar empréstitos 3917 Del señor Palestro, que da derecho a jubilar a los profesores de las Escuelas Anexas, cuyos cargos sean o hayan sido supri midos 3918 Del señor Jaramillo, que establece un descuento en las remune raciones del personal auxiliar dependiente del Ministerio de Educación, para destinarla a la adquisición de un bien raíz pa ra la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educa ción 3919 Del señor Salvo, que establece una contribución adicional a los bienes raíces, a beneficio de los Cuerpos de Bomberos del país 3920 De los señores Barahona, Cantero, Guastavino, Sepúlveda, Ta volari y Cardemil, que concede una casa, por intermedio de la Corporación de la Vivienda, a las viudas o madres de los tri pulantes que perecieron en el hundimiento de la goleta Baly Bai 3921 De los señores Valenzuela, Morales, Phillips, Sanhueza, señora Lazo, señor Ríos Ríos y señorita Saavedra, que modifica la ley Nº 16.840, que reajustó las pensiones de jubilación de los Abo gados 3922 De los señores Jaque, Sharpe, Ferreira, Soto, Naudon y Barahona, que establece la obligación del Servicio Nacional de Salud de vender a sus arrendatarios los productos agrícolas de su propiedad 3923 De los señores Barahona, Acevedo, Aguilera, Giannini, Basso, Guerra, Phillips y Fuentes Andrades, que establece que el Instituto Técnico Ferroviario validará los títulos otorgados por la Escuela de Maquinistas 3923 Del señor Cardemil, que otorga derecho a reliquidar su desahu cio a don Fernando Soffia Prieto 3924 Del señor Loemmermann, que otorga pensión a don Eleuterio Segundo Caro Tapia 3925 Del señor Momberg, que aumenta la pensión de las señoras Ol ga y María Calvo Respaldiza 3925 3925 Del señor Vargas, que reconoce tiempo a don Angel Campos Díaz De la señora Lazo, que aumenta la pensión causada por las víc timas del accidente del avión DC LAN 210 3925 Del señor Naudon, que reconoce tiempo a don Gonzalo Gre gorio Mendoza Aylwin 3925 Del señor Urra, que reconoce tiempo a don José Darío Ossan dón Briones 3926 Del señor Jaramillo, que reconoce tiempo a don Alfredo Bas cuñán Puga 3926 Del señor Valenzuela, que concede pensión a doña Inés Silva Mandiola viuda de Avalos ... 3926 Del señor Jaramillo, que reconoce tiempo a doña María Teresa Magallanes Larenas 3926 3926 Del señor Palestro, que otorga pensión a don Luis Alberto Ga tica Díaz Del señor Sanhueza, que reconoce tiempo a doña Enriqueta del Carmen Oyarzo Aguilar 3926 Del mismo señor Diputado, que concede pensión a doña Gra ciela Valentina del Carmen Córdova Salazar 3927 Del señor Silva, que aumenta la pensión de doña María An tonia de la Puente Silva 3927 3927 3928 De la señora Lazo y de los señores Ibáñez, Basso, Pareto, Acevedo y Phillips, que autoriza al Presidente de la República para destinar fondos para comprar el bien raíz donde nació Pablo Neruda 127.Comunicaciones 128/129.Oficios de las Comisiones que se señalan, respecto de los objetivos que se indican: De la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que pide el asentimiento de la Corporación, para que se le prorroge el plazo hasta el 13 del mes en curso, a fin de rendir informe sobre irregularidades en la Unión de Cooperativas "Ba taflor Ltda." 3928 De la Comisión de Hacienda, con el cual solicita el asentimiento de la sala, para sesionar simultáneamente con la Corporación en el día de hoy, con el objeto de tratar el proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para expropiar las Com pañías de la Gran Minería del Cobre 3928 III.ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 35ª y 36ª, ordinarias, celebradas en martes 26 y miércoles 27 de agosto, de 16 a 19,51 y de 16 a 20,45 horas respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. .Dicen así: Sesión 35ª, Ordinaria, en martes 26 de agosto de 1969. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor, y Stark. Se abrió a las 16 horas. Acevedo P., Juan Acuña M., Agustín Aguilera B., Luis Agurto, Fdo. Santiago Alamos V., Hugo Alessandri de Calvo, Silvia Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Amunátegui J., M. Luis Araya O., Pedro Arnello R., Mario Atencio C, Vicente Avendaño O., Carlos Baltra M., Mireya Barahona C, Mario Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Bulnes S., Jaime Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademártori I., José Campos P., Héctor Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carmine Z., Víctor Carrasco M., Baldemar Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Concha B., Jaime De la Fuente C, Gabriel Del Fierro D., Orlando Espinoza C, Gerardo Ferreira G., Manuel Frei B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy M., Domingo González J., Carlos Guastavino C, Luis Guerra J., Bernardino Huepe G., Claudio Hurtado Ch., Mario Iglesias C, Ernesto Insunza B., Jorge Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Abel Jáuregui C, Pedro Klein D., Evaldo Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Lorenzini G., Emilio Magalhaes M., Manuel Maira A., Luis Marín M., Gladys Maturana E., Fernando Mekis S., Patricio Mercado I., Julio Merino J., Sergio Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muñoz B., Roberto Naudon A., Alberto Núñez M., Matías Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Ortega R., Leopoldo Páez V., Sergio Schleyer S., Oscar Señoret L., Rafael Sepúlveda M., Eduardo Shárpe C, Mario Silva S., Julio Sívori A., Carlos Solís N., Tomás Enrique Soto G., Rubén Stark T., Pedro Tagle V., Manuel Tapia S., Rene Tavolari V., Antonio Tejeda O., Osvaldo Toledo O., Pabla Torres P., Mario Tudela B., Ricardo Undurraga C, Luis Urra V., Pedro Valdés R., Juan Valenzuela V., Héctor Vargas P., Fernando Vergara O., Lautaro Zaldívar L., Alberto Palestro R., Mario Pareto G., Luis Penna M., Marino Pérez S., Tolentino Phillips P., Patricio Ramírez V., Gustavo Recabarren R., Floreal Riesco Z., Germán Ríos R., Héctor Ríos S., Mario Robles R., Hugo Rodríguez V., Silvio RuizEsquide E., Rufo RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sabat G., Jorge Salinas C, Edmundo Salinas N., Anatolio Salvo I., Camilo Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Scarella C, Aníbal El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor LeaPlaza Sáenz, don Jorge. Se levantó la sesión a las 19 horas, 51 minutos. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 33ª y 34ª, Ordinarias, celebradas en martes 19, y miércoles 20 del presente, de 16.00 a 19.31 y de 16.00 a 19.45 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1ºDiez oficios de S. E. el Presidente de la República: Por los cinco primeros, remite los siguientes Mensajes con los cuales inicia los proyectos de ley que se señalan: El que modifica la Ley Orgánica de la Empresa Nacional de Minería, con trámite de "urgencia". Quedo en Tabla para los efectos de calificar la urgencia solicitada. Posteriormente calificada ésta de "simple", se man dó a la Comisión de Minería, y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento. El que modifica el Código de Procedimiento Civil. Se mando a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento. El que aprueba el Convenio Nº 127, sobre máximo de la carga que puede transportar un trabajador; y el convenio Nº 128, sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, ambos de la Organización Internacional del Trabajo. El que aprueba la Recomendación relativa a la lucha contra las Discriminaciones en la Enseñanza, de la UNESCO. Se mandaron a la Comisión de Relaciones Exteriores. El que aprueba el Protocolo para la Solución de Controversias de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). Se mando a la Comisión de Relaciones Exteriores, y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento. Con los cuatro siguientes, hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que modifica la ley Nº 14.140, en lo relativo a los derechos del cónyuge e hijos en la sucesión del imponente seleccionado. El que aprueba los Estatutos del Consejo Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre. El que modifica la legislación vigente sobre Sociedades Anónimas. Quedaron en Tabla para los efectos de calificar las urgencias solicitadas. Posteriormente, calificadas éstas de "suma", "simple" y "simple", se mandaron agregar a los antecedentes de los proyectos pendientes en las Comisiones de Vivienda y Urbanismo, Hacienda, y en Tabla, respectivamente. Por el siguiente, formula observaciones al proyecto de ley que autoriza la internación y libera del pago de derechos, una ambulancia adquirida por el Valparaíso Sporting Club. Por el último, complementa las observaciones formuladas al proyecto de ley que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17.154. Quedaron en Tabla. 2°Cinco oficios del H. Senado: Con los cuatro primeros, devuelve aprobados con modificaciones los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar un inmueble ubicado en la ciudad de Arica; El que declara válidos ciertos acuerdos adoptados por la Municipalidad de Santiago. El que modifica la ley Nº 12.851, con el objeto de permitir la inscripción en el Registro del Colegio de Técnicos a los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo; y El que crea el Senado Académico transitorio e instituye el Consejo Superior Provincial de la Universidad de Chile. Quedaron en Tabla. El que establece normas aplicables a los funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, para incorporarlos al Servicio Nacional de Salud. Se comunicó el proyecto a S. E. el Presidente de la República y se archivaron los antecedentes. 3°Treinta y dos oficios con los cuales los señores Ministros que se indica, contestan los enviados en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se señalan: Cuatro del señor Ministro del Interior: Del señor Garcés, sobre instalación de una Oficina de Correos y Telégrafos en las Poblaciones Sol de Septiembre y Rauquén, de Curicó. Del señor RuizEsquide, respecto a problemas del Sindicato de Comerciantes Minoristas en Vino, de Talcahuano. Del señor Valenzuela, acerca de la expulsión del país del señor Boriz Krivoss. Del señor Palestro, referente a la instalación de alumbrado público en la Población Bélgica, de La Granja. Uno del señor Ministro de Hacienda, por el que da respuesta al oficio enviado en nombre de los señores Fuentealba Medina y Agurto, sobre franquicias tributarias otorgadas a la industria "Lanera Austral" de Magallanes. Uno del señor Ministro de Justicia, con el que contesta el enviado en nombre del señor Tavolari, acerca de pago de horas extraordinarias al personal de Prisiones de Valparaíso. Diecisiete del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes: De la Cámara, respecto a la instalación de alcantarillado en Chillán Viejo. De la Cámara, acerca de la presencia de arsénico en el agua potable de Antofagasta. Del señor Klein, sobre construcción de caminos en Llanquihue. Del señor Salinas Navarro, relativo a la construcción de un embalse en Convento Viejo. Del señor Sabat, referente a la construcción de obras públicas en Valdivia. Del señor Momberg, sobre la terminación del Cuartel de Bomberos de Pucón. De los señores Fuentealba Medina y Jaque, respecto a trabajos de captación de agua potable en Santa Juana. Del señor Ríos Ríos, sobre terminación del camino de Rosario Lo Solís a Rapel. Del señor Phillips, acerca de la construcción del camino de Traiguén a Tirúa. Del señor Insunza, referente a la construcción de un puente carretero para unir Lo Cartagena con Pueblo Hundido. Del señor Jaque, sobre reconstrucción del puente sobre el río Itata. Del señor Tapia, relativo a la terminación del camino Lliuco a Quemchi. Del señor Jáuregui, acerca de la construcción del camino de Río Negro a la costa. Del señor Insunza, sobre destinación de maquinaria para la construcción del cami no de acceso a la Operación Sitio El Manzano. Del señor Toro, respecto a obras de regadío en el Rincón de los Mellados. De los señores Olave y Sabat, referente a construcción de obras públicas en la provincia de Valdivia. Del señor Ferreira, sobre pavimentación de la pista del aeródromo Pupelde. Dos del señor Ministro de Salud Pública: De la Cámara, acerca de una ambulancia para el Hospital de Huépil. De los señores Fuentes Venegas, Jaramillo y Pérez, sobre rehabilitación de Hospital y casa para médico, en Cobquecura. Cuatro del señor Ministro de Minería: De la Cámara, respecto de los planes de desarrollo minero proyectados para la provincia de Coquimbo. De la Cámara, sobre instalación de plantas pelletizadoras; planta para minerales de cobre en Combarbalá; plantas pilotos y caminos mineros. Del señor Pontigo, sobre conflicto en Los Mantos de Punitaqui y Quiroga de Tamaya. Del mismo señor Diputado, acerca de la instalación de la Planta Regional Minera, de Combarbalá. Cuatro del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo: Del señor Ríos Ríos, sobre construcción de Cuartel y grupo habitacional para Carabineros de Colchagua. De la señora Allende, respecto a la entrega de mediaguas a los damnificados por las inundaciones en Renca. Del señor Fuentes Andrades, sobre aplicación de disposición que favorece a damnificados de Puerto Saavedra y Toltén. Del señor Salvo, relativo a la construcción de casas para empleados particulares de Curacautín. Uno del señor Contralor General de la República, por el que da respuesta al enviado en nombre de la Cámara, acerca de la inversión de los fondos de la ley Nº 16.591, efectuada por la Municipalidad de Rengo. Quedaron a disposición de los señores Diputados. 4ºTrece informes evacuados por las Comisiones que se indican, respecto de los proyectos de ley que se señalan: De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaídos en los siguientes proyectos de ley: El que modifica la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República con el objeto de otorgarle independencia presupuestaria. El que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar, en lo relativo a la pena de muerte, en tercer trámite constitucional. De la misma Comisión, recaídos en las siguientes consultas: Procedencia constitucional de la moción que establece una nueva jornada de trabajo para el personal que labora en faenas mineras y crea Consejos de Seguridad Industrial y Minera. Si a los parlamentarios de profesión médicocirujano les afectaría alguna prohibición de orden constitucional o legal para ejercer su profesión dentro del sistema de Libre Elección, establecido por la Ley de Medicina Curativa. De la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto de ley que otorga recursos al Instituto de Literatura Chilena. Dos informes de la Comisión de Hacienda, recaídos en los siguientes proyectos de ley: El que exime de pago del impuesto de compraventa a las frutas frescas y a las deshidratadas. El que autoriza la importación y libera de derechos de internación a dos vehículos destinados a la Congregación de las Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad, Obra Don Orione. Dos informes, uno de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto que otorga determinados beneficios al personal de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR). Dos informes, uno de la Comisión de Salud Pública y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto que consulta recursos para la construcción de un Hospital de Niños en la ciudad de Talca. Un informe de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, recaído en el proyecto de ley que autoriza a la Corporación de Fomento de la Producción para transferir gratuitamente un inmueble al Club de Remeros "Centenario", de la ciudad de Valdivia. Un informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, recaído en el proyecto de ley que faculta a determinados trabajadores para invertir en la adquisición de viviendas los fondos de indemnización por años de servicios. Quedaron en Tabla. 5.Tres oficios de las Comisiones que se indican, respecto de las materias que se señalan: De la Comisión Especial Investigadora de la Sociedad Ganadera Tierra del Fuego, por el que comunica haberse constituido y elegido Presidente al señor Tolentino Pérez Soto. De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por el que solicita se uniforme el criterio con que se tramitan los proyectos de ley. Se mandaron tener presente y archivar. De la Comisión de Hacienda, por el que solicita se le prorrogue hasta el 2 de septiembre próximo el plazo otorgado para el despacho del proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley N° 16.253. Quedo en Tabla. 8ºVeincuatro mociones por las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan: Los señores Valenzuela, Morales, seño ra Lazo, Pareto, Sanhueza, Maira, Frías, señorita Saavedra, señora Alessandri y Señoret, que modifica la ley Nº 11.150, sobre pavimentación de Santiago. Del señor González, que autoriza a la Municipalidad de Fresia para contratar empréstitos. Se mandaron a la Comisión de Gobierno Interior. Del señor Jaramillo, que establece que el título de Supervisor Educacional es equivalente al de Profesor de Estado. Se mandó a la Comisión de Educación Público,. Del señor Sabat, que libera del pago de derechos la importación de camiones en la provincia de Valdivia. Se mandó a la Comisión de Hacienda. De la señora Marín, que modifica la Ley de Reclutamiento. Se mandó a la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes. De los señores Guastavino, Figueroa, Cantero, Andrade, Tavolari, Cardemil y Barahona, que establece normas para la elaboración del Reglamento de Trabajo a Bordo de los Barcos Pesqueros. De los señores Carvajal y Atencio, que establece que se debe mantener en trabajo, en las labores mecanizadas de carga y descarga en los puertos, al 50% de los empleados y obreros que se desempeñaban con anterioridad a la mecanización. Se mandaron a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. De los señores Acuña, Sabat, Olave y señora Toledo, que autoriza a la Corporación de Fomento de la Producción para ceder un predio de su propiedad al Club de Remeros "Centenario", de Valdivia. Se mandó a la Comisión de Economía Fomento y Reconstrucción. Del señor Sabat, que modifica la ley Nº 15.700 que autorizó a la Municipalidad de Calbuco para contratar empréstitos. Del mismo señor Diputado, que exime del pago de contribuciones a los bienes raíces, a los inmuebles de Valdivia de avalúo inferior a E injusto e inadecuado y quedó establecido en la Comisión que tampoco existen posibilidades de control suficiente por parte de la Caja, motivo por el cual muchos empleadores eluden el pago de las imposiciones o se encuentran en mora en 6, 7 u 8 meses con relativa frecuencia. Esta situación perjudica gravemente a los empleados de la locomoción colectiva de Santiago, los cuales no reciben sus asignaciones familiares cuando no se han cancelado oportunamente las imposiciones. En virtud de la ley 14.139 la asignación familiar se las paga directamente la Caja. Para remediar este problema, el proyecto en estudio propone un procedimiento enteramente nuevo en materia previsional. El empresario que compra un rollo de 1000 boletos al Banco del Estado, debe depositar una sobretasa equivalente a un 6,94 de un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, que es lo que corresponde a la previsión de quienes van a vender los mil boletos. A fin de mes, en la liquidación, en la planilla de sueldos, el empleador recupera para sí lo que corresponda a los choferes, dejando de su cargo la imposición patronal. Los antecedentes y las bases para establecer el porcentaje de 6,94 son los siguientes : 1.Dos choferes venden en total 1000 boleto sen 16 horas diarias de trabajo; dos turnos de 8 horas cada uno. 2.La sobretasa de 6,94% de un vital, es igual a Eº 33,14 diarios. 3.El empresario necesita comprar al mes 30.000 boletos, es decir, debe pagar una suma adicional de Eº 994,20 mensuales. 4.Dos choferes ganan al mes 4 vitales, es decir, E° 1.910. La imposición de empleado y empleador, alcanza para este caso aun 60 % de dicha suma, incluida la ley de accidentes del trabajo, etc. 5.Los Eº 994,20 de sobretasa cubren un 52% de dos vitales escala a) del departamento de Santiago. En consecuencia, si bien es cierto que el sistema representa la ventaja de asegurar absolutamente el cumpliminto de la obligación previsional, no es seguro, en cambio, que alcance a financiar debidamente los aportes correspondientes. El proyecto se pone en el caso de que existan excedentes, pero no soluciona la situación de que los recursos de este 6,94% sena suficientes para cubrir las imposiciones. Sobre este particular es interesante destacar tres cifras proporcionadas a la Comisión por el señor Raúl Silva, funcionario de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Manifestó que el total de choferes en el país ascendía a 12.500, y que si a estos trabajadores se les asigna una renta mensual de 2 vitales a cada uno, sus sueldos alcanzarían a Eº 11.937.500 y las imposiciones a Eº 7.160.269. En base a la cifra de 12.500 choferes, es posible determinar que la sobretasa de 6,94 que deberán pagar los empresarios en todo el país, ascendería a Eº 6.433.750. Las diversas opiniones que a este respecto escuchó la Comisión, tanto de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, de la Subsecretaría de Transportes como de la Superintendencia de Seguridad Social, coincidieron en que el sistema previsional propuesto era conveniente, pero que les asistía la duda de que pudiera dar un financiamiento adecuado, por lo cual era necesario estudiar con mayor detención el problema. La Subsecretaría de Transportes, por ejemplo, sostuvo que la venta mensual de boletos de una máquina en Santiago no era de 30.000 sino de 22.600; que en provincias esa venta era bastante inferior, y que en la capital estaban el 60% de los choferes del país. Por esta razón, el señor Superintendente de Seguridad Social propuso reempla zar el porcentaje de 6,94 por un mecanismo financiero fluctuante que permita cada cierto tiempo un ajuste para el caso de que su producto fuera insuficiente para cubrir el monto de las imposiciones. En definitiva, la Comisión aceptó la idea facultando a la Superintendencia para fijar semestralmente el porcentaje de acuerdo con la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Las tres materias abordadas a lo largo del presente Informe están contenidas en los artículos lº, 2º y 3º del proyecto de ley original. Sólo faltaría señalar que la Comisión estimó necesario agregar en el artículo 1º la palabra "rural" para dejar claramente comprendidos dentro de esta ley a todos los choferes y vehículos motorizados de la locomoción colectiva del país, cualquiera que sea el tipo de recorridos que realicen. Los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del proyecto contemplan las normas para llevar a la práctica el sistema impositivo. No merecieron mayores observaciones y fueron aprobados sin modificaciones, salvo el artículo 4º al que se agregó un inciso tercero que consulta sanciones para el caso de no presentación de planillas. Los artículos 9º y 10 del proyecto fueron retirados por los autores de la moción y aceptado el retiro por la unanimidad de la Comisión. Por las consideraciones anteriores, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto de ley ya individualizado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lºEl sueldo mínimo de los choferes de vehículos motorizados de la locomoción colectiva urbana, suburbana, rural e intercomunal, pertenecientes a per sonas naturales o jurídicas privadas será de dos sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago. Artículo 2ºLa jornada máxima del personal de choferes de la movilización colectiva no podrá exceder por razón alguna del máximo de 8 horas por día y 48 semanales que contempla el Código del Trabajo. En consecuencia, queda prohibido todo sistema de horas o jornadas extraordinarias. Artículo 3ºCréase el Fondo General de Previsión de los choferes de la locomoción colectiva particular, que será administrado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Con este objeto, el Banco del Estado de Chile cobrará una sobretasa equivalente a un porcentaje de un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago por cada mil boletos que venda a los empresarios de la movilización colectiva particular. Los ingresos recaudados por la aplicación de la sobretasa serán puestos mensualmente, por el Banco del Estado, a disposición de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Este porcentaje será fijado y ajustado semestralmente por la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe de la Caja de Empleados Particulares. Artículo 4ºLos empleadores, en los primeros diez días de cada mes, entregarán en la correspondiente oficina de la Caja de Previsión de Empleados Particulares una planilla que deberá especificar los días efectivamente trabajados por el chofer, la renta efectivamente ganada y el sindicato a que pertenece. La Caja de Empleados Particulares deberá entregar copia de la planilla proporcionada por el empleador al respectivo sindicato de choferes. La no presentación de las planillas, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, hará acreedores a los empresarios a las mismas sanciones penales que contemplan las disposiciones legales vigentes por el no pago oportuno de imposiciones. Artículo 5°Las sumas que los emplea dores hayan pagado por concepto de imposiciones de sus choferes en la parte que corresponda al empleado, a través de la sobretasa sobre el valor de boletos, deberán compensarse con las cantidades que correspondan a la imposición del empleado al momento de la liquidación de la remuneración mensual. Artículo 6°La Caja de Empleados Particulares deberá calcular los valores que representan las imposiciones, en la parte que corresponda al empresario y en la del chofer, de acuerdo a los días efectivamente trabajados, según los datos contenidos en la planilla a que se refiere el artículo 4º e imputarlos al fondo señalado en el artículo 3º. Artículo 7ºLos empresarios o empleadores que, en las planillas a que se refiere el artículo 4º, proporcionen antecedentes o incurran en vicios destinados a beneficiar con imposiciones previsionales a personas que efectivamente no hubieren trabajado los días que se indican, deberán cancelar una multa equivalente al doble de las imposiciones de que se trate y restituir las sumas correspondientes a éstas. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado con una multa que no podrá ser inferior a 10 ni superior a 15 sueldos vitales mensuales, escala a) del departamento de Santiago. El producto de las multas irá a incrementar el Fondo que se establece en el artículo 3º. Artículo 8°Los excedentes que se produzcan en el Fondo, una vez cubiertas las planillas previsionales, serán destinados a: 1) Préstamos a los imponentes choferes para los efectos de enterar las imposiciones corespondientes a períodos de desafiliación, en las condiciones generales en que la Caja realiza este tipo de operaciones; y 2) Incrementar el Fondo de Jubilaciones de la Caja." Sala de la Comisión, 1º de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 26 de agosto, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Acevedo, Cardemil, Cade mártori, Torres, Mosquera, Sabat, Cabello y Soto. Se designó Diputado informante, al señor Aceevdo. (Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones." 89.INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley originado en una moción del señor Millas, sobre la materia antes señalada. Mediante esta iniciativa se persiguen 3 objetivos fundamentales, a saber: 1ºSe aclara definitivamente el derecho de los obreros y empleados de la Fundación denominada Consejo de Defensa del Niño a organizarse en sindicatos de acuerdo a las normas que la ley establece para los empleados particulares. Sobre este punto últimamente se han suscitado diversas interpretaciones acerca de la legislación que le es aplicable a estos trabajadores. La Contraloría General de la República en tres dictámenes consideró que al personal de esta institución, por su carácter de cooperadora de la función del Estado, le afectaba la prohibición de sindicarse del artículo 368 del Código del Trabajo. La Dirección del Trabajo estimó, por el contrario, que tal prohibición no les afecta, y por tal razón el Ministerio del Trabajo le otorgó personalidad jurídica a los sindicatos de obreros y empleados de la Fundación. 2ºLe da representación en el Consejo a los obreros y empleados. La Comisión estuvo plenamente de acuerdo en esta idea por cuanto ella representa plenamente una política cuyo espíritu es abrir las posibilidades para que todos los organismos de la sociedad sean realmente integrados, o sea que su dirección esté constituida por una representa ción efectiva de todos los elementos humanos que los forman. Sin embargo, en esta parte, la Comisión introdujo una modificación al proyecto. Estableció que los empleados y obreros eligirían 3 consejeros que duren 1 año en sus cargos, en vez de 4 que duren 2 años, como lo propone la moción. 3ºSe determina una remuneración mínima de un sueldo vital escala a) del departamento de Santiago para todos los empleados y obreros de la institución. La Comisión acordó sustituir el inciso primero del artículo 3º por un texto que dejara claramente establecido que los obreros no podrán ganar menos de un sueldo vital, entendiendo comprendidos en esta remuneración mínima todos ¡os beneficios en dinero que perciban. Finalmente es conveniente señalar que la Comisión aprobó el inciso segundo del artículo 3º, estimando que él resguarda los derechos de estos trabajadores dentro de la compleja situación en que se encuentran para determinar la legislación que se les debe aplicar, por el carácter de la institución, que es una persona jurídica de derecho privado que sirve un fin público. Solamente agregó la palabra "administrativas" para dejar en claro que este personal se regirá por el Estatuto Administrativo en sus relaciones "administrativas" con su empleador, pero que ese cuerpo legal no se le aplicará en otro tipo de materias, como por ejemplo en el campo previsional. Cabe hacer presente que dado el escaso tiempo de que dispuso la Secretaría de la Comisión para redactar este informe sólo ha sido posible consignar en él las ideas esenciales que lo fundamentan. En conformidad al Nº 6º del artículo 153 del Reglamento es preciso señalar lo siguiente : La Comisión rechazó el inciso primero del artículo 3º del proyecto, que a continuación se transcribe, y aprobó un inciso sustitutivo: "La remuneración mínima de los empleados y obreros a que se refieren los artículos anteriores será la equivalente a un sueldo vital de empleado particular de la escala a) del departamento de Santiago." Por las consideraciones antes expuestas, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social acordó recomendar a la H. Cámara la aprobación del proyecto de ley ya individualizado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1ºAclárase que, en cuanto a sus derechos sindicales, el personal de obreros y empleados de la Fundación denominada Consejo de Defensa del Niño, creado por el D. S. de Justicia 629 de 1938, no son empleados públicos, sino que rigen para ellos los derechos y las normas generales que la legislación establece para los trabajadores del sector privado. Artículo 2º En el Consejo de Defensa del Niño se incorporarán, como consejeros con todos los derechos de tales, a contar desde esta fecha, tres consejeros elegidos en votación secreta por todos los obreros y empleados que presten servicios en sus oficinas o en alguno de los establecimientos de su dependencia, sea en la planta, como contratados o como jornaleros. Estos consejeros se elegirán por un año, desempeñarán sus funciones sin remuneración especial alguna, deberán con'tar con todas las facilidades necesarias, incluso los permisos, para la asistencia a las sesiones del Consejo y de sus comisiones, y gozarán de inamovilidad, en igualdad de condiciones con los dirigentes sindicales, mientras dure ese período de dos años para el que hayan sido elegidos y en los seis meses siguientes. La elección de estos tres consejeros se regirá por las ñor mas establecidas por el Código del Trabajo para la elección de dirigentes de sindicatos industriales. Artículo 3ºLos obreros a que se refiere esta ley, no podrán percibir mensualmente, sumando a su remuneración todo otro beneficio en dinero que perciban, una suma inferior al monto de un sueldo vital de la escala a) del departamento de Santiago. En todo lo que no sea contradictorio expresamente con las disposiciones de esta ley, esos empleados y obreros se regirán, en sus relaciones administrativas con su empleador, el Consejo de Defensa del Niño, por las disposiciones del Estatuto Administrativo, sin perjuicio de los derechos que, además, les corresponden de acuerdo al Código del Trabajo. Artículo 4ºLa Contraloría Genera! de la República fiscalizará y ejercerá el control de la actividad financiera del Consejo de Defensa del Niño, velando porque las subvenciones fiscales y los demás beneficios que le otorga el Estado sirvan las finalidades públicas a que están destinados. Sala de la Comisión, 1º de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 27 de agosto con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Acevedo, Arnello, Cardemil, Cademártori, Mosquera, Olave, Hurtado y Leighton. Se designó Diputado informante al señor Mosquera. (Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones". 90.INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Naudon, Fuentes Andrades, Ríos Ríos, Barahona y Salvo, sobre la materia indicada. La Comisión contó, en el estudio de esta iniciativa legal, con la presencia del Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones Olivos. El mecanismo de reajuste de las pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la Caja Ba.ncaria de Pensiones, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, la Caja de Previsión de los Empleados del Banco Central, la Caja de Previsión de los Empleados de la Empresa de Agua Potable de Santiago y la Sección Previsión de la Caja de Amortización se rige por el artículo 25 de la ley Nº 10.475. Este artículo señala que las pensiones de hasta dos sueldos vitales se reajustan en el 100% del porcentaje en que haya aumentado el sueldo vital; la parte comprendida entre dos y cuatro sueldos vitales en el 50% de dicho porcentaje y el exceso, hasta completar seis sueldos vitales máximo a que ascienden las pensionesen un 25%. El proyecto tiene por objeto uniformar el reajuste de estas pensiones, aplicando un 100% del alza del costo de la vida como reajuste a todas ellas. Este reajuste está establecido para las pensiones de hasta dos sueldos vitales, por lo que el proyecto en informe beneficia a las pensiones de dos a seis sueldos vitales, que actualmente tienen un reajuste inferior. El artículo 2º del proyecto de ley aprobado por la Comisión, beneficia a ex artistas ancianos que no alcanzaron a acogerse a las disposiciones de la ley Nº 15.478 que les otorgó el derecho a jubilación. Cabe hacer presente, que dado a la premura del tiempo, sólo ha sido posible ex presar en este informe las ideas esenciales que lo fundamentan. Por las consideraciones anteriores, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la H. Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°Reemplázanse los incisos 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 25 de la ley Nº 10.475, por el siguiente: "A partir del 1º de enero de 1970, las pensiones serán reajustadas en el cien por ciento del índice de precios al consumidor, hasta el límite de seis sueldos vitales, de la Escala "A" del Departamento de Santiago. Artículo 2ºLas personas indicadas en el artículo lº de la ley Nº 15.478 que comprueben que a la fecha de promulgación de esta ley tenían más de 65 años y que acrediten haber desarrollado a lo menos durante 30 años algunas de las actividades allí señaladas, podrán acogerse a los beneficios de la jubilación siempre que lo hagan dentro del plazo de 180 días, contado desde la promulgación de esta ley, en los términos establecidos en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.571." Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1969. Acordado en sesión de fecha 28 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Amello, Insunza, señora Alessandri, doña Silvia, señores Cardenal, Acevedo, Leighton, Mosquera, Hurtado, Torres, Olave y Soto. Se designó Diputado informante al señor Insunza. (Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones". 91.INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Ibáñez, Silva Ulloa, Martínez Camps, Valente, Rodríguez Nadruz, Clavel, De la Fuente, Naudon y Cabello, y de la señora Allende, sobre la materia indicada. El artículo 80 de la ley Nº 15.840 concedió los beneficios de jubilación y desahucio, además de una indemnización por años de servicios, a los obreros dependientes del Ministerio de Obras Públicas. El citado artículo señala textualmente: "Artículo 80.El personal de obreros pertenecientes a las Direcciones de Vialidad, Arquitectura, Obras Públicas y de la Dirección de Pavimentación Urbana, cuyas funciones sean de obreros, tendrán derecho a los beneficios de jubilación, desahucio y un mes por año de servicio a la fecha de su retiro. Créase en el Instituto de Previsión que corresponda, el Fondo de Desahucio para el personal de obreros a que se refiere el inciso anterior, cuyas condiciones, organización y financiamiento serán fijados por el Presidente de la República, dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley". Se hizo presente en la Comisión que el Presidente de la República no había aplicado el inciso segundo de este artículo, debido a que contiene materias propias de una ley y excedía su Potestad Reglamentaria, en la medida en que su aplicación importa crear cargos públicos para la administración del Fondo. El proyecto en informe tiene por objeto perfeccionar el texto legal citado para que sean operantes los distintos beneficios contemplados en él. Cabe hacer presente, que dado a la premura del tiempo sólo ha sido posible expresar en este informe las ideas esenciales que lo fundamentan. En conformidad a lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 153 del Reglamento, se de ja constancia que la Comisión rechazó por la unanimidad de 9 votos el artículo 1º de la moción en informe, que es del tenor siguiente: "Artículo 1°Declárase que el derecho de jubilación establecido en el artículo 80 de la ley Nº 15.840, para el personal de obreros pertenecientes a las Direcciones de Vialidad, Arquitectura, Obras Portuarias, Riego y de la Dirección de Pavimentación Urbana, se ajustará al mismo régimen de jubilación establecido para los funcionarios públicos en el D.F.L. Nº 338, de 1960." En virtud de las consideraciones anteriores, la Comisión informante solicita a la H. Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1ºCréase el Fondo de Desahucio para los Obreros del Ministerio de Obras Públicas y de los Servicios que, a la fecha de la dictación de la ley Nº 15.840 dependían de esa Secretaría de Estado. Dicho Fondo se destinará a servir el beneficio de Desahucio establecido en el artículo 80 de la ley Nº 15.840. Auméntase en 4% y 3%, de cargo del trabajador, las imposiciones sobre las remuneraciones bases de los obreros permanentes que están en servicio y jubilados respectivamente de los servicios mencionados. La imposición del 3% establecida en el inciso anterior, sólo afectará a los obreros permanentes que hayan jubilado con posterioridad a la vigencia de la ley Nº 15.840, quienes percibirán el desahucio que les habría correspondido a la fecha de su respectiva jubilación. Artículo 2ºLa Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o el Servicio de Seguro Social establecerán las de pendencias necesarias para la administración del Fondo de Desahucio, sin que ello signifique creación de nuevos cargos ni aumento de remuneraciones. Facúltase al Presidente de la República para establecer las modalidades en que se concederán los desahucios respecto de los obreros ya jubilados y a los que jubilaren con posterioridad a la publicación de esta ley, manteniendo hasta la absorción completa del personal ya jubilado, la conveniente proporcionalidad entre ambos grupos. Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1969. Acordado en sesión de fecha 28 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Amello, Insunza, señora Alessandri, doña Silvia, señores Cardemil, Acevedo, Leighton, Mosquetea, Hurtado, Torres, Olave y Soto. Se designó Diputado informante al señor Hurtado. (Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones." 92.INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley remitido por el Senado, sobre la materia antes indicada. Su objetivo fundamental es introducir modificaciones al régimen de montepíos de la Caja de Empleados Municipales. Se cambia la base de cálculo de los montepíos, que actualmente es de 60% de la pensión de invalidez o de jubilación de que gozaba o le habría correspondido gozar al fallecido, aumentándola a 100%. Se introducen, asimismo, nuevos conceptos en las pensiones de sobrevivientes respecto de las personas que tienen derecho y la forma en que concurren, quedando divididas en tres grupos: de viudez, de orfandad y ascendientes. La Superintendencia de Seguridad Social ha emitido informe favorable respecto de esta iniciativa legal y ha proporcionado en dos oportunidades estudios financieros que señalan el costo del proyecto. En 1966 era de Eº 124.000 anuales y actualmente alcanza a Eº 252.850. La Caja de Empleados Municipales tiene anualmente excedentes presupuestarios suficientes para conceder al núcleo de montepiados los mejores beneficios que este proyecto contempla. Sin embargo, la Superintendencia hizo presente a la Comisión que sus disposiciones no sería posible aplicarlas este año, porque la Caja ya destinó sus disponibilidades a dar una revalorización de pensiones máxima, que este año ha sido de un ciento por ciento del alza del costo de la vida. Atendiendo esta situación, la Comisión agregó un nuevo artículo transitorio que pone en vigencia la ley a contar del 1° de enero de 1970. Durante la discusión particular, se aprobaron dos indicaciones que modifican los artículos lº y el artículo transitorio del proyecto. En el artículo 1° se agregó una frase para darle pensión de viudez al cónyuge sobreviviente que por su edad (65 años) no pueda trabajar y carezca de una renta. En el artículo transitorio del proyecto, que pasó a ser artículo 1° transitorio, se eliminó la palabra "actuales", aclarando que las pensiones a que se refiere la disposición son las existentes a la fecha de vigencia de la ley, y se agregó un inciso que dispone que la reliquidación de las pensiones se incrementarán con los reajustes que les hayan correspondido con posterioridad a su concesión y que su nuevo monto regirá a partir del 1° de enero de 1970. Finalmente, la Comisión introdujo dos artículos nuevos al proyecto. Mediante el primero de ellos, modifica el artículo 39 de la ley 16.541, con el objeto de aclarar las obligaciones de la Municipalidad de Valparaíso relativas al otorgamiento de mayores recursos para que la Caja de Previsión de Empleados Municipales de Valparaíso pueda financiar el pago de reajustes de pensiones y montepíos. Mediante el otro artículo nuevo se deroga el inciso último del artículo 9° de la ley 16.587. El propósito del autor de esta disposición, que fue compartido por la unanimidad de la Comisión, es terminar con el sistema especial de sueldos que se ha dado a ciertos grupos de funcionarios municipales, los cuales a través de algunos artículos de leyes han logrado aumentar sus rentas considerablemente, creando en su favor un odioso privilegio. Se dejó constancia en la Comisión que la derogación del inciso último del artículo 9º de la ley Nº 16.587 no significaba despojar de sus rentas a los que actualmente gozan de este beneficio, sino cerrar las puertas para que ninguna otra Municipalidad que en el futuro alcance a un presupuesto superior a Eº 3.000.000 se vea abocada a dar a sus funcionarios este régimen especial de rentas. Además, se expresó en la Comisión que en las Municipalidades que, por aplicación de este inciso que se deroga, existan funcionarios que gocen de estos sueldos especiales, no podrán otras personas, que en el futuro ocupen esos cargos, entrar al goce de ese beneficio. Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto de ley ya individualizado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo lºIntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.219, de 11 de septiembre de 1953: a) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente : Artículo 28.Concédese el beneficio de las pensiones que se indican a los parientes del imponente que a continuación se señalan: A) Pensiones de viudez: lºLa cónyuge sobreviviente. 2ºEl cónyuge sobreviviente inválido y el mayor de 65 años que carezca de renta. B) Pensiones de orfandad: lºHijos legítimos, naturales, ilegítimos y adoptivos menores de 18 años. 2ºHijos legítimos, naturales, ilegítimos y adoptivos inválidos de cualquiera edad. 3ºHijos legítimos, naturales, ilegítimos y adoptivos mayores de 18 años y menores de 25, que acrediten fehacientemente seguir estudios regulares en la enseñanza secundaria, universitaria o especializada. C) Pensiones de ascendientes: Los ascendientes que carezcan de rentas y hayan vivido a expensas del causante. A falta de los anteriores beneficiarios, serán llamadas las hermanas solteras que hubieren vivido a expensas del causante y estén imposibilitadas para trabajar. Su cuota de concurrencia será equivalente al 15% de lo que se haya determinado y no tendrán derecho a acrecer."; b) Sustitúyese el artículo 29 por el si guiente : "Artículo 29.Las pensiones a que se refiere el artículo precedente se liquidarán sobre la base de la totalidad de la pensión de invalidez o jubilación que gozaba el fallecido o de la que le hubiere correspondido en el supuesto caso de que a la fecha de su fallecimiento se hubiere acogido a cualquiera de ellas; y en proporción de un 50% para las pensiones de viudez y de un 15% para cada uno de los beneficiarios de las pensiones de orfandad y de ascendientes.", y c) Sustitúyese el artículo 31 por el si guiente : "Artículo 31.Las pensiones a que se refiere este Párrafo en ningún caso podrán exceder, en conjunto, el 100% de la base que sirvió para determinarlas conforme al artículo 29 y, una vez liquidadas, acrecerán o disminuirán de la siguiente manera: En caso de no existir cónyuge, la mitad de la pensión que le habría correspondido acrecerá a la cuota de los otros beneficiarios. Si alguno de éstos perdiere el derecho a pensión o falleciere, sólo su parte en dicha mitad beneficiará a los demás, y Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo señalado en este artículo se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán, también proporcionalmente, dentro de los límites respectivos, a medida que alguno de los beneficiarios dejare de tener derecho a falleciere.". Artículo 2ºAutorízase a la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República para descontar, de las pensiones de jubilación y montepío que ella paga, un uno por ciento que se destinará al financiamiento de la Asociación de Empleados Municipales Jubilados de la República, siempre que el respectivo beneficiario de la pensión manifieste por escrito su voluntad de aceptar este descuento. Artículo 3ºReemplázase el inciso segundo del artículo 3º de la ley 16.541 por el siguiente: "Asimismo, la Municipalidad de Valparaíso aportará a la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Valparaíso el 3% de los ingresos efectivos, en la forma establecida en el artículo lº, para los pagos futuros indicados en el inciso anterior y para el pago de los reajustes que acuerde el Consejo de dicha Caja conforme a sus Estatutos y Reglamentos." Artículo 4ºDerógase el inciso último del artículo 99 de la ley 16.587 y aquellas modificaciones que se le hayan introducido. Artículo lº transitorio.Las pensiones de montepío existentes a la fecha de vigencia de esta ley, se reliquidarán en conformidad a las normas contenidas en el artículo lº de la presente ley. Esta pensión así reliquidada se incrementará con los reajustes que le hayan correspondido con posterioridad a su concesión y su nuevo monto regirá a partir del lº de enero de 1970. Artículo 2º transitorio.La presente ley regirá a contar del lº de enero de 1970. Sala de la Comisión, lº de septiembre de 1969. Acordado en sesiones de fechas 20 y 26 de agosto, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Acevedo, Arnello, Cabello, Cardemil, Cademártori, Leighton, Mosquera, Olave, Rodríguez, Sabat, Salvo, Soto, Torres y Ureta. Se designó Diputado informante al señor Acevedo. (Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones." 93.INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Senado, sobre la materia indicada. El D.F.L. Nº 209, de 1953, incorporó a los empleados y obreros de FAMAE a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pero facultó a los que eran imponentes de otras Cajas para continuar afectos a ellas. El artículo 29 transitorio de la ley número 15.249, de 1963, concedió el mismo derecho de incorporarse a la Caja nombrada al personal que permaneció afiliado a su Caja primitiva. Por consiguiente, el D.F.L. Nº 209 no pudo comprender a los funcionarios de FAMAE jubilados con anterioridad a su dictación y el artículo 29 transitorio ci tado tampoco los consideró, ya que se refiere al personal en servicio activo. Por lo tanto, sólo al personal en servicio activo de FAMAE se le otorgó el derecho a acogerse a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y no a los ex servidores. Estos ex servidores de FAMAE, como se señaló en la Comisión, son alrededor de 40 personas y es el único grupo que no pertenece a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pero goza de los mismos beneficios que ella otorga. Sin embargo, sucede que cada vez que se dicta una ley en beneficio del personal en retiro de FAMAE, se menciona sólo al acogido a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, pues en ella se encuentra afiliado el 99% de dichos ex servidores, excluyendo al reducido número de jubilados afiliados a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los que quedan al margen de los beneficios previsionales que se otorgan a los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y que gozan los ex servidores de FAMAE afectos a ella. El proyecto de ley concede a este personal el plazo de 60 días para acogerse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, declarando expresamente que no se le hará el descuento del 5% destinado a financiar el desahucio en consideración a que tendrá derecho a él, por haberlo recibido. En relación con el artículo 29 del proyecto en informe, se hicieron presente en la Comisión las razones dadas en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, que dicen relación con lo dispuesto en el D.F.L. Nº 209, de 1953, por el cual los empleados y obreros de FAMAE pasaron a ser imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y, por lo tanto, a gozar de los derechos y beneficios de la ley Nº 8.895, de 1947, que concedió indemnización de desahucio al personal afecto a este régimen de previsión. El personal de FAMAE obtuvo la indemnización de desahucio hasta 1961, época en que dejó de concederse debido a que, interpretando las disposiciones legales vigentes, se concluyó que el desahucio sólo era procedente para el personal de las Fuerzas Armadas y que tal calidad no tenía el personal de FAMAE. Por esta situación, el artículo 29 transitorio de la ley Nº 15.249, de 28 de agosto de 1963, concedió expresamente los beneficios de la ley Nº 8.895 y sus modificaciones posteriores, a contar desde la fecha de su ingreso al servicio, al personal de FAMAE que estuviera acogido o se acogiera a esta Caja de Previsión, siempre que diere cumplimiento al pago de las imposiciones al Fondo de Desahucio. Pero, como entre el lº de enero de 1961 y el 28 de agosto de 1963 se retiraron de FAMAE alrededor de 60 personas, el cálculo del desahucio se les hizo sin considerar el tiempo durante el cual se declaró improcedente el beneficio, resultando de un monto inferior al que habría correspondido en caso de considerarse dicho tiempo o de haberse retirado estas personas después del 28 de agosto de 1963. El artículo 29 de la iniciativa en informe únicamente da derecho a que a estas personas, que dejaron de prestar servicios en FAMAE entre el 1º de enero de 1961 y el 28 de agosto de 1963, se les reliquiden sus desahucios sobre la base de la última remuneración percibida a la fecha del retiro, previo pago de las imposiciones al Fondo de Desahucio, por el tiempo en que no las hicieron. En relación con el artículo 39 del proyecto en informe, se expresó que el artículo 206 de la ley Nº 16.464 modificó el artículo 143 del Estatuto Administrativo, incluyendo para todos los efectos legales, a los funcionarios que se desempeñen como perforadores, operadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad y estadística, en la jornada semanal de sólo 33 horas que tienen los empleados, que para desempeñar un em pleo requieren de título profesional universitario. Por su parte, el artículo 259 de la ley Nº 16.840 dispuso que el referido horario sería aplicable a dichos funcionarios, cualquiera que sea el régimen previsional a que estén afectos. Según la interpretación que se ha dado a estas disposiciones, la jornada de 33 horas semanales es aplicable exclusivamente a los operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad y estadística, que sean funcionarios públicos regidos por el D.F.L. Nº 338, de 1960, y no a quienes desempeñan iguales labores en cualquier otro sector de la actividad nacional, como fue el espíritu del legislador al aprobar el artículo 259 de la ley Nº 16.840. El artículo 39 del proyecto en informe, considerando la identidad de las labores que desarrollan estos funcionarios, amplía la aplicación de la jornada de 33 horas semanales de trabajo a todos los operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad y estadística, sin distinción o excepción alguna. En conformidad a lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 153 del Reglamento, se mencionan los artículos que no han sido aprobados por unanimidad: Artículo lº; Artículo 2º, y Artículo 3º. En conformidad al Nº 5 del citado artículo del Reglamento, se expresan las opiniones de los señores Diputados, cuyo voto fue disidente del acuerdo adoptado en la votación general del proyecto en informe : El señor Leighton expresó que no tiene seguridad que este proyecto tenga una base real y que no sabe quiénes van a ser los afectados con esta iniciativa legal. El señor Amello manifestó que no se podía despachar este proyecto son oír la opinión de los organismos afectados y, además, porque no se sabía el número de personas a que se refería el artículo 3º del proyecto. En conformidad al Nº 6 de ese mismo artículo, se deja constancia de una indicación rechazada por la Comisión: Del señor Morales, para intercalar en el artículo 3º, entre las palabras "supervisores" y la conjunción "de", "y programadores". Por las razones expuestas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hizo el Honorable Senado, que son los siguientes: Proyecto de ley "Artículo 1ºEl artículo 2º transitorio de la ley Nº 15.249, de 28 de agosto de 1963, será aplicable a las personas que sirvieron en las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) y a los beneficiarios de montepíos causados por las mismas, acogidos a la previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ; pero en este caso no se les hará el descuento del 5% destinado a financiar el desahucio, porque no tendrán derecho a él. El plazo para acogerse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional será de 60 días, contado desde la publicación de la presente ley. Artículo 2ºLo dispuesto en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 15.249, de 28 de agosto de 1963, será aplicable a los ex empleados y obreros de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) que dejaron de prestar servicios en el período comprendido entre el lº de enero de 1961 y el 28 de agosto de 1963, inclusive. En consecuencia, dichos ex funcionarios tendrán derecho a reliquidar sus desahucios en los términos señalados en la ley nú mero 8.895 y sus modificaciones, a contar desde la fecha de su ingreso al servicio, siempre que comprueben haber dado cumplimiento al decreto Nº 221, de 9 de febrero de 1954, que aprobó el reglamento sobre previsión de los empleados contratados y obreros del Ejército y de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, en lo que a imposiciones al Fondo de Desahucio se refiere. Artículo 3°Los operadores, perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística, no comprendidos en los artículos 206 de la ley Nº 16.464 y 259 de la ley Nº 16.840, tendrán, para todos los efectos legales, la misma jornada semanal de trabajo a que se refieren estos artículos, sea que se desempeñen en el sector público o privado, municipalidades, empresas autónomas o en cualquiera otra entidad. La aplicación de este artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones y beneficios de que gozan los personales a que él se refiere." Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1969. Acordado en sesión de fecha 28 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Arnello, Insunza, señora Alessandri, doña Silvia; señores Cardemil, Acevedo, Leighton, Mosquera, Hurtado, Torres, Olave y Soto. Se designó Diputado informante al señor Acevedo. (Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones." 94.INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción de los señores Valenzuela, Phillips, señora Lazo, doña Carmen; Leigthon, Olave, Cademártori, Pareto, Morales, Silva y Giannini sobre la materia indicada. La iniciativa en informe consiste en otorgar a los trabajadores de las Empresas de Telecomunicaciones las garantías legales necesarias para la conservación de sus derechos laborales, en el caso en que se produzca la nacionalización de estas empresas o la adquisición o asociación de una de éstas con otra, sea pública o privada. Cabe hacer presente que dado a la premura del tiempo sólo ha sido posible expresar en este informe la idea esencial que lo fundamenta. En virtud de las consideraciones anteriores y de las que oportunamente dará el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social acordó solicitar a la Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°En caso de Nacionalización de una de las Empresas de Telecomunicaciones, o de adquisición o asociación de una de estas Empresas con otra, sea privada o pública, los trabajadores deberán ser absorbidos en su totalidad por el nuevo empleador, conservando todas sus garantías legales o contractuales, tanto económicas como sociales y de condiciones de trabajo, incluso con reconocimiento de antigüedad para todos los efectos legales y contractuales. Artículo 2ºEl trabajador que quedare fuera de la Empresa recibirá una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos y fracción no inferior a seis meses, sin perjuicio de las indemnizaciones y demás derechos establecidos en las leyes o convenios colectivos. Lo dispuesto en este artículo se aplicará por cualquier causa de desahucio que no le sea imputable al trabajador, sin que sea necesario la nacionalización, adquisición, liquidación o asociación de las Empresas, aun cuando éstas se produzcan en forma paulatina. La indemnización será pagada por la Empresa que efectúe la cancelación del contrato de trabajo, o en caso de imposibilidad de hacerlo esta Empresa, será de cargo de quien la absorba o reemplace o fusione. Si con posterioridad a la fusión, adquisición o asociación, fuere necesario despedir a un trabajador por cualquiera causa que no le sea imputable, la Empresa tendrá que indemnizarlo en la forma establecida en el inciso segundo de este artículo. Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1969. Acordado en sesión de fecha 26 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Acevedo, Cardemil, Cademártori, Torres, Mosquera, Sabat, Cabello y Soto. Se designó Diputado informante al señor Cardemil. (Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones." 95INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyector de ley, de origen en una moción del señor Olivares, sobre la materia indicada. El proyecto tiene por objeto incorporar al rol permanente de las Empresas de la Gran Minería del Cobre a los trabajadores de éstas que cumplan un año o más al servicio de dichas empresas, con el fin de que no se burlen las diversas obligaciones que la ley impone en favor de los trabajadores. La Comisión rechazó el inciso primero de la moción en informe, debido a que esa disposición se encuentra incorporada en una ley de reciente publicación. Cabe hacer presente que, dado a la premura del tiempo sólo ha sido posible expresar en este informe la idea esencial que lo fundamenta. En conformidad a lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 153 del Reglamento, se deja constancia que la Comisión rechazó el inciso primero del artículo único de la moción en informe que es del tenor siguiente: "Los contratos de trabajo a plazo fijo que excedan de seis meses, se considerarán como de plazo indefinido. Igualmente se considerarán como de plazo indefinido los contratos de plazo fijo de duración, de hasta seis meses, cuando el trabajador vuelva a ser contratado por el mismo patrón o empleador, aunque haya transcurrido un lapso de tiempo entre un contrato y el otro." Por las razones anteriores, la Comisión informante solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.Los trabajadores de las Empresas de la Gran Minería de Cobre que cumplan un año o más de servicios continuos o discontinuos en ellas, deberán ser incorporados al rol Permanente desde la fecha de promulgación de la presente ley." Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1969. Acordado en sesión de fecha 26 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Acevedo, Cardemil, Cademártori, Torres, Mosquera, Sabat, Cabello y Soto. Se designó Diputado informante al señor Olivares (Presidente). (Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones." 96.INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley de origen en una moción del señor Barrionuevo, sobre la materia ya señalada. En la explotación del hierro se producen constantemente paralizaciones de faenas, en algunos casos por agotamiento de los minerales y otras veces porque las empresas abandonan yacimientos que dejan de ser buenos negocios para dedicarse a otros de leyes superiores. En estos casos, la ley los autoriza para desahuciar al personal de empleados y obreros, cualesquiera que sean los años de servicios que tengan, dejándolos en una situación muy difícil, afectos a una legislación general que no les da una justa y adecuada indemnización. El proyecto en estudio corrige esta anomalía y le da a cada obrero y empleado despedido una indemnización de un mes de salario o sueldo por año servido. Este beneficio no constituye un gravamen difícil de afrontar por parte de las empresas, ya que su situación económica es excepcionalmente favorable. Como lo dice la fundamentación de esta iniciativa, las compañías en este último tiempo han realizado grandes inversiones y han sido favorecidas por una abuandante legislación protectora que le da toda clase de garantías y facilidades. En consecuencia, es de toda justicia que las empresas den una justa compensación a sus trabajadores en los casos que, por las razones ya anotadas, resuelvan prescindir de sus servicios. La Comisión sustituyó el artículo único del proyecto por una disposición más amplia, en que se establece que la indemnización debe pagarse a los empleados y obreros que quedan cesantes en caso de paralización de faenas "cualquiera que sea la causa de ésta", y se agregó, además, que esta indemnización primará sobre toda otra pactada en convenios colectivos, y que, para todos estos efectos, las empresas que exploten la minería del hierro deberán formar un fondo de reserva. En conformidad al Nº 6 del artículo 153 del Reglamneto, es preciso consignar que el texto del artículo único del proyecto, rechazado, es el siguiente: "Artículo único.Las compañías que laboran en la explotación, exportación o cualquiera otra labor inherente o derivada directamente de la Minería del Hierro, como asimismo los contratistas que trabajan para dichas compañías deberán pagar a cada obrero o empleado que sea despadido por paralización de faenas una indemnización de un mes 'de sueldo o salario por cada año servido. Para calcular esta indemnización se tomará en cuenta los últimos meses de sueldo o salario del respectivo empleado u obrero. El mismo beneficio será pagado cuando las compañías mencionadas despidan injustificadamente un empleado u obrero.". En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social acordó recomendar a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del proyecto de ley ya individualizado, concebido en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo lºEn caso de paralización de faenas de una empresa, cualquiera que sea la causa de ésta, que labore en la explotación, exportación o cualquiera otra labor inherente a la minería del hierro, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 86 del Código del Trabajo, deberá pagarse a los trabajadores que queden cesantes, sean empleados u obreros, una indemnización equivalente a un mes de remuneraciones por cada año servido en la misma empresa o faena minera. Esta indemnización primará sobre toda indemnización pactada en convenios colectivos para el caso previsto en el inciso anterior. Las empresas afectadas por la presente ley, deberán formar un fondo de reser va suficiente para hacer frente a la eventual indemnización que esta ley establece. Artículo 2°Las Inspecciones Provinciales del Trabajo deberán otorgar a los directores sindicales de las diferentes organizaciones constituidas en sus provincias, un carnet que le permita acreditar su calidad de tales ante las diferentes autoridades, en el que conste el cargo que desempeñan y la organización a que pertenecen. Este carnet servirá como credencial oficial y suficiente en todas las gestiones, intervenciones y audiencias en que les corresponda participar en cumplimiento de sus funciones." Sala de la Comisión, 1° de septiembre de 1969. Acordado en sesiones de fechas 14 y 26 de agosto, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Acevedo, Amello, Cardemil, Cademártori, Insunza, Fuentes, don Samuel; Torres, Mosquera, Leighton, Olave, Sabat, Cabello, Soto y Rodríguez. Se designó Diputado informante al señor Torres. (Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones." 97.INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: El proyecto tiene por objeto ampliar las garantías y facultades que la ley Nº 16.724 estableció para los gremios marítimos, a otros sectores de trabajadores, no consultados actualmente. Entre esas garantías está la propiedad del trabajo para el personal que cuente con la matrícula respectiva, que es la que lo habilita legalmente para ejercer su especialidad. Estas facultades se hacen extensivas a un importante núcleo que realiza faenas dentro de los recintos portuarios, como lo son los embaladores, los Agentes de Aduanas y sus empleados, que son un poco más de 1.000 en todo el país, los cua les están excluidos de este sistema y necesitan regularizar su situación mediante la obtención de la matrícula correspondiente. La Comisión rechazó los 5 artículos de la moción en informe, y en su remplazo aprobó los 2 artículos de que consta el proyecto de ley que se transcribe al final de este informe. Cabe hacer presente que dado el escaso tiempo de que dispuso la Secretaría de la Comisión para redactar este informe sólo ha sido posible consignar en él la idea esencial que' lo fundamenta. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas,, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Honorable Cámara la probación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo lºAgregánse los siguientes incisos al artículo 24 de la ley Nº 16.724: "Las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo 23 de la ley Nº 16.724 son aplicables a los empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana, que se encontraren trabajando en tal calidad a la fecha de vigencia de dicha ley, a los trabajadores enunciados en la letra a) del artículo 19 del decreto supremo Nº 153 (M), de 22 de febrero de 1966, como asimismo, las funciones de los Embajadores, en los puertos donde existen de hecho, en aquellos donde no las realicen por convenios tácitos o escritos otros gremios similares. Se entenderá como Embaladores, también a los Costuras de esos mismos puertos. Para los efectos de la concesión de estas matrículas y las futuras, y de los permisos eventuales a los que estén en posesión de una matrícula y registro de inscripción correspondientes que afecten al personal de empleados auxiliares y apoderados de los Agentes de Aduanas señalados en el inciso precedente, las Oficinas de Contratación se integrarán, ade más, con dos representantes con derecho a voz y voto, uno de la Cámara Aduanera de Chile y el otro de dicho personal. Este personal no se regirá por el sistema de redondilla. A la Dirección del Trabajo le corresponderá la supervigilancia de las nombradas del personal marítimo, fluvial y lacustre, pudiendo tomarlas a su cargo cuando lo estime conveniente. Artículo 2ºLas infracciones a la ley Nº 16.724, a su Reglamento y a estas modificaciones, serán sancionadas con multas administrativas de 3 sueldos vitales mensuales a 10 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, si se tratare de patrones o empleadores o sus representantes, y de un tercio del sueldo vital a 3 sueldos vtiales mensuales de la misma escala y departamento, si se tratare de empleados o trabajadores, conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 14.972 y su Reglamento, por los inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencias. Sin perjuicio de las sanciones anteriores, la Comisión Nacional del Trabajo Marítimo, Fluvial y Lacustre estará facultada para cancelar o suspender las matrículas a que se refere la ley Nº 16.724. La misma facultad de suspender matrículas hasta por un período de tres meses tendrán las Oficinas de Contratación de Empleados y Trabajadores Marítimos, Fluviales y Lacustres. El procedimiento será establecido en el Reglamento." Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 28 de agosto, con sistencia de los señores Olivares (Presidente), Arnello, Insunza, señora Alessandri, doña Silvia; Cardemil, Acevedo, Leighton, Mosquera, Hurtado, Torres, Olave y Soto. Se designó Diputado informante al señor Cardemil. (Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones." 98.INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "Honorable Cámara: La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Morales, don Carlos, y Fuentes, don Samuel, sobre la materia indicada. Se deja constancia que durante el estudio de esta iniciativa legal se formularon y aprobaron varias indicaciones que contienen disposiciones que forman parte del articulado de la moción de los señores Palestro, Fierro, Silva Ulloa y señora Lazo, que modifica la ley orgánica de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República. En el estudio de este proyecto, la Comisión contó con la presencia de los señores Manuel Caro y Luis Vásquez, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Unión de Obreros Municipales de Chile. Según se establece en la inciativa legal en informe, la ley Nº 15.565 transformó la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de Santiago, en la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, haciendo posible la incorporación a ella, de los obreros municipales de todo el país. El artículo transitorio de dicha ley facultó al Presidente de la República para dictar el Estatuto definitivo de la Caja que fijaría los beneficios y aportes respectivos. Este Estatuto, fijado por decreto Nº 68, de 12 de febrero de 1965, establece diversas diferencias entre los ex imponentes de la Caja de Obreros Municipales de la Municipalidad de Santiago y los de las otras municipalidades del país. Se hace presente que los dirigentes obreros manifestaron en la Comisión que el proyecto estaba financiado y que la Confederación de Municipalidades le había dado informe favorable. El proyecto en informe tiene por objeto modificar diversas disposiciones del citado Estatuto, a fin de asimilar a los obreros municipales del país, a la situación que tenían los de la Municipalidad de Santiago, quienes por mandato de la ley Nº 15.565 han mantenido sus beneficios. Cabe hacer presente, dado a la premura del tiempo sólo ha sido posible expresar en este informe la idea esencial que lo fundamente. En conformidad a lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 153 del Reglamento, se deja constancia que la Comisión rechazó las siguientes disposiciones del artículo lº: "4.Remplazase la frase "cien semanas" por "una semana", en la letra b) del artículo 48." En el Nº 7, la expresión "55" pro "50". "8.Agrégase una letra d) al artículo 55, del tenor siguiente: "que sean separados del Servicio, siempre que tengan más de cincuenta semanas de imposiciones"." En el Nº 9, la expresión "1290", que fue sustituida por "1300". En el Nº 11, que reemplaza el artículo 60, rechazó el inciso segundo que es del tenor siguiente: "El viudo que haya vivido a expensas de su cónyuge imponente tendrá derecho a pensión en idénticas condiciones." Por las razones anteriores, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo lºModifícanse las siguientes disposiciones del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, aproba do por decreto Nº 68, del Ministerio del Trabajo, de 12 de febrero de 1965: 1.Reemplázase en la letra a) del artículo 24 el guarismo "10%" por "11%" y en la letra b) el guarismo "25%" por "30%". 2.Suprímese el inciso final del artículo 46. 3.a) Reemplázase la letra b) del artículo 48 por la siguiente: "Podrá ser declarado inválido cualquiera que sea el tiempo trabajado en la Municipalidad", y b) Suprímese la letra d) del mismo artículo. 4.Reemplázase el artículo 49 por el siguiente: "La pensión mensual de invalidez absoluta será igual a la última remuneración mensual sobre la que hubieren hecho imposiciones." 5.a) Reemplázase en la letra a) del artículo 55, el guarismo "65" por "60", y b) Agrégase a este artículo la siguiente letra d) : "Los imponentes con más de cinco años que no tengan el tiempo para jubilar y sean separados de los servicios municipales en contravención a la ley de Inamovilidad tendrán derecho a una pensión de un día de salario por cada año de servicio". 6.a) Reemplázase en la letra a) del artículo 57, los guarismos "1820" por "1.560" y "1.560" por "1.300", y b) Suprímese la letra b) del mismo artículo. 7.Reemplázase el inciso primero del artículo 60, por el siguiente: "La viuda del imponente fallecido tendrá derecho a percibir una pensión igual a la que tenía derecho a percibir o percibía el causante". 8.Suprímese el artículo 61. 9.a) Intercálase en el inciso primero del artículo 62, después de la frase "o inválidos de cualquiera edad," lo siguiente: "y los padres legítimos o naturales". Suprímese en el inciso segundo del mismo artículo, la frase: "de acuerdo con lo que determine el Reglamento". Reemplázase el punto final del ar tículo 62, por una coma y agrégase la siguiente frase: "ni inferior a un 60%, de la misma." 10.Suprimir en el artículo 69, la siguiente frase: "si son menores de 55 años." 11.Reemplázase el artículo 68, por el siguiente: "El fallecimiento del imponente, su esposa o el beneficiario de pensión de jubilación, dará derecho a una cuota mortuoria única equivalente a tres sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. El fallecimiento de los hijos por los cuales se percibe asignación familiar dará derecho a una cuota mortuoria de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. El fallecimiento de la viuda que goce de pensión de viudez dará derecho en las mismas condiciones anteriores a una cuota mortuoria de dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. La cuota mortuoria se pagará al beneficiario de pensión de viudez u orfandad. Serán de cargo de la respectiva Municipalidad los gastos de funerales de los imponentes de su jurisdicción, sin perjuicio del derecho de éstas de repetir ante la Caja por los gastos originados." 12.Reemplázase en el artículo 70 la frase "dos mil ochenta" por el guarismo "1.560". 13.Remplazase el artículo 71, por el siguiente: "El 1º de enero de cada año las pensiones que pague la Caja serán reajustadas en el porcentaje promedio en que lo sean los sueldos y jornales en las municipalidades del país. En igual forma se reajustarán los subsidios por reposo preventivo y curativo de los imponentes activos. La pensión mínima que otorgue la Caja será igual a un sueldo vital de la escala A), del departamento de Santiago." 14.En el artículo 72 : a) Reemplázase en la letra b) la frase: "15 años" por "18 años"; b) Reemplázase la letra c), por la si guiente : "Hijos o nietos huérfanos mayores de 18 años y menores de 21 años que efectúen estudios regulares, o de 23 que cursen estudios superiores", y c) Reemplázase la letra d), por la si guiente : "Padres o madres legítimos o naturales siempre que no perciban rentas superiores a un sueldo vital de la escala A), del departamento de Santiago." 15.Reemplázase el artículo 81, por el siguiente: "La Caja podrá conceder a los imponentes con más de cinco años de antigüedad, los siguientes préstamos: a) hipotecarios; b) de emergencia; c) personales, y d) escolares. Los préstamos hipotecarios se concederán en las mismas condiciones establecidas por el D.F.L. Nº 2, de 1959, para compra de casa habitación, edificación en sitio propio, terminación, ampliación o reparación de casa habitación del imponente. El monto del préstamo no será superior a 7 años de salario o pensión, en su caso. El plazo para su cancelación no será inferior a 15 años ni superior a 30 años." 16.Reemplázase el artículo 82, por el siguiente: "Los préstamos de emergencia se otorgarán por un monto no inferior a tres meses del salario o pensión, en su caso, para sufragar gastos imprevistos tales como funerales, enfermedad, hospitalización y medicamentos que no cubra la Caja, adquisición de anteojos, aparatos ortopédicos, atención dental, etc., mejoras en casa habitación del imponente o de su cónyuge, pagos de cuotas al contado para la adquisición de propiedades, cancelación de saldos de éstas, gastos notariales, impuestos, gastos judiciales, etc. 17.Remplazase el artículo 83, por el siguiente: "La Caja podrá hacer a sus imponentes préstamos personales hasta por tres meses de salario o pensión según corresponda, que serán reintegrados en 24 cuotas. Este préstamo no podrá renovarse antes de haberse cancelado el 50% del anterior. En el mes de marzo de cada año la Caja concederá a sus imponentes con más de un año de imposiciones un préstamo para gastos escolares, hasta por un monto de dos meses de salario o pensión en su caso, cuya devolución se hará en doce mensualidades." 18.Agrégase el siguiente artículo nuevo, después del 86: "Artículo. . .Facúltase a las Municipalidades de la República para depositar en la Caja de Previsión Social de Obreros Municipales, los fondos a que se refiere el artículo 82 de la ley Nº 11.860, destinados a habitaciones para sus obreros. Asimismo, autorízase a las Municipalidades para vender a la Caja, con acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, los inmuebles que posean, con el fin de destinar su producido a la construcción de habitaciones para sus obreros." 19.Suprímese el artículo 87. 20.Agrégase el siguiente artículo nuevo: "La Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República en un plazo de 120 días proéederá a rejubilar a los imponentes que son pensionados del Servicio de Seguro Social, otorgándoles los beneficios que concede esta ley". Artículo 2ºEl Presidente de la República fijará el texto refundido de los Estatutos de la Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República. Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 1969. Acordado en sesión de fecha 27 del presente, con asistencia de los señores Olivares (Presidente), Atencio, Insunza, Sabat y Soto. Se designó Diputado informante al señor Insunza. (Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones." 99.INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA "Honorable Cámara: La Comisión de Salud Pública pasa a Informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Cardemil e Iglesias, que faculta a las Municipalidades, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República para celebrar convenios para el pago de subsidios por enfermedad. Durante la discusión de la iniciativa en informe, la Comisión contó con la colaboración del señor Eugenio Fornés Ureta, Secretario General de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República; de la señora Marta Matta, en representación de la Confederación Nacional de Municipalidades, y de los señores Amador Salinas, Eliberto Badilla, Andrés Sepúlveda, Carlos Cantillano y Oscar Pinochet, dirigentes de los obreros municipales del país. El artículo 38 del decreto Nº 68, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 12 de febrero de 1965, que aprobó los Estatutos por los cuales se regirá la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, establece que el imponente que estuviere incapacitado para trabajar, por enfermedad o por accidente que no sea del trabajo, por un tiempo superior a tres días, recibirá un subsidio de enfermedad. Dispone, asimismo, que éste será igual, por cada día que exceda de tres, al promedio del salario diario sobre el cual haya impuesto en los últimos seis meses calendario. Por otra parte, el artículo 6° de la ley Nº 15.565, estatuye que el Servicio Nacional de Salud otorgará esta clase de prestación, como también aquellas otras de carácter médico y hospitalarias seña ladas en la ley Nº 10.383 a los imponentes de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República. A su vez, la institución previsional deberá, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto Nº 68 antes citado, aportar al Servicio Nacional de Salud el 2% de los salarios imponibles y subsidios y un 8% de las pensiones que pague. Es decir, Honorable Cámara, se ha establecido en beneficio de los obreros municipales del país un subsidio por enfermedad o por accidente, que no sea del trabajo, el que deberá ser pagado por el Servicio Nacional de Salud. Se ha podido observar en la práctica, que se producen atrasos en el pago de estos subsidios, motivados por la tramitación que deben seguir y, en otras oportunidades, por falta de medios económicos para hacerlo, derivada del retardo con que el Servicio Nacional de Salud recibe los aportes que deben cotizar los organismos de previsión. Se ha señalado, tambien, que por la naturaleza de las labores que efectúan los obreros municipales y la ubicación geográfica de los lugares donde deben realizarla, éstos deben viajar largas distancias para percibir el subsidio por enfermedad, ya que el Servicio Nacional de Salud tiene oficinas sólo en determinadas localidades. El proyecto en informe tiende, en consecuencia, a hacer más expedita la tramitación de los subsidios de enfermedad. No innova en cuanto al fondo de la legislación vigente, sino que respecto al pago del mismo. Cabe hacer presente que, tanto el señor Secretario General de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República como la señora representante de la Confederación de Municipalidades y la directiva sindical de los obreros municipales, manifestaron estar plenamente de acuerdo con lo que dispone la iniciativa en examen, pues ella tiene por objeto sólo agilizar la tramitación para la percepción de los subsidios. Agregaron que ya se había producido acuerdo entre las partes para celebrar convenios, los que, incluso, fueron redactados y sometidos a la tramitación de la Contraloría General de la República, organismo que los objetó expresando que era necesaria una autorización legal para operar en tal sentido. El artículo único de que consta el proyecto, viene, precisamente, a dar sanción legal a estos convenios, pues faculta a las Municipalidades del país, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales para celebrarlos para el pago del subsidio por enfermedad o por accidente que no sea del trabajo. Como se ha dicho, la filosofía de la iniciativa es la de establecer un procedimiento más ágil y flexible que permita a los obreros municipales recibir oportunamente los subsidios referidos. Para este efecto, las Municipalidades podrán pagarlos directamente a sus obreros, descontando estas cantidades de los aportes que deben realizar al instituto previsional, el que procederá a rebajarlo de los aportes mensuales que deba enterar al Servicio Nacional de Salud. Este sistema no altera en absoluto el procedimiento previo o examen de salud propiamente tal, ya que el obrero deberá dirigirse siempre al Servicio Nacional de Salud para obtener las licencias médicas respectivas, y sólo mediante las órdenes de pago que les sean extendidas por el Hospital o Consultorio correspondiente podrá recurrir de pago al habilitado de la Municipalidad en que trabaja. En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Salud Pública prestó su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.Facúltase a las Municipalidades del país, al Servicio Nacional de Salud y a la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República para celebrar convenios para el pago del subsidio a que se refiere el artículo 38 del decreto supremo Nº 68, de 12 de febrero de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El contenido de dichos convenios será fijado de común acuerdo por las partes. Sala de la Comisión, a lº de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 27 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Cabello (Presidente), Frei, Jáuregui, señorita Lacoste; Monckeberg, Ríos, don Héctor; Sabat y Scarella. Se designó Diputado informante al señor Jáuregui. (Fdo.) : Eugenio Yávar Vallebuona, Secretario de Comisiones." 100.INFORME DE LA COMISION DE MINERIA "Honorable Cámara: La Comisión de Minería pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Andrade y Cantero, que dispone que la Empresa Nacional de Minería y/o la Corporación de Servicios Habitacionales, transferirán gratuitamente a sus actuales ocupantes, los terrenos en que está ubicada la Población Bello Horizonte, de la localidad de Ventanas Alto, comuna de Puchuncaví. Durante el estudio de la iniciativa en informe, la Comisión contó con la colaboración de los señores Jorge Pizarro E'spoz y Julio Vildósola Fuenzalida, Gerente General y Fiscal, respectivamente, de la Empresa Nacional de Minería, y del señor Mauricio Cordero, Presidente de la Junta de Vecinos de la Población Bello Horizonte, quienes expresaron el pensamiento de sus representados con relación al proyecto. El sismo que afectó el día 28 de marzo de 1965 a la zona central del país, causó la destrucción de numerosos caminos, puentes y, especialmente, de un gran número de viviendas, provocando, de esta manera, una difícil situación para quienes debieron evacuar sus moradas. Con el objeto de solucionar transitoriamente la angustiosa situación producida a miles de pobladores, se arbitraron, por parte de las autoridades de Gobierno, medidas tendientes a entregarles sitios en los cuales pudieran levantar sus viviendas, especialmente, por el sistema de autoconstrucción. Paulatinamente, fue otorgándose el dominio de estos terrenos, por regla general a título gratuito, de tal suerte que una solución de emergencia vino a significar, a la postre, la satisfacción de una necesidad indispensable para un vasto sector de la población, cual es la de la vivienda propia. Entre las radicaciones llevadas a efecto, cabe señalar la de ciento nueve familias formadas por más de setecientas personas, que fueron ubicadas en la localidad de Ventanas Alto, comuna de Puchuncaví, en terrenos de la Empresa Nacional de Minería. En ellos empezaron a construirse, con el esfuerzo y el trabajo de estos nuevos pobladores, las viviendas que fueron configurando un nuevo centro habitacional, que denominaron "Población Bello Horizonte", quizás porque ella representaba la satisfacción de la tan ansiada meta de la casa propia y la posibilidad de otorgar a sus hijos mejores perspectivas de vida. De esta manera, los pobladores fueron trazando calles y plazas, instalando servicios de agua potable, de alcantarillado y de luz domiciliaria. En igual forma, habilitaron locales para el funcionamiento de un Centro de Madres y de una Junta de Vecinos. Especial preocupación fue la da dotar a esta población de un campo deportivo que brindara a la juventud la posibilidad de volcar parte de sus energías e inquietudes en la práctica de los deportes. Pero ha ocurrido, Honorable Cámara, que pese al esfuerzo desplegado por los pobladores y, muy especialmente por su Junta de Vecinos, hasta ahora no han logrado que se les entreguen los títulos de dominio respectivos que les den plena garantía de la propiedad del terreno en el que con tanto sacrificio han construido sus viviendas. Elstas razones movieron a los Diputados señores Andrade y Cantero a presentar el proyecto en actual estudio, el cual tiende, precisamente, a regularizar la situación antes expuesta. La Comisión ha coincidido con la necesidad de legislar en favor de estos modestos pobladores en su gran mayoría obreros de la Empresa Nacional de Minería y ex trabajadores de la misma, razón por la cual prestó su aprobación a la iniciativa en informe, modificándola sólo en su redacción. En efecto, el artículo único de que consta, declara de utilidad pública los terrenos en que está ubicada la Población Bello Horizonte y que sean de propiedad de la Empresa Nacional de y/o de la Corporación de Servicios Habitacionales, y dispone que estas instituciones deberán transferirlos directamente y, a título gratuito, a sus actuales ocupantes. Fija, asimismo, un plazo de noventa días para que se realicen las transferencias respectivas. Cabe hacer presente que se incluyó en la redacción del artículo único la expresión "y/o la Corporación de Servicios Habitacionales" para el evento de que algún sector de la Población antes referida esté construido en terrenos de propiedad de ella, puesto que precisamente las propiedades adyacentes fueron transferidas por la Empresa Nacional de Minería a esa Corporación, dependiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Finalmente, la Comisión acordó dejar expresa constancia que la declaración de utilidad pública y transferencia que dispone el proyecto, no afecta, en modo alguno, los derechos que tengan los particu lares sobre parte de los terrenos en que se encuentra ubicada la Población Bello Horizonte. Esta declaración, que se contiene en el inciso segundo del artículo único, tiene por objeto aclarar la situación que podría producirse si dentro de los terrenos de la unidad habitacional en referencia, existieran dominios que no sean de la Empresa Nacional de Minería o de la Corporación de Servicios Habitacionales, los cuales quedarían sometidos a la legislación general para el caso de que sea necesaria su expropiación y posterior transferencia a sus actuales ocupantes. Por las razones anteriormente expuestas, la Comisión de Minería viene en proponer a la Honorable Cámara la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.Decláranse de utilidad pública los terrenos de propiedad de la Empresa Nacional de Minería y/o de la Corporación de Servicios Habitacionales en los cuales está ubicada la Población Bello Horizonte, de Ventanas Alto, comuna de Puchuncaví, departamento de Quillota, provincia de Valparaíso. Dichos organismos deberán transferirlos directamente y en forma gratuita a sus actuales ocupantes, dentro del plazo de noventa días, contado desde la vigencia de esta ley. Declárase que la presente ley no afecta los derechos que tengan los particulares sobre parte de los terrenos en que está ubicada la Población Bello Horizonte." Sala de la Comisión, a 1° de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 27 de agosto del en curso, con asistencia de los señores Barrionuevo (Presidente accidental), Acevedo, Atencio, Carmine, Magalhaes, Mekis, Monares, Penna, Ramírez, don Gustavo; RuizEsquido, don Rufo, y Salvo. Se designó Diputado informante al señor Atencio. (Fdo.) : Eugenio Yávar Vallebuona, Secretario de Comisiones." 101.INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO "Honorable Cámara: La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informaros el proyecto de ley, aprobado por el Senado, con trámite de urgencia calificada de "suma", que introduce modificaciones a la ley Nº 14.140, en lo relativo a los derechos del cónyuge e hijos en la sucesión del imponente seleccionado como futuro comprador de vivienda. La ley Nº 14.140, de 21 de octubre de 1960, fija normas para la adquisición de viviendas por intermedio de las instituciones de previsión y la Corporación de la Vivienda. El artículo 1° de esta ley establece que las instituciones nombradas están facultadas para percibir a título de anticipo de dividendos sumas fijas durante la etapa intermedia entre la entrega de la propiedad y la celebración del contrato de compraventa respectivo; que de las sumas percibidas por los organismos, éstos deducirán los gastos inherentes en que hubieren incurrido por servicios especiales, impuestos, seguros o contribuciones, y si quedare algún saldo, éste se imputará a los últimos dividendos del servicio de la deuda; que del total de los anticipos que se abonan a la deuda no podrán ser superiores a 24 meses y, finalmente, expresa que si por causa imputable a la voluntad del imponente no se lleve a efecto la compraventa, las cantidades percibidas, ya sean por anticipos o que excedan a los 24 meses, quedarán a beneficio de la institución. Las disposiciones contenidas en el comentado artículo adolecen de imprecisión y su aplicación práctica ha demostrado la necesidad de dar mayor precisión a las diversas situaciones jurídicas que se generan con motivo de la entrega de las viviendas a personas seleccionadas para adquirirlas con anterioridad al otorgamiento de la respectiva escritura de compraventa, porque el plazo que media entre ambos acontecimientos es extenso, debido a las gestiones que deben efectuarse con anterioridad a la celebración o firma del contrato de compraventa. La iniciativa legal en informe tiende a remediar las dificultades que se han originado, estableciendo en su artículo 1º que las instituciones de previsión social, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales, una vez realizadas las selecciones de los asignatarios de viviendas, celebrarán con ellos un contrato de promesa de venta antes de hacerles entrega de las viviendas asignadas. Este contrato deberá establecer las estipulaciones usuales, como asimismo, el precio de la vivienda, la forma de pago, el monto de los dividendos y los reajustes de precio, etc. Desde la fecha de celebración de la convención antes señalada, los asignatarios se constituirán en deudores del saldo insoluto de precio y comenzarán a pagar los dividendos respectivos. El proyecto de ley agrega que la edad máxima de sesenta años de edad que se fija para el seguro de desgravamen deberá determinarse con relación a la fecha de la escritura de promesa. En seguida, esta disposición faculta a las respectivas instituciones para fijar el plazo dentro del cual deberán suscribirse las escrituras definitivas de compraventa. La sola mención de esta facultad en el contrato de promesa significará que se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1.554 del Código Civil, en el sentido de que la promesa, para que produzca efectos civiles, debe contener un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato definitivo. Contempla, asimismo, esta disposición un inciso quinto, agregado por esta Comisión, destinado a evitar la derogación tácita del artículo 61 de la ley Nº 16.391, que dispone que pueden extenderse en registros o matrices impresos, litografiados, fotografiados, fotograbados o mecanografiados los instrumentos públicos que contengan actos o contratos en que sean partes el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, las Asociaciones de Ahorro y Préstamos y las instituciones de previsión. Contempla, además, esta misma disposición la limitación de la transmisibilidad del derecho de adquirir la vivienda en caso de fallecimiento del prometiente comprador antes de suscribir la escritura definitiva de compraventa al cónyuge, a los hijos legítimos, naturales o adoptivos y a falta de éstos a sus ascendientes beneficiarios de pensión. Esta disposición considera también la sanción que se aplica al prometiente comprador que por causa que se le imputara a su voluntad no suscribiere la escritura dentro del plazo fijado por la institución. Asimismo, establece un procedimiento rápido y eficaz para obtener la resolución del contrato de promesa en el caso de que el prometiente comprador no firme la escritura de compraventa dentro del término establecido. Finalmente, se otorga mérito ejecutivo a la resolución del instituto prometiente vendedor que fije el monto de las sumas adeudadas por concepto de dividendos, de intereses penales, de servicios especiales, de contribuciones o deterioros causados en el inmueble. Por último, esta disposición agrega dos artículos transitorios a la misma ley Nº 14.140, en que hace aplicable las disposiciones que se han comentado a los asignatarios que hayan recibido las viviendas y respecto de las cuales aún no se haya suscrito la respectiva escritura; y, en los casos de fallecimientos ocurridos antes de la vigencia de estos preceptos como ley, concede derecho para adquirir las viviendas a las personas indicadas anteriormente y que se encuentren al día en el pago de los anticipos de dividendos y de los servicios especiales. Por el artículo 29 se faculta al Director de Obras de la Municipalidad de Providencia para complementar los permisos de edificación y los certificados de recepción de los departamentos construidos por la Caja de Previsión de los Empleados Particulares por intermedio de las Sociedades EMPART, en los terrenos de la ex Casa Nacional del Niño, ubicados en la Avenida Providencia, más conocidos como la "Unidad Vecinal Providencia". Con la aprobación de esta disposición se trata de regularizar una situación de hecho que se presenta a los propietarios de los departamentos construidos en el sector mencionado. La Caja de Previsión de los Empleados Particulares, por una omisión administrativa, no acogió a las franquicias tributarias que otorga el D.F.L. Nº 2, de 1959, a los departamentos que constituyen 14 bloques, no obstante que cumplen con todas las especificaciones técnicas exigidas para el efecto. La omisión que ha dado origen a todas las dificultades administrativas y tributarias consiste en no haber reducido a escritura pública el permiso municipal de edificación, requisito que entre otros exige el D.F.L. Nº 2 para conceder las franquicias del Plan Habitacional. Por todas las consideraciones anteriores y por las que os dará el señor Diputado informante, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo os recomienda, por unanimidad, la aprobación de la iniciativa legal en informe, concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley: "Artículo lºIntrodúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 14.140, de 21 de octubre de 1960: A) Reemplázase el artículo lº, por el siguiente: "Artículo lºCuando las instituciones de previsión social, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales entreguen viviendas destinadas a la venta a personas, definitiva o individualmente seleccionadas como futuros compradores con anticipación a la celebración del contrato de compraventa, percibirán, desde la fecha de la entrega, los dividendos mensuales correspondientes a la deuda; constituyéndose, en consecuencia, a tales personas, desde ese momento, en deudores a favor de la respectiva institución del saldo insoluto del precio pactado en el contrato de promesa a que se refiere el inciso siguiente. Para los efectos antes señalados, las instituciones de previsión, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales entregarán las viviendas previa celebración de un contrato de promesa de compraventa con los respectivos asignatarios, en el cual se establecerá, aparte de las estipulaciones usuales, el precio de la vivienda, la forma de pago, el monto de los dividendos y los reajustes que afecten al precio y a los dividendos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 del D.F.L. N º2, de 1959, y 55 de la ley Nº 16.391, de 1965; como igualmente la obligación de contribuir, en la proporción correspondiente, al pago de los gastos que demande a la institución el mantenimiento de los servicios especiales y la cancelación de los impuestos, seguros y contribuciones que afecten al inmueble. En lo relativo al seguro de desgravamen, la edad máxima de sesenta años del beneficiado deberá determinarse con relación a la fecha de la escritura de promesa. La institución prometiente vendedora fijará administrativamente el plazo para suscribir la escritura definitiva de compraventa, el cual no podrá ser inferior a treinta días. Con la sola estipulación de esta facultad en la escritura de promesa de venta se entenderá cumplido el requisito exigido por el Nº 3 del artículo 1.554 del Código Civil. Los instrumentos públicos que contengan contratos de promesa de venta o contratos de venta de inmuebles asignados por las instituciones de previsión social, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales podrán extenderse en registros o matrices impresos, litografiados, fotografiados, fotograbados o mecanografiados, pudiendo otorgarse por escritura privada firmada ante Notario que éste protocolice dejando constancia en el original y copia. Estos instrumentos deberán cumplir con las exigencias establecidas en el decreto supremo Nº 123, de lº de marzo de 1966, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para los instrumentos públicos a que se refiere el artículo 61 de la ley N 16.391. Practicada la tradición del inmueble, se reputará, para todos los efectos legales, al prometiente comprador como propietario de la vivienda a contar desde la fecha de la celebración de la promesa. Si ocurre el fallecimiento del prometiente comprador antes de suscribir la escritura definitiva de compraventa y otorgada ya la promesa, transmitirá el derecho de adquirir la vivienda, en conjunto y por partes iguales, a su cónyuge, hijos legítimos, naturales o adoptivos; y, a falta de éstos, a sus ascendientes beneficiarios de pensión. Si por causa imputable a la voluntad del prometiente comprador no se suscribiese la escritura definitiva dentro del plazo fijado por la institución prometiente vendedora de acuerdo co'n lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo, las cantidades percibidas a título de dividendos quedarán a su beneficio, como indemnización de perjuicios; y el prometiente comprador deberá destituir de inmediato la vivienda, debiendo responder por los deterioros causados al inmueble, considerando su uso legítimo, y de las sumas adeudadas por concepto de dividendos insolutos, servicios especiales, etc., hasta la fecha de la restitución. Se tramitará en conformidad a las normas del procedimiento sumario el juicio en que la institución prometiente vendedora solicite la resolución de la promesa de venta por no haber sido firmada la escritura definitiva de compraventa dentro del plazo señalado para hacerlo. Tendrá mérito ejecutivo la resolución de la institución prometiente vendedora que establezca el monto de las sumas adeudadas por dividendos, intereses penales, servicios especiales, contribuciones y deterioros causados en el inmueble.". B) Agréganse los siguientes artículos 4º y 5º transitorios: "Artículo 4ºEl procedimiento establecido en el artículo 1° de esta ley se aplicará a todas las viviendas entregadas por las institución de previsión social, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales y respecto de las cuales aún no se haya suscrito la respectiva escritura de compraventa. Artículo , 5º.Las personas indicadas en el inciso sexto del artículo 1° de esta ley tendrán derecho a adquirir la vivienda asignada a su causante, aun cuando el fallecimiento de éste hubiere ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta ley, siempre que actualmente se encuentren en posesión material de ella. Será condición para ejercitar este derecho estar al día en el pago de los anticipos de dividendos y de los servicios especiales o, en caso contrario, celebrar un convenio de pago al momento de otorgarse la escritura definitiva de compraventa.". Artículo 2ºSe faculta al Director de Obras de la Municipalidad de Providencia para complementar, por una sola vez, los permisos de edificación y los certificados de recepción definitiva de las viviendas contruidas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares en la llamada "Unidad Vecinal Providencia", co muna de Providencia del departamento de Santiago, siempre que concurran los siguientes requisitos: Que las viviendas cumplan todas las exigencias técnicas que el D.F.L. Nº 2, de 1959, y el Reglamento Especial de Viviendas Económicas exigen respecto de las "viviendas económicas", y Que el Servicio de Impuestos Internos hubiere calificado a estas viviendas como "económicas" desde la primera fijación de avalúo, declarándose válida tal calificación para los solos efectos de este artículo. El requisito señalado en la letra a) será calificado por el Director de Obras Municipales, y el de la letra b), mediante certificado otorgado por el Servicio de Impuestos Internos. Para los efectos de la fecha de iniciación de los beneficios, franquicias y exenciones a que se refiere el Título II del D.F.L. Nº 2, de 1959, se considerará exclusivamente la fecha primitiva de recepción de estas viviendas, exceptuándose sólo los casos contemplados en los artículos 12 y 13 de dicho cuerpo legal, respecto de los asignatarios a quienes la Caja de Previsión de Empleados Particulares no hubiere otorgado todavía escritura definitiva de venta, contándose los plazos a que se refieren los citados artículos 12 y 13 desde la fecha de vigencia de esta ley. Con todo, serán válidas las exenciones, franquicias y beneficios de que hubieren gozado hasta la fecha los propietarios de estas viviendas. Los permisos de edificación, con la complementación a que se refiere el inciso primero serán reducidos a escritura pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del D.F.L. Nº 2 y para los efectos que la misma disposición señala, sin perjuicio de lo prescrito en el inciso precedente. Se hará expresa mención de esta ley en los permisos de edificación y en los certificados de recepción municipal que se complementen de acuerdo con la facultad concedida por esta ley. Se otorga el plazo de 180 días para que los propietarios de estas viviendas se acojan a los beneficios de esta ley.". Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 1969. Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Millas (Presidente), Allende, doña Laura; Amunátegui, Araya, Guerra, Monares, Sanhueza, Tagle y Toledo, doña Pabla. Diputado informante se designó al señor Sanhueza. (Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario." 102.MOCION DE LOS SEÑORES VALENZUELA Y JARAMILLO "Honorable Cámara: Ein los últimos años se ha venido observando que los recursos con que cuenta la Sociedad Constructora de E'stablecimientos Educacionales, son insuficientes para financiar las construcciones escolares que demanda el crecimiento de la población, la aplicación de la reforma educional, y las necesidades de reemplazo de locales inadecuados e insalubres. La ejecución de los últimos programas de trabajo, ha debido ser financiada en parte importante con recursos provenientes de créditos externos de organismos internacionales. Este sistema de financiamiento, aparte de su inseguridad, es inconveniente, pues agrava el endeudamiento de la Nación, por lo que se busca reemplazarlo con recursos internos, estables y regulares en su percepción. Cabe tener presente, además, que una de las principales fuentes de entradas de la Sociedad, está constituida por los impuestos a los sueldos y salarios (1/4 % de cargo del trabajador y 3/4 % de cargo del empleador), establecidos en el artículo 2º de la ely Nº 11.766. Debido a los recargos que últimamente se han establecido para financiar las leyes de Medicina Preventiva y Accidentes del Trabajo, y dado en general el elevadísimo costo de la previsión social en el país, no parece posible aumentar aún más esa tributación sobre sueldos y salarios. Por tal motivo se ha buscado otras fuentes de ingreso, teniendo en vista la indiscutible justicia de que la comunidad contribuya a financiar obras que son de beneficio directo para ella. Siendo limitada la capacidad del Estado para atender todas las necesidades sociales, la comunidad debe aportar parte de los recursos necesarios para la ejecución de obras que son indispensables para el mejoramiento de su nivel de vida. El proyecto establece un aporte consistente en una suma fija de Eº 10 por cada Eº 50.000 de avalúo fiscal de las propiedades raíces y de Eº 10 por cada Eº 50 del valor de las patentes profesionales, comerciales, industriales y de expendio de bebidas alcohólicas. Mediante el sistema que se sugiere, la Municipalidad, en representación de la comunidad, recolecta los aportes y se preocupa de que los fondos lleguen a la Sociedad con la oportunidad requerida. Además, dispondrá del 50% de los dividendos que produzcan las acciones que emitirá la Sociedad a su favor, para invertirlos en obras de equipamiento comunitario, esto es, de beneficio directo para los contribuyentes, dentro de la comuna. El aporte que se propone no es porcentual y está expresado en una suma fija, de cuantía reducida, de manera que no representa un gravamen difícil de afrontar. En todo caso, quedarán exentos del recargo a las contribuciones los predios que están exentos del pago de contribuciones en atención a su avalúo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley Nº 4174 y los demás que esta misma ley exime de la contribución territorial. Con los recursos estables que otorga el proyecto, se facilita la programación anticipada de los planes de trabajo de la Sociedad y se hace posible ampliar su acción para satisfacer las crecientes demandas en materia de construcciones escolares. Por estas consideraciones, venimos en someter a la consideración de la H. Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1ºEstablécese, a beneficio municipal, en todas las comunas del país: a) un recargo semestral sobre las contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas ascendente a Eº 10 por cada Eº 50.000 o fracción de esa suma de los avalúos fiscales de dichos bienes; y b) un recargo semestral de Eº 10 por cada Eº 50 del valor de las patentes profesionales, comerciales, industriales y de expendio de bebidas alcohólicas. Estos recursos serán destinados a contribuir al financiamiento de la construcción de los establecimientos de la enseñanza básica, media y normal comprendidos en el Plan Nacional de Edificios Escolares. Las sumas que se recauden por estos concsptos, serán entregadas por las respectivas Tesorerías Comunales a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. y ésta emitirá acciones de la serie "B" por valor equivalente, a favor de las Municipalidades correspondientes. El recargo de la letra a) se aplicará a toda clase de inmuebles con excepción únicamente de los señalados en los artículos 2º y 22 de la ley Nº 4.174 sobre impuesto territorial. Artículo 2ºLos dividendos provenientes de las acciones que se suscriben en conformidad al artículo anterior, serán destinados en un 50% a trabajos de conservación y reparación de los locales escolares de propiedad del Fisco o de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y a través de ésta. El 50% restante será destinado por las correspondientes Municipalidades a la atención de obras de equipamiento comunitario, incluyendo las relacionadas con la educación pública, pudiendo a este último efecto celebrar convenios directos con esa misma Sociedad. Artículo 3ºEl Comité Ejecutivo de la Confederación Nacional de Municipalidades designará de entre sus miembros, un representante ante el Consejo Asesor del Plan Nacional de Edificios Escolares establecido en el Decreto Nº 121, de 11 de enero de 1965, del Ministerio de Educación, reglamentario de la ley Nº 15.676. (Fdo.) : Alberto Jaramillo B.Héctor Valenzuela Valderrama". 103.MOCION DE LA SEÑORA LAZO Y DE LOS SEÑORES CADEMARTORI, PHILLIPS, CERDA Y FUENTES ANDRADES "Honorable Cámara: "Artículo lºLa adquisición o internación de vehículos, bombas, accesorios, repuestos y toda clase de materiales destinados a la extinción de incendios que efectúen los Cuerpos de Bomberos del país, estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquier naturaleza y no estará afecta a la obligación de enterar depósitos previos de importación. Las donaciones que a cualquier título se hagan a dichas instituciones de utilidad pública estarán liberadas de insinuaciones y de todo impuesto o derecho. Artículo 2ºDeclárase que los Cuerpos de Bomberos de la República están exentos de la obligación de pagar la tasa del 3% con que el artículo 41 de la ley 17.073 grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación. Artículo 3ºSustitúyese como sigue el texto de la letra b) del artículo 190 de la ley 16.464: b) Las importaciones que realicen los servicios públicos, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma, las empresas del Estado y los Cuerpos de Bomberos; Artículo 4º.Los Cuerpos de Bomberos del país pagarán los servicios de los Agentes Generales de Aduana con las rebajas establecidas en el inciso primero del artículo 220 de la ley 14.464 en favor de los organismos fiscales, semifiscales y otros. Artículo 5ºExímese a los Cuerpos de Bomberos del país de la obligación de pagar los impuestos establecidos en los títulos I y II de la ley 12.120, cuyo texto fue fijado por la ley 16.617. Artículo 6°.Reemplázase el inciso primero del artículo 1º de la ley 12.027 por el siguiente: Establécese en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de la República con personalidad jurídica una contribución adicional de un medio por mil (l/2%0) sobre el avalúo de los bienes urbanos y rurales de todas las comunas del país afectos o no a impuestos, aún cuando en dichos bienes raíces existan construcciones afectas a los planes habitacionales o al D.F.L. 2. En este último caso, la contribución adicional se pagará sobre el valor del terreno y sobre el mayor valor que se le asigne, para los efectos de esta ley, a la vivienda construida o que se construya bajo el régimen del citado D.F.L. 2 o de los planes habitacionales. Artículo 7ºAuméntase la representación bomberil establecida en el artículo 4º de la ley 12.027 con un representante de los consejos provinciales de los Cuerpos de Bomberos del norte del país y con uno de los del sur. Artículo 8ºFacúltase al Presidente de la República para otorgar a los Cuerpos de Bomberos del país que acrediten tener deudas o saldos de precio pendientes por concepto de importación de material extintor de incendio y que hayan sufrido recargo en moneda legal por variación del tipo de cambio fijado al autorizarse tales importaciones, subvenciones extraordinarias hasta por el monto de dicha diferencias de cambio. Artículo 9ºDeclárase, para todos los efectos legales, que los Cuerpos de Bom beros del país son servicios de utilidad pública y modifícase el artículo 368 del Código del Trabajo intercalando a continuación de la palabra "municipalidades" las siguientes: "a los Cuerpos de Bomberos del país". (Fdo.) : Carmen Lazo C.José Cademártori I.Patricio Phillips P.Eduardo Cerda G.Samuel Fuentes A.". 104.MOCION DE LOS SEÑORES FEBREIRA Y TAPIA "Honorable Cámara: Artículo 1ºAutorízase a la Municipalidad de Quellón, de la Provincia de Chiloé para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras Instituciones Bancarias o de Crédito, uno o más préstamos por un total de trescientos mil escudos, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de quince años. Artículo 2ºLas Instituciones Bancarias o de Crédito, que concedan préstamos en conformidad a la presente ley, quedan facultadas para tomarlos, con prescindencia de las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos. Artículo 3°.El producto del o los empréstitos que contraten conforme al artículo 1, lo invertirá la Municipalidad de Quellón, en las siguientes obras de beneficio comunal: Adquisición de un camión municipal E° 60.000 Arreglos y ripiado de calles de la población 65.000 Pavimentación de aceras 30.000 Construcción de un Gimnasio cerrado 60.000 Adquisición de luminarias de mercurio 30.000 f) Arreglos y Habilitación del Campo Deportivo Mu nicipal 25.000 g) Expropiación de terrenos para Plaza de Armas . . . 30.000 Artícido 4º.Los fondos extraordinarios provenientes de las leyes 14.824 y 16.608 se destinarán, de preferencia, al servicio del o los préstamos que autoriza la presente ley. Artículo 5ºEstablécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la Comuna de Quellón, que empezará a regir desde el1º9 de enero del año siguiente a la vigencia de esta ley y hasta por el término de quince años. Artículo 6ºGrávase en un 1 % la transacción comercial de los siguientes productos de la comuna de Quellón : derivados de la industria conservera, venta de animales (vacunos, caballares, ovinos, porcinos, etc.), cueros de animales, ventas de mariscos (ostras, erizos, centollas, almejas, cholgas, etc), ventas de madera aserrada, de estacones de ciprés, de quilineja. En la enajenación de sitios urbanos se aplicará un impuesto del 5 por mil. Artícido 7ºEn caso de que los recursos a que se refieren los artículos cuarto, quinto y sexto, resultaren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención o servicio de la deuda, la Municipalidad deberá completar la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, y con preferencia a otra destinación. Artícido 8ºEl pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Quellón, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente, a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad del de creto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios con la debida oportunidad, y tan pronto reciba de la Tesorería General de la República los fondos respectivos. Artículo 9ºLa Municipalidad y la Tesorería Comunal de Quellón depositarán en la Cuenta de Depósito Fiscal "Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta Ley al servicio del o los préstamos, asimismo la Municipalidad de Quellón deberá consultar en su Presupuesto Anual en la Partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del Empréstito y en la Partida de Egresos Extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º. Artículo 10.Con el voto de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, la Municipalidad de Quellón, en Sesión Especial, convocada para este efecto, podrá destinar los saldos que resulten de la ejecución de las obras señaladas en el artículo 3º, a cualquiera otra de esas obras, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, alterar el orden de prelación en la realización de las obras consultadas. Si ejecutadas todas las obras, resultare un saldo a favor podrá la Municipalidad destinarlo, por simple mayoría absoluta de votos, a cualquiera otra finalidad de progreso para la Comuna. (Fdo.) : Manuel Ferreira G.René Tapia S." 105.MOCION DEL SEÑOR PALESTRO "Honorable Cámara: Uno de los objetivos de la Reforma Educacional, impulsada por el Supremo Gobierno, ha sido la supresión paulatina de los cursos de Preparatorias en los Liceos de todo el país, de modo que en cada uno de estos establecimientos sólo queden los cursos y las actividades correspondientes a la enseñanza media. Ello ha motivado que a partir de 1968 se hayan suprimido los cursos de Cuarta Preparatoria y en 1969 los de Quinta para que finalmente en 1970, se supriman los de Sexta Preparatoria, creando así a los profesores jefes de estos cursos, que tienen grado 12 una situación incierta y anómala en su carrera funcionaría. Los profesores que durante 1968 y 1969 quedaron sin curso se han visto obligados a desarrollar actividades, dentro de los establecimientos de Enseñanza Media en que laboran, muy ajenas a su labor y para las cuales no fueron nombrados. Las autoridades del Servicio han tratado de paliar esta situación irregular incluyendo en la ley Nº 16.735 disposiciones contenidas en el Art. 39, y posteriormente en la ley Nº 17.072 en lo que establece el Art. 38, disposiciones, especialmente esta última que ofrecen una solución parcial al problema, puesto que a los 600 profesores de Escuelas Anexas de todo el país se les otorga la posibilidad de ser nombrados en propiedad, sin concursos, al cargo de Subdirector de Escuelas de Primera Clase Urbanas, que tiene el mismo grado 12º, pero las disponibilidades de cargos no alcanzan ni a la mitad del número de profesores. Más aún esta solución parcial no ha sido puesta en práctica por el Ministerio de Educación por considerar que la redacción del Art. 38 de la ley 17.072 es confusa y no otorga la propiedad del cargo al funcionario al no establecer el traspaso de fondos del Presupuesto de la Dirección de Enseñanza Secundaria a la Dirección de Enseñanza Primaria y Normal. Entre los 600 profesores que laboran en las escuelas anexas a los Liceos del país hay cerca de un 35% que cumplen con los requisitos establecidos en el D.F.L. Nº 338, para impetrar el derecho a jubilación, y si todavía no lo han hecho es por la triste realidad de ver reducidos en más de la mitad sus actuales remuneraciones como funcionarios activos. A mayor abundamiento, en la Provincia de Valparaíso laboran en la diversas Escuelas Anexas 78 profesores de los cuales 27 cumplen los años de servicios para acogerse a una merecida jubilación, maestros que lo harían siempre y cuando tuvieran un aliciente económico que los impulsara a ello, como sería una disposición que les permitiera acogerse a la jubilación con el goce de su última renta, toda vez que la supresión de sus cursos se debe a una medida impuesta por las Autoridades del Servicio con motivo de la Reforma Educacional. Por último una disposición legal favorable para los profesores de Escuelas Anexas que tienen 30 años de servicios o más que les permitiera jubilar con el goce de la última renta, sería a la vez una solución para las Autoridades en este asunto de supresión de cursos. Con el mérito de los antecedentes expuestos me permito someter a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente : Proyecto de ley: Artículo único.Los profesores grado 12º que se desempeñen en propiedad en las Escuelas Anexas a los Liceos y cuyos cargos sean suprimidos, que tenga 30 a más años de servicio, tendrán derecho a jubilar con la última renta del o de los cargos que desempeñen. Las diferencias de imposiciones que pudieren existir en caso de la jubilación prevista en el presente artículo correspondiente a los 36 últimos meses, serán integradas por el empleado a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas con el interés del 6% y se descontará del desahucio que les correspondiere. El plazo para acogerse a los beneficios que establece este artículo caducará dentro de dos años a contar desde la publicación de la presente ley. (Fdo.) : Mario Palestro Rojas". 106.MOCION DEL SEÑOR JARAMILLO "Honorable Cámara: La Asociación Nacional de Empleados de servicios de Educación A.N.E.S.E.con personalidad jurídica N° 5455, de 1949, desea hacer realidad un antiguo anhelo de poseer un bien raíz, que les sirva de sede social, para lo cual cuentan con la suma de Eº 16.212, desde el año 1965, que se les concedió en virtud de la ley Nº 15.263, artículo 26, de 1963. Como esta suma es insuficiente desean que durante un lapso de cinco meses se les descuente a los 8.000 funcionarios agrupados en esta entidad gremial, una módica suma de diez escudos por socio. El fin es loable porque dicha sede social sería de carácter nacional y estaría destinada a prestar atención a todos sus compañeros de la capital y de provincias, en general, especialmente a los que deben viajar a Santiago, donde se les proporcionaría alimentación a bajo costo y alojamiento. Les serviría, además para instalar su Biblioteca, salas de estudios, de conferencias, y para presentar obras de arte dramático, literario, artístico y científico; amén de actividades múltiples, que contribuirían en grado sumo a elevar su nivel cultural y lograr asimismo un mayor grado de perfeccionamiento en sus labores, lo que lógicamente redundaría en beneficio del Servicio. La mayoría de las Instituciones agrupadas en Federación de Educadores de Chile, cuentan con sedes en Santiago y algunas provincias, conocidas como las Casas del Maestro. Por citar algunas, tenemos: ASEIM, Asociación de Escuelas Industriales y Mineras; ASTECO: Asociación de Técnicas y Comerciales de Chile; U.P.CH.: Unión de Profesores de Chile; SONAP: Sociedad Nacional de Profesores, sedes en provincias, y otras. Sin embargo, el personal de Servicios Menores, conocidos corno Empleados de Servicios o Auxiliares, que desempeñan una importantísima misión, dentro de los establecimientos educacionales, tomando a la Educación como un todo, no cuentan ni con una modesta sala para sus reuniones, debiendo estar bajo el alero de ANEF, quien graciosamente le cede sus salas. En mérito de estos antecedentes, vengo en presentar el siguiente: Proyecto de ley: Artículo único.A partir del mes siguiente a la publicación de la presente Ley y, por un plazo de 5 meses, deberá descontarse de las remuneraciones del personal auxiliar, dependiente del Ministerio de Educación Pública, en cualquier calidad que se encontrare su nombramiento, la cantidad de diez escudos (Eº 10) para ser destinados a la adquisición de un bien raíz, que será el Hogar Social y Nacional de la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación ANESE.en la ciudad de Santiago. Al término de este período, señalado en el inciso anterior, se descontará mensualmente, en forma permanente, el cero coma cinco por ciento (0,5%) del total de las remuneraciones de dicho personal, por concepto de cuotas Sociales. De este porcentaje, el Consejo Directivo Nacional de "ANESE", deberá entregar a las Directivas Provinciales: el sesenta y cinco por ciento (65%). Lo que se recaude, mensualmente, por la aplicación de este artículo, será remitido a la Tesorería General de la República, la que lo pondrá a disposición de la Directiva Nacional de "ANESE", por medio de una cuenta especial que abrirá la Tesorería General de la República, a nombre de esta Organización Gremial, con personería Jurídica Nº 5.455, de 1949. (Fdo.) : Alberto Jaramillo Bórquez". 107.MOCION DEL SEÑOR SALVO "Honorable Cámara: La Ley Nº 12.027 de 9 de junio de 1956 estableció, en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de la República con Personalidad Jurídica, una contribución edicional de un l/2%0 (medio por mil) anual sobre el avalúo de los bienes raíces urbanos de todas las comunas del país, afectos a impuestos. El fundamento de esta disposición estaría en el hecho que solamente este tipo de bienes recibiría el beneficio de la acción de los bomberos. Esta situación, sin embargo, no se ajusta a la realidad en atención a que los Cuerpos de Bomberos prestan su labor tanto en los siniestros ocurridos en la ciudad como en los campos, (incendios de bosques, sementeras, galpones, empastadas) y en otras catástrofes como inundaciones, terremotos, sequías, etc. Es de toda justicia, entonces, que esta contribución afecte también a los bienes raíces rurales que reciben el beneficio o que sus propietarios contribuyan, solidariamente, de la misma manera para el financiamiento bomberil. De esta contribución no debe quedar exento ningún bien raíz, cualquiera sean los beneficios o exenciones que se le hayan otorgado por otras leyes. Por estas consideraciones presentamos el siguiente: Proyecto de ley: Artículo 1ºReemplázase el Artículo 1° de la Ley 12.027 publicada en el Diario Oficial de 9 de junio de 1956 por el siguiente : "Establécese en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de la República, con Personalidad Jurídica, una contribución adicional de un l/2%0 (medio por mil) anual sobre el avalúo de todos los bienes raíces de todas las comunas del país, cualquiera sean los beneficios o exenciones de que gocen. "En aquellas comunas en que no exista Cuerpo de Bomberos y su territorio sea atendido por algún Cuerpo vecino, el producto de este impuesto será percibido por este último previo Decreto Supremo. "En aquellas Comunas en que no exista Cuerpo de Bomberos, ni sean atendidas por Cuerpos vecinos, este producto será puesto por Decreto Supremo, a disposición del Cuerpo de Bomberos más cercano, para que en el año siguiente proceda a la creación de un Cuerpo de Bomberos en la Comuna donde no exista. Los Cuerpos de Bomberos deberán crear Brigadas Rurales para la atención de los siniestros en los campos. Artículo 2ºReemplázase la frase "y otro de la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Santiago", contenido en el inciso primero del Artículo 4° de la citada Ley, por la siguiente: "y por tres representantes de los Cuerpos de Bomberos de Chile, correspondiendo uno a la zona Norte, otro a la zona Sur del país y el tercero a Santiago." (Fdo.) : Camilo Salvo Inostroza". 108.MOCION DE LOS SEÑORES BARAHONA, CANTERO, GUASTAVINO, SEPULVEDA, TA VOLARI Y CARDEMIL "Honorable Cámara: Como es del dominio público, recientemente naufragó la goleta pesquera "Baly Hay" de la Compañía South Pacific, pereciendo seis de sus esforzados tripulantes, todos hombres de trabajo y con obligaciones de hogar para la mantención de sus respectivas familias, las que quedan sin el sostén de estos trabajadores del mar. Esta situación se agudiza aun más si se considera que todos ellos eran gente modesta de recursos limitados y cuatro de ellos casados y con hijos, los que junto con las viudas quedan en el más completo desamparo y con un futuro incierto. Como esta Honorable Cámara sabe, en ocasiones de otras catástrofes o desgracias similares, se ha acudido en ayuda de los familiares de las víctimas, por lo que no podemos desatender este luctuoso caso de los tripulantes de la goleta que naufragara, De allí que me permita hacer una indicación para ir en ayuda de estos hogares que formaran en vida los siguientes desaparecidos : don Víctor Carvajal Carvajal, de 40 años de edad, casado, un hijo de 7 años; don Manuel Albornoz Morales, de 27 años, casado, dos hijos de 7 y 5 años; don Sergio Pérez Peña, 35 años, casado, dos hijos menores; don Mario Flores Orellana, 24 años, casado, 4 hijos, de 5, 4, 3 y 1 años; don Hernán Martínez Concha, 25 años, soltero, y Oscar Sandoval Inostroza, 26 años, también soltero, pero ambos con obligaciones de hogar que atender. Esta ayuda debe consistir en una vivienda, entregada definitivamente a sus deudos, para dar estabilidad de hogar a sus respectivas familias que hoy lamentan la pérdida de estos esforzados hombres de mar. Debe advertirse que todos los desaparecidos son imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante, de modo que esta institución previsional, en convenio con la CORVI, podrían de consuno dar forma a esta iniciativa. Por tanto, vengo en presentar el siguiente, Proyecto de ley: "Artículo único.Concédase por la Corporación de la Vivienda, una casa tipo popular, a cada una de las viudas o madres, en su caso, de los seis tripulantes que perecieran en el naufragio de la goleta pesquera "Baly Hay" dándoles prioridad en las poblaciones construidas y aun no entregadas, o por construir, si lo anterior no fuera posible, para su respectiva adjudicación. "El valor de cada una de ellas será de cargo, por partes iguales, de la Corporación de la Vivienda, la que lo aplicará a sus fondos propios, y de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, de la cual eran imponentes las víctimas, que hará lo propio de sus recursos destinados a la adquisición de propiedades. "Las beneficiarías corresponden a las siguientes víctimas: Víctor Carvajal Carvajal, Manuel Albornoz Morales, Sergio Pérez Peña, Mario Flores Orellana, Hernán Martínez Concha y Oscar Sandoval Inóstroza. La calidad de beneficiarios se acreditará por los medios legales para hacerlo".(Fdo.) : Mario Barahona C, Manuel Cantero P., Luis Guastavino C, Eduardo Sepúlveda M., Antonio Tavolari V., Gustavo Cardemil A." 109.MOCION DE LOS SEÑORES VALENZUELA, MORALES, PHILLIPS, SANHUEZA, LAZO DOÑA CARMEN, RIOS, DON HECTOR, Y SEÑORITA SAAVEDRA "Honorable Cámara: El 9 de octubre de 1952 se promulgó la ley Nº 10.627, modificatoria de las Leyes 7.124 y 7.871, que otorgaba previsión a los Abogados. El objeto de esta ley, fue que los abogados pudieran tener como jubilación una renta mensual equivalente al sueldo de un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago. Desgraciadamente, el financiamiento fue inadecuado y las pensiones de los abogados quedaron muy por debajo de los sueldos de estos magistrados. Con el objeto de buscar un financiamiento adecuado, que permitiera a los abogados obtener una jubilación decorosa, se buscó en la Ley 16.840 una solución a base de dos puntos: primero, fijar la jubilación del abogado, no en un sueldo de un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, sino únicamente en un 75% de dicha remuneración, esto es, rebajando en un 25% los beneficios que la ley referida y otras sucesivas les otorgaba; y segundo, financiar este mayor gasto, con un aumento..a un 3,2% del rendimiento de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. La Ley 16.840 acogió estas ideas, pero como no se conocía con exactitud el rendimiento que daría este impuesto, se dijo en ella, que el reajuste correspondiente se haría por una sola vez. pero el artículo 118 en relación con el artículo 35 de la Ley Nº 16.272 dispuso que las cantidades recaudadas por este capítulo la Tesorería General de la República depositara en una cuenta especial de depósito que abriría para este efecto y entregara a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas los saldos existentes en dicha cuenta a simple requerimiento de su Vicepresidente ejecutivo. De este modo se dejaba esta reserva para poder modificar la ley en forma de mantener permanentemente como jubilación del abogado un equivalente al 75% del sueldo de un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago en ejercicio. En esta situación, y demostrado que estos fondos están destinados a este objeto, procede que se modifique la ley Nº 16.840, a fin de que los abogados jubilados perciban permanentemente como pensión de jubilación una correspondiente sólo al 75% de los sueldos y remuneraciones que perciben los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago. Demás está decir que esta ley no importa ningún gasto fiscal puesto que los fondos para este objeto están ya destinados y recaudados y son suficientes para el financiamiento. Para remediar esta situación sometemos a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo. . .,"Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso 1º del artículo 117 de la Ley 16.840. "Reemplázase la frase: "Por una sola vez", por la expresión "en lo sucesivo". Suprímese la palabra "actual". Reemplázase la expresión "aumentado en conformidad a esta ley" polla frase "con todos los aumentos que beneficiaren a los citados Ministros". (Fdo.) : Héctor Valenzuela V., Carlos Morales A., Patricio Phillips P., Fernando Sanhueza H., Carmen Lazo C, Héctor Ríos R., Wilna Saavedra C." 110.MOCION DE LOS SEÑORES JAQUE, SHARPE, FERREIRA, SOTO, NAUDON Y BARAHONA "Honorable Cámara: Algunos predios de gran extensión pertenecientes al Servicio Nacional de Salud, han sido transferidos a la Corporación de Reforma Agraria, de conformidad con la legislación vigente, para la aplicación de los planes de parcelación y distribución de tierras en orden a obtener un efectivo mejoramiento de clases campesinas y una mayor producción. Sin embargo, existen otros terrenos rurales de pequeña extensión que pertenecen al Servicio Nacional de Salud, que no han sido adquiridos por la referida Corporación de Reforma Agraria, y que por no ser necesarios para los fines específicos de la institución propietaria, deben ser vendidos en subasta pública por disponerlo así la ley. Ahora bien, estas extensiones de predios menores han permanecido ocupados durante años por pequeños agricultores, en calidad de arrendatarios, y a esa actividad agrícola han entregado sus mejores esfuerzos. Un criterio de justicia social, hace aconsejable adoptar medidas de orden legal para que esos terrenos no sean subastados y sean en cambio entregados en venta directa a sus actuales ocupantes. Con el fin de resolver este problema social y hacer justicia a quienes realmente han trabajado la tierra por espacio de años y que nada aconseja desposeerlo de ella, venimos en presentar a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.El Servicio Nacional de Salud transferirá en venta directa a las personas naturales los lotes de terrenos rurales hasta una extensión que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas, calculadas conforme a la Tabla de conversión que se establece en el artículo 172 de la ley 16.640 sobre Reforma Agraria, siempre que trabajen directamente esos predios y los hayan ocupado como arrendatarios de ese Servicio por un plazo mínimo de diez años. El precio de venta de los terrenos que se enajenen en conformidad al presente artículo, será el equivalente al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial, más el valor de las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicha tasación, efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos.(Fdo.) : Duberildo Jaque A., Mario Sharpe C, Manuel Ferreira G., Rubén Soto G., Alberto Naudon A., Mario Barahona". 111.MOCION DE LOS SEÑORES BARAHONA, AGUILERA, GIANNINI, BASSO, GUERRA, PHILLIPS Y FUENTES ANDRADE "Honorable Cámara: El personal de locomotoras adquiere sus conocimientos en la Escuela de Maquinistas, la que fue creada en 1890, siendo una de las primeras en especializar a los obreros chilenos, en técnicas que ninguna entidad de enseñanza podía proporcionar en esa época. Junto a la creación del Instituto Técnico, debió haberse reconocido como materias de vital importancia, la enseñanza y preparación del maquinista ferroviario, para lo cual se dio atribuciones al director general de la Empresa, mediante los decretos supremos N°s. 667, del 20 de marzo de 1952 y 305 del 4 de septiembre de 1956. Dado que la Escuela de Maquinistas funcionó desde mucho tiempo antes a la creación del instituto ferroviario, estimamos que debió ser reconocida y anexada al instituto, con el objeto de hacer justicia a este grupo de funcionarios que se especializa en la técnica que sólo es aplicable dentro de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y cuyos conocimientos no permiten utilización alguna cuando el personal deja de pertenecer a ella. Las materias que exigen como requisito para optar a cada puesto, en el orden je rárquico de la carrera de tracción, son ios siguientes: Máquinas.En la cual están incluidas Locomotoras Diesel, Diesel Eléctricas, Eléctricas, Locomotoras a Vapor, Automotores y Track Moviles. Frenos de Aire.En esta especialidad están incluidos diversos sistemas, que incluyen válvulas y equipos diferentes, en constante renovación de acuerdo a la modernización de los mismos y a su procedencia. Movilización.Incluye sistemas de movilización, Señales y sus respectivos Reglamentos. Matemática y Castellano.Estos estudios se inician con el ingreso mismo del personal a tracción y continúan intensificándose paulatinamente a medida que se va tomando puesto de mayor responsabilidad, cada ascenso es obtenido solamente después de un concurso riguroso con examen de todas las materias. Los estudios antes citado son efectuados durante las horas libres, al margen de la jornada de trabajo, lo que representa un esfuerzo extraordinario de este personal, excepción hecha en los cursos concentrados, organizados últimamente por la dirección de Empresa, manteniéndose vigente a pesar de ello el sistema anterior para el grueso del personal. Lo antes expuesto, justifica nuestra petición, "validación de los títulos", hasta este instante otorgado por la Escuela de Maquinistas, por parte del Instituto Técnico Ferroviario, y la ANEXION DE LA PRIMERA AL SEGUNDO, lo que no importa alterar la situación administrativa existente ni su financiamiento, ya que ambos son organismos dependientes de la Sección Adiestramiento de la Subdirección Administrativa de los Ferrocarriles. Los títulos cuya validación solicítame s son los siguientes: A.Inspector de Tracción. B.Maquinista de Primera Categoría. C.Maquinista de Segunda Categoría. D.Maquinista de Tercera' Categoría. E.Ayudante de Primera Categoría. F.Ayudante de Segunda Categoría. G.Ayudante de Tercera Categoría. Los requisitos de escolaridad exigidos para los postulantes a tracción corresponden al primer ciclo de humanidades satisfactoriamente rendido, sin embargo en la práctica la gran mayoría del personal ingresa con antecedentes de escolaridad correspondiente al 5º año oficio industrial o su equivalente en humanidades de Liceos o establecimientos Comerciales. Con todos los antecedentes expuestos, los firmantes presentamos el siguiente: Proyecto de ley: Artículo....El Instituto Técnico Ferroviario validará los títulos otorgados por la Escuela de Maquinistas, para lo cual se anexará la segunda al primero. Les títulos que serán validados son los siguiente: A.Inspector de Tracción. B.Maquinista de Primera Categoría. C.Maquinista de Segunda Categoría. D.Maquinista de Tercera Categoría. E.Ayudante de Primera Categoría. F.Ayudante de Segunda Categoría. G.Ayudante de Tercera Categoría.(Fdo.) : Mario Barahona C, Juan Acevedo P., Osvaldo Giannini I., Osvaldo Basso C., Bernardina Guerra C, Patricio Phillips P., Samuel Fuentes A." 112.MOCION DEL SEÑOR CARDEMIL "Proyecto de ley: Artículo único.Concédese, por gracia, a don Fernando Soffia Prieto, el derecho a reliquidar su desahucio conforme a la última renta percibida como Secretario del Juzgado de Letras de Casablanca Notario y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas del mismo departamento judicial. Para este efecto se considerará como renta percibida en los cargos de Notario y Conservador, las rentas imponibles conforme a la ley que rige la previsión de los Notarios y se considerará el tiempo transcurrido entre el 15 de septiembre de 1937 y el 3 de agosto de 1953, período en el cual prestó servicios en la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, oficina Valparaíso, además de los períodos ya considerados en la anterior liquidación de este beneficio, lapso durante el cual efectuó imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El interesado deberá integrar las imposiciones correspondientes a este lapso en el Fondo de Seguro Social, las cuales se le descontarán de su liquidación de desahucio. (Fdo.) : Gustavo Cardemil A." 113.MOCION DEL SEÑOR LAEMMERMANN "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.Concédase a don Eleuterio Segundo Caro Tapia, una pensión de Eº 500 mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Renato Laemmermann M." 114.MOCION DEL SEÑOR MOMBERG "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.Auméntase por gracia, a un Sueldo Vital Escala "A" de la Provincia de Santiago, la pensión de que disfruta en la actualidad doña Olga Calvo Respaldiza, y doña María Calvo Respaldiza, con derecho a acrecer entre ellas. El mayor gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Hardy Momberg R.". 115.MOCION DEL SEÑOR VARGAS "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.Reconócense, por gracia, y para todos los efectos legales, en la Hoja de Servicios de don Angel Campos Díaz, 3 años 7 meses, que sirvió como Inspector Universitario del Internado Nacio nal Barros Arana, desde el 1º de octubre de 1937 hasta el 30 de abril de 1941. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la cual deberá recibirlo, por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera remuneración mensual de que haya disfrutado el señor Angel Campos Díaz, con posterioridad al mencionado período. (Fdo.) : Fernando Vargas P." 116.MOCION DE LA SEÑORA LAZO DOÑA CARMEN "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.Auméntase el monto de la pensión que actualmente gozan quienes se vieron favorecidos por la Ley Nº 15.346, publicada en el Diario Oficial del 21 de noviembre de 1963, de cien escudos (100) a trescientos escudos (300) mensuales. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Carmen Lazo C." 117.MOCION DEL SEÑOR NAUDON "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.Reconócese, por gracia, a don Gonzalo Gregorio Mendoza Aylwin, para todos los efectos legales y reglamentarios, incluso para el beneficio establecido en' el artículo 1º de la ley Nº 12.428, los años servidos en el Poder Judicial, desde el 1º de agosto de 1949 hasta el 1º de julio de 1955. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Alberto Naudon A." 118.MOCION DEL SEÑOR URRA "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.Reconócese, por gracia y para todos los efectos legales, en la Hoja de Servicios de don José Darío Ossandón Briones, seis meses y nueve días que desempeñó adhonorem el cargo de oficial de Secretaría en el Segundo, Séptimo y Primer Juzgados del Crimen de Menor Cuantía de esta ciudad, desde el 15 de junio de 1951 hasta el 24 de diciembre de 1957, ambas fechas inclusives. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones, sobre la base de la renta mensual imponible de la primera renta mensual de que haya disfrutado el beneficiario, a partir de la fecha de su nombramiento. (Fdo.) : Pedro Urra V." 119.MOCION DEL SEÑOR JARAMILLO "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.Reconócese, por gracia, y para todos los efectos legales, en la Hoja de Servicios de don Alfredo Bascuñán Puga, el período comprendido entre el 6 de mayo de 1942 y el 20 de abril de 1944, ambas fechas inclusive, tiempo en que se desempeñó como empleado adhonorem en el Primer Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santiago. Serán de cargo del beneficiario las imposiciones en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, quien las recibirá con sus intereses y aportes correspondientes, de acuerdo a su reglamentación. (Fdo.) : Alberto Jaramillo". 120.MOCION DEL SEÑOR VALENZUELA, DON HECTOR "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.Concédese, por gracia, a doña Inés Silva Mandiola viuda de Avalos, una pensión de Eº 2.000 mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama". 121.MOCION DEL SEÑOR JARAMILLO "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.Reconócese, por gracia, y para todos los efectos legales, en la Hoja de Servicios de doña María Teresa Magallanes Larenas, el período comprendido entre el 16 de abril de 1952 y el 8 de diciembre de 1953, ambas fechas inclusive, tiempo en que se desempeñó como empleado adhonorem en el Tercer Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santiago. Serán de cargo de la beneficiaría las imposiciones en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, quien recibirá con sus intereses y aportes correspondientes, de acuerdo a su reglamentación. (Fdo.) : Alberto Jaramillo". 122.MOCION DEL SEÑOR PALESTRO "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.Concédese una pensión de gracia a don Luis Alberto Gatica Díaz, por la suma de E° 300 (Trescientos escudos) mensuales. El gasto que demande esta pensión se imputará al Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Mario Palestro R." 123.MOCION DEL SEÑOR SANHUEZA "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.Reconócese, por gracia y para todos los efectos legales, incluso el goce de trienios, el tiempo servido por doña Enriqueta del Carmen Oyarzo Aguilar en los siguientes establecimientos educacionales : desde el 1° de marzo de 1942 al 31 de diciembre de 1942, en la escuela Nº 8, de San José de la ciudad de Traiguén; desde el 1º de marzo de 1945 hasta el 31 de diciembre del mismo año y desde el 1º de marzo de 1949 al 31 de diciembre de 1949, en la escuela San Francisco de Asís, Nº 53, de la ciudad de Temuco; desde el 1º de marzo de 1951 hasta el 28 de febrero de 1952, en la escuela Nº 5, Luis Gonzaga, de la ciudad de Teno; desde el lº de marzo de 1952, hasta el 28 de febrero de 1960, en la escuela Nº 86, San Francisco de Asís, en lo Prado, Curacaví, y desde el lº de marzo de 1960 hasta julio de 1963, en la Sociedad de escuelas Católicas Santo Tomás de Aquino, en el Departamento de Santiago. Será de cargo de la beneficiaría el pago de las imposiciones que deberán enterarse en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por los períodos a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera renta mensual de que haya disfrutado el beneficiario con posterioridad al mencionado período. (Fdo.) : Fernando Sanhueza H." 124.MOCION DEL SEÑOR SANHUEZA "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.Concédese, por gracia, a doña Graciela Valentina Córdova Salazar una pensión de 450 escudos mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupueste del Ministerio de Haciendo.. (Fdo.) : Fernando Sanhueza II." 125.MOCION DEL SEÑOR SILVA SOLAR "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.Auméntase, por gracia, a Eº 300 mensuales, la pensión de que actualmente disfruta la señorita María A. de la Fuente Silva. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Julio Silva Solar". 126.MOCION DE LOS SEÑORES IBAÑEZ, SEÑORA LAZO, BASSO, PARETO, ACEVEDO Y PHILLIPS "Honorable Cámara: La ciudad de Parral, a través de su Municipio, declaró Hijo Ilustre al poeta Pablo Neruda, que nació en ella el 12 de julio de 1904. Para el pueblo de Parral, como para nuestro país, y, por extensión de idioma, para América y España, la obra poética de Pablo Neruda tiene una orgullosa significación. Las numerosas distinciones mundiales que ha recibido, el premio Nacional de Literatura, las innumerables traducciones de libros a idiomas diversos, su nominación constante para el Premio Nobel de Literatura, no sólo revelan la admiración mundial que ha recibido su obra creadora, sino que expresa, también, la influencia de su poesía en las manifestaciones actuales de la literatura. La Municipalidad de Parral y sus habitantes han deseado que su ciudad natal. que ya le ha rendido variados homenajes, perpetúe la circunstancia de su nacimiento en una expresión de cultura. El inmueble donde nació el poeta, por su cabida y ubicación, reúne muy buenas condiciones para que en él se construya una biblioteca y museo y funcione en ella una Sala de Actos. En mérito de estas consideraciones, sometemos a la aprobación del Honorable Congreso Nacional el siguiente, Proyecto de ley: Artículo único.Autorízase al Presidente de la República para destinar, con cargo al Presupuesto General de la Nación, la cantidad de Eº 350.000, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, para que adquiera por compra directa o expropiación, el inmueble donde nació el poeta Pablo Neruda, ubicado en la calle San Diego 7G5, de la ciudad de Parral, con el objeto de que construya un edificio destinado a Museo, Biblioteca y Salón de Actos. Este edificio llevará el nombre de "CASA POPULAR DE LA CULTURA, PABLO NERUDA".(Fdo.) : Jorge Ibáñez V., Carmen Lazo C, Osvaldo Basso C, Luis Pareto G., Juan Acevedo P., Patricio Phillips P.". 127.COMUNICACIONES Con la primera, el Colegio Médico de Chile se refiere a las denuncias formuladas en contra del Médico señor Jorge Vargas Román. Con la segunda, la Confederación de Colegios Profesionales de Chile formula diversas observaciones sobre el proceso de Reforma Universitaria. 128.OFICIO DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION "Nº 122.Santiago, 2 de septiembre de 1969. La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción acordó dirigir oficio a V. E., con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva recabar el asentimiento de la Corporación sobre las siguientes materias: 1ºPara que se prorrogue el plazo hasta el día 13 del presente mes, para emitir su informe acerca de las irregularidades que habría en la Unión de Cooperativas "Bataflor Ltda.", y 2ºPara que se autorice a la Comisión para sesionar simultáneamente con la Corporación dentro del plazo señalado, y para el solo efecto de tratar la investigación sobre la Unión de Cooperativas "Bataflor". Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.) : Luis Guastavino C, Presidente.Fernando Parga Santelices, Secretario." 129.OFICIO DE LA COMISION DE HACIENDA "Nº 32.Santiago, 2 de septiembre de 1969. La Comisión de Hacienda, en sesión de esta mañana, acordó solicitar que se recabe el asentimiento de la Sala para sesionar simultáneamente con la Corporación durante el transcurso de la sesión ordinaria del día de hoy. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de Vuestra Excelencia. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.) : Eduardo Cerda García, Presidente.José Vicencio Frías, Secretario." V.TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor LEAPLAZA {Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.CALIFICACION DE URGENCIAS El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes asuntos legislativos : primero, proyecto de acuerdo que aprueba el convenio básico de asistencia técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del reino de Bélgica, ... El señor PHILLIPS.Está despachado por Hacienda. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente)....y segundo, proyecto de ley que autoriza a toda persona mayor de 18 años para solicitar, por una sola vez y en determinados casos, la rectificación de las partidas. de nacimiento. Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, declararé de "simples" las urgencias hechas presentes. Acordado. 2.CUARTA ASAMBLEA DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO.ACUERDO PARA RENDIR CUENTA DE ELLA EN LA SESION DEL MARTES PROXIMO. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Los Comités parlamentarios, en reunión celebrada el día 13 de agosto pasado, acordaron, por asentimiento unánime, que los Diputados que concurrieron, en representación oficial de esta Cámara, a la Cuarta Asamblea del Parlamento Latinoamericano, que se celebró en Bogotá, rindieran cuenta de su misión ante la Sala, para lo cual cada Diputado integrante de la delegación dispondrá de un tiempo de hasta 10 minutos. Se le parece a la Cámara, se procederá en la forma antes señalada en la sesión ordinaria de mañana miércoles, inmediatamente después de la cuenta, sin perjuicio de los tiempos de las Tablas de Fácil Despacho y del Orden del Día. El señor CADEMARTORLMañana, no. El señor PARETO.El martes próximo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¿Habría acuerdo para hacerlo el martes de la próxima semana? El señor PARETO.¡Sí, claro! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente) .Acordado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).La Comisión de Hacienda ha solicitado de la Mesa que recabe el acuerdo de la Sala para que se la autorice sesionar simultáneamente con la Corporación durante el transcurso de la sesión ordinaria de hoy. Si le parece a la Cámara, se accederá a esta petición. El señor PHILLIPS.No hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).No hay acuerdo. Han solicitado tiempos especiales los siguientes señores Diputados: el señor Basso, 3 minutos; don Mariano RuizEsquide, 1 minuto; la señora Carmen Lazo, 1 minuto; el señor Ferreira, 1 minuto; don Bernardino Guerra, 2 minutos; el señor Agurto, 1 minuto; don Manuel Cantero, 1 minuto, y don José Cademártori, 1 minuto. El señor PALESTRO.Y yo, 3 minutos, señor Presidente. 3930 CAMARA DE DIPUTADOS El señor NAUDON.Y yo, 1 minuto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Y tres minutos el señor Palestro y 1 minuto el señor Naudon. El señor PHILLIPS.No hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).No hay acuerdo. 3.BENEFICIOS PARA LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL PAIS.PREFERENCIA PARA TRATAR EL PROYECTO SOBRE LA MATERIA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de la señora Allende e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que modifica el artículo 6º de la ley Nº 16.455, que fijó normas sobre terminación del contrato de trabajo. En discusión el proyecto. La señora ALLENDE.Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Tiene la palabra Su Señoría. La señora ALLENDE.Concedo una interrupción al señor Cademártori. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Cademártori para referirse a la materia en debate. El señor CADEMARTORI.Agradezco la interrupción que me ha concedido la Diputada señora Allende, porque me va a permitir plantear una petición que nos ha sido formulada a todos los Comités parlamentarios. . . El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Diputado, Su Señoría tiene que referirse a la materia en debate. El señor CADEMARTORI.Me voy a referir, señor Presidente. La materia en debate es el artículo 6º de la ley número 16.455, que fijó normas sobre la terminación del contrato de trabajo, y, a propósito de contrato de trabajo, hay una petición, decía, que se nos ha formulado a todos los Comités parlamentarios, en una reunión a que fuimos convocados y a la que asistimos diversos Comités. Los que no asistieron dieron posteriormente su apoyo para la gestión que voy a solicitar, especialmente en nombre de la Diputada señora Carmen Lazo. Se trata de un proyecto que se presentó hoy, que lo leyó el señor Prosecretario en la cuenta, que consta de varias disposiciones muy simples, que favorecen a todos los Cuerpos de Bomberos del país, y que pediría que se tratara sobre Tabla, sin debate, para despacharlo hoy. Como digo, todos los Comités están de acuerdo en ello. El señor ARNELLO.A continuación del artículo 6º. . . El señor MONARES.Sin debate, en todo caso. El señor PARETO.Con cinco minutos por Comité. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¿Habría acuerdo para destinar cinco minutos a cada Comité, y despachar el proyecto en el día de hoy? Acordado. 4.MODIFICACION DEL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 16.455, SOBRE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señores Diputados, corresponde discutir el primer proyecto de la Tabla de Fácil Despacho. El proyecto, impreso en el boletín N° 80692, es el siguiente: "Artículo 1º.Modifícase el artículo 6° de la ley N° 16.455, en los siguientes términos : Reemplázase en el inciso primero la expresión "comuna" por "departamento"; Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "En aquellos departamentos que no fue ren asiento de un Juzgado Especial del Trabajo, será competente el Juez de Policía Local con asiento en la comuna donde el trabajador presta sus servicios, si fuere abogado; en caso contrario, el Juez de Policía Local de la ciudad cabecera de departamento a que corresponda la comuna." Artículo 2º.Agrégase al inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 16.455, después de la palabra "Juzgado" y antes de la coma, la expresión "Especial del Trabajo que corresponda".". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Puede usar de la palabra la señora Laura Allende. La señora ALLENDE.Señor Presidente, este proyecto, presentado por nosotros en la Comisión de Trabajo, tiene por objeto modificar el artículo 6º de la ley Nº 16.455, que fijó normas para la terminación del contrato de trabajo. Concretamente, el Art. 6º faculta a Jueces de Policía Local para intervenir en los conflictos del trabajo. La disposición tuvo por fin permitir a los obreros que pudieran concurrir, en forma menos gravosa para ellos, a los Juzgados de Policía Local. Sin embargo, la práctica ha demostrado que los Jueces de Policía Local, aunque son abogados, no tienen el estudio profundo que tienen los Jueces de los Juzgados especiales del Trabajo. Por eso, y como hemos visto en muchos conflictos que los obreros saldrían beneficiados si sus casos fueran estudiados por Jueces especiales del Trabajo, hemos presentado esta modificación. A la Comisión de Trabajo concurrió el Subsecretario del ramo, quien estuvo totalmente de acuerdo con la modificación. Aún más, ayudó a su redacción, haciéndola más clara y, al mismo tiempo, más eficiente. Por eso, solicito a la Honorable Cámara que apruebe esta modificación, porque va en beneficio de los trabajadores, que, en esta forma, estarán atendidos por jueces especiales del trabajo. Nada más, señor Presidente. El señor CARMINE.Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).El señor Carmine puede hacer uso de ella. El señor CARMINE.Muchas gracias. Tal como lo acaba de señalar su autora, la Diputada señora Laura Allende, el proyecto en estudio tiene por objeto modificar el artículo 6º de la ley Nº 16.455 en cuanto a la competencia para conocer de dos órdenes de materia. En primer lugar, de todas las cuestiones a que dé lugar la terminación del contrato de trabajo y, en segundo término, de los casos de desafuero. La idea central del proyecto es que tanto la primera materia como la segunda, sea de la competencia exclusiva de los jueces especiales del Trabajo. Y realmente los Diputados nacionales estimamos que ésta es una idea positiva y útil, que contribuye a darles mayor garantía a las partes en conflicto, ya que, indiscutiblemente, la especialización propia de estos Tribunales dará mayor garantía de justicia eficaz, tanto a la parte patronal como a la parte obrera. En consecuencia, anuncio los votos favorables de los Diputados nacionales a laa dos disposiciones que contienen los artículos 1° y 2º de este proyecto. Nada más, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Ofrezco la palabra sobre este proyecto. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala y no se pide votación ni se manifiesta oposición, se dará por aprobado en general. Aprobado. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular. Terminada la discusión del proyecto. 5.INSCRIPCION EN EL COLEGIO DE TECNICOS DE LOS EGRESADOS DE LAS ESCUELAS SALESIANAS.MODIFICACION DE LA LEY Nº 12.851.TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Corresponde ocuparse del proyecto que aparece en el segundo lugar de la Tabla de Fácil Despacho, que modifica la ley Nº 12.851, que creó el Colegio de Técnicos, con el objeto de permitir que puedan inscribirse en sus registros los egresados de las Escuelas Salesianas. Este proyecto, modificado por el Senado, se halla en tercer trámite constitucional. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.519S, son las siguientes: Artículo 1º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo lº.Introdúcense al artículo 5º de la ley Nº 12.851, de 6 de febrero de 1958, modificado por la ley Nº 15.224, de 3 de agosto de 1963, las siguientes modificaciones : 1.Suprímese la conjunción "y" que figura al final de la letra a), sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto y coma (;), y reemplázase por punto y coma (;) el punto final (.) de la letra b) ; 2.Agrégase al final de la letra c) la conjunción "y", reemplazando por una coma (,) el punto final (.), y 3.Agrégase como letra d), la siguiente: "d) Los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo con título de técnicos o Tercer Grado Superior, que hayan cursado tres años de estudios superiores según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado. Artículo 2º Ha sido reemplazado por el que a continuación se indica: "Artículo 2º.Otórgase un nuevo plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, para que puedan inscribirse en el Registro del Colegio de Técnicos las personas que se encuentren en los siguientes casos: Aquellas que, teniendo título de ingeniero o técnico conferido por una Universidad extranjera, acrediten haber ejercido satisfactoriamente en Chile la correspondiente profesión durante cinco años, a lo menos; Aquellas que, habiendo cursado todos los años de estudios en algunas de las Universidades o establecimientos a que se refieren los artículos 4º y 5º de la ley Nº 12.851, de 6 de febrero de 1958, no hayan obtenido su título profesional y acrediten haber ejercido satisfactoriamente en Chile la profesión respectiva, durante cinco años a lo menos, y Aquellas que comprueben haber ejercido satisfactoriamente en Chile la profesión de técnico, durante diez años a lo menos, en alguna especialidad reconocida por el Colegio respectivo.". A continuación, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo: "Artículo transitorio.No será exigible a los actuales alumnos, o a los ya egresados del Tercer Grado Superior o Técnico de las Escuelas Salesianas del Trabajo, para los efectos de su inscripción en el Registro del Colegio de Técnicos, el requisito de haber cursado estudios según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado; pero deberán acreditar haber estado en posesión del grado de Bachiller Industrial, o de otro equivalente, o de la Licencia Secundaria, al iniciar esos estudios.". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).En discusión la primera de las modificaciones propuestas por el Senado. El señor MONARES.Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).El señor Monares puede hacer uso de ella. El señor MONARES.Señor Presidente, este proyecto, que figura en el segundo lugar de la Tabla de Fácil Despacho, tiene el propósito de hacer posible que se inscriban en el Colegio de Técnicos los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo que aparecen enumeradas en el artículo 2º de la ley 12.446. El Senado ha introducido algunas modificaciones de redacción. La parte más importante y sustancial está contenida en el número 3, en que se reemplaza el artículo 1º aprobado por la Cámara de Diputados por el que figura en el impreso, que dice lo siguiente: "Los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo con título de técnicos o Tercer Grado Superior, que hayan cursado tres años de estudios superiores según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado." Esta condición que el artículo del Senado ha introducido con el propósito de asegurar que la calidad de los estudios corresponda realmente a un nivel universitario, nos parece a nosotros ampliamente justificada. No hemos participado en la discusión particular de este proyecto en el trámite anterior, de manera que no estamos en este momento en condiciones de expresar algún juicio en relación con la calidad de la enseñanza de las Escuelas Salesianas del Trabajo; pero hacemos fe y confianza en los antecedentes que tuvo a su vista la Comisión técnica, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado. Y si alguna duda tuviéramos respecto a esta calidad, nos parece que esta modificación del Senado de declarar expresamente que los planes y programas de estudio deberán ser declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado, nos parece, digo, que esta condición viene a garantizar una cierta calidad que los egresados de estas escuelas deben tener. Por este motivo, nos parecen más convenientes y vamos a votar favorablemente las modificaciones introducidas por el Se nado a este proyecto, en este primer artículo. Nada más, señor Presidente. El señor MATURANA.Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).El Diputado señor Monckeberg ha pedido la palabra; a continuación, Su Señoría. El señor MONCKEBERG.Señor Presidente, la ley 12.446, del 19 de febrero de 1957, reconoció como cooperadoras de la función educacional del Estado a las Escuelas Salesianas del Trabajo y declaró válidos los títulos de Auxiliares, Prácticos y Técnicos que confieren dichos planteles. Además, estableció que los alumnos de estas Escuelas quedaban habilitados para ingresar, en las condiciones que se señalaron, en las diferentes Facultades de la Universidad Técnica del Estado. Lamentablemente, el propósito perseguido por el legislador al reconocer plena eficiencia legal a los títulos otorgados por las Escuelas Salesianas del Trabajo, no se ha cumplido debidamente en la práctica, con injustificado perjuicio de los interesados, en razón de que estos profesionales no han sido admitidos a inscribirse en los registros del Colegio de Técnicos, creado por la ley 12.851, de 6 de septiembre de 1958. Cabe tener en cuenta, a este rspecto, que el artículo 31 de ese texto legal establece que los profesionales inscritos en dichos registros "serán los únicos que podrán ejercer la correspondiente profesión, y ser designados para ocupar cargos de orden administrativo fiscal, semifiscal, municipal o particular, para los cuales se requiera la posesión del título respectivo", lo que ha provocado el contrasentido de que, mientras la ley 12.446 confiere pleno valor a los títulos de las Escuelas Salesianas del Trabajo, la estricta interpretación del artículo o9 de la ley 12.851 ha llevado a las autoridades del Colegio de Técnicos a negar la inscripción en sus registros de los profesionales titulados en los mencionados planteles, coló cándolos en la imposibilidad legal de ejercer una profesión para la cual están legalmente habilitados. Es importante recordar, por otra parte, que, aunque la Ley Orgánica del Colegio de Técnicos se dictó casi un año después que la ley 12.446, la moción en que tuvo su origen se venía tramitando desde 1935, lo que explica que, por una deplorable omisión en que se incurrió en sus últimos trámites, no se haya agregado, en la enumeración que hace el artículo 5º de quienes pueden formar parte del Colegio, a los técnicos titulados en dichos planteles. Corresponde, entonces, señor Presidente, al Poder Legislativo subsanar esta omisión, haciendo operantes, en beneficio de muchos técnicos, las finalidades de la ley 12.446. Por eso, junto con el ex Diputado Irureta, presentamos un proyecto para hacer esta reforma legal. La Comisión respectiva lo aprobó por unanimidad. El Diputado informante, el señor Millas, en una brillante exposición, dio cuenta de él, y fue aprobado aquí en la Sala. Posteriormente, el Diputado señor Guastavino, en un homenaje a los Salesianos, dijo que como reconocimiento a ellos, era necesario aprobar este proyecto. Las modificaciones que ha hecho el Senado, señor Presidente, son perfectamente claras, complementan la idea de la Cámara y lo hacen más preciso en el sentido de darles el título solamente a los técnicos, no a los auxiliares ni aprendices. Es por eso que creemos que esta ley debe ser aprobada esta tarde sin mayor trámite. Nada más, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Se halla inscrito a continuación el señor Maturana. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor MATURANA.Señor Presidente, sólo para reafirmar algunos con ceptos expresados por mi colega de representación parlamentaria, el doctor Monckeberg, en orden no sólo a que estamos de acuerdo con este proyecto, que permite inscribirse en el registro, sino muy especialmente con la modificación del Senado, porque ella permite uniformar los estudios en esta materia, de suerte que cuando se vaya a contratar un profesional no sea necesario estar investigando en qué entidad universitaria realizó sus estudios, sino que, cualquiera que sea el lugar en que los haya realizado, uno tenga la certeza de que reúne la condición técnica general mínima que el Estado exige. Y en seguida, porque al darle tuición especial sobre esta materia a la Universidad Técnica del Estado, se reafirma un concepto, en materia de enseñanza, que los que tenemos un origen político perfectamente conocido miramos con mucha simpatía, y que es la tuición del Estado en materia de normas generales de enseñanza. Por eso es que vamos a votar con el Senado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Palestro, puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.Señor Presidente, los Diputados socialistas también vamos a votar favorablemente esta modificación del Senado, porque estimamos que la labor que han desarrollado estas Escuelas Salesianas del Trabajo ha sido enormemente útil, y en forma muy especial para la juventud, proletaria, para los jóvenes pobres, que han encontrado en estas Escuelas el refugio que muchas veces el propio Estado les ha negado. De ahí que nosotros, en homenaje al pronto despacho de este proyecto, y porque también estimamos que no sería justo someterlo a un cuarto o un quinto trámite, vamos a votar favorablemente no tan sólo este Nº 3 del artículo 1º introducido por el Senado, sino también las otras modificaciones. Nada más. El señor CADEMARTORLPido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).El Diputado señor Sepúlveda había pedido la pala bra. Puede hacer uso de ella. A continuación, Su Señoría. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).Señor Presidente, en realidad, simplemente para manifestar, a nombre de los Diputados de estos bancos, que la aprobación de este proyecto va a significar un respaldo para la obra de la Congregación Salesiana y también, a su vez, para el mismo sistema educacional nuestro. Aquí hay muchos parlamentarios que somos ex alumnos de la Congregación y que nos enorgullecemos de serlo. Nosotros queremos pedirle esta tarde a la Cámara que, en el menor tiempo posible, asociándonos a los términos del Diputado Palestro, también ex alumno de la Congregación, en el menor tiempo posible, digo, despacháramos este proyecto. El señor PALESTRO.Está equivocado; no he estado nunca en ese colegio. El señor SEPULVEDA (don Eduardo). Es un público reconocimiento a la obra salesiana, que cumplió ya 75 años de efectiva labor en favor de la educación de nuestra Patria. Muchas generaciones provenientes de esta enseñanza han mostrado y siguen mostrando el alto nivel de preparación y capacitación que da la Congregación Salesiana. La ley en estudio permitirá también que los egresados de Escuelas Salesianas que trabajan en la Administración Pública, en especial en Ferrocarriles y otros servicios que cuentan con esta clase de técnicos, podrán despejar y aclarar su situación ante los respectivos colegios técnicos. Termino reiterando el asentimiento de la Sala para el inmediato despacho del proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).El señor Cademártori puede hacer uso de la palabra. El señor CADEMARTORI.Señor Pre. sidente, es para anunciar los votos favorables de los Diputados comunistas a las modificaciones que ha introducido el Senado a este proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la modificación al artículo 1º. Si le parece a la Sala y no se pide votación ni se manifiesta oposición, se dará por aprobada. Aprobada. En discusión la modificación al artículo 2º. El señor MONARES.Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).El Diputado señor Monares puede hacer uso de ella. El señor MONARES.Señor Presidente, el artículo 2º primitivo de la Cámara de Diputados tenía por objeto otorgar un plazo de 180 días para que algunos prácticos, previos antecedentes, se pudieran incorporar en el Colegio de Técnicos de Chile. La verdad de las cosas es que era una disposición extraordinariamente amplia y tenía por objeto abrir los registros; no era lo suficientemente acertada para garantizar que aquellas personas que solicitaran esta inscripción reunieran todos los antecedentes técnicos que se exigen en esta materia. El Senado ha reemplazado este artículo 2º y ha reproducido casi textualmente las disposiciones contenidas en el artículo 1º transitorio de la ley que creó el Colegio de Técnicos e Ingenieros. Se reproduce textualmente la disposición contenida en la letra a), que tiene por objeto abrir los registros para aquellos profesionales, técnicos o ingenieros, que habiendo cursado estudios en alguna universidad fuera de Chile, acreditaran los estudios correspondientes para inscribirse en el Colegio de Técnicos en Chile. La letra b) del artículo transitorio también se reproduce en el número 2 de este artículo modificado que viene del Senado, y tiene por objeto establecer que a la fe cha de dictación de esta ley en este caso, del proyecto que estamos discutiendo, aquellos alumnos que hayan cursado estudios en las universidades que aparecen claramente señaladas en la misma ley que creó el Colegio de Técnicos y que no hayan obtenido su título profesional, es decir, que no hayan presentado la memoria correspondiente, pero que pueden acreditar haber trabajado en forma satisfactoria durante cinco años en el ejercicio de la profesión en Chile, estos técnicos, digo, podrán inscribirse en el Colegio respectivo. No reproduce la disposición del Senado la letra c) del artículo 1º transitorio, que se refiere a una facultad que en ese momento, cuando se dictó la ley que creó el Colegio de Técnicos, se estimó conveniente: la de permitir la inscripción de aquellos alumnos que sin haber terminado los estudios, pudieran acreditar también un lapso de diez años de ejercicio de la profesión. La letra d) del artículo 1º transitorio está reproducida en el número 3. Esta es, señor Presidente, la disposición que está conociendo la Cámara en estos momentos. Yo quisiera expresar aquí, a título meramente personal, que me parece que esta disposición, tanto la de la Cámara de Diputados como la del Senado, que viene en forma reglamentada, en forma mucho más controlada, a mi juicio adolecen de un grave defecto. Porque esta disposición es transitoria, cuando se aprobaron, cuando se creó el Colegio de Técnicos, aparecían absolutamente necesarias para regularizar la situación de aquellos prácticos que sin haber pasado por la universidad o sin haber completado los estudios, porque no presentaron la memoria correspondiente, se pudieran acoger a los beneficios de la ley y pudieran inscribirse en el Colegio respectivo. Esa disposición transitoria, en su oportunidad, era ampliamente justificada. Pienso que, en estos momentos, no sería conveniente reabrir la posibilidad de inscripción para estas personas que no han cumplido con el espíritu del colegio, en el sentido de haber completado los estudios en la universidad respectiva, de haber realizado las pruebas para obtener el título correspondiente, A mi juicio, las personas que no han cumplido con este requisito no deben tener esta facultad, porque, desde el momento en que se dictó la ley, los egresados de las diferentes universidades sabían perfectamente bien que era necesario completar todos los requisitos que exigía la universidad, entre ellos la presentación de la memoria respectiva o el examen de grado correspondiente, para poder inscribirse. Sin embargo, por dejación, por falta de espíritu de trabajo, por muchas otras razones, que en algunos casos pueden ser muy explicables, esos egresados no han cumplido con este requisito, y creo que no es conveniente abrir ahora una válvula tan amplia, tan grande, para que ellas puedan inscribirse, porque eso desvirtúa, en el fondo, el objetivo que se tuvo en vista al crear este colegio, esto es, la defensa de la profesión, para que solamente aquellas personas con ciertos y determinados requisitos, que la ley señala, puedan ejercer esa profesión. Por lo tanto, si nosotros aprobáramos una disposición tan amplia como la contenida en el artículo 2°, de la Cámara de Diputados, o incluso en el que propone el Senado, estaríamos faltando al objetivo central y fundamental de la creación de estos colegios. Por este motivo, señor Presidente, estimo que, en el momento oportuno, el Gobierno, tendrá que proponer alguna modificación a través de un estudio más acabado. En este trámite, ya que tenemos que elegir entre votar uno u otra disposición, creo que, en todo caso, es mucho más favorable, más seria, más responsable la introducida por el Senado, y vamos a votar esta modificación, ya que estimamos que, en algún grado, viene a proteger mejor los intereses de los colegios profesionales, existentes en la actualidad. Nada más, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). Ofrezco la palabra en relación a la modificación del artículo 2º. El señor CADEMARTORI¡ Votemos! El señor MONCKEBERG.Picio la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Monckeberg, puede usar de la palabra. El señor MONCKEBERG.Señor Presidente, estoy perfectamente de acuerdo con las frases expresadas por el colega que me ha antecedido, el señor Monares, y pienso que, en realidad, el Ejecutivo al vetar la ley puede suprimir este artículo. Este artículo no fue propuesto por los autores del proyecto, sino que fue agregado por la Cámara de Diputados y votado favorablemente. Por eso, estoy de acuerdo en principio con lo expresado por el señor Monares . Nada más. El señor INSUNZA.Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Tiene la palabra Su Señoría. El señor INSUNZA.Señor Presidente, en relación con las observaciones que ha hecho el Diputado señor Monares, quiero, sencillamente, puntualizar lo siguiente: Nosotros vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado por su mejor descripción y organicidad; pero queremos dejar claramente establecido que todo aquello que se argumente en contra de la posibilidad de incorporación a los colegios respectivos, en este caso al Colegio de Técnicos, de aquellas personas que hubieran obtenido una especialización a través del trabajo práctico, nos parece que atenta, en último término, contra un proceso de formación que es normal en la situación actual del sistema educacional chileno. Son muchos los jóvenes y trabajadores que adquieren su especialización exclusivamente por medio del trabajo. Las universidades dejan, hoy día, a decenas de miles de muchachos fuera de sus aulas; en las escuelas técnicas ocurre una cosa semejante. La incorporación de la ciencia y la técnica en la industria va exigiendo, de manera creciente, un nivel de especialización que hace que el propio trabajo y la formación autodidacta, a través del esfuerzo personal, eleven a muchos obreros a la calidad de técnicos. Por lo tanto, el hecho de mantenerlos fuera de organismos como el colegio respectivo no constituye una medida justa, sino que, si se tiene en cuenta la situación del país, en el fondo constituye una injusticia. Por eso, vamos a votar favorablemente la modificación del Senado. Además, en caso de que el veto considere la posibilidad de excluir o no permitir la incorporación de esta gente que se formó a través del trabajo o que, por su situación económica, tuvo que empezar a trabajar, apenas egresado, sin tener después tiempo para completar una memoria, trámite engorroso e inútil en la obtención del título profesional, nosotros vamos a defender a estos sectores, y lo haremos aun cuando no haya veto en relación con este punto específico. Es todo lo que quería decir. El señor FUENTES (don Samuel). Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENTES (don Samuel). Señor Presidente, creo que, cuando la Cámara se pronunció sobre este artículo, algún antecedente poderoso tuvo para aprobarlo. El Senado, en su modificación, no ha hecho otra cosa que clarificar el problema para evitar confusión, mal intencionada o bien intencionada, en el Colegio de Técnicos, porque muchas veces se producen dificultades para reconocerles la calidad de técnicos a esos hombres a los cuales se re fiere el colega señor Insunza, al hombre que no cursó las humanidades, sino que se perfeccionó en la universidad de la vida, de tal manera que ha llegado a ser técnico en su especialidad. Por esta razón, cuando se dictó la ley Nº 12.851, cuando no había tantas universitades técnicas que otorgaran títulos, el propio Colegio de Técnicos aceptó otorgar título de técnicos a un sinnúmero de trabajadores que desempeñan una función tan perfecta y, quizás, muchas veces, mejor que la de los propios egresados de las universidades técnicas. Me parece muy bien que se haya propuesto este número 3), especialmente para aquellas personas, porque en Ferrocarriles del Estado se ha vivido una lucha eterna, con los ferrocarriles y el Colegio de Técnicos, debido a que a los inspectores de obras, que dirigen técnicamente todos los trabajos destinados a entregar seguridad en las vías ferroviarias. . . El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¿Me permite, señor Fuentes? Ha llegado a su término la Hora de Fácil Despacho. El señor ACEVEDO.Que se vote. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¿Habría acuerdo de la Sala para que terminara sus observaciones el señor Fuentes, y en seguida votar? Acordado. Señor Fuentes, puede completar sus observaciones. El señor FUENTES (don Samuel). Señor Presidente, el Colegio de Técnicos reiteradamente se ha negado a reconocerles a los inspectores de vías y obras esta calidad de técnicos en un puesto tan importante y delicado como es dar seguridad completa en toda la red ferroviaria, tanto en el norte como en el sur del país. El Colegio de Técnicos ha puesto dificultades para su inscripción. Me parece muy bien que, de nuevo, tengan oportunidad para gestionar su ingreso. Los Diputados radicales vamos a votar favorablemente. Nada más. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Corresponde votar la modificación del artículo 2º. Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada. Aprobada, En votación la modificación que consiste en agregar un artículo transitorio nuevo. Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada. Aprobada. Terminada la discusión del proyecto. 6.PRORROGA DEL PLAZO PARA EMITIR INFORME Y AUTORIZACION PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señores Diputados, la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción ha solicitado que la Mesa recabe el acuerdo de la Sala en orden a que se le prorrogue, hasta el día 13, el plazo de que dispone para informar a la Cámara acerca de los problemas ocurridos en la Unión de Cooperativas Bataflor Limitada, como asimismo se la autorice para sesionar simultáneamente con la Sala durante todo este lapso, con el objeto de cumplir el mandato de la Corporación sobre esta materia. Si le parece a la Cámara, así se procederá. Acordado. 7.PREFERENCIA PARA DESPACHAR PROYECTOS EN LA PRESENTE SESION El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Diversos señores Comités suscriben una petición, en el sentido de que se trate y vote, en el Orden del Día de hoy, el veto del Ejecutivo al proyecto de ley que concede amnistía a los alcaldes, regidores, ex alcaldes, ex regidores y funcionarios municipales, y además, comprende otras materias. ¿Habría acuerdo para despacharlo en el Orden del Día de hoy.. . Un señor DIPUTADO.Al término del Orden del Día. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente)....con un tiempo especial de cinco minutos por Comité? Acordado. La señora LAZO.Votemos el de telecomunicaciones, señor Presidente. . . El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). Señores Diputados, ésto reemplazaría a la discusión del proyecto que, anteriormente, la Cámara había acordado despachar hoy, relativo a la ayuda a los cuerpos de bomberos. Este proyecto no podrá ser tratado esta tarde en la Sala, en razón de que requiere trámite de Hacienda. . . La señora LAZO.Pero si le damos urgencia. . . El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). Señora Lazo, según lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento, ni siquiera por asentimiento unánime podríamos tratarlo, sin que haya evacuado la Comisión de Hacienda el respectivo informe. La señora LAZO.Pero se le puede dar urgencia, señor Presidente. Yo propongo que se le dé urgencia. El señor CADEMARTORIUn plazo de 24 horas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Hay petición para que la Sala pueda despachar hoy... La señora LAZO.Las poblaciones "callampas" son las que se incendian. El señor TEMER.Cualquier casa se puede incendiar. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). Señora Lazo, por favor. Solicito el asentimiento para despachar en el día de hoy, con un tiempo de hasta cinco minutos., por Comité, el proyecto de ley que beneficia a los trabajadores en ca so de nacionalización de las empresas de telecomunicaciones. La Comisión correspondiente ya emitió su informe. ¿Habría acuerdo para despacharlo hoy, con cinco minutos por Comité? Acordado. Solicito también acuerdo para tratar, al término del Orden del Día de la sesión de mañana, miércoles 3, el proyecto que faculta al Presidente de la República para hacer aportes a ASMAR, Astilleros de la Marina. Boletines Nºs. 11.092 y 11.092A, de las Comisiones de Defensa y de Hacienda, respectivamente. El señor ACEVEDO.Sin discusión. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). No hay acuerdo. El señor JAQUE.¿Quién se opone, señor Presidente? 8.DERECHOS DE SUCESION DEL IMPONENTE SELECCIONADO COMO FUTURO COMPRADOR DE VIVIENDAS.MODIFICACION DE LA LEY Nº 14,140 El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente). En Tabla del Orden del Día, corresponde tratar el proyecto que modifica la ley Nº 14.140, en lo relativo a los derechos del cónyuge e hijos en la sucesión del imponente seleccionado como futuro comprador de vivienda. Diputado informante de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo es el señor Sanhueza. El proyecto, impreso en el boletín N° 97692, es el siguiente: "Artículo 1°Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 14.140, de 21 de octubre de 1960 : A) Reemplázase el artículo 1º por el siguiente : "Artículo 1ºCuando la Institución de Previsión Social, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales entreguen viviendas desti nadas a la venta a personas definitiva o individualmente seleccionadas como futuros compradores con anticipación a la celebración del contrato de compraventa, percibirán, desde la fecha de la entrega, los dividendos mensuales correspondientes a la deuda; constituyéndose, en consecuencia, a tales personas, desde ese momento, en deudores a favor de la respectiva institución del saldo insoluto del precio pactado en el contrato de promesa a que se refiere el inciso siguiente. Para los efectos antes señalados, las Instituciones de Previsión, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales entregarán las viviendas previa celebración de un contrato de promesa de compraventa con los respectivos asignatarios, en el cual se establecerá, aparte de las estipulaciones usuales, el precio de la vivienda, la forma de pago, el monto de los dividendos y los reajustes que afecten al precio y a los dividendos de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 68 del D.F.L. Nº 2, de 1959, y 55 de la ley Nº 16.391, de 1965; como igualmente la obligación de contribuir, en la proporción correspondiente, al pago de los gastos que demande a la Institución el mantenimiento de los servicios especiales y la cancelación de los impuestos, seguros y contribuciones que afecten al inmueble. En lo relativo al seguro de desgravamen, la edad máxima de sesenta años del beneficiado deberá determinarse con relación a la fecha de la escritura de promesa. La Institución prometiente vendedora fijará administrativamente el plazo para suscribir la escrtiura definitiva de compraventa, el cual no podrá ser inferior a treinta días. Con la sola estipulación de esta facultad en la escritura de promesa de venta se entenderá cumplido el requisito exigido por el Nº 3 del artículo 1.554 del Código Civil. Los instrumentos públicos que contengan contratos de promesa de venta o contratos de venta de inmuebles asignados por las Instituciones de Previsión Social, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales podrán extenderse en registros o matrices impresos, litografiados, fotografiados, fotograbados o mecanografiados, pudiendo otorgarse por escrtiura privada firmada ante Notario que éste protocolice dejando constancia en el original y copia. Estos instrumentos deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Decreto Supremo Nº 123, de 1º de marzo de 1966, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para los instrumentos públicos a que se refiere el artículo 61 de la ley Nº 16.391. Practicada 'la tradición del inmueble, se reputará, para todos los efectos legales, al prometiente comprador como propietario de la vivienda a contar desde la fecha de la celebración de la promesa. Si ocurre el fallecimiento del prometiente comprador antes de suscribir la escritura definitiva de compraventa y otorgada ya la promesa, transmitirá el derecho de adquirir la vivienda, en conjunto y por partes iguales, a su cónyuge, hijos legítimos, naturales o adoptivos; y, a falta de éstos, a sus ascendientes beneficiarios de pensión. Si por causa imputable a la voluntad del prometiente comprador no se suscribiese la escritura definitiva dentro del plazo fijado por la institución prometiente vendedora de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo, las cantidades percibidas a título de dividendos quedarán a su beneficio, como indemnización de perjuicios; y el prometiente comprador deberá restituir de inmediato la vivienda, debiendo responder por los deterioros causados al inmueble, considerando su uso legítimo, y de las sumas adeudadas por concepto de dividendos insolutos, servicios especiales, etc., hasta la fecha de la restitución. Se tramitará en conformidad a las normas del procedimiento sumario el juicio en que la institución prometiente vendedora solicite la resolución de la promesa de venta por no haber sido firmada la escritura definitiva de compraventa dentro del plazo señalado para hacerlo. Tendrá mérito ejecutivo la resolución de la institución prometiente vendedora que establezca el monto de las sumas adeudadas por dividendos, intereses penales, contribuciones y deterioros causados en el inmueble.". B) Agréganse los siguientes artículos 4º y 5º transitorios: "Artículo 4º El procedimiento establecido en el artículo 1º de esta ley se aplicará a todas las viviendas entregadas por las Instituciones de Previsión Social, la Corporación de la Vivienda y la Corporación de Servicios Habitacionales y respecto de las cuales aún no se haya suscrito la respectiva escritura de compraventa. Artículo 5°Las personas indicadas en el inciso sexto del artículo 1º de esta ley tendrán derecho a adquirir la vivienda asignada a su causante, aun cuando el fallecimiento de éste hubiere ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta ley, siempre que actualmente se encuentren en posesión material de ella. Será condición para ejercitar este derecho estar al día en el pago de los anticipos de dividendos y de los servicios especiales o, en caso contrario, celebrar un convenio de pago al momento de otorgarse la escritura definitiva de compraventa.". Artículo 2ºSe faculta al Director de Obras de la Municipalidad de Providencia para complementar, por una sola vez, los permisos de edificación y los certificados de recepción definitiva de las viviendas construidas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares en la llamada "Unidad Vecinal Providencia", comuna de Providencia del departamento de Santiago, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que las viviendas cumplan todas las exigencias técnicas que el D.F.L. Nº 2, de 1959, y el Reglamento Especial de Vivien das Económicas exigen rspecto de las "viviendas económicas", y b) Que el Servicio de Impuestos Internos hubiere calificado a estas viviendas como "económicas" desde la primera fijación de avalúo, declarándose válida tal calificación para los solos efectos de este artículo. El requisito señalado en la letra a) será calificado por el Dirrector de Obras Municipales, y el de la letra b), mediante certificado otorgado por el Servicio de Impuestos Internos. Para los efectos de la fecha de iniciación de los beneficios, franquicias y exenciones a que se refiere el Título II del D.F.L. Nº 2, de 1959, se considerará exclusivamente la fecha primitiva de recepción de estas viviendas, exceptuándose sólo los casos contemplados en los artículos 12 y 13 de dicho cuerpo legal, respecto de los asignatarios a quienes la Caja de Previsión de Empleados Particulares no hubiere otorgado todavía escritura definiva de venta, contándose los plazos a que se refieren los citados artículos 12 y 13 desde la fecha de vigencia de esta ley. Con todo, serán válidas las exenciones, franquicias y beneficios de que hubieren gozado hasta la fecha los propietarios de estas viviendas. Los permisos de edificación, con la complementación a que se refiere el inciso primero serán reducidos a escritura pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del D.F.L. Nº 2 y para los efectos que la misma disposición señala, sin perjuicio de lo prescrito en el inciso precedente. Se hará expresa mención de esta ley en los permisos de edificación y en los certificados de recepción municipal que se complementen de acuerdo con la facultad concedida por esta ley. Se otorga el plazo de 180 días para que los propietarios de estas viviendas se acojan a los beneficios de esta ley.". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Ofrezco la palabra al Diputado informante, señor Sanhueza. Puede usar de ella Su Señoría. El señor SANHUEZA.Señor Presidente, el proyecto que nos preocupa fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo. El abarca dos materias: la primera, contenida en el artículo 1º, introduce modificaciones a la ley N° 14.140, del 21 de octubre de 1960, y le agrega dos artículos nuevos transitorios; la segunda viene precisada en el artículo 2º, y faculta al Director de Obras de la Municipalidad de Providencia para complementar, por una sola vez, los permisos de edificación y los certificados de recepción definitiva de las viviendas construidas por la Caja de Previsión de Empleados Particulares en la llamada "Unidad Vecinal Providencia" de Santiago. Veamos ahora separadamente estos dos artículos mencionados. El artículo 1º de la ley 14.140, que se reemplaza en este proyecto de ley, disponía que las instituciones de previsión y la CORVI estaban facultadas para recibir, a título de anticipo de dividendos, determinadas sumas durante el período intermedio entre la entrega de la vivienda y la celebración del contrato de compraventa respectivo. Estas sumas, consideradas como anticipo de dividendos, que no podían ser superiores a un período de 24 meses, eran tomadas por la caja y, muchas veces, cuando no se llegaba a perfeccionar el contrato respectivo de compraventa por culpa, precisamente, del adquirente, quedaban a beneficio de la caja. Esto hacía que, en muchas oportunidades, los promitentes compradores perdieran, como digo, sumas bastante considerables, precisamente por no llegarse a perfeccionar en definitiva el contrato de compraventa. El reemplazo de este artículo, que por su vaguedad se presta a todo tipo de injusticias, viene a remediar una situación que durante mucho tiempo afectó a miles de imponentes. Voy a señalar las principales modificaciones que introdujo el Senado, y que vuestra Comisión apoyó por unanimidad, al artículo 1º de la ley Nº 14.140. En primer lugar, las instituciones de previsión, la CORVI y CORHABIT, entregarán las viviendas a los asignatarios previa celebración de un contrato de promesa de compraventa. En este contrato se estipularán las cláusulas ya usuales: además del precio de la vivienda, los reajustes de precio, la forma de pago, etcétera. En segundo lugar, desde el momento en que esta promesa de compraventa se firma, los asignatarios se constituyen en deudores morosos de saldo insoluto, empezando a pagar los dividendos respectivos. Se faculta, además, a las instituciones que ya he mencionado para fijar también el plazo en el cual se va a firmar en definitiva el convenio de compraventa, o sea, la escritura de compraventa. En esta parte, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo se permitió, a sugerencia del colega Millas, introducir un nuevo inciso. Este nuevo inciso tiene relación directa y, prácticamente, transcribe la disposición que está en la ley número 16.391, en el artículo 61, que dispone cuáles son las formas o los instrumentos mediante los cuales se puede realizar un convenio de compraventa. Como los colegas conocen, pueden extenderse en registros o matrices impresos, litografiados, fotografiados, fotograbados o mecanogrofiados los instrumentos públicos que contengan actos o contratos en que sean partes el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y las instituciones de previsión. Este nuevo inciso ha sido, prácticamente, la única modificación que ha introducido la Comisión de la Vivienda y Urbanismo de esta Honorable Cámara al proyecto de ley que en esta tarde nos preocupa. Siguiendo con los alcances y modifica ciones al artículo 1º de la ley Nº 14.140, es importante también que se aclare definitivamente cuál es la edad máxima de los 60 años que se fija para el seguro de desgravamen. En este punto había también un vacío, ya que como demoraba mucho el otorgamiento de la escritura pública de la compraventa, muchas personas, que hacían la promesa de compraventa y tenían prácticamente habitada la casa, cuando llegaba el momento de firmar la escritura habían excedido ya la edad de 60 años y, por lo tanto, no podían hacer uso de este seguro de desgravamen que ya he mencionado, con perjuicios inmensos no sólo para el beneficiario, sino para toda su familia. Por eso, se ha precisado que la edad de 60 años se determina en el momento en que se firma la primera promesa de compreventa, sin necesidad de que llegue a perfeccionarse el acto jurídico de la compraventa definitiva, a través de la escritura pública. Se precisa, y se limita también, todo el procedimiento de la transmisibilidad de los derechos del adquirente a su familia, porque en la forma en que la Comisión lo conoció, y ello forma parte de la historia de la ley y refleja el propósito de los legisladores autores de este proyecto de ley, en muchas oportunidades ocurría que si fallecía el adquirente, o sea, el beneficiado, antes de haberse firmado la escritura pública definitiva de la compraventa, perdía la propiedad; incluso, el cónyuge no podía hacer suyo este derecho que tenía el imponente de una Caja de Previsión. Ahora, con las modificaciones que se han introducido al artículo 1º de la ley Nº 14.140, se fija, se precisa y se limita, como decía anteriormente, este derecho de transmisibilidad del adquirente. Al fallecer el prometiente comprador que haya firmado la promesa, aunque la escritura definitiva no esté perfeccionada, el derecho de adquirir pasará, en conjunto o separadamente, a su cónyuge, a sus hijos legítimos, naturales o adoptivos y, a fal ta de éstos, a sus ascendientes beneficiarios del derecho de pensión. Además, se contemplan varias sanciones para el caso de que el adquirente, por causas imputables a su voluntad, no suscribiere la escritura definitiva de compraventa. Por último, dentro del artículo 1º, se agregan dos artículos transitorios, que hacen aplicables estas nuevas disposiciones a los asignatarios que actualmente, a pesar de haber recibido sus viviendas, no hayan firmado la escritura de compraventa definitiva. Esto es, en líneas generales, lo que trata el artículo 1º del proyecto que estamos considerando. El artículo 2° pone las cosas en su lugar en un problema que se ha venido arrastrando durante muchos años, y que afecta alrededor de 500 familias que viven en la "unidad Providencia", que queda como los Honorables colegas conocen, precisamente, frente al Mercado de Providencia, donde estaba la Casa Nacional del Niño. Allí el problema se suscitó porque la Caja de Previsión de Empleados Particulares no sometió estos departamentos al D.F.L. Nº 2, de 1959, y, por lo tanto, no los reconoce como tales, a pesar de lo cual reajusta las deudas de sus asignatarios, tal como si se tratara de viviendas económicas. Por otra parte, la Dirección de Impuestos Internos considera que estos departamentos están sometidos al D.F.L. Nº 2, y que sus dueños gozan de todas las franquicias y beneficios de dicha ley. La causa de esta anomalía se debió a que existieron varias dificultades, entre ellas, la mayor fue que la Caja de Previsión de Empleados Particulares no redujo a escritura pública el permiso de edificación de viviendas económicas, requisito formal e indispensable para que una vivienda de esta naturaleza quede acogida a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 2. La determinación de Impuestos ínter nos, que las consideraba acogidas a ellas, se justifica, porque, desde la vigencia del D.F.L. Nº 2, las instituciones de previsión social están obligadas a vender o financiar, exclusivamente, viviendas que se construyan con arreglo a dicho cuerpo legal. Como las especificaciones de estos 21 bloques que quedan en la "Unidad Providencia" son para todos iguales y están de acuerdo con las disposiciones vigentes, realmente están acogidos a los beneficios del D.F.L. Nº 2. Ante esta situación, que afecta, como digo, a un número cercano de 500 familias de este sector, que es muy populoso, la única forma de resolver el problema era mediante una disposición legal, que, como digo, está reglamentada en el artículo 2º del proyecto que en este momento nos preocupa, está encaminada, precisamente, a beneficiar a este grupo de familias. De los 21 bloques, 14 están en esta situación, y el resto, desgraciadamente también, por ser considerados todos dentro de un conjunto arquitectónico. Por último, señor Presidente, quiero hacer presente que este proyecto fue despachado por unanimidad en el Honorable Senado. Y este mismo criterio imperó en el seno de la Comisión de la Vivienda, con la única modificación que ya di a conocer, la de agregar un inciso quinto al artículo 1º, precisamente para no derogar lo que estaba vigente en la ley Nº 16.391, lo que, evidentemente, pone las cosas en su lugar en cuanto al procedimiento y a la forma de extender las escrituras públicas de compraventa. Esto es lo que puedo informar. El señor BULNES (don Jaime) .Pido la palabra. El señor SIVORI (Presidente accidental).Tiene la palabra Su Señoría. El señor BULNES (don Jaime).Señor Presidente, quiero aprovechar la ocasión para hacer una consulta al señor Diputado informante. Por lo que parece entenderse, de acuerdo con la nueva disposición las personas que son asignatarias de una vivienda, es decir, aquéllas que han sido seleccionadas para hacérseles entrega de una vivienda, pasan a tener las mismas obligaciones con la CORVI, la CORHABIT o con las instituciones de previsión, como si ya hubieren firmado la escritura definitiva de compraventa. A mí me parece entender que, cuando se firma esa promesa de compraventa y se comienzan a pagar los dividendos, los servicios especiales, los impuestos y, en fin, todos los gastos que impongan las Cajas de Previsión o la CORVI, se mantiene todavía la promesa de compraventa. Supongamos el caso de que la escritura definitiva de compraventa demore un tiempo muy largo, por cualquier razón, ya sea por impedimento de la Caja de Previsión o del adquirente, y que el beneficiario, que ha estado pagando durante todo este tiempo, repentinamente, por cualquier motivo, no puede adquirir esta vivienda. ¿Eso supone que va a perder todos los dividendos y todos los gastos que ha debido pagar a la institución previsional? Quiero que el señor Diputado informante me aclare esto. El señor SIVORI (Presidente accidental).Tiene la palabra el Diputado informante. El señor SANHUEZA.Señor Presidente, el sistema radica ahora en lo siguiente. En el momento de firmarse la promesa de compraventa, el prometiente comprador pasa a abonar en dividendos todo el valor de la vivienda que está fijado dentro de esa propiedad, porque en la promesa de compraventa se estipula el precio de venta, el reajuste, etcétera, etcétera. Es decir, en ella va a ir todo claramente estipulado y no se va a prestar para ningún tipo de problemas en el futuro. Ahora bien, se fija también en la disposición legal, un procedimiento mediante el cual no van a existir esos plazos, que antes se alargaban a veces diez o doce años. Se calcula que dentro de un plazo prudente, de un par de años, o menos, se puede llegar a firmar la escritura de compraventa. El colega Bulnes plantea lo siguiente: ¿qué sucede con el adquirente que está pagando, si llegado el momento de firmar la escritura de compraventa, no lo puede hacer? Ahí se difiere el problema: si la culpa es imputable al adquirente, aquí se fijan una serie de normas y sanciones que tienen que ser aplicadas. Si la culpa es de la institución, evidentemente no existe lo que ahora está prácticamente rigiendo. O sea, estas disposiciones vienen a beneficiar o a resguardar el interés de los imponentes, especialmente de las Cajas de Previsión, como también de los que operan a través de la CORVI o de CORHABIT, para todo este proceso. Ahora, la plata en ningún caso se pierde, porque ésta no es imputada, como antes, prácticamente, a una cuenta de la que después se desglosaba todo lo que era gastos de escritura, gastos generales, o sea, todos los gastos que tienen relación con el proceso de la venta. Ahora las platas son asignadas en pago del valor real de la casa; o sea, no quedan en el aire. Ahora las platas son dividendos y forman parte de las cuotas que se están pagando. El señor SIVORI (Presidente accidental).Tiene la palabra el señor Jaque. El señor JAQUE.Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a pronunciarnos favorablemente sobre este proyecto de ley, que, en realidad, tal como lo ha señalado el Diputado informante, subsana diversas imprecisiones y vacíos que existen en la ley Nº 14.140. Tal como lo ha señalado el mismo señor Diputado informante, la ley Nº 14.140 faculta a las cajas de previsión y a la Corporación de la Vivienda para percibir, "a título de anticipo de los dividendos, una suma determiada durante el período intermedio entre la entrega y la celebración del contrato respectivo." Y, luego, el inciso segundo agrega que de las sumas percibidas, por dicho concepto, estas instituciones deducían "los gastos en que hubie ren incurrido por servicios especiales, impuestos, seguros y contribuciones. El remanente se imputará a los 'dividendos finales del servicio de la deuda." Y, finalmente, el inciso tercero agregaba : "En ningún caso, el abono podrá comprender anticipos correspondientes a un período superior a 24 meses." O sea, los anticipos que, en total se podían abonar a la deuda, comprendían un plazo máximo de 24 meses, es decir, 2 años; de tal manera que si el otorgamiento de la escritura demoraba más de 2 años, como está ocurriendo generalmente en la práctica, porque hoy casos en que demora cinco, hasta diez o más años, los dividendos que el imponente seguía cancelando no se abonaban a la deuda. De aquí, entonces, el perjuicio evidente para el imponente y que el proyecto en debate viene a subsanar. Se corrige esto de manera muy clara en el artículo 1º del proyecto, toda vez que establece que, si bien las cajas van a estar ahora facultadas para percibir los dividendos desde la entrega de la propiedad, éstos se abonarán al saldo del precio de la propiedad. Y, luego, se establece también que la vivienda se otorgará con contrato de promesa de venta, la que, en la legislación actual, no existía, entre el prometiente comprador y la respectiva institución, contrato en el cual, naturalmente, se establecerán las diversas obligaciones del imponente, como asimismo, sus derechos y que ello da lugar a la opción de la propiedad. En virtud del inciso séptimo se subsana la situación que se producía cuando fallecía el imponente de la institución, antes de otorgársele la respectiva escritura de compraventa. Al respecto, el inciso séptimo establece que: "Si ocurre el fallecimiento del promotiente comprador antes de suscribir la escritura definitiva de compraventa y otorgada ya la promesa, transmitirá el derecho de adquirir la vivienda, en conjunto y por partes iguales, a su cónyuge, hijos legítimos, naturales o adoptivos; y, a fal ta de éstos, a sus ascendientes beneficiarios de pensión." Con esto se va a subsanar, desde luego, la dificultad que existe actualmente en cuanto al derecho de los familiares del imponente de adquirir la propiedad, en los términos que se indican en esta disposición. En cuanto al artículo 2º, se refiere a un aspecto de carácter particular relativo a la unidad vecinal de Providencia, que fue construida por la Caja de Empleados Particulars, y que a nosotros no nos merece ninguna objeción. Por el contrario, soluciona un problema de carácter social del prometiente adquirente, de tal manera que también le vamos a prestar nuestra aprobación. Deseo, sí, hacer una observación. En el artículo 5º se establece que "las personas indicadas en el inciso sexto del artículo 1º de esta ley tendrán derecho a adquirir la vivienda asignada a su causante, aun cuando el fallecimiento de éste hubiere ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta ley, siempre que actualmente se encuentren en posesión material de ella". Creo equivocada la referencia que, en el artículo 5º, se hace del inciso sexto, pues corresponde hacerla al inciso séptimo del artículo 1° del proyecto. El agregado de la Comisión Especial de la Vivienda, al incorporar un nuevo inciso, dio lugar seguramente a este error que se consigna en el artículo 5°. Por consiguiente, creo que se podría recabar el asentimiento de la Sala, para autorizar a la Mesa, a fin de que hiciera la salvedad que acabo de señalar. Nada más, señor Presidente. El señor CLAVEL.Pido la palabra. El señor MILLAS.Pido la palabra. El señor SIVORI (Presidente accidental).Tiene la palabra el señor Clavel. El señor CLAVEL.Señor Presidente, sin duda alguna, este proyecto viene a solucionar gravísimos problemas creados por las instituciones de previsión al no extender la escritura definitiva cuando venden a sus imponentes casas a las cuales ellos han optado y que les han sido asignadas. He tenido informes muy concretos sobre este problema; por ejemplo, respecto de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. En la actualidad, hay viviendas de poblaciones que han sido entregadas hace seis o siete años, y cuyas escrituras definitivas, hasta la fecha, no han sido extendidas. Esta situación no se debe al hecho de que la Caja mencionada haya incurrido en negligencia conozco perfectamente los antecedentes que estoy dandosino a que ella ha recibido poblaciones de otros organismos, como ser de la CORVI; y ésta le ha entregado las casas sin que sus planos, tanto de loteo como de edificación, hayan sido aprobados debidamente por la Municipalidad respectiva. Como consecuencia de ello, la Caja no ha podido otorgar las escrituras. Por ello, estimo que en este proyecto debiera haberse consignado también un artículo en virtud del cual se impusiera a los organismos que edifican y entregan casas a los organismos de previsión, para ser, a la vez, asignadas a sus imponentes, la obligación de construirlas de acuerdo con las disposiciones municipales pertinentes, para traspasarlas en las debidas condiciones. Fuera de esto, existen, en la actualidad, disposiciones claras, según las cuales las instituciones de previsión están obligadas a recibir el dividendo que fijan, antes de la escritura; pero, una vez escriturada la deuda, se hace una liquidación de todos los dividendos que se han pagado: una parte va a amortizar la deuda; y otra, a intereses, de acuerdo con disposiciones vigentes, Lamentablemente, las instituciones previsionales no han cumplido con esta obligación, la que no recuerdo si emana de un reglamento o de una ley. En este momento, no tengo los antecedentes a la mano, pero ta les disposiciones existen, aunque no son cumplidas. En el proyecto en debate no hay ninguna disposición que sancione a estas instituciones por el no cumplimiento de disposiciones claras y terminantes. Considero que ellas son muy efectivas, ya que el solo hecho de firmar una escritura de compraventa hace que el imponente tenga la seguridad de su bien raíz y que, como consecuencia de ello, en cualquier accidente de su vida, especialmente en caso de fallecimiento, haya un comprobante que atestigüe el dominio de la propiedad que la institución le entregó en su oportunidad. Señor Presidente, también me llama la atención la parte que dice: "Si ocurre el fallecimiento del prometiente comprador antes de suscribir la escritura definitiva de compraventa y otorgada ya la promesa, transmitirá el derecho de adquirir la vivienda, en conjunto y por partes iguales, a su cónyuge, hijos legítimos, naturales o adoptivos; y a falta de éstos, a sus ascendientes beneficiarios de pensión." Me agradaría que el señor Diputado informante nos explicara esto. En caso de que el imponente no tenga herederos forzosos, ¿en qué situación queda el bien raíz que ha adquirido con el crédito que le dio la institución? Esta es la duda que tengo al respecto; y me gustaría que el señor Diputado informante, si está en condiciones de hacerlo, nos entregara alguna información. Nada más y muchas gracias. El señor SIVORI (Presidente accidental).Tiene la palabra el señor Millas. El señor SANHUEZA.¿ Me permite responder, señor Presidente? El señor MILLAS.No tengo inconveniente en ello. El señor SIVORI (Presidente accidental).Tiene la palabra el señor Diputado informante. El señor SANHUEZA.Señor Presidente, es sólo para responder la pregun ta del colega Clavel. Si no hay herederos forzosos y no se ha firmado la escritura de compraventa, evidentemente, tiene que seguirse, en este caso, el procedimiento que establece el Código Civil: la vivienda queda en poder de la institución. Sencillamente, no existe, a mi juicio, ningún otro procedimiento. Nada más. El señor CLAVEL.¿Me permite, señor Presidente? El señor SIVORI (Presidente accidental).Tiene la palabra el señor Millas. El señor MILLAS.Señor Presidente, los Diputados comunistas estimamos de importancia despachar este proyecto de ley. En el período parlamentario anterior, el Ejecutivo presentó, a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, an proyecto similar, el que no fue considerado por la entonces mayoría de la Cámara. Ahora, el Senador señor Musalem ha hecho suyo este proyecto y obtuvo su aprobación por el Senado. Estimamos que ello es muy positivo, razón por la cual lo hemos considerado en la Comisión de la Vivienda, en la que, tal como ha expresado el señor Sanhueza, contó con el asentimiento unánime, pues termina con una situación muy injusta respecto de los adquirentes de viviendas por intermedio de las cajas de previsión. En la actualidad, rige la ley Nº 14.140, de acuerdo con la cual los dividendos provisionales que se pagan durante los veinticuatro meses tienen el carácter de tales y se pueden imputar como abono a la deuda por adquisición del bien raíz. Transcurrido dicho lapso, los imponentes, de acuerdo con esta ley vigente, pierden los dineros que aportan por concepto de sus dividendos, pues las sumas pagadas no les son devueltas. Nosotros obtuvimos que en la ley Nº 16.391, que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, se estableciera un plazo máximo de un año. Dentro de este año de la asignación de la vivienda, deberá entregarse todo título de dominio. Pero no se cumple esta disposición legal, con lo cual resultan perjudicados los imponentes. Esta es una situación injusta, que debe terminar. Y nos parece bien concebida la indicación, tanto en la forma original contenida en el mensaje del Ejecutivo, como en la forma en que la ha hecho suya el señor Musalem, quien obtuvo el apoyo unánime del Senado, en el sentido de que se establezca definitivamente que el acto de asignación de vivienda anterior a la entrega de ella, implica promesa de venta y produce una serie de efectos jurídicos similares al propio contrato de venta ya perfeccionado. Entre tales efectos jurídicos, estará el de la transmisión del bien raíz a aquellos asignatarios forzosos, a quienes les correspondía en herencia si, antes de suscribirse el contrato de venta, fallece el asignatario de la vivienda. Produce también los efectos jurídicos del contrato de venta, en la práctica, en relación con el tiempo que transcurre hasta la firma de la escritura. De nuevo, la ley establece un plazo muy corto, muy perentorio. Pero sucede, por razones que no son previsibles, que se producen demoras, derivadas del funcionamiento de las notarías y de la entrega de antecedentes por la CORVI, todo lo cual puede significar que, en la escritura definitiva, haya que hacer modificaciones en precios, estipulaciones, en definición del bien raíz, etcétera. Puede haber muchas circunstancias no previsibles ahora, al redactar la ley, que demoren la escritura definitiva. ¿Qué pasa, entonces? Que todos los dividendos se imputan en calidad de tales a la deuda. Eso es muy importante para los asignatarios. En la actualidad, hay gran cantidad de viviendas, y esto ocurre en todas las cajas de previsión, que no han podido recibir el inmueble, precisamenpor la falta de una disposición legal co mo ésta. A mí, como Presidente de la Comisión de la Vivienda, a muchos miembros de ella lo mismo le ha ocurrido al señor Musalem, autor de la iniciativa en el Senadonos ha tocado presenciar cómo han llegado asignatarios de todas las poblaciones de cajas de previsión a solicitarnos que despachemos rápidamente este proyecto de ley. En la Comisión de la Vivienda, como explicó ya el Diputado informante no me voy a extender sobre ello, sino para dejar una constancia para la historia de la leyverificamos que, redactada la iniciativa inicialmente con el criterio de los funcionarios de la rama de previsión social, considerada lo cual es justopor el señor Musalem este tipo de iniciativa, redactada, repito, por técnicos en la materia, y dándole él el patrocinio en cuanto a la idea y en cuanto a lo que se quería hacer, se había incurrido en una inadvertencia. La ley Nº 16.391, posterior a la que se modifica, establece que la Corporación de Servicios Habitacionales puede suscribir las escrituras de venta en formularios, o sea, en matrices impresos, litografiados, fotografiados, mecanografiados, y firmados estos formularios ante notario, éste deja constancia en su protocolo de que ha suscrito tal documento. No necesita transcribirlo en su protocolo. Esto es muy barato, es muy económico; jamás se ha prestado para ninguna dificultad para que, en la práctica, se pueden inscribir en el Conservador de Bienes Raíces, y no se requieren todos los gastos de la clásica escritura de compraventa, tratándose de contratos que se basan en documentos que en forma abundante y clara están en organismos públicos como la Corporación de Servicios Habitacionales. La Fiscalía de la Corporación de Servicios Habitacionales ha estimado que la ley Nº 16.391, en cuanto a esto, es aplicable también a las cajas de previsión, pero en éstas ha habido dudas sobre ello. La ley no lo dice expresamente; habla de Corporación de Servicios Habitacionales. En estas condiciones, los imponentes de las cajas de previsión están pagando generalmente más de un millón de pesos por escritura pública. Esto también retarda extraordinariamente el otorgamiento de los títulos de dominio. En tales condiciones, la aprobación tal como venía del Senado de la nueva disposición, que reemplaza a la de la ley Nº 14.140, como se trata 'de un proyecto específico, que se refiere concretamente a las modalidades de la transferencia de las propiedades para los imponentes de las cajas de previsión y también para los asignatarios de la Corporación de Servicios Habitacionales, habría significado la derogación tácita del artículo 61 de la ley Nº 16.391, y sin que fuera el propósito ni del autor del proyecto ni del Senado, ni de esta Cámara, habríamos hecho retroceder al viejo sistema de la escritura pública, a la aplicación general de la norma del Código Civil, lo referente a las modalidades y solemnidades de este contrato de venta en estos casos específicos. Por eso, hemos aprobado por unanimidad en la Comisión la disposición que propuse sobre esta materia, interpretando el pensamiento unánime de ella, que es el inciso quinto del nuevo artículo 1º, que establece definitivamente él sistema de contrato privado que alcanza las características de instrumento público con la firma ante notario y la protocolización por él, en relación tanto a la Corporación de Servicios Habitacionales como a las cajas de previsión y no más el de escritura pública. O sea, la reproducción, precisando que también se refiere a las cajas de previsión, de lo que dice, y lo cual no ha dado lugar a ninguna dificultad en su aplicación práctica, sino que ha hecho expedito el otorgamiento de estos instrumentos públicos, el artículo 61 de la ley Nº 16.391, vigente desde el año 1965. Respecto del artículo 2º, como parlamentario del tercer distrito, me consta espe cialmente lo expuesto por el señor Diputado informante, en el sentido de que la disposición aprobada por unanimidad por el Senado y ratificada, también por unanimidad, por la Comisión de la Vivienda de esta Cámara, es de estricta justicia. Favorece a imponentes de la Caja de Empleados Particulares que han adquirido propiedades en la Unidad Vecinal Providencia, donde estaba la antigua Casa Nacional del Niño. Por error de algún funcionario o por error administrativo no imputable a decisión alguna ni del Consejo de la Caja de Empleados Particulares ni de su Vicepresidente, ni mucho menos, imputable a los imponentes, no se hizo la inscripción y la declaración correspondiente que se trataba de propiedad D.F.L. 2, como, incuestionablemente, se trata de ello, y eso venía a perjudicarlos. La Comisión de la Vivienda ha considerado que sólo una situación tan clara y excepcional puede hacer que, en forma posterior, como aquí se hace, se autorice que se haga tal declaración, que es de estricta justicia. Por todo ello, los parlamentarios comunistas apoyamos decididamente este proyecto de ley, lo votaremos en general y en particular en forma favorable, como ya lo hemos hecho en la Comisión de la Vivienda y como lo han hecho nuestros Senadores en el Senado de la República. He dicho. La señora ALLENDE.Pido la palabra. El señor SIVORI. (Presidente accidental).Tiene la palabra Su Señoría. La señora ALLENDE.Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a aprobar en general y en particular el proyecto, que ha venido a solucionar algunas deficiencias y, al mismo tiempo, injusticias que existían en la forma de adquirir las viviendas. Que se les puede imputar a la deuda lo que empiezan a pagar cuando se les asigna la casa, era una aspiración que tenían todos los asignatarios no sólo los de las cajas de previsión. Ahora, en cuanto a la facilidad que se otorga para la extensión del contrato de compraventa, ya no va a haber necesidad de esta escritura pública, también es un beneficio para los asignarlos de escasos recursos; es una economía, considerando lo gravoso que era antes para ellos adquirir las viviendas. Aquí se indica que en el contrato de compraventa debe establecerse el valor de la deuda, la forma de pago de los dividendos reajustables. Me habría gustado haber hecho una indicación; pero, desgraciadamente, no estuve presente al principio de la discusión de este proyecto, y pienso que ahora que estamos abocados en la Comisión de la Vivienda a considerar la forma de adquisición de las casas y el pago de los dividendos reajustables, podríamos hacer modificaciones a este contrato de compraventa, en el sentido de establecer no sólo la forma de pago, el valor de la propiedad, en fin, sino otras disposiciones para dejar claramente estipuladas las características de la edificación, los metros edificados y las terminaciones. Se crean grandes problemas a este respecto, porque la gente que firma un contrato de compraventa por lo general no está informado de las especificaciones de lo que está adquiriendo y posteriormente reclama terminaciones y otras cosas que ellos creían que correspondían a la vivienda. Señor Presidente, con respecto a la Unidad Vecinal Providencia, no voy a agregar nada más, porque el colega Millas ha sido bastante claro en su explicación. Se había creado una situación de injusticia, que ahora con este proyecto se va a solucionar. Por lo tanto, los Diputados socialistas votaremos afirmativamente, en todas sus partes, este proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Se halla inscrito el señor Guerra. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor GUERRA.Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a apoyar este proyecto de ley, que dice relación con materias de previsión y de viviendas. Lo hacemos, en el entendido de que estamos haciendo justicia a muchos imponentes que, a través de él, podrán regularizar su situación habitacional. Por otra parte, dejamos expresamente establecido de que en esta ocasión vamos a aprobar un proyecto de esta naturaleza, porque su artículo 2º favorece claramente a un grupo de imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares con la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 2, vale decir que los dividendos de sus viviendas no tendrán reajustabilidad. Lo hacemos en el entendido de que fue una equivocación de dos funcionarios, que no hicieron oportunamente la inscripción, como muy bien lo explicó el colega señor Millas. Como una medida de justicia, los Diputados nacionales vamos a apoyar este proyecto de ley. Nada más, señor Presidente. El señor MERINO.Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Tiene la palabra Su Señoría. El señor MERINO.Señor Presidente, sólo para hacer una consulta al señor Diputado informante. En el informe de este proyecto, que tenemos a la vista, cuando se refiere precisamente al artículo 61 de la ley Nº 16.391, dice textualmente, al referirse a que ya no se darán las escrituras públicas, en la forma usual, que esta franquicia será para "el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las instituciones relacionadas con el Gobierno, a través de él, las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y las Instituciones de Previsión." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Figueroa. Ruego a Su Señoría guardar silencio. El señor MERINO.Pero el inciso quinto del artículo 1°, cuando vuelve a hacer la enumeración de las instituciones... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Figueroa, llamo al orden a Su Señoría. El señor MERINO.. . . no menciona a las asociaciones de ahorro y préstamo. De tal manera que quisiera preguntarle al señor Diputado informante. . . El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Figueroa, amonesto a Su Señoría. Le ruego tomar asiento. El señor MERINO.. . . donde está el error; si en el informe de la Comisión o en la redacción del artículo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).El señor Diputado informante puede responder a la consulta del señor Merino. El señor SANHUEZA.Señor Presidente, por desgracia, no escuché muy claramente la observación del colega Merino; pero, de todas formas, él parece ver que no existe concordancia entre el texto del informe y la redacción del inciso quinto. La verdad es que el inciso quinto está redactado prácticamente en los mismos términos que el artículo 61 de la ley Nº 16.391. Precisamente, como lo expliqué, a sugerencia del colega Millas, creíamos que esto era necesario establecerlo, sobre todo que, al incluirlo, no derogábamos el artículo de la ley Nº 16.391 y, al mismo tiempo, lo hacíamos extensivo a las instituciones de previsión. O sea, si la enumeración del inciso quinto no está tácitamente en la misma forma que en el informe, de todas maneras el espíritu de esta disposición es el mismo, más amplio, que el de la ley Nº 16.391. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Merino, ¿ha quedado satisfecho con la explicación del señor Diputado informante? El señor PALESTRO.Estamos todos de acuerdo; para qué alargar la discusión. El señor MERINO.Es que nosotros vamos a votar favorablemente el texto como está redactado y en él no se menciona a las asociaciones de ahorro y préstamo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Merino, el señor Millas le solicita una interrupción. ¿Se la concede Su Señoría? El señor MERINO.Con todo agrado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Millas. El señor MILLAS.Señor Presidente, en verdad, como expresa el señor Merino, la disposición no se refiere a las asociaciones de ahorro y préstamo. Primitivamente, esta disposición fue colocada hace tres períodos parlamentarios, en una ley que se refería a la antigua Fundación de Viviendas, para facilitar la entrega de viviendas, y sólo a modo experimental, porque modificaba el sistema establecido en el Código Civil. Yo lo propuse en aquella oportunidad. Cuando se redactó la ley que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, hice presente la conveniencia de que se extendiera a los Servicios de este Ministerio. Ha funcionado normalmente, y los organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo entendieron que debería aplicarse a las cajas de previsión. Ahora expresamente las colocamos. Nos ha parecido que no debíamos, para no dificultar la tramitación de esta ley, referirnos a otros organismos que tienen otras características, y que él hecho que se le dé el carácter, sin escritura pública, de instrumento público a un contrato privado, sólo puede ser, por el momento, en organismos del Estado, como son las cajas de previsión. No lo hemos hecho con las asociaciones de ahorro y préstamo, y en ese sentido hay, debemos reconocer, un error en el informe. Eso es lo que puedo explicar al señor Merino. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Puede continuar, señor Merino. El señor MERINO.He terminado. El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor (Presidente).Ofrezco 'la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala se dará por aprobado. Aprobado. Señores Diputados, antes de la votación particular, la Mesa, recogiendo las expresiones de] señor Jaque, solicita que se le autorice para salvar el error de referencia del artículo 5º, que en vez de aludir al inciso sexto del artículo 1º, debe hacerlo al inciso séptimo, desde el momento que la Comisión agregó un nuevo inciso. ¿Habría acuerdo para que la Mesa pueda efectuar esta corrección? Acordado. Como el proyecto no ha sido objeto de indicaciones queda, también, aprobado en particular. 9.LIBERACION DE DERECHOS A LA INTERNACION DE VEHICULOS DESTINADOS AL VALPARAISO SPORTING CLUB Y A LA MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA.PREFERENCIA PARA TRATAR EL PROYECTO RESPECTIVO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente)..Señores Diputados, se ha expresado a la Mesa que los diversos señores Comités han dado su asentimiento para tratar de inmediato el proyecto que libera de derechos la internación de vehículos destinados al Valparaíso Sporting Club y a la Municipalidad de Mariquina. Se refiere a una ambulancia. Es el proyecto que aparece en el décimo lugar de la Tabla del Orden del Día. ¿Habría acuerdo para despacharlo hoy? Acordado. 10.CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE GUARDERIAS INFANTILES.TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. RECLAMACION CONTRA LA CONDUCTA DE LA MESA El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señores ponde tratar ahora el proyecto que aparece en el segundo lugar de la Tabla del Orden del Día, que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles. Diputada informante de la Comisión de Educación Pública es la señorita Saavedra, doña Wilna; y de la de Hacienda, el señor Maira. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 11.029S bis, son las siguientes: Artículo lº Ha colocado en minúscula la letra inicial de la palabra "Corporación". Artículo 3º Ha sustituido la frase "Se entiende por Jardín Infantil, para los fines de esta ley, a" por la siguiente: "Para los fines de esta ley, se entiende por jardín infantil". Artículo 5º Ha sido suprimido. Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 5º. En la letra a), ha agregado la siguiente frase final, suprimiendo el punto (.) : "e integrará por derecho propio cualquier otro organismo de la Junta." En la letra b), ha traslado la coma (,) a continuación de la palabra "Ejecutivo". En las letras f), g) y h), ha agregado la siguiente frase final, suprimiendo el punto (.) : "o su representante.". Artículo 7º Ha pasado a ser artículo 6º En la letra b), ha colocado en minúscula las letras iniciales de las palabras "Educadora" y "Párvulos". En la letra e), ha puesto en minúscu la las letras iniciales de los términos "Asistente Social". En la letra f), ha colocado en minúscula las letras iniciales de los vocablos "Jefes" y "Departamentos". Artículo 8º Ha pasado a ser artículo 7º. En su inciso segundo, ha sustituido la voz "educadora" por "educador"; ha reemplazado los términos "maestra parvularia" por "maestro parvulario", y ha intercalado, a continuación de la palabra "médico", los siguientes vocablos, precedidos de una coma (,) : "abogado, administrador público". Artículo 9º Ha pasado a ser artículo 8º, sin otra modificación. Artículo 9º Ha pasado a ser artículo 9º. En la letra c), ha reemplazado el término "Aprobar" por la frase "Proponer al Presidente de la República". En la letra d), ha colocado en minúscula la letra inicial del vocablo "Presupuesto". En la letra e), ha sustituido la palabra "Aprobar" por la frase "Pronunciarse acerca de". Ha reemplazado la letra g) por la siguiente : "g) Aprobar la reglamentación interna de la Junta.". Artículo 11 Ha pasado a ser artículo 10. En la letra b) de su inciso segundo, ha sustituido los términos "del Presidente; o" por la siguiente frase: "de su Presidente, a propia iniciativa o a petición". En la letra á), ha colocado en mi núscula las letras iniciales de las palabras "Plan" y "Trabajo". Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 11. Ha puesto en minúscula la primera letra de la palabra "Reglamento". Artículo 13 Ha pasado a ser artículo 12, sin otra modificación. Artículo 14 Ha pasado a ser artículo 13. Ha reemplazado el vocablo "educadoras" por "educadores" y ha suprimido la frase final que dice: "y de miembros de la comunidad, a través del servicio del trabajo parvulario voluntario.", colocando un punto (.) a continuación de la dicción "ello". Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "En caso de no existir educadores de párvulos en cantidad suficiente para cumplir lo prescrito en el inciso anterior, los jardines podrán ser dirigidos por un profesor primario.". Artículo 15 Ha pasado a ser artículo 14. Ha sustituido la palabra "educadoras", escrita a continuación de la preposición "por", por esta otra: "educadores"; ha reemplazado los términos "las educadoras" por "los educadores"; ha reemplazado el artículo "las" que precede al término "normalistas" por "los", y ha sustituido la frase "las profesoras parvularias" por "los profesores parvularios". A continuación, ha agregado el siguiente artículo 15, nuevo: "Artículo 15.El Ministerio de Educación formulará los planes tendientes a ampliar la capacidad de las actuales escuelas formadoras de educadores de párvulos y maestros parvularios y a crear nuevas escuelas a través del país y establecimientos educacionales en que se imparta instrucción para formar auxiliares especializados.". Artículo 16 Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 16.Los patrones o empleadores del sector privado estarán obligados a depositar trimestralmente el valor de una cuota de ahorro de la Corporación de la Vivienda (CORVI) por cada trabajador, empleado u obrero que se encuentre a su servicio. Las cantidades indicadas deberán ingresarse junto con las imposiciones de los meses de enero, abril, julio y octubre, en el organismo de previsión respectivo, el que estará obligado a transferir de inmediato estos fondos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles para el cumplimiento de los objetivos que señala la presente ley. El incumplimiento de esta obligación hará personalmente responsable al representante legal del respectivo organismo de previsión, por el monto de los aportes no transferidos. La Junta Nacional de Jardines Infantiles determinará cada año el porcentaje que corresponda destinar de dichos recursos a las actividades de construcción de guarderías infantiles, los que serán colocados a disposición de la Corporación de la Vivienda, y las cantidades que queden reservadas a los gastos de mantenimiento. El aporte indicado en el inciso primero será considerado imposición previsional para todos los efectos legales.". A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 17 y 18: "Artículo 17.Sin perjuicio de los re cursos establecidos en el artículo anterior y de los que se le asignen en la Ley de Presupuestos de la Nación o en otras disposiciones, la Junta Nacional se financiará con los siguientes ingresos: Con las donaciones que se le hicieren y las herencias y legados que se le dejaren, y Con los ingresos, por concepto de derechos u otros, de sus propios servicios. Artículo 18.Establécese un recargo de un 2% sobre el valor total de las patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas o más, en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Los fondos que por este concepto perciban las respectivas Municipalidades, deberán ser transferidos por éstas de inmediato a dicha Junta Nacional.". Artículo 17 Ha pasado a ser artículo 19, sin otra modificación. Artículo 18 Ha pasado a ser artículo 20, sustituido por el siguiente: "Artículo 20.Para la aplicación del artículo 2º de la ley Nº 16.768 a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Banco Central de Chile calificará la circunstancia de que las importaciones respectivas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la presente ley señala para dicha entidad.". Artículos 19 y 20 Han pasado a ser artículos 21 y 22, sin otras modificaciones. En seguida, ha agregado el siguiente Título V, nuevo: "TITULO V Del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio Artículo 23.Establécese el Servicio el Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, que se regirá por las disposiciones del presente Título. Artículo 24.Todas las mujeres chilenas solteras que no tengan hijos, deberán inscribirse en los Registros del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, el año en que cumplan los 18 de su edad. Las inscripciones se efectuarán anualmente de enero a noviembre, inclusive, en la Oficina del Registro Civil de la respectiva Circunscripción. Artículo 25.Toda mujer inscrita en los Registros a que se refiere el artículo anterior deberá prestar servicios, en forma gratuita, como asistente parvularia, en los jardines infantiles y salascunas del país, por tres meses, en las condiciones que determine el Reglamento. Artículo 26.El trabajo de las asistentes parvularias se sujetará a las siguientes normas generales: 1.Las personas inscritas en los Registros mencionados en el artículo 24 no podrán ser destinadas para servir en jardines infantiles o salascunas que se encuentren fuera de la localidad donde residan. 2.La duración del período del trabajo obligatorio no excederá de tres meses. En el caso de estudiantes, se otorgarán facilidades para cumplir el servicio de preferencia en los meses de enero, febrero y marzo, en la forma que determine el Reglamento. 3.Si el número de las personas inscritas en el Registro del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio de una Circunscripción es superior a las necesidades del servicio obligatorio de la misma, se realizará un sorteo, entre las que no se encontraren exentas, para determinar quiénes deberán ingresar a aquél, entendiéndose cumplida la obligación respecto de las que no resultaren sorteadas. Artículo 27.Las personas que acrediten mediante certificado de la respectiva institución previsional que se encuentran ocupadas en forma permanente en calidad de servidor público o privado, estarán exentas de la obligación señalada en el artículo 25. Artículo 28.Las mujeres que infringieren las obligaciones impuestas por este Título no podrán ocupar cargo u oficio público. Todas las contravenciones al presente Título serán purgadas mediante la realización de funciones como asistente parvularia, en forma gratuita, durante el lapso de tres meses a lo menos. En todo caso, la pena señalada en el inciso primero de este artículo, se extinguirá al cumplir 25 años de edad la persona obligada.". El Título V "Disposiciones Generales", ha pasado a ser Título VI, con el mismo epígrafe. Artículo 21 Ha pasado a ser artículo 29. En su inciso tercero, ha reemplazado la frase inicial, hasta el punto (.) seguido, por la siguiente: "Los auxiliares de educadores de párvulos estarán sometidos al régimen de previsión de empleados particulares y deberán estar en posesión de la Licencia de Enseñanza Básica o acreditar estudios equivalentes.". Artículo 22 Ha pasado a ser artículo 30, sustituido por el siguiente: "Artículo 31.El Fisco y las Municipalidades podrán transferir, gratuitamente, a la Junta sitios y terrenos de su propiedad para la instalación de jardines infantiles.". Artículo 23 Ha pasado a ser artículo 31, sustituido por el inciso primero del artículo 27 del proyecto de esa H. Cámara, redactado en los siguientes términos: "Artículo 31.El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, los organismos de su dependencia, las Cajas de Previsión, Cooperativas de Viviendas y las Empresas que construyan poblaciones o edificios de un número igual o superior a 50 casas o departamentos, tendrán la obligación de construir, por lo menos, un local destinado exclusivamente a jardines infantiles.". A continuación, ha agregado a este artículo, el siguiente inciso segundo, nuevo: "Las instituciones mencionadas en el inciso anterior podrán cargar el costo que represente la construcción de los jardines infantiles al valor de las viviendas o edificios respectivos, a prorrata del número de metros cuadrados.". Artículo 24 Ha pasado a ser artículo 32, reemplazado por el que sigue: "Artículo 32.La Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares en sus proyectos y obras y el ministerio de Educación Pública en los grupos escolares que construya, deberán reservar un local destinado a jardín infantil.". Artículo 25 Ha pasado a ser artículo 33. Ha sustituido la frase "del Ministerio de Educación Pública" por esta otra: "de la Junta Nacional de Jardines Infantiles" ; ha colocado en minúscula las letras iniciales de las palabras "Jardines Infantiles" escritas luego del vocablo "construir", y ha suprimido la frase "o ceder los terrenos fiscales con tal fin.", reemplazando la coma (,) que la precede por un punto (.). Artículo 26 Ha pasado a ser artículo 34, sustituido por el siguiente: "Artículo 34.La construcción de jardines infantiles y la transformación de salas cunas se sujetarán a las disposiciones que contenga el reglamento de la presente ley.". Artículo 27 Su inciso primero ha pasado a ser inciso primero del artículo 31, en los términos indicados anteriormente. Ha rechazado su inciso segundo. Artículo 28 Ha pasado a ser artículo 35. Ha colocado en minúscula las letras iniciales de las palabras "Instituciones", "Empresas", "Establecimientos", "Jardines" e "Infantiles". Artículo 29 Ha sido suprimido. Artículo 30 Ha pasado a ser artículo 36. Ha colocado en minúscula las letras iniciales de las palabras "Reglamento Interno". Artículo 31 Ha pasado a ser artículo 37, redactado en los siguientes términos: "Artículo 37.Los jardines infantiles privados estarán dirigidos por un educador de párvulos o un maestro parvulario.". Artículo 32 Ha pasado a ser artículo 38. Ha agregado la siguiente frase final: "Dicha atención se prestará en forma gratuita.". Artículo 33 Ha sido rechazado. En seguida, ha agregado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 39: "Artículo 39.Toda institución, servicio, empresa o establecimiento, sea fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, que ocupe veinte o más trabajadoras de cualquiera edad o estado civil, deberá tener salascunas, anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén laborando. Las salascunas estarán bajo la supervisión y control de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y deberán reunir las condiciones que ésta determine.". Artículo 34 Ha pasado a ser artículo 40, sin otra modificación. Artículo 35 Ha sido suprimido. Artículo 36 Ha pasado a ser artículo 41. Ha intercalado en el artículo 312 bis que se agrega al Código del Trabajo, entre la palabra "hogar" y la coma (,) que la si gue, la frase que dice: "con motivo de enfermedad grave". Artículo 37 Ha pasado a ser artículo 42, sin otra modificación. Artículo 38 Ha sido desechado. A continuación, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 43, 44 y 45: "Artículo 43.Reemplázase en el inciso primero del artículo 315 del Código del Trabajo, la palabra "amamantar" por los vocablos "dar alimento". Artículo 44.En el artículo 317 del Código del Trabajo, agrégase la siguiente frase, precedida de una coma (,), a continuación de la palabra "niños": "la que deberá estar, preferentemente, en posesión del certificado de auxiliar en enfermería otorgado por el Servicio Nacional de Salud.". Artículo 45.En el inciso primero del artículo 318 del Código del Trabajo, sustitúyese el vocablo "amamantar" por los términos "dar alimento"." Artículo 39 Ha pasado a ser artículo 46, sustituido por el siguiente: "Artículo 46.Agréganse al final del artículo 320 del Código del Trabajo, los siguientes incisos nuevos: "Los recursos que se obtengan por la aplicación de este artículo, deberán ser traspasados por el Fisco a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los treinta días siguientes al respectivo ingreso. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo correspon derá a la Dirección General del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.".". Artículo 40 Ha pasado a ser artículo 47, reemplazado en los siguientes términos: "Artículo 47.En el artículo 316 del Código del Trabajo, sustitúyese la frase "los inspectores del trabajo" por "la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública".". Artículo 41 Ha sido rechazado. Artículos 42 y 43 Han pasado a ser artículos 48 y 49, respectivamente, sin modificaciones. En seguida, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 50, 51, 52, 53 y 54: "Artículo 50.Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 109 de la ley Nº 14.171, por los siguientes: "La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá ejecutar, además, en la forma ya indicada, todo tipo de obras y trabajos de reparación, incluyendo la construcción de reparticiones administrativas y dependencias anexas, que le encomiende el Ministerio de Educación Pública dentro de sus programas relacionados con la educación y con sus actividades extraprogramáticas. Podrá asimismo ejecutar por cuenta de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas las obras destinadas a sus servicios y al desayuno y almuerzo escolares de las Escuelas de propiedad fiscal, con cargo a los fondos especiales que la Junta ponga a su disposición. Para la construcción de las mismas dependencias destinadas a las Escuelas pertenecientes a la Sociedad, la Junta hará aportes en acciones de dicha Institución, por un monto equivalente a su costo. Las nuevas construcciones que se emprendan en conformidad con los incisos primero y segundo, se ejecutarán en terrenos fiscales o en los que la respectiva Sociedad adquiera para este fin, por cuenta del Fisco, con cargo a los fondos señalados en el inciso primero. Podrá también la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, actuando por cuenta del Fisco y con los recursos señalados en el inciso primero, proveer el mobiliario y equipos necesarios para la dotación de los inmuebles de propiedad fiscal destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales fiscales, que se construyan por su intermedioLa demolición de las edificaciones existentes en terrenos fiscales destinados a construcciones escolares comprendidas en los programas aprobados por el Ministerio de Educación, y encomendados a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, será ejecutada por ésta, por cuenta del Fisco. La actuación de las Sociedades en lo concerniente a la construcción, demolición o reparación de edificios, a la dotación de mobiliario y a la adquisición de terrenos a que se refiere el presente artículo, se regirá por sus respectivas leyes orgánicas, estatutos y demás normas reglamentarias que regulen sus actividades. Artículo 51.En los casos no comprendidos en el inciso primero del artículo 31, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá encomendar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. la ejecución de jardines infantiles por cuenta de dicha Junta y con cargo a los fondos especiales que ponga a su disposición. La actuación de la Sociedad en la ejecución de estas obras, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 109 de la ley Nº 14.171. Artículo 52.Agrégase el siguiente inciso final al artículo 110 de la ley Nº 14.171: "En las transferencias a cualquier título que se hagan a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de predios rurales de superficie no superior a 2 hectáreas que formen parte de uno de mayor cabida, no se requerirá autorización alguna para la subdivisión.". Artículo 53.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.720: 1.Agrégase al inciso cuarto del artículo 1º, la siguiente frase final: "El ejercicio de estas atribuciones no impedirá el cumplimiento inmediato de los decretos y resoluciones de las Juntas de Auxilio Es colar y Becas, las que deberán remitirlas posteriormente al trámite de toma de razón, si éste procediere.". 2En el inciso segundo del artículo 3º, reemplázanse las palabras "tres años" por "un año". 3.En la letra b) del artículo 5º, sustitúyese toda la oración que sigue a la pa labra "interna" por la frase "de la Corporación". 4.En la letra d) del artículo 5º, intercálase a continuación del vocablo "plan ta", las palabras "y remuneraciones", y agrégase la siguiente frase final, suprimiendo el punto y coma (;): "y someterla a la aprobación del Presidente de la República;". 5.En la letra e) del artículo 5°, su prímese la siguiente frase: "y determinar sus remuneraciones, previa aprobación del Presidente de la República". 6.Sustitúyese la letra f) del artículo 5º por la que a continuación se transcribe: "f) Aprobar las plantas y remuneraciones del personal técnico y administra tivo de las Juntas Provinciales y Locales y someterlas a la aprobación del Presidente de la República.". Artículo 54.Créanse en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública 10 cargos de Coor dinadores Regionales, 3ª Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica. Estos funcionarios serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República y tendrán las atribuciones que se les deleguen conforme a las disposiciones de la ley Nº 16.346. Para estos efectos, los Coordinadores Regionales tendrán la calidad de Jefes Superiores de Servicio y podrán recibir, además, delegación de funciones que correspondan al Subsecretario de Educación. Las facultades, que se les confieren las podrán ejercer y podrán delegarlas en la forma y condiciones que se establezcan en los respectivos decretos o resoluciones delegatorias. Durante el año 1969, el mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo, se imputará al Presupuesto del Ministerio de Educación Pública.". Artículo 44 Ha pasado a ser artículo 55, sin otra modificación. Artículo 45 Ha pasado a ser artículo 56. Ha reemplazado los términos "incluidas a las maestras parvularias y a las" por los vocablos "incluidos a los maestros parvularios y a los". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).En discusión general el proyecto. La señorita SAAVEDRA.Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Tiene la palabra la señorita Saavedra, doña Wilna. La señorita SAAVEDRA.Señor Presidente, la Comisión de Educación me ha designado Diputada informante del proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles y que la Corporación conoce en la sesión de hoy en tercer trámite constitucional. Durante el estudio de las enmiendas introducidas al proyecto por el Senado, colaboró en la discusión de estas modificaciones el Asesor Jurídico del Ministerio de Educación Pública, don Adolfo Azolas. En el orden general, podemos informar que muchas de las enmiendas del Senado se refieren a aspectos de redacción, para aclarar determinados conceptos, y otras introducen nuevas iniciativas al proyecto mismo. Las modificaciones del Senado, referentes a la perfección del léxico, han sido aprobadas también por la Comisión de la Cámara. Así ha sucedido con los artículos 1º, 7º, 8º, 10, letra d), 11, letra d), 12, 15, 28 30 y 45 del proyecto en que se han colocado en minúscula las letras iniciales de denominaciones que en el proyecto primitivo aparecían con mayúscula, y se ha substituido el género femenino por expresiones genéricas, al referirse a los profesionales que trabajarán en los establecimientos de atención parvularia que crea el proyecto, dada la circunstancia de que estas carreras profesionales, que antes eran de exclusiva formación femenina, han sido abiertas también al hombre. Asimismo, ha sido aprobada la modificación del artículo 3º que perfecciona la redacción sin alterar su contenido. El Senado suprimió el artículo 5º del proyecto de la Cámara, y sus disposiciones pasan a formar parte del anterior artículo 6º, en su letra a), modificación que la Comisión también aprobó por razones de mejor estructuración del proyecto. En cuanto a este mismo artículo 6º, que ha pasado a ser artículo 5º, en las letras f), g) y h), el Senado agregó la frase "o su representante", lo que significa que los miembros del Consejo Nacional de la Junta: Superintendente de Educación Pública, Director de Educación Primaria y Normal y Director de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, podrán actuar a través de sus representantes. Esta enmienda también fue aprobada. El artículo 7º ha pasado a ser artículo 6º del proyecto. Igualmente, el artículo 8º pasa a ser 7º. En este último, en su inciso segundo, el Senado intercaló los vocablos "Abogado, administrador público", ampliando a estas profesiones el requisito del título, que debe ser acreditado por la persona que designe el Presidente de la República para el cargo de Vicepresidente de la Junta. Respecto de esta ampliación, la Comisión rechazó por mayoría de votos la adición de estas profesiones, por considerar que, preferentemente, debe ser designado Vicepresidente, un profesional especializado, como lo son los educadores de párvulos, las maestras parvularias, profesores, asistentes sociales, médicos o sicólogos; que son las profesiones a que se limita el proyecto aprobado por la Cámara y confirmado por la Comisión en este trámite. El artículo 9º se constituye en artículo 8º, y el artículo 10, en 9º. La letra c) modificada por el Senado, referente a atribuciones del Consejo Nacional de la Junta, establecía que el Consejo debía proponer al Presidente de la República la aprobación de la planta del personal técnico y administrativo. La Comisión rechazó por mayoría esta enmienda, por cuanto priva a la Junta Nacional de la autonomía económica necesaria para contratar su personal técnico y administrativo. De esta .forma, es el Consejo Nacional el organismo facultado para aprobar la planta en referencia. La letra e) de este mismo artículo fue modificada por el Senado en el sentido de que es atribución del Consejo Nacional "pronunciarse acerca de" la memoria anual, en vez de "Aprobar la Memoria Anual", que era el contenido original de esta letra. La Comisión aceptó esta modificación del Senado, a fin de establecer la facultad de aprobar o rechazar la Memoria Anual, por parte del Consejo Nacional. La letra g) fue modificada por el Senado en el sentido de entregar al Consejo Nacional la facultad de "Aprobar la reglamentación interna de la Junta", en lugar de "Proponer al Presidente de la República el Reglamento Interno de la Junta". La Comisión aceptó esta modificación. El artículo 11 pasa a ser artículo 10, con la modificación introducida por el Senado y aprobada por la Comisión en la letra b) del inciso segundo, que establece como responsabilidad del Vicepresidente Ejecutivo de la Junta convocar al Consejo Nacional a petición de su Presidente, a propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros, dando al Vicepresidente la facultad de convocar al Consejo a propia iniciativa. En el artículo 13, el Senado suprimió la frase final que disponía que en la atención educacional colaborarían "...miembros de la comunidad, a través del servicio del trabajo parvulario voluntario", ya que introdujo todo un capítulo nuevo en el título V, estableciendo el servicio del trabajo obligatorio parvulario, al que nos vamos a referir posteriormente. El artículo que deberemos tener presente en el momento de la votación, es el 14, actual 13. El Senado agregó un inciso segundo, nuevo, que fue aprobado por la Comisión, que establece que, en caso de no existir educadores de párvulos suficientes para la atención educacional en los jardines infantiles, éstos podrán ser dirigidos por un profesor primario, haciendo una excepción al inciso primero que dice que esta atención estará a cargo de educadores de párvulos. El artículo 15 ha pasado a ser 14, con sólo modificaciones en las expresiones a que hemos hecho referencia anteriormente. Ei Senado agregó un nuevo artículo, aprobado por la Comisión, que pasa a ser artículo 15, y dispone que el Ministerio de Educación formulará planes para ampliar la capacidad de las escuelas de educadores de párvulos y maestros parvularios y a crear nuevas escuelas que impartan formación de auxiliares especializados. El texto primitivo del artículo 16 de la Cámara fue aprobado con el solo agregado de una frase final, en el inciso primero, que hace responsable al representante legal del organismo de previsión respectivo, por el monto de los aportes no transferidos de inmediato a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y percibidos de los patrones o empleadores del sector privado que están obligados a depositar bimestralmente el valor de una cuota de ahorro y una cuota CORVI por cada trabajador, empleado u obrero a su servicio. La Comisión aprobó este agregado, y resolvió enviar un oficio al Ejecutivo para que, a través de la vía del veto, establezca sanciones también al patrón o empleador que se encuentre moroso en el cumplimiento de esta obligación de imponer bimestralmente una cuota CORVI por cada persona a su servicio. El Senado propuso dos nuevos artículos signados con los números 17 y 18, respectivamente, que fueron aprobados por la Comisión, y se refieren precisamente al financiamiento. Seguramente, el Diputado informante de la Comisión de Hacienda los examinará con mayor exterwión. El artículo 18 establece un nuevo financiamiento, que consiste en gravar en un 2% el valor de las patentes de los vehículos motorizados de cuatro ruedas o más, fondos que percibirán las municipalidades y que serán transferidos de inmediato a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Sin embargo, la Comisión consideró más procedente que este gravamen sea percibido por la Tesorería Comunal y no por las municipalidades, ya que éstas no tienen participación en esta labor. En materia de financiamiento, la Comisión acordó hacer presente al Ejecutivo la conveniencia de que no se modifique el ya aprobado, que se basa en el aporte de cuotas CORVI. El artículo 18 ha pasado a ser 20, siendo sustituido, a insinuación del Senado, por uno que establece que "para la aplicación del artículo 2º de la ley Nº 16.768 a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Banco Central de Chile calificará la circunstancia de que las importaciones respectivas correspondan al estricto cumplimiento de la finalidad que la presente ley señala para dicha entidad". La Comisión aprobó esta modificación. Los artículos 19 y 20 han pasado a ser 21 y 22, sin mayores modificaciones. El Senado agregó al proyecto aprobado por la Cámara un título nuevo: "De los Servicios del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio", compuesto de seis artículos. Estas disposiciones establecen, fundamentalmente, que toda mujer chilena soltera que no tenga hijos, estará obligada a inscribirse en los Registros del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio, en el año que cumpla los 18 años de edad, con el objeto de prestar servicios como asistente parvularia en los jardines infantiles y salascunas del país, por tres meses, de acuerdo con el reglamento que se dicte al respecto. La mujer no podrá ser destinada a servir en establecimientos parvularios fuera de la localidad de su residencia. En el caso de estudiantes, se contemplan facilidades para cumplir esta obligación. Si se produjere la circunstancia que el número de personas inscritas sea superior a las necesidades del servicio parvulario, se realizará sorteo, entendiéndose cumplida la obligación respecto de quienes no resultaren sorteadas. Se pena el incumplimiento de esta obligación con el impedimento de ocupar cargo u oficio público, extinguiéndose la pena al cumplir 25 años de edad la afectada. Las per sonas que acrediten que se encuentran ocupadas en forma permanente en calidad de servidora pública o privada, quedan exentas de esta obligación. La Comisión debatió ampliamente este Título V introducido por el Senado y, luego de un detenido análisis, resolvió rechazarlo por la unanimidad de sus miembros. A pesar de esta decisión, la Comisión resolvió unánimemente estudiar, en una próxima oportunidad, la creación de un sistema de servicio femenino que venga a llenar no sólo las necesidades de la atención parvularia del país, sino además de otros problemas sociales que requieren la participación directa y activa de la juventud femenina y de los miembros de la comunidad. Considerando que la iniciativa es extaordinariamente importante, la Comisión estimó preferible legislar separadamente respecto de este servicio femenino nacional, a fin de estructurar una ley de carácter más amplio, que establezca con real dimensión los ingentes recursos humanos que puede aportar la ciudadanía femenina nacional al progreso económicosocial del país y que programe esta actividad de la mujer en los diferentes campos en que pueda ser aplicada, provocando una movilización integral, que además considere las vocaciones y revise los principios de la obligatoriedad y las sanciones que estipulaba el proyecto del Senado. La Comisión, al rechazar la iniciativa, consideró también que la falta de personal capacitado para actuar en los jardines infantiles se supera a través de la formación de auxiliares parvularias, que es inconveniente establecer una obligatoriedad que produce rechazo en quienes tendrán una responsabilidad en la formación del párvulo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¿Me permite, señorita Saavedra? Ha llegado a su término el tiempo destinado al Orden del Día. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que la señorita Saavedra termine de rendir su informe. Varios señores DIPUTADOS.¡Votemos! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¿Cuánto tiempo requiere Su Señoría? La señorita SAAVEDRA.Por lo menos, 12 minutos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¿Habría acuerdo para darle 10 minutos? Un señor DIPUTADO.Votemos sin debate. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Acordado. Puede terminar su informe, señorita Saavedra. La señorita SAAVEDRA.Consideró la Comisión que no se puede improvisar al elemento humano que tiene a su cargo tan importante misión, que requiere de capacitación y de aptitudes de tipo personal. La Comisión estimó que la solución del problema debe encauzarse en la formación de personal especializado, para lo cual el proyecto dispone de iniciativas que harán posible la disponibilidad de elemento humano. El artículo 22 ha pasado a ser 24, habiéndose modificado la redacción para incluir al Fisco en la autorización que se concede a las Municipalidades para transferir gratuitamente, a la Junta, sitios y terrenos de su propiedad para la instalación de jardines infantiles, siendo así aprobado por la Comisión. El artículo 23 ha pasado a ser artículo 25 y fue sustituido por el texto del inciso primero del artículo 27 del proyecto de esta Cámara, con la única e importante modificación de que se obliga al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a los organismos de su dependencia, a las cajas de previsión, a las cooperativas de viviendas y a las empresas que construyan poblaciones o edificios a construir por un número igual o superior a cincuenta casas, por lo menos un local destinado exclusivamente a jardines infantiles. El proyecto primitivo de la Cámara establecía que ese número tenía que ser superior a 200 viviendas. La Comisión aprobó esta, enmienda del Senado. El inciso segundo del artículo 23, que pasa a ser 31, fue agregado por el Senado y aprobado por la Comisión, y dispone que las instituciones mencionadas anteriormente podrán cargar el costo que represente la construcción de estos jardines al valor de las viviendas o edificios respectivos, a prorrata del número de metros cuadrados. El artículo 24, en realidad, fue modificado por el Senado en materia de redacción, de tal manera que la Comisión también lo aprobó. El artículo 25 fue modificado por el Senado y aprobado por la Comisión, en el sentido de que sea la Junta Nacional de Jardines Infantiles y no el Ministerio de Educación, como decía el texto promitivo, el organismo que determine los predios que el Presidente de la República declarará de utilidad pública y expropiará y que sean necesarios para construir jardines infantiles. Además, se suprimió la frase final "o ceder los terrenos fiscales con tal fin", por acuerdo del Senado y con aprobación también de nuestra Comisión. El artículo 26, que pasa a ser 34, modifica la redacción, entregando al reglamento de esta ley las disposiciones a que se sujetarán las construcciones de jardines infantiles y la transformación de salas cunas. El contenido del texto aprobado por la Cámara en primer trámite entregaba la aprobación de estos planos a la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificaciones Escolares del Ministerio de Educación Pública. También fue aprobado por la Comisión. El artículo 29 fue suprimido por el Senado. Esta disposición permitía subvencionar por parte de la Junta Nacional a instituciones reconocidas como cooperadoras, por acuerdo del Consejo Nacional, en conformidad con un reglamento que se dictaría al respecto. La Comisión aprobó esta eliminación de subvenciones a dichas instituciones, dada la experiencia adquirida sobre las dificultades que ha provocado este tipo de subvenciones, en el caso de la educación particular gratuita. El artículo 30 fue aprobado por el Senado, sin modificaciones. La Comisión acordó solicitar al Ejecutivo que establezca mayor supervigilancia sobre los jardines infantiles privados y conexión de éstos con la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Asimismo, la Comisión acordó hacer presente al señor Ministro de Educación la necesidad de establecer una enérgica fiscalización en los establecimientos de educación particular no subvencionados, a fin de evitar abusos e irregularidades que se han comprobado. El Senado agregó en el artículo 32 que la atención médicosanitaria de los jardines infantiles que se presta por parte del Servicio Nacional de Salud y por el Servicio Médico Nacional de Empleados sea gratuita, lo que también aprobó nuestra Comisión. El Senado rechazó el artículo 33, que en el texto aprobado durante el primer trámite por la Cámara establecía que las prestaciones y beneficios establecidos en los artículos 1º y 2º de la ley que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se harían extensivos a los párvulos que atenderá el proyecto en estudio. La Comisión no estuvo de acuerdo con este criterio e insiste en su texto por unanimidad. Se consideró, sí, la necesidad de proporcionar mayores recursos a la Junta de Auxilio Escolar y Becas para cubrir las atenciones a los menores parvularios. A continuación, el Senado establece una disposición que dice que "Toda institución, servicio, empresa o establecimiento, sea fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, que ocupe veinte o más trabajadores de cualquier edad o estado civil, deberá tener salascunas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén laborando." Además, establece que estas salascunas estarán bajo la supervisión y control de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y deberán reunir las condiciones que la Junta determine. Esta disposición fue aprobada por la Comisión, en razón de que hace extensivo al personal femenino de estas instituciones el servicio de salascunas que dispone el Código del Trabajo en su artículo 315, en relación con las empleadas y obreros del sector privado. El artículo 35, que reemplazaba la mención "salascunas" por "jardines infantiles", en el texto del Código del Trabajo, fue suprimido por el Senado, en concordancia con el rechazo del artículo 38, sobre modificación del Código del Trabajo, motivo por el cual también nuestra Comisión aprobó este rechazo. El artículo 36 fue aprobado por el Senado, introduciendo la frase "con motivo de enfermedad grave". Este artículo establecía que la madre trabajadora podía gozar de permiso y subsidio cuando su niño, que fuese menor de un año de edad, estuviese enfermo, lo que tendría que ser certificado por el médico competente. El Senado agregó la frase "con motivo de enfermedad grave", lo que fue aprobado por nuestra Comisión, ya que se consideró que era muy importante especificar más esta disposición. El Senado rechazó el texto del artícu lo 38, modificatorio del artículo 315 del Código del Trabajo, que disponía el establecimiento de jardines infantiles en donde trabajaran veinte o más obreras, para atender a los párvulos hasta la edad de su ingreso a la Educación General Básica, en razón de que no parece posible gravar a los empleadores, por un lado, con el financiamiento de cuotas CORVI por cada empleado a su servicio y, por otro, con la obligatoriedad de establecer jardines infantiles independientes del local de trabajo. Por este mismo motivo, la Comisión coincidió con el rechazo del Senado. En seguida, el Senado aprobó tres artículos nuevos que, correlativamente, pasan a ser artículos 43, 44 y 45. El artículo 43 introduce un cambio de vocablo en el inciso primero del artículo 315 del Código del Trabajo, al cambiar "amamantar" por "dar alimento", lo que fue aprobado por la Comisión. El nuevo artículo 44 modifica el artículo 317 del Código del Trabajo, sobre salascunas, introduciendo la disposición de que éstas deberán estar preferentemente a cargo de personas en posesión del certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por el Servicio Nacional de Salud. La Comisión aprobó este nuevo artículo. El artículo 45 introducido, en concordancia con el nuevo artículo 43, cambia como decíael vocablo "amamantar" por "dar alimento", en el inciso primero del artículo 318 del Código del Trabajo. El artículo 39 aprobado por la Cámara, que pasa a ser artículo 46, ha sido sustituido por el Senado, ya. que imponía sanciones a un artículo suprimido en este proyecto. La sustitución hecha por el Senado agrega dos incisos al artículo 320 del Código del Trabajo. Por uno, se establece que los recursos que se obtengan por la aplicación del artículo 320 serán traspasados por el Fisco a la Junta Nacional de Jardines Infantiles; por el otro, se dispone que la fiscalización de las disposiciones del citado artículo. . . El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¿Me permite, señorita Saavedra? Ya se cumplieron los diez minutos que le concedió la Sala. La señorita SAAVEDRA.Yo pediría tres minutos más, porque ya voy a terminar. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¿Habría acuerdo para concederle tres minutos más, para que complete sus observaciones? La señorita SAAVEDRA.En todo caso, pediría que se insertara en la versión el resto del informe. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente.¿Habría acuerdo para que termine sus observaciones? Acordado. Puede completar sus observaciones la señorita Saavedra; tiene la palabra hasta por tres minutos. La señorita SAAVEDRA.Señor Presidente, el Senado introdujo, a petición del Ejecutivo, una serie de artículos nuevos que dicen relación, algunos directamente, con la Junta de Auxilio Escolar y Becas y que tienen por objeto agilizar la acción de esta institución, lo que fue aprobado por nuestra Comisión que, a la vez, recomienda a la Sala su aprobación. Además, en los artículos nuevos, se faculta al Ministerio de Educación Pública para crear los cargos de supervisores regionales, con el ánimo de descentralizar la acción del Ministerio de Educación Pública, de tal manera de facilitar, sobre todo, la acción de los maestros. Y, a propósito de los maesros, señor Presidente, me había olvidado decir que la Comisión consideró que, dentro del Comité Técnico, era necesaria la presencia de los maestros; en consecuencia, la Comisión acordó enviar oficio al señor Ministro de Educación Pública para que, a través de un veto aditivo, disponga que los maestros tengan representación en este Comité Técnico, por considerar que, realmente, su presencia es indispensable. Esto es todo lo que puedo informar resüecto al proyecto de ley que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¿Terminó Su Señoría? La señorita SAAVEDRA.Creo, señor Presidente, si me permite agregar un pequeño párrafo de tipo personal, que en general, este proyecto ha sido enriquecido con el trabajo que cumplió el Senado, el cual ha sido revisado por nuestra Comisión, lo mismo que por la Comisión de Hacienda, de tal manera que yo me atrevería a solicitar de los señores parlamentarios que aprobáramos las disposiciones de este proyecto para que pueda ser ley cuanto antes. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¿Terminó Su Señoría? La señorita SAAVEDRA.Sí, señor. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señores Diputados, con las firmas reglamentarias se ha pedido votación nominal para aquellas disposiciones que los informes de Educación y de Hacienda proponen rechazar. Solamente para ellas. ¿Habría acuerdo para someterlas a votación en esta forma? Acordado. Corresponde votar la primera de las modificaciones propuestas por el Senado. En votación. ¿Habría acuerdo para daría por aprobada? Varios señores DIPUTADOS. Sí. Ei señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada. En votación la modificación al artículo 3º. Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la modificación al artículo 5º, que el Senado propone suprimir. Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor MAIRA.Que se vote. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).En votación. Durante la votación: El señor AMUNATEGUI.Señor Maira, ¿y para eso pide votación? Sólo votan en contra cuatro. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Amunátegui, ruego a Su Señoría guardar silencio. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 4 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación del Senado. En votación la primera modificación que propone el Senado al artículo 6º, que ha pasado a ser 5º. En la letra a) ha agregado la siguiente frase final, suprimiendo el punto (.) : "e integrará por derecho propio cualquier otro organismo de la Junta." Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 6 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación propuesta por el Senado. En votación la segunda de las modificaciones al artículo 6º. En la letra b), ha traslado la coma (,) a continuación de la palabra "Ejecutivo". Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. El señor GIANNININo. El señor PARETO.No tan rápido, señor Presidente. No se puede seguir. . . El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor (Presidente).Página tres del boletín; la última de las modificaciones. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Aprobada. En la página cuatro del boletín, el Senado propone agregar en las letras f), g) y h), la siguiente frase final, suprimiendo el punto (.): "o su representante". Si le parece a la Sala. . . El señor GIANNINLNo. El señor PARETO.No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).En votación. Durante la votación: El señor AMUNATEGUI.Si le parece, señor Presidente. . . El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Amunátegui, los señores Diputados tienen derecho a pedir votación. El señor AMUNATEGUI.Los Diputados deberían estudiar antes el proyecto, para no perder el tiempo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 5 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación del Senado. Modificaciones al artículo 7º. Aquí hay tres modificaciones. En la primera, en la letra b), ha colocado en minúsculas las letras iniciales de las palabras "Educadora" y "Párvulos". Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación. Aprobada. En la siguiente, en la letra e), ha puesto en minúscula las letras iniciales de los términos "Asistente Social". Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación. Aprobada. La siguiente también coloca las iniciales de los vocablos "Jefes" y "Departamentos" con minúscula. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Aprobada. En el artículo 8º, que ha pasado a ser 7º, hay tres modificaciones propuestas por el Senado. La primera de ellas: ha sustituido, en su inciso segundo, la voz "educadora" por "educador". Si le parece a los señores Diputados... En votación. Durante la votación: El señor INSUNZA.Están votando de a una. La señora BALTRA.¡Ah!, de a una. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señores Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio. El señor MOSQUERA.Están con "la fiaca". El señor FUENTES (don César Raúl). Están con "la fiaca". La señora LAZO.¡ Están votando dos veces, algunos! El señor PARETO.¡Era mucho mejor como estaba! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Pareto, ruego a Su Señoría guardar silencio. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 5 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación del Senado. La segunda de las modificaciones propuestas por el Senado, consiste en reemplazar los términos "maestra parvularia" por "maestro parvulario". Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada esta modificación. No hay acuerdo. En votación. Durante la votación: El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¡Señor Palza! ¡Señor Muñoz! ¡Señor Salvo! ¡Señor Pareto! ¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio! Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 14 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación propuesta por el Senado. La tercera de las modificaciones al artículo 8º consiste en intercalar a continuación de la palabra "médico" los vocablos "abogado, administrador público", la Comisión propone rechazarla. Se ha acordado votación nominal para aquellas disposiciones que los informes de Hacienda y de Educación proponen rechazar. Por consiguiente, el señor Secretario tomará la votación en esa forma. Durante la votación: El señor ACEVEDO.¿Se vota el informe o la proposición del Senado? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).La Sala, señor Diputado, vota soberanamente. Las Comisiones sólo pueden proponer, aprobar o rechazar, pero la Sala soberanamente se pronuncia. El señor ACEVEDO.Entonces voto por la modificación del Senado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¿Aprueba o rechaza, señor Diputado? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¡Entendámonos, señores Diputados! ¡Ruego a Sus Señorías guardar silencio! El señor FUENTES (don César Raúl). ¿Por qué no se aclara? El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor (Presidente).Los que votan afirmativamente aprueban la modificación del Senado. Los que votan negativamente, la rechazan. El señor GIANNINI.Y aprueban el informe de la Comisión. El señor ACEVEDO.¿Qué recomienda la Comisión. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Rechazar la modificación del Senado. El señor ACEVEDO.Voto el informe de la Comisión. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Vota que no Su Señoría. El señor AMUNATEGUI.Hay dudas en la votación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Evidentemente que tiene que haber dudas si cuando la Mesa da una explicación, están todos conversando. Señores Diputados, la Mesa explica nuevamente. Lo que está en votación es la modificación que propone el Senado. Los que votan que sí están aprobando la modificación del Senado; los que votan que no, la están rechazando. La Comisión interna de la Cámara propone rechazar la modificación propuesta por el Senado, sin perjuicio de que la Sala es soberana para pronunciarse como quiera. El señor AMUNATEGUI.Voto por la modificación del Senado. Voto que sí. Hablan varios señores Diputados a la, vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señores Diputados, una vez más, la Mesa pide el silencio necesario para tomar la votación. Se le dificulta mucho al señor Secretario tomar la votación en estas condiciones. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señores Diputados, la Mesa se halla en un dilema bien difícil: por una parte, es obligación suya preocuparse de que se guarden el silencio y el decoro necesarios en una sesión, y, por otra parte, parece desdoroso que esté a cada rato llamando la atención sobre esta materia. Ruego a Sus Señorías se sirvan cooperar con la Mesa y guardar silencio para que el señor Secretario pueda tomar la votación. ¡Señor Leighton, ruego a Su Señoría guardar silencio! El señor OLIVARES.Es una falta de respeto llamarle la atención al señor Leighton... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Olivares, voy a llamar al orden a Su Señoría. El señor LAVANDERO.Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¿Su Señoría desea fundamentar su voto? El señor LAVANDERO.Sí. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Puede hacerlo, reglamentariamente, hasta por cinco minutos. El señor LAVANDERO.Señor Presidente, considero un error rechazar esta modificación del Senado; en primer lugar, porque la carrera de abogado, hasta no hace mucho, incluía el estudio de ciencias jurídicas y sociales. Solamente hace poco tiempo se separó de esta carrera el estudio de estas dos asignaturas. De tal manera que significaría eliminar la posibilidad de cientos de profesionales que estudiaron en su oportunidad la carrera de ciencias jurídicas y sociales, que los deja capacitados para asumir los cargos que aquí se señalan,. . . La señora BALTRA.Un solo cargo no más. El señor LAVANDERO... .que los inviste de los requisitos que aquí se exi gen para tener la calidad de Vicepresidente. De tal manera que perfectamente puede postular un abogado que haya egresado de la universidad antes de que se hubiese separado el estudio de estas dos asignaturas; perfectamente podría tener los requisitos indispensables para asumir el cargo de Vicepresidente. Por esa razón, señor Presidente, considero que nosotros tenemos que aprobar por lo menos, en el orden personal, así lo haré, ya que hay libertad de acciónque quede incluida la carrera de abogado como uno de los requisitos para poder ser elegido Vicepresidente. Por tanto, voto aprobando la modificación del Senado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¡Señor Monares, ruego a Su Señoría tomar asiento! ¡Señor Monares, llamo al orden a Su Señoría! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¡Señor Lavandero, llamo al orden a Su Señoría! ¡ Sírvase tomar asiento! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¡Señor Robles! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente.¡Don Hugo Robles, llamo al orden a Su Señoría! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¡Señor Momberg, llamo al orden a Su Señoría! El señor SALVO.Quiero fundamentar mi voto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Reglamentariamente, debe designarlo su Comité para hacer uso de la palabra, señor Diputado. Lamentablemente, no hay ningún Comité de Su Señoría en la Sala. El señor SALVO.Voto que sí. La señora TOLEDO.Pido la palabra para fundamentar mi voto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Ya habló el Comité dé Su Señoría. ¿Cómo vota? La señora TOLEDO.Que sí. Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 6 abstenciones. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Rechazada la modificación propuesta por el Senado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alamos, Amunátegui, Arnello, Avendaño, Bulnes, Buzeta, Campos, Carmine, Concha, Freí, Frías, Guerra, Jarpa, Lavandero, Leighton, Maira Maturana, Merino, Momberg, Monckeberg, Palza, Penna, Riesco, Salvo, Sepúlveda, Toledo, doña Pabla; Torres, Tudela, Uhdurraga Ureta, Urra y Zaldívar. Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados': Acevedo, Acuña, Aguilera, Agurto, Alessandri, doña Silvia; Alvarado, Allende, doña Laura; Aylwin, Baltra, doña Mireya; Barahona, Basso, Cabello, Cademártori, Cantero, Cardemil, Carvajal, Castilla, Clavel, Del Fierro, Espinoza Carrillo Ferreira, Figueroa, Fuentealba, don Clemente; Fuentealba, don Luis; Fuentes, don Samuel; Fuentes, don César; Giannini, González, Huepe, Hurtado, Insunza, Irribarra, Jaramillo, Jáuregui, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lorenzini, Millas, Monares, Mosquera, Muñoz, Núñez, Olave, Olivares, Páez, Palestro, Pareto, Pérez, Pontigo, Recabarren, Ríos Ríos, Robles, Rodríguez, RuizEsquide, don Mariano; Saavedra, doña Wilna; Sabat, Sanhueza, Santibáñez, Scarella, Señoret, Sívorii, So lís, Tapia, Tejeda, Temer, Toro, Valdés, Valenzuela, don Héctor, y Vergara. Se abstuvieron de votar los siguientes señores Diputados: Jaque, Klein, Phillips, RuizEsquide, don Rufo; Schleyer y Tagle. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).El Senado propone diversas modificaciones al artículo 10. La primera de ellas, en la letra c), reemplaza el término "Aprobar" por la frase "Proponer al Presidente de la República." Esta es la modificación del Senado. La Comisión de Educación propone, igual que en el caso reciente, el rechazo de esta modificación del Senado y, según el acuerdo unánime adoptado por la Sala, corresponde también en este caso votación nominal. El señor CADEMARTORI.¡No! El señor PALESTRO.Obviemos todas las votaciones nominales, Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señores Diputados, hay un acuerdo unánime de la Sala en este sentido. El señor PALESTRO.Revoquemos el acuerdo, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¿Habría acuerdo para omitir la votación nominal? Varios señores DIPUTADOS.No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).En votación. Durante la votación: El señor OLAVE.No quieren tratar la nacionalización del cobre. Quieren que fracase la sesión. Es una falta de seriedad. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).En este caso la votación es igual que denantes: los que rechacen la modificación del Senado, votan que no; los que la aprueben, votan que sí. El señor PHILLIPS.¿Por qué estamos en votación nominal? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Porque hubo acuerdo unánime, señor Diputado. El señor PHILLIPIS.¿Cuándo se adoptó, señor Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Mientras estaban conversando Sus Señorías, seguramente. El señor OLAVE.No quieren mostrar la cara. Ustedes saben mejor que nadie lo que corresponde. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señores Diputados, ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio. El señor ACEVEDO.¡Han sorprendido a la Sala! El señor PALESTRO.¡Estamos perdiendo el tiempo! El señor ACEVEDO.¡ No se han dado cuenta de la maniobra! ¡ Han sorprendido a la Cámara! El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¡Señor Acevedo! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.¿La Democracia Cristiana no se pronuncia? ¡Pronuncíese, colega! El señor OLAVE.Están contra la nacionalización del cobre. El señor PALESTRO.¡ Votemos todos! El señor PHILLIPS.¡ Los Diputados nacionales no votan, entonces! El señor PALESTRO.¡Votemos todos! El señor PHILLIPS.¡No voten! El señor PALESTRO.¡ Que ahora se tome el acuerdo unánime! Pídalo de nuevo, señor Presidente. ¡Todos los Comités estamos de acuerdo! El señor ACEVEDO.¡Han sorpren dido a la Cámara, para que no haya sesión de la Comisión de Hacienda a las nueve de la noche! El señor OLAVE.¡Detrás de esto está la nacionalización del cobre! Un señor DIPUTDO.¡ Que no se deje manejar! El señor ACEVEDO.¡Ya está manejado! La señora BALTRA.¡ Suspenda la votación ! El señor PALESTRO.¿A qué hora va a pedir el acuerdo unánime de nuevo? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor ACEVEDO.¡ Pregunten el espíritu de la Sala! La señora BALTRA.¡ La votación nominal era para una sola parte, un solo artículo! El señor ACEVEDO.¡ Con esto hay que censurar a la Mesa, si no revoca el acuerdo! El señor KLEIN.¡Están haciendo perder el tiempo! El señor PALESTRO.¿Vamos a seguir así? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PALESTRO.¡ Estamos todos de acuerdo! En señal de protesta por el "cogoteo", me abstengo. El señor PHILLIPS.El Reglamento favorece a la minoría. El día de mañana a ustedes les va a pasar lo mismo. Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 30 abstenciones. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación del Senado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Amunátegui, Argandoña, Aylwin, Cardemil, Concha, Del Fierro, Frei, don Arturo; Fuentes, don César; Giannini, Huepe, Iglesias, Jaramillo, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lavandero, Leighton, Lorenzini, Merino, Monares, Mosquera, Palza, Pareto, Penna, Pérez, Recabarren, Saavedra, doña Wilna; Sanhueza, Santibáñez, Sepúlveda, Sívori, Temer, Toledo, doña Pabla; Torres, Tudela, Urra, Valdés, Vergara y Zaldívar. Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Aguilera, Agurto, Alvarado, Allende, doña Laura; Baltra, doña Mireya; Basso, Buzeta, Campos, Ferreira, Jarpa, Muñoz, Señoret y Valenzuela, don Héctor. Se abstuvieron de votar los siguientes señores Diputados: Acuña, Amello, Avendaño, Carmine, Clavel, Espinoza Carillo, Guerra, Lazo, doña Carmen; Millas, Núñez, Olave, Olivares, Palestro, Phillips, Pontigo, Riesco, Ríos Ríos, Robles, Rodríguez, RuizEsquide, don Rufo; Sabat, Schleyer, Solís, Tagle, Tapia, Tejeda, Toro, Undurraga y Ureta. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).De acuerdo con el artículo 55, Nº 11 del Reglamento, cito a los señores Comités a una reunión en la sala contigua a la Presidencia. Se suspende la sesión por el tiempo que dure esta reunión. Se suspendió la sesión a las 19 horas 02 minutos. Se reanudó la sesión a las 19 horas 23 minutos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, clon Héctor (Presidente).Continúa la sesión. Corresponde votar la segunda de las modificaciones introducidas en el artículo 10. En la letra d), el Senado propone colocar en minúscula la letra inicial del vocablo "Presupuesto". Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación. El señor CADEMARTORLNo hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).En votación. Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor MENA (Secretario).Han votado solamente 25 señores Diputados. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).No hay quórum. Se va a repetir la votación. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum. El señor MENA (Secretario).Han votado solamente 29 señores Diputados. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).No hay quórum. Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados. Ruego a los señores Diputados no abstenerse. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, dio el siguiente resaltado: por la afirmativa, 32 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación del Senado. Corresponde votar la modificación que consiste en sustituir, en la letra e), la palabra "aprobar" por la frase "Pronunciarse acerca de". Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación. El señor CADEMARTORINo, señor. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación del Senado. En votación la modificación que consiste en reemplazar la letra g) por "g) Apro bar la reglamentación interna de la Junta." Si le parece a la Sala, se aprobará esta modificación. Un señor DIPUTADO.No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).En votación. Efectuada la votación en forma económica , dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación del Senado. En el artículo 11, que ha pasado ser 10, la modificación consiste en sustituir, en la letra b) del inciso segundo, los términos "del Presidente; o" por la siguiente frase: "de su Presidente, a propia iniciativa o a petición." El señor CADEMARTORISeñor Presidente, dejamos presentada la censura de la Mesa por parte de los Comités Socialista, Comunista y Radical. Aplausos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Seguirá el curso reglamentario, señor Diputado. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).En votación la modificación que consiste en sustituir, en la letra b) del inciso segundo del artículo 11, los términos "del Presidente; o" por la frase indicada anteriormente. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación. En votación la modificación del Senado que consiste en colocar en minúscula las iniciales de las palabras "Plan" y "Trabajo". Si le parece a la Sala, se aprobará. El señor TORO.No. El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor (Presidente).En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación. En relación con el artículo 12, que ha pasado a ser 11, la modificación del Senado consiste en poner en minúscula la primera letra de la palabra "Reglamento". Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. En votación la primera de las modificaciones introducidas al artículo 14, la que consiste en reemplazar la palabra "educadoras" por "educadores". Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 2 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación del Senado. En el mismo artículo 14, el Senado propone suprimir a frase final "y de miembros de la comunidad, a través del servicio del trabajo parvulario voluntario". La señorita SAAVEDRA.Señor Presidente, una cosa breve. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Sólo con asentimiento unánime podría hacer uso de la palabra Su Señoría. Solicito ese asentimiento. Varios señores DIPUTADOS.No hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).No hay acuerdo. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 37 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Rechaza da la modificación propuesta por el Senado. Por último, el Senado propone agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 14. En votación. Si le parece a la Sala, se daría por aprobado. Un señor DIPUTADO.Votación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).En votación. Efectuada la votación en forma eco. nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación del Senado. En el artículo 15 hay diversas modificaciones. En votación la primera, que sustituye la palabra "educadoras" por "educadores". Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Aprobada. En votación la segunda, que reemplaza los términos "las educadoras" por "los educadores". Si le parece a la Sala, se daría por aprobada. Un señor DIPUTADO.No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación propuesta por el Senado. La siguiente modificación consiste en sustituir "tituladas" por "titulados". Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Un señor DIPUTADO.No. El señor VALENZUELA VALDERRA. MA, don Héctor (Presidente).En votación. Efectuada, la votación en forma eco. nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación del Senado. La modificación siguiente, en el mismo artículo, consiste en reemplazar el artículo "las", que precede al término "normalistas", por "los". Queda "los normalistas", en vez de "las normalistas". Si le parece a la Sala, se aprobará. Aprobada. La modificación siguiente ha sustituido la frase "las profesoras parvularias" por "los profesores parvularios". Si le parece a la Sala, se dará por aprobada. Un señor DIPUTADO.No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).En votación. Efectuada la votación en forma eco. nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación propuesta por el Senado. A continuación, en la misma página 11, al final, el Senado propone agregar un artículo 15, nuevo. En votación. Efectuada la votación en forma eco. nómica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobado el artículo nuevo propuesto por el Senado. En la página 12, el Senado propone reemplazar el artículo 16 por el que aparece en el texto. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aproba da la modificación propuesta por el Senado. A continuación, el Senado ha agregado los artículos nuevos signados con los números 17 y 18. En votación el artículo 17, nuevo, propuesto por el Senado. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado; 'por la afirmativa, 37 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobado el artículo nuevo propuesto por el Senado. En la página 14, respecto del artículo 18, nuevo, que propone el Senado, la Comisión de Hacienda propone rechazarlo. Por consiguiente, corresponde votación nominal. El señpr Secretario la tomará. Los señores Diputados que prueben el criterio del Senado votan que sí; los señores Diputados que lo rechacen votan que no. Durante la votación: La señora BALTRA.No voto, porque este proyecto podíamos haberlo despachado hace rato. El señor FIGUEROA.No voto. Me da vergüenza participar en un circo. El señor INSUNZA.No participo en payasadas. La señora LAZO.Voy a fundamentar mi voto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Puede fundamentar su voto Su Señoría, hasta par cinco minutos. La señora LAZO.Siempre que la censurada Mesa lo permita. Como aquí se permite todo... Hablan varios señores. Diputados a la vez. La señora LAZO.¿Qué dice "el coro"? El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor (Presidente).Puede continuar Su Señoría. La señora LAZO.Señor Presidente, estamos asistiendo nuevamente a uno de los espectáculos tristes que brinda la Cámara de Diputados... Hablan varios señores Diputados a la vez. La señora LAZO.... pero algunos queremos salvar nuestra responsabilidad. Sería bueno, señor Presidente, que las personas que se oponen a que se legisle sobre la nacionalización del cobre, así lo dijeran. Lo que nosotros no aceptamos son los procedimientos torcidos para obtener una cosa. Todos los trabajadores de Chile saben que hoy a las ocho se tenía que reunir la Comisión de Hacienda para entregar un informe, a fin de que mañana se celebrara la sesión que la Cámara había convocado para despachar esa iniciativa. Esta triquiñuela que estamos presenciando lo ha impedido. Nosotros hemos permanecido en la Sala solamente porque tenemos interés en que no se lesione el despacho de este otro proyecto que se está discutiendo y cuya tramitación no tiene nada que ver con la burda comedia que se ha desarrollado esta tarde en la Cámara de Diputados. En nombre del Comité Socialista, protesto por estos procedimientos que, en definitiva, son los que terminarán no sólo por hundir a la Mesa de la Cámara, sino que, mañana o pasado, ,al Parlamento de Chile. Gracias. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¿Como vota Su Señoría? La señora LAZO.¡Me abstengo! El señor FUENTES (don César Raúl). ¡Buena comedia, también! El señor PALESTRO.¡ Le hicieron el juego a Tomic! Hablan varios señores Diputados a la vez El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¡Señor res Tudela y Palestro, llamo al orden a Sus Señorías! Hablan varios señores Diputados a la vez El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¡Señor Palestro, amonesto á Su Señoría! Señor Olivares, llamo al orden a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Olivares, amonesto a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Palestro, amonesto nuevamente a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Insunza, llamo al orden a Su Señoría. Señor Palestro, censuro a Su Señoría. El señor INSUNZA.Ustedes provocan todas estas payasadas y vienen a censurar. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Insunza, amonesto a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Insunza, censuro a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría. El señor PALESTRO.Voto que no, para que el cobre sea chileno. Un señor DIPUTADO.¡Ya lo es! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Insunza, censuro a Su Señoría. El señor PARETO.Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Puede fundamentar el voto Su Señoría hasta por cinco minutos. El señor PARETO.Señor Presidente, la verdad es que hemos ejercido un derecho que nadie puede discutir dentro del libre y democrático juego de la Cámara de Diputados ; pero creemos que no tienen autoridad para emplazarnos frente al proyecto del cobre quienes actuaron, primero en la Comisión de Minería.. . Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PARETO... .en forma dolosa frente a un proyecto de esta envergadura. . . Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PARETO.. . .los que no fueron capaces durante más de 30 años de legislar sobre el cobre. ¿Qué hicieron los comunistas cuando fueron Gobierno? ¿Qué hicieron los socialistas frente al cobre cuando fueron Gobierno? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PARETO.Lo único que hicieron fue mantener la situación existente. ¿Y qué hizo respecto al cobre el Partido Radical durante 20 años de Gobierno? El único Gobierno en Chile que se ha preocupado seria y honestamente de este problema es el de la Democracia Cristiana. Por eso, les restamos autoridad moral a quienes pretenden hoy día darnos lecciones sobre patriotismo frente al problema del cobre. Hablan varios señores Diputados a Va vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Palestro, amonesto a Su Señoría. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Pa lestro, censuro a Su Señoría. Sus palabras serán borradas de la versión. El señor TEJEDA.Me niego a votar. Hablan varios señores Diputados a la vez. Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 40 votos. Hubo 47 abstenciones. Votó por la afirmativa: el señor Sepúlveda, don Eduardo. Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Araya, Argandoña, Buzeta, Cardemil, Castilla, Concha, Del Fierro, Frei, don Arturo; Fuentes, don César Raúl; Giannini, Huepe, Jaramillo, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lavandero, Leighton, Lorenzini, Maira, Merino, Monares, Páez, Palza, Pareto, Penna, Pérez, Recabarren, RuizEsquide, don Mariano; Saavedra, doña Wilna; Sanhueza, Santibáñez, Sívori, Temer, Toledo, Torres, Tudela, Urra, Valenzuela, don Héctor, Vergara y Zaldívar. Se abstuvieron de votar los siguientes Diputados: Acevedo, Acuña, Aguilera, Agurto, Alarnos, Alessandri, doña Silvia; Allende doña Laura; Amunátegui, Andrade, Baltra, doña Mireya; Basso, Bulnes, Cabello, Cademártori, Cantero, Carvajal, Clavel, Espinoza Carrillo, Ferreira, Figueroa, Frías, Fuentealba, don Luis; Guastavino, Guerra, Hurtado, Insunza, Irribarra, Jaque, Klein, Lazo, doña Carmen; Maturana, Millas, Momberg, Palestra, Phillips, Riesco, Robles, Rodríguez, RuizEsquide, don Rufo; Sabat, Schleyer, Solís, Tagle, Tapia, Toro, Undurraga y Ureta. El señor VALENZUELA VALDERRAMA don Héctor (Presidente).Rechazada la modificación propuesta por el Senado. En votación el artículo 18, que ha pasado a ser artículo 20, sustituido por el que aparece en el texto. Durante la votación: El señor MAIRA.Hay una indicación de Hacienda. El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor (Presidente).La indicación de Hacienda consiste en aprobar la modificación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación propuesta por el Senado. El Senado ha agregado un título V, nuevo. La Comisión de Educación Pública ha propuesto rechazar todo el título. La Mesa pone en votación... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZULEA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señores Diputados, ruego nuevamente guardar silencio. La Comisión de Educación Pública ha propuesto rechazar todo el título, que tiene seis artículos más un epígrafe. Correspondería votación nominal. La Mesa propone votar en una sola votación todo este título. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRA, MA, don Héctor (Presidente).En votación, entonces, el epígrafe "Del Servicio del Trabajo Parvulario Gratuito Obligatorio". Los señores Diputados que aprueben la modificación del Senado, votan que sí; los que la rechacen, votan que no. La Comisión de Educación propone rechazarlo. Durante la votación: El señor KOENIG.Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).El señor Koenig puede fundamentar el voto hasta por cinco minutos. El señor KOENIG.Señor Presidente,. . . El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Perdón, señor Koenig. Siempre que algún Comité de su partido lo autorice. . . El señor KOENIG.Sí, señor Presidente. Si bien nuestro partido nos ha dado li bertad de acción frente a este título, a nosotros nos parece interesante que se legisle sobre la materia y hacemos una salvedad, naturalmente, en el número 3º, del artículo 26 que establece un sorteo para designar a las personas que van a realizar este servicio. Tenemos dudas respecto a la peha que se aplica a las personas que no cumplen con el servicio parvulario, pero creemos que el Ejecutivo y el gafior Ministro está aquí presente en la Salaa través del veto, hará las correcciones del caso al título en referencia. En todo caso, las palabras que pronunció el Senador Salvador Allende en el Senado, fundamentando esta indicación que es suya y que me voy a permitir leer, me han convencido de la necesidad de aprobarlas. El Senador Allende dijo: "Y no existe elemento humano disponible para desempeñar técnicamente esa función. No existe la carrera de ayudante en atención parvularia. En cambio, sí hay una cantidad enorme de gente que bien puede y debeentregar tres meses de toda su vida para hacer posible, siquiera, la atención de los niños que estarán en guarderías y jardines infantiles, "En cambio, no hay objeción para otras instituciones obligatorias tan importantes, o más, como la que estamos comentando. Cabría preguntarse por qué no se instituye el sufragio voluntario, O por qué el seryicio militar es urna obligación. No he oído a nadie deeir que deba ser voluntario." Y, más adelante, el Senador Allende dice: "Bueno; cuando un régimen o sistema no es capaz de crear una conciencia solidaria y tenemos una necesidad vital que encarar, me parece que podemos utilizar los resortes de una ley. Y no cabe duda de que, en el caso de que se trata, tal exigencia tiene la validez que ya se ha señalado en distintas intervenciones. .Comprenda, y creo que es justo, que se disminuya al máximo la penalidad. En eso estoy de acuerdo con la observación que han formulado algunos señores Senadores. Pero pienso que razones muy váli das y hechos no refutados justifican la obligatoriedad, aun en la gestación de los Poderes Públicos, en la preparación para la defensa de la patria y en la educación. "Por lo tanto, debe imponerse por ley mientras no se haya formado conciencia, la defensa del futuro de Chile, que son sus niños. Voto que sí." Un señor DIPUTADO.¡Qué bonito! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor KOENIG.También las expresiones del Senador Pedro Ibáñez nos convencen de la ventaja de esta indicación cuando dice: "Estimo que la proposición del Honorable señor Allende, al permitir que se obtenga el concurso de toda la juventud, es un aporte muy positivo para que la ley sea viable..." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¿Me permite, señor Koenig? El señor KOENIG.Por estas razones, voto que sí. El señor LORENZINI¿Me permite, señor Presidente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Siempre que lo designe un Comité de su partido, Su Señoría puede fundamentar su voto hasta por dos minutos. Puede hacer uso de la palabra el señor Lorenzini. El señor LORENZINISeñor Presidente, indudablemente que los niños son el futuro de la patria y ¡lo más grande y más importante de ella. Yo no creo que sea válido el que la situación económica e institucional de nuestro país, hasta ahora, haya sido incapaz de dar a los niños el cuidado adecuado. Estimo que ésta es una obligación que tenemos que cumplir por sobre todas las demás. Creo, sin embargo, que las muchachas de 18 años de edad con todo el respeto que me merece la juventudno están capacitadas para desempeñar esta labor tan importante y tan extraordinariamente delicada, como es el cuidado de los párvulos. Es indudable que en un plazo de tres meses estas muchachas no pueden adquirir la capacidad necesaria. Esto debe hacerse con personal especializado; y el país tiene la obligación de prepararlo en forma rápida y eficaz, para que los niños tengan un auténtico cuidado que les permita un pleno desarrollo. Digo esto, no por quitarles el servicio obligatorio a las personas que se proponen, sino por el bien de los niños. Este debe ser no un servicio gratuito, en que muchas personas van a estar de mala voluntad, sino otro servicio prestado sobre la base de una atención profesional, plena y completa, que permita a lo más grande que posee un país como es el futuro de sus habitantes, y que, a su vez, son los niños, ser tratados y educados en forma adecuada. Yo diría que hay una ambivalencia. A los 18 años se es adolescente. ¿Hasta dónde puede ser perjudicado un niño por los arranques de muchachas de esa edad, muchas de las cuales deben realizar un esfuerzo que no han pedido hacer, donde algunas pondrán el corazón y otras no? Por eso me opongo, pero con el deseo de que haya un personal eficiente, debidamente remunerado, adecuado, entrenado y preparado para que los niños puedan ser realmente atendidos, porque ellos son lo más importante de Chile. Nada más, señor Presidente. El señor MENA (Secretario)..¿Cómo vota Su Señoría? El señor LORENZINIVoto que no. Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 45 abstenciones. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación del Senado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Argandoña, Cardemil, Cerda, Concha, Frei, don Arturo; Giannini, Huepe, Jaramillo, Lacoste, doña Graciela; Lavandero, Merino, Monckeberg, Mosquera, Páez, Pérez. Recaba rren, RuizEsquide, don Mariano; Saavedra, doña Wilna; Santibáñez, Sepúlveda, Sívori, Temer, Toledo, doña Pabla; Torres, Tudela, Urra, Vergara y Zaldívar. Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Araya, Buzeta, Castilla, Del Fierro, Fuentes, don César; Koenig, Lorenzini, Maira, Monares, Palza, Pareto, Penna, Sanhueza y Valenzuela, don Héctor. Se abstuvieron de votar los siguientes señores Diputados: Acevedo, Acuña, Aguilera, Agurto, Alamos, Alessandri, doña Silvia; Allende, doña Laura; Baltra, doña Mireya; Barahona, Basso, Bulnes, Cabello, Cademártori, Cantero, Carvajal, Clavel, Ferreira, Figueroa, Frías, Fuentealba, don Luis; González, Guastavino, Guerra, Irribarra, Jaque, Klein, Lazo, doña Carmen; Leighton, Maturana, Millas, Núñez, Olivares, Palestro, Riesco, Robles, Rodríguez, RuizEsquide, don Rufo; Sabat, Schleyer, Solís, Tapia, Tavolari, Tejeda, Toro y Undurraga. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señores Diputados, la Mesa propone que los artículos siguientes, del 23 al 28, cada uno de ellos, se vote en forma económica. ¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En votación nominal el artículo 23. Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 7 abstenciones. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Rechazado el artículo 23, nuevo, propuesto por el Senado. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Araya, Argandoña, Cardemil, Castilla, Cerda, Concha, Frei, don Arturo; Giannini, Huepe, Iglesias, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lavandero, Merino, Saavedra, doña Wilna; Sepúlveda, Urra y Zaldívar. Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Acevedo, Agurto, Baltra, doña Mireya; Basso, Bulnes, don Jaime; Buzeta, Cabello, Cademártori, Cantero, Carvajal, Clavel, Del Fierro, Espinoza Carrillo, Ferreira, Figueroa, Fuentealba, don Luis; Fuentes, don César; González, Guastavino, Irribarra, Jaramillo, Lazo, doña Carmen; Lorenzini, Maira, Millas, Monares, Monckeberg, Mosquera, Núñez, Olave, Páez, Palza, Penna, Pérez, Recabarren, RuizEsquide, don Mariano; Sabat, Salvo, Sanhueza, Santibáñez, Schleyer, Sívori, Solís, Tavolari, Tejeda, Temer, Toledo, doña Pabla; Toro, Torres, Tudela, Undurraga, Valenzuela, don Héctor, y Vergara. Se abstuvieron de votar los siguientes señores Diputados: Acuña, Alessandri, doña Silvia; Avendaño, Guerra, Hurtado, Klein y Leighton. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Corresponde poner en votación nominal el artículo 24 nuevo. La Mesa propone hacerlo en votación económica. ¿Habría acuerdo? El señor JARAMILLO.Con la misma votación anterior. El señor PHILLIPS.No hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).En votación nominal el artículo 24 nuevo. Durante la votación: El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Klein, ruego a Su Señoría tomar asiento y guardar silencio. ¡ Señor Klein, llamo al orden a Su Señoría! ¡Señor Vergara, llamo al orden a Su Señoría! Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 10 abstenciones. Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Alvarado, Araya, Cardemil, Concha, Frei, don Arturo; Gue rra, Huepe, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lavandero, Merino, Monckeberg, Mosquera, Saavedra, doña Wilna; Sepúlveda, Temer, Valenzuela, don Héctor, y Zaldívar. Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Acevedo, Baltra, doña Mireya; Cademártori, Cantero, Carvajal, Castillo, Del Fierro, Figueroa, Fuentealba, don Luis; Fuentes, don César; Giannini, González, Guastavino, Iglesias, Insunza, Jaramillo, Lazo, doña Carmen; Leighton, Lorenzini, Maira, Millas, Monares, Páez, Palza, Penna, Pérez, Recabarren, RuizEsquide, don Mariano; Sabat, Sanhueza, Santibáñez, Sívori, Solís, Tavolari, Tejeda, Toledo, doña Pabla; Toro, Torres, Tudela, Urra y Vergara. Se abstuvieron de votar los siguientes señores Diputados: Acuña, Alessandri, doña Silvia; Argandoña, Basso, Ferreira, Fuentes, don Samuel; Hurtado, Klein, Tapia y Undurraga. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Rechazada la modificación del Senado. Corresponde votar el artículo 25, nuevo, propuesto por el Senado. El señor MILLAS.Es incompatible con lo ya resuelto. Dice: "Toda mujer inscrita en los Registros a que se refiere el artículo anterior. ..", y el artículo anterior se ha suprimido. Se rechazó el artículo que establecía el registro. El señor ACEVEDO.Es improcedente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Efectivamente, el artículo 25, y los que vienen a continuación,. .. El señor MAIRA.Claro, son todos consecuencia ... El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).. . .26, 27 y 28, tal como plantea el señor Millas, son incompatibles con lo ya aprobado, es decir, con el rechazo de los artículos anteriores. Quedaría vigente el epígrafe nada más. Se darían por rechazados estos cuatro artículos. Acordado. En la página 19, el Senado propone reemplazar, en el artículo 21, en el inciso tercero, la frase inicial por la que aparece en el boletín. En votación, Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación propuesta por el Senado. El artículo 22, el Senado propone sustituirlo por el que aparece en el texto. La señora BALTRA.¿Qué página? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Página 19, al final. En votación Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación propuesta por el Senado. En el artículo 23, el Senado propone una redacción diferente, que aparece en el texto. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación del Senado. En votación la modificación que consiste en agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 23 de la Cámara. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación. En votación la modificación que consis te en reemplazar el artículo 24, que ha pasado a ser 32, por el que aparece en el boletín. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación. Hay diversas modificaciones al artículo 25, que ha pasado a ser 33. La primera de ellas sustituye la frase "del Ministerio de Educación Pública" por esta otra: "de la Junta Nacional de Jardines Infantiles". En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación. La modificación siguiente de este artículo consiste en colocar en minúscula las letras iniciales de las palabras "Jardines Infantiles". Si le parece a la Sala se dará por aprobada. Aprobada, La siguiente modificación consiste en suprimir la frase "o ceder los terrenos fiscales con tal fin.". En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación. En seguida, el Senado propone sustituir el artículo 26, que ha pasado a ser 34, por el que aparece en el boletín. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación. En seguida, el Senado propone rechazar el inciso segundo del artículo 27. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación. En el artículo 28, que ha pasado a ser 35, el Senado ha colocado en minúscula las letras iniciales de las palabras "Institu ciones", "Empresas", "Establecimientos", "Jardines" e "Infantiles". Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. A continuación el Senado propone suprimir el artículo 29. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación. En el artículo 30, que ha pasado a ser 36, el Senado propone colocar en minúscu la las letras iniciales de las palabras "Re glamento Interno". Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. Respecto del artículo 31, con diversa numeración, el Senado propone una redacción diferente. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación. El Senado propone agregar una frase final al artículo 32, que ha pasado a ser 38: "Dicha atención se prestará en forma gratuita". Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta frase. Aprobada. El Senado propone rechazar el artículo 33 de la Cámara. La Comisión de Educación propone desechar esta modificación y, en consecuencia, reponer el artículo de la Cámara. Si le parece a la Sala, se votará en forma económica este artículo. Acordado. En votación. Durante la votación: El señor PENNA.O sea, se aprueba el artículo de la Cámara. El señor PARETO.No. El señor PENNA.Están votando mal, entonces. La señora BALTRA.Claro, van a dejar sin desayuno escolar a los párvulos. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la, afirmativa, 36 votos; por la negativa, 15 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación. El Senado propone agregar un artículo nuevo, signado con el número 39. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente) .Aprobada la modificación. El Senado propone suprimir el artículo 35. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación. Entre las modificaciones al artículo 36, que ha pasado a ser 41, el Senado propone intercalar en el artículo 312 bis que se agrega al Código del Trabajo, entre la palabra "hogar" y la coma (,) que la sigue, la frase: "con motivo de enfermedad grave." Si le parece a la Sala, se dará por aprobada esta modificación del Senado. Aprobada. El Senado ha desechado el artículo 38 propuesto por la Cámara. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 17 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación. El Senado ha agregado, a continuación, los artículos nuevos signados con los números 43, 44 y 45. En votación el primero de estos artículos. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. En votación el artículo 44 nuevo propuesto por el Senado. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. En votación el artículo 45 nuevo propuesto por el Senado. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. A continuación el Senado propone sustituir el artículo 39 por el que aparece en el texto con el número 46. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 15 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación. El Senado ha propuesto reemplazar el artículo 40, que ha pasado a ser 47, en los términos en que aparece en el boletín. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación. En seguida, el Senado propone rechazar el artículo 41 aprobado por la Cámara. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 16 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación. En seguida, el Senado propone varios artículos nuevos, signados con los números 50, 51, 52, 53 y 54. En votación el primero de estos artículos, el 50. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente.Aprobado el artículo nuevo. En votación el artículo 51 nuevo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobado el artículo 51 nuevo, propuesto por el Senado. En votación el artículo 52 nuevo, propuesto por el Senado. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobado el artículo propuesto por el Senado. En votación el artículo 53 nuevo, introducido por el Senado. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 20 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobado el artículo 53 nuevo. En votación el artículo 54 nuevo. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 24 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación propuesta por el Senado. En votación el artículo 45, que ha pasado a ser 56, reemplazando los términos "incluidas a las maestras parvularias y a las", por las palabras: "incluidos a los maestros parvularios y a los". Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación del Senado. Terminada la discusión del proyecto. 11.MODIFICACION DE LA LEY Nº 16.742, EN LO RELATIVO AL PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO QUE CONCEDE A QUIENES HAN EDIFICADO SIN PERMISO MUNICIPAL.OBSERVACIONES El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente.Por acuerdo de la Corporación, corresponde preocuparse ahora de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 16.752, que concedió un plazo a los propietarios que hubieren construido sus viviendas sin el permiso municipal correspondiente, para que puedan acogerse a los beneficios establecidos en dicha ley, informadas por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo. Estas observaciones figuran en el 4º lugar de la Tabla del Orden del Día. Las observaciones del Ejecutivo, impresas en los boletines Nºs. 10.9820, son las siguientes: Artículo único Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1ºConcédese un nuevo plazo de un año, a contar de la fecha de la publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios que señalan los artículos 4º 24 y 59 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968, rigiendo para los dos primeros la norma del artículo 266 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968." Artículos nuevos Ha agregado los siguientes artículos nuevos: A."Artículo...Concédese un nuevo plazo de dos años para acogerse a los beneficios establecidos en el incsio 2º del artículo 30 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968." B."Artículo. ..Reemplázase en el artículo 71, inciso 1º del DFL. Nº 2 de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el D. S. Nº 1.101 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 18 de julio de 1960, la expresión "dos años", por la locución "tres años". C."Artículo...Declárase, interpretando el inciso 1º del artículo 47 de la ley Nº 16.391, que su exacto sentido y alcance es y ha sido conservar la condición jurídica y el régimen previsional de los funcionarios que la disposición indica y como garantía legal ante la posibilidad de la comisión de arbitrariedades respecto de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y de la Corporación de la Vivienda que pasaren a pertenecer al Ministerio de la Vivienda o a otras Instituciones de la Vivienda, pero no cabe aplicar tal disposición a los funcionarios que, teniendo antes del 16 de diciembre de 1965 la calidad de empleados particulares contratados por la Corporación de la Vivienda, pasaron posteriormente a tener la calidad de funcionarios de planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de alguna de ¡as Instituciones a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 16.391, caso en ei cual, desde el momento de la vigencia de tales plantas, ha quedado y quedan sujetos a la condición jurídica y al régimen previsional que rige normalmente para los funcionarios de planta de dicho Ministerio e Instituciones. Con todo, los funcionarios que antes del 16 de diciembre de 1963 tenían la calidad de empicados particulares contratados de la Corporación de la Vivienda, pasando posteriormente a formar parte do las Planeas del Ministerio e Instituciones de la Vivienda, podrán conservar el régimen provisional de la Caja de Previsión de Empleados Particulares si manifestaren su voluntad en tal sentido ante la Institución o Servicio en que actualmente presten sus servicios, dentro del plazo de 180 días contado desde ¡a vigencia da la presente ley." D."A rtúculo. . .Declárase que dentro dei sentido y alcance de la prohibición contenida en el inciso primero del artículo 80 del DFL. Nº 2, de 1959, no han estado comprendidas las adquisiciones de inmuebles que hubiere realizado la Corporación de la Vivienda por cuenta de alguna de las Instituciones de Previsión regidas por el artículo 48 dei mismo cuerpo legal, para destinarlos a la construcción de viviendas para sus imponentes en la forma prescrita en ios artículos 76, 78 y 79 del expresado DFL. Nº 2, de 1959," E."Articulo.. .Los funcionarios de planta o a contrata de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano, se regirán, respectivamente, a contar de la fecha de publica ción de la presente ley, por las mismas normas legales y estatutarias que rigen para ios funcionarios similares de la Corporación de Obras Urbanas, especialmente contempladas en el texto vigente del DFL. Nº 338, de 1969, sobre Estatuto Administrativo; ley Nº 15.840 y sus modificaciones posteriores; Arts. 9° y 12 inciso final del DFL. Nº 56, de 1960; Arts. 35 y 44 de la ley Nº 16.742; y decreto Supremo de Vivienda y Urbanismo N° 323, de 1968, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1968." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).El acuerdo de ia Corporación para despachar este proyecto en la presente sesión, se complementa con la concesión de hasta 15 minutes para referirse a él de que podrán usar los señores Comités. El Diputado informante es el señor Millas, Ofrezco la palabra. El señor MILLAS.Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Tiene la palabra Su Señoría. El señor MILLAS.Señor Presidente, en el artículo 1º, que era el artículo único del proyecto de la Cámara, se prorroga por 6 meses el plazo concedido por el artículo 59 de la ley Nº 16.742. ¿De qué se trata? De la posibilidad de que se acojan a condiciones excepcionalrnente favorables aquellas viviendas hechas por autoconstrucción, o sea, las mejoras, en las que no han intervenido empresas constructoras. Es el tipo de la vivienda que existe en las poblaciones populares. Pero la sustitución del Ejecutivo no sólo amplía a un año el plazo, sino que establece que este nuevo plazo permitirá restablecer también la vigencia de las facilidades que la ley Nº 16.742 otorgó en sus artículos 4º v 24. En relación a ello, en la Comisión de la Vivienda hubo ambiente en el sentido de que sería conveniente alguna facilidad, algún plazo extraordinario sobre la materia; pero debimos recapacitar sobre el hecho que se había informado, cuando esto se consideró en la Cámara y ello fue el motivo por el cual la Cámara acordó por unanimidad que fuera estudiado por la Comisión de la Viviendaque la redacción dada por el Ejecutivo al veto establecía que regirá para esta prórroga de los artículos 4º y 24 de la ley Nº 16.742 la norma del artículo 266 de la ley Nº 16.840. ¿Qué significa esto, en resumen, señor Presidente? Que se establece la posibilidad que las construcciones no se sometan a autorización municipal, y que sólo se pagará la décima parte de los derechos de construcción; la ¡ décima parte!, sin ningún interés ni penalidad por no hacerse este pago oportunamente, no sólo de las viviendas, sino, adema?, las construcciones. Eso es lo que significa establecer que rige la norma del artículo 260 de la ley Nº 16.840. Y esto, señor Presidente, de que a tan corto plazo de la vigencia de la ley Nº 16.742, de nuevo, durante un año, no se paguen derechos municipales, prácticamente, en la República, acogiéndose a esto, importa ya la quiebra, la aniquilación de las municipalidades. Esto, que tiene un alcance, una extensión tan inmensos, pues significa que se dejen de percibir derechos municipales durante todo un nuevo año, no fue el propósito inicial de la ley Nº 16.742, antes de que en forma sorpresiva se modificara por la ley Nº 16.840, ni es el propósito del Ejecutivo, como lo declaró el señor Subsecretario en la Comisión, cuando manifestó que el interés que tiene el Ejecutivo es que se consideren los casos de las viviendas modestas. Ahora bien, esta extensión extraordinaria, ¿qué significa? Que todo esto se regirá por las normas de la ley Nº 16.840. Y eilo ha dado margen para aquello que se denunció en la Cámara: la situación de una gran empresa que, en este momento, está discutiendo este asunto con la Municipalidad de La Laja, la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, la cual realizó grandes construcciones para su fábrica de celulosa de La Laja, y no ha pagado derechos de construcción. Fuera de plazo, quiso acogerse a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 16.742, basándose en las normas de la ley Nº 16.840. La Municipalidad se ha negado a aceptarle esto y, en este momento, hay un juicio pendiente. Todo esto quedaría claro para la empresa, y la Municipalidad perdería todos sus derechos por edificación, si acaso ahora nosotros acogiéramos el veto en la forma en que, por error, viene redactado. Por eso, porque, además, hay industrias a través de todo el país que podrían acogerse a esta disposición; porque no se puede dejarlas durante todo un año, en condiciones tan amplias, sujetas a esa modalidad, que es ilimitada, del no pago de derechos municipales; la Comisión, reconociendo la justicia de que haya una ampliación del plazo del artículo 4º da la ley Nº 16.742. estima que es demasiado grave la aplicación literal de lo propuesto por el Ejecutivo. Desgraciadamente, no se puede hacer una separación en la disposición y, a esta altura de la tramitación, tenemos que aprobarla o rechazarla. Porque nosotros habríamos estado por aprobar la primera parte, quitando al veto del Ejecutivo, esa otra desde donde dice: "rigiendo para los dos primeros la norma del artículo 266 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968". Pero como es un veto sustitutivo, constitucional y reglamentariamente, tratándose de una sola idea y sustituyendo ella el conjunto, no podríamos parcelarla. Por eso, la Comisión de la Vivienda de la Cámara ha estimado que debe haber un buen ánimo para que, por cualquier conducto, más adelante, se haga una ampliación; pero estima que lo fundamenta! está, en todo caso, resuelto en buena forma, con los seis meses que otorga la Cámara para las viviendas de carácter popular, las de las poblaciones, las que no han empleado firmas constructoras, aquellas que la Cámara denominó, en la legislación que está vigente, "viviendas de autoconstrucción". Por eso, fue el criterio de la Comisión de la Vivienda en el sentido de que. . , El señor PARETO.