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"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Morales, Guerra, Acevedo, Aguilera, Basso, Fuentes, don Samuel; Palestro, Figueroa, Cademártori y Cabello, que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones.
Durante el despacho del proyecto participaron en el estudio practicado por la Comisión el señor Andrés Zaldívar, Ministro de Hacienda; el señor Subsecretario de Previsión, don Alvaro Covarrubias; el señor Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, y la señorita Directora del Servicio de Seguro Social, doña Mercedes Ezquerra.
Fundamentalmente las modificaciones que se hacen al artículo 11 de la ley Nº 15.386, precepto que determina los recursos que integran el Fondo de Revalorización de Pensiones, tienen por objeto duplicar los ingresos consultados en el citado artículo 11, destinándolos integralmente a incrementar dicho Fondo.
La Comisión de Hacienda debía conocer el artículo 1º y el transitorio del proyecto y aprobó ambos, con la sola modificación de reemplazar el encabezamiento del primero y reemplazar la fecha "30 de junio" por "31 de diciembre" en la letra d) del artículo 1º y en el transitorio.
Acogió, además, una indicación para agregar un artículo nuevo al proyecto, que tiene por objeto hacer aplicable el beneficio establecido en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386 a los pensionados de la Administración Civil del Estado o de instituciones semifiscales o fiscales de administración autónoma que cuenten con sólo 63 años de edad, en lugar de los 65 que exige la disposición vigente. Este beneficio consiste en que estos pensionados, si comprueban haber jubilado con el total del tiempo exigido para acogerse a jubilación de acuerdo con lo establecido en su respectivo régimen previsional, tienen derecho a gozar de una pensión equivalente al 75% del sueldo íntegro asignado o que se asigne en el futuro al empleo similar en servicio activo.
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento se deja constancia que sólo la letra c) del artículo que se sustituye por el artículo 1º y el artículo nuevo fueron aprobados por mayoría de votos; el resto de las disposiciones y enmiendas fueron aprobadas por unanimidad.
En consecuencia, la Comisión de Hacienda ha aprobado el proyecto en informe con las siguientes enmiendas:
Artículo 1º
Reemplazar el encabezamiento por el siguiente:
"Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 11 de la ley Nº 15.386, modificado por el artículo 37 de la ley Nº 16.466 y adicionado por el artículo 128 de la ley Nº 16.464, por el siguiente:".
En la letra d) del artículo 11 que se sustituye, reemplazar la fecha "30 de junio" por "31 de diciembre".
Artículo nuevo
Consultar el siguiente:
"Artículo...- Sustitúyense en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "63 años de edad".
Lo dispuesto en el artículo 63 de la ley Nº 10.343, incluso sus modificaciones, se aplicará también a los jubilados afectos a la ley Nº 10.621, cuyo mayor gasto será de cargo a la indicada ley Nº 10.621.".
Artículo transitorio
Reemplazar "30 de junio" por "31 de diciembre".
Sala de la Comisión, 1º de septiembre de 1969.
Acordado en sesión de 28 de agosto de 1969, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Avendaño, Cademártori, Fuentes, don Samuel; Lavandero, Lazo, doña Carmen; Maira, Maturana, Penna, Phillips, Tudela y Urra.
Se designó Diputado Informante al señor Urra.
(Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."
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