REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA ORDINARIA. Sesión 38ª, en miércoles 3 de septiembre de 1969 (Ordinaria: de 16 a 20,49 horas) Presidencia de los señores Pareto, Sívori y señorita Saavedra. Secretario, el señor Mena. Prosecretario, el señor LeaPlaza. INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- La Cámara se ocupa de la reclamación interpuesta contra la conducta de la Mesa por los Comités Comunistas, Radical y Socialista y la aprueba. . 4075 2.- No hay acuerdo para conceder tiempos especiales 4082 3.- La Cámara se ocupa del proyecto que concede recursos a la Federación de Remo y queda pendiente 4082 4.- El señor Undurraga se refiere a la actuación del Secretario de la Cámara en la votación de la reclamación contra la conducta de la Mesa 4083 5.- La Cámara continúa ocupándose del proyecto que concede recursos a la Federación de Remo y queda pendiente 4084 6.- Se solicitan preferencias para despachar diversos proyectos en la presente sesión 4086 7.- Se despacha el proyecto que concede recursos a la Federación de Remo 4088 8.- Se despacha el proyecto sobre transferencia de un predio fiscal a la Municipalidad de San Carlos 4089 9.- Se despacha el proyecto que autoriza a la CORFO para ceder un terreno a un Club de Remeros de Valdivia 4090 10.- Se despacha el proyecto que concede franquicias aduaneras y tributarias a los Cuerpos de Bomberos 4091 11.- La Cámara despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 13.908 en lo relativo a precios de ventas de terrenos fiscales y a la integración del Consejo de la Corporación de Magallanes 4092 12.- Se despacha el proyecto que reforma la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, con el objeto de dar le independencia presupuestaria 4100 13.- Se acuerda preferencia para despachar el proyecto que otorga la calidad de empleados a los soldadores y caldereros de la Mediana y Gran Minería del Cobre 4107 14.- La Cámara despacha el proyecto de acuerdo que aprueba los estatutos del Consejo Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre 4107 15.- Se despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que autoriza a toda persona mayor de 18 años la rectificación de la partida de nacimiento 4112 16.- Se despacha, en tercer trámite constitucional, el proyecto que establece nueva jornada de trabajo en diversos servicios 4118 17.- Se aprueba el proyecto que otorga beneficios al personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada 4119 18.- Se aprueba el poryecto que concede la calidad de empleados a los soldadores, caldereros y otros de la Gran y Mediana Minerías del Cobre ... . . 4120 19.- Se despacha el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Asistencia Técnica entre Chile y Bélgica 4120 20.- La señorita Lacoste se refiere a las actuaciones de la firma "ONACO" en la tramitación de jubilaciones de imponentes del Servicio de Seguro Social 4121 21.- El señor Vergara rinde homenaje a la "Sociedad de Artesanos La Unión" de Chillán en su centenario 4123 22.- La Cámara se ocupa de los proyectos de acuerdo 4124 23.- El señor Vergara continúa rindiendo homenaje a la Sociedad de Artesanos La Unión de Chillán 4128 24.- El señor Castilla se ocupa de las responsabilidades ante la violencia desatada en el país 4128 25.- La señora Toledo se refiere a los problemas de los habitantes de la población "El Pantano" de Valdivia 4131 26.- El señor Olave se ocupa de las deficiencias en el alcantarillado de la población "Nevada" de Los Lagos (Valdivia) 4131 27.- El señor Toro se refiere al problema educacional de la provincia de Talca 4132 28.- El señor Arnello hace diversos alcances a observaciones formuladas en la presente sesión, respecto de la actitud del Partido Nacional frente a la violencia 4133 29.- El señor Klein se refiere a la modalidad crediticia especial para los pequeños y medianos productores de leche de la provincia de Llanquihue 4137 30.- El señor Castilla replica las observaciones del señor Arnello respecto de la actitud del Partido Nacional frente a la violencia 4138 31.- El señor Ríos, don Héctor, rinde homenaje a la Cruz Roja y al Cuerpo de Bomberos 4142 32.- El mismo señor Diputado se ocupa de la reinstalación de una industria molinera en la comuna de Rancagua 4143 33.- El señor Cabello se refiere a la organización del transporte colectivo dentro de la comuna de Talca 4144 34.- El señor Carvajal, se ocupa de la instalación de industrias permanentes en la provincia de Tarapacá 4146 35.- El mismo señor Diputado se refiere a los problemas de la Escuela Industrial de Iquique 4146 II.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1/2.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los cuales formula observaciones a los siguientes proyectos de ley: El que establece disposiciones sobre previsión para los periodistas 4027 El que otorga diversas franquicias y facilidades para que regresen al país los profesionales y técnicos que lo han abandonado en busca de mejores condiciones económicas 4030 3/4.- Oficios del H. Senado, con los que devuelve con modificaciones los siguientes proyectos: El que fija una nueva jornada de trabajo para funcionarios públicos 4034 El que autoriza a la Municipalidad de La Florida para contratar empréstitos 4035 5.- Oficio del Senado con el que comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas al proyecto que libera de derechos la internación de elementos destinados a los socios de cooperativas 4036 6/7.- Oficios del Senado con los cuales remite los siguientes proyectos de ley: El que autoriza la erección de un monumento, y la celebración de una colecta anual, a don Valentín Letelier ... ... ... 4036 El que aclara disposiciones previsionales de los empleados de Notarías, Conservdores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales ... 4037 8.- Oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que responde el del señor Tavolari sobre empleo de vehículos militares en la provincia de Valparaíso 4039 9/14.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que contesta los remitidos a nombre de los señores Diputados que se citan, acerca de las materias que se señalan: De los señores Jáuregui, Acuña, Sabat, señora Alessandri, señora Retamal, y señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, sobre construcción camino Los Lagos a Rucaco . . 4039 De los señores Jáuregui, Acuña, Sabat y señoras Alessandri y Retamal, y señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, acerca de reparación y construcción de caminos en provincia de Osorno 4039 Del señor Jaque, respecto a la continuación de las obras del espigón del puerto de Talcahuano, y reconstrucción del puente sobre el estero Lajuela 4040 Del señor Tapia, referente a instalación de servicios de agua potable en Chaitén 4040 Del señor Sharpe, acerca de la construcción de una pasarela para peatones sobre el río Queuco 4040 Del señor Ríos Ríos, sobre relleno del camino de Nilahue ... . 4040 15.- Oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que da respuesta al señor Lorenzini, respecto a las condiciones sanitarias de la Panadería La Estrella 4041 16.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el cual acusa recibo de la comunicación sobre la designación de los señores Eduardo Mena Arroyo, Jorge LeaPlaza Sáenz y Raúl Guerrero Guerrero, como Secretario, Prosecretario y Secretario Jefe de Comisiones de la Corporación 4041 17.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite copia del Decreto Nº 1075, del Ministerio del Interior, con el que se ponen fondos a disposición del Cuerpo de Bomberos de Coihaique 4041 18/27.- Informes de la Comisión de Gobierno Interior, respecto de los proyectos de ley que se señalan: El que autoriza a la Municipalidad de Providencia para erigir un monumento a las glorias de la Infantería 4041 El que denomina Alfonso Casanova a una plazuela, y deportivo Nacional a la calle Bellavista, de Algarrobo 4042 El que autoriza a la Municipalidad de La Florida para contratar empréstitos 4043 El que otorga prioridad para ocupar cargos vacantes en la Administración Pública, Servicios Autónomos o Semifiscales, de las provincias de Aisén y Magallanes, a los postulantes residentes en dichas zonas 4045 El que denomina Ernesto Torres G. al Hospital Regional de Iquique 4046 El que autoriza a la Municipalidad de Hualqui para contratar empréstitos 4047 El que declara que el pueblo de Huépil es la cabecera de la comuña de Tucapel, del departamento de Yungay, provincia de Ñuble 4048 El que exime del trámite de publicación a los decretos que conceden personalidad jurídica y aprueba los Estatutos de las Juntas de Vecinos y de las demás Organizaciones Comunitarias . . . 4049 El que autoriza la erección de un monumento a la memoria de don Ambrosio O'Higgins, en la ciudad de Los Andes, y 4050 El que autoriza a la Municipalidad de Puerto Varas para contratar empréstitos 4052 28.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto que estabelce la obligación de consultar a los habitantes de un predio rústico, antes de expropiarlo para los fines de la Reforma Agraria 4054 29.- Informe de la Comisión de Gobierno Interior, recaído en el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos 4055 30.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído sobre el proyecto de ley que concede amnistía a don Jorge Enrique Ruz Medina . 4057 31.- Informe de la Comisión de Hacienda, recído en el proyecto de ley que autoriza la internación y libera de derechos los elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos y establece un impuesto en beneficio de ellos 4058 32/48.- Mociones por las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan: De los señores RuizEsquide Espinoza, Agurto, Jaque, Frei, Mosquera y Espinoza Carrillo, que modifica la ley Nº 15.209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos 4060 De los señores Cabello y Toro, que modifica la ley Nº 16.591, que estableció un impuesto a los fósforos 4060 De los señores Fuentealba Medina, Agurto y Solís, que establece nuevas normas sobre jubilación para los obreros de las minas del carbón 4062 Del señor Magalhaes, que autoriza al Presidente de la República para declarar personal cooperador del Servicio de Investigaciones, a funcionarios en retiro o jubilados de Investigaciones, Carabineros y Prisiones 4063 Del señor Mosquera, que otorga calidad de empleados particulares a los trabajadores de la Compañía de Acero del Pacífico; y crea Comités de Empresa .. ... 4067 De los señores Jaque y Agurto, que autoriza a la Municipalidad de Coelemu para contratar empréstitos 4069 De los señores Jaque y Barahona, que establece normas sobre reajuste de los depósitos y créditos otorgados para la adquisición o construcción de viviendas 4070 Del señor Cerda, que reconoce tiempo a don Hugo Figueroa Figueroa 4072 Del señor Valdés, que aumenta la pensión de don Luis Mellado Reveco . 4072 Del señor Fuentes Andrades, que otorga pensión a don Alberto Zil Rosas 4072 Del mismo señor Diputado, que otorga pensión a doña María Petronila Palma Cid ... 4073 Del mismo señor Diputado, que concede pensión a doña Rosa Pilar Alarcón Rivas 4073 Del mismo señor Diputado, que otorga pensión a doña Erna del Carmen Parra Morales 4073 Del mismo señor Diputado, que reconoce tiempo servido a don Andrés Mario Boero Hidalgo 4073 Del mismo señor Diputado, que concede pensión a don Guillermo Burgos Arriagada 4073 Del señor Tagle, que aumenta la pensión de las hermanas Rosa y Mercedes Valdés Claro . . .. 4073 De los señores Páez, Insunza, Sepúlveda, señorita Lacoste, y Mekis, que otorga pensión a los asignatarios de montepío de los funcionarios Tulio Bagnara Manubens, Rosendo Pincheira Alvarez y Fernando Herrera Haack, fallecidos en actos de servicio. 4074 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 35ª y 36ª, ordinarias, celebradas en martes 26 y miércoles 27 de agosto, de 16 a 19,51 y de 16 a 20,42 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 889.Santiago, 3 de septiembre de 1969. Por oficio Nº 81, de 5 de agosto del año en curso, V. E. se ha servido comunicarme que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece un nuevo sistema de revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y sus beneficiarios. En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado proyecto de ley las siguientes observaciones: 1º El nuevo artículo 11 bis de la ley Nº 15.386, ha modificado el sistema de financiamiento propuesto para el Fondo de Revalorización de Pensiones, reemplazando el aporte del 1% sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo por un aporte fiscal del 50% del rendimiento del impuesto a la publicidad establecido por el artículo 16, letra e), de la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466. Estimo inconveniente trasladar al Fisco la responsabilidad en el financiamiento que se había asignado a los beneficiarios, especialmente si se considera que el proyecto les da un trato preferencial y de excepción, en circunstancias de que el Estado no se encuentra en condiciones de hacer aportes en favor de los sistemas previsionales de otros sectores de inferior condición económica y que afrontan reales estados de necesidad. Por otra parte, el rendimiento del impuesto a la publicidad está destinado a solventar otros gastos en el Presupuesto de la Nación, que no pueden quedar sin el debido financiamiento. Por consiguiente, será necesario restablecer el aporte de los interesados y eliminar la destinación dada al 50% del impuesto a la publicidad. Asimismo, el proyecto de ley en cuestión dispuso el ingreso al nuevo Fondo de Revalorización de los recursos establecidos por el artículo 26 de la ley Nº 17.073, que amplió a la propaganda efectuada por televisión el impuesto que grava a la difundida por la prensa y la radio. Un nuevo estudio del costo del proyecto ha demostrado la necesidad de extender el impuesto aludido a los ingresos percibidos por las empresas exhibidoras cinematográficas por concepto de avisos y propaganda comercial, agregando un nuevo artículo a la ley Nº 12.120, que contempla ambos impuestos. Por las razones expuestas, propongo reemplazar el párrafo I del artículo lº del proyecto por el siguiente: "I.Agrégase, como artículo nuevo, a continuación del artículo 11, el siguiente: "Artículo 11 bis. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y sus beneficiarios, se regirá por las siguientes normas: 1ºSe pagará con cargo a un Fondo especial, que mantendrá la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que se formará con los siguientes recursos : a) Con el aporte de la parte proporcional que corresponda anualmente a este sector de pensionados del Fondo General de Revalorización de Pensiones; Con el 1% de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo; Con los recursos establecidos por el artículo 16 bis de la ley Nº 12.120. 2º Los aportes indicados en las letras anteriores, deberán integrarse por duodécimos, mensualmente, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y ésta rendirá cuenta de su inversión de de acuerdo con las normas establecidas o que establezca la Comisión Revalorizadora de Pensiones, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República sobre la materia. 3º Con cargo a este Fondo la Caja pagará, además del beneficio de revalorización de estas pensiones, el que corresponda por concepto de pensiones mínimas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley. 4º La Comisión Revalorizadora de Pensiones fijará, en la misma oportunidad y de acuerdo con las mismas normas generales, el índice de revalorización que se aplicará a estos pensionados, considerando para estos efectos los ingresos probables del Fondo especial que se crea en el presente artículo. 5º En todo lo no prescrito en el presente artículo, se aplicarán las normas generales contenidas en la presente ley." 2º En el párrafo II del artículo 1º se establecen normas especiales respecto a las pensiones mínimas que corresponderán a los periodistas, mejorando el sistema por medio de una modificación de la base de cálculo del beneficio, pero manteniendo los requisitos generales de la ley Nº 15.386, respecto de la causal por la cual se ha obtenido la jubilación. Sin embargo, se omitió señalar el requisito establecido por el inciso final del artículo 26 de la ley Nº 15.386, agregado por el artículo 28 de la ley Nº 16.258, en el sentido de que los jubilados que hayan obtenido su pensión por causas, diferentes a la invalidez o vejez sólo adquirirán el derecho al mínimo correspondiente a los 60 años de edad. La omisión de esta exigencia deja a estos trabajadores en una situación de provilegio totalmente injustificable, especialmente por tratarse de personas que obtienen pensión a edades tempranas. Para subsanar esta omisión, propongo sustituir el párrafo II del artículo 1º por el siguiente: "II. Agrégase al artículo 26, como cuarto inciso, el siguiente, pasando a ser inciso quinto el actual cuarto: "Las pensiones mínimas para las jubilaciones de periodistas se calcularán considerando el sueldo mínimo mensual establecido en el artículo 94 de la ley Nº 16.840, del que corresponderá un 75% a las concedidas por invalidez o imposibilidad física y a las de vejez concedidas con quince años de imposiciones a lo menos; a las demás jubilaciones les corresponderá un 65% de dicho sueldo mínimo, siempre que el beneficiario haya cumplido 60 años de edad. Los mínimos de montepío se calcularán sobre el mínimo de invalidez, con los mismos porcentajes establecidos en el inciso anterior." 3º Tal como se expresó en el Mensaje con que se acompañó el proyecto de ley, de común acuerdo con los interesados se propusieron diversas modificaciones al régimen jubilatorio de los periodistas, con el doble propósito de eliminar algunas disposiciones que colocan a este grupo de trabajadores en una situación privilegiada y de adelantar en el propósito de lograr una uniformidad del sistema previsional. Sin embargo, la mayoría de esas disposiciones fueron suprimidas durante la discusión del proyecto, a pesar del acuerdo existente con los interesados, quienes, con gran sentido de responsabilidad, concordaron con los propósitos que guiaron al Ejecutivo para proponer esas modificaciones, que merecieron la aprobación de la H. Cámara de Diputados. Para reponerlas, propongo reemplazar el párrafo II del artículo 2º por el siguiente: "II.Agrégase al artículo 51 el siguiente inciso nuevo: "Sin embargo, en el caso de los imponentes periodistas, el promedio de cálculo para las pensiones será de 24 meses, considerándose no imponible la parte de remuneraciones que exceda del 20% de aumento, sin considerar los aumentos de carácter general que correspondan a dicho período. Asimismo, deberán contar, por lo menos, con 25 años de servicios efectivos dentro de los 30 a que se refiere el inciso primero y tener a la fecha de la jubilación un mínimo de 55 años de edad." 4º Con el mismo objetivo señalado en el número precedente, propongo intercalar el siguiente párrafo como IV, pasando a ser V el actual IV: "IV. Agrégase al artículo 52 el siguiente inciso nuevo: "En el caso de las pensiones de montepío causadas por imponentes periodistas, las viudas, hijas y hermanas beneficiarías que contraigan nupcias perderán el derecho a pensión." En ninguno de los múltiples sistemas previsionales existentes en nuestro país, las beneficiarías de pensiones de montepío conservan el goce de sus pensiones cuando contraen nupcias; y, por este motivo, es que se propone la supresión de este exceso previsional mediante el nuevo inciso que se propone agregar al artículo 52 de la ley Nº 10.621. 5º El artículo 7º del proyecto establece la obligación para el Tesorero General de la República de depositar en el Departamento de Periodistas la totalidad de los recursos percibidos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 17.073, dentro del plazo de quince días; y la obligación para las empresas periodistas de efectuar, por una sola vez, el descuento del 1% de cargo de los periodistas en servicio activo devengado des de el 1º de enero del año en curso y hasta la fecha de la publicación de la ley. En atención a que se propone variar ©1 financiamiento del nuevo beneficio de revalorización de pensiones concedido y la fecha de vigencia de la ley, resulta innecesario mantener el artículo 7°; el cual propongo reemplazarlo por el siguiente, con el fin de establecer la fuente de recursos anunciada en el Nº 1, que reemplazará la establecida por el artículo 26 de la ley Nº 17.073. "Artículo 7° Agrégase a la ley Nº 12.120 el siguiente artículo 16 bis: "Artículo 16 bis. La tasa del impuesto a los servicios será del 8% respecto de los ingresos percibidos por los concesionarios de los canales de televisión y empresas exhibidoras cinematográficas por concepto de avisos y propaganda comercial de cualquiera especie. Las empresas exhibidoras cinematográficas no podrán invocar, en este caso, las exenciones establecidas en el artículo 19 Nº 5 de esta ley." 6º Como consecuencia de la nueva disposición propuesta en el número precedente, debe derogarse, a contar desde la fecha de la publicación de la ley, el artículo 26 de la ley Nº 17.073, ya que el impuesto allí establecido está comprendido en el nuevo a que se refiere el artículo 16 bis de la ley Nº 12.120. Propongo, por lo tanto, agregar el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 7º, pasando los artículos 8º y 9º a llevar los números 9º y 10 respectivamente: "Derógase el artículo 26 de la ley Nº 17.073." 