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Por acuerdo de la Corporación, corresponde preocuparse ahora de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 16.752, que concedió un plazo a los propietarios que hubieren construido sus viviendas sin el permiso municipal correspondiente, para que puedan acogerse a los beneficios establecidos en dicha ley, informadas por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo. Estas observaciones figuran en el 4º lugar de la Tabla del Orden del Día.
Las observaciones del Ejecutivo, impresas en los boletines Nºs. 10.9820, son las siguientes:
Artículo único
Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 1ºConcédese un nuevo plazo de un año, a contar de la fecha de la publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios que señalan los artículos 4º 24 y 59 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968, rigiendo para los dos primeros la norma del artículo 266 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968."
Artículos nuevos
Ha agregado los siguientes artículos nuevos:
A."Artículo...Concédese un nuevo plazo de dos años para acogerse a los beneficios establecidos en el incsio 2º del artículo 30 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968."
B."Artículo. ..Reemplázase en el artículo 71, inciso 1º del DFL. Nº 2 de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el D. S. Nº 1.101 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 18 de julio de 1960, la expresión "dos años", por la locución "tres años".
C."Artículo...Declárase, interpretando el inciso 1º del artículo 47 de la ley Nº 16.391, que su exacto sentido y alcance es y ha sido conservar la condición jurídica y el régimen previsional de los funcionarios que la disposición indica y como garantía legal ante la posibilidad de la comisión de arbitrariedades respecto de los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y de la Corporación de la Vivienda que pasaren a pertenecer al Ministerio de la Vivienda o a otras Instituciones de la Vivienda, pero no cabe aplicar tal disposición a los funcionarios que, teniendo antes del 16
de diciembre de 1965 la calidad de empleados particulares contratados por la Corporación de la Vivienda, pasaron posteriormente a tener la calidad de funcionarios de planta del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de alguna de ¡as Instituciones a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 16.391, caso en ei cual, desde el momento de la vigencia de tales plantas, ha quedado y quedan sujetos a la condición jurídica y al régimen previsional que rige normalmente para los funcionarios de planta de dicho Ministerio e Instituciones.
Con todo, los funcionarios que antes del 16 de diciembre de 1963 tenían la calidad de empicados particulares contratados de la Corporación de la Vivienda, pasando posteriormente a formar parte do las Planeas del Ministerio e Instituciones de la Vivienda, podrán conservar el régimen provisional de la Caja de Previsión de Empleados Particulares si manifestaren su voluntad en tal sentido ante la Institución o Servicio en que actualmente presten sus servicios, dentro del plazo de 180 días contado desde ¡a vigencia da la presente ley."
D."A rtúculo. . .Declárase que dentro dei sentido y alcance de la prohibición contenida en el inciso primero del artículo 80 del DFL. Nº 2, de 1959, no han estado comprendidas las adquisiciones de inmuebles que hubiere realizado la Corporación de la Vivienda por cuenta de alguna de las Instituciones de Previsión regidas por el artículo 48 dei mismo cuerpo legal, para destinarlos a la construcción de viviendas para sus imponentes en la forma prescrita en ios artículos 76, 78 y 79 del expresado DFL. Nº 2, de 1959,"
E."Articulo.. .Los funcionarios de planta o a contrata de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano, se regirán, respectivamente, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, por las mismas normas legales y estatutarias que rigen para los funcionarios similares de la Corporación de Obras Urbanas, especialmente contempladas en el texto vigente del DFL. Nº 338, de 1969, sobre Estatuto Administrativo; ley Nº 15.840 y sus modificaciones posteriores; Arts. 9° y 12 inciso final del DFL. Nº 56, de 1960; Arts. 35 y 44 de la ley Nº 16.742; y decreto Supremo de Vivienda y Urbanismo N° 323, de 1968, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1968."
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
El acuerdo de ia Corporación para despachar este proyecto en la presente sesión, se complementa con la concesión de hasta 15 minutes para referirse a él de que podrán usar los señores Comités.
