. . . . . . . . . " \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA, don H\u00E9ctor (Presidente). \n \nOfrezco \n \nla palabra al Diputado informante, se\u00F1or Sanhueza. Puede usar de ella Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or SANHUEZA. \n \nSe\u00F1or Presidente, el proyecto que nos preocupa fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisi\u00F3n de la Vivienda y Urbanismo. \nEl abarca dos materias: la primera, contenida en el art\u00EDculo 1\u00BA, introduce modificaciones a la ley N\u00B0 14.140, del 21 de octubre de 1960, y le agrega dos art\u00EDculos nuevos transitorios; la segunda viene precisada en el art\u00EDculo 2\u00BA, y faculta al Director de Obras de la Municipalidad de Providencia para complementar, por una sola vez, los permisos de edificaci\u00F3n y los certificados de recepci\u00F3n definitiva de las viviendas construidas por la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares en la llamada \"Unidad Vecinal Providencia\" de Santiago. \nVeamos ahora separadamente estos dos art\u00EDculos mencionados. El art\u00EDculo 1\u00BA de la ley 14.140, que se reemplaza en este proyecto de ley, dispon\u00EDa que las instituciones de previsi\u00F3n y la CORVI estaban facultadas para recibir, a t\u00EDtulo de anticipo de dividendos, determinadas sumas durante el per\u00EDodo intermedio entre la entrega de la vivienda y la celebraci\u00F3n del contrato de compraventa respectivo. Estas sumas, consideradas como anticipo de dividendos, que no pod\u00EDan ser superiores a un per\u00EDodo de 24 meses, eran tomadas por la caja y, muchas veces, cuando no se llegaba a perfeccionar el contrato respectivo de compraventa por culpa, precisamente, del adquirente, quedaban a beneficio de la caja. Esto hac\u00EDa que, en muchas oportunidades, los promitentes compradores perdieran, como digo, sumas bastante considerables, precisamente por no llegarse a perfeccionar en definitiva el contrato de compraventa. \nEl reemplazo de este art\u00EDculo, que por su vaguedad se presta a todo tipo de injusticias, viene a remediar una situaci\u00F3n que durante mucho tiempo afect\u00F3 a miles de imponentes. \nVoy a se\u00F1alar las principales modificaciones que introdujo el Senado, y que vuestra Comisi\u00F3n apoy\u00F3 por unanimidad, al art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 14.140. \nEn primer lugar, las instituciones de previsi\u00F3n, la CORVI y CORHABIT, entregar\u00E1n las viviendas a los asignatarios previa celebraci\u00F3n de un contrato de promesa de compraventa. En este contrato se estipular\u00E1n las cl\u00E1usulas ya usuales: adem\u00E1s del precio de la vivienda, los reajustes de precio, la forma de pago, etc\u00E9tera. \nEn segundo lugar, desde el momento en que esta promesa de compraventa se firma, los asignatarios se constituyen en deudores morosos de saldo insoluto, empezando a pagar los dividendos respectivos. Se faculta, adem\u00E1s, a las instituciones que ya he mencionado para fijar tambi\u00E9n el plazo en el cual se va a firmar en definitiva el convenio de compraventa, o sea, la escritura de compraventa. \nEn esta parte, la Comisi\u00F3n de la Vivienda y Urbanismo se permiti\u00F3, a sugerencia del colega Millas, introducir un nuevo inciso. Este nuevo inciso tiene relaci\u00F3n directa y, pr\u00E1cticamente, transcribe la disposici\u00F3n que est\u00E1 en la ley n\u00FAmero 16.391, en el art\u00EDculo 61, que dispone cu\u00E1les son las formas o los instrumentos mediante los cuales se puede realizar un convenio de compraventa. \nComo los colegas conocen, pueden extenderse en registros o matrices impresos, litografiados, fotografiados, fotograbados o mecanogrofiados los instrumentos p\u00FAblicos que contengan actos o contratos en que sean partes el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las instituciones relacionadas con el Gobierno a trav\u00E9s de \u00E9l, las Asociaciones de Ahorro y Pr\u00E9stamo y las instituciones de previsi\u00F3n. \nEste nuevo inciso ha sido, pr\u00E1cticamente, la \u00FAnica modificaci\u00F3n que ha introducido la Comisi\u00F3n de la Vivienda y Urbanismo de esta Honorable C\u00E1mara al proyecto de ley que en esta tarde nos preocupa. \nSiguiendo con los alcances y modificaciones al art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 14.140, es importante tambi\u00E9n que se aclare definitivamente cu\u00E1l es la edad m\u00E1xima de los 60 a\u00F1os que se fija para el seguro de desgravamen. En este punto hab\u00EDa tambi\u00E9n un vac\u00EDo, ya que como demoraba mucho el otorgamiento de la escritura p\u00FAblica de la compraventa, muchas personas, que hac\u00EDan la promesa de compraventa y ten\u00EDan pr\u00E1cticamente habitada la casa, cuando llegaba el momento de firmar la escritura hab\u00EDan excedido ya la edad de 60 a\u00F1os y, por lo tanto, no pod\u00EDan hacer uso de este seguro de desgravamen que ya he mencionado, con perjuicios inmensos no s\u00F3lo para el beneficiario, sino para toda su familia. Por eso, se ha precisado que la edad de 60 a\u00F1os se determina