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- rdf:value = " El señor MERCADO (Presidente).-
Corresponde, a continuación, ocuparse de las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto que hace aplicable el D.F.L. Nº 338, de 1960, al personal de la Planta Auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
-Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el Boletín Nº 10.968-0, son las siguientes:
Artículo 1º
Inciso segundo.- Suprimir el punto final y agregar "y en el D.F.L. Nº 169 de 1960".
Para suprimir el inciso 7º.
Artículo 4º
Para suprimirlo.
Artículo 5º
Para suprimirlo.
Artículo 11
Para sustituirlo por el siguiente:
"Establécese un descuento equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles del personal de choferes de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, para ser aplicado a la adquisición y alhajamiento de un inmueble destinado a la recreación y esparcimiento de dicho personal y sus familiares, en la ciudad asiento de la zonal correspondiente".
"La institución empleadora deberá hacer el descuento por planilla con autorización escrita del funcionario y depositarlo en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile contra la cual sólo podrá girar el Presidente y Tesorero de la Asociación de Choferes de la respectiva Zonal, con personalidad jurídica, debiendo efectuarse el primer giro con el fin de adquirir el bien raíz correspondiente, previo acuerdo de la respectiva Asamblea General Extraordinaria citada expresamente para dicho efecto".
Artículo 12
Para suprimirlo.
Artículo 13
Para sustituirlo por el siguiente: "Agrégase el siguiente inciso al Art. 52 de la ley Nº 16.744:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, podrá percibir la pensión de vejez a que pudiere tener derecho en cualquier régimen de previsión, por los servicios y cotizaciones que registre con posterioridad al otorgamiento de la pensión por accidente del trabajo o enfermedad profesional".
Para agregar el siguiente artículo nuevo, a continuación del que lleva el Nº 13:
Artículo nuevo.- La norma contenida en el artículo anterior regirá a contar desde la fecha de vigencia de la ley Nº 16.744.
Artículos nuevos.
Para agregar los siguientes:
Artículo...- "Modifícase el artículo 14 del D.F.L. Nº 169, de 1960, agregando después de la frase "Ingeniero Civil" la conjunción disyuntiva "o" y la frase "Ingeniero Industrial Mecánico".
"Artículo....-Facúltase al Presidente de la República para constituir en la Empresa de Transportes Colectivos del Estado comités de Empresas integrados por igual número de representantes de los trabajadores y de la Administración.
"La competencia, funcionamiento y formación de los Comités, se determinarán por el Reglamento que al efecto deberá dictar el Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado".
"Artículo....- "Facúltase al Presidente de la República para modificar el decreto supremo Nº 240 de 1964, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes".
"Artículo....- Agrégase al artículo 99 de la ley Nº 15.840, la siguiente frase: "Asimismo podrá constituir sociedades relacionadas con sus fines con la Corporación de Fomento de la Producción y otras corporaciones y empresas del Estado, pudiendo de acuerdo a lo que disponga el Presidente de la República, aportar a ellas bienes fiscales".
"Artículo...-Agrégase al final de la glosa del ítem 12/02/08. 102 de la Ley de Presupuestos vigentes, la siguiente frase: "Este ítem será excedible hasta el monto efectivo de los reembolsos que se reciban en la Tesorería General de la República".
"Artículo ....- Facúltase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para refundir en una sola Planta y para encasillar en ella a los funcionarios administrativos que se encuentran encasillados en las Plantas ordenadas confeccionar por los artículos 34 y 9 de las leyes Nºs. 15.702 y 16.375, respectivamente, y DS (E) Nº 251 de 1965 y sus modificaciones y DS (E. y T.) Nº 265 de 1967 y sus modificaciones. Esta Planta irá desde la 5ª Categoría al Grado 12.
Esta Planta corresponderá a la que debe proponer a S. E. el Presidente de la República por el año 1969 al Director de la Empresa Portuaria de Chile, de acuerdo a lo dispuesto por el Nº 16 del artículo 14 del D.F.L. 290, de 1960.
Este personal será encasillado de acuerdo a las calificaciones correspondientes al año calificatorio 1968. Para estos efectos se declara que todo el personal debe y ha debido ser calificado por su desempeño del año 1968, cualquiera que fuese su antigüedad en el grado o categoría. Encontrándose en igualdad de condiciones se preferirá a aquél que tenga antigüedad en el grado. En caso de producirse coincidencia de antigüedad en el grado o categoría, so atenderá a la antigüedad en la Empresa, y si también existe igualdad en este respecto, a la antigüedad en la Administración Pública. Si también hay coincidencia en este último elemento, el Director de la Empresa decidirá a quien corresponde encasillar en el grado superior.
A los aumentos de remuneración por Bonificación Compensatoria que obtengan los funcionarios que actualmente gozan de planilla suplementaria, ya sea, por la aplicación del Decreto Nº 279, del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, de 9 de julio de 1969, el que regirá a contar del 1º de junio de 1969, o como consecuencia de la fusión de Plantas ordenadas por la presente ley, se les imputarán las sumas que perciban por dicha planilla hasta la concurrencia respectiva, la que en caso de ser igual o superior significará la supresión de la planilla mencionada. En caso de que la planilla suplementaria sea superior a la suma que el funcionario perciba por el aumento de Bonificación Compensatoria señalado, subsistirá ésta en la diferencia correspondiente.