¿Me concede una interrupción, colega? El señor MILLAS.Le concedo una interrupción al señor Pareto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Hedor (Presidente).Con la venia del señor Millas, puede hacer uso de la palabra el señor Pareto, en el tiempo que corresponde al Comité de Su Señoría. El señor PARETO.Señor Presidente, en realidad, eso fue un punto que planteó el Diputado señor Tejeda, cuando se produjo una "impasse", y que nosotros lo compartimos plenamente. Si el alcance que se diera a esto permitiera que se beneficiaran las construcciones, estaríamos totalmente dispuestos a rechazar esta disposición; pero hemos tenido antecedentes, incluso por la lectura de lo que dice literalmente el artículo 266 de la ley Nº 16.840, que, en realidad, esto se refiere solamente a viviendas. Yo creo, señor Presidente, que debemos dejar claramente establecido en la historia de la ley que, fundamentalmente, como yo entiendo, la disposición del artículo 266 se refiere solamente a las viviendas; no dice construcciones. Esto es claro. La verdad de las cosas es que, de no haber sido así, hubiéramos estado de acuerdo para retirar la disposición, porque estamos conscientes de que significaría un fuerte impacto a la municipalidad correspondiente. En efecto, la cantidad que ellas han dejado de percibir es del orden de los 800 millones de pesos, no sólo con ésta, sino con otras disposiciones. Seha pretendido exonerar a esta poderosa industria para poder liberarla de este pago, lo cual lesionará gravemente a la Municipalidad. Pero leyendo la disposición, incluso consultando, pues se nos ha informado por el fiscal del Departamento de la Vivienda, hemos llegado a la conclusión de que ella no la beneficia, ya que se trata de construcciones industriales y esta disposición habla sólo de "viviendas". Eso es lo que quería aclarar para la historia de la ley; porque estamos conscientes, y ésa es nuestra posición, de que si esto llegara a producirse, cosa que no creemos, esta disposición no alcanza a beneficiar, ni elimina de tal obligación, a esa papelera. Muchas gracias. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Puede continuar el señor Millas. El señor MILLAS.Desgraciadamente, si bien la ley N° 16.742 tiene el texto a que se refiere el señor Pareto, por medio del cual la mera prórroga de la autorización otorgada por la ley Nº 16.742, tendría los efectos que él indica; emplea, en cambio, el término "construcción". Se le da ese alcance tan amplio y su aplicación ha sido invariable, en el sentido de que alcanza a otra clase de construcciones, de acuerdo con la ley Nº 16.840. Además, esto está reconocido en el propio fundamento del veto del Ejecutivo, y está consignado categóricamente en la historia de la ley. En relación con la norma del artículo 266 de la ley Nº 16.840, el Ejecutivo establece, en efecto, que "sus disposiciones se harían extensivas a las alteraciones y ampliaciones de cualquier naturaleza que se hubieren ejecutado en sectores urbanos o rurales sin los permisos correspondientes". El señor PARETO.Pero lea también el artículo 266. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¿Desea una interrupción, señor Pareto? El señor MILLAS.Señor Presidente, lo que dice el Ejecutivo en su propio fundamento, indudablemente, es un antecedente bastante categórico. Además, el artículo 266, cuya lectura nos solicitó el señor Pareto, aclara aún más este punto. Dice que "se aplicarán también las disposiciones contenidas en el artículo 4º y en el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1068, a las alteraciones y ampliaciones de viviendas de cualquier naturaleza que se hubieran ejecutado en sectores urbanos o rurales sin los permisos correspondientes". Entonces, a la frase ''de cualquier naturaleza" se le da esta interpretación, de la cual se han valido diversas firmas para solicitar el beneficio. Por eso, nosotros consideramos conveniente que exista una disposición clara sobre la matería, a fin de que esto no se preste a una aplicación demasiado amplia o extensiva que pueda perjudicar a las municipalidades, lo que está por encima del propósito del Ejecutivo. Nos parece que el proyecto, tal como estaba redactado por la Clamara, significaba la solución inmediata de un problema urgente. Hemos manifestado al Ejecutivo que habría unanimidad para hacer extensivas las disposiciones del artículo 4", pero referidas en términos precisos a determinadas viviendas. Además, reviste gravedad el hecho de que, en relación con los sectores que no son urbanos, se pueda tratar de una cosa tan amplia; porque, constantemente, nos encontramos con una serie de construcciones que pudieran acogerse a este beneficio. Por eso, se estima preferible insistir en el criterio de la Cámara, y es ésta la posición que sostengo, en orden a que, momentáneamente, tengamos una ley sobre la cual hay un criterio unánime. Me refiero al establecimiento del plazo de seis meses para los casos más urgentes, más calificados, ios que corresponden, indiscutiblemente, a los de viviendas populares. Posteriormente se puede redactar, por el Ejecutivo, un proyecto concluyente sobre la otra materia, o formular indicaciones, por ios parlamentarios, a iniciativas que pudieran ser incluidas en la convocatoria, con petición de urgencia por el Ejecutivo, para que, en términos muy ciaros, se establecieran los alcances de una nueva extensión de las otras autorizaciones para quienes no se acogieron a tiempo a los artículos 4º y 24. He dicho. El señor PARETO.Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Puede hacer uso de la palabra el señor Pareto, dentro del tiempo de su Comité. El señor PARETO.Señor Presidente, reitero el íntimo convencimienio que tenemos los Diputados democratacristianos en orden a no permitir que esta disposición pueda ser aprovechada en forma incorrecta. Nosotros creemos saber, honestamente, cuál es el alcance de la disposición a que se ha dado lectura. Incluso, el propio Diputado Millas, no afirma categóricamente, sino que él cree que esta disposición, se puede prestar para otra interpretación. Nosotros sostenemos que no se presta, porque, en verdad, la disposición es muy clara. En efecto, habla "de viviendas". En cambio, en este debate, se ha mencionado no una "vivienda", sino a "a una construcción industrial", la cual no cae, literalmente, en el alcance de ia disposición. Nosotros tememos mucho que. con insistir en el criterio primitivo de la Cámara, perjudicaríamos por desgracia a un gran sector de gente muy modesta que no alcanzaría a acogerse a los beneficios de la disposi ción, situación que conoce el señor Millas. Por los antecedentes que tengo, son miles y miles las peticiones, para acogerse a la disposición en examen, que se están formulando a la Corporación de la Vivienda por parte de aquellas personas modestas que han hecho ampliaciones en sus viviendas, las que, lamentablemente, no han sido reconocidas por la Dirección de Obras de las respectivas municipalidades. Queremos dejar muy claramente establecido, para la historia de la ley, que, a nuestro juicio, esto no alcanza a otros sectores. Tal vez, nos habríamos inclinado por lo que dice el Diputado Millas; pero sería lamentable perjudicar a un sector muy modesto y respetable, que está solicitando, en forma angustiada, una solución a este problema. Sólo me basta recordar un hecho. En la población "Los Nogales", hubo un plazo brevísimo, a tal punto que ni siquiera el 5% alcanzó a acogerse a los beneficios de la ley que se prorroga; ni siquiera el 5%. A esta gente todavía no se le ha podido entregar los títulos de dominio, y muchas de estas personas están angustiadas por la espada de Damocles que significa no contar con la autorización del Departamento de Obras de la Municipalidad de Santiago. Nosotros no creemos que esta disposición vaya a favorecer a cierto sector. Si así fuera, queremos dejar claramente establecido, porque en los litigios las leyes se interpretan de acuerdo con su historia, que ése no es el espíritu; porque estimamos que no alcanza a quellas deudas que no sean estrictamente de vivienda. Esto se desprende del tenor literal de la disposición que estamos comentando. Nada más. El señor SANHUEZA.Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Tiene la palabra el señor Sanhueza, dentro del tiempo del Comité de Su Señoría. El señor SANHUEZA.Señor Presidente, es muy breve. Respecto de este artículo, estuve de acuerdo, en el seno de la Comisión, en votar en contra de la modificación del Ejecutivo, por las razones que aquí se han dado. Recuerdo perfectamente que el artículo 59 de la ley Nº 16.742 fue producto de una indicación de Diputados de estos bancos. Creemos que esta disposición cubre todos los aspectos. Es evidente que hay tipos de viviendas comunitarias que requieren trámites engorrosos y, muchas veces, no es posible normalizar la situación ante las municipalidades respectivas. Ahora, la disposición del artículo 266, evidentemente, se presta para cosas que nosotros no queremos aceptar, porque el término es bastante amplio. Con la misma inquietud del colega Pareto, en cuanto a dar un plazo mayor, debo informar que se nos comunicó, por parte de los abogados de la Fiscalía del Ministerio de la Vivienda, que, de insistir la Cámara en el criterio primitivo, es decir, al dejar el artículo 59 en la forma en que está ahora en la ley automáticamente habría un nuevo plazo de seis meses, lo que obviaría muchas dificultades que existen en innumerables poblaciones. Por eso, a título personal, votaré por el acuerdo de la Comisión de la Vivienda en esta materia. En señor TEJEDA.Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Tiene la palabra el señor Tejeda, dentro del tiempo del Comité Comunista. El señor TEJEDA.Señor Presidente, a mí me tocó iniciar el debate sobre esta materia, cuando se presentó el veto por primera vez y, a raíz de mi intervención, este proyecto fue a la Comisión. La verdad de las cosas es que el colega Pareto está equivocado en cuanto a que esto no haya producido confusión, o suscitado una interpretación distinta de la que Su Señoría le da. La Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones de Laja obtuvo, en beneficio de ella y para defenderse de este cobro que le está haciendo la municipalidad, un dictamen de la Contraloría, según el cual, si se ha acogido a tiempo, ella pudiera aprovecharse de todos estos beneficios. Ahora, el propio fundamento del veto dice que las disposiciones del artículo 266 se harían extensivas "a las alteraciones y ampliaciones de cualquier naturaleza." La palabra "ampliación" no está aplicada por casualidad porque lo que la Papalera hizo en sus fábricas, precisamente, fueron ampliaciones e inversiones por muchos millones de pesos; y, aunque a ello no se ha referido la ley, la verdad de las cosas es que tal interpretación se ha dado y también por parte de la Contraloría. ¿Qué está salvando a la Municipalidad de Laja, en este momento? Que la Papelera no se acogió a tiempo y que, cuando quiso hacerlo, se acogió mal. Por eso, la Papelera pretende ahora obtener este plazo, pues hizo la presentación, y no tuvo acogida. De tal manera que este veto significa, en el fondo, regalarle ochocientos millones de pesos a la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones de Laja. Estas observaciones no las hago personalmente en mi nombre, sino también en el del colega democratacristiano don Pedro Stark, quien no pudo concurrir a la sesión de hoy, debido a que tenía su padre enfermo. El señor PARETO.¿Me permite una interrupción, colega? El señor TEJEDA.Con todo gusto se la concedo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Pareto. El señor PARETO.Señor Presidente, queremos actuar con la más absoluta buena fe. Estamos conscientes de que el alcance de la disposición del Ejecutivo no es aplicable a otros sectores. Pero como no queremos que ni siquiera existan la sombra y la duda de que otras personas pudieran ampararse en esta disposición, acogemos el criterio de la Cámara, sin perjuicio de favorecer después a los sectores que mencioné anteriormente. Estamos conscientes de que tenemos la razón; pero no deseamos que, ni siquiera por la vía de la sospecha, pudiera quedar la impresión de que estaríamos favoreciendo indirectamente a la empresa mencionada. Nosotros rechazamos categóricamente tal aseveración, pues no tenemos esa intención. Estamos dispuestos a votar por el criterio de la Cámara y a buscar una solución en conjunto, rápidamente, para beneficiar a los sectores más postergados a que ha hecho mención. Muchas gracias. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Tejeda, puede continuar Su Señoría. El señor TEJEDA.Me parece innecesario continuar mis observaciones, después que hemos llegado a este acuerdo tan favorable. El señor GUERRA.Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo del Comité Nacional. El señor GUERRA.Señor Presidente, el artículo único despachado por el Congreso Nacional prorroga por un plazo de seis meses los efectos del artículo 59 de la ley Nº 16.742; en cambie, el veto sustitutivo del Ejecutivo es más amplio: concede un plazo de un año. Todos sabemos que a las provincias llegan las informaciones con mucho atraso, y los parlamentarios del Partido Nacional estimamos que, con este veto, se da más tiempo para que la gente pueda informarse del beneficio que le concede esta disposición legal, especialmente la gente modesta, de escasos recursos como es la que vive en poblaciones. Por otra parte, a la Comisión de la Vivienda asistió el señor Subsecretario del Ministerio respectivo, quien manifestó categóricamente, en relación al hecho de que esta disposición legal pudiera beneficiar a algunos industriales que se podían acoger a otras disposiciones, puesto que ya existían leyes dictadas al respecto. . La señora BALTRA.¡Ni conocen esas leyes! El señor GUERRA.Eso nos lo manifestó categóricamente el señor Subsecretario del Ministerio de la Vivienda. En consecuencia, como este veto amplía los beneficios de esta disposición, los Diputados nacionales apoyaremos la observación del Ejecutivo. Nada más, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Ofrezco la palabra a otros señores Comités. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la primera observación del Ejecutivo, que consiste en sustituir el artículo único por el artículo 1º. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 57 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Rechazada la observación del Ejecutivo. Corresponde votar la insistencia. Si le parece a la Sala, se insistirá en la disposición del Congreso Nacional con la votación inversa. Acordado. Corresponde votar el primero de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, el que la Comisión de la Vivienda propone aprobar. Si le parece a la Cámara, se aprobará esta observación del Ejecutivo. Aprobada. En votación el segundo de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo y que la Comisión de la Vivienda propone rechazarlo. Si le parece a la Sala, se rechazará este artículo. Rechazado. En votación el tercero de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo y que la Comisión de la Vivienda propone aprobar. Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada esta observación. Aprobada. En votación el siguiente artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, signado con la letra D) en el boletín. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. En votación el último artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo. La Comisión de la Vivienda propone rechazarlo. Si le parece a la Sala, se rechazará. El señor MILLAS.Sí; fue acuerdo unánime de la Comisión pedir su rechazo. Incluso, estuvo de acuerdo en ello el Subsecretario de la Vivienda El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Acordado. Se da por rechazado. El señor SANHUEZA.Fue retirado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Terminada la discusión del proyecto. 12.VALIDEZ DE CIERTOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señores Diputados, según el acuerdo adoptado por la Sala, corresponde despachar ahora el proyecto devuelto por el Senado, en tercer trámite constitucional, que declara vá lidos ciertos acuerdos adoptados por la Municipalidad de Santiago. Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 11.096S, son las siguientes: Artículo 2º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 2ºA los funcionarios profesionales universitarios a que se refieren los artículos 73 de la ley Nº 15.840, 71 de la ley Nº 16.464 y 9º de la ley Nº 16.587, el aumento de grado establecido en el Acuerdo Municipal Nº 661, ya citado, no les significará gozar de una mayor renta y sus remuneraciones se seguirán rigiendo por las citadas normas legales. Este aumento de grado sólo les será aplicable para los efectos de la confección del escalafón y formación de ternas, conforme a las normas contenidas en los Títulos II y III de la ley Nº 11.469". Artículo 3º Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "Este encasillamiento en ningún caso podrá significar disminución de renta o de la jerarquía de que actualmente gozan dichos funcionarios.". A continuación del artículo 6º de este proyecto de ley, ha agregado el siguiente artículo nuevo: "Artículo 7ºAutorízase a la Municipalidad de Rengo para traspasar a su presupuesto ordinario, por una sola vez y en el curso del presente año, hasta la suma de Eº 250.000 de los ingresos provenientes de la ley Nº 16.591.". En seguida, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo "Artículo transitorio.El reajuste a que se refiere el D.F.L. Nº 1, de 7 de enero de 1969, se aplicará sobre la escala de sueldos establecida en el Acuerdo que por el artículo 1º se valida.". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Por acuerdo de la Cámara, este proyecto deberá ser despachado en la presente sesión. El señor CASTILLA.Sin debate. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Sin debate. Varios señores DIPUTADOS.No. El señor VALENZUELA VALDERRAM, don Héctor (Presidente).Señores Diputados, la Cámara acordó despacharlo hoy día, pero, como terminó el tiempo del Orden del Día, sólo corresponde votarlo. La primera modificación que propone el Senado consiste en sustituir el artículo 2º por el que aparece en el boletín. Correspondería votación secreta. Si le parece a la Sala, se eliminará este trámite. Acordado. En votación la modificación propuesta por el Senado. El señor MILLAS.Es decir, el criterio del Senado,. . . El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).El criterio del Senado. El señor MILLAS....si no, no habría ley. El señor GIANNINI.Sin perjuicio de que esté cerrado el debate, señor Presidente, desearía dar una explicación sobre esta materia, que es más o menos delicada. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra al señor Giannini. El señor UNDURRAGA.No hay acuerdo. El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor (Presidente).No hay acuerdo. En votación la sustitución propuesta por el Senado. El señor GIANNINL¿Me permite? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Desgraciadamente, no hay acuerdo para conceder la palabra a Su Señoría. Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación que propone el Senado. Aprobada. En el artículo 3º, el Senado propone agregar un inciso segundo nuevo. También corresponde votación secreta. Si le parece a la Sala, se eliminará este trámite. El señor CASTILLA.Muy bien. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Acordado. En votación la modificación propuesta por el Senado. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobada la modificación propuesta por el Senado. A continuación del artículo 6º, el Senado propone agregar un artículo nuevo, que autoriza a la Municipalidad de Rengo para traspasar a su presupuesto ordinario, por una sola vez, una determinada cantidad de dinero. En votación la modificación propuesta por el Senado. Durante la votación: El señor OLIVARES.Favorece a obreros y empleados. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señor Mosquera, llamo al orden a Su Señoría. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 7 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobado el artículo nuevo propuesto por el Senado. En seguida el Senado propone consultar un artículo transitorio nuevo. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado. Aprobado. Terminada la votación del proyecto. 13AMNISTIA A ALCALDES, REGIDORES, EX ALCALDES Y EX REGIDORES. OBSERVACIONES El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señores Diputado, la Corporación acordó, en la tarde de hoy, despachar, otorgando cinco minutos por Comité, las observaciones, en segundo trámite, formuladas por el Presidente de la República al proyecto que concede amnistía a los alcaldes, regidores, ex alcaldes y ex regidores que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales que administran o administraron, una aplicación pública diferente. Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 83690, son las siguientes : Artículo 2º La que consiste en reemplazar su inciso primero por el siguiente: "Decláranse válidos los acuerdos adoptados o los pagos efectuados hasta el 30 de junio de 1969 por las Municipalidades del país, que hayan tenido por objeto otorgar a sus personales aguinaldos, o anticipos de gratificaciones, cualesquiera que hubieren sido los ítem presupuestarios o los caudales a que se hubieren imputado los pagos de esos beneficios, y libérase a los empleados y obreros beneficiados, de la obli gación de devolver el monto de dichos aguinaldos, siempre que éste no excediere, en cada caso particular, de un sueldo vital mensual, escala A, para los empleados particulares del departamento de Santiago, en el año que correspondiere." La que consiste en suprimir el inciso segundo. La que consiste en suprimir el inciso tercero. La que consiste en suprimir el inciso cuarto. La que consiste en suprimir el inciso quinto. (El Honorable Senado ha aprobado la supresión de las frases "que hizo uso fuera de plazo" y "de la facultad otorgada por el artícuo 82 de la ley Nº 17.072", contenidas en este inciso). La que consiste en substituir la expresión "se refieren los incisos anteriores" por "se refiere el inciso anterior". La que consiste en substituir la expresión "a que se refiere la amnistía concedida por el artículo anterior" por "correspondientes, debiendo procederse, para este último efecto, de acuerdo con el inciso final del artículo 1º". El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Ofrezco la palabra sobre las observaciones formuladas por el Ejecutivo a este proyecto. Cada Comité dispone de hasta cinco minutos. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Tiene la palabra Su Señoría. El señor SEPULVEDA (don Eduardo).Señor Presidente, todos conocemos los hechos que en determinadas oportunidades deben enfrentar las municipalidades y que las obligan a tomar decisiones que las llevan a situaciones como las que tiende a superar este proyecto. Los parlamentarios tenemos la obligación de evitar que ellas continúen sin resolver se. Para ello, precisamente, debemos aprobar el criterio del Senado. Así se corregirán situaciones como las creadas, por ejemplo, en Valparaíso, en 1965, con ocasión de los sismos, en que la Municipalidad se vio obligada a dar un trato especial y a asumir determinadas responsabilidades que, posteriormente, fueron reparadas por la Contraloría. A raíz de ello, se produjeron situaciones de manifiesta injusticia, como la que afectó a nuestro estimado colega y ex palamentario, don Juan Montedónico, cuya familia, aun, en este momento, en las liquidaciones mensuales, ve mermados sus escasos ingresos, porque tiene que estar soportando los descuentos de la Contraloría. De modo que, si nosotros no tomamos la decisión hoy día de poner punto final a esto, aceptando este articulado, en la forma que yo he señalado, estaríamos obstaculizando la marcha normal de los municipios del país y perjudicando a mucha gente, en especial a los actualmente ediles y a los que han dejado de serlo. Es así como muchos señores Diputados que hasta hace poco pertenecían a algún municipio y que se vieron abocados a tomar o a participar en estas decisiones, se encuentran en esta situación, que hoy día nosotros superaremos aprobando, espero, por unanimidad, el criterio del Senado. Eso es todo. El señor ACEVEDO.Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¿Me permite, señor Acevedo. Antes de concederle la palabra, la Mesa cree útil advertir que el Senado rechazó todas las observaciones del Ejecutivo, con excepción de parte del inciso quinto del artículo 2º, en la forma que señala el boletín, lo que significa que, si la Cámara no adoptara el mismo pronunciamiento, no habría ley sobre la materia. Puede hacer uso de la palabra el señor Acevedo. El señor ACEVEDO.Señor Presidente, precisamente deseaba hacer notar a la Sala que el veto enviado por el señor Presidente de la República, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 53 de la Constitución, está en segundo trámite. El Senado ya se ha pronunciado, aprobando sólo la supresión de dos frases, como lo hacía notar el colega Millas, mientras nos explicaba la Mesa el resultado reglamentario que tendría la decisión de la Cámara, del inciso quinto del artículo 2º. El resto de las observaciones las ha rechazado y ha insistido en lo que primitivamente aprobó el Congreso. En consecuencia, si existe el interés y el deseo de la Corporación que sobre esta materia haya ley, evidentemente, no tenemos otra fórmula, otro camino que aprobar el criterio del Senado. De lo contrario sería operante el artículo 2º, pero, prácticamente, el artículo 1º no lo sería. Por estas razones, los Diputados comunistas aprobaremos el criterio del Honorable Senado y esperamos que los demás sectores también. Pido a la Mesa que solicite el acuerdo de la Sala para efectuar una sola votación para todas las observaciones del Ejecutivo. Eso es todo. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debae. La Mesa propone a la Sala votar en un solo acto las observaciones del Ejecutivo, adoptando el mismo criterio que adoptó el Senado. ¿Habría acueráo para ello? Acordado. Si le parece a la Sala, entonces, se rechazará. El señor SABAT.Señor Presidente, con la abstención de los afectados por esta disposición, como soy yo, la señora Pabla Toledo, el señor Ferreira, etcétera. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Perfectamente. Con la abstención, evidentemente, de los señores Diputados que fueron regidores y que pueden considerarse afectados por esta disposición. Se aprobará, entonces, el mismo criterio del Senado. Aprobado. , Terminada la discusión del proyecto. 14.INTERNACION DE VEHICULOS DESTINADOS AL VALPARAISO SPORTING CLUB Y A LA MUNICIPALIDAD DE LA MARIQUINA. OBSERVACION El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Corresponde tratar ahora, por acuerdo también de la Sala, sin debate, la observación del Ejecutivo al proyecto que libera de derechos la internación de vehículos destinados al Valparaíso Sporting Club y a la Municipalidad de La Mariquina. La observación del Ejecutivo, impresa en el boletín Nº 11.0460, consiste en suprimir el artículo 1º del proyecto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Este proyecto, según informaba el señor Giannini, se refiere a la internación de una ambulancia. ¿Habría acuerdo para concederle un minuto al señor Giannini? Varios señores DIPUTADOS.No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).No hay acuerdo. En votación la observación del Ejecutivo, que consiste en suprimir el artículo 1°. No hay observación respecto al artículo 2º. Si le parece a la Sala, se rechazará la observación del Ejecutivo al artículo 1º, y se insistirá. Acordado. Terminada la votación de la observación del Ejecutivo. 15.NORMAS APLICABLES EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES, EN CASO DE NACIONALIZACION DE LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Corresponde despachar ahora el proyecto, informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que establece normas en beneficio de los trabajadores en caso de nacionalización de las empresas de telecomunicaciones. La Cámara acordó otorgar cinco minutos por Comité. El proyecto, impreso en el boletín Nº 149 (69) 2, es el siguiente: "Artículo 1ºEn caso de nacionalización de una de las empresas de telecomunicaciones o de adquisición o asociación de una de estas empresas con otra, sea privada o pública, los trabajadores deberán ser absorbidos en su totalidad por el nuevo empleador, conservando todas sus garantías legales o contractuales, tanto económicas como sociales y de condiciones de trabajo, incluso con reconocimiento de la antigüedad para todos los efectos legales y contractuales. Artículo 2ºEl trabajador que quedare fuera de la empresa recibirá una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos y fracción no inferior a seis meses, sin perjuicio de las indemnizaciones y demás derechos establecidos en las leyes o convenios colectivos. Lo dispuesto en este artículo se aplicará por cualquier causa de desahucio que no le sea imputable al trabajador, sin que sea necesario la nacionalización, adquisición, liquidación o asociación de las empresas, aun cuando éstas se produzcan en forma paulatina. La indemnización será pagada por la empresa que efectúe la cancelación del contrato de trabajo, o en caso de imposibilidad de hacerlo esta empresa, será de cargo de quien la absorba o reemplace o fusione. Si con posterioridad a la fusión, adquisición o asociación, fuere necesario des pedir a un trabajador por cualquiera causa que no le sea imputable, la empresa tendrá que indemnizarlo en la forma establecida en el inciso segundo de este artículo." El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Ofrezco la palabra. El señor CARDEMIL.Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARDEMIL.Señor Presidente, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social conoció esta moción de los señores Valenzuela, Phillips, Leighton, Olave, Cademártori, Pareto, Morales, Silva, Giannini y de la señora Carmen Lazo, que contiene dos artículos. El primero establece que, en caso de nacionalización de las empresas de telecomunicaciones, los trabajadores mantendrán la totalidad de los beneficios que habían pactado y convenido con sus trabajadores. Esto es de vital importancia, por cuanto, de un tiempo a esta parte, estas empresas de telecomunicaciones han ido mermando su trabajo. Y se da el caso de que hace aproximadamente dos o tres años, tal vez más, una empresa de telecomunicaciones como la "Cable West Coast" cerró sus oficinas en Chile, y los trabajadores que prestaban servicios en ella quedaron totalmente al margen de los beneficios de previsión, porque no tenían el tiempo o la edad para jubilar como imnentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Y hay que considerar que eran trabajadores especializados; es decir, si no trabajaban en otra empresa de telecomunicaciones, les era sumamente difícil encontrar ocupación en otras faenas. Por eso, en el artículo 2º se establece también que, en el caso de que el trabajador quedare fuera de la empresa cuando ésta pasare a formar parte de otra nacionalizada hablando con más clari dad, de la Empresa Nacional de Telecomunicacionesrecibirán una indemnización de un mes de sueldo por año de servicios, para no dejarlos al margen del beneficio de previsión, porque muchos de ellos no van a quedar con otros recursos que la indemnización que mediante este proyecto de ley se les pretende otorgar, y que con toda justicia les corresponde. Esta situación ha provocado honda inquietud en este sector de trabajadores, que están laborando desde hace muchos años, pero que no tienen los 35 años de servicios o los 65 años de edad para impetrar los beneficios en la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Mediante este proyecto se les da tranquilidad y se les va a permitir que pasen a formar parte del personal de la nueva empresa, cuando la anterior se asocie o se nacionalice, conservando las mismas garantías y derechos que tenían antes. Y en el caso de quedar fuera de la empresa, tendrían derecho a la indemnización que les corresponde de acuerdo con el tiempo prestado. Eso es todo. El señor ARNELLO.Pido la palabra, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Tiene la palabra Su Señoría hasta por cinco minutos. El señor ARNELLO.Señor Presidente, llama la atención este proyecto de ley aprobado por los Diputados que figuran en el informe, en circunstancias que, no hace mucho, en esta misma Sala, parlamentarios de esas mismas colectividades no quisieron otorgar idénticos beneficios a los campesinos que quedaban fuera de los asentamientos. El señor GUASTAVINO.¡ Es otra situación! El señor ARNELLO.Es exactamente la misma situación. Con el mismo criterio con que algunos colegas afirmaban que quienes pretendían darle ese beneficio a los campesinos, estaban torpedean do la reforma agraria, puede decirse que, en esta oportunidad, los partidarios de este proyecto están torpedeando la nacionalización de la Compañía de Teléfonos de Chile, por ejemplo, porque donde hay la misma razón, debe existir la misma disposición. Esto revela, una vez más, la falta de sinceridad de los que han dicho que están haciendo la reforma agraria para defender a los campesinos. Por eso, cuando aquí. . . Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).¡Señor Urra! ¡Señor Giannini! El señor ARNELLO.Les vuelvo a decir a los Diputados de la Democracia Cristiana que están interrupiendo, que no hay ninguna razón para conceder a estos trabajadores que quedan fuera de una empresa nacionalizada una indemnización de un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o descontinuos o fracción no superior a seis meses, y negarle este mismo beneficio a los campesinos que están exactamente en la misma situación, que están cesantes, que quedan fuera del asentamiento por resolución de la respectiva entidad estatal. En consecuencia, quiero dejar constancia de este hecho, porque revela exactamente lo que he dicho: la falta de sinceridad con que se está procediendo en el caso de los campesinos. El señor ACEVEDO.Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a votar favorablemente este proyecto de ley que beneficia a quienes prestan servicios en las empresas de telecomunicaciones, ya sea del sector privado o publico. Hay algunas empresas, según las informaciones que hemos recibido de los propios afectados, que ya han sido adquiridas o han formado sociedad con otras, y los empleados que estaban prestando servicios en ellas han sido desahuciados. En consecuencia, los interesados, los beneficiados por el proyecto han pedido, en forma angustiosa, que se despache a la brevedad posible para darles inamovilidad en sus cargos, o sea, para que sean absorbidos por las empresas que, en definitiva, se queden con aquéllas en que ellos estaban trabajando. Eso es todo. E señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se aprobará en general. El señor ARNELLO.Con mi abstención. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Con la abstención de Su Señoría. En votación. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Aprobado en general el proyecto. Como no ha sido objeto de indicaciones, queda reglamentariamente aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. 16.HOMENAJE A LAS MATRONAS CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DEL DIA INTERNACIONAL DE ESTAS PROFESIONALESNOTA DE CONGRATULACION El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Señores Diputados, la Corporación acordó en la tarde de hoy rendir un homenaje a las matronas. Según el procedimiento establecido por los Comités y ratificado por la Sala, ... El señor PARETO.Hay que dejarlo para mañana. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente)....corresponde hacerlo al término del Orden del Día. Se encuentra inscrito, en primer término, el Diputado señor Mariano RuizEsquide. Puede hacer uso de la palabra Su Señoría hasta por cinco minutos. El señor PARETO.Dejémoslo para mañana. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Si le parece a la Sala, se podría dejar para mañana este homenaje, en los mismos términos. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor CADEMARTORI.No. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Su Señoría habló tarde. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).El señor Secretario me hace presente que el señor Diputado manifestó oportunamente su oposición. Corresponde rendir este homenaje ahora. Varios señores DIPUTADOS.¡ Cómo! El señor PHILLIPS.Usted dijo que había acuerdo y así lo declaró. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).La Mesa también puede equivocarse. El señor Secretario, que es Ministro de Fe, me ha hecho presente que el señor Diputado se opuso oportunamente. Tiene la palabra, en primer término, el señor Mariano RuizEsquide, hasta por cinco minutos. El señor PARETO.Pido medio minuto. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Por el Comité Nacional está inscrito el señor René Tapia para hacer uso de la palabra, señor Phillips. El señor RUIZESQUIDE (don Mariano) .Señor Presidente, no quisiera que este homenaje a un grupo de mujeres chilenas fuera rendido con cierta incomodidad de la Cámara. Los Diputados democratacristianos deseamos expresar nuestro respeto, aprecio y cariño a un grupo de mujeres que han contribuido bastante a que la atención médica se preste en Chile en las mejores condiciones. La profesión de matrona está asociada a lo más sagrado y más grande que tenemos en nuestra vida: la prolongación de nosotros mismos. Son ellas y no quiero usar frases un poco manidaslas que están íntimamente ligadas a la vida de nuestra patria. Por eso hoy, en que se celebra al Día Internacional de la Matrona, queremos rendir este homenaje por lo que ellas han realizado en nuestro país. Además, en Chile, tal vez como en ninguna otra nación de América Latina, tienen una preparación y una versación que son una garantía de su labor y del trabajo que se efectúa en los hospitales. Quienes somos Diputados de provincia, podemos destacar el esfuerzo que permanentemente están realizando al servicio de los sectores más modestos de Chile. Cuando ellas trabajan y se sacrifican para ayudar a la mujer del pueblo, que no tiene medios para recibir una atención médica más amplia, su labor reviste un gran significado. Es en los lugares más apartados donde se visualiza con mayor profundidad la calidad humana y profesional de nuestras matronas. Por eso, no quiero gastar más minutos en esto, sino que, simplemente, pedir como un homenaje a lo que ellas están haciendo, y accediendo a una aspiración muy antigua de este gremio, que aprobemos un estatuto orgánico de su Colegio, que contribuirá al perfeccionamiento de su profesión y a mejorar su situación gremial. Desde ya anuncio que los Diputados democratacristianos vamos, a poner de nuestra parte todo lo necesario para que esto sea una realidad y les permita también a ellas un perfeccionamiento mayor. Por eso, señor Presidente, le ruego que transmita al Colegio de Matronas el saludo, el respeto, la admiración y los agradecimientos que los Diputados democratacristianos expresamos a sus profesionales, al igual que muchos otros señores Diputados de distintos bancos, con toda seguridad, lo van a hacer, no sólo por nosotros mismos, no sólo por lo que ellas han significado tal vez en forma personal para nosotros los médicos, sino porque tenemos la experiencia, y muchos la hemos recogido en el terreno mismo, de lo que para nuestras clases más necesitadas de Chile, han significado su esfuerzo y su dedicación. Como digo, señor Presidente, le ruego disponer que se haga llegar, en nombre de los Diputados democratacristianos, nuestro respeto, nuestro saludo, nuestro deseo de un mayor perfeccionamiento profesional y nuestro respaldo a lo que ellas están pidiendo en estos momentos. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Si le parece a la Cámara se enviará el oficio que ha pedido el señor Mariano RuizEsquide, no sólo en nombre del Comité Demócrata Cristiano, sino en nombre de la Corporación. Acordado. Se halla inscrito a continuación, el Diputado señor René Tapia. El señor TAPIA.Señor Presidente, cada vez que tengo la oportunidad de rendir un homenaje a las matronas de Chile, siento una íntima satisfacción en mi espíritu, porque ello significa darles un público testimonio de admiración a esas mujeres extraordinarias que han hecho de sus vidas una constante entrega de lo mejor de sí mismas, al servicio de los demás. En los muchos años en que he ejercido mi profesión de médico obstetra, he po dido apreciarlas en toda su dimensión humana; y pareciera que las matronas hubiesen recibido de Dios un don especial que les permite hacer suyas las alegrías y los dolores de cada una de sus pacientes. Yo las he visto sufriendo ansiedades ajenas, con toda su inquietud de mujer, y las he visto compartiendo en plenitud las esperanzas que todo nuevo hijo trae consigo para su madre. Muchas veces, cuando las veo actuar sin descanso, dándose por entero a la maravillosa tarea de colaborar en el nacimiento de vidas nuevas, me he quedado pensando en que esos seres recién nacidos, esos pequeños que vienen llegando a la vida, se llevan parte de la capacidad de amar de esas abnegadas mujeres, porque, en los momentos del parto, ellas entregan sin reservas lo mejor de sus corazones. Afirmo, porque las conozco, que las matronas de Chile son merecedoras de la admiración y de la gratitud de todos sus conciudadanos, porque ejercen una noble y difícil profesión, inspiradas en el amor y con prescindencia absoluta de todo interés material. En los hospitales, en las policlínicas, en los servicios de urgencia, en las grandes ciudades y en las comunas pequeñas, en los campos, en las minas, en poblaciones obreras y en pueblos apartados, a lo largo de todo el país, ellas van dejando siempre el mudo testimonio de su ejemplar abnegación. Como obstetra, como hombre, como padre de familia y como político, yo no vacilo en expresarles mi sincero y emocionado reconocimiento, y donde yo vaya y donde yo esté, siempre llevaré conmigo el cariño y la admiración que les profeso. Con ocasión de celebrarse el Día Internacional de la Matrona y como un homenaje al Colegio de éstas, hemos entregado el proyecto de ley sobre "Estatuto Administrativo o Funcional de la Matrona", como una manera de reconocerles, aunque sea en parte, lo que en justicia merecen. Termino mis palabras expresando a todas estas mujeres de selección, en nombre mío y de mis colegas del Partido Nacional, la profunda gratitud que sentimos por todas ellas quienes hemos compartido sus desvelos y hemos conocido tan de cerca su grandeza espiritual. He dicho. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Ofrezco la palabra a la señora Carmen Lazo, en nombre del Comité Socialista. La señora LAZO.Señor Presidente, en varias ocasiones y con motivo del Día Internacional de la Matrona, hemos rendido homenaje a esas personas que se preocupan de traer al hombre a la vida. Pero yo quisiera esta noche convertir este homenaje en un mensaje para aquéllos que no tienen idea de que actualmente a esas mujeres sólo las estamos respaldando con hermosas palabras, porque, en la realidad estamos siendo culpables o cómplices de que ellas se sientan como un gremio que ha sido o está siendo postergado. Esta tarde, con el doctor Monckeberg, hemos estado conversando con la directiva del Colegio de Matronas de Chile, y algunas de ellas nos han formulado quejas que nosotros no podemos acallar. Una de ellas me expresó que, en los escalafones del Servicio Nacional de Salud, el grado más bajo de todo el personal paramédico es precisamente el de las matronas, y me señalaba, como ejemplo, el caso de que, por una matrona en tercera categoría hay 23 contadores. Por otra parte, señor Presidente, me hacían saber también que la parte obstétrica de la medicina curativa sencillamente hasta ahora no se ha llevado a la práctica. Por eso, cuando muchos de nosotros, pronunciando a veces la palabra antipática, dijimos que ésta era una bomba propagandística, se nos atacó diciendo que impedíamos que la medicina curativa fuera lo que necesitaba el empleado o el obrero. Sin embargo, al pasar el tiempo, esta palabra antipática se vuelve contra aquéllos que usaron una propaganda desmedida, porque no han sido los extremistas, como se usa ahora decir, sino han sido las matronas quienes esta tarde nos han dicho precisamente que el sistema de la medicina curativa hasta este momento no funciona, precisamente, en la parte obstétrica. ¿Y por qué no funciona? Porque hay médicos que hacen el gran negocio dentro de la medicina e impiden que estas profesionales trabajen, como debe ser, junto al médico, durante el parto y después de él en la atención del niño. Aquí sabemos perfectamente que en esta Cámara hay un gran número de médicos, y, como acaba de decir el colega del Partido Nacional, él incluso es un médico obstetra, de manera que él sabe que lo que estoy afirmando es verdad; él sabe que se ha relegado a la matrona; y él sabe también que en esta ley de medicina curativa no se les ha dado ninguna posibilidad de trabajo profesional. Por eso, señor Presidente, apoyaremos cualquier iniciativa que se presente en el sentido de remediar ésta y otras injusticias. Actualmente hay un sistema tal de trabajo, que la mayoría de las matronas, que tienen un sueldo de 900 escudos mensuales, se ven en la obligación de trabajar sólo de noche para poder hacerse un sueldo más o menos decente. De manera que yo anuncio, en nombre del Comité Socialista y como un homenaje a este gremio, que apoyaremos repitocualquiera iniciativa que signifique remediar esta situación y que les signifique también tener un horario de trabajo como el que se han arreglado los médicos. Yo no voy a decir por qué lo han obtenido ; pero creo que se debe a su buena organización y también se debe a que ellos tienen una férrea disciplina. Pero es justo que también las matronas, que son profesionales paramédicas, tengan la posibilidad, sino de nivelarse, por lo menos, de llegar cerca de las condiciones de que actualmente goza el médico y que, sin duda alguna, en el sistema de trabajo de nuestro país, son privilegiadas. Que se termine esta verdadera explotación que significa que estas mujeres tengan que amanecerse durante muchos días de la semana, para poder hacerse un sueldo más o menos decente. Yo tengo conciencia de que hay una limitación de los homenajes; pero deseo expresar, en nombre del Comité de mi partido, que cualquier iniciativa que signifique terminar con esta injusticia será nuestro único homenaje para el Colegio de Matronas de Chile. Gracias. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Tiene la palabra la señora Baltra. La señora BALTRA.Señor Presidente, las matronas tienen una función de ras" gos nobles e históricos, ellas prolongan la vida. Para nosotros los comunistas, son trabajadores, están en el mismo nivel el esfuerzo de la obrera textil superexplotada, de la campesina que, junto a su marido, lucha por obtener plenamente los productos de la tierra. Son parte del pueblo y tienen la virtud y el privilegio de recibir la vida, a través de su abnegado trabajo. Ellas viven sometidas, al igual que 681 mil mujeres chilenas, a la injusticia de su sistema laboral y ellas deben luchar para hacer respetar sus derechos, para igualar su condición al resto de las profesionales. Nosotros los comunistas no divorciamos a estas trabajadoras del resto de otras trabajadoras, y creemos que tienen también el mismo anhelo de cambio que agita el espíritu de las mayorías nacionales. Nuestro homenaje está, pues, dirigido, a través de ellas, también a muchas otras mujeres que sufren, que luchan y que a veces tienen sus hijos en oscuros retenes de carabineros. Para superar la situación que ha planteado la Diputada Carmen Lazo, nosotros, los comunistas, deseamos ayudarlas, orientar estas luchas, impulsar sus combates, para que obtengan, dentro del escalafón del respectivo servicio, el respeto a su calidad profesional y el grado que ellas se merecen. Esto es lo que deseamos los comunistas. 17.ADQUISICIONES EFECTUADAS POR LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO.ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN SESION ANTERIOR El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Corresponde entrar en la Hora de Incidentes. Solicito el asentimiento de la Sala para que presida parte de ella el Diputado señor Tudela. El señor CADEMARTORINo, señor. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).El primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. El señor MONARES.Pido la palabra. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).Puede hacer uso de ella Su Señoría. El señor MONARES.Señor Presidente, en esta Hora de Incidentes y en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, deseo hacerme cargo de algunas acusaciones planteadas en la sesión de la semana pasada por el Diputado socialista don Mario Palestro y que afectan a un servicio fiscal, a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y también la honorabilidad del Director de ese Servicio, don Mario Araos. Con la versión tomada de sus palabras, me voy a permitir refutar uno a uno los cargos absolutamente infundados, las acusaciones absolutamente calumniosas que puedo calificar también con otra serie de epítetos de esa naturaleza que el señor Mario Palestro se permitió expresar en contra de honrados democratacristianos. La señora LAZO.Estaba haciendo uso de su derecho. El señor MONARES.No lo dudo. Yo también estoy haciendo uso del mío. La señora LAZO.Pero no diga que "se permitió". El señor PHILLIPS.Hay ciertos lujos que no se permiten, pero que se hacen. El señor MONARES.Señor Presidente, yo creo que hay cosas que no se pueden permitir; es el hecho de utilizar la mentira y la falsedad y hay que decirlo categóricamentepara tratar de enlodar el buen nombre de un Servicio y de su Director. La acusación del señor Palestro, que en términos generales yo me atrevería a calificar de pintoresca y sin ningún fundamento, empieza por descalificar al Director de Aprovisionamiento del Estado, don Mario Araos, y puedo señalar frases como las siguientes: "El Gobierno designó en ese importante Servicio al señor Mario Araos, cuyas únicas actividades conocidas en esa época eran ser criador fracasado fracasado todavíade pollos y conductor de camiones, lo que, naturalmente, no constituye un baldón; pero, con el estado de cosas que voy a señalar más adelante, va a quedar al descubierto cómo un modesto camionero ha llegado a tener una enorme fortuna, a ser multimillonario, porque estaba íntimamente ligado a las gestiones económicas del ex Ministro del Interior don Edmundo Pérez Zujovic". Se señalan después algunas otras acusaciones de esa naturaleza. La verdad es muy diferente, porque el señor Mario Araos trabajó durante mucho tiempo en el Banco EspañolChile, y era dirigente del Sindicato de Empleados cuando, con motivo de una huelga nacional, fue exonerado del Servicio. Se dedicó entonces a la actividad del comercio y tuvo, efectivamente, un criadero de pollos. Tuvo la mala suerte de verse afectado por una enfermedad que diezmó casi enteramente la crianza que tenía, de manera que, en esa situación, se vio enfrentado, como le sucede a muchos seño res comerciantes, a grandes problemas de tipo económico. Pues bien, a causa de una amistad que le ligaba y le liga al señor Edmundo Pérez Zujovic, recibió ayuda de este camarada nuestro y se compró dos o tres camiones, que los dedicó a trabajar. Y esto ¿por qué, señor Presidente? Por una razón muy secilla. Porque la señora del señor Mario Araos era, y lo fue por más de 26 años, secretaria privada de don Edmundo Pérez. Pero aquí se ha pretendido muy sutilmente y yo recojo el cargoinsinuar que alguna actividad del ex Ministro del Interior don Edmudo Pérez Zujovic, habría estado destinada a proteger y a ayudar al funcionario Director de Aprovisionamiento del Estado. Y esto no es cierto, porque todo este tipo de ayuda que estoy señalando, que permitió al señor Mario Araos superar los problemas mometáneos que tenía, lo recibió antes del año 1964, antes de la época en que el señor Pérez ocupó su cargo ministerial. De manera que don Edmundo Pérez Zujovic no tuvo absolutamete ninguna participación como Ministro del Interior. Pues bien, se dice que es "multimillonario". Yo quiero decir expresamente, porque conozco al señor Mario Araos, que vive actualmente en un departamento; tiene su propiedad. Tiene un auto siempre lo ha tenidodesde los tiempos en que era funcionario del Banco Español, y tiene una chacra, que compró con un préstamo del Banco Hipotecario. Esos son todos los bienes que posee el señor Mario Araos, que los ha podido comprar con la ayuda de su señora esposa, que trabaja. Y esto también, por una razón muy sencilla : porque la señora de don Mario Araos no tiene familia. De manera que él y su esposa han dedicado todo lo ganado con su trabajo honrado a comprar estos bienes. Nadie podría decir que una persona de esa condición económica sea actualmente un multimillonario, o sea, un hombre de una gran fortuna. Por eso es ta acusación es una imputación falsa contra la dignidad y la honorabilidad del señor Mario Araos. Pero hay más, señor Presidente. El lo entra a calificar como "palo blanco" de una gigantesca maquinaria, en la que han participado funcionarios del Gobierno, destinada justamente a crear una caja electoral en beneficio del Partido Demócrata Cristiano. Pero resulta que esta expresión del señor Mario Palestro, no fue la misma que tuvo al día siguiente en una entrevista de radio, que expresó que era otro el "palo blanco", no el señor Mario Araos. Yo voy a recoger esta acusación, y más adelante, a través de mis observaciones, va a quedar demostrada que es absolutamente falsa y sin ningún fundamento. En otra parte de su intervención, el señor Palestro dice: "Todos sabemos que Aprovisionamiento del Estado no tiene un capital ilimitado, y entonces era necesario proveerlo de los fondos para cometer estos latrocinios en alta escala... . Ello fue mediante el artículo 75 de la ley Nº 17.072 (Ley de Presupuestos), que permitió a Aprovisionamiento del Estado traspasar en cualquier época del año, a sus cuentas de fondos especiales y propios, la ley entera del presupuesto fiscal." Esta es la acusación, señor Presidente. Yo creo que pocos Diputados, con algún conocimiento de la Ley de Presupuestos, podrían hacer una acusación de esta naturaleza, porque expresar que la Direc ción de Aprovisionamiento del Estado puede disponer en cualquiera época del año de todos los fondos de la Ley de Presupuestos, revela una ignorancia raímente extraordinaria. ¡ Porque no es así! Porque la ley expresa claramente que los fondos de que disponen cada uno de los servicios públicos y los Ministerios que la propia Ley de Presupuestos señalasolamente esos fondos, destinados a adquisiciones, podrán ser puestos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Y la iniciativa no le corresponde a la Dirección; le corresponde a los propios servicios, que ponen estos fondos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado con un fin determinado. El señor Palestro agregó más adelante que la Dirección podría cambiar estas destinaciones, de manera que lo que un servicio quisiera, no se podría cumplir porque la Dirección de Aprovisionamiento utilizaba esos fondos con otros objetivos. Esto no puede ser posible, y lo señala claramente también la propia Ley de Presupuestos. De manera que esta acusación, en que a través de este sistema se pretende configurar una maquinación, un sistema especial, un sistema doloso, para utilizar los fondos. . . todos los fondos fiscales, en beneficio exclusivamente de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, no tiene absolutamente ningún fundamento. Pero hay más en estas acusaciones que ha hecho don Mario Palestro. Expresa lo siguiente: "El año 1965, en los comienzos de este Gobierno y bajo la dirección de Mario Araos, el conocido hombre implicado en contrabandos y socio de Mario Araos en la revista Topaze, Sergio Molinare, también en aquella época Presidente del primer distrito de la Democracia Cristiana y prófugo de la justicia, le llevó a su compadre Araos el primer gran negociado. "Se trataba de comprar algo, en este caso frazadas. Aprovisionamiento tenía un consumo de cuatro a cinco mil frazadas anuales, y cuando había terremoto este consumo llegaba de diez a doce mil frazadas al año. "Sin propuesta pública" dice la acusación de don Mario Palestro"y poniendo de acuerdo a tres o cuatro proveedores, uno de los cuales es "Hilandería San Miguel", de la que es dueño un ex patrón del señor Mario Araos, por simple cartacotización se adjudicaron la compra". Señala más adelante: "¿Sabe cuántas compraron? Ni más ni menos que 200 mil frazadas". Señor Presidente, esta cifra de las 200 mil, el señor Palestro no la dijo al día siguiente en esa entrevista de radio. Expresó con mucha tranquilidad que eran 300 mil. Decir en una oportunidad 200 mil y al día siguiente 300 mil, parece que no tuviera ninguna importancia, salvo resbalarse en las cifras; lo importante es decir algo y lanzar una acusación. Sin embargo, la verdad es absolutamente diferente. Desde luego, quisiera, un poco al margen, decir que en el año 1965 el señor Sergio Molinare no estaba en Chile. De manera que muy mal podría llevar algún tipo de negocio al señor Mario Araos. Y también, para información del señor Palestro, el señor Molinare no era Presidente del primer distrito de la Democracia Cristiana. Pero entro al fondo del asunto. "Sin propuestas públicas". Esto no es efectivo, porque por propuesta pública Nº 35, de fecha 5 de abril de 1966, publicada en los diarios "El Mercurio" y "La Nación" y también en el "Clarín'de fecha 10 y 25 de marzo de 1966, se propuso la compra de 20 mil frazadas. Y se compraron a la firma Rafalowsky y Cía. Por otra parte, no por cartacotización, no por voluntad del Consejo, no por resolución del Director de Aprisionamiento del Estado, sino por propuesta pública Nº 83, de fecha 13 de junio de 1966, también publicada en los diarios, con fecha 1º de junio de 1966, se propuso la compra de 50 mil frazadas tipo A y 50 mil frazadas tipo B. Con esta propuesta se adquirieron de la clase A, 25 mil frazadas a Halabi y Sobrino Ltda., y 25 mil a Hilandería San Miguel. Quiero señalar que aquí también se entra a confundir nombres y fechas. Dice en la acusación el señor Palestro que el dueño de la Hilandería San Miguel sería un ex patrón del señor Mario Araos. Esto no es efectivo. El dueño de la firma se llama Jorge Bronton, que es el actual dueño. Su padre trabajó también en el Banco Español, pero en una sección totalmente diferente de la que trabajaba el señor Mario Araos. Era jefe de la Sección Cambios. Nada tenía que ver con la Sección Cuentas Corrientes, en la que trabajaba don Mario Araos. De manera que ni siquiera el dueño de la Hilandería San Miguel fue ex patrón del señor. Mario Araos. Ni el padre del señor Bronton tampoco fue nunca ni jefe ni patrón del señor Mario Araos. Sigo, señor Presidente. De la clase B, en el caso de las frazadas, se compraron 10 mil a la firma Vicente Del Río e Hijos; 25 mil a Hilandería San Miguel, y 10 mil a la firma Rafalowski y Compañía. Por acuerdo del Consejo se ampliaron estas órdenes de compra y se adquirieron: 30 mil frazadas clase B a la firma Rafalowski; 20 mil a la Hilandería San Miguel, y 20 mil, tipo A, a esta misma firma. Esta compra ha sido investigada en dos oportunidades por la Contraloría General de la República, y fuera de constatar el stock actual que existe, no ha merecido absolutamente ningún otro tipo de reparos. Dice el señor Palestro que el consumo anual sería de 4 a 5 mil frazadas. Esto no es efectivo, porque basta saber que en la actualidad de esta compra de 185 mil frazadas, hay'actualmente 81.594 unidades; es decir, en tres años se han ocupado más de 100 mil frazadas. Por consiguiente, el consumo anual es superior a las 34 mil frazadas. Pero aquí en todo esto hay una acusación muy grave. La acusación lanzada al aire y sin precisar consiste en decir que en esto hubo una coima. Y se menciona que tubo una coima de cuatro escudos por frazada. Lo lamentable del caso es que no se menciona en esta acusación, que reviste caracteres tan espectaculares, quién recibió esta coima y quién la pagó. Yo estoy cierto de que las personas implicadas, en cuanto el señor Palestro pueda concretar esta acusación, que es grave y que es falsa, inmediatamente van a presentar una demanda ante el tribunal que corresponda, porque no se puede seguir lanzando al viento que en esta compra, que ha sido perfectamente legal e investigada por la Contraloría, se haya procedido con dolo y en mala forma. De manera que rechazo categóricamente esta acusación de las frazadas. Y un poco así al margen, un hecho pintoresco. Para demostrar que hay exceso de frazadas, que hay un "stock" que no se utiliza, el señor Palestro dijo que parte de éstas se estaban utilizando como paños trapeadores. A eso le llama escándalo. ¿Cuál es la verdad? En parte, habrá que reconocerlo, el señor Diputado tenía razón, porque resulta que el género que se compra para paños trapeadores corresponde exactamente al mismo que se utiliza para las frazadas tipo B. Y en este momento le sale más económico al Estado chileno cortar las frazadas y fabricar paños trapeadores, que no comprarlos directamente. Y cuando se corta una frazada, queda para el Estado una utilidad de 560 pesos. No hay polillas, porque hay un contrato con el Servicio Nacional de Salud. Y ninguno de los organismso que hasta la fecha han comprado estas frazadas que, como digo, alcanzan a la cantidad superior a 100 mil, ha reclamado de que estén en malas condiciones. Pero, señor Presidente, en esta acusación, que ha lanzado con gran espectacularidad el señor Palestro, hay algunas otras cosas que él menciona y que quiero recoger. La primera, que no es muy específica, ni tan concreta como quisiéramos, se refiere a un producto; la segunda, que es más avanzada y en que hay dos acusaciones en una, se refiere a una compra de máquinas de escribir. Según la acusación, se habrían comprado 21 mil máquinas de escribir y 5 mil de calcular. A él le llama la atención que sea un número excesivo. En la acusación no se dice si esta adquisición fue hecha en forma antirreglamentaria, si acaso fue sin propuesta pública; no se menciona. Respecto de esta acusación referente a máquinas de escribir, quiero expresar que la compra total no es de 26 mil, como señaló el Diputado señor Palestro, sino de 21.767. No se obliga a ningún servicio a adquirirlas porque haya un exceso, un "stock". Por el contrario, el "stock" en este momento es inferior al consumo anual. Existe, al 28 de agosto de 1969, un "stock" de 2.809 unidades, y el consumo para 1969 asciende a 3.215, es decir, el "stock" ni siquiera alcanza para reponer lo que están solicitando los servicios a través de las órdenes de compra que colocan en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Quisiera señalar que en esta materia la Dirección de Aprovisionamiento del Estado ha seguido claras recomendaciones de la Corporación de Fomento y del Banco Central. Porque a él le llama a escándalo que sea a una firma, a la firma Dimacofi, que fabrica y arma las máquinas de escribir Oliampia, a la cual se le están comprando estas máquinas. Pero la verdad es que el Banco Central no permite que se internen máquinas armadas, sino solamente permite la internación de partes y piezas. Y la Corporación de Fomento, en una política destinada a que estas máquinas se armen con partes y piezas nacionales, está solicitando que se haga una política de integración con piezas y partes nacionales. La única firma que cumple con esta exigencia es Dimacofi, que arma las máquinas Olimpia. Esta firma incluso está participando en la ALALC, porque parte de esta producción se exporta a otros países, como Argentina y Uruguay. De manera que ésta es claramente, una política de industrialización; no se cometió absolutamente ninguna irregularidad y se está cumpliendo estrictamente con todas las disposiciones que en el momento existen. Veamos la acusación siguiente. Ya van aumentando; ya no son dos puntos, sino algo más completo: son tres. Menciona la compra de refrigeradores y dice que es una cantidad fabulosa, astronómica. Habla de la compra de archivadores metálicos en la cantidad de 3 mil, y de cajas de fondo en la cantidad de 1.000. Tampoco tiene razón en este caso el señor Diputado. El no menciona la "astronómica" cantidad de refrigeradores que se compraron. Yo puedo señalarle, señor Presidente, que la compra de estos refrigeradores alcanzó a la "fabulosa" cantidad de 70. ¿Eso es astronómico? De ninguna manera. En estos momentos el "stock" de refrigeradores es de cero: todos están vendidos. Y la compra se hizo por propuesta pública. Y escuche la Honorable Cámara cómo se tergiversan las cosas y si se pretende, de alguna manera, sacar conclusiones absolutamente erradas. En la propuesta pública Nº 176, de fecha 17 de diciembre de 1966, publicada en los diarios "El Mercurio" y "La Nación" del 29 de noviembre de 1966, en esa propuesta pública, en que se compraron cajas de fondo, también se quisieron comprar refrigeradores de siete y medio pies cúbicos cada uno. Resulta que la oferta más baja correspondió a Philips. . . El señor PHILLIPS.¿A quién, colega? El señor MONARES.A Philips Chilena. El señor PHILLIPS.Es que son tan intencionados, que a lo mejor yo también voy a aparecer en esto. . . El señor MONARES.Correspondió a la firma Philips Chilena. El precio era de Eº 1.359 cada uno. El consejo estimó que este precio, a pesar que correspondía a la propuesta más baja, era excesivo, y compró, con las atribuciones que le da la Ley de Presupuestos, directamente a la firma MADEMSA. Declaró, por consiguiente, desierta esta propuesta y compró a MADEMSA estos 70 refrigeradores a Eº 1.002 cada uno, con un ahorro de Eº 357 por refrigerador. Estos refrigeradores se compraron para el Servicio Nacional de Salud. Por otra propuesta pública es útil recalcarlo, por otra propuesta pública de este año, la Nº 9, del 26 de febrero de 1969, se adquirieron 110 refrigeradores del mismo tipo, de siete y medio pies cúblicos, para el Servicio Nacional de Salud, a Eº 2.343,43. Hay en estos momento un "stock" de 60 refrigeradores que se están mandando a las diferentes policlínicas. De ninguna manera podría aceptarse que esta cantidad es astronómica. Respecto a los archivadores metálicos, no son 3.000, como señala el señor Diputado, porque no acierta absolutamente en ninguna cantidad, sino que fueron 2.000 los que se compraron. Respecto de las cajas de fondo, él menciona que se compraron 1.000. La verdad de las cosas es que ni siquiera con buena voluntad se podría aceptar una cifra de esta naturaleza. Las cajas de fondo compradas por propuesta pública Nº 176, de fecha 17 de diciembre de 1966, fueron 150, que se compraron a la firma Hinze, por orden de compra 92, de enero del año 1967. Se adquirieron, además, 50 cajas de fondo a la firma Bash. Es decir, se compró a las dos únicas firmas que producen cajas de fondo aquí en Chile, y por propuesta pública, y no mil, como señaló el señor Diputado, sino solamente 200. El señor Diputado menciona también en su acusación ya la verdad de las cosas es que ha perdido toda compostura y toda precisiónlo siguiente: "En forma totalmente ilegal se adquirieron 75 automóviles Ford, último modelo, destinados a los Subsecretarios, Directores de servicios, la casi totalidad de ellos sin tener autorización legal para usarlos". Señor Presidente, no sé de dónde habrá sacado una información de esta naturaleza, porque resulta que la autorización para comprar los automóviles está, justamente, en la Ley de Presupuestos, y nada más que a eso hay que atenerse. No son 75. Es necesario corregirlo una vez más. La compra de automóviles, que tiene que figurar en la Ley de Presupuestos, alcanzó solamente a la cantidad de 37 vehículos. Perfectamente legal, señor Presidente. Por propuesta privada Nº 41, del 8 de junio de 1966, con publicación en los diarios y en forma amplia, se adquirieron 37 automóviles Ford Fairlaine. De manera, entonces, señor Presidente, que existiendo autorización de la Ley de Presupuestos para la compra de estos automóviles, se procedió en la forma que la misma ley determina. No los 75; mucho menos: solamente 37. Nada hay que merezca crítica alguna. Pero sigamos. El señor PHILLIPS.¡ Vamos a los colchones ! El señor MONARES.Ni siquiera el señor Diputado acierta en algo tan simple y elemental cuando dice que "inspectores de la Contraloría estuvieron destacados un año y medio" ¡ un año y medio!investigando. 18 meses, señor Presidente. Ni siquiera en esto acierta, porque basta un telefonazo a algún inspector de la Contraloría o directamente al señor Contralor para saber que fueron 7 meses y medio los que estuvieron. Aplicaron algunas sanciones de tipo menor. No se objetó absolutamente ninguna de estas operaciones que estoy señalando. El informe correspondiente de la Contraloría va a ser enviado a la Cámara de Diputados para mayor abundamiento sobre esta materia. Otra de las acusaciones que menciona el señor Diputado se refiere a los furgones FIAT para Carabineros. Aquí dice lo siguiente en esto consiste la acusación: "El Cuerpo de Carabineros aún debe estar lamentando la compra de furgones FIAT, porque todos los días vemos como los carabineros los van empujando por la calle. En ella fue factor decisivo su Director General Vicente Huerta. Por supuesto que desde esa fecha siempre tiene que haber algún zarpazo, señor Presi denteel señor Mario Araos se moviliza en un flamante "station wagon" Fiat 1.800." Empiezo por aclarar esta última parte. Esta operación se hizo el año 1966. El señor Mario Araos tiene un "station wagon"; no nuevo, no que se lo haya regalado la FIAT: es del año 1962. Perteneció al Nuncio de Su Santidad aquí en Chile, a quien se lo compró un particular; y don Mario Araos, el año 1965, antes de esta propuesta de los furgones FIAT, se lo compró a ese particular. De manera que esto es perfectamente comprobable. Por consiguiente, esta acusación calumniosa la rechazo categóricamente. Da la impresión de que la acusación aquí se refiere a que son de mala calidad los furgones FIAT. No menciona absolutamente nada sobre si la compra se hizo o no por propuesta pública; si se ajustó exactamente a ese llamado. De paso, menciona al señor Director Vicente Huerta. No sé, exactamente, en qué consiste ese cargo. Supongo que don Vicente Huerta, si tiene oportunidad de leer la versión de las sesiones de la Cámara, podrá informarse para contestarle al señor Diputado. Pero yo quiero decir lo siguiente, con respecto a este asunto de las adquisiciones de automóviles. La verdad de las cosas, para ser exacto, señor Presidente, es que hubo dos adquisiciones para Carabineros. Por propuesta pública lo repitopor propuesta pública Nº 162, de 12 de julio del año 1965, Carabineros solicitó 2 automóviles para escolta, 4 puertas; 2 carrozas funerarias; 2 carros grúas, 6 camionetas "station wagon" tipo "jeep"; 45 automóviles patrulleros; 80 furgones patrulleros; 5 ambulancias. Por esta propuesta pública, en definitiva, se resolvió comprar lo siguiente: 2 automóviles escolta a Ford Motor Company; 2 carrozas a Ford; 2 carros grúas a Gildemeister; 6 camionetas "station wagon", importadas por la firma Fisk; 15 automóviles patrulleros. Aquí, señor Presidente, para claridad, hay que dejar constancia de que la FIAT fue la segunda en propuesta, pero se prefirió a FIAT sobre Volkswagen, que había presentado la propuesta más baja, a solicitud de Carabineros, porque el coche FIT tenía mayor capacidad y mayor potencia y„ además, porque Carabineros había solicitado, de acuerdo con sus especificaciones técnicas, un coche de cuatro puertas, y no de dos. Se compraron 80 furgones patrulleros: la propuesta más baja correspondió a la FIAT; 5 ambulancias: la propuesta más baja también correspondió a la FIAT. El año 1966, la Dirección de Carabineros envió a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado una minuta por la cual solicitó la compra directa a FIAT de 428 vehículos de diferentes tipos, con cargo al crédito que el Gobierno de Italia había concedido al Gobierno de Chile. Es decir, una operación totalmente rígida: se podía comprar nada más que artículos italianos. La Dirección de Carabineros se acogió a ese crédito y, entonces, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado compró en forma totalmente directa, como digo, respetando absolutamente toda la reglamentación y todas las leyes vigentes. Como ya no se trata de entrar a especificar algunas acusaciones, el señor Diputado agrega, con mucho sentido deportivo, lo siguiente: "Sería interesante también investigar la reciente compra de 160 ambulancias para el Servicio Nacional de Salud, en la cual se perjudicó a una firma comercial en beneficio de otra más asequible. . ." No se sabe exactamente en qué consiste esta acusación; pero, como ya se trata de dudar de todo, entonces también sería necesario investigar esta compra de 160 ambulancias. ¿Qué es lo que hay respecto de estas ambulancias, señor Presidente? Para evitar dudas y suspicacias, lo siguiente: por propuesta pública Nº 48, del 10 de diciembre del año 1968, se solicitaron 160 ambulancas, 12 suburbanos y 10 chasis. Se adquirieron 160 ambulancias a Ford Motor, a precio más bajo.. . El señor SIVORI (Presidente accidental).¿Me permite, señor Diputado? Lamentablemente, ha llegado el término del tiempo del Comité Demócrata Cristiano. El señor MONARES.No sé si el Comité Nacional me cedería 10 minutos para terminar mis observaciones. El señor ARNELLO.¿Cuántos? El señor MONARES.10 minutos, con devolución el día de mañana. El señor SIVORI (Presidente accidental) .El turno siguiente corresponde al Comité Nacional. El señor ARNELLO.¿Nos devuelven los 10 minutos mañana? 18.ANUNCIO DE LA PROXIMA TABLA DE FACIL DESPACHO. El señor SIVORI (Presidente accidental).El señor Secretario va a dar lectura a la Tabla de Fácil Despacho. El señor LEAPLAZA (Prosecretario). El señor Presidente anuncia la siguiente Tabla de Fácil Despacho para las sesiones próximas: 1º.Proyecto que consulta recursos para la Federación de Remo Amateur; 2º.Proyecto de ley que autoriza a Su Excelencia el Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos un bien fiscal ubicado en dicha ciudad; 3º.Proyecto por el cual se autoriza a la Corporación de Fomento de la Producción para transferir gratuitamente un inmueble al Club de Remeros "Centenario", de la ciudad de Valdivia; y 4º.Proyecto de ley que determina los descuentos que se pueden hacer en las planillas de pago de los trabajadores. 19.ADQUISICIONES EFECTUADAS POR LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO REPLICA A OBSERVACIONES FORMULADAS EN SESION ANTERIOR. El señor SIVORI (Presidente accidental).El turno siguiente corresponde al Partido Nacional. El señor PHILLIPS.Pido la palabra, Presidente. El señor SIVORI (Presidente accidental).Tiene la palabra Su Señoría. El señor PHILLIPS.Voy a conceder una interrupción al señor Monares. El señor SIVORI (Presidente accidental).Con la venia de Su Señoría, tiene ia palabra el señor Monares. El señor CADEMARTORI¡ Caramba que están generosos! ¡ Qué unión tan grande! El señor MONARES.Agradezco la interrupción que me ha concedido el Partido Nacional para terminar mi intervención. Señor Presidente, expresaba respecto de la adquisición de ambulancias que el precio más bajo correspondía a la firma Ford Motor Company, Eº 25.067,06. La Importadora Wal, General Motors, tenía propuestas más altas, Eº 25.205,85. Además, la Ford Motor Company tenía ventajas técnicas como 14% de mayor volumen de carga, aconsejable para servicios periféricos, para llevar mayor cantidad de equipo; mayor troche y mayor distancia entre eje (de mayor estabilidad y suavidad de marcha) y, sobre todo, facilita para la mantención del motor, por tener capot fuera del vehículo. La firma FIAT se llevó la compra por los bienes urbanos. También la Importadora Wal se llevó la propuesta por los 10 suburbanos y por los 9 chasis. Señor Presidente, por último, en este orden de acusaciones, quiero hacerme cargo justamente de la más pintoresca de todas. Yo creo que va a ser difícil aquí en la Cámara de Diputados establecer un mayor record, porque lo que voy a decir constituye un verdadero record. Una grave denuncia. El señor Diputado dijo lo siguiente, leo para que no se crea que estoy tergiversando sus palabras: "¡Trescientos mil colchones! ¿Qué tiene que ver una firma "fabricante de colchones de Chiloé? ¡Trescientos mil colchones para aprovisionamiento! ¿Quién está metido en este negociado? ¡Trescientos mil colchones de una firma de Chiloé." La frase y la cantidad no se dicen así, al pasar, como quien recuerda una frase. Se dice claramente "300 mil colchones", 3 veces. Yo digo, ¿el señor Diputado equivocó?^ En cuánto se equivocó el señor Diputado? ¿En 50 mil, y la compra fue, por consiguiente, de 250 mil colchones? ¡No, señor Presidente! ¿ Se equivocó en 100 mil colchones y la compra fue solamente de 200 mil? ¡No, señor Presidente! ¿Se equivocó en 150 mil y la compra fue sólo de 150 mil colchones? No, señor Presidente. A lo mejor el señor Diputado se equivocó en 200 mil, y quiero darle un poco de margen de equivocación, y la compra fue por 100 mil. ¡Tampoco! ¿Entonces se equivocó en 250 mil colchones? El señor PHILLIPS.¿Es una adivinanza? El señor MONARES.El señor Diputado se equivocó en 283 mil colchones, porque la compra alcanzó a 17.000 colchones. Denuncia espectacular: "¿Quién está metido en este negociado? ¡Trescientos mil colchones... !" Después resulta que fueron solamente 17.000. Este "record" está expresando claramente la magnitud de la equivocación de esta denuncia. La propuesta pública número 189, de fecha 30 de diciembre de 1966, publicada el 15 de diciembre del mismo año, fue por 6.000 colchones de una medida, 3.000 de otra y 7.000 de otra, lo que da un total de 16.000 colchones. Se compró otra partida de 1.135 colchones expreso la cantidad exacta: 1.135a la famosa firma Stark, de Chiloé. Creo que, en realidad, por mi parte he cometido un error, cual ha sido considerar la denuncia que hizo el señor Palestro como seria, porque estimo que nadie en la Honorable Cámara puede considerar seria una denuncia de este tipo. Tal vez el Diputado señor Palestro puede tener alguna actuación que suscite admiración cuando se inaugura un período parlamen tario; pero cuando procede una intervención seria, creo que el señor Diputado no debe hablar. De manera que, además de rechazarla categóricamente. . . El señor CADEMARTORL¡Dígalo cuando esté presente! El señor MONARES.Le expreso al señor Diputado, para evitar dudas, que le dije personalmente al señor Palestro que me iba a hacer cargo de su intervención y que iba a clarificar el contenido de su acusación en esta sesión. Si el señor Palestro no está, no es culpa mía; pero en esta materia quiero deslindar la responsabilidad. . . El señor TAVOLARL¡ Conteste y no lo califique! El señor MONARES.El señor Diputado entró a calificar intenciones cuando habló de un gran "negociado", porque no sólo aludió a Mario Araos, que es democratacristiano, acusándolo de actuar de "palo blanco", sino a todos los democratacristianos, porque expresó que ahí, en esa repartición, se estaba formando una caja electoral en beneficio de la Democracia Cristiana. Yo he podido demostrar que todo esto no pasa más allá de ser la fantasía de una mente afiebrada de persecución en contra de los democratacristianos del señor Palestro; no pasa más allá de eso. De manera que esta tarde tengo el perfecto derecho de levantar estos cargos y entrar a calificar, no sólo la intervención del señor Palestro, sino que, además, otros conceptos sobre su persona, porque me parece que esto desprestigia a la Cámara y al Parlamento. Y, en esto no nos hagamos ninguna ilusión; cuando se lanza una acusación y esta se hizo por la prensa y la radioen contra de los democratacristianos, diciendo que están usando fondos públicos en beneficio propio, para una campaña política. . . El señor CADEMARTORI¿Y lo del Banco del Estado? El señor MONARES... .creo que, por mucho que uno pueda aclarar las cosas, es imposible recoger total y absolutamente la verdad. Por consiguiente, tengo perfecto derecho a expresar estas palabras esta tarde: Me parece de absoluta irresponsabilidad lo expresado por el señor Palestro. Muchas gracias. El señor CADEMARTORI.¿Qué pasa con los créditos del Banco del Estado? El señor MONARES.Haga la acusación y ahí veremos. El señor SIVORI (Presidente accidental).Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pase a presidir el Diputado César Raúl Fuentes. El señor CADEMARTORI.Podría ser. El señor SIVORI (Presidente accidental).Acordado. 20.REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE CARABINEROS.OFICIO. El señor SIVORI (Presidente accidental).En el tiempo del Comité Nacional, puede continuar el señor Phillips. El señor PHILLIPS.¿ Cuánto tiempo ocupó? El señor SIVORI (Presidente accidental).Siete minutos. El señor PHILLIPS.Me devuelve diez mañana, colega. Señor Presidente, durante muchos años de mi vida parlamentario, he tratado en esta alta Corporación de solucionar el problema referente a sueldos del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Creo que quienes tienen la obligación de preservar la seguridad interior y exterior del Estado, su soberanía y el orden público, deben merecer una atención principal dentro de las preocupaciones de todo Gobierno. En los últimos años hemos presentado varias iniciativas. Por ejemplo, el año 1967, cuando se discutió el proyecto relativo a los jueces, formulamos indicaciones con los colegas del Partido Radical, aprovechando los excedentes que tenía el Banco Central, destinadas a aumentar los suel dos bases en un 50% para este personal. Esta idea no fue acogida; hubo un gran debate en esta Corporación y los Diputados antiguos lo recordarán. Se dijo que estos dineros no existían y, para sorpresa de mis detractores, el 30 de diciembre del año 1967, en el balance entregado por el propio Banco Central, existía este superávit. Hay que llamar la atención sobre esta materia, señor Presidente, porque, hace pocos días, personal de la Contraloría General de la República, con la firma de todos los Comités, tramitó un proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para que el porcentaje que se le asignaba dentro de la ley de Presupuesto no fuera variado y se mantuviera en forma constante, de acuerdo con el aumento que experimentara el Presupuesto año a año. Nosotros pensamos que este mismo proyecto podría servir para otras instituciones, y es el caso, justamente, de las Fuerzas Armadas. ¿Por qué digo esto? Porque, si consideramos las cifras del año 1964 a esta parte, en moneda de valor constante, encontramos que hay una disminución dentro de los gastos de las Fuerzas Armadas, que va desde el 15 al 10%. ¡Para qué hablamos del presupuesto en moneda extranjera ! El detrioro ha sido mayor, lo que ha impedido, en primer lugar, aumentar las remuneraciones a este personal y, lo que es más delicado, no se ha podido hacer sino en parte la reposición necesaria de su material. Podría dar las cifras exactas, pero creo que basta con los porcentajes señalados; a las autoridades les corresponde tomar esta determinación, y en el Ministerio de Hacienda existe conciencia clara y perfecta de lo que estoy señalando. Por otra parte, señor Presidente, los incrementos acordados por los D.F.L. 1, 2 y 3, de 1968, y sus modificaciones posteriores, de manera alguna satisfacen los requerimientos mínimos de los servicios activos de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y no otorgan niveles dignos de subsistencia tampoco al personal en retiro, en que hay casos de pensiones de jubilación con 35 escudos. Como es indispensable mantener una política constante de remuneración para los institutos armados, que se inspire en el propósito no sólo de hacer justicia a su relevante y abnegada misión, sino en el imperativo de captar elementos de selección de nuestra nacionalidad para sus tareas fundamentales, es necesario que este personal tenga adecuadas remuneraciones. Estamos viendo el proyecto que ayer trató el Senado, en que la jornada de trabajo se reduce a cinco días, en circunstancias que este personal no solamente tiene que trabajar cinco días sino los siete días a la semana, tiene que cumplir guardias extraordinarias y, sin embargo, no percibe nada por concepto de esas horas extraordinarias. Esa es otra razón que hace fuerza para ir a la solución definitiva del problema de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. Como estas materias tienen que ser de iniciativa del Gobierno, en el día de hoy había presentado un proyecto de acuerdo; pero, desgraciadamente, por la martingala, voy a llamar así a la forma en que se desarrolló la sesión, no hubo hora de votación de proyectos de acuerdo, por lo que la Cámara no pudo conocer una serie de considerandos que, estoy seguro, la habrían movido a aprobarlos y a acordar su envío al Supremo Gobirno. En él planteamos que los sueldos bases sean elevados, por lo menos, en un 25%. Esto alcanza a la suma de 217 millones de escudos, y para su financiamiento tenemos, por un lado, el excedente del Banco Central y, por otro, la diferencia del precio del cobre en la ley de Presupuesto, no para usar la plata de la diferencia del mayor precio de este metal sino del cálculo que hizo el Ministro de Hacienda, con ocasión de la ley respectiva. Este fue de 45 centavos y en la práctica ha sido, afortunadamente para el país, en un término medio hasta agosto, de 62 centavos, lo que significa un excedente que puede servir para financiar el aumento de remuneraciones al Cuerpo de Carabineros y a las Fuerzas Armadas. Nosotros estamos conscientes de esta situación y por eso pido que, en nombre del Comité Nacional, se oficie a Su Excelencia el Presidente de la República haciéndole presente estas observaciones y pidiéndole que, a la brevedad posible y en virtud de su iniciativa constitucional, envíe al Congreso un proyecto de ley sobre la materia, si le agrada con el financiamiento que he señalado o con otro propuesto por la Oficina de Presupuestos, para mejorar las rentas de este personal, ya que es imperioso y necesario para hacer frente a los problemas que cada día estamos viendo, tanto en el orden internacional como en el nacional. Creemos que este proyecto contará con la venia de todos los sectores de esta Corporación para darle una urgente tramitación, con el objeto de que en el mes de septiembre se vea realizada esta sentida aspiración del personal activo y jubilado de las Fuerzas Armadas, que son un ejemplo para América Latina y que han dado pruebas de su eficiencia y capacidad al servicio de la patria. Nada más, señor Presidente. El señor FUENTES, don César Raúl (Presidente accidental).Se enviará el oficio en nombre del Comité Nacional. El señor MONARES.Y en nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor CADEMARTORLY en el del Comité Comunista. El señor FUENTES, don César Raúl (Presidente acidental).Y en el nombre del Comité Comunista. 21.ABONO DE TIEMPO A PERSONAL DE LA DEFENSA NACIONA LLLAMADO A RETIRO FORZOSO.OFICIO El señor GUERRA.¿Cuántos minutos quedan? El señor FUENTES, don César Raúl (Presidente acidental).Quedan seis minutos al Partido Nacional. El señor GUERRA.Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Presidente accidental).Tiene la palabra el señor Guerra, dentro del tiempo del Comité Nacional. El señor GUERRA.Señor Presidente, durante los años 19671968, por orden del Ministro de Defensa, se llamó a retiro forzoso a los Suboficiales Mayores de las tres ramas de la Defensa Nacional que hubieran completado 30 años de servicios efectivos, en conformidad al artículo 36, letra C, del decreto con fuerza de ley 209, del año 1953, con el objeto de ascender al personal que tenía los requisitos cumplidos y que podía ser promovido por no haber vacantes. Posteriormente, el artículo l69, inciso C. del decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 1968, estableció que el retiro forzoso del personal del "cuadro permanente" es al cumplir 35 años de servicios; consecuente con esta disposición, este grupo de meritorios suboficiales mayores, que dieron lo mejor de su vida al servicio de la Patria, quedó en situación desmejorada, ya que no pudieron completar los años de servicios, es decir, los 35 años, por haber sido llamados a retiro forzoso, sin lograr el beneficio de sexta categoría; tampoco pudieron acogerse al beneficio del abono de 1 año por cada cinco de servicios que, en conformidad con lo que establece el dictamen del Comité de Auditores Nº 3.033, del 20 de marzo de 1969, solamente se concede al persona 1 con 25 años de servicios para completar los 30 años. Como se puede apreciar, el señor Ministro ha cometido involuntariamente una injusticia con este pequeño grupo de subofi ciales mayores que, de no mediar la aplicación de su retiro forzoso, estarían prestando servicios en sus respectivas instituciones. Como por ley no pueden ser reincorporados con el objeto de cumplir los 35 años de servicios que exige el decreto con fuerza de ley Nº 1, estimo, señor Presidente, que es de justicia que el Ejecutivo proponga un proyecto de ley, a fin de darle a este personal la sexta categoría que con justicia reclama. Solicito, en consecuencia, que se envíe oficio a los señores Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda, para que se regularice esta situación. El señor FUENTES, don César Raúl (Presidente accidental).Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, a su nombre, a los señores Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional. El señor GUERRA.Y en nombre del Comité del Partido Nacional. El señor FUENTES, don César Raúl (Presidente accidental).Y del Comité del Partido Nacional. 22.RESTRICCION DE LAS FRANQUICIAS ADUANERAS QUE LA LEGISLACION CONCEDE A LOS RESIDENTES DE ARICA. OFICIO El señor FUENTES, don César Raúl (Presidente accidental).Dentro del tiempo del Comité Nacional, puede continuar con la palabra Su Señoría. El señor GUERRA.Señor Presidente, una vez más debo referirme a otro atentado contra los antiguos residentes ariqueños. Dadas las especiales condiciones geográficas y económicas de la región, y por disponerlo así, perentoriamente, las leyes y decretos que rigen las actividades de Arica, se les permitía importar artículos hasta por cien dólares. El Administrador de la Aduana de Arica recibió instrucciones para paralizar las tramitaciones de las pólizas de mercade rías importadas al amparo del decreto Nº 681. Esta resolución está causando graves daños a los intereses de las familias ariqueñas, pues, fuera de vulnerar el inciso quinto del artículo 11 del decreto Nº 1.272 del año 1961, es un inaceptable procedimiento que resta beneficios que los ariqueños han logrado luego de largos años de duro combatir. Esta simple resolución administrativa causa justificada alarma pública y efervescencia, que es mi obligación destacar por sus insospechadas consecuencias futuras. El uso, por los residentes ariqueños, de la franquicia de cien dólares, no desfinancia las importaciones generales, no crea nuevos organismos, ni daña en forma alguna la marcha económica del país. Por ser una conquista de la ciudadanía ariqueña, por estar claramente establecida en leyes y reglamentos actuales, solicito, señor Presidente, que en mi nombre se remita oficio al señor Ministro de Hacienda para que disponga la derogación de las restricciones e impuestos prohibitivos que se desea aplicar a los residentes ariqueños, a fin de que puedan continuar usando la referida franquicia. El señor FUENTES, don César Raúl (Presidente accidenta).Se enviará, en nombre de Su Señoría, el oficio solicitado, al señor Ministro de Hacienda. 23.EMPLEO PARA LOS EX LANCHEROS DE ARICA CESANTES POR LA MECANIZACION DEL PUERTO.OFICIO El señor GUERRA.¿ Cuánto tiempo me queda, señor Presidente? El señor FUENTES, don César Raúl (Presidente accidental).Quedan dos minutos al Comité Nacional. El señor GUERRA.Con la mecanización, ampliación y modernización del puerto de Arica, un importante grupo de trabajadores que desempeñaban labores de lancheros, debió sufrir las consecuencias del progreso y quedar cesantes. Algunos pudieron incorporarse a la Empresa Portuaria; otros encontraron trabajo en las industrias; pero aún queda un grupo de veinte personas que no logran regularizar su problema de trabajo. Como está por producirse en el puerto de Arica cierto número de vacantes de "guardianes de lancha", solicito, señor Presidente, que, a mi nombre, se remita oficio a los señores Ministros del Trabajo y de Obras Públicas y Transportes para que se dé preferencia a los ex lancheros en estas vacantes de "guardianes de lancha". Debo dejar constancia, señor Presidente, de que lo ideal para solucionar la situación de los ex lancheros sería su nombramiento como estibadores marítimos o su designación en la Empresa Portuaria, sobre todo si se considera que su actual cesantía fue motivada, como manifesté anteriormente, por la mecanización, ampliación y modernización del puerto de Arica. Solicito, señor Presidente, el oficio que he mencionado. El señor FUENTES, don César Raúl (Presidente accidental).Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría a los señores Ministros del Trabajo y de Obras Públicas y Transporte. 24.INSUFICIENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ANEXO DEL LICEO DE HOMBRES DE IQUIQUE (TARAPACA) EN LA OFICINA SALITRERA VICTORIA.OFICIO El señor GUERRA.¿Me queda tiempo todavía? El señor FUENTES don César Raúl (Presidente accidenta).Queda un minuto treinta segundo al Comité del Partido Nacional. El señor GUERRA.Señor Presidente, funciona en la oficina salitrera Vic toria un anexo del Liceo de Hombres de Iquique, establecimiento que cuenta con dos 8ºs. años, dos 1ºs. medios y dos 4ºs. años de Humanidades. Este Liceo, que presta servicios de la mayor importancia a un enorme sector de la pampa salitrera, sólo tiene una Inspectora grado 9º, a contrata, que desempeña, además, el cargo de Directora adhoc. Su personal docente es notoriamente insuficiente y, pese a sus mejores esfuerzos. . . El señor FUENTES, don César Raúl (Presidente accidental).¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Nacional. El señor GUERRA.Solicito que se envíe un oficio al señor Ministro de Educación. El señor FUENTES, don César Raúl (Presidente accidental).Se enviarán las observaciones formuladas por Su Señoría al señor Ministro de Educación Pública. 25.FRACASO DE LA POLITICA ANTINFLACIONARIA DEL GOBIERNO El señor FUENTES, don César Raúl (Presidente accidental).Dentro del tiempo del Comité Comunista, ofrezco la palabra. El señor FIGUEROA.Pido la palabra. El señor FUENTES, don César Raúl (Presidente accidental).Tiene la palabra el Diputado señor Figueroa. El señor FIGUEROA.Señor Presidente, hace algunas semanas, el Ministro de Economía, don Enrique Krauss, anunció, con "bombo y platillos", una campaña contra la inflación. El señor Minostro de Economía anunció esta campaña pocos días después de haber regresado de una reunión interamericana en la que, por por recomendación del Fondo Monetario Internacional, se acordó establecer un recetario para el continente, mediante una campaña demagógica que, en el fondo, no ataca a la inflación, sino que pretende descargar sus efectos. sobre las espaldas de los trabajadores de la ciudad y del campo. Pocos días después de anunciar esta bombástica campaña antinflacionista, la prensa ha informado que el señor Enrique Krauss, "Ministro de las alzas", asumiría el cargo de generalísimo de la candidatura del señor Tomic. Pareciera que el "Ministro de las alzas", ahora como secretario general de la candidatura, tuviera el propósito de "alzar" la candidatura, que está a muy mal traer, del señor Tomic. Pero hay enfermedades que no tienen remedio. Y aun cuando el señor Krauss se traslade ahora a asumir el cargo de generalísimo de esa campaña, en todo caso esa candidatura tiene muy pocas posibilidades de alzar sus bonos. Con todo, la campaña antinflacionista anunciada por el Ministro ha sido sólo un "volador de luces". En efecto, el hecho de que, días después, se haya anunciado que va a asumir el cargo de generalísimo, demuestra en forma clara y palmaria, que, efectivamente, la tal campaña tenía un propósito electoral: hacer creer al país que el Gobierno, en realidad, estaría dispuesto a adoptar medidas contra la inflación. ¿Qué medidas prácticas y concretas ha adoptado el Ministerio de Economía? El propio señor Krauss viajó, acompañado de un grupo de inspectores, a Valparaíso y pasó diez o quince multas a los comerciantes de la feria libre de esa ciudad. Varios inspectores recorrieron las carnicerías, y algunos negocios de venta de mote con huesillos fueron multados por especuladores. Pero, en el hecho, medidas concretas en contra de los grandes consorcios de distribución de productos alimenticios de consumo popular, no se han visto en ninguna parte. Y lo que es más grave: se ha vuelto a restablecer la veda de la carne de vacuno, lo que ha traído como consecuencia escasez de carne y un aumento especulativo en el precio de los subproductos del vacuno. Por otra parte, el Gobierno persiste en el mantenimiento de la política sistemática de alza del precio del dólar, que significa una baja, sistemática también, del valor del escudo. En verdad, no hay uno política antinflacionista del Gobierno. Hay, más bien, una campaña demagógica. Así lo demuestra el hecho, por ejemplo, de que hasta julio recién pasado el alza del costo de la vida alcanzaba a la cifra de 24,9% ; es decir, 24,9% en sólo siete meses, mostrando una inflación desatada e incontrolable, que el Gobierno ha sido incapaz de detener, a pesar de sus bombásticas declaraciones. Pero de julio de 1968 a julio de 1969, el alza del costo de la vida era ya de un 32,8%, lo que indica un ritmo creciente y pronostica una inflación bastante mayor en este año que la del año pasado, por muchos "brujuleos" estadísticos que haga el Gobierno y la Dirección de Estadística. Otros indicadores, como el índice de precios al por mayor, llevan ya registrados un alza del 29,8% en los precios de siete meses de este año. Y si tomamos en cuenta las alzas establecidas en el precio del dólar, que ha subido quince veces en lo que va corrido del año, podremos comprender perfectamente que el proceso inflacionario se ha desatado y no se ha contenido. Por otra parte, se acentúa el estancamiento de la producción nacional, en vista del disminuido poder de compra de la población. En el primer semestre de 1969, la producción industrial es un 2,2% más baja que en igual período de 1968. En declaraciones aparecidas en la prensa del 6 de diciembre de 1968, e! señor Fernando Aguirre, director de ODEPLAN, dijo lo siguiente: "El atraso en el pago de los reajustes para 1968, debido a la demora de la tramitación de la ley correspondiente en el Congreso, implicó que un porcentaje considerable de los asalariados viera disminuido su poder de compra en el primer semestre del año, afectando el nivel de ventas y, consecuentemente, la producción de las industrias de bienes de consumo." O sea, el primer economista del Gobierno, persona de la absoluta confianza del Presidente de la República, nos explica que la depresión económica, por falta de poder adquisitivo de la población, se debe al hecho de que los trabajadores del sector público no obtuvieron el reajuste a partir del 1º de enero de 1968. Entonces, ¿por qué en 1969 se otorgó un reajuste de sólo 20% para el sector público, si la inflación había sido de 28%; y por qué el Gobierno se juega entero por limitar los reajustes en los conflictos colectivos del sector privado? ¿A qué se debe esta contradicción evidente entre lo dicho por el jefe de ODEPLAN, que depende de la República, y la explicación dada por el Ministerio de Hacienda? La explicación la encontramos en las actas del Comité Interamericano de la Alianza para el Progreso. Tengo aquí algunos antecedentes relativos al CIAP. En el boletín Nº 303, de 15 de noviembre de 1968, página 38, el señor Carlos Sanson, funcionario del Fondo Monetario Internacional, ciudadano nicaragüense, que trabaja, sin embargo, al servicio de la política de los consorcios del imperialismo norteamericano, le dijo al señor Andrés Zaldívar, en la reunión en que se examinó la política económica y social del Gobierno de Chile: "La política de salarios debiera estar más en consonancia con la necesidad de reducir la tasa inflacionaria." Reconocemos dice el señor Sansón"que el Gobierno está haciendo todo lo que está a su alcance por limitar los aumentos de salarios excesivos, pero no debe escatimar esfuerzo alguno en ejercer su poderosa influencia para lograr que el Congreso" escuchen bien, señores Congresales"que el Congreso no aumente los sueldos y salarios del sector público por encima de lo previsto en el presupuesto. Además, deberá intervenir activamente para asegu rarse que las remuneraciones en el sector privado no excedan como máximo el aumento del costo de la vida". Hasta aquí la parte que corresponde a una de las actas del Comité Interamericano de la Alianza para el Progreso. Yo pregunto, señor Presidente: ¿quién maneja, por lo tanto, la política económica de Chile? Constitucionalmente le correspondería manejarla al señor Presidente de la República y a su Secretario, técnico especializado, el Ministro de Hacienda. Las leyes deberá promulgarlas el Congreso Nacional, después de democrática discusión. Pero, si nos atenemos a las actas de! Comité Interameriacno de la Alianza para el Progreso, ocurre que quien determina la política de remuneraciones de Chile no es ni el Congreso Nacional, ni el Gobierno de Chile, sino que el Fondo Monetario Internacional. . . El señor MONARES.¡Que extraño! Está equivocado Su Señoría. El señor FIGUEROA.Se puede extrañar el colega de la Democracia Cristiana. Pero, efectivamente, puede extrañarse; pero creo que debería abismarse cualquiera persona con un mínimo de espíritu patriótico de que se acepte que un organismo extranjero determine acerca de la política de un Estado soberano, como es el de Chile. . . El señor PEREZ.¡ Checoslovaquia, por ejemplo! El señor FIGUEROA.Por ello, señor Presidente, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Hacienda para que informe a la Cámara acerca de los compromisos que él ha contraído con el Comité Interamericano de la Alianza para el Progreso. Podrán hablar de Checoslovaquia, de la China, o de la Cochinchina; pero hay un hecho evidente, señores parlamentarios de la Democracia Cristiana: es francamente vergonzoso que la política económica y social de Chile no esté siendo determinada por los chilenos, sino que por el imperialismo norteamericano, a través de estos mecanismos que operan en el plano continental. El señor FREI (don Arturo).No es efectivo. El señor FIGUEROA.Señores parlamentarios, no estoy mintiendo. Desafío a los colegas de la bancada democratacristiana a que traigan las actas del Comité. Interamericano de la Alianza para el Progreso y las lean, con el objeto de que conozcan cuál es la verdadera situación respecto de la fijación de la política económica aplicada por el Gobierno de Chile. Hablan varios señores Diputados a lavez. El señor FIGUEROA.No estamos aquí inventando nada; nos estamos remitiendo expresamente a los textos oficiales publicados por el Comité de la Alianza para el Progreso y que están en poder de la CEPAL, organismo de las Naciones Unidas; de modo que no estamos inventando nada, sino que, solamente, nos estamos remitiendo a hechos reales y vergonzosos, señores parlamentarios. Hablan varios señores Diputados a lavez. El señor MONARES.Mire de frente, colega. El señor FIGUEROA.No tengo ningún problema en levantar la vista; ahora no estoy leyendo; y no lo tengo, porque tampoco tengo compromisos con los monopolios extranjers. El hecho es que los señores parlamentarios han pretendido aquí hacer burla, realmente, de las declaraciones que he formulado. . . El señor MONARES.Todo lo contrario. El señor FUENTES, don César Raúl (Presidente accidental).Señor Monares, llamo al orden a Su Señoría. Debe respetar el derecho del orador. El señor FIGUEROA.. . .no sobre la base de circunstancias, ni de intenciones, sino de hechos reales. Y vuelvo a desafiar a los Diputados de la bancada demócratacristiana para que, con las actas de la Alianza para el Progreso, discutamos aquí este problema, dando la cara a la verdad, para que todo el pueblo de Chile sepa realmente hasta qué punto están interviniendo los organismos del imperialismo en nuestra política económica nacional, en general. El señor ZALDIVAR (don Alberto).Nombremos una comisión investigadora, entonces. El señor FIGUEROA.No se trata de una Comisión investigadora. Si los señores parlamentarios tuvieran realmente pantalones para enfrentar a los verdaderos enemigos de Chile, otra situación tendríamos en nuestro país. Un señor DIPUTADO.¿ Cómo lo hacemos? El señor SOLIS.Nacionalizando el cobre. El señor FIGUEROA.Por ello, los Diputados comunistas reiteramos nuestra petición de que se oficie al señor Ministro de Hacienda, para que explique a la Cámara los compromisos que él contrajera en la reunión del Comité Interamericano de la Alianza para el Progreso. Por eso, los trabajadores no creemos tampoco en campañas demagógicas. La campaña antinflacionista, en el fondo, es de tipo electoralista; porque, en el hecho, no está dirigida a adoptar ninguna medida antinflacionista efectiva. La inflación no puede combatirse sin atacar las causas de fondo que la generan. Por ello, los trabajadores hemos venido sosteniendo la necesidad de poner en práctica una política nacional antinflacionista que, efectivamente, promueva. . . El señor FUENTES, don César Raúl (Presidente accidental).¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. En nombre de Su Señoría, se enviará el oficio al señor Ministro de Hacienda. El turno siguiente corresponde al Comité Radical. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. 26.RESOLUCIONES ADOPTADAS EN LA CONFERENCIA NACIONAL DE LA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES (CUT) El señor FUENTES, don César Raúl (Presidente accidental). El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. La Mesa hace presente que el Partido Socialista ha cedido cuatro minutos de su tiempo al Comité del Partido Comunista. En consecuencia, puede continuar el señor Figueroa, por el tiempo indicado. El señor FIGUEROA. Señor Presidente, en los cuatro minutos cedidos por el Comité Socialista, deseo entregar algunas de las ideas básicas planteadas por los trabajadores en su Quinto Congreso Nacional y ratificadas en la reciente Conferencia Nacional de la CUT, celebrada el viernes, sábado y domingo de la semana pasada. Los trabajadores estiman que una política antinflacionista debe contener un conjunto de medidas concretas que permitan atacar a fondo este flagelo. Por ello, han resuelto, en su conferencia nacional, rechazar la política de "chilenización" o negociación pactada con las empresas extranjeras que auspicia el Gobierno del señor Frei, porque sólo beneficia a las grandes empresas del cobre y perjudica al país. Exigir, en cambio, la nacionalización efectiva de las minas de cobre, de hierro, de salitre y demás minerales; de la distribución y elaboración de derivados del petróleo y de los servicios de utilidad pública, tales como Chilectra, Compañía de Teléfonos y otros. Reforzamiento y aceleración de la reforma agraria. Nacionalización de la banca y reforma de las sociedades anónimas para impedir la concentración del poder económico en pocas manos. Rechazo de la falsa política antinflacionista del Gobierno. Congelación inmediata de los precios de los bienes de consumo, de los arriendos y de los dividendos reajustables de las viviendas. Congelación inmediata del precio del dólar. Reforma de las leyes tributarias, eliminando gradualmente los impuestos a las compraventas, reduciendo los impuestos que gravan a los grupos de bajos ingresos y aumentando los que recaen sobre los de altos ingresos. Reforma de la legislación del trabajo, de manera que se garantice el derecho al empleo, el derecho a huelga y el drecho a la organización sindical. Participación de los trabajadores, a través de representantes elegidos directamente por ellos mismos, en todas las empresas y organismos del Estado, ya sean de abastecimiento, de comercio exterior, de tipo financiero, de planificación, de previsión social, de educación, de salud, etcétera, con el objeto de democratizar realmente las instituciones. Rechazo de los intentos sediciosos de la extrema Derecha que intenta mantener las actuales condiciones de injusticia social, utilizando la violencia, tal como lo han demostrado los latifundistas, Grupos Fiducia y otros. Rechazo de la desatada y creciente re presión policial del Gobierno, que utiliza un mecanismo de alto poder bélico contra obreros, campesinos y estudiantes. Rechazo de la intromisión extranjera en las organizaciones sindicales, en las poblaciones y en otros organismos del Estado, a través de una simulada ayuda, por intermedio de los Cuerpos de Paz, del Instituto Americano para el Desarrollo, del Sindicalismo Libre, que el año pasado tuvo un presupuesto, para Chile, de 1.100.000 dólares. Nada más, señor Presidente. Muchas gracias. El señor FUENTES, don César Raúl (Presidente accidental).Queda aún un minuto del tiempo cedido por el Comité Socialista al Comité Comunista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el tiempo del Comité Socialista, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Por haber llegado la hora, se levanta la sesión. Se levantó la sesión a las 23 horas 24 minutos. Roberto Guerrero Guerrero. Jefe de la Redacción de Sesiones.