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El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor SIVORI (Presidente accidental).-
Excúseme, señor Maira. Antes la había solicitado el señor Bulnes.
Tiene la palabra el señor Bulnes.
El señor BULNES (don Jaime).-
Señor Presidente, tratando de ser muy breve y en el deseo de que este proyecto sea despachado en esta sesión y dado lo que ha señalado el señor Diputado informante como lo expresado por nuestro colega Morales Abarzúa, sólo quería anunciar los votos favorables de los Diputados nacionales para el precepto legal que se discute.
Sin embargo, creo que conviene hacer un poco de historia para fundamentar la justicia de este proyecto.
De acuerdo a la reforma que se hizo a nuestra Carta Fundamental, que se tradujo y se compiló en la ley Nº 7.727, de 23 de noviembre de 1943, la Contraloría quedó reconocida como el organismo fiscalizado!' de los ingresos y egresos o inversión pública, como administrador del patrimonio del Estado, como contralora de
la legalidad de los actos de la Administración Pública y del Gobierno y, asimismo, como el organismo encargado de llevar la contabilidad de la nación. Es decir, en buenas cuentas se expresa en ese precepto legal una absoluta autonomía de orden institucional. Sin embargo, esta autonomía de orden institucional no ha jugado, no ha podido expresarse, en virtud de que la Contraloría carece de independencia económica, es decir, de independencia presupuestaria. Como bien señalaba hace un momento el señor Millas, esto se presta a que se creen determinadas suspicacias en los organismos que a la Contraloría le toca fiscalizar. De manera que para el buen desempeño de la función controladora, para que se cumpla el espíritu que tuvo el legislador el año 1943, es absolutamente indispensable otorgarle a este organismo una independencia presupuestaria que, dicho sea de paso, no significa ningún gasto adicional, por cuanto la fuente de recursos hace permanecer constante el presupuesto destinado a este organismo.
Por esta razón, estamos de acuerdo con la eliminación del concepto restrictivo que tiene en la actualidad el artículo 149, al hacer depender de la aprobación del Presidente de la República el régimen presupuestario de este organismo.
Por lo tanto y en el interés de que este proyecto sea despachado en la presente sesión, anuncio, repito, los votos favorables de los Diputados del Partido Nacional.
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