El Diputado informante es el señor Millas,
Ofrezco la palabra.
El señor MILLAS.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.
Señor Presidente, en el artículo 1º, que era el artículo único del proyecto de la Cámara, se prorroga por 6 meses el plazo concedido por el artículo 59 de la ley Nº 16.742.
¿De qué se trata? De la posibilidad de que se acojan a condiciones excepcionalrnente favorables aquellas viviendas hechas por autoconstrucción, o sea, las mejoras, en las que no han intervenido empresas constructoras. Es el tipo de la vivienda que existe en las poblaciones populares.
Pero la sustitución del Ejecutivo no sólo amplía a un año el plazo, sino que establece que este nuevo plazo permitirá restablecer también la vigencia de las facilidades que la ley Nº 16.742 otorgó en sus artículos 4º v 24.
En relación a ello, en la Comisión de la Vivienda hubo ambiente en el sentido de que sería conveniente alguna facilidad, algún plazo extraordinario sobre la materia; pero debimos recapacitar sobre el hecho que se había informado, cuando esto se consideró en la Cámara y ello fue el motivo por el cual la Cámara acordó por unanimidad que fuera estudiado por la Comisión de la Viviendaque la redacción dada por el Ejecutivo al veto establecía que regirá para esta prórroga de los artículos 4º y 24 de la ley Nº 16.742 la norma del artículo 266 de la ley Nº 16.840.
¿Qué significa esto, en resumen, señor Presidente? Que se establece la posibilidad que las construcciones no se sometan a autorización municipal, y que sólo se pagará la décima parte de los derechos de construcción; la ¡ décima parte!, sin ningún interés ni penalidad por no hacerse este pago oportunamente, no sólo de las viviendas, sino, adema?, las construcciones.
Eso es lo que significa establecer que rige la norma del artículo 260 de la ley Nº 16.840. Y esto, señor Presidente, de que a tan corto plazo de la vigencia de la ley Nº 16.742, de nuevo, durante un año, no se paguen derechos municipales, prácticamente, en la República, acogiéndose a esto, importa ya la quiebra, la aniquilación de las municipalidades. Esto, que tiene un alcance, una extensión tan inmensos, pues significa que se dejen de percibir derechos municipales durante todo un nuevo año, no fue el propósito inicial de la ley Nº 16.742, antes de que en forma sorpresiva se modificara por la ley Nº 16.840, ni es el propósito del Ejecutivo, como lo declaró el señor Subsecretario en la Comisión, cuando manifestó que el interés que tiene el Ejecutivo es que se consideren los casos de las viviendas modestas.
Ahora bien, esta extensión extraordinaria, ¿qué significa? Que todo esto se
regirá por las normas de la ley Nº 16.840. Y eilo ha dado margen para aquello que se denunció en la Cámara: la situación de una gran empresa que, en este momento, está discutiendo este asunto con la Municipalidad de La Laja, la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, la cual realizó grandes construcciones para su fábrica de celulosa de La Laja, y no ha pagado derechos de construcción. Fuera de plazo, quiso acogerse a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 16.742, basándose en las normas de la ley Nº 16.840. La Municipalidad se ha negado a aceptarle esto y, en este momento, hay un juicio pendiente.
Todo esto quedaría claro para la empresa, y la Municipalidad perdería todos sus derechos por edificación, si acaso ahora nosotros acogiéramos el veto en la forma en que, por error, viene redactado. Por eso, porque, además, hay industrias a través de todo el país que podrían acogerse a esta disposición; porque no se puede dejarlas durante todo un año, en condiciones tan amplias, sujetas a esa modalidad, que es ilimitada, del no pago de derechos municipales; la Comisión, reconociendo la justicia de que haya una ampliación del plazo del artículo 4º da la ley Nº 16.742. estima que es demasiado grave la aplicación literal de lo propuesto por el Ejecutivo. Desgraciadamente, no se puede hacer una separación en la disposición y, a esta altura de la tramitación, tenemos que aprobarla o rechazarla. Porque nosotros habríamos estado por aprobar la primera parte, quitando al veto del Ejecutivo, esa otra desde donde dice: "rigiendo para los dos primeros la norma del artículo 266 de la ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968". Pero como es un veto sustitutivo, constitucional y reglamentariamente, tratándose de una sola idea y sustituyendo ella el conjunto, no podríamos parcelarla.
