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- rdf:value = " 15.-AUTORIZACIÓN LEGAL PARA QUE TODA PERSONA MAYOR DE DIECIOCHO AÑOS PUEDA SOLICITAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.- TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Corresponde tratar el proyecto que autoriza a toda persona mayor de 18 años para solicitar por una sola vez y en determinados casos la rectificación de las partidas de nacimiento.
El proyecto se encuentra en su tercer trámite constitucional.
Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.681-S, son las siguientes:
Artículo 1º
Ha sustituido este artículo por el siguiente:
"Artículo 1°.- Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.
Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona mayor de edad podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes:
a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente;
b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y
c) En los casos de filiación natural o de hijos ilegítimos, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieran impuesto al nacido, cuando fueren iguales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la persona cuyos nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, podrá solicitar se le autorice para traducirlos al idioma castellano. Podrá, además, solicitar autorización para cambiarlos, si la pronunciación o escrituración de los mismos es manifiestamente difícil en un medio de habla castellana."
Artículo 2º
Ha suprimido su inciso primero.
Su inciso segundo ha pasado a formar parte del artículo 3º, que ha pasado a ser 4º, en la forma que se expresará más adelante.
Artículo 3º
Este artículo, junto con el inciso final del artículo 2º, han sido consultados como artículo 4º, sustituidos en la siguiente forma:
"Artículo 4º.- Una vez modificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos de acuerdo con lo que establecen los artículos anteriores sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en la forma ordenada por el Juez.
El cambio de apellido no podrá hacerse extensivo a los padres del solicitante, y no alterará la filiación; pero alcanzará a sus descendientes legítimos sujetos a patria potestad, y también a los demás descendientes que consientan en ello.
Si el solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad, deberá pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio de su apellido, la modificación pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de su hijos."
Artículo 4º
Ha pasado a ser artículo 2º, sustituido por el siguiente:
"Artículo 2º.- Será competente para conocer de la petición de cambio de nombre el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del departamento en que tenga su domicilio el solicitante, a menos que en dicho lugar tenga su asiento un Juez de Letras de Menor Cuantía en lo Civil, en cuyo caso será éste el Tribunal competente.
La solicitud de cambio de nombre deberá publicarse en extracto, por tres veces, en un diario del departamento en que resida el peticionario, o en el que el Juez determine si allí no lo hubiere, y por una vez en el Diario Oficial correspondiente a los días 1º ó 15 de cualquier mes, o al día siguiente si dicho Diario no apareciere en las fechas indicadas. El extracto, redactado por el Secretario, contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los nombres y apellidos que éste pretende usar en reemplazo de los propios.
Dentro del término de sesenta días, contado desde la fecha del último aviso, cualquiera persona que tengan interés en ello podrá oponerse a la solicitud. En tal caso, el asunto se tramitará con el o los opositores conforme a las reglas del juicio sumario y el Tribunal resolverá apreciando la prueba en conciencia.
Si no hubiere oposición, el Tribunal procederá con conocimiento de causa, previa información sumaria.
En todo caso, será obligatorio oír a los parientes a quienes pueda afectar el cambio solicitado y oír a la Dirección General del Registro Civil e Identificación. No se autorizará el cambio de nombre o apellido si del respectivo extracto de filiación, que como parte de su informe remitirá la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años, contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena."
En seguida, ha agregado el siguiente artículo 3º, nuevo:
"Artículo 3º.- La sentencia que autorice el cambio de nombres o apellidos de una persona, o de ambos a la vez, deberá subinscribirse al margen de la respectiva inscripción de nacimiento y no producirá efectos legales mientras tal subinscripción no se efectúe.
Para estos efectos, tratándose de personas nacidas en el extranjero y cuyo nacimiento no esté inscrito en Chile, será menester proceder previamente a la inscripción del nacimiento en el Registro de la Primera Sección de la comuna de Santiago. Para ello se exhibirá al Oficial Civil respectivo el certificado de nacimiento debidamente legalizado o, a falta de éste y en casos calificados, otros documentos que puedan estimarse suficientes."
