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"Honorable Cámara:
La Asociación Nacional de Empleados de servicios de Educación A.N.E.S.E.con personalidad jurídica N° 5455, de 1949, desea hacer realidad un antiguo anhelo de poseer un bien raíz, que les sirva de sede social, para lo cual cuentan con la suma de Eº 16.212, desde el año 1965, que se les concedió en virtud de la ley Nº 15.263, artículo 26, de 1963.
Como esta suma es insuficiente desean que durante un lapso de cinco meses se les descuente a los 8.000 funcionarios agrupados en esta entidad gremial, una módica suma de diez escudos por socio.
El fin es loable porque dicha sede social sería de carácter nacional y estaría destinada a prestar atención a todos sus compañeros de la capital y de provincias, en general, especialmente a los que deben viajar a Santiago, donde se les proporcionaría alimentación a bajo costo y alojamiento. Les serviría, además para instalar su Biblioteca, salas de estudios, de conferencias, y para presentar obras de arte dramático, literario, artístico y científico; amén de actividades múltiples, que contribuirían en grado sumo a elevar su nivel cultural y lograr asimismo un mayor grado de perfeccionamiento en sus labores, lo que lógicamente redundaría en beneficio del Servicio.
La mayoría de las Instituciones agrupadas en Federación de Educadores de Chile, cuentan con sedes en Santiago y algunas provincias, conocidas como las Casas del Maestro. Por citar algunas, tenemos: ASEIM, Asociación de Escuelas Industriales y Mineras; ASTECO: Asociación de Técnicas y Comerciales de Chile; U.P.CH.: Unión de Profesores de Chile; SONAP: Sociedad Nacional de Profesores, sedes en provincias, y otras. Sin embargo, el personal de Servicios Menores, conocidos corno Empleados de Servicios o
Auxiliares, que desempeñan una importantísima misión, dentro de los establecimientos educacionales, tomando a la Educación como un todo, no cuentan ni con una modesta sala para sus reuniones, debiendo estar bajo el alero de ANEF, quien graciosamente le cede sus salas.
En mérito de estos antecedentes, vengo en presentar el siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo único.A partir del mes siguiente a la publicación de la presente Ley y, por un plazo de 5 meses, deberá descontarse de las remuneraciones del personal auxiliar, dependiente del Ministerio de Educación Pública, en cualquier calidad que se encontrare su nombramiento, la cantidad de diez escudos (Eº 10) para ser destinados a la adquisición de un bien raíz, que será el Hogar Social y Nacional de la Asociación Nacional de Empleados de Servicio de Educación ANESE.en la ciudad de Santiago.
Al término de este período, señalado en el inciso anterior, se descontará mensualmente, en forma permanente, el cero coma cinco por ciento (0,5%) del total de las remuneraciones de dicho personal, por concepto de cuotas Sociales. De este porcentaje, el Consejo Directivo Nacional de ||AMPERSAND||quot;ANESE", deberá entregar a las Directivas Provinciales: el sesenta y cinco por ciento (65%).
Lo que se recaude, mensualmente, por la aplicación de este artículo, será remitido a la Tesorería General de la República, la que lo pondrá a disposición de la Directiva Nacional de ||AMPERSAND||quot;ANESE", por medio de una cuenta especial que abrirá la Tesorería General de la República, a nombre de esta Organización Gremial, con personería Jurídica Nº 5.455, de 1949.
(Fdo.) : Alberto Jaramillo Bórquez".
"