7º El artículo 9º, que pasaría a ser el 10, fija el 1º de enero de 1969 como fecha de vigencia de la ley. Debido a lo avanzado del año, no será posible obtener ya los recursos necesarios para aplicar las nuevas normas de revalorización a contar desde esa fecha; y los periodistas en servicio activo deberán aportar la nueva cotización por los meses corridos del año; lo cual les significaría un descuento inmediato muy elevado de sus remuneraciones. Por tales razones propongo reemplazar el artículo 9º, que pasaría a ser 10, por el siguiente: "Artículo 10. El artículo 1º de esta ley, salvo la letra c) del artículo 11 bis que se agrega a la ley Nº 15.386, regirá a contar desde el 1º de julio de 1969." 8ºA fin de destinar los recursos acumulados por el impuesto establecido por el artículo 26 de la ley Nº 17.073, desde su dictación hasta ahora, al Fondo Especial de Revalorización, se hace necesario agregar el siguiente artículo transitorio: "Artículo transitorio. Ingresará al Fondo Especial de Revalorización a que se refiere el artículo 11 bis de la ley Nº 15.386 la totalidad de los recursos percibidos hasta la fecha de la publicación de esta ley por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº 17.073." Dios guarde a V. E., (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Eduardo León Villareal" 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "Nº 1.002.Santiago, 2 de septiembre de 1969. Por Oficio Nº 107, de 14 de agosto del año en curso, esa H. Corporación ha tenido a bien comunicar al Ejecutivo que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, para internar las especies de uso personal, menaje y un automóvil, libre de todo derecho, contribución, cargo o restricción que se refiere a la importación. Al respecto, el Supremo Gobierno viene en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley: Para sustituir los artículos 1º y 2º por el siguiente: Artículo lº Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país antes del plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de esta Ley y acrediten una residencia ininterrumpida en el exterior no inferior a tres años, para internar sus artículos de menaje y otros bienes muebles de uso familiar, adecuados a las necesidades del beneficiario y de su núcleo familiar, el equipo de uso normal en su profesión u oficio y un automóvil adquirido y usado en el país de su residencia por lo menos un año antes de la fecha de su regreso definitivo al país. El valor FOB máximo del menaje de casa y de otros bienes muebles de uso familiar será de US$ 1.000, el del equipo para la profesión u oficio de US$ 1.000, y el del automóvil será de US$ 2.300, referido al precio en fábrica del vehículo original en el año de su producción. Fíjase un derecho único de treinta por ciento (30%) sobre el valor aduanero en la importación del automóvil, en sustitución de los derechos establecidos o que se establezcan en el Arancel Aduanero o en cualquiera otra ley. El mismo derecho fijado en el inciso anterior regirá para los demás bienes internados en uso de la franquicia otorgada en este artículo. En el caso de que el beneficiario de la franquicia se ausente del país por un período superior a seis meses dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de internación de los bienes, deberá pagar por los bienes internados el 20% de los derechos vigentes en el Arancel Aduanero a la fecha de enterarse el referido período de seis meses. Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 197 letra e) de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. El precepto que sustituye a los artículos 1º y 2º del proyecto, establece adecuadas limitaciones a las internaciones de bienes que hagan los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país. Por de pronto, se otorgan las franquicias, exclusivamente a quienes regresen dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley y a quienes ya lo hicieron bajo el régimen de admisión temporal, ya que se trata de permitir, por una sola vez, el regreso de profesionales y técnicos que durante años han estado trabajando en el exterior y que desean regresar a su país, pero encuentran el tropiezo de no poder ingresar aquellos bienes adquiridos para el ejercicio de su profesión u oficio y el menaje de sus casas, sea porque su importación está prohibida, sea porque deben pagar derechos altos. La franquicia no puede ser otorgada en forma permanente, ya que se trata de incentivar el regreso de los profesionales y técnicos chilenos y no de estimular su salida del país, concediéndoles para el futuro como lo establece el artículo que se sustituye. Por otra parte, el precepto sustitutivo establece las siguientes mayores limitaciones que aquellas consignadas en el articulado que se veta: 1) El automóvil que se interne debe haber sido adquirido por lo menos un año antes de la fecha de regreso definitivo al país y su valor debe estar referido al precio de fábrica del vehículo original en el año de su producción, para evitar que se ingresen vehículos de lujo; 2) Se establecen limitaciones de valor a internar, según se trate de menaje de casa, equipo para la profesión u oficio o el automóvil, impidiendo así la concentración de la internación a determinados bienes; 3) Se establece el pago de un derecho de 30% sobre el valor aduanero de los bienes importados; 4) Se elimina el trato preferencial de exigir dos años de permanencia en el extranjero, que se otorga a los profesionales que se hubieran ausentado del país en virtud de un contrato, estableciéndose en todo caso, la exigencia de tres años de residencia en el exterior, ya que será requisito general para el otorgamiento de la franquicia que el beneficiario acredite que los bienes los ha adquirido con recursos provenientes de sus ingresos por el ejercicio de su profesión u oficio en el exterior; y 5) Se establece que el beneficiario deberá pagar un 200% de los derechos por los bienes internados si se ausenta del país por un período superior a seis meses dentro del plazo de tres años contado desde dicha internación. Para sustituir la numeración de los artículos 3º, 4º y 5º por la de 2º, 3º y 4º, respectivamente. Como consecuencia de lo anterior, se propone sustituir la numeración de los artículos 3, 4º y 5º por la de 2º, 3º y 4º, respectivamente. Artículo 6º: Suprimirlo. En virtud del artículo cuya supresión se solicita, se reconoce a los funcionarios de los servicios indicados, que pasaron a ser imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el tiempo anterior a la fecha de su cambio de previsión, para los efectos del desahucio fiscal contemplado en el párrafo 18 del Título II del D.F.L. 338 de 1960. La disposición establece que con cargo al 8,33% del Fondo de Indemnización que esos funcionarios registraron en la Caja de Previsión de Empleados Particulares como imponentes de ella, se procederá a un integro en el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, de las imposiciones que correspondan al tiempo servido con anterioridad al cambio de régimen previsional. Agrega la disposición que la diferencia que exista en favor de los funcionarios será aplicada por dicha Caja a la amortización de las obligaciones que ellos tengan en la Caja, o les será devuelta en el exceso, en su caso. La disposición de que se trata, es inconveniente. En efecto, establece un excepción en beneficio de determinados grupos de funcionarios, que carece de toda justificación y que crea nuevas discriminaciones injustas entre los trabajadores. Por otra parte, el reconocimiento de servicios para los efectos del desahucio fiscal perjudica a los trabajadores activos que imponen a dicho Fondo, aún en el caso de que se integren las imposiciones retrospectivas, toda vez que el Fondo es de reparto y, por lo mismo, un reconocimiento masivo de servicios produce en dicho Fondo un fuerte impacto financiero. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener presente, además, que el financiamiento del integro de las imposiciones al Fondo a base de la que los empleados registran en el Fondo de Indemnización por años de servicios en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, es impracticable. De acuerdo con la Ley Nº 10.475, la imposición del 8,33% que integra el Fondo de Indemnización por años de servicios, está destinada a financiar las pensiones que paga la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Como quiera que esta Caja deberá concurrir al pago de las pensiones que correspondan a estos funcionarios, esa imposición del 8,33% no puede ser destinada a otros fines que los ya establecidos en la Ley Nº 10.475. La mantención de la disposición en informe traería aparejada una disminución de la pensión, lo que es inaceptable. Además, cabe observar un error de referencia en el inciso lº del artículo en informe, ya que los funcionarios de la Corporación de Reforma Agraria no han pasado de ser imponentes de la Caja de Empleados Públicos por ministerio del Art. 110 de la Ley Nº 16.840. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo .. .Modificase la subpartida 00.04.02 del Arancel Aduanero en el sentido de agregar los siguientes incisos a continuación del inciso 3º de la citada subpartida. Un mismo funcionario sólo podrá acogerse a las exenciones referidas por una sola vez. La importación de los bienes del funcionario podrá autorizarse antes del término del cese de sus funciones en el extranjero por fallecimiento del funcionario o regreso previo de su familia. En este último caso, la autorización para importar el automóvil y la liberación concedida se imputará al monto total a que tiene derecho. Con esta disposición se complementan las franquicias de que gozan los funcionarios internacionales, pues la Ley vigente no contempla el caso de regreso previo de la familia o el fallecimiento del funcionario mientras desempeña sus labores. Se estima de toda justicia que en este último caso los bienes puedan ser internados con franquicias por la familia del mismo. Por otra parte se establece que sólo puede hacer uso de la franquicia por una vez, pues como nada dice la Ley al respecto, no hay ningún obstáculo para que un funcionario chileno que se desempeñe en el extranjero, al regresar al país interne liberado su vehículo y menaje y luego pase nuevamente a desempeñarse en algún Organismo Internacional y vuelva a hacer uso de la franquicias liberatorias lo que, naturalmente no es el espíritu de la Ley. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo . . . Autorízase la importación sin depósito y libérase del pago de todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban a través de las Aduanas, a los vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado especialmente para las personas lisiadas y que se importen para ejercer su trabajo habitual o completar sus estudios o enseñanzas que propendan a su integral rehabilitación. Las personas lisiadas a que se refiere el inciso anterior son aquellas que presentan incapacidad permanente para la marcha normal en virtud de lesiones orgánicas o funcionales que afectan uno o los dos miembros inferiores y además aquellas que conjuntamente a su incapacidad permanente para la marcha normal, sufran de la incapacidad absoluta de uno de los miembros superiores. Para los efectos de la internación los interesados deberán presentar a la Aduana un certificado que controle la incapacidad permanente requerida y que sólo podrá otorgar una comisión especial designada por el Servicio Nacional de Salud. En ningún caso los vehículos a que se refiere el inciso primero del presente artículo podrán tener un valor superior a US$ 2.500 FOB sin considerar los gastos de acondicionamiento. Estos vehículos no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, permuta, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la importación, salvo que su transferencia sea efectuada a una de las personas que reúna los requisitos señalados en el inciso segundo del presente artículo y acordada por la Honorable Junta General de Aduanas de acuerdo con el artículo 39 letra d) de la Ordenanza del Ramo. En caso de trasgresión a cualquier disposición del presente artículo, la Aduana declarará el comiso del vehículo y procederá a subastarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas. Esta disposición tiene por objeto permitir, en casos calificados y con los resguardos especiales que ella contiene, que las personas lisiadas puedan contar con un elemento de trabajo especialmente acondicionado para ellas. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artícuo . . .Agrégase al artículo 3º de la ley 16.768 el siguiente nuevo inciso: "Igual, procedimiento podrán adoptar los Administradores de Aduanas en casos de explosivos, mercancías perecibles o de peligrosa manipulación, las de calificada urgencia y aquellas cuya conservación en los recintos de almacenamiento ofrezcan riesgos especiales o presenten otros inconvenientes para el Servicio, que estén afectos al pago de derechos e impuestos y previa la rendición de las garantías necesarias para el resguardo del interés fiscal". La modificación que se introduce es de esencial interés para el mejor desenvolvimiento del Servicio de Aduanas, toda vez que constituye una herramienta que debe dar agilidad a los trámites de importación, que muchas veces se ven entorpecidos por la tramitación de la documentación o por disposiciones que en el concierto de la legislación sobre materias aduaneras, aparecen anacrónicas y que no se compadecen con la celeridad en que se desenvuelve actualmente el Comercio Internacional debido al gran avance tecnológico y de los medios de transportes. Lo fundamental es dar elementos necesarios a los Administradores de Aduanas, con el objeto de que puedan desenvolverse con agilidad y prontitud a fin de que efectúen una real Administración y no se encuentren entrabados para dar la rapidez requerida por los usuarios, tratándose de mercancías perecibles, explosivos, de peligrosa manipulación que son dañinas para las personas que están cerca de ellas, como por ejemplo los isótopos radiactivos o las bombas de cobalto para uso médico que no pueden permanecer en recintos que no reúnen las condiciones ambientales necesarias y además aquellas mercancías que son de extrema urgencia para alguna industria que ve paralizada sus labores por falta de alguna materia prima o maquinaria, con la evidente pérdida tanto empresarial como para los trabajadores que laboran en la industria con la consiguiente pérdida del poder multiplicador que ello significa. Esta disposición se aplicará respecto de los bienes indicados que estén afectos a pago de derechos y siempre que garantice suficientemente el pago de estos últimos, con lo cual queda plenamente resguardado el interés fiscal. Para agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo .. . Las mecaderías que se incluyen a partir del 1º de octubre de 1969 en la lista de mercaderías de importación permitida, y que se internen en el Departamento de Arica, de conformidad con la ley Nº 13.039 y sus modificaciones, estarán afectas al pago de la totalidad de los derechos e impuestos que se perciban por las Aduanas, conforme a las disposiciones generales que rigen para el resto del país. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, aquellas mercaderías determinadas que a la fecha de publicación de esta ley estén liberadas de todo impuesto o derecho que se recauden por las aduanas por aplicación del artículo 2º de la ley Nº 14.824, continuarán gozando de ese régimen de liberación aduanera. La medida va dirigida a establecer que las mercaderías que se incorporen a la lista de importación permitida, a partir del lº de octubre, continuarán afectos al pago de sus derechos aduaneros, conforme al régimen general vigente en el país. Las disposiciones propuestas no lesionarán ningún derecho de que goce en la actualidad Arica. Sin embargo, permitirán ampliar la lista de mercaderías permitidas incluyendo en ella a una serie de elementos que se consideran necesarios para el más apropiado desarrollo del país. Actualmente, ello se dificultaba pues con el actual texto de la ley 14.824, toda nueva mercadería de importación permitida, que se importa en el Departamento de Arica, está afecta sólo a un impuesto de un 25% sobre su valor aduanero. Por lo tanto; y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno devuelve a V. E. el referido Proyecto de Ley. Saluda atentamente a V. E. (Fdo) : Eduardo Frei Montalva,Andrés Zaldívar Larraín." 3.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6607.Santiago, 3 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que fija la jornada de trabajo de determinados servicios públicos, con las siguientes modificaciones: Artículo lº Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo lº La jornada de trabajo del personal de la Contraloría General de la República, de los servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, establecida en los artículos 143 y 380 del D.F.L. 338, de 1960, o en las respectivas leyes orgánicas u otras disposiciones legales, será distribuida entre los días lunes y viernes, ambos inclusive. El Presidente de la República reglamentará los casos en que por razones de imprescindible necesidad, el personal de las instituciones señaladas en el inciso anterior deba realizar labores en el día sábado. Esta mayor labor será efectuada por turnos entre el personal, sin pago de horas extraordinarias, pero haciéndose en favor de aquél que debe cumplir dicho turno una compensación que consistirá en la disminución equivalente del horario en el curso de la semana. Lo dispuesto en este artículo no podrá, en ningún caso, menoscabar los derechos, horarios y modalidades de trabajo, pago de horas extraordinarias y demás remuneraciones, de que actualmente gozan los funcionarios de las instituciones a que se refiere el inciso primero. Para los efectos del feriado legal, no se considerarán días hábiles los sábados.". Artículo 2º Ha sido suprimido. Artículo 3º Ha pasado a ser artículo 2º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 2ºLos plazos relacionados con las actuaciones y resoluciones de los organismos comprendidos en esta ley, que venzan los días sábados, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.". Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 49, de fecha 16 de julio de 1969. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro." 4.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6605.Santiago, 3 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que autoriza a la Municipalidad de La Florida para contratar empréstitos, con las siguientes modificaciones: Artículo 3º Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 3ºEl producto del o los empréstitos que se contraten en uso de la autorización que confiere esta ley, se destinarán por la Municipalidad de La Florida a enterar los aportes ya pactados, o que se pacten en lo futuro, a la sociedad que formó con la Corporación de Mejoramiento Urbano en conformidad al artículo 43 de la ley Nº 16.391, constituida por escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don Fernando Escobar con fecha 28 de noviembre de 1968.". Artículo 4º Ha sido suprimido. Artículo 5º Ha pasado a ser artículo 4º, sin otra modificación. Artículo 6º Ha pasado a ser artículo 5º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 5ºEn el caso de contratarse en parte o no contratarse los empréstitos a que se refiere el artículo lº, autorízase a la Municipalidad de La Florida para percibir directamente el uno por mil mencionado en el artículo anterior, para el solo efecto de satisfacer la finalidad señalada en el artículo 3º.". Artículo 7º y 8º Han pasado a ser artículos 6° y 7°, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 9º Ha pasado a ser artículo 8º. Ha suprimido la frase "en el plazo de un año" y las comas (,) que la anteceden y siguen; ha sustituido las palabras "dominio municipal" por los vocablos "su propiedad", y ha eliminado el término "definitiva". Artículo 10 Ha pasado a ser artículo 9º, sin modificaciones. En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo, signado con el número 10: "Artículo 10.Denomínase "Doctor Sótero del Río" la calle San Luis de la comuna de La Florida.". Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.702, de fecha 30 de julio de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro." 5.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6603.Santiago, 3 de septiembre de 1969. El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que libera de derechos la internación de elementos destinados a los socios de cooperativas. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3, de fecha 5 de junio de 1969. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro." 6.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6606.Santiago, 3 de septiembre de 1969. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º Autorízase la erección, en la ciudad de Santiago, de un monumento a la memoria de don Valentín Letelier, que se financiará por suscripción popular. Artículo 2º Una Comisión formada por un representante del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Comisión de Monumentos Nacionales y un representante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, designados por el Presidente de la República, deberá determinar la ubicación y características del monumento y su recepción definitiva. Autorízase para efectuar, anualmente, y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1º, una colecta pública en todo el territorio nacional que se denominará "Pro Monumento a don Valentín Letelier", cuyo producto se depositará en una cuenta especial, de la que sólo podrá girar el Presidente de la Comisión a que se refiere el inciso anterior para los fines específicos del cumplimiento de esta ley. Artículo 3º Las donaciones que se efectúen para la erección del monumento a que se refiere la presente ley, estarán exentas de todo impuesto, no requerirán del trámite de insinuación y se depositarán en la misma cuenta especial a que se hizo referencia en el artículo anterior.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro." 7.- OFICIO DEL SENADO "Nº 6608.Santiago, 3 de septiembre de 1969. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo lº Declárase que el verdadero sentido y alcance del inciso segundo del artículo 32 de la ley Nº 15.702, respecto de las imposiciones por diferencia de remuneraciones de los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, conforme a la letra e) del artículo 14 del D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930, en el caso de que sus rentas sean variables aunque en parte consistan en sueldos fijos, es que las imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deben y han debido hacerse sobre la base de la diferencia que se produzca entre los promedios de sus remuneraciones mensuales en cada año calendario. Declárase, asimismo, que todas las imposiciones de estos trabajadores en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, deben y han debido hacerse considerando el monto total de las remuneraciones mensuales efectivamente percibidas por ellos dentro de los mínimos y topes establecidos en el inciso segundo del artículo 32 de la ley Nº 15.702. Artículo 2º Condónanse a los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales los intereses y multas que adeudan a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por concepto de imposiciones y aportes devengados al 30 de junio de 1969, siempre que paguen de contado a la Caja la parte de dichas imposiciones y aportes que son de su cargo, dentro del plazo de 60 días contado desde que la Caja notifique la respectiva liquidación. Artículo 3º Facúltase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para suscribir convenios de pago con los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, por las imposiciones y aportes de su cargo y los intereses y multas que adeudan a dicha Caja al 30 de junio de 1969. Para acogerse a estos convenios, los interesados deberán pagar al contado, como mínimo, el 20% de la deuda y el saldo en un plazo máximo de 18 meses, con un interés del 18% anual. Los empleadores a que se refiere este artículo tendrán un plazo de 60 días, contado desde que la Caja notifique las respectivas liquidaciones para acogerse y suscribir estos convenios, en cuyo caso se les condonará el 50% de los intereses y multas. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de los convenios, los deudores aceptarán letras de cambio de montos iguales, con vencimiento el último día de cada mes, a partir del mes siguiente al de la suscripción del respectivo convenio. El no cumplimiento oportuno de cualquiera de las cuotas mensuales establecidas en el convenio, o el incumplimiento en el pago de cualesquiera aportes o imposiciones que ordinariamente se devenguen con posterioridad a la celebración del mismo, hará exigible el total de la obligación, la que se considerará de plazo vencido y producirá la inmediata caducidad del convenio. Los convenios que se celebren en conformidad a este artículo y las letras de cambio que se acepten en favor de la Caja, no producirán la novación de las obligaciones de estos empleados respecto de esta institución. Artículo 4º Las deudas por imposiciones y aportes a que se refieren los artículos 2º y 3º son, exclusivamente, las provenientes de las diferencias entre las rentas imponibles consideradas para efectuarlos y las efectivamente percibidas por los empleados. Será exclusivamente de cargo de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, conforme a la legislación vigente, el pago de las multas e intereses, incluso los que se adeudan sobre aquella parte de las imposiciones y aportes correspondientes a los empleados. En ningún caso podrá gravarse a éstos con parte alguna de dichos intereses y multas. Artículo 5° La Caja otorgará préstamos a los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas y Archivos Judiciales, para que ellos paguen las diferencias de imposiciones que hasta el 30 de junio de 1969 debieron haber efectuado y que el empleador no les descontó oportunamente. Estos préstamos deberán solicitarse en el plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley y el correspondiente pagaré con la fianza solidaria del respectivo empleador se suscribirá dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Caja notifique las respectivas liquidaciones. El plazo de estos préstamos no podrá ser superior a 60 meses y devengarán un interés de 6% anual. La Caja pagará estos préstamos sin necesidad de modificar su presupuesto. " Artículo 6º Las reglas de los artículos precedentes no serán aplicadas a Tas sumas que los Notarios, Conservadores y Archiveros adeuden a la Caja por concepto de los depósitos que se han debido hacer conforme al artículo 3º del D.F.L. Nº 254, de 20 de mayo de 1931, modificado por el artículo 1° de la ley Nº 10.612, para pagar la gratificación anual a sus empleados. Dichas sumas deberán ser depositadas por los deudores dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Caja les notifique administrativamente las respectivas liquidaciones. Con todo, quedarán exentos de esta obligación los Notarios, Conservadores y Archiveros respecto de las sumas correspondientes a gratificaciones de aquellos empleados a quienes justifiquen fehacientemente, con planillas, recibos y comprobantes de impuestos a la renta, y a satisfacción de la Caja, haberles pagado directamente las gratificaciones anuales respectivas. Artículo 7º Para los efectos de controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre previsión de los empleados a que se refiere la presente ley, los empleadores deberán poner a disposición de los Inspectores de la Caja, completamente al día, un libro que contenga las rentas o emolumentos efectivamente percibidos por sus empleados. Toda infracción a las disposiciones contenidas en esta ley hará acreedor al infractor a una multa equivalente a 20 sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Satniago. En caso de reincidencia, la multa será el doble de la establecida anteriormente, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que apliquen la Corte de Apelaciones o Juzgado respectivos, a petición de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Artículo 8º Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 504, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, se considerará que todos los empleados que hayan figurado en las planillas presentadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas antes del 31 de diciembre de 1968, cuentan con el permiso y aprobación de la respectiva Corte o Juzgado. Artículo 9º Para tener derecho a jubilación por retiro voluntario con menos de 30 años de servicios, los empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces y Archivos Judiciales deberán cumplir, además de los requisitos exigidos por las leyes actualmente vigentes, un mínimo de 5 años como empleados de dichos oficios, inmediatamente anteriores a la fecha inicial de su jubilación.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro." 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DE DENSA NACIONAL "Nº 1116.Santiago, 2 de septiembre de 1969. En respuesta a su oficio Nº 967, de fecha 4 de agosto de 1969, mediante el cual tuvo a bien poner en conocimiento del infrascrito, observaciones del Honorable Diputado don Antonio Tavolari Vásquez, insertas en el Diario de Sesiones de esa Honorable Corporación, correspondiente al día 30 de julio ppdo., página 60, cumplo con expresar a V. E. lo siguiente: El Ejército, a través del Cuerpo Militar del Trabajo está facultado para contratar y subcontratar obras, de acuerdo con disposiciones legales vigentes. Con el objeto de procurar entrenamiento al personal de Soldados que ingresa al Escalafón de Operador de Equipos de Ingenieros, se subcontratan obras de poca envergadura con firmas particulares. Específicamente, con la firma "Belfis", se celebró un contrato por veinte jornadas de trabajo de un tractor y 3 camiones tolvas. Este subcontrato tuvo por objeto única y exclusivamente el proporcionar el entrenamiento mínimo a 12 nuevos Soldados, quienes deben quedar en condiciones de actuar en las faenas que realizará el Regimiento Ingenieros Nº 2 "Aconcagua" en la zona PutaendoCasildo, en obras ya convenidas con el Ministerio de Obras Públicas. El período de instrucción aplicado, realizado por el Regimiento antes señalado, en su zona jurisdiccional, se efectuó entre el 22 de julio y el 14 de agosto del año en curso. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tulio Marambio Marchant." 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 900. Santiago, 2 de septiembre de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 1.107, de 11 de agosto de 1969, enviado a Su Excelencia el Presidente de la República, por medio del cual solicita en nombre de los Honorables Diputados señores Pedro Jáuregui Castro, Agustín Acuña Méndez, Jorge Sabat Gozalo; señoras Silvia Alessandri de Calvo y Blanca Retamal Contreras, y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, la construcción de 36 kilómetros que restan del camino longitudinal entre las localidades de Los Lagos, y Rucaco, provincia de Osorno. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 901. Santiago, 2 de septiembre de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 1.120, de agosto de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Pedro Jáuregui Castro, Agustín Acuña Méndez, Jorge Sabat Gozalo y las Diputadas señoras Silvia Alessandri de Calvo y Blanca Retamal Contreras y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, la construcción y reparación de diversos caminos, como asimismo la construcción definitiva de defensas en la ribera surponiente del río Rahue en la provincia de Osorno. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 902.Santiago, 2 de septiembre de 1969. Me refiero a los oficios de V. S. Nºs. 1.165 y 1.171, ambos de fecha 12 de agosto de 1969, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Duberildo Jaque Araneda, la no paralización de los trabajos de ampliación del espigón fiscal del puerto, de Talcahuano y la reconstrucción del puente sobre el estero Lajuelas, comuna de Florida en la provincia de Concepción. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que los referidos oficios han sido enviados a las Direcciones de Aeropuertos y de Vialidad, dependientes de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 903. Santiago, 2 de septiembre de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 1.205, de 18 de agosto de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable señor René Tapia Salgado, la instalación del servicio de agua potable en la localidad de Chaitén, provincia de Chiloé. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 904. Santiago, 2 de septiembre de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 1.229, de 20 de agosto de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Mario Sharpe Carte, la construcción de una pasarela para peatones sobre el río Queuco, provincia de BíoBío. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración. Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot." 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES "Nº 905. Santiago, 2 de septiembre de 1969. Me refiero al oficio de V. S. Nº 1.285, de 25 de agosto del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado don Héctor Ríos Ríos, la construcción de una variante en la Cuesta "El Peumo", en el lugar denominado "La Quesería Chica" del camino que une a la localidad de Paredones con la de Santa Cruz, provincia de Colchagua, como asimismo, se proceda al relleno del camino en las partes bajas del sector Nilahue. Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las peticiones formuladas por el Honorable Diputado. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot." 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA "Nº 2294. Santiago, 3 de septiembre de 1969. En relación con el oficio Nº 821 de 28 de julio ppdo., de V. E., que transmite peticiones del Honorable Diputado señor Emilio Lorenzini G., en orden a adoptar medidas destinadas a sancionar las infracciones al Código Sanitario, cometidas en el establecimiento señalado, debo informarle que se ha instruido a la Zona V de Salud, a fin de que se haga la investigación pertinente y se apliquen las sanciones que correspondan. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay." 16.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 55181.Santiago, 2 de septiembre de 1969. Por el oficio señalado en la suma, se ha comunicado a esta Contraloría General la designación de los señores Eduardo Mena Arroyo, Jorge LeaPlaza Sáenz y Raúl Guerrero Guerrero para que sirvan los cargos de Secretario, Prosecretario y Secretario Jefe de Comisiones de la Corporación, respectivamente. Al respecto, este Organismo cumple con manifestar a US. que ha tomado conocimiento de la materia señalada, para los fines que haya lugar. Dios guarde a SS. (Fdo.) : Héctor Humeres M." 17.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "Nº 54045.Santiago, 29 de agosto de 1969. La Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que autoriza a la Tesorería General de la República para poner a disposición del Ministerio del Interior la suma de ciento cincuenta mil escudos, destinados a dotar al Cuerpo de Bomberos de Coihaique de los elementos necesarios para su buen funcionamiento, por cuanto se expresa en él que en aquella localidad han ocurrido varios siniestros graves que no han podido ser evitados "debido a la ausencia en la localidad de un Cuerpo de Bomberos que cuente con los implementos necesarios y adecuados a su finalidad", lo cual "tiene a la población de Coihaique en un total desamparo, constitutivo de una verdadera calamidad pública, cuya urgencia impide solucionarla por las vías presupuestarias habituales". En conformidad a lo prescrito por el inciso 49 del artículo 21 de la Constitución Política del Estado, este Organismo cumple con acompañar a V. E. copia del decreto Nº 1.075, de 1969, del Ministerio del Interior. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Humeres M." 18.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que autoriza a la Municipalidad de Providencia para erigir un monumento a las glorias de la Infantería. Como expresa el autor de la iniciativa legal en informe, "Desde los albores de la independencia y hasta fines del siglo pasado, nuestro suelo fue testigo del arrojo sin igual, del desprecio por la muerte y del heroísmo sublime de nuestros soldados, probado en cien batallas a lo largo de la vida de nuestra joven nación. El arma de infantería, columna vertebral de nuestros ejércitos, ha sido el factor determinante que ha cargado la suerte en favor de los nuestros en cada oportunidad que, en el campo de batalla, han debido medirse con el enemigo." Demás está reseñar los numerosos combates en que los infantes de la Patria demostraron su temple y valor, pues la historia de sus actos permanece viva en el recuerdo nacional. La Comisión estimó justo y conveniente conceder la autorización propuesta, con el fin de que la Municipalidad de Providencia pueda erigir un monumento en homenaje a las glorias de la Infantería, deseo que aparece expresado en un Acuerdo de esa Corporación Edilicia. El artículo único en estudio dispone, asimismo, que dicha obra deberá financiarse por medio de "suscripción popular". Al respecto, la Comisión acordó dejar constancia en este informe que, a su juicio, tal expresión excluye la realización de colectas públicas y debe entenderse que comprende solamente los aportes que personas o instituciones puedan hacer por canales privados. Por las razones anteriores, la Comisión de Gobierno Interior prestó su aprobación unánime al proyecto en estudio, en los mismos términos propuestos por el Honorable Senado, que son los siguientes: Proyecto de ley "Artículo único. Autorízase a la Municipalidad de Providencia para erigir, por suscripción popular, un monumento a las glorias de la Infantería." Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1969. Aprobado en sesión de fecha 27 de agosto, con asistencia de los señores De la Fuente (Presidente accidental), Carrasco, Insunza, Jaque, Jarpa, Pérez, Ríos Santander, RuizEsquide Jara, Sabat, Vergara y Solís. Diputado informante se nombró al señor Solís. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión." 19.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Morales, que denomina "Alfonso Casanova" a la plazuela existente en la bifurcación de la Avenida Carlos Alessandri con la calle Deportivo Nacional y parte de Ruperto Freile, hasta su empalme con la calle Bellavista, de la comuna de Algarrobo. Don Alfonso Casanova Dighiero se distinguió por una prolongada actividad en diversas instituciones de bien público y, especialmente en el Cuerpo de Bomberos de Santiago, del cual fue Comandante y en el Club Deportivo Nacional, entidad que presidió y a la cual dedicó grandes esfuerzos, tanto en la capital como en su sede de Algarrobo. Estos antecedentes, como indica el autor de la iniciativa legal en informe, movieron a la Directiva del Club Deportivo Nacional a solicitar de la Municipalidad de Algarobo el acuerdo y patrocinio para dar el nombre de este distinguido servidor a una calle de esa comuna, petición que fue ampliamente acogida y que se materializa en el proyecto de ley en informe. La Comisión de Gobierno Interior coincidió ampliamente con la iniciativa legal en estudio y, por las razones expuestas, le prestó su aprobación unánime, en los mismos términos propuestos, que son los siguientes: Proyecto de ley "Artículo único. Denomínase "Alfonso Casanova" a la plazuela existente en la bifurcación de la Avenida Carlos Alessandri con la calle Deportivo Nacional y a la calle Deportivo Nacional y parte de Ruperto Freile, hasta su empalme con calle Bellavista, de la comuna de Algarrobo. La calle Bellavista, de Algarrobo, llevará en lo sucesivo el nombre de "Deportivo Nacional"." Sala de la Comisión, a lº de septiembre de 1969. Aprobado en sesión de fecha 27 de agosto, con asistencia de los señores De la Fuente (Presidente accidental), Carrasco, Insunza, Jaque, Jarpa, Pérez, Ríos Santander, RuizEsquide Jara, Sabat, Vergara y Solís. Diputado informante se designó al señor Jaque. (Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión." 20.