Artículo 5º
Ha sustituido este artículo por el siguiente:
"Artículo 5º.- El uso malicioso de los primitivos nombres o apellidos y la utilización fraudulenta del nuevo nombre o apellido para eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad al cambio de ellos, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo."
Ha agregado el siguiente artículo, nuevo :
"Artículo 6º.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 31 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil:
"No podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje.
Si el Oficial del Registro Civil, en cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior, se opusiere a la inscripción de un nombre y el que lo solicite insistiere en ello, enviará de inmediato los antecedentes al Juez de Letras del deportamento, quien resolverá en el menor plazo posible, sin forma de juicio, pero con audiencia de las partes, si el nombre propuesto está comprendido o no en la prohibición. Estas actuaciones estarán exentas de impuestos."."
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra sobre las modificaciones del Senado al artículo 1º.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Vamos a votar favorablemente la modificación del Senado a este artículo, porque corrige su redacción, la aclara y la completa con el inciso primero del artículo 2º, de tal manera que yo pediría al señor Presidente que se pusiera en discusión, conjuntamente, la modificación al artículo 1º y la supresión del inciso primero del artículo 2º, porque éste aparece refundido en el artículo 1º.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Si le parece a la Cámara, se discutirán conjuntamente, de acuerdo con la proposición hecha por el señor Tejeda.
Acordado.
El señor TEJEDA.-
Nosotros vamos a votar favorablemente.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Este proyecto lleva ya bastante tiempo dentro de la Cámara. El orden del Día va a terminar en 4 minutos más, y creo que en el despacho de él no nos vamos a demorar más de 6 ó 7 minutos, en total.
Entonces, si pudiéramos despachar el proyecto en esta misma oportunidad, sería realmente una cosa muy conveniente, y creo que, en tal forma, hacemos honor a un Diputado que trabajó mucho por una idea que parecía muy rara, pero que tiene bastante aplicación en el país.
De tal manera que concluyo haciendo esta petición y anunciando que vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado a los artículos 1º y 2º; el artículo 3º también lo votaremos de acuerdo con el Senado; el artículo 4º, que crea un procedimiento muy engorroso, lo vamos a votar de acuerdo con la Cámara y, en cuanto al artículo 5º, lo vamos a votar también con la Cámara.
He querido enunciar así nuestros votos para demostrar que hay muy poco que votar; de tal manera que pediría el asentimiento unánime para prorrogar la hora, con el objeto de que logremos despachar el proyecto.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para prorrogar el tiempo del Orden del Día hasta el término de la discusión de este proyecto.
Acordado.
El señor KLEIN.-
Sin discusión.
El señor MORALES (don Carlos).-
Que nombre al autor del proyecto.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Ya que me piden el nombre del Diputado a que me referí, debo decir que es el señor Ansieta.
Un señor DIPUTADO.-
Creo que es el más grande que tiene el partido de Su Señoría.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Monares.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, solamente para solicitar a la Honorable Cámara, si lo tiene a bien, se pueda despachar en la presente sesión el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Asistencia Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Bélgica.
Es una petición que han hecho llegar y que quisiera someter a la consideración de la Honorable Cámara.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, también trataríamos este proyecto de acuerdo, que es altamente conveniente.
El señor ACEVEDO.-
Que no se prorrogue más el Orden del Día.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Es muy rápido.
El señor ACEVEDO.-
Que se trate la próxima semana.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Se despacharía sin debate.
El señor TEJEDA.-
Y en votación económica.