en el momento en que se firma la primera promesa de compraventa, sin necesidad de que llegue a perfeccionarse el acto jur\u00EDdico de la compraventa definitiva, a trav\u00E9s de la escritura p\u00FAblica. \nSe precisa, y se limita tambi\u00E9n, todo el procedimiento de la transmisibilidad de los derechos del adquirente a su familia, porque en la forma en que la Comisi\u00F3n lo conoci\u00F3, y ello forma parte de la historia de la ley y refleja el prop\u00F3sito de los legisladores autores de este proyecto de ley, en muchas oportunidades ocurr\u00EDa que si fallec\u00EDa el adquirente, o sea, el beneficiado, antes de haberse firmado la escritura p\u00FAblica definitiva de la compraventa, perd\u00EDa la propiedad; incluso, el c\u00F3nyuge no pod\u00EDa hacer suyo este derecho que ten\u00EDa el imponente de una Caja de Previsi\u00F3n. \nAhora, con las modificaciones que se han introducido al art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 14.140, se fija, se precisa y se limita, como dec\u00EDa anteriormente, este derecho de transmisibilidad del adquirente. Al fallecer el prometiente comprador que haya firmado la promesa, aunque la escritura definitiva no est\u00E9 perfeccionada, el derecho de adquirir pasar\u00E1, en conjunto o separadamente, a su c\u00F3nyuge, a sus hijos leg\u00EDtimos, naturales o adoptivos y, a falta de \u00E9stos, a sus ascendientes beneficiarios del derecho de pensi\u00F3n. \nAdem\u00E1s, se contemplan varias sanciones para el caso de que el adquirente, por causas imputables a su voluntad, no suscribiere la escritura definitiva de compraventa. \nPor \u00FAltimo, dentro del art\u00EDculo 1\u00BA, se agregan dos art\u00EDculos transitorios, que hacen aplicables estas nuevas disposiciones a los asignatarios que actualmente, a pesar de haber recibido sus viviendas, no hayan firmado la escritura de compraventa definitiva. \nEsto es, en l\u00EDneas generales, lo que trata el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto que estamos considerando. \nEl art\u00EDculo 2\u00B0 pone las cosas en su lugar en un problema que se ha venido arrastrando durante muchos a\u00F1os, y que afecta alrededor de 500 familias que viven en la \"unidad Providencia\", que queda como los Honorables colegas conocen, precisamente, frente al Mercado de Providencia, donde estaba la Casa Nacional del Ni\u00F1o. All\u00ED el problema se suscit\u00F3 porque la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares no someti\u00F3 estos departamentos al D.F.L. N\u00BA 2, de 1959, y, por lo tanto, no los reconoce como tales, a pesar de lo cual reajusta las deudas de sus asignatarios, tal como si se tratara de viviendas econ\u00F3micas. \nPor otra parte, la Direcci\u00F3n de Impuestos Internos considera que estos departamentos est\u00E1n sometidos al D.F.L. N\u00BA 2, y que sus due\u00F1os gozan de todas las franquicias y beneficios de dicha ley. La causa de esta anomal\u00EDa se debi\u00F3 a que existieron varias dificultades, entre ellas, la mayor fue que la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares no redujo a escritura p\u00FAblica el permiso de edificaci\u00F3n de viviendas econ\u00F3micas, requisito formal e indispensable para que una vivienda de esta naturaleza quede acogida a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N\u00BA 2. \nLa determinaci\u00F3n de Impuestos \u00EDnternos, que las consideraba acogidas a ellas, se justifica, porque, desde la vigencia del D.F.L. N\u00BA 2, las instituciones de previsi\u00F3n social est\u00E1n obligadas a vender o financiar, exclusivamente, viviendas que se construyan con arreglo a dicho cuerpo legal. Como las especificaciones de estos 21 bloques que quedan en la \"Unidad Providencia\" son para todos iguales y est\u00E1n de acuerdo con las disposiciones vigentes, realmente est\u00E1n acogidos a los beneficios del D.F.L. N\u00BA 2. \nAnte esta situaci\u00F3n, que afecta, como digo, a un n\u00FAmero cercano de 500 familias de este sector, que es muy populoso, la \u00FAnica forma de resolver el problema era mediante una disposici\u00F3n legal, que, como digo, est\u00E1 reglamentada en el art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto que en este momento nos preocupa, est\u00E1 encaminada, precisamente, a beneficiar a este grupo de familias. De los 21 bloques, 14 est\u00E1n en esta situaci\u00F3n, y el resto, desgraciadamente tambi\u00E9n, por ser considerados todos dentro de un conjunto arquitect\u00F3nico. \nPor \u00FAltimo, se\u00F1or Presidente, quiero hacer presente que este proyecto fue despachado por unanimidad en el Honorable Senado. Y este mismo criterio imper\u00F3 en el seno de la Comisi\u00F3n de la Vivienda, con la \u00FAnica modificaci\u00F3n que ya di a conocer, la de agregar un inciso quinto al art\u00EDculo 1\u00BA, precisamente para no derogar lo que estaba vigente en la ley N\u00BA 16.391, lo que, evidentemente, pone las cosas en su lugar en cuanto al procedimiento y a la forma de extender las escrituras p\u00FAblicas de compraventa. \nEsto es lo que puedo informar. \n \n " . .