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El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, este artículo faculta al Director para distribuir entre los obreros, los actuales obreros en servicio, el fondo acumulado durante los años 1966 y 1967 en virtud del inciso diecinueve del artículo 7° de la ley Nº 16.250, y del artículo 21 de la ley Nº 16.464.
Los dirigentes se han hecho saber que del personal de aquella época en que se acumularon estos fondos, habría 420 personas que, en este instante, ya no se desempeñan como obreros. En consecuencia, nos les alcanzaría la disposición, porque pasaron a tener la calidad jurídica de empleado por obra de la ley Nº 16.375.
Por lo tanto, el Ejecutivo tendría que mejorar la redacción de esta disposición para hacerla extensiva a todos aquéllos que se desempeñaron como obreros en aquella oportunidad. De tal suerte que vamos a tener que votar en contra.
Eso es todo.
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