El señor ACEVEDO.-
No hay acuerdo.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
No hay acuerdo.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra sobre las modificaciones del Senado al artículo 1º del proyecto en discusión.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado, que consiste en sustituir el artículo 1º.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación la modificación del Senado que suprime el inciso segundo del artículo 2º.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 3º.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, nosotros vamos a votar el artículo tal como está redactado por el Senado. Pero habría una omisión que corregir y esperamos que se corrija en el veto, porque en este artículo del Senado se expresa: "si el solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad, deberá pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio de su apellido, la modificación pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos." Nos parece que aquí debe decirse: Si el cónyuge no concurre a la solicitud, deberá ser oído y tendrá derecho a oponerse. Como nosotros no podemos modificar esto en este trámite, lo enuncio para que, en el veto, se corrija esta deficiencia. En esta forma quedaría bastante bien el artículo 3º.
Nada más.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado que consiste en sustituir el artículo 3º por el que aparece en el boletín.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 4º.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el Senado introduce en este artículo unas modificaciones que hacen sumamente engorroso, caro y lento el procedimiento. Hace publicar varias veces en el Diario Oficial, diario que nadie lee, la solicitud de cambio de nombre, y luego hay que esperar un plazo de 60 días para que se pueda oponer una persona, lo que haría desaparecer en veto que he indicado. Colocados en la situación de elegir entre el artículo 4° nuevo del Senado y el artículo de la Cámara y no aceptar la modificación del Senado, hay una idea que también debería considerarse en el veto. Es el caso en que la persona que solicita la rectificación esté actualmente procesada. Me parece que, por eso, debe ser necesario el veto, porque aquí se hace esperar 10 años, con lo cual resulta totalmente ineficaz la ley que tiene en vista, entre otras cosas, guardar el buen nombre de los descendientes cuando alguna persona ha caído en la cárcel por algún delito. De tal manera que nosotros estamos por el proyecto de la Cámara.
El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Señor Presidente, a mí me parece conveniente la publicación en el Diario Oficial de la solicitud de cambio de nombre, porque indudablemente tiene que haber algún medio de publicidad para que la generalidad de las personas que pudieran tener interés en este cambio tomen conocimiento del mismo. En caso contrario, si bien es cierto que todo este procedimiento termina en las inscripciones correspondientes, no es menos verdadero que podría prestarse a toda suerte de abusos y situaciones que podrían desvirtuar la finalidad que tiene el proyecto.
Yo encuentro la medida de publicidad, que el Senado introdujo al modificar el artículo 4º, como conveniente. No sé... yo no he estado al tanto de la discusión del proyecto. Si estuviera equivocado, me gustaría que me lo hicieran presente.
Parece que el señor Tejeda me quiere solicitar una interrupción.
El señor SALVO.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SALVO.-
Señor Presidente, comparto la opinión expresada por el colega Tejeda. No cabe duda de que el artículo que propone el Senado señala un procedimiento engorroso. Los que hemos ejercido la profesión de abogado y hemos tenido que tramitar gran cantidad de estas rectificaciones, sabemos que normalmente la gente de modesta situación económica es la que necesita hacer una serie de rectificaciones, ya sea porque fueron criados en hogares diferentes o porque sus partidas de nacimiento, u otras, no fueron bien inscritas. Por eso creemos que este procedimiento es engorroso; además, es caro. Sabemos que la gente de escasos recursos no estaría en condiciones para pagar publicaciones en los diarios, que son caras; y en el Diario Oficial. Por otra parte, sabemos también que este tipo de publicaciones no es una medida de gran publicidad. Las del Diario Oficial solamente llegan a un número reducido de personas, y nunca tuvieron la efectividad que se le quiere dar. Tanto es así que la Corte Suprema, en las nulidades de matrimonios, impartió, en su oportunidad, instrucciones a los diferentes organismos, porque nunca las publicaciones del Diario Oficial, ni de los diarios, dieron el resultado que se esperaba. Por eso soy partidario del artículo 4º de la Cámara, que beneficia a las personas que solicitan esta rectificación.
Eso es todo.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, quiero explicar al señor RuizEsquide, en relación con la observación que él ha hecho, que la única persona que pudiera sentirse afectada por la reactificación, es el cónyuge, porque también tendría que rectificarse la partida de matrimonio, ya que no afecta a los descendientes mayores de edad, y a los descendientes menores los representa la misma persona que solicita la rectificación. Como hemos pedido que sea oído el cónyuge, en esos casos, cuando es casado el solicitante, no sería necesaria la publicidad.
Además, en el proyecto aprobado por la Cámara se dispone que haya una publicación, y no la cantidad que indica el Senado.
El señor SIVORI (Presidente accidental).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Sala, se rechazará.
Rechazada.
En discusión el artículo 3º nuevo.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Es sólo para decir que vamos a votar de acuerdo con el Senado en este artículo.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Tengo entendido que estamos en la página 6, artículo 5°.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Página 5, señor Diputado,...
El señor FUENTES (don César Raúl).-
En este artículo...
El señor SIVORI (Presidente accidental).
... artículo 3º nuevo.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
... hay una diferencia sustancial entre el criterio de la Cámara y el del Senado. En este último se hace aplicable el uso malicioso del nombre o apellido que se tenía, al cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad al cambio de ellos...
El señor SIVORI (Presidente accidental).
Le ruego referirse al artículo 3°, señor Diputado, que está en la página 5.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Por eso hacía la consulta, señor Presidente,
En el artículo 3º nuevo vamos a estar con el Senado.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación que el Senado propone al artículo 5º.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, estaba diciendo, en relación a esta materia, que, según el criterio del Senado, el uso malicioso de los primitivos nombres o apellidos se castiga solamente cuando se trata de eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad al cambio de ellos. La verdad del caso es que una persona puede engañar y hacer uso malicioso de su nombre antiguo, no sólo en relación a las obligaciones contraídas con anterioridad al cambio de nombre, sino que, particularmente, que hubiere contraído con posterioridad; o para otros efectos también, no solamente en relación a obligaciones. Esto tiene un campo ilimitado realmente, tal como lo tiene el delito.
El criterio de la Cámara sanciona el uso malicioso del primitivo nombre o apellido en cualquier circunstancia. En ambos casos, la pena es la misma, pero nos parece mucho más justo y adecuado que cualquier uso malicioso del nombre se castigue como delito. Por eso vamos a rechazar el criterio del Senado.
He terminado, señor Presidente.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, nosotros consideramos que es mejor la disposición del Senado. El artículo 5º aprobado por nosotros castiga el uso malicioso del primitivo nombre o apellido; el Senado además de castigar eso, castiga la utilización fraudulenta del nuevo nombre para eximirse del cumplimiento de obligaciones anteriores. De tal manera que lejos de restringir como lo cree el señor Fuentes amplía el ámbito de aplicación de esta pena.
Nada más, señor Presidente.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se aprobará. . .
El señor FUENTES (don César Raúl).-
No, señor Presidente; que se vote.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 34 votos.,
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión el artículo 6º nuevo.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
El señor Tejeda tiene la palabra.
El señor TEJEDA.-
Vamos a votar, señor Presidente, en contra de la modificación que propone el Senado, que da facultad al Oficial del Registro Civil para que él resuelva si un nombre es ridículo, extravagante, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje. Hay muchos oficiales civiles que son bastante mal hablados, así que no veo cómo van actuar de censores respecto del buen lenguaje. Además, en esto de los nombres equívocos respecto del sexo, tenemos que hay José del Carmen, José Nieves, José María, Juan de Dios. Después se habla de nombres impropios de personas, no sé si serán impropios o no. En seguida, hay nombres de animales; de aves: León, Paloma; nombres que existen; hay personas que los llevan. De manera que sería excedernos en demasía darle esa facultad al oficial para que resuelva sobre esto.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Solamente para decir que coincidimos en todas sus partes con las apreciaciones del colega Tejeda y que vamos a estar por el rechazo de la disposición del Senado.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
El señor Salvo tiene la palabra.
El señor SALVO.-
Iba a expresar lo mismo, señor Presidente.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Cámara, se rechazará la modificación del Senado.
Rechazada.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Terminada la discusión del proyecto.
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