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Jaque, que autoriza a la Municipalidad de Florida para contratar préstamos que produzcan hasta la cantidad de Eº 360.000, con el objeto de realizar un plan de obras públicas de adelanto comunal. La referida Corporación Edilicia se ha preocupado en forma permanente de buscar recursos económicos extraordinarios para ejecutar trabajos indispensables para el progreso y desarrollo de la comuna de Florida, los cuales, por su magnitud e importancia, no pueden ser financiados con sus entradas ordinarias. Los préstamos cuya contratación autoriza el proyecto en informe deberán ser invertidos en la ampliación y renovación de la red de agua potable y de alcantarillado en esa localidad; en la instalación de luminarias a gas de mercurio en sus calles; en la edificación de un mercado y gimnasio municipales y en la construcción de soleras. El servicio de los préstamos que se contraten en virtud de la presente autorización legal, deberá hacerse con cargo al rendimiento de las tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Florida, contempladas en las letras c), d) y e) del artículo 2º del decreto reglamentario de Hacienda Nº 2.047, de 1965. De manera que el proyecto se financia con un dos por mil sobre el avalúo, correspondiente al servicio de alumbrado; uno por mil, destinado al servicio de pavimentación y uno por mil establecido para el pago de empréstitos municipales. Con el objeto de asegurar el pago oportuno de los trabajos de alumbrado o pavimentación que, eventualmente, puedan contratarse, se establece, asimismo, que los fondos provenientes de las letras c) y d), ya mencionadas, sólo podrán ser invertidos en el servicio del o los préstamos en el caso de que se encuentre suficientemente garantido dicho pago. Las demás disposiciones son las usuales en este tipo de proyectos y no merecieron observaciones a la Comisión, la que por asentimiento unánime acordó aprobar el proyecto en estudio, en los mismos términos propuestos, que son los siguientes: Proyecto de ley "Artículo 1º Autorízase a la Municipalidad de Florida, del departamento ie Concepción, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de Eº 360.000, al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por la presente ley. Artículo 3º El producto del o los empréstitos que se contrate se invertirán en los siguientes fines: Artículo 4º Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de las tasas parciales de un dos, un uno y un uno por mil, sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Florida, departamento de Concepción, establecidas en las letras c), d) y e) del artículo 2º del decreto reglamentario de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Podrá destinarse el rendimiento de las tasas parciales c) y d) señaladas en el inciso anterior, sólo en el caso que se encuentren suficientemente garantidos los pagos de alumbrado y de pavimentación de la comuna. Artículo 5º La Municipalidad de Florida, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6º En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Florida podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeran por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Florida completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 8º El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Florida, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º La Municipalidad de Florida depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley." Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1969. Aprobado en sesión de fecha 27 de agosto, con asistencia de los señores De la Fuente (Presidente accidental), Carrasco, Insunza, Jaque, Jarpa, Pérez, Ríos Santander, RuizEsquide Jara, Sabat, Solís y Vergara. Diputado informante se nombró al señor Jaque. (Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión". 21.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción de los señores Pérez y Carrasco, que tiene por objeto otorgar prioridad a los postulantes residentes en las provincias de Aisén y Magallanes para optar vacantes en la Administración Pública y en los Servicios Autónomos o SemiFiscales de esa zona. El extenso territorio que abarcan dichas provincias, se caracteriza por tener una densidad demográfica extraordinariamente baja, pues en la actualidad se calcula que posee un habitante por kilómetro cuadrado. Esta circunstancia aconseja evitar, por todos los medios posibles, el desplazamiento de esos ciudadanos a otros puntos del país, con el objeto de obtener su arraigo definitivo en la zona. El proyecto en informe tiende a proporcionar a la juventud de Aisén y Magallanes un incentivo para permanecer y establecerse en sus lugares de origen. En tal sentido dispone que las personas residentes en esas provincias, que deseen ingresar a cargos vacantes en la Administración Pública o en Servicios Autónomos, Semifiscales o en que el Estado tenga aportes, tendrán prioridad para ello, siempre que cumplan con los requisitos que en cada caso se exijan. La Comisión estimó conveniente agregar un inciso nuevo, en el que se establece que dicha prioridad se entenderá en igualdad de condiciones con postulantes de otras zonas del país. Con ello se trata de evitar que, con ocasión de la aplicación de esta ley, puedan cometerse posibles abusos o atropellos a los derechos de los funcionarios públicos, contemplados en el Estatuto Administrativo. Al respecto, se acordó dejar constancia en este informe que la disposición en estudio tiene por único objeto proporcionar un aliciente a quienes, en igualdad de condiciones con postulantes de otras zonas del país, deseen ingresar en dichas provincias a cargos vacantes en los servicios mencionados. Se aprobó, asimismo, una indicación que hace extensivo el beneficio contemplado en esta iniciativa a los habitantes de la provincia de Chiloé, por estimar que éstos se encuentran en una situación similar a la señalada respecto de los de Aisén y Magallanes. Por estas consideraciones, la Comisión de Gobierno Interior acordó proponer a la H. Cámara la aprobación del proyecto en informe, redactado en los siguientes términos, Proyecto de ley: "Artículo único. Los postulantes residentes en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes que cumplan con los requisitos exigidos y opten a cargos de la Administración Pública o en Servicios Autónomos, Semifiscales u otros remunerados con fondos fiscales, o en que el Estado tenga aportes, tendrán prioridad para ocupar los cargos vacantes que deban llenarse en las provincias citadas. Se entenderá esta prioridad en igualdad de condiciones con otros postulantes del país." Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1969. Aprobado en sesión de fecha 27 de agosto, con asistencia de los señores De la Fuente (Presidente accidental), Carrasco, Insunza, Jaque, Jarpa, Pérez, Ríos Santander, RuizEsquide Jara, Sabat, Solís y Vergara. Diputado informante, se nombró al señor Pérez. (Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión". 22.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, remitido por el H. Senado, que denomina "Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames" al Hospital Regional de Iquique. La personalidad del Dr. Ernesto Torres permanece grabada con caracteres indelebles en la memoria de vastos sectores de la ciudadanía de Iquique, especialmente de los más desposeídos, quienes recuerdan con agradecimiento su eficiente y humanitaria labor profesional, ejercida en esa ciudad por más de 40 años. Desempeñó además, en materia asistencial, entre otros cargos de responsabilidad, el de Director de los Hospitales de Pisagua e Iquique y el de representante del H. Senado ante la Junta de Beneficencia. Unió a estas labores una brillante y dilatada labor política. Fue Regidor y Gobernador de Pisagua, Intendente de la provincia de Tarapacá y Diputado al Congreso Nacional por dos períodos. En su calidad de parlamentario, inició en 1932 el proyecto que financiaba la construcción de un nuevo edificio para el funcionamiento del Hospital de Iquique y trabajó infatigablemente hasta verlo convertido en ley de la República. Por estas consideraciones, la Comisión de Gobierno Interior prestó su aprobación unánime al proyecto en informe y acordó recomendar a la H. Cámara lo apruebe, también, en los mismos términos propuestos, que son los siguientes, Proyecto de ley: "Artículo único. El Hospital Regional de Iquique, dependiente del Servicio Nacional de Salud, se denominará "Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames.". Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1969. Aprobado en sesión de fecha 27 de agosto, con asistencia de los señores De la Fuente (Presidente accidental), Carrasco, Insunza, Jaque, Jarpa, Pérez, Ríos Santander, RuizEsquide Jara, Sabat, Solís y Vergara. Diputado informante se designó al señor Jaque. (Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión". 23.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara, La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, remitido por el H. Senado, que autoriza a la Municipalidad de Hualqui para contratar empréstitos. La iniciativa en estudio autoriza a ese Municipio para conseguir créditos hasta por la suma de Eº 360.000, la que deberá invertirse en el mejoramiento y extensión del alumbrado público en la comuna y en un aporte de Eº 70.000 a la Dirección de Pavimentación Urbana, para la ejecución de obras de pavimentación en el pueblo de Hualqui. La amortización de la deuda deberá hacerse en el plazo máximo de 10 años y su servicio se hará con cargo al rendimiento de la tasa de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que, para este efecto destina la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965. Las demás disposiciones son las usuales en este tipo de proyectos y no merecieron observaciones de vuestra Comisión, la que por unanimidad aprobó la iniciativa legal en estudio, en los mismos términos propuestos, que son los siguientes: Proyecto de ley "Artículo lº Autorízase a la Municipalidad de Hualqui para contratar en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años y por un monto no superior a 360 mil escudos. Articulo 2º Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley Nº 11.860. Artículo 3ºEl producto del o los empréstitos que la Municipalidad contrate en virtud de la autorización concedida en el artículo 1º de esta ley, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: a) Mejoramiento y extensión del alumbrado público . . Eº 270.006 b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana pa ra trabajos de pavimentación en la comuna 90.000 Total Eº 360.000 Artículo 4º Destínase con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad señalada en el artículo 1º el rendimiento de la tasa del uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Hualqui, establecido en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5º La Municipalidad indicada, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquier otra obra de adelanto local aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 6º En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Hualqui podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo 4º de la presente ley para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrataren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera de los fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad de Hualqui en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 8º El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no lo hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 9º La Municipalidad deHualqui depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones que realice de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley." Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1969. Aprobado en sesión de fecha 27 de agosto, con asistencia de los señores De la Fuente (Presidente accidental), Carrasco, Insunza, Jaque, Jarpa, Pérez, Ríos Santander, RuizEsquide Jara, Sabat, Solís y Vergara. Diputado informante se nombró al señor Solís, (Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión". 24.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: En la comuna subdelegación de Tucapel, la más extensa de la provincia de Ñuble, se destacan dos pueblos: el de Tucapel, actual cabecera de la comuna, y el de Huépil. El primero de los nombrados, por su calidad de centro de administración comunal, cuenta con diversas oficinas públicas, las más de ellas terminadas y algunas en construcción tales como el Edificio Consistorial; la Tesorería Comunal, la Tenencia de Carabineros, el Registro Civil y el Juzgado de Letras de Menor Cuantía y de Policía Local. El pueblo de Huépil, por su parte, posee numerosos locales, un hospital, estación ferroviaria y dos establecimientos educacionales con una población escolar superior a la de Tucapel. Es superior a éste en extensión territorial y número de habitantes. Según se expresa en la exposición de motivos de la iniciativa legal en informe, estudios practicados por el Servicio Nacional de Estadística y Censos, han demostrado la conveniencia que el pueblo de Huépil pase a ser cabecera comunal, por razones de progreso local. Por estas consideraciones la Comisión de Gobierno Interior estimó justa la medida propuesta y prestó su aprobación unánime al proyecto en informe, redactado en los siguientes términos, Proyecto de ley: "Artículo lº Declárase que la cabecera de la comuna de Tucapel del departamento de Yungay, provincia de Ñuble, es el pueblo de Huépil. Artículo 2º La presente ley entrará a regir sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial." Sala de la Comisión a 2 de septiembre de 1969. Aprobado en sesión de fecha 27 de agosto, con asistencia de los señores De la Fuente (Presidente accidental), Carrasco, Insunza, Jaque, Jarpa, Pérez, Ríos Santander, RuizEsquide Jara, Sabat, Solís y Vergara. Diputado informante se nombró al señor Vergara. (Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión". 25.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Santibáñez, que exime del trámite de publicación a los decretos que conceden personalidad jurídica y aprueben los Estatutos de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. El otorgamiento de personalidad jurídica a estas entidades está reglamentado en la ley Nº 16.880, la que no contempla dicha publicación para los decretos que aprueban los estatutos y en cuya virtud se entiende concedida esa personalidad, No obstante, la Contraloría General de la República, basándose en lo dispuesto por el D. S. Nº 2.710, de mayo de 1942, que dispone que los Decretos Supremos que contengan disposiciones que afecten a particulares deben publicarse íntegramente en el Diario Oficial, estableció la obligatoriedad de tal publicación para el caso en estudio. Con el objeto de solucionar este problema, el proyecto en informe dispone expresamente que tales decretos no necesitarán de su publicación para ser válidos. La Comisión, sin embargo, estimó preferible establecer la gratuidad de dichas publicaciones en el Diario Oficial, por cuanto ellas aseguran el oportuno conocimiento e individualización de las diferentes Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias que se formen, lo que resulta de toda conveniencia. Por tal motivo, prestó su aprobación unánime al proyecto en informe, con la enmienda señalada. En conformidad a lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 153 del Reglamento, cabe hacer presente que el inciso que el artículo único del proyecto propone agregar a continuación de los incisos tercero del artículo 14, segundo de la letra c) del artículo 40 y primero del artículo 54 de la ley Nº 16.880, fue rechazado por la Comisión, la que aprobó, en su lugar, un inciso nuevo. Por estas razones, la Comisión de Gobierno Interior acordó solicitar a la H. Cámara la aprobación de la iniciativa legal en estudio, redactada en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único. Agrégase a continuación de los incisos tercero del artículo 14, segundo de la letra c) del artículo 40 y primero del artículo 54 de la ley Nº 16.880, el siguiente inciso nuevo: 'El decreto a que se refiere el inciso precedente deberá ser publicado gratuitamente, en forma resumida, en el Diario Oficial.'" Sala de la Comisión, a 1º de septiembre de 1969. Aprobado en sesión de fecha 27 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores De la Fuente (Presidente accidental), Carrasco, Insunza, Jaque, Jarpa, Pérez, Ríos Santander, RuizEsquide Jara, Sabat, Solís y Vergara. Diputado informante se designó al señor Insunza. (Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión". 26.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Iglesias, que autoriza la erección de un monumento en la ciudad de Los Andes a la memoria de don Ambrosio O'Higgins. Como expresa el autor de la iniciativa legal en informe, ha sido norma permanente que las ciudades tributen homenaje de reconocimiento y gratitud a la persona de sus fundadores. En esta oportunidad se desea perpetuar en la localidad de Los Andes, provincia de Aconcagua, el recuerdo de don Ambrosio O'Higgins, quien un día 31 de julio de 1791 fundara dicha ciudad con el nombre de "Villa Santa Rosa de Los Andes". El proyecto en estudio crea, asimismo, una Comisión encargada de adoptar las medidas tendientes a restaurar, conservar y mantener los monumentos, obras de arte, casas y otros lugares que, por algún motivo, se encuentren ligadas a la independencia nacional y estén ubicadas en la provincia de Aconcagua. Para financiar la construcción de ese monumento y la realización de dichos trabajos, se autoriza una colecta pública anual en todo el territorio nacional y también la emisión de estampillas postales y aéreas en homenaje a don Ambrosio O'Higgins. Asimismo, se faculta a la Municipalidad de Los Andes para que aporte fondos para la ejecución del citado monumento. La Comisión concordó plenamente con el espíritu que anima al proyecto en informe, pero estimó prudente suprimir el artículo 39 del mismo, en el que se autoriza la colecta anual, por estimar que este tipo de ayuda se ha permitido con excesiva liberalidad, lo que ha producido un verdadero cansancio en el público. Acordó, asimismo, incluir, en las mismas condiciones establecidas en el proyecto, una autorización para erigir un monumento en la ciudad de Rancagua a la memoria de don José Victorino Lastarria, medida con la cual se desea rendir un justo homenaje al "distinguido político, educador y hombre de letras. En conformidad a lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 153 del Reglamento, cabe hacer presente que la Comisión rechazó el artículo 3º del proyecto, cuyo texto es el siguiente: '"Artículo 3ºAutorízase la realización de una colecta anual en todo el territorio nacional la que tendrá por objeto financiar la erección de un monumento a la memoria de don Ambrosio O'Higgins y a los fines señalados en el artículo 2º". Por estas consideraciones, la Comisión de Gobierno Interior acordó solicitar a la H. Cámara la aprobación del proyecto en estudio, redactado en los siguientes términos, Proyecto de ley: . "Artículo lº Autorízase la erección de un monumento en la ciudad de Los Andes, a la memoria de don Ambrosio O'Higgins y uno en la ciudad de Rancagua a la de don José Victorino Lastarria. Artículo 2º Créase una Comisión adhonorem que estará integrada por las siguientes personas: a) El Ministro de Educación Pública o quien éste designe, que la presidirá; b) Un representante del Instituto de Conmemoración Histórica; c) Un representante de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Chile; d) Un representante de la Academia de la Historia; e) Un representante de la Municipalidad de Los Andes, y f) Un representante de la Municipalidad de Rancagua. Esta Comisión estará encargada de determinar la ubicación y características de los monumentos a que se refiere el artículo anterior; como, asimismo, de restaurar, conservar y mantener todos aquellos monumentos, obras de arte, casas y otros lugares que hayan estado vinculados a nuestra independencia y que se encuentren ubicados dentro de la provincia de Aconcagua. Esta Comisión estará encargada de la administración de los recursos que consulta la presente ley y deberá rendir cuenta documentada a la Contraloría General de la República. Autorízase, asimismo, a la Comisión referida para recibir erogaciones destinadas al cumplimiento de su cometido. Artículo 3º Facúltase a la Casa de Moneda de Chile para hacer una emisión de estampillas postales y aéreas en homenaje a don Ambrosio O'Higgins y cuyas características serán determinadas por la Comisión a que se refiere el artículo anterior. La emisión consistirá en las siguientes partidas: a) Correo Ordinario: ... I Quinientos mil ejemplares de Eº 0,10 Quinientos mil ejemplares de Eº 0,20 Quinientos mil ejemplares de Eº 0,50. b) Correo Aéreo: Trescientos mil ejemplares de Eº 0,10 Trescientos mil ejemplares de Eº 0,20 Trescientos mil ejemplares de Eº 0,30 Trescientos mil ejemplares de Eº 0,50. Artículo 4º Facúltase a la Casa de Moneda de Chile para emitir 15.000 blocks con los cuatro sellos aéreos. Del producido total de la emisión que se autoriza en el artículo 3°, los Servicios de Correos y Telégrafos entregarán un 20% a la Tesorería General de la República, la que pondrá a disposición de la Comisión que se crea en el artículo 2º los citados recursos. De igual forma procederá con el valor íntegro de los blocks a que se refiere el inciso primero de este artículo. Artículo 5º Autorízase a las Municipalidades de Los Andes y de Rancagua, respectivamente, para efectuar aportes destinados a la ejecución de los monumentos a que se refiere el artículo lº". Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1969. Aprobado en sesión de fecha 27 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores De la Fuente (Presidente accidental), Carrasco, Insunza, Jaque, Jarpa, Pérez, Ríos Santander, RuizEsquide Jara, Sabat, Vergara y Solís. Diputado informante se designó al señor Insunza. (Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión". 27.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción de los señores Klein, Espinoza Villalobos y Páez, que autoriza a la Municipalidad de Puerto Varas para contratar empréstitos hasta por la cantidad de Eº 1.000.000. Con estos recursos extraordinarios, esa Corporación Edilicia estará en condiciones de iniciar la ejecución de obras tales como la construcción de moteles para fomentar el turismo en esa zona, de una estación de servicio de buses, urbanización de poblaciones marginales, y otras que resultan indispensables para el progreso de la comuna y que no alcanzan a financiarse con los ingresos ordinarios. El servicio de los préstamos se hará con cargo al uno por mil sobre el avalúo imponible de la comuna, destinado a este efecto por la letra e) del artículo 2º del decreto reglamentario de Hacienda número 2.047, de 1965. La Comisión de Gobierno Interior coincidió ampliamente con la iniciativa legal en estudio y acordó unánimemente recomendar a la Honorable Cámara su aprobación en los mismos términos propuestos, que son los siguientes: Proyecto de ley "Artículo lº Autorízase a la Municipalidad de Puerto Varas para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación Ce Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de 1.000.000 de escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3ºEl producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Puerto Varas, a los siguientes fines: Artículo 4º El servicio de estos empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Puerto Varas, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto, la Tesorería Comunal respectiva, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 5º La Municipalidad indicada en el artículo lº, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una, en otra de las obras proyectadas; aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 6º En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 4°, para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad a que se refiere la presente ley complementará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinados a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados y obreros de su dependencia. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare ella misma en sesión extraordinaria, especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º La referida Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicios de Empréstitos y Bonos" los recursos que destine esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del, o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley." Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1969. Aprobado en sesión de fecha 27 de agosto, con asistencia de los señores De la Fuente (Presidente accidental), Carrasco, Insunza, Jaque, Jarpa, Pérez, Ríos Santander, RuizEsquide Jara, Sabat, Solís y Vergara. Diputado informante se nombró al señor Carrasco. (Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión." 28.- INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción del señor Alamos, don Hugo, que establece la obligación de consultar a los habitantes de un predio rústico, antes de expropiarlo para los fines de la Reforma Agraria. La Comisión destinó dos sesiones al estudio de esta iniciativa legal; al término de la última, la rechazó en general por cinco votos contra tres.. El proyecto de ley en informe establece que en aquellos predios rústicos que por sus condiciones sea susceptible de ser expropiado, deberá previamente ser consultada la opinión de los habitantes mediante una votación directa. Señala, además, que la Corporación de la Reforma Agraria dará las facilidades necesarias para que tanto las instituciones fiscales como particulares, que deseen, den a conocer a los campesinos sus planteamientos y posiciones. Por último, se indica un procedimiento para el caso de que la mayoría de los habitantes del predio se pronuncie en contra de la expropiación. La Comisión estimó innecesario establecer por ley, en forma taxativa, la obligación de consultar a los campesinos que viven en un predio antes de proceder a su expropiación, ya que en la práctica, según se informó en el seno de la misma, este trámite se cumple por parte de la Corporación de la Reforma Agraria en el momento de iniciar los estudios que determinan las condiciones del predio; además, se argumentó en favor del rechazo en el sentido de que este proyecto se contradice con el espíritu del proyecto, aprobado recientemente por la Cámara, relativo a la modificación de la ley número 16.640, sobre Reforma Agraria, y que tiene por objeto hacer más expedito el procedimiento para tomar posesión de los predios cuya expropiación haya sido acordada por la Corporación de la Reforma Agraria. Se dijo que al establecer un nuevo trámite previo para hacer efectiva la expropiación, como ser la consulta a los habitantes de un predio, traería como consecuencia un período de suspensión de los trabajos agrícolas con graves perjuicios para los campesinos, como para el país. Asimismo, se estimó que lo establecido en la letra a) del artículo único, que señala que todas las instituciones fiscales o particulares que tengan relación con la agricultura y que deseen hacerlo, podrán plantear su pensamiento ante los habitantes del predio, traería a la zona en que se encuentre ubicado el inmueble una agitación política que, a juicio de la Comisión, no es conveniente ni aconsejable en estos momentos. Finalmente, se indicó que la redacción de la iniciativa en informe era algo confusa con respecto de quienes tendrían derecho a emitir su opinión de que si desean que el predio en el que viven sea expropiado o no. Se estimó que dar el derecho a todos los habitantes de un predio para pronunciarse sobre el punto antes referido incluiría a personas que no tienen, a veces, una participación directa en el proceso agrícola, distorsionando, en parte, el concepto que se desea dar, en el sentido de que sean los propios campesinos quienes deben resolver sobre su participación en el proceso de la Reforma Agraria y, posteriormente, por medio de los asentamientos, tomar el control directo de la explotación de un predio. Las razones expuestas llevaron a la Comisión a concluir la inconveniencia de la iniciativa en estudio, y por este motivo la rechazó. Cabe hacer presente, para los efectos de lo dispuesto en los Nºs 3, 4 y 6 del artículo 153 del Reglamento, que no existe ningún artículo o disposición del proyecto en las condiciones señaladas. En cumplimiento de lo dispuesto en el N° 5 del mismo artículo mencionado, se transcribe a continuación la opinión de los señores Diputados, cuyo voto fue disidente del acuerdo adoptado en la votación general del proyecto: El señor Alamos manifestó que es necesario dejar establecido en forma precisa y perentoria en una ley la obligación de que se consulte la opinión de los campesinos que viven en un predio antes de que éste sea expropiado, ya que ha podido constatar en diversos casos, que existe una fuerte opinión entre el campesinado de un determinado predio para no desear que el fundo en el que trabajan sea expropiado. Agregó el señor Diputado que la iniciativa consagra un derecho a los trabajadores agrícolas, los que deberán usarlo en conciencia, ya que están consciente del proceso de la Reforma Agraria. El señor Acuña argumentó que es indispensable precisar en la ley las condiciones en que se deberán efectuar las expropiaciones, y uno de los requisitos fundamentales, es aquel que disponga la posibilidad de que los campesinos que viven en un determinado predio puedan expresar libremente su deseo de que el predio sea expropiado o no. Finalmente, el señor Arnello expresó, en apoyo de la iniciativa en informe, que ésta no pretende detener el proceso de la Reforma Agraria; que, al contrario, lo que se persigue es determinar prioridades para que la Corporación de la Reforma Agraria proceda a expropiar. Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización os propone, por las razones expuestas anteriormente, que se rechace esta moción, la cual está concebida en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo único. En aquellos predios rústicos en que se reúnan los requisitos técnicos que hagan aconsejable, en principio, su expropiación, deberán ser consultados al respecto, mediante una votación, todos los habitantes del predio. a) La Corporación de la Reforma Agraria, durante los 30 días anteriores a la votación, deberá permitir que todas las instituciones fiscales o particulares que tengan relación con la agricultura, y que deseen hacerlo, puedan plantear su pensamiento ante los habitantes del predio. b) Si en la votación realizada, el 75% o más de sus habitantes se manifiestan contrarios a la expropiación, ésta no podrá realizarse y la Corporación de la Reforma Agraria no podrá insistir en ella durante un plazo de 4 años. c) Si la votación en referencia diera como resultado que entre un 51% a un 75% de sus habitantes se manifestaran contrarios a la expropiación, en ese caso la Corporación de la Reforma Agraria podría insistir en una nueva consulta a los habitantes del predio, mediante una nueva votación, pasado el plazo de un año.". Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha 27 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Momberg (Presidente accidental), Acuña, Alamos, Alvarado, Del Fierro, Páez, Salinas Clavería, Salinas Navarro y Temer. Se designó Diputado informante al señor Páez. (Fdo.) : Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión." 29.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR "Honorable Cámara: La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, originado en una moción de los señores RuizEsquide Jara, Jerez, Mosquera, Valdés Solar, Jaque, Sbarbaro y Montes, que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar préstamos hasta por la suma de Eº 10.000, con el objeto de realizar un plan de obras de adelanto local en esa comuna. La Comisión de Gobierno Interior contó en esta oportunidad con la colaboración de los señores Guillermo Aste, Alcalde de Concepción, y Mario Recordón, arquitecto, que estudió un proyecto de estadio techado para esa ciudad, quienes proporcionaron diversos antecedentes sobre la materia en informe. Al estudiar esta iniciativa legal, la Comisión tuvo presente que el financiamiento contemplado en ella es el mismo propuesto por la ley Nº 17.056, de 6 de enero próximo pasado, que faculta a esa Corporación Edilicia para contratar préstamos por Eº 7.000, con el objeto de construir un gimnasio cerrado en Concepción. La Municipalidad en referencia no ha convenido hasta el momento los préstamos autorizados en dicha ley y, por otra parte, según informaciones proporcionadas a la Comisión, el costo actual del gimnasio techado es de Eº 10.000, aproximadamente, motivo por el cual los fondos consultados en ella resultan insuficientes para la ejecución de esa obra. La Comisión estimó, asimismo, que si bien es cierto que la construcción de ese estadio es una antigua aspiración de la ciudadanía de Concepción, la aplicación de la ley 17.056 significaría, en el hecho, privar a la Municipalidad por diez años de la posibilidad de contratar nuevos recursos para la realización de obras de adelanto comunal de mayor urgencia. Por tal motivo estimó preferible sustituir el proyecto en informe por un artículo único, que modifica la ley 17.056 ya mencionada, en el sentido de aumentar a Eº 10.000 los préstamos permitidos; a 12 años en vez de diez el período de amortización y, finalmente, de conceder a dicha Municipalidad el derecho de decidir, con el voto de los dos tercios de los Regidores presentes y en sesión especialmente citada al efecto, que dichos fondos, si no hubieren sido invertidos en la finalidad propuesta, como es el caso presente, puedan destinarse a financiar el plan de obras de progreso local que se detalla y que representa la solución de las necesidades más apremiantes de esa comuna. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento, cabe hacer presente lo siguiente: El artículo único que reemplaza al proyecto propuesto, fue aprobado por mayoría de votos, y Las siguientes indicaciones fueron rechazadas por la Comisión: 1. De los señores De la Fuente, Gerardo Espinoza, Jaque y Sabat, para sustituir el inciso primero del artículo 69 primitivo, por el siguiente: "Para el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, se destinará un uno por mil de los ingresos provenientes de la contribución del dos por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Concepción, establecido en la letra c) del artículo 29 del decreto reglamentario de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, a contar desde el lº de enero de 1970." 2. Del señor Jaque, para reemplazar dicho artículo 6º por el siguiente: "Artículo... En la comuna de Concepción la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal, se dividirá en la siguiente forma: un doce por mil de exclusivo beneficio fiscal, y un uno por mil de exclusivo beneficio de la Municipalidad de esa comuna. Dicha Municipalidad sólo podrá invertir el referido uno por mil en el servicio del o los empréstitos que contrate o en la ejecución directa de las obras que autoriza la presente ley." Por estas consideraciones, la Comisión de Gobierno Interior acordó solicitar a la Honorable Cámara, la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 17.056: Reemplázase en el Nº 1 del artículo 1º la expresión "Eº 7.000.000" por "Eº 10.000.000". Reemplázase el inciso segundo de su artículo 2º por el siguiente: "Los fondos que actualmente no se hubieren invertido y que provinieren de la aplicación de las autorizaciones concedidas a la Municipalidad de Concepción por la ley 15.398, modificada por la ley 15.731 y por la presente ley, podrán destinarse a financiar el siguiente plan de obras, con la aprobación de las dos terceras partes de los Regidores presentes en una sesión especialmente citada para el efecto. c) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 2º la expresión "en un plazo máximo de 10 años" por la siguiente: "en un plazo máximo de 12 años'". Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1969. Aprobado en sesión de fecha 27 de agosto, con asistencia de los señores De la Fuente (Presidente accidental), Carrasco, Insunza, Jaque, Jarpa, Pérez, Ríos Santander, RuizEsquide Jara, Sabat, Solís y Vergara. Diputado informante se designó al señor Solís. (Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión." 30.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA "Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley remitido por el Honorable Senado que concede amnistía a don Jorge Enrique Ruz Medina, por el delito de deserción simple a que fue condenado por el Juzgado Naval de Talcahuano. El beneficiario es un ex operario de los Astilleros y Maestranza de la Armada Nacional y fue condenado por el Juzgado Naval de Talcahuano a la pena de cincuenta días de arresto militar en su grado máximo, como autor del delito de deserción simple contemplado en el artículo 314 Nº 1º del Código de Justicia Militar y sancionado por el artículo 317 del mismo cuerpo legal. El afectado faltó a ocho listas consecutivas, con lo que configuró el delito de deserción simple. En la indagatoria prestada se exculpó que habría faltado por encontrarse enfermo, afectado de una ipertención arterial y una gastroenteritis. El Juzgado Naval desechó esta alegación porque, según informes médicos, ella habría sido causada por una intoxicación alcohólica, y en definitiva lo condenó a la pena de 50 días de arresto militar, la que a esa época estaba cumplida con el tiempo que estuvo sujeto a detención, por espacio de 67 días en el Fuerte Rondizzoni, del puerto de Talcahuano. La hoja de vida de don Jorge Enrique Ruz Medina deja de manifiesto que su baja le fue dada después de más de 21 años de servicios y que la condena que le fue impuesta le causa en la actualidad graves perjuicios. Vuestra Comisión compartió el criterio del Honorable Senado, y por unanimidad aprobó en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Corporación la iniciativa referida, por lo que os recomienda su aprobación, el que queda redactado en la siguiente forma: Proyecto de ley "Artículo tínico. Concédese amnistía a don Jorge Enrique Ruz Medina, condenado como autor del delito de deserción simple por sentencia de 11 de abril de 1962, recaída en el proceso Nº 2.234, del Juzgado Naval de Talcahuano." Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente) ; Lazo, doña Carmen; Merino, Millas, Morales, Tejeda, Undurraga y Zaldívar. Se designó Diputado informante al señor Luis Tejeda. (Fdo.) : Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones." 31.