. . . . . . . . . . . . "INCLUSION DEL PERSONAL QUE TRABAJA CON LOS AGENTES GENERALES DE ADUANAS ENTRE LOS QUE DEBEN TENER MATRICULA (LEY N\u00BA 16.724).- OBSERVACIONES"^^ . . "11.-"^^ . . . . . . . . . . . . . . " 11.-INCLUSION DEL PERSONAL QUE TRABAJA CON LOS AGENTES GENERALES DE ADUANAS ENTRE LOS QUE DEBEN TENER MATRICULA (LEY N\u00BA 16.724).- OBSERVACIONESEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Corresponde votar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que incluye al personal que trabaja con los agentes generales de Aduanas entre los que deben tener matr\u00EDcula (ley N\u00BA 16.724). \n \n \n-Las observaciones, impresas en el bolet\u00EDn N\u00AA 11.112-0, son las siguientes: \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Para agregar despu\u00E9s del punto final la siguiente frase: \n\"Lo anterior no afectar\u00E1 a los trabajos que actualmente ejecutan los Marineros Auxiliares de Bah\u00EDa del Litoral o a aquellos que les encomiende el Reglamento o los organismos competentes.\" \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Para suprimir del inciso primero la frase final que dice: \"para cuyo efecto el Reglamento de la ley N\u00BA 16.724 contemplar\u00E1 las normas correspondientes.\" \nPara eliminar en el inciso segundo la conjunci\u00F3n \"y\", entre \"respectivo\" y \"de\", sustituy\u00E9ndola por una coma (,) y agregar la siguiente frase: \"y de la Superintendencia de Aduanas.\" \nPara agregar en el inciso tercero la siguiente frase, despu\u00E9s del punto final que se reemplaza por una coma (,): \"a menos que, por motivos fundados la Superintendencia de Aduanas resuelva, sin ulterior recurso, lo contrario.\" \nPara agregar el siguiente inciso final al art\u00EDculo 29: \"El Reglamento de la ley 16.724 contemplar\u00E1 las normas correspondientes para la aplicaci\u00F3n de lo dispuesto en los incisos anteriores.\" \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Para sustituirlo por el siguiente: \n\"Las infracciones a la ley N\u00BA 16.724 y a su Reglamento ser\u00E1n sancionadas con multas administrativas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, conforme al procedimiento establecido en los art\u00EDculos 2\u00BA y 3\u00BA de la ley ,N\u00BA 14.972 y su Reglamento, por los Inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicar\u00E1n en caso de reincidencia. \n\"La Comisi\u00F3n Nacional del Trabajo Mar\u00EDtimo, Fluvial y Lacustre y las Oficinas de Contrataci\u00F3n de Empleados y Trabajadores Mar\u00EDtimos, Fluviales y Lacustres estar\u00E1n facultadas para aplicar las sanciones que determine el Reglamento. \n\"A la Direcci\u00F3n del Trabajo le corresponder\u00E1 la supervigilancia y control de las \"nombradas\" del personal mar\u00EDtimo, fluvial y lacustre.\" \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (don Eduardo).- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nSolicito la palabra por ser el autor de la ley. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Solicito el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para concederle un minuto al Diputado se\u00F1or Sep\u00FAlveda. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (don Eduardo).- \n \n Muchas gracias. \nSe\u00F1or Presidente, ped\u00ED la palabra porque es imprescindible dejar en la historia fidedigna del establecimiento de la ley cu\u00E1les fueron las razones que fundamentan esto, para que no se pueda prestar a tergiversaciones o a interpretaciones err\u00F3neas. \nNosotros nos vemos en la necesidad de dejar constancia de que a los gremios mar\u00EDtimos interesados en el despacho de esta iniciativa les asaltaron dudas acerca de la redacci\u00F3n de la disposici\u00F3n, al referirse al veto gen\u00E9ricamente a la ley N\u00BA 16.724 y no a los art\u00EDculos 23 y 24 de dicha ley, pues ello podr\u00EDa interpretarse como que el Ejecutivo, al hacer uso de la facultad de dictar un Reglamento, que doctrinariamente pudiera tener el car\u00E1cter de decreto con fuerza de ley, llegara por esta v\u00EDa a modificar, enmendar e incluso derogar esas normas, con grave da\u00F1o para sus intereses, como es dable imaginar. \nHe consultado al Ministro y al Subsecretario del Trabajo, quienes han expresado que el Reglamento a que se refiere la disposici\u00F3n no tiene otro alcance que referirse a normas concretas relativas precisamente a los art\u00EDculos 23 y 24 de la ley N\u00BA 16.724, y que la estructura jur\u00EDdica del mismo estar\u00E1 contenida en un decreto supremo, y no en un decreto con fuerza de ley, como podr\u00EDa suponerse. \nTambi\u00E9n en la misma consulta hubo la oportunidad de disipar el alcance que debe d\u00E1rsele al inciso final del art\u00EDculo 39, en cuanto expresa que \"a la Direcci\u00F3n del Trabajo le