Por eso, la Comisión de la Vivienda de la Cámara ha estimado que debe haber
un buen ánimo para que, por cualquier conducto, más adelante, se haga una ampliación; pero estima que lo fundamenta! está, en todo caso, resuelto en buena forma, con los seis meses que otorga la Cámara para las viviendas de carácter popular, las de las poblaciones, las que no han empleado firmas constructoras, aquellas que la Cámara denominó, en la legislación que está vigente, "viviendas de autoconstrucción".
Por eso, fue el criterio de la Comisión de la Vivienda en el sentido de que. . ,
El señor PARETO.
¿Me concede una interrupción, colega?
El señor MILLAS.
Le concedo una interrupción al señor Pareto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Hedor (Presidente).
Con la venia del señor Millas, puede hacer uso de la palabra el señor Pareto, en el tiempo que corresponde al Comité de Su Señoría.
El señor PARETO.
Señor Presidente, en realidad, eso fue un punto que planteó el Diputado señor Tejeda, cuando se produjo una "impasse", y que nosotros lo compartimos plenamente. Si el alcance que se diera a esto permitiera que se beneficiaran las construcciones, estaríamos totalmente dispuestos a rechazar esta disposición; pero hemos tenido antecedentes, incluso por la lectura de lo que dice literalmente el artículo 266 de la ley Nº 16.840, que, en realidad, esto se refiere solamente a viviendas.
Yo creo, señor Presidente, que debemos dejar claramente establecido en la historia de la ley que, fundamentalmente, como yo entiendo, la disposición del artículo 266 se refiere solamente a las viviendas; no dice construcciones. Esto es claro. La verdad de las cosas es que, de no haber sido así, hubiéramos estado de acuerdo para retirar la disposición, porque estamos conscientes de que significaría un fuerte impacto a la municipalidad correspondiente. En efecto, la
cantidad que ellas han dejado de percibir es del orden de los 800 millones de pesos, no sólo con ésta, sino con otras disposiciones.
Seha pretendido exonerar a esta poderosa industria para poder liberarla de este pago, lo cual lesionará gravemente a la Municipalidad. Pero leyendo la disposición, incluso consultando, pues se nos ha informado por el fiscal del Departamento de la Vivienda, hemos llegado a la conclusión de que ella no la beneficia, ya que se trata de construcciones industriales y esta disposición habla sólo de "viviendas".
Eso es lo que quería aclarar para la historia de la ley; porque estamos conscientes, y ésa es nuestra posición, de que si esto llegara a producirse, cosa que no creemos, esta disposición no alcanza a beneficiar, ni elimina de tal obligación, a esa papelera.
Muchas gracias.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
Puede continuar el señor Millas.
El señor MILLAS.
Desgraciadamente, si bien la ley N° 16.742 tiene el texto a que se refiere el señor Pareto, por medio del cual la mera prórroga de la autorización otorgada por la ley Nº 16.742, tendría los efectos que él indica; emplea, en cambio, el término "construcción". Se le da ese alcance tan amplio y su aplicación ha sido invariable, en el sentido de que alcanza a otra clase de construcciones, de acuerdo con la ley Nº 16.840. Además, esto está reconocido en el propio fundamento del veto del Ejecutivo, y está consignado categóricamente en la historia de la ley. En relación con la norma del artículo 266 de la ley Nº 16.840, el Ejecutivo establece, en efecto, que "sus disposiciones se harían extensivas a las alteraciones y ampliaciones de cualquier naturaleza que se hubieren ejecutado en sectores urbanos o rurales sin los permisos correspondientes".
El señor PARETO.
Pero lea también el artículo 266.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
¿Desea una interrupción, señor Pareto?