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA "Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de la señora Lazo, doña Carmen, y de los señores Cademártori, Phillips, Cerda y Fuentes, don Samuel, que libera de derechos de internación a los elementos importados por los Cuerpos de Bomberos del país y establece un impuesto en beneficio de ellos. El proyecto en informe tiene por objeto eximir de toda clase de gravámenes aduaneros e impuestos y de la obligación de enterar depósitos previos de importación a los vehículos, bombas, accesorios, repuestos y toda clase de materiales destinados a la extinción de incendios, que adquieran en el extranjero los Cuerpos de Bomberos del país. También se libera de la obligación de efectuar la insinuación respecto de las donaciones que se hagan a las instituciones bomberiles, a cualquier título. Dichas donaciones, asimismo, no estarán afectas a impuestos o derechos. Con el mismo propósito de facilitar las operaciones de importación, el proyecto libera a los Cuerpos de Bomberos de la República de la obligación de pagar la tasa del 3% con que se grava la documentación necesaria para tramitar dichas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 17.073. Las disposiciones consultadas en los artículos 3° y 4º del proyecto persiguen objetivos similares a los señalados en el párrafo anterior. El artículo 5º exime a los Cuerpos de Bomberos del país de los impuestos a las compraventas y a los servicios establecidos en los Títulos I y II de la ley número 12.120. Se establece, además, en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de la República, con personalidad jurídica, una contribución adicional anual de un medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces urbanos y rurales de todas las comunas del país, en los términos señalados en el artículo 6º del proyecto en informe. El artículo 9° introduce una modificación al artículo 368 del Código del Trabajo, con el objeto de hacer extensiva la prohibición de sindicarse a los empleados u obreros que presten sus servicios a los Cuerpos de Bomberos del país. El resto del articulado consulta diversos otros beneficios para las instituciones bomberiles del país. La Comisión de Hacienda, en atención a la abnegada labor de los Cuerpos de Bomberos y a los relevantes servicios que prestan a la comunidad, por la unanimidad de sus miembros presentes prestó su aprobación al proyecto en informe y recomienda a la Honorable Cámara aceptarlo, redactado en los siguientes términos: Proyecto de ley "Artículo 1º La adquisición o internación de vehículos, bombas, accesorios, repuestos y toda clase de materiales destinados a la extinción de incendios que efectúen los Cuerpos de Bomberos del país, estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquier naturaleza y no estará afecta a la obligación de enterar depósitos previos de importación. Las donaciones que a cualquier título se hagan a dichas instituciones de utilidad pública estarán liberadas de insinuaciones y de todo impuesto o derecho. Artículo 2º Declárase que los Cuerpos de Bomberos de la República están exentos de la obligación de pagar la tasa del 3% con que el artículo 41 de la ley número 17.073 grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación. Artículo 3º Adiciónase como sigue el texto de la letra b) del artículo 190 de la ley Nº 16.464: "Las importaciones que realicen los servicios públicos, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma, las empresas del Estado y los Cuerpos de Bomberos;". Artículo 4º Los Cuerpos de Bomberos del país pagarán los servicios que los Agentes Generales de Aduana con las rebajas establecidas en el inciso primero del artículo 220 de la ley Nº 16.464 en favor de los organismos fiscales, semifiscales y otros. Artículo 5º Exímese a los Cuerpos de Bomberos del país de la obligación de pagar los impuestos establecidos en los títulos I y II de la ley Nº 12.120, cuyo texto fue fijado por la ley Nº 16.617. Artículo 6º Reemplázase el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 12.027, por el siguiente: "Establécese en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de la República con personalidad jurídica una contribución adicional anual de un medio por mil (1/2%) sobre el avalúo de los bienes raíces urbanos y rurales de todas las comunas del país afectos o no a impuestos, aun cuando en dichos bienes raíces existan construcciones afectas a los planes habitacionales o al D.F.L. Nº 2. En este último caso, la contribución adicional se pagará sobre el valor del terreno y sobre el mayor valor que se le asigne, para los efectos de esta ley, a la vivienda construida o que se construya bajo el régimen del citado D.F.L. Nº 2 o de los planes habitacionales. Artículo 7º Auméntase la representación bomberil establecida en el artículo 4º de la ley Nº 12.027 con un representante de los Consejos Provinciales de los Cuerpos de Bomberos del Norte del país y con uno de los del Sur. Artículo 8º Facúltase al Presidente de la República para otorgar a los Cuerpos de Bomberos del país que acrediten tener deudas o saldos de precio pendientes por concepto de importación de material extintor de incendio y que hayan sufrido recargo en moneda legal por variación del tipo de cambio fijado al autorizarse tales importaciones, subvenciones extraordinarias hasta por el monto de dichas diferencias de cambio. Artículo 9º Declárase para todos los efectos legales que los Cuerpos de Bomberos del país son servicio de utilidad pública y modifícase el artículo 368 del Código del Trabajo intercalando a continuación de la palabra "Municipalidades", las siguientes: "a los Cuerpos de Bomberos del país.". Sala de la Comisión, 3 de septiembre de 1969. Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Avendaño, Cademártori, Fuentealba, don Clemente; Fuentes, don Samuel; Iglesias, Lazo, doña Carmen; Penna, Maira, Phillips, Schleyer y Urra. Se designó Diputado informante al señor Cerda. (Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario." 32.- MOCION DE LOS SEÑORES JAQUE, AGURTO, RUIZESQUIDE, DON RUFO; ESPINOZA, DON GERARDO; MOSQUERA Y FREI, DON ARTURO "Honorable Cámara: La Ilustre Municipalidad de Talcahuano, en sesión celebrada el 25 de agosto del presente año, acordó por unanimidad de los Regidores en ejercicio solicitar una ampliación de la ley de empréstito municipal Nº 15.209, con el objeto de que se autorice a esa Corporación para contratar un préstamo de Eº 6.000.000. Atendiendo esta petición y considerando la conveniencia de modificar la citada ley Nº 15.209, con el fin de que la Municipalidad pueda contar con una mayor cantidad de recursos para atender la realización de urgentes obras de adelanto comunal, vengo en someter a vuestra consideración, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único. Introdúcese la siguiente modificación a la ley Nº 15.209, de 23 de julio de 1963, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar un empréstito: Reemplázase en el artículo lº la expresión "dos millones de escudos" (Eº 2.000.000) por "seis millones de escudos" (Eº 6.000.000)." (Fdo.) : Duberildo Jaque Araneda. Fdo. Santiago Agurto. Rufo RuizEsquide E. Gerardo Espinoza Carrillo. Mario Mosquera R. Arturo Frei B." 33.- MOCION DE LOS SEÑORES CABELLO Y TORO "Honorable Cámara: La ley Nº 16.591, de 29 de diciembre de 1966, denominada de "Impuesto al Fósforo", dispone que "las fracciones de unidades monetarias que deben agregarse para completar el centésimo o el décimo superior, según el caso, al fijarse el precio unitario de venta al público de la caja de fósforo, tendrá el carácter de un impuesto. . .". Según su tenor literal, en consecuencia, el rendimiento de la ley es absolutamente fluctuante y es así como, año a año, experimenta caprichosas variaciones, todo lo cual depende, en definitiva, del precio fijado al artículo, para cada ejercicio, por el Ministerio de Economía y Comercio. Los efectos de un mecanismo de esta especie pueden, a primera vista, suponerse y no son por cierto, los más convenientes para la adecuada aplicación de la ley. Las industrias fosforeras del país funcionan en las ciudades de Talca y Rengo. Son éstas las Municipalidades beneficiadas con el impuesto, el que se distribuye, conforme se expresa en el artículo 3º, "a prorrata de la producción de las fábricas ubicadas en las respectivas comunas". Ahora bien, dichas municipalidades, con cargo a esos recursos, están obligadas a desarrollar un plan general de obras públicas, a incrementar el deporte, a dar preferencia "a obras de pavimentación, agua potable, alumbrado público, etc." y a subvencionar a diversas instituciones de esas ciudades, siendo conveniente recordar que, en conformidad con el artículo 205 de la ley Nº 16.840, el Centro Universitario y el Cuerpo de Bomberos de Talca han recibido, anualmente, importantes aportes en el presente año cerca de Eº 500.000 del impuesto al fósforo. Debemos representar que para satisfacer sólo las necesidades más premiosas de esas comunas, aquellas que no admiten postergación, debe disponerse de ingentes recursos, pues se trata de zonas abandonadas de los Poderes Públicos a través de muchas décadas, donde los problemas se han ido cumulando en forma alarmante. Para desarrollar racionalmente un programa de realizaciones y para poder elaborar un plan de inversiones, se requiere conocer el rendimiento aproximado del impuesto, para así fijar un orden de prioridades, disponer se haga un estudio técnico de costos o presupuestos e impedir la paralización de obras ya iniciadas con los consiguientes recargos y perjuicios que se producen. Más aún, se ha insinuado la posibilidad de que las Municipalidades de Rengo y Talca contraten créditos en organismos internacionales, como podría ser el Banco Internacional de Desarrollo, sobre la base de las entradas de la ley, lo que permitiría ejecutar a corto plazo y con enormes economías los planes elaborados, pero para ello se necesita un impuesto estable que permita servir los empréstitos. Las razones precedentes nos llevan a patrocinar una modificación al sistema de la ley Nº 16.591, que consiste en dar al impuesto al fósforo un carácter porcentual Creemos prudente fijar el impuesto en el equivalente al 25% del precio de venta en fábricas, o sea, prescindiendo para su cálculo del porcentaje de comercialización y del impuesto a la compraventa en su segunda etapa, sin perjuicio de que como con el nuevo mecanismo siempre se producirían fracciones de unidades monetarias, de mantener el carácter de impuesto sobre tales diferencias, para evitar una utilidad ilícita al intermediario. La experiencia de la ley vigente nos lleva a reducir en un 50% los impuestos al fósforo que se expenda para las zonas de libre importación, evitando así que el producto nacional puede ser perjudicado por la competencia del importado. Con este mismo criterio objetivo, se libera del impuesto a los fósforos conocidos como "Carteritas" o "Bookmatches", que se emplean en fines de propaganda y se obsequian a los consumidores, en atención, en primer término, a que la producción de este tipo es insignificante no llega más allá del 1% de la producción total y a que su aplicación ha disminuido la demanda con peligro de cesantía para los obreros que laboran en la respectiva sección. Se sustituye, también, el artículo 2º transitorio, por cuanto lo percibido por este concepto permite ejecutar las obras y, en todo caso, quedará cubierto con el producido de este año. Ese mismo 10% del impuesto que corresponde a la Municipalidad de Talca se distribuye, por partes iguales, a las Municipalidades de Pencahue, Maule, San Clemente y Pelarco, todas ellas del departamento de Talca. Finalmente, se contempla una disposición para autorizar a los Municipios favorecidos para acordar, con cargo a los ingresos de la ley, aportes en favor de los sindicatos industriales de la Compañía de Fósforos, para que construyan, amplíen, reconstruyan o hagan las reparaciones de sus sedes gremiales. Por estas consideraciones, nos permitimos presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo lº Introdúcense a la ley Nº 16.591, de 29 de diciembre de 1966, las siguientes modificaciones: a) Substitúyese el artículo lº por el siguiente : "Artículo 1º Establécese un impuesto equivalente al 25% del precio de venta de fábrica a los fósforos, sin perjuicio que las fracciones de unidades monetarias que deben agregarse para completar el centésimo o el décimo de escudo superior, según el caso, al fijarse el precio unitario de venta al público de la caja de fósforos, tendrá también el carácter de un impuesto, debiendo ser enterados en arcas fiscales por las empresas productoras, las que lo recargarán en el precio. "En los casos de tipos de fósforos no sujetos a fijación de precios, pagarán por cada caja la misma suma que resulte para igual unidad de tipo popular, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior". "Sin embargo, los fósforos de producción nacional que se expendan en el departamento de Arica y en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes sólo estarán gravados con el 50% de dichos impuestos". "Los fósforos conocidos como "Bookmatches" o "carteritas", fabricado para fines de propaganda y que son obsequiados a los consumidores, estarán exentos de los impuestos establecidos en este artículo" ; b) Substitúyese el artículo 2º transitorio, por el siguiente: "Artículo transitorio. Del producto de los impuestos que corresponda percibir a la Municipalidad de Talca, se destinará anualmente, un dos y medio por ciento a cada una de las Municipalidades de Pencahue, Maule, San Clemente y Pelarco, todas ellas del departamento de Talca, para que lo inviertan en las respectivas comunas, en los fines y en la forma señalados por el artículo 3º". "La Tesorería de Talca deducirá las sumas que correspondan de los pagos que hagan los productores y las remitirá a cada una de las Tesorerías de esas comunas"; y c) Agrégase como artículo tercero transitorio de la ley Nº 16.591, el siguiente: "Artículo 3º transitorio. Las Municipalidades de Rengo y Talca quedan autorizadas para otorgar aportes o subvenciones al Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos, sección Rengo, y al Sindicato Industrial Compañía Chilena de Fósforos, Talca, respectivamente, para que lo inviertan en la construcción, reconstrucción, ampliación o reparación de sedes o locales para su funcionamiento". Artículo 2º Todas las modificaciones introducidas a la ley Nº 16.591 por el artículo primero, comenzarán a regir a contar del 1º de enero de 1970". (Fdo.) : Jorge Cabello P. Alejandro Toro H." 34.- MOCION DE LOS SEÑORES FUENTEALBA MEDINA, AGUETO Y SOLIS "Honorable Cámara: Las minas de carbón presentan dificultades para su explotación en todas partes del mundo, como riesgos nocivos para la salud de los trabajadores y que traen, como consecuencia, un envejecimiento prematuro. Las minas de carbón en Chile tienen una particularidad y riesgo mayor que las otras partes debido a que se encuentran en una profundidad promedio de 700 metros, y se extienden 9 y 10 kilómetros bajo el mar. Según un estudio hecho por la Escuela de Salubridad de la Universidad de Chile, la esperanza de vida en la provincia de Concepción, donde están las minas de carbón de nuestro país, es de 52,5 años de edad en el hombre, los trabajadores del carbón viven menos. Por tal razón, estos trabajadores no han sido beneficiados, con lo dispuesto en el Decreto 681 de enero de 1964 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone que se rebajarán dos años por cada cinco trabajados a quienes se desempeñen en faenas mineras o de fundición, entre ellas está catalogado lógicamente, el trabajo en las minas de carbón y dando como un máximo de diez años rebajados, es decir, el minero puede jubilaí con 55 años de edad, si es que no muere antes según su promedio de vida ya señalado. Las disposiciones señaladas tanto en la ley 10.383 como en los decretos modificatorios y reglamentarios publicados con posterioridad, señalan que para percibir este beneficio los obreros deberán tener un mínimo de 1.200 semanas de imposiciones e indican la forma cómo se calculará el monto de la pensión. Con el fin de otorgar una jubilación a los obreros del carbón a una edad que esté de acuerdo con el promedio de vida ya indicado, proponemos en este proyecto de ley una escala de cálculos, comenzando con un mínimo de 780 semanas de imposiciones, deduciéndose el 60 por ciento de los últimos 6 meses de salario imponible para su pensión de jubilación. Luego, por cada 52 semanas (un año) subiría el promedio en un 4 por ciento, llegándose así que, al cumplir 25 años de trabajo, el obrero del carbón jubilaría con un 100 por ciento de su sueldo imponible. Cabe señalar además, que el obrero del carbón comienza a trabajar muy joven, tanto es así que fácilmente se encuentran muchachos menores de 20 años desempeñándose en las faenas mineras. En razón a lo expuesto, venimos en poner a consideración de la Honorable Cámara, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º Los trabajadores que desempeñen faenas en las minas de carbón podrán acogerse a jubilación teniendo como mínimo 780 semanas de imposiciones y 15 años de trabajo, con una pensión calculada del 60% de promedio de los últimos seis meses de salario imponible. Por cada 52 semanas de imposiciones, sobre el mínimo señalado, subirá el promedio de cálculo en un 4%. Artículo 2º El mayor costo originado por esta ley será de cargo de las empresas empleadoras, cuyo monto lo fijará la Superintendencia de Seguridad Social en un Reglamento que dictará en un plazo no superior a los 60 días después de su publicación en el Diario Oficial. (Fdo.) : Luis Fuentealba M." 35.- MOCION DEL SEÑOR MAGALHAES "Honorable Cámara Desde hace algún tiempo a esta parte, la ciudadanía viene observando con estupor cómo la delincuencia ha recrudecido desatando una verdadera ola de terror, especialmente en nuestra capital, como se anuncia diariamente en todos los órganos de prensa y radio. Los asaltos a mano armada están a la orden del día. Los homicidios se cometen, incluso, a domicilio. A los funcionarios de la policía civil se les agrede a mansalva. Estimo que no podemos detenernos en hacer profundas consideraciones delictivas y analizar factores socioeconómicos, que tienen relación directa con la multifacética gama en el campo del delito, pues estamos viendo que en nuestro país el hampa se ha puesto pantalones largos. Los delincuentes están empleando tácticas y métodos muy similares a los usados por los tristemente célebres gansters como Dillinguer o Capone. El arma homida no es blanca, salvo su uso en esporádicas riñas. Ahora usan el revólver de cañón recortado, pistolas automáticas y también la metralleta. Se trata, en el hecho, de una organización capaz de enfrentar hasta con éxito a la propia policía. Realizan sus golpes dejando de lado toda compasión hacia la anciana indefensa. Matan sin misericordia al estudiante, al humilde obrero, al taxista. Han emprendido de hecho un desafío de muerte en contra de toda la sociedad amparados en una serie de factores como es la falta de una adecuada legislación que posibilite el exterminio de esta nueva calamidad pública. Considero que es deber del legislador prestar en estos instantes una atención preferente a ésta, desgraciadamente realidad nacional. En base a ello, me permito distraer la atención de mis Honorables colegas para plantear una serie de consideraciones que estimo, darán una real imagen al problema que en estos instantes me preocupa. La policía civil Servicio de Investigaciones carece de personal suficiente para desarrollar una efectiva labor de amparo a la colectividad. Las bajas rentas que estos funcionarios perciben no hace llamativa la carrera policial a elementos jóvenes de real valía para ingresar a dicho servicio. Este mal, que se viene agudizando desde hace bastante tiempo, queda fehacientemente demostrado con la siguiente exposición : El Curso de los Aspirantes dura dos años y la Planta total de funcionarios, incluyendo cargos no policiales llega a 2.552, es decir, hay 1 Detective por cada 3.800 habitantes. Como bien puede apreciarlo la Honorable Cámara, tanto las rentas como el número de funcionarios son insuficientes para que el Servicio de Investigaciones pueda desempeñar una normal función policial. De los 1.863 funcionarios, incluyendo al propio Director General, hay que restar un número superior a los 200 que realizan labores extrajudiciales, me refiero a la Policía Política. El sueldo inicial que tienen asignados los funcionarios es irritante y no menos, a manera de ejemplo, el de un Comisario, quien, para llegar a dicho grado, ha tenido que ser siempre calificado en Lista de Mérito y tener, por lo menos, 20 ó 25 años de servicios. Pero hay algo más. Los funcionarios de Investigaciones deben realizar trabajos subalternos y, casi permanentemente, cumplir misiones de carácter político. Poco tiempo se les da para que den rápido cumplimiento a las órdenes emanadas de los diferentes juzgados, entorpeciéndose con ello la pronta aplicación de justicia. Estos funcionarios, aunque parezca paradojal, deben usar armas pero no las pueden usar, pues disparo al aire para intimidar al peor de los delincuentes es materia de sumario. Si una bala llega al cuerpo del delincuente es cárcel para el Detective. La Fiscalía del Servicio está atenta para abrir extensos sumarios a fojas mil y vuelta en contra de los funcionarios, Rara vez asume su defensa y se ha dado el caso que pareciera increíble, de un Detective que después de haber sido sometido a proceso judicial y haber sido ab suelto por no haber méritos en su contra, la Fiscalía, ateniéndose al sumario interno de rigor, lo había dado ya de baja. Sumado a estas inconsecuencias, está el hecho de que en el Servicio de Investigaciones exista un Departamento que tiene como misión exclusvia una labor estrictamente política, lo que estimo imprudente, toda vez que esta situación ha dado posibilidades y argumentos para que la policía civil carezca de fuero en sus actividades como las que se han otorgado al Cuerpo de Carabineros de Chile. Someramente he esbozado un panorama interno de los defectos y virtudes dentro de la policía civil. Pero he creído de toda conveniencia no dejar pasar un hecho que afecta a la gran mayoría de quienes, por una u otra razón dejaron de pertenecer al Servicio. Estos ex funcionarios están permanentemente expuestos a la vendetta que el hampa decreta en contra de ellos. Deben irse a otros barrios e incluso partir a otras ciudades ante el temor de exponer sus vidas o la de sus familiares. Todo esto lo sabe el hampa y crece su temeridad al observar que nada se hace para reparar estos males. Por tal motivo, he creído de conveniencia ver la posibilidad de contar con personal jubilado que esté en condiciones de prestar servicio a la colectividad, y a la vez aprovechar sus experiencias y conocimientos adquiridos en las Instituciones en donde prestaron servicio, como: Investigaciones, Prisiones, Registro Civil e Identificación y Carabineros, en calidad de colaboradores de la policía civil. Su incorporación no perjudicaría de manera alguna a los funcionarios en servicio activo, pues se establece para