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- rdf:value = " MODIFICACION DEL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 16.455, SOBRE TERMINACION DELCONTRATO DE TRABAJOEl señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
Señores Diputados, corresponde discutir el primer proyecto de la Tabla de Fácil Despacho.
El proyecto, impreso en el boletín N° 80692, es el siguiente:
"Artículo 1º.Modifícase el artículo 6° de la ley N° 16.455, en los siguientes términos :
Reemplázase en el inciso primero la expresión "comuna" por "departamento";
Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"En aquellos departamentos que no fue
ren asiento de un Juzgado Especial del Trabajo, será competente el Juez de Policía Local con asiento en la comuna donde el trabajador presta sus servicios, si fuere abogado; en caso contrario, el Juez de Policía Local de la ciudad cabecera de departamento a que corresponda la comuna."
Artículo 2º.Agrégase al inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 16.455, después de la palabra "Juzgado" y antes de la coma, la expresión "Especial del Trabajo que corresponda".".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
Puede usar de la palabra la señora Laura Allende.
La señora ALLENDE.
Señor Presidente, este proyecto, presentado por nosotros en la Comisión de Trabajo, tiene por objeto modificar el artículo 6º de la ley Nº 16.455, que fijó normas para la terminación del contrato de trabajo. Concretamente, el Art. 6º faculta a Jueces de Policía Local para intervenir en los conflictos del trabajo. La disposición tuvo por fin permitir a los obreros que pudieran concurrir, en forma menos gravosa para ellos, a los Juzgados de Policía Local. Sin embargo, la práctica ha demostrado que los Jueces de Policía Local, aunque son abogados, no tienen el estudio profundo que tienen los Jueces de los Juzgados especiales del Trabajo. Por eso, y como hemos visto en muchos conflictos que los obreros saldrían beneficiados si sus casos fueran estudiados por Jueces especiales del Trabajo, hemos presentado esta modificación.
A la Comisión de Trabajo concurrió el Subsecretario del ramo, quien estuvo totalmente de acuerdo con la modificación. Aún más, ayudó a su redacción, haciéndola más clara y, al mismo tiempo, más eficiente.
Por eso, solicito a la Honorable Cámara que apruebe esta modificación, porque va en beneficio de los trabajadores, que,
en esta forma, estarán atendidos por jueces especiales del trabajo.
Nada más, señor Presidente.
El señor CARMINE.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
El señor Carmine puede hacer uso de ella.
El señor CARMINE.
Muchas gracias.
Tal como lo acaba de señalar su autora, la Diputada señora Laura Allende, el proyecto en estudio tiene por objeto modificar el artículo 6º de la ley Nº 16.455 en cuanto a la competencia para conocer de dos órdenes de materia. En primer lugar, de todas las cuestiones a que dé lugar la terminación del contrato de trabajo y, en segundo término, de los casos de desafuero.
La idea central del proyecto es que tanto la primera materia como la segunda, sea de la competencia exclusiva de los jueces especiales del Trabajo. Y realmente los Diputados nacionales estimamos que ésta es una idea positiva y útil, que contribuye a darles mayor garantía a las partes en conflicto, ya que, indiscutiblemente, la especialización propia de estos Tribunales dará mayor garantía de justicia eficaz, tanto a la parte patronal como a la parte obrera.
En consecuencia, anuncio los votos favorables de los Diputados nacionales a laa dos disposiciones que contienen los artículos 1° y 2º de este proyecto.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
Ofrezco la palabra sobre este proyecto.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala y no se pide votación ni se manifiesta oposición, se dará por aprobado en general.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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