El señor MILLAS.
Señor Presidente, lo que dice el Ejecutivo en su propio fundamento, indudablemente, es un antecedente bastante categórico. Además, el artículo 266, cuya lectura nos solicitó el señor Pareto, aclara aún más este punto. Dice que "se aplicarán también las disposiciones contenidas en el artículo 4º y en el inciso segundo del artículo 24 de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1068, a las alteraciones y ampliaciones de viviendas de cualquier naturaleza que se hubieran ejecutado en sectores urbanos o rurales sin los permisos correspondientes". Entonces, a la frase ''de cualquier naturaleza" se le da esta interpretación, de la cual se han valido diversas firmas para solicitar el beneficio. Por eso, nosotros consideramos conveniente que exista una disposición clara sobre la matería, a fin de que esto no se preste a una aplicación demasiado amplia o extensiva que pueda perjudicar a las municipalidades, lo que está por encima del propósito del Ejecutivo. Nos parece que el proyecto, tal como estaba redactado por la Clamara, significaba la solución inmediata de un problema urgente. Hemos manifestado al Ejecutivo que habría unanimidad para hacer extensivas las disposiciones del artículo 4||AMPERSAND||quot;, pero referidas en términos precisos a determinadas viviendas. Además, reviste gravedad el hecho de que, en relación con los sectores que no son urbanos, se pueda tratar de una cosa tan amplia; porque, constantemente, nos encontramos con una serie de construcciones que pudieran acogerse a este beneficio.
Por eso, se estima preferible insistir en el criterio de la Cámara, y es ésta la posición que sostengo, en orden a que, momentáneamente, tengamos una ley sobre la cual hay un criterio unánime. Me refiero al establecimiento del plazo de seis meses para los casos más urgentes, más calificados, ios que corresponden, indiscutiblemente, a los de viviendas populares. Posteriormente se puede redactar, por el Ejecutivo, un proyecto concluyente sobre la otra materia, o formular indicaciones, por ios parlamentarios, a iniciativas que pudieran ser incluidas en la convocatoria, con petición de urgencia por el Ejecutivo, para que, en términos muy ciaros, se establecieran los alcances de una nueva extensión de las otras autorizaciones para quienes no se acogieron a tiempo a los artículos 4º y 24.
He dicho.
El señor PARETO.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
Puede hacer uso de la palabra el señor Pareto, dentro del tiempo de su Comité.
El señor PARETO.
Señor Presidente, reitero el íntimo convencimienio que tenemos los Diputados democratacristianos en orden a no permitir que esta disposición pueda ser aprovechada en forma incorrecta. Nosotros creemos saber, honestamente, cuál es el alcance de la disposición a que se ha dado lectura. Incluso, el propio Diputado Millas, no afirma categóricamente, sino que él cree que esta disposición, se puede prestar para otra interpretación. Nosotros sostenemos que no se presta, porque, en verdad, la disposición es muy clara. En efecto, habla "de viviendas". En cambio, en este debate, se ha mencionado no una "vivienda", sino a "a una construcción industrial", la cual no cae, literalmente, en el alcance de ia disposición. Nosotros tememos mucho que. con insistir en el criterio primitivo de la Cámara, perjudicaríamos por desgracia a un gran sector de gente muy modesta que no alcanzaría a acogerse a los beneficios de la disposición, situación que conoce el señor Millas. Por los antecedentes que tengo, son miles y miles las peticiones, para acogerse a la disposición en examen, que se están formulando a la Corporación de la Vivienda por parte de aquellas personas modestas que han hecho ampliaciones en sus viviendas, las que, lamentablemente, no han sido reconocidas por la Dirección de Obras de las respectivas municipalidades.
Queremos dejar muy claramente establecido, para la historia de la ley, que, a nuestro juicio, esto no alcanza a otros sectores. Tal vez, nos habríamos inclinado por lo que dice el Diputado Millas; pero sería lamentable perjudicar a un sector muy modesto y respetable, que está solicitando, en forma angustiada, una solución a este problema.
