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El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Sepúlveda.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Al analizar el veto del Ejecutivo al artículo 1º, yo solamente me referí al que incide en el inciso segundo, respecto del cual nosotros expresamos que las normas generales del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, que son aplicables al personal de la Planta de Operación Transporte, no se contraponen con las disposiciones especiales del estatuto orgánico de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, entendiéndose por supuesto, que priman estas disposiciones en aquella parte a la cual se han referido los colegas.
Con relación a la segunda parte del veto, la relativa al inciso séptimo del artículo 1º, nosotros también vamos a tener el predicamento de rechazar la observación del Ejecutivo.
Es decir, aceptamos la primera parte del veto, que se refiere al inciso segundo del artículo 1º y rechazamos la segunda parte, o sea, la observación para suprimir el inciso séptimo, porque, como bien señalaba el colega Acevedo, por medio de él se trata de satisfacer usa vieja aspiración de los gremios, que ha sido discutida en innumerables oportunidades, incluso en esta misma Cámara.
Eso es todo.
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