ellos una Planta totalmente separada, con ubicación en los distintos grados sólo para efectos jerárquicos, y el financiamiento, para remunerar en parte sus servicios será considerado con recursos especiales que se establecen en la presente ley. Para el enrolamiento de estos ex funcionarios se establece que no regirán las disposiciones que sobre ingreso disponen reglamentaciones vigentes y el Estatuto Administrativo, lo que es lógico, pues se trata de aprovechar el conocimiento y experiencia técnica de este personal. Como se trata de dar extrema urgencia a la adopción de estas medidas policiales ya que se trata de la más grave calamidad pública que está afectando al país, se faculta a S. E. el Presidente de la República para que, en caso de ser necesario, haga uso de los fondos del 2% contemplados para estos casos, considerándose los recursos suficientes para que se pudiera financiar esta ley por el presente año. Por los motivos expuestos, me permito en esta oportunidad presentar a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º Facúltase a S. E. el Presidente de la República para que dentro de un plazo de 60 días contado desde la fecha de promulgación de la presente ley proceda a declarar Personal Cooperador a las personas jubiladas o en retiro de los Servicios de Investigaciones, Prisiones, Registro Civil e Identificación y Carabineros, que se enrolen en la Dirección General de Investigaciones, con el fin de prestar servicios de exclusivo carácter policial en dicha Institución, quienes estarán sometidos a las mismas obligaciones y atribuciones del personal en actividad. El enrolamiento de estos personales se efectuará con el siguiente orden de prioridad: a) Personal en Retiro del Servicio de Investigaciones; Personal en Retiro del Servicio de Prisiones; Personal en Retiro del Servicio de Registro Civil e Identificación; y, Personal en Retiro de Carabineros de Chile. El enrolamiento de estos personales se ajustará estrictamente a requisitos de calificación obtenida en servicio activo y tener salud compatible con el Servicio. Todo este personal será enrolado en una Planta Especial única y los ex funcionarios del Servicio de Investigaciones serán ubicados dentro del grado o categoría que tuvieron a la fecha de su retiro sólo para los efectos jerárquicos. Artículo 2º Para el enrolamiento de estos personales no se considerará ninguna disposición establecida en el D.F.L. 338 Estatuto Administrativo en cuanto a requisitos para ingresar o reincorporarse a la Administración Pública, salvo aquellas disposiciones establecidas en el inciso 2º del artículo anterior. Artículo 3º Por el presente año y dada la urgencia de reprimir la delincuencia el Presidente de la República podrá complementar el gasto que demande la presente ley con los recursos legales que procedan. Artículo 4º El Personal del Servicio de Investigaciones y el contemplado en el artículo primero de la presente ley estarán sujetos exclusivamente a las disposiciones que rigen para el Cuerpo de Carabineros de Chile en lo referente a investigaciones, sumarios o procesos a que se hicieren acreedores en el cumplimiento de sus labores policiales, debiendo ser asistidos sin costo alguno para su defensa por la Fiscalía de dicho Servicio. Asimismo, estos personales tendrán como lugares de detención exclusivamente recintos militares. (Fdo.) : Manuel Magalhaes Medling." 36.- MOCION DEL SEÑOR MOSQUERA En el año 1966 el Presidente Frei presentó al Congreso Nacional un proyecto de ley en virtud del cual se creaba en Chile el Fondo Siderúrgico Nacional. En el artículo 3º del mencionado proyecto, y a petición del Senador Tomás Pablo, se incluyó una indicación por la que se le daba una misma e igual condición jurídica a todos los trabajadores de la Compañía de Acero del Pacífico, en sus distintas plantas, como Huachipato, Guarello, Puerto Guacolda (en Huasco) y Gerencia General de Santiago. Por razones que no es del caso analizar, no prosperó la indicación. Aún cuando he sido siempre contrario a las conquistas de los trabajadores a través de leyes, pues ellas deben conseguirse, a mi juicio, a través de sus propias luchas; más aún si estos cambios significan cambio de previsión; por tratarse de un caso muy especial, pues con él se pretende hacer una experiencia nueva, distinta, donde se rompa la absurda diferencia que hay entre obreros y empleados, que hasta ahora los únicos que han ganado con esto son los patrones. La Compañía de Acero del Pacífico comenzó a operar el año 1947, llegando a su operación máxima en 1952, fecha en que contaba con la cantidad de 4.450 obreros y 997 empleados. Al 30 de julio de 1969 la misma empresa cuenta con sólo 1.965 obreros y 3.470 empleados en su planta de Huachipato. 300 obreros y 900 empleados en Algarrobo: 100 obreros y 50 empleados en Puerto Guacolda y 35 obreros y 15 empleados en Isla Guarello; sumadas estas cantidades dan 2.390 obreros y 4.435 empleados, totalizando 6.825 trabajadores. En cuanto a sueldos, podemos decir que en Huachipato, por ejemplo, el sueldo mínimo de empleado es de Eº 869, más un 75% de regalías, lo que hace aproximadamente Eº 1.520. Para los obreros el salario mínimo es de Eº 850 más un 70% en regalías, lo que hace aproximadamente Eº 1.400. La asignación familiar es la misma para ambas categorías, Eº 71 por carga. Las labores de estos trabajadores, en ambas categorías, son altamente especializadas, estimándose en un porcentaje del orden del 95%. Puede observarse asimismo que en algunos casos un obrero manda administrativamente a un empleado, por haber éste adquirido esta calidad por aplicación de leyes especiales aprobadas por el Congreso Nacional, produciéndose en esta forma una anarquía administrativa, que sólo produce perjuicios en las relaciones entre los trabajadores y entre éstos con la Empresa. Todos estos antecedentes hacen aconsejable dictar una ley que uniforme a todos los trabajadores que laboran en esta Empresa en un sola categoría, pues en la actualidad esa uniformidad existe prácticamente en lo económico y en las labores mismas, faltando para su imperio total sólo el aspecto social. Por otra parte y considerando que en todas las industrias siderúrgicas del mundo se considera su trabajo como "pesado", es también aconsejable dar esa categoría a los trabajos que se ejecutan en esta Empresa, aún más teniendo en consideración que ya el Servicio de Seguro Social ha acogido favorablemente las peticiones que en ese sentido le han planteado los trabajadores del acero, en un 70% aproximadamente. A todo esto es necesario agregar que los graves problemas que han tenido los trabajadores de la Compañía de Acero del Pacífico con la administración de la Empresa, se han debido, al igual que en otras del país, a que nunca ha existido un procedimiento que pueda zanjar las diferencias que hay entre los ejecutivos de la Empresa y sus trabajadores, llegando a grados tales que tanto el país como las empresas y los trabajadores han sufrido pérdidas irreparables por largos conflictos que de haber existido un mecanismo permanente para buscar antes las soluciones a los problemas planteados por los trabajadores a la Empres se habrían evitado. Por estas razones es que propongo en esta iniciativa la creación de un organismo que se denominará Comité de Empresa, para tratar puntos que me parecen fundamentales para evitar estos conflictos. Por todo lo dicho anteriormente, razones expuestas y otras que omito para no alargar esta exposición, presento a la consideración del Congreso Nacional el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º Tendrán la calidad de empleados particulares, para todos los efectos legales, todos los trabajadores que laboran para o por cuenta de la Compañía de Acero del Pacífico, en sus diversas plantas de Producción y Administración en el país. Artículo 2º La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de remuneraciones del personal a que ella se refiere, ni en los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicio, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos. Artículo 3º Los beneficios que le otorga el Código del Trabajo en su arculo 405, que le da un 10% de participación de utilidades a los trabajadores afiliados en Sindicatos Industriales del país, deberán percibirlos los Sindicatos de Empleados de CAP, destinando un 5% para los gastos propios de administración y el 5% restante para la construcción y mantenimiento de casas de reposo para sus asociados. Artículo 4º Los bienes materiales que posean los Sindicatos Industriales de la Compañía de Acero del Pacífico, así como los Sindicatos Profesionales de obreros, o mixtos de empleados y obreros pasarán a los Sindicatos de Empleados de dicha Compañía en sus respectivas plantas. Artículo 5º Decláranse para todos los efectos como "Trabajos Pesados" los que realicen todos los trabajadores a que se refiere el artículo lº, con la sola excepción de aquellos que desempeñan labores exclusivamente administrativas. En consecuencia, para los efectos de jubilación se les abonará un año por cada cinco efectivamente trabajados en la Empresa. Artículo 6° a) El Comité de Empresa estará formado por seis representantes de los trabajadores y seis de la Administración de la Empresa, quienes durarán dos años en sus cargos; b) Los representantes de los trabajadores serán elegidos de la siguiente forma: tres de ellos por votación directa de todos los trabajadores y los tres restantes serán elegidos entre los dirigentes de los Sindicatos de Empleados de la Compañía de Acero del Pacífico; c) Habrá un Comité de Empresa en la Planta Huachipato de Talcahuano y otro en Minas Algarrobo junto al Puerto de Huasco; d) Los representantes de los trabajadores que se eligen por votación directa, deberán cumplir con los mismos requisitos y obligaciones que se necesitan para ser dirigente sindical; e) El Comité de Empresa estará presidido por el Presidente de la Compañía de Acero del Pacífico o por la persona que éste designe. Artículo 7º Corresponderá al Comité de Empresa tratar las siguientes materias : Todo lo relacionado con incentivos de producción, tratos y evaluaciones de trabajo, bonificaciones en general, problemas habitacionales, educacionales, deportivos, turnos, vacaciones, médicos, sanciones disciplinarias, seguridad industrial, casas de reposo, reglamento interno y todo lo relacionado con la aplicación de los convenios colectivos que la Empresa tiene con los trabajadores; La Empresa estará obligada a dar a conocer en este Comité todo lo relacionado con la producción, planes de ampliación, inversiones, planes financieros y económicos y la marcha total de la Empresa; El Comité deberá preocuparse de la marcha de la Empresa y hacerle ver a la administración sus fallas para que ésta las corrija; Todo lo contemplado en este artículo; si no hay acuerdo entre las partes, deberá conocerlo el Consejo de la Compañía de Acero del Pacífico, quien resolverá en definitiva. Articulo transitorio. Esta ley empezará a regir sesenta días después de su promulgación y el Presidente de la República dictará un Reglamento en cuya elaboración participarán los Dirigentes Sindicales de Obreros y Empleados de la Compañía de Acero del Pacífico. (Fdo.) : Mario Mosquera Roa." 37.- MOCION DE LOS SEÑORES JAQUE Y AGURTO "Honorable Cámara: Es del dominio público la grave situación financiera que en general afecta a las corporaciones edilicias del país, siendo la vía de la autorización legal correspondiente el conducto más conveniente para que ellas puedan contratar empréstitos con el objeto de financiar en forma especial algunas obras de adelanto comunal, motivo por el cual vengo en someter a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo lº Autorízase a la Municipalidad de Coelemu para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de seiscientos mil escudos (Eº 600.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2º Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º El producto del o los empréstitos que se contraten en virtud de lo dispuesto en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: 1) Remodelación Plaza . Eº 150.000,00 2) Compra de vehículos motorizados 105.000,00 3) Mejoramiento servicio alumbrado 95.000,00 4) Aporte terminación gimnasio techado . 100.000,00 5) Compra terrenos y habilitación Estadio .. 150.000,00 Total Eº 600.000,00 Artículo 4º Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Coelemu. el rendimiento de las tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, establecidas en las letras c), d) ¡y e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.017, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Del producto de las letras c) y d) sólo se podrá aplicar, para los efectos de esta ley, el excedente que se produzca después de efectuados los pagos que deban realizarse para que se cumpla con las finalidades previstas para la inversión del producido correspondiente a estas tasas. Artículo 5º La Municipalidad de Coelemu, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6º En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Coelemu podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º, para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Coelemu completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas rodinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 8º El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Coelemu, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º La Municipalidad de Coelemu depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produza la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley. (Fdo.) : Duberildo Jaque A.Fernando S. Agurto." 38.- MOCION DE LOS SEÑORES JAQUE Y BARAHONA "Honorable Cámara: Es del dominio público que el sistema de reajustabilidad de los dividendos provenientes de saldos de precios o de préstamos de adquisición o construcción de viviendas, otorgados por las instituciones de ahorro para la vivienda, por los organismos previsionales o por las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, en la forma como se ha aplicado hasta ahora, ha conducido a una situación realmente intolerable, especialmente para los sectores asalariados. La verdad es que en esta materia se ha legislado desentendiéndose de la realidad de los ingresos de la gran mayoría de los asignatarios de viviendas. Las exiguas rentas de nuestras clases modestas, no permiten soportar el actual sistema. A pesar de haberse introducido en la legislación vigente el paliativo de la bonificación, los reajustes siguen constituyendo un problema agudo que afecta a muchas personas de modesto recursos. Estimamos, en primer término, que es de justicia adoptar medidas para suprimir totalmente la reajustabilidad tratándose de los sectores de más bajos ingresos de la población. Si las deudas hipotecarias fueran a plazos cortos, podría pensarse en eliminar absolutamente el reajuste, pero estamos en presencia de un hecho de nuestra realidad económica que no es posible desconocer, sin considerar en ella el valor de las viviendas que se construyen y la capacidad para adquirirlas, siendo necesario otorgar plazos largos para pagar las deudas correspondientes. Por ello, en la solución del problema es necesario, a nuestro juicio, considerar dos aspectos fundamentales: uno de carácter económico, y el otro, de orden social. Es evidente que si no se considerara el aspecto económico, se puede producir la bancarrota de los organismos estatales que se han creado para buscar solución al problema de la vivienda, y con ello se estaría restando posibilidad para que un mayor número de personas goce de los beneficios de la política habitacional. Se ha estimado necesaria la recuperación por parte de los organismos que construyen viviendas, de los fondos que invierten en dichas viviendas. Pero no puede aceptarse el afán desmedido de quitar al pueblo, particularmente a ¡os trabajadores, parte de sus ingresos, en desmedro de otras necesidades vitales del grupo familiar, obligándolos a vivir en un clima de privaciones y miseria. Las consideraciones anteriores, me mueven a proponer a la Honorable Cámara un sistema que, por una parte, suprima totalmente el reajuste tratándose de los sectores más postergados de la población, y por otra, aplique la reajustabilidad sobre la base de considerar los actuales índices de precios al consumidor, el de sueldos y salarios y el interés bancario que se haya producido en el año respectivo, pero que por ningún motivo el dividendo que deben pagar los deudores, especialmente los que viven de un sueldo, salario o pensión, que no tienen otro bien raíz, sea superior a un porcentaje equitativo del ingreso del grupo familiar. En mérito de lo expuesto, vengo en proponer a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente Proyecto de ley: Artículo único. Reemplázase el artículo 55 de la ley 16.391, de 16 de diciembre de 1965, por el siguiente: "Artículo 55.Los depósitos efectuados en instituciones de ahorro para la vivienda y los créditos hipotecarios otorgados por las mismas entidades y por los organismos previsionales, se reajustarán anualmente en el porcentaje equivalente a la variación que experimenten los índices de sueldos y salarios o de precios al consumidor, debiendo elegirse la cifra más baja, la cual se rebajará en una unidad y se despreciarán las fracciones. "Los dividendos provenientes de saldos de precios de préstamos de adquisición o construcción de viviendas otorgados a los trabajadores del sector público o privado, activo o pasivo, que no tienen otro bien raíz y que habiten personalmente en la vivienda respectiva, se reajustarán en un porcentaje no superior a la tasa de interés corriente bancario vigente al 30 de junio de cada año y su monto, en ningún caso, podrá exceder del 20% de la renta líquida del grupo familiar del deudor que viva con él. Este porcentaje será de un 15% para las deudas hipotecarias provenientes de ventas de viviendas construidas por la Corporación de la Vivienda o financiadas con préstamos de la Corporación de Servicios Habitacionales o de las Instituciones de Previsión. "No obstante, los dividendos provenientes de saldos de precio por venta de terrenos o de préstamos de adquisición o construcción de aquellas viviendas cuyo valor de adquisición o construcción no sea superior a noventa y cinco sueldos vitales mensuales de la escala "A" para el departamento de Santiago, otorgados a personas que no tienen otro bien raíz y que habiten personalmente en la vivienda correspondiente, no serán objeto de ningún reajuste. "Las diferencias que se produzcan en virtud de la aplicación de los límites establecidos en los dos primeros incisos de este artículo, entre el dividendo que pague el deudor en definitiva y el que corresponda, de acuerdo al inciso primero de este mismo artículo, podrán solventarse por el Estado, a través de una bonificación en la forma que determine el Reglamento." (Fdo.) : Duberildo Jaque A. Mario Barahona C". 39.- MOCION DEL SEÑOR CERDA "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único. Reconócese por gracia a don Hugo Figueroa Figueroa, ex Juez de Letras de Indios de Temuco, y para el solo efecto de abonar a su antigüedad en el cargo que actualmente sirva, el plazo de un año transcurrido entre el 3 de mayo de 1961 y al 3 de mayo de 1962 y a que se refiere el artículo 6º transitorio de la ley 14.511. (Fdo.) : Eduardo Cerda G." 40.- MOCION DEL SEÑOR VALDES "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único. Auméntase, por gracia, a Eº 400 la pensión de gracia que disfruta actualmente don Luis Mellado Reveco, por ley Nº 13.070. El mayor gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Juan Valdés R." 41.- MOCION DEL SEÑOR FUENTES, DON SAMUEL "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único. Otórgase, por gracia, a don Alberto Zil Rosas, una pensión mensual equivalente a un sueldo vital del Departamento de Santiago escala "A" por sus veinte años o más, prestados a la Administración Pública, como Alcalde de Mar en la Caleta Pesquera de Quele. (Fdo.) : Samuel Fuentes Andrades." 42.- MOCION DEL SEÑOR FUENTES, DON SAMUEL "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único. Otorgúese, por gracia, a doña María Petronila Palma Cid, una pensión mensual equivalente a un sueldo vital del Departamento de Santiago escala "A" por sus veintiún años de servicios prestados en forma efectiva en las escuelas particulares de Cautín. (Fdo.) : Samuel Fuentes Andrades." 43.- MOCION DEL SEÑOR FUENTES, DON SAMUEL "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único. Concédese, por gracia, * a doña Rosa Pilar Alarcón Rivas, madre viuda del ex carabinero fallecido en actos de servicios don Francisco Miguel Rivera Alarcón, una pensión de un sueldo vital del Departamento de Santiago, escala "A". (Fdo.) : Samuel Fuentes Andrades." 