. "NUEVA JORNADA DE TRABAJO PARA DIVERSOS SERVICIOS. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL"^^ . . . . . . " 16.-NUEVA JORNADA DE TRABAJO PARA DIVERSOS SERVICIOS. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL \nEl se\u00F1or SIVORI (Presidente accidental).- \n \n En conformidad con los acuerdos de la Sala, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, aprobado por la C\u00E1mara, que fija una nueva jornada de trabajo para el personal de servicios fiscales de la administraci\u00F3n p\u00FAblica, Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y Empresa Porturia de Chile. \nEl acuerdo es para despacharlo sin debate. \nLas modificaciones del Senado, impresas en el bolet\u00EDn N\u00BA 11.068-S., son las siguientes: \nArt\u00EDculo 1\u00BA \nHa sido sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- La jornada de trabajo del personal de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, de los servicios fiscales, semifiscales, de administraci\u00F3n aut\u00F3noma y municipales, establecida en los art\u00EDculos 143 y 380 del D.F.L. 338, de 1960, o en las respectivas leyes org\u00E1nicas u otras disposiciones legales, ser\u00E1 distribuida entre los d\u00EDas lunes y viernes, ambos inclusive. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica reglamentar\u00E1 los casos en que por razones de imprescindible necesidad, el personal de las instituciones se\u00F1aladas en el inciso anterior deba realizar labores en el d\u00EDa s\u00E1bado. Esta mayor labor ser\u00E1 efectuada por turnos entre el personal, sin pago de horas extraordinarias, pero haci\u00E9ndose en favor de aqu\u00E9l que debe cumplir dicho turno una compensaci\u00F3n que consistir\u00E1 en la disminuci\u00F3n equivalente del horario en el curso de la semana. \nLo dispuesto en este art\u00EDculo no podr\u00E1, en ning\u00FAn caso, menoscabar los derechos, horarios y modalidades de trabajo, pago de horas extraordinarias y dem\u00E1s remuneraciones, de que actualmente gozan los funcionarios de las instituciones a que se refiere el inciso primero. \nPara los efectos del feriado legal, no se considerar\u00E1n d\u00EDas h\u00E1biles los s\u00E1bados.\". \nArt\u00EDculo 2\u00BA \nHa sido suprimido. \nArt\u00EDculo 3\u00BA \nHa pasado a ser art\u00EDculo 2\u00BA, reemplazado por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA.- Los plazos relacionados con las actuaciones y resoluciones de los organismos comprendidos en esta ley, que venzan los d\u00EDas s\u00E1bados, se entender\u00E1n prorrogados hasta el primer d\u00EDa h\u00E1bil siguiente.\". \n \nEl se\u00F1or SIVORI (Presidente accidental).- \n \n En votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n que propone el Senado al art\u00EDculo 1\u00BA. \n \nEl se\u00F1or MORALES (don Carlos).- \n \n Estamos de acuerdo en todas. Hagamos una sola votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or SIVORI (Presidente accidental).- \n \n Si la parece a la Sala, se aprobar\u00E1. \nAprobada. \nEn votaci\u00F3n la supresi\u00F3n del art\u00EDculo 2\u00BA. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1. \nAprobada. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n que propone el Senado al art\u00EDculo 3\u00BA, que ha pasado a ser 2\u00BA. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se aprobar\u00E1. \nAprobada. \nTerminada la votaci\u00F3n del proyecto. \n \n " . . . . . . . . "16.-"^^ .