Sólo me basta recordar un hecho. En la población "Los Nogales", hubo un plazo brevísimo, a tal punto que ni siquiera el 5% alcanzó a acogerse a los beneficios de la ley que se prorroga; ni siquiera el 5%. A esta gente todavía no se le ha podido entregar los títulos de dominio, y muchas de estas personas están angustiadas por la espada de Damocles que significa no contar con la autorización del Departamento de Obras de la Municipalidad de Santiago.
Nosotros no creemos que esta disposición vaya a favorecer a cierto sector. Si así fuera, queremos dejar claramente establecido, porque en los litigios las leyes se interpretan de acuerdo con su historia, que ése no es el espíritu; porque estimamos que no alcanza a quellas deudas que no sean estrictamente de vivienda. Esto se desprende del tenor literal de la disposición que estamos comentando.
Nada más.
El señor SANHUEZA.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
Tiene la palabra el señor Sanhueza, dentro del tiempo del Comité de Su Señoría.
El señor SANHUEZA.
Señor Presidente, es muy breve.
Respecto de este artículo, estuve de acuerdo, en el seno de la Comisión, en votar en contra de la modificación del Ejecutivo, por las razones que aquí se han dado. Recuerdo perfectamente que el artículo 59 de la ley Nº 16.742 fue producto de una indicación de Diputados de estos bancos. Creemos que esta disposición cubre todos los aspectos. Es evidente que hay tipos de viviendas comunitarias que requieren trámites engorrosos y, muchas veces, no es posible normalizar la situación ante las municipalidades respectivas.
Ahora, la disposición del artículo 266, evidentemente, se presta para cosas que nosotros no queremos aceptar, porque el término es bastante amplio.
Con la misma inquietud del colega Pareto, en cuanto a dar un plazo mayor, debo informar que se nos comunicó, por parte de los abogados de la Fiscalía del Ministerio de la Vivienda, que, de insistir la Cámara en el criterio primitivo, es decir, al dejar el artículo 59 en la forma en que está ahora en la ley automáticamente habría un nuevo plazo de seis meses, lo que obviaría muchas dificultades que existen en innumerables poblaciones.
Por eso, a título personal, votaré por el acuerdo de la Comisión de la Vivienda en esta materia.
En señor TEJEDA.-Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
Tiene la palabra el señor Tejeda, dentro del tiempo del Comité Comunista.
El señor TEJEDA.
Señor Presidente, a mí me tocó iniciar el debate sobre esta materia, cuando se presentó el veto por primera vez y, a raíz de mi intervención, este proyecto fue a la Comisión.
La verdad de las cosas es que el colega Pareto está equivocado en cuanto a que esto no haya producido confusión, o suscitado una interpretación distinta de la que Su Señoría le da.
La Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones de Laja obtuvo, en beneficio de ella y para defenderse de este cobro que le está haciendo la municipalidad, un dictamen de la Contraloría, según el cual, si se ha acogido a tiempo, ella pudiera aprovecharse de todos estos beneficios.
Ahora, el propio fundamento del veto dice que las disposiciones del artículo 266 se harían extensivas "a las alteraciones y ampliaciones de cualquier naturaleza." La palabra "ampliación" no está aplicada por casualidad porque lo que la Papalera hizo en sus fábricas, precisamente, fueron ampliaciones e inversiones por muchos millones de pesos; y, aunque a ello no se ha referido la ley, la verdad de las cosas es que tal interpretación se ha dado y también por parte de la Contraloría.
¿Qué está salvando a la Municipalidad de Laja, en este momento? Que la Papelera no se acogió a tiempo y que, cuando quiso hacerlo, se acogió mal. Por eso, la Papelera pretende ahora obtener este plazo, pues hizo la presentación, y no tuvo acogida. De tal manera que este veto significa, en el fondo, regalarle ochocientos millones de pesos a la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones de Laja.