44.- MOCION DEL SEÑOR FUENTES, DON SAMUEL "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Erna del Carmen Parra Morales, por sus treinta y seis años de servicios prestados a la Educación Pública, como profesora particular de diversas escuelas de la Provincia de Cautín, una pensión equivalente a un sueldo vital del Departamento de Santiago. (Fdo.) : Samuel Fuentes Andrades." 45.- MOCION DEL SEÑOR FUENTES, DON SAMUEL "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único. Abónase en su hoja de servicios públicos y para todos los efectos previsionales, el tiempo servido por don Andrés Mario Boero Hidalgo, como Inspector a Mérito en el Internado Nacional Barros Arana de Santiago, comprendido entre el lº de abril de 1945 hasta el 15 de septiembre de 1947, inclusive. El señor Boero deberá cubrir de su cuenta las imposiciones adeudadas cuyo cálculo le practicará la Caja previsional correspondiente. (Fdo.) : Samuel Fuentes Andrades." 46.- MOCION DEL SEÑOR FUENTES, DON SAMUEL "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo único.Otórgase, por gracia, al ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas, Departamento de Arquitectura, don Guillermo Burgos Arriagada, una pensión de gracia equivalente a las 17/30 avas partes de su útimo sueldo de Eº 3.246.00, como Técnico de ese Departamento, Grado 4º "C", como consta en su Hoja de Servicios Nº 9827 otorgada por el referido servicio. (Fdo.) : Samuel Fuentes Andrades." 47.- MOCION DEL SEÑOR TAGLE Con la que hace suya la presentación formulada por doña Rosa y Mercedes Valdés Claro en la que solicitan se les reajuste sus respectivas pensiones de gracia. (Fdo.) : Manuel Tagle V." 48.- MOCION DE LOS SEÑORES PAEZ, INSUNZA, SEPULVEDA Y MEKIS Y DE LA SEÑORITA LACOSTE "Honorable Cámara: Proyecto de ley: Artículo 1º Sin perjuicio de los beneficios que el artículo 109 y 129 del D.F.L. 338 de 1960, concede a los asignatarios de montepío de los funcionarios Tulio Bagnara Manubens, Rosendo Pincheira Alvarez y Fernando Herrera Haack, fallecidos en acto de servicio, concédeseles una pensión de gracia equivalente a la diferencia entre dicho montepío y la renta asignada a la categoría que los funcionarios indicados gozaban al momento de su fallecimiento, ya sea de planta o a contrata. Artículo 2º El Servicio de Bienestar de la Oficina de Planificación Nacional continuará otorgando sus beneficios a las cargas familiares de los funcionarios fallecidos siempre que se dé cumplimiento a las normas que, sobre aporte de los afiliados, contiene el Reglamento de Bienestar respectivo. Artículo 3º Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del D.F.L. 1340 bis de 1930, se considerará que los funcionarios a que se refiere el artículo lº cumplen con todos los requisitos para el otorgamiento de los beneficios que dichos artículos establecen. Artículo 4º Los gastos que demande el cumplimiento de los artículos 1° y 3° serán de cargo del ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda. (Fdo.) : Sergio Páez V. Jorge Inzunza B. Eduardo Sepúlveda M. Patricio Mekis S. Graciela Lacoste N." V.- TEXTO DEL DEBATE - Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor PARETO (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 35ª y 36ª, ordinarias, se dan por aprobadas por no haber sido objeto de observaciones. Se va a dar lectura a la cuenta. El señor LeaPlaza (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. 1.- RECLAMACION CONTRA LA CONDUCTA DE LA MESA El señor PARETO (Presidente accidental).- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento, corresponde debatir la reclamación interpuesta en contra de la conducta de la Mesa por los Comités Comunista, Radical y Socialista. Me permito hacer presente a la Sala que esta reclamación podrá debatirse hasta por veinte minutos, que usarán, a su arbitrio, por mitad, uno o más Diputados que impugnen la conducta de la Mesa y otro u otros que la apoyen. En consecuencia, ofrezco la palabra a un señor Diputado que impugne la conducta de la Mesa. El señor MILLAS.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MILLAS.- Señor Presidente, los Diputados de Izquierda fundamentamos esta censura a la Mesa en razones de trascendencia, referentes al ejercicio de derechos elementales a la vez que a un asunto de la mayor importancia para el país. La primera de las obligaciones que el artículo 55 de nuestro Reglamento señala al Presidente de la Cámara, como inherente a las funciones que ejerce, es la de "cuidar" de su observancia. Es indiscutible que esto comprende el respeto a los derechos de los parlamentarios y la aplicación de los acuerdos de la Corporación. El artículo 246 del Reglamento, por otra parte, exige para que una votación sea nominal "que se solicite específicamente por escrito, por un Ministro o dos Comités, antes de cerrarse el debate" y "que así lo acuerde la Cámara en votación económica, inmediatamente antes de ponerse en votación la proposición o artículos para que se haya pedido dicha votación". Se trata de un procedimiento extraordinario, respecto del cual el Reglamento es muy estricto e impone formalidades explícitas. Sin embargo, en el curso de la sesión de ayer, el Presidente de la Cámara violó clara y categóricamente las disposiciones del artículo 246. Cuando iba a comenzar la discusión del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre jardines infantiles, el Presidente se refirió al hecho de que había un informe de la Comisión de Educación sobre las modificaciones introducidas por la Cámara revisora, o sea, por el Senado, y que en tal informe se formulaban recomendaciones de dos órdenes, algunas aceptando determinados criterios del Senado y otras discrepantes con él. A continuación se refirió a que se había solicitado votar las segundas. Sostiene el Presidente que habría dicho "votación nominal"; pero lo cierto es que los Diputados no lo escuchamos, a pesar de que prestábamos cuidadosa atención al procedimiento que estaba sugiriendo. Aunque el Presidente hubiese dicho "nominal", su conducta sería siempre irregular. En efecto, no hubo petición de votaciones nominales de parte de dos partidos representados en esta Cámara, sino a lo más del Comité Demócrata Cristiano, ya que firmaban los señores Giannini y Pareto, que no son dos partidos, sino integrantes de un solo Comité, de un solo partido. Además, ayer todos los Comités de la Cámara pudieron observar que tal petición, que el Reglamento exige que se formule por escrito, o sea, debe ser muy claro, únicamente se refería a un caso y después enmendándolo, en términos y en forma inaceptables, se hacía extensivo a las demás votaciones. Pero, en todo caso, en esa tarjeta no se cumple con la obligación reglamentaria de formular la petición de votación nominal específicamente, sino que se hace por mayor, al lote. El Presidente no podía cursar una petición tan categóricamente antirreglamentaria. Y lo cierto es que, a lo menos, el Presidente no dio tampoco oportunidad a la Cámara para pronunciarse sobre tal petición. El Reglamento óiganlo bien, señores Diputados impone, para que haya una votación nominal, "que así lo acuerde la Cámara en votación económica". Esto es lo que perentoriamente exige la letra b) del artículo 246 del Reglamento. Hay otras materias procesales en que el Reglamento se limita a remitirse a un acuerdo o a una aprobación o a un asentimiento de la Cámara, pero para que haya votación nominal, reclama no sólo que "lo acuerde la Cámara" en forma expresa, sino, además, que ello sea "en votación económica". Ayer no hubo tal votación; no se consultó a la Cámara, sino que se sorprendió a la Corporación, haciéndonos objeto a los Diputados de una verdadera burla. Si toleramos actuaciones de esta especie, ajenas a toda buena fe, se abre el camino para el abuso y el atropello de los derechos establecidos en el Reglamento, y desde la Presidencia se podría dar por adoptados, sin ninguna de las más elementales formalidades, toda clase de acuerdos. Por eso, se justifica la indignación que provocó ayer la conducta del Presidente, debiendo éste suspender la sesión y convocar una reunión de Comités, donde sus explicaciones no pudieron satisfacer de ninguna manera porque, al contrario, quedó en evidencia que se había empleado de su parte una martingala que nosotros calificamos de indecorosa. ¿ Para qué impuso el Presidente, en contravención de todas las disposiciones del artículo 246, una seguidilla ridicula de votaciones nominales que significaron festinar la sesión de ayer de la Cámara y prolongarla en forma desmedida? No significa entrar a atribuirle intenciones el que afirmemos que el Presidente, al prolongar en términos irregulares la sesión de la Cámara, con ello, automáticamente, dejó sin efecto la citación que estaba vigente para que la Comisión de Hacienda de la Cámara se reuniese anoche a fin de entregar su informe sobre el proyecto de ley de nacionalización de la Gran Minería del Cobre. Al respecto, debe tenerse en cuenta que dicha reunión de la Comisión de Hacienda se efectuaba en cumplimiento de un acuerdo expreso de la Cámara y como una parte del procedimiento en razón del cual se ha convocado para la noche de hoy a la Corporación con el objeto de considerar ese proyecto de nacionalización de la Gran Minería del Cobre. Existe una relación de causa a efecto entre la adopción por el Presidente arrogándose atribuciones que son de la Cámara y sin someterlo a votación de ésta, además de hacerlo con atropello de otra serie de estrictas formalidades que exige el Reglamento de aquel estrambótico procedimiento de algo así como treinta votaciones nominales, que no fueron aprobadas ni propuestas en forma específica, haciendo perder tiempo a la Corporación, y el que esta irregularidad haya conducido al fracaso de la sesión de la Comisión de Hacienda. El Presidente, repito, tenía el deber de hacer cumplir los acuerdos de la Cámara, le gusten o no, sean o no convenientes para su partido. En este caso, se cruzó, con sus atropellos de ayer al Reglamento, en el camino del cumplimiento del acuerdo expreso de darle determinada tramitación al proyecto sobre nacionalización de la Gran Minería del Cobre. Proceder de esta manera infiere grave daño a los intereses nacionales y, debemos también indicarlo, contribuye en términos irreparables' al descrédito de la Cámara de Diputados, por cuyo prestigio debiera velar su Presidente. La abrumadora mayoría de los chilenos repudia los vicios de la vieja politiquería y exige se proceda en este hemiciclo con franqueza, claridad y consecuencia. Constituye un nuevo desafío a tal abrumadora mayoría, el mecanismo a que ha recurrido el Partido Demócrata Cristiano para eludir un pronunciamiento sobre un asunto del mayor relieve patriótico, como es la nacionalización de la Gran Minería del Cobre. El objeto primordial del Reglamento de la Cámara debe ser, a nuestro juicio, el de facilitar decisiones que se adopten con eficiencia y claridad. Junto con atropellar el sinnúmero de disposiciones reglamentarias a que he hecho referencia circunstanciada, el Presidente y su partido han violado el conjunto de las normas reglamentarias al usar subterfugios para escamotearle a la Cámara el derecho soberano a pronunciarse sobre un asunto que está sometido constitucionalmente a su consideración. La nacionalización del cobre es el primero de los problemas de Chile. Cuando estamos a un año de una elección presidencial, el país tiene derecho a exigir que cada cual diga sobre este asunto palabras claras, sin dobleces, demagogia ni oportunismo. Los partidos que formulamos esta censura, el Partido Socialista, el Partido Radical y el Partido Comunista, hemos cumplido con el deber de presentar proposiciones de ley técnicamente bien concebidas, inobjetables y precisas, que van al fondo de este problema. No podemos hacernos cómplices de las bajas tinterilladas con que, atrepellando las normas del Reglamento de la Cámara, se quiere por un partido, mediante el abuso del ejercicio de la presidencia, evitar un pronunciamiento. Tenemos muy claro, señor Presidente, por nuestra parte, que cualquiera resolución de la tarde de hoy habrá de ser juzgada por el pueblo y que éste, en definitiva, sabrá rescatar la riqueza fundamental que, por el momento, sigue siendo usurpada a Chile. En todo caso, un deber elemental de dignidad, de conciencia y de responsabilidad democrática nos impone votar impugnando la conducta atrabiliaria de la Mesa. He dicho. El señor PARETO (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra a un señor Diputado que apoye la conducta de la Mesa. El señor GIANNINI.- Pido la palabra. El señor PARETO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Giannini. El señor GIANNINI.- Señor Presidente, con verdadero agrado asumo la defensa de la Mesa censurada en el día de ayer. Hemos escuchado los planteamientos mismos de la censura y las razones dadas hoy en su apoyo por el Diputado señor Orlando Millas. Nos encontramos, en este momento, en el evento contemplado en el artículo 27 del Reglamento de la Cámara. Expresa esta disposición, en lo pertinente, que "un Comité podrá reclamar de la conducta de la Mesa". En este caso, tal reclamación se tramita en la forma expuesta en la citada norma, lo que ahora estamos haciendo. Pero dos circunstancias esenciales al respecto deben ser citadas de inmediato y demuestran fehacientemente la inconsistencia y la improcedencia de la reclamación formulada por el Comité Comunista. Primero, se debe tratar de un reclamo respecto de la conducta de la Mesa. Segundo, esa conducta de la Mesa, para fundar un reclamo a este respecto, ha debido tener relación con la observancia del Reglamento. Pues bien, lo dicho bastaría para dejar en descubierto la total improcedencia del reclamo formulado y, yo diría, el abuso que se ha hecho en este caso de un instrumento tan importante como es la censura. Para que ésta sea realmente eficaz, debe necesariamente ser serio el uso que se haga de ella. Es absolutamente claro que el reclamo del Diputado comunista no se refiere a la conducta de la Mesa, ni menos a la observancia del Reglamento que ésta ha debido mantener. Inútiles, absurdos, improcedentes han resultado los intentos de imputar a la Mesa una responsabilidad inexistente, en una situación parlamentaria en la que ha sido del todo ajena. Por el contrario, ha procedido con estricta sujeción al Reglamento. Los hechos son simples y claros, como lo es la actuación de la Mesa. Los Comités democratacristianos, haciendo uso de un legítimo e indiscutido derecho reglamentario, solicitaron por escrito a la Mesa que, en el despacho del proyecto sobre Guarderías Infantiles, se practicara votación nominal de algunas disposiciones por estimarse procedente actuar de esta manera. El Presidente, don Héctor Valenzuela, puso en votación la referida proposición, la que fue aceptada sin oposición por la Cámara. Me permito dar lectura a la certificación pertinente sobre esta parte del debate de la sesión de ayer. "Certifico que el párrafo que a continuación se señala es parte "de la versión taquigráfica de la sesión 37ª de la Cámara de Diputados, celebrada en martes 2 de septiembre de 1969. "El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Señores Diputados, con las firmas reglamentarias se ha pedido votación nominal para aquellas disposiciones que los informes de Educación y de Hacienda proponen rechazar. Solamente para ellos. "¿Habría acuerdo para someterlas a votación en esta forma? "Acordado. "Corresponde votar la primera de las modificaciones propuestas por el Senado. "En votación". Firma el Jefe de la Redacción de Sesiones. Ahora bien, en virtud de tal acuerdo de la Cámara, que se ha consignado en la versión taquigráfica que he leído, se procedió a efectuar votación nominal respecto de algunas disposiciones del proyecto en estudio. Al final de la segunda votación de esta naturaleza, se manifestó cierto desagrado por la forma como se estaba operando por acuerdo de la Sala. Se reunieron los Comités Parlamentarios y el Presidente solicitó la modificación del acuerdo a que me refiero, lo que no ocurrió por oposición de algunos Comités. Ningún cargo puede hacerse a la Mesa al respecto. El Diputado señor Millas, distorsionando el sentido de la disposición reglamentaria que él ha citado, sostiene que el artículo 246 exige que la petición de votación nominal sea suscrita por dos Comités de partidos distintos. Esta segunda parte la ha agregado el señor Millas, sacándola de cualquier lado menos del Reglamento, porque éste no lo dice. El precepto reglamentario dispone solamente que la petición se haga especificadamente por escrito, por un Ministro o dos Comités, antes de cerrarse el debate. Cuando el Reglamento en alguna disposición ha exigido que sean Comités de partidos distintos, lo ha dicho. Así, el inciso segundo del artículo 201, dice: "El Presidente, de consuno con dos Comités de distintos partidos", etcétera, etcétera. Cito una de las tantas disposiciones que demuestra que, cuando el Reglamento ha querido que sean dos Comités ele partidos distintos, lo ha dicho expresamente. Jamás se ha entendido, interpretando el Reglamento, que, cuando se exige la concurrencia de dos Comités, éstos deben ser de partidos distintos; eso está claro. El señor Millas ha reclamado también de que la proposición hecha por el señor Presidente habría sido sorpresiva, o en voz tan baja que no se habría escuchado. En esto no ha sido claro el señor Millas, pero de alguna manera dio a entender que la proposición de la Mesa no se había advertido. Creo que las palabras de la versión son claras. El tono y el timbre de su voz del Presidente han sido por lo menos de la intensidad suficiente para que la escucharan los taquígrafos que tomaron la versión y todos los Diputados que dieron el asentimiento expreso o tácito. La conducta de la Mesa ha sido respetuosa, ponderada y estrictamente ajustada al Reglamento y el expreso acuerdo de la misma Cámara. Sólo el abuso, que me permito calificar de ilegítimo, en la utilización de los instrumentos dados por el Reglamento, ha podido determinar una censura contradictoria, absurda y carente de base real y seria. Si el Comité Comunista quiso manifestar su desagrado por el acuerdo de la Cámara, al que concurrieron sus Diputados, o su disconformidad con la proposición de los Comités democratacristianos, debemos convenir en que ese disgusto pudo haberse canalizado en cualquiera otra forma como, por ejemplo, oponiéndose al acuerdo en el momento en que fue solicitado. Pero, en ningún caso, debió recurrir a la censura, que no prestigia ni al que la presenta ni al sistema que la contempla, cuando se usa con tan sorprende desprecio por las disposiciones establecidas y por la seriedad en las actuaciones del Parlamento. Ha dicho el Diputado señor Millas que se festinó la sesión de la Cámara. Aclarada esta primera parte y establecido que la conducta de la Mesa fue clara y que ninguna imputación o cargo puede merecer su actuación, estimamos que no significa festinar una sesión pedir que un proyecto dé ley de importancia, como el que se estaba tratando el día de ayer, sea votado en forma tal, que permita una más acertada ponderación de sus disposiciones. Numerosas leyes, este último tiempo, han sido despachadas por la Cámara sin la precisión que debieran tener sus artículos, por falta de un estudio acertado. Si es por citar ejemplos, quisiera decir a la Cámara, y especialmente al Diputado señor Millas y al Comité Comunista, que ha presentado la censura, que la tramitación del proyecto de ley de nacionalización del cobre, presentado por ellos y al cual se ha referido en su intervención, no prestigia al Parlamento nacional. Nosotros lo hemos dicho muchas veces. Si la censura se refiere a esto y a la actitud del Partido Demócrata Cristiano, puedo manifestar que nuestra posición respecto al cobre ha sido clara. Somos partidarios de la nacionalización del cobre. Durante este Gobierno hemos dado todos los pasos necesarios para una real y seria recuperación de nuestras riquezas básicas. Pero, señor Presidente, no podemos aceptar que se nos imponga una tramitación de un proyecto de ley sobre una materia tan importante que, en definitiva, resultaría altamente lesiva para la nación y el prestigio del Congreso. He dicho, señor Presidente. El señor PARETO (Presidente accidental).- Cerrado el debate. En votación la censura. Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado. El señor PARETO (Presidente accidental).- Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie.