"GRAVAMEN SOBRE LAS AGUAS MINERALES ENVASADAS, EN BENEFICIO DE LOS MUNICIPIOS.- OBSERVACIONES."^^ . " El se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n En el segundo lugar del Orden del D\u00EDa, corresponde tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto que grava a las empresas envasadoras de aguas minerales en beneficio de las municipalidades en cuyas comunas se encuentran ubicadas las fuentes. \n \n \n- Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el bolet\u00EDn N\u00BA 10.858-0, son las siguientes: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA \n \nPara suprimirlo. \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA \n \nPara suprimirlo. \n \nArt\u00EDculos nuevos \n \nPara agregar los siguientes: \n\"Art\u00EDculo....- Interpr\u00E9tase la disposici\u00F3n contenida en el art\u00EDculo 29, letra d) del D.F.L. N\u00BA 266, publicado en el \"Diario Oficial\" del 6 de abril de 1960, en el sentido de que la exenci\u00F3n tributaria que beneficia a las reparaciones de barcos pesqueros, es del impuesto de compraventas a que se refiere el t\u00EDtulo I de la ley 12.120 y no del tributo de cifra de negocios, actual impuesto a los servicios, contenido en el t\u00EDtulo II de dicha ley. \nEsta exenci\u00F3n beneficiar\u00E1 a todos los contratos de reparaci\u00F3n de barcos pesqueros celebrados desde el d\u00EDa 6 de abril de 1960, fecha de vigencia del D.F.L. N\u00BA 266.\" \n\"Art\u00EDculo...- Para agregar al N\u00BA 15 del art\u00EDculo 17 de la Ley de la Renta, suprimiendo el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: \"como asimismo las regal\u00EDas de cualquiera naturaleza que se otorguen a los obreros y empleados agr\u00EDcolas, siempre que \u00E9stas no se paguen en dinero\". \n\"Art\u00EDculo....- Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 12.061, modificado por el art\u00EDculo 12 de la ley N\u00BA 17.182: \n\"Se declara que la derogaci\u00F3n de las exenciones al impuesto global complementario establecida en el art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley N\u00BA 17.073, no ha afectado ni afecta a la liberaci\u00F3n de dicho impuesto otorgada en conformidad a la presente ley\". \n\"Art\u00EDculo...-Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones en el art\u00EDculo 37 de la ley N\u00BA 12.120 sobre impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes servicios, publicada en el \"Diario Oficial\" de 29 de abril de 1966, y sus modificaciones posteriores: \na) Agr\u00E9gase al final del inciso 49, la siguiente frase final en punto seguida: \n\"Las Municipalidades sustituir\u00E1n esta obligaci\u00F3n por la de exhibir la C\u00E9dula de Rol Unico Tributario, desde la fecha en que el Director de Impuestos Internos disponga la eliminaci\u00F3n de la obligaci\u00F3n de inscribirse en el Registro que establece este art\u00EDculo\". \nb) Agr\u00E9gase el siguiente inciso quinto: \n\"Fac\u00FAltase al Director de Impuestos Internos para disponer la modificaci\u00F3n o eliminaci\u00F3n del registro establecido en el presente art\u00EDculo cuando, a su juicio exclusivo, estime que tal registro sea innecesario en raz\u00F3n del Sistema de Rol Unico Tributario\". \n\"Art\u00EDculo...- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N\u00BA 3, publicado el 15 de febrero de 1969 reglamento del Sistema de Rol Unico Tributario: \na) Sustit\u00FAyese la segunda parte del art\u00EDculo 5\u00BA, que comienza con las palabras \"Trat\u00E1ndose de agencias...\", por lo siguiente: \n\"El Director de Impuestos Internos podr\u00E1 prorrogar la vigencia de los comprobantes de petici\u00F3n de C\u00E9dula de Rol Unico Tributario, sea en forma general o respecto de determinados contribuyentes, cuando razones fundadas as\u00ED lo aconsejen. La resoluci\u00F3n que establezca estas pr\u00F3rrogas se comunicar\u00E1 a los contribuyentes y personas o instituciones mencionadas en el art\u00EDculo 10, mediante su publicaci\u00F3n en la forma dispuesto en el art\u00EDculo 15 del C\u00F3digo Tributario||AMPERSAND||quot;. \nb) Sustit\u00FAyese el inciso 29 del art\u00EDculo 18, por el siguiente: \n\u201DSin embargo, lo dispuesto en las letras b) y g) del art\u00EDculo 10 del presente reglamento se har\u00E1 exigible en la fecha que determine el Director de Impuestos Internos, por resoluci\u00F3n fundada, la que se comunicar\u00E1 a los contribuyentes e instituciones correspondientes, mediante su publicaci\u00F3n en la forma dispuesta en el art\u00EDculo 15 del C\u00F3digo Tributario, con un mes de anticipaci\u00F3n a lo menos a la fecha en que se har\u00E1 exigible la obligaci\u00F3n establecida en el art\u00EDculo 10, respecto de las instituciones y dem\u00E1s personas se\u00F1aladas en las letras mencionadas\". \nPara agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Art\u00EDculo...- Der\u00F3gase el art\u00EDculo 2\u00B0 de la ley N\u00BA 17.025, a contar de la fecha de su vigencia. \nDecl\u00E1rase que la supresi\u00F3n de la reajustabilidad de los intereses a que se refiere el art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 17.025 s\u00F3lo se aplica a los devengados con posterioridad a la vigencia de dicho precepto. \nDecl\u00E1rase asimismo v\u00E1lidos y eficaces los pagos de intereses calculados de conformidad con el art\u00EDculo 29 de la ley N\u00BA 17.025 efectuados en el per\u00EDodo comprendido entre la vigencia de la ley N\u00BA 17.025 y la de la presente ley\". \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n En conformidad con los acuerdos de los Comit\u00E9s, cada Comit\u00E9 tiene derecho a hacer uso de la palabra por diez minutos. \nOfrezco la palabra para referirse al art\u00EDculo 1\u00BA. \n " . . . . . . .