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"Honorable Cámara:
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Quellón, de la Provincia de Chiloé para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras Instituciones Bancarias o de Crédito, uno o más préstamos por un total de trescientos mil escudos, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de quince años.
Artículo 2º.- Las Instituciones Bancarias o de Crédito, que concedan préstamos en conformidad a la presente ley, quedan facultadas para tomarlos, con prescindencia de las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos.
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos que contraten conforme al artículo 1, lo invertirá la Municipalidad de Quellón, en las siguientes obras de beneficio comunal:
Adquisición de un camión municipal E° 60.000
Arreglos y ripiado de calles de la población 65.000
Pavimentación de aceras 30.000
Construcción de un Gimnasio cerrado 60.000
Adquisición de luminarias de mercurio 30.000
Arreglos y Habilitación del Campo Deportivo Municipal 25.000 Expropiación de terrenos para Plaza de Armas . . . 30.000
Artículo 4º.- Los fondos extraordinarios provenientes de las leyes 14.824 y 16.608 se destinarán, de preferencia, al servicio del o los préstamos que autoriza la presente ley.
Artículo 5ºEstablécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la Comuna de Quellón, que empezará a regir desde el1º9 de enero del año siguiente a la vigencia de esta ley y hasta por el término de quince años.
Artículo 6º.- Grávase en un 1 % la transacción comercial de los siguientes productos de la comuna de Quellón : derivados de la industria conservera, venta de animales (vacunos, caballares, ovinos, porcinos, etc.), cueros de animales, ventas de mariscos (ostras, erizos, centollas, almejas, cholgas, etc), ventas de madera aserrada, de estacones de ciprés, de quilineja. En la enajenación de sitios urbanos se aplicará un impuesto del 5 por mil.
Artícido 7º.- En caso de que los recursos a que se refieren los artículos cuarto, quinto y sexto, resultaren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención o servicio de la deuda, la Municipalidad deberá completar la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, y con preferencia a otra destinación.
Artícido 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Quellón, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente, a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad del de
creto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios con la debida oportunidad, y tan pronto reciba de la Tesorería General de la República los fondos respectivos.
Artículo 9ºLa Municipalidad y la Tesorería Comunal de Quellón depositarán en la Cuenta de Depósito Fiscal "Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta Ley al servicio del o los préstamos, asimismo la Municipalidad de Quellón deberá consultar en su Presupuesto Anual en la Partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del Empréstito y en la Partida de Egresos Extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º.
Artículo 10.Con el voto de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, la Municipalidad de Quellón, en Sesión Especial, convocada para este efecto, podrá destinar los saldos que resulten de la ejecución de las obras señaladas en el artículo 3º, a cualquiera otra de esas obras, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, alterar el orden de prelación en la realización de las obras consultadas. Si ejecutadas todas las obras, resultare un saldo a favor podrá la Municipalidad destinarlo, por simple mayoría absoluta de votos, a cualquiera otra finalidad de progreso para la Comuna.
(Fdo.) : Manuel Ferreira G.René Tapia S."
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