Asimismo, se imputará al saldo que reste de dichas planillas suplementarias los aumentos futuros derivados de cambio de grados, salvo el que se produzca por efecto del cumplimiento de esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, ningún empleado podrá sufrir disminución de sus remuneraciones por efecto de su encasilla- miento en esta nueva Planta.
Las vacantes que se produzcan durante el año 1969 en la Planta ordenada confeccionar por esta ley por el nombramiento de empleados administrativos en la Planta Directiva Profesional y Técnica serán suprimidas en forma proporcional, a fin de mantener la racionalidad de ella.
Artículo....- Declárase no aplicable a los obreros permanentes de la Empresa Portuaria de Chile lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo 10 de la ley Nº 10.676, regulándose, en el futuro, el feriado de estos trabajadores por lo dispuesto por los artículos 88 y 89 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
"Artículo....-Facúltase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para distribuir a los obreros en actual servicio, de común acuerdo con la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios los fondos acumulados durante 1966 y 1967, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7º inciso 19 de la ley Nº 16.250 y 21 de la ley Nº 16.464, que no fueron destinados a financiar la Planta Unica del Personal de Obreros de ese Organismo Autónomo, aprobada por D|S. (OPT) Nº 304, de 1968.
"Artículo....-Declárase que las sumas provenientes del inciso 19 del artículo 7º de la ley 16.250, ascendente a la cantidad de Eº 793.373,95, y que la Empresa Portuaria de Chile ha dejado de destinar a la confección de la Planta Unica de Obreros, incrementará a contar del año 1969, los recursos del inciso 12 del artículo 7º de la ley 16.250 para los fines señalados en dicha disposición.
Artículo....-Declárase que los encasillamientos y escalafones de la Empresa Portuaria de Chile, no requerirán para su aprobación de Decreto Supremo.
"Artículo....- La Empresa Portuaria de Chile descontará de las remuneraciones de su personal de empleados con autorización escrita de éstos, la cuota social ordinaria y los aportes extraordinarios que correspondan a la Federación Nacional de Empleados Portuarios de Chile, en la forma en que hayan sido aprobados en el respectivo Congreso Nacional Ordinario de los empleados de dicho Organismo Autónomo del Estado.
En el caso de que por alguna otra disposición legal se faculte a esta misma Federación para efectuar algún descuento a sus afiliados, éste será incluido en la cuota social señalada en el inciso anterior una vez aprobado en la misma forma dispuesta por ese inciso.
"Artículo....-Declárase bien invertida la suma de Eº 1.022.238,67 que la Empresa Portuaria de Chile pagó a la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo por la instalación de correas transportadoras para la descarga de productos a granel en el muelle Barón del Puerto de Valparaíso, de acuerdo al contrato de confección de obra suscrito entre ambos organismos ante el notario de Valparaíso, don Jorge Alemparte Jiménez, el 3 de julio de 1962.
"Artículo....-La Empresa Portuaria de Chile estará exenta de toda' clase de impuestos, gravámenes, contribuciones, servicios, comisiones, multas o derechos fiscales o municipales.
Sin embargo, en los actos o contratos qué celebre la Empresa, la exención precedente no beneficiará a los terceros que convengan o que contraten con ella cuando los tributos fiscales o municipales mencionados deban pagarse por mitad, en cuyo caso éstos estarán obligados al pago de la parte que les corresponda.
"Artículo....-Condónanse las sumas adeudadas por la Empresa Portuaria al Fisco de Chile o a las municipalidades por los tributos o gravámenes referidos en el artículo anterior.
"Artículo....-Facútase al Presidente de la República para que en el plazo de 180 días dicte un nuevo estatuto para la Empresa Marítima del Estado, que deberá reconocer su calidad de empresa comercial y otorgarle las condiciones necesarias de competencia para su desenvolvimiento en los mercados de transporte marítimo de carga y pasajeros."
"Este estatuto no podrá afectar la estabilidad funcionaría, disminuir remuneraciones, ni alterar derechos previsionales."
"La aplicación de esta facultad no podrá significar modificación de las remuneraciones del personal."
"Declárase ajustada a derecho, para todos los efectos legales, la interpretación dada por Línea Aérea Nacional-Chile a las disposiciones de la ley Nº 7.295, relativas a aumentos anuales y trienales de sueldos, en relación con el artículo 19 de la ley Nº 14.501 y encasillamientos y aumentos generales de remuneraciones no propuestas previamente, solo respecto de las actuales remuneraciones de su personal".
Artículo...- Los certificados de revisión de vehículos de locomoción colectiva de pasajeros que deben presentarse en la Subsecretaría de Transportes o Juntas Reguladoras del Tránsito, para los efectos del otorgamiento de la tarjeta o cartón de control anual de recorrido, llevarán un impuesto en estampillas de 1/5 de sueldo vital mensual escala A) para los empleados particulares de la provincia de Santiago, redondeando al entero más próximo.
Artículo...-Sustitúyese, desde la fecha de su vigencia, en el inciso final del tercero de los artículos de la letra C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.063, la expresión "semestralmente" por "trimestralmente".
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