Estas observaciones no las hago personalmente en mi nombre, sino también en el del colega democratacristiano don Pedro Stark, quien no pudo concurrir a la sesión de hoy, debido a que tenía su padre enfermo.
El señor PARETO.
¿Me permite una interrupción, colega?
El señor TEJEDA.
Con todo gusto se la concedo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Pareto.
El señor PARETO.
Señor Presidente, queremos actuar con la más absoluta buena fe. Estamos conscientes de que el alcance de la disposición del Ejecutivo no es aplicable a otros sectores. Pero como no queremos que ni siquiera existan la sombra y la duda de que otras personas pudieran ampararse en esta disposición, acogemos el criterio de la Cámara, sin perjuicio de favorecer después a los sectores que mencioné anteriormente.
Estamos conscientes de que tenemos la razón; pero no deseamos que, ni siquiera por la vía de la sospecha, pudiera quedar la impresión de que estaríamos favoreciendo indirectamente a la empresa mencionada. Nosotros rechazamos categóricamente tal aseveración, pues no tenemos esa intención. Estamos dispuestos a votar por el criterio de la Cámara y a buscar una solución en conjunto, rápidamente, para beneficiar a los sectores más postergados a que ha hecho mención.
Muchas gracias.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
Señor Tejeda, puede continuar Su Señoría.
El señor TEJEDA.
Me parece innecesario continuar mis observaciones, después que hemos llegado a este acuerdo tan favorable.
El señor GUERRA.
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don H��ctor (Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo del Comité Nacional.
El señor GUERRA.
Señor Presidente, el artículo único despachado por el Congreso Nacional prorroga por un plazo de seis meses los efectos del artículo 59 de la ley Nº 16.742; en cambie, el veto sustitutivo del Ejecutivo es más amplio: concede un plazo de un año. Todos sabemos que a las provincias llegan las informaciones con mucho atraso, y los parlamentarios del Partido Nacional estimamos que, con este veto, se da más tiempo para que la gente pueda informarse del beneficio que le concede esta disposición legal, especialmente la gente modesta, de escasos recursos como es la que vive en poblaciones.
Por otra parte, a la Comisión de la Vivienda asistió el señor Subsecretario del Ministerio respectivo, quien manifestó categóricamente, en relación al hecho de que esta disposición legal pudiera beneficiar a algunos industriales que se podían acoger a otras disposiciones, puesto que ya existían leyes dictadas al respecto. .
La señora BALTRA.
¡Ni conocen esas leyes!
El señor GUERRA.
Eso nos lo manifestó categóricamente el señor Subsecretario del Ministerio de la Vivienda.
En consecuencia, como este veto amplía los beneficios de esta disposición, los Diputados nacionales apoyaremos la observación del Ejecutivo.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
Ofrezco la palabra a otros señores Comités.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera observación del Ejecutivo, que consiste en sustituir el artículo único por el artículo 1º.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 57 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
Rechazada la observación del Ejecutivo.
Corresponde votar la insistencia.
Si le parece a la Sala, se insistirá en la disposición del Congreso Nacional con la votación inversa.
Acordado.
Corresponde votar el primero de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo, el que la Comisión de la Vivienda propone aprobar.
Si le parece a la Cámara, se aprobará esta observación del Ejecutivo.
Aprobada.
En votación el segundo de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo y que la Comisión de la Vivienda propone rechazarlo.
Si le parece a la Sala, se rechazará este artículo.
Rechazado.
En votación el tercero de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo y que la Comisión de la Vivienda propone aprobar.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada esta observación.
Aprobada.
En votación el siguiente artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, signado con la letra D) en el boletín.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el último artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo. La Comisión de la Vivienda propone rechazarlo.
Si le parece a la Sala, se rechazará.
El señor MILLAS.
Sí; fue acuerdo unánime de la Comisión pedir su rechazo. Incluso, estuvo de acuerdo en ello el Subsecretario de la Vivienda
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
Acordado.
Se da por rechazado.
El señor SANHUEZA.
Fue retirado.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
Terminada la discusión del proyecto.
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