rdf:value = " 7.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 6895.- Santiago, 29 de octubre de 1969.
Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.-Reemplázase el artículo 2º de la ley Nº 16.351, por el siguiente:
"Artículo 2º.- El gasto que demande la aplicación de esta ley será financiado con el producto de colectas públicas que se efectuarán en todo el país en los días que se señale por Decreto Supremo.
Estas colectas se realizarán una vez al año y en el número necesario para obtener el íntegro financiamiento de la obra, de acuerdo con el reglamento que se dicte al efecto.
Si de las colectas a que se refiere este artículo se produjeren excedentes, éstos serán destinados a ornamentar la plaza donde se erigirá el monumento."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Alejandro Noemí Huerta.- Daniel Egas Matamala."
"