corresponder\u00E1 la supervigilancia y control de las \"nombradas\" del personal mar\u00EDtimo, fluvial y lacustre\". A juicio del Ministro y del Subsecretario la disposici\u00F3n transcrita no tiene otro objeto que la de precisar y acentuar en el campo mar\u00EDtimo la facultad de la Direcci\u00F3n del Trabajo, expresada gen\u00E9ricamente en el art\u00EDculo 1\u00BA, letra a), del decreto con fuerza de ley N\u00BA 2, de 29 de septiembre de 1967, que dice que \"le corresponder\u00E1 particularmente, sin perjuicio de las funciones que las leyes generales o especiales le encomienden: a) la fiscalizaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n laboral\". \n\"Por \u00FAltimo, conviene dejar constancia de que en la parte expositiva del oficio que contiene las observaciones y que se refiere al personal de empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales, se omiti\u00F3 expresar que las funciones de \u00E9stos son muy diversas de las que tienen los empleados mar\u00EDtimos de Compa\u00F1\u00EDas Navieras en Aduana de Valpara\u00EDso. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n \u00BFMe excusa, se\u00F1or Diputado? \nSolicito la venia de la Sala para prorrogar el tiempo concedido al se\u00F1or Sep\u00FAlveda para que termine sus observaciones. \nAcordado. \nPuede continuar Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or SEPULVEDA (don Eduardo).- \n \n En el entendido de que el esp\u00EDritu y sentido de la disposici\u00F3n comentada es el que se vierte en el art\u00EDculo 39, sustituido por el Ejecutivo, es que le prestamos nuestra aprobaci\u00F3n, y solicitamos que se deje expresa constancia en los documentos oficiales de esta C\u00E1mara. \nAdem\u00E1s, al referirse al otorgamiento del carnet profesional para los empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y Especiales de Aduana, queremos que se deje constancia de que, al igual como se dej\u00F3 para los empleados de bah\u00EDa, a los empleados de las Compa\u00F1\u00EDas Navieras en Aduana de Valpara\u00EDso, no les afectar\u00E1 en sus actividades que se desarrollen dentro del recinto portuario y exclusivamente en el puerto de Valpara\u00EDso, que es la \u00FAnica parte donde existe sindicato. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n la primera observaci\u00F3n, que el se\u00F1or Secretario va a leer. \n \nEl se\u00F1or MENA (Secretario).- \n \n En el art\u00EDculo 1\u00BA, para agregar, despu\u00E9s del punto final, la siguiente frase: \"Lo anterior no afectar\u00E1 a los trabajos que actualmente ejecutan los Marineros Auxiliares de Bah\u00EDa del Litoral o a aquellos que les encomiende el Reglamento o los organismos competentes\". \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 la observaci\u00F3n. \nAprobada. \nEn votaci\u00F3n la segunda observaci\u00F3n, que va a leer el se\u00F1or Secretario. \n \nEl se\u00F1or MENA (Secretario).- \n \n En el art\u00EDculo 2\u00BA, para suprimir del inciso primero la frase final que dice: \"para cuyo efecto el Reglamento de la ley N\u00BA 16.724 contemplar\u00E1 las normas correspondientes\". \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1. \nAprobada. \nEn votaci\u00F3n la tercera observaci\u00F3n, que va a leer el se\u00F1or Secretario. \n \nEl se\u00F1or MENA (Secretario).- \n \n En el mismo art\u00EDculo, para eliminar en el inciso segundo la conjunci\u00F3n \"y\", entre \"respectivo\" y \"de\", sustituy\u00E9ndola por una coma (,) y agregar la siguiente frase: \"y de la Superintendencia de Aduanas\". \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1. \nAprobada. \nEn votaci\u00F3n la cuarta observaci\u00F3n, que a leer el se\u00F1or Secretario. \n \nEl se\u00F1or MENA (Secretario).- \n \n En el mismo art\u00EDculo, para agregar en el inciso tercero la siguiente frase despu\u00E9s del punto final que se reemplaza por una coma (,): \"a menos que, por motivos fundados, la Superintendencia de Aduanas resuelva, sin ulterior recurso, lo contrario\". \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Si no se pide votaci\u00F3n, se aprobar\u00E1. \nAprobada. \nEn votaci\u00F3n la quinta observaci\u00F3n, que va a leer el se\u00F1or Secretario. \n \nEl se\u00F1or MENA (Secretario).- \n \n En el mismo art\u00EDculo, para agregar el siguiente inciso final al art\u00EDculo 2\u00BA: \"El Reglamento de la ley N\u00BA 16.724 contemplar\u00E1 las normas pertinentes para la aplicaci\u00F3n de lo dispuesto en los incisos anteriores\". \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1. \nAprobada. \nEn votaci\u00F3n la sexta y \u00FAltima observaci\u00F3n, que va a leer el se\u00F1or Secretario. \n \nEl se\u00F1or MENA (Secretario).- \n \n Para sustituir el art\u00EDculo 3\u00BA, por el siguiente: \n\"Las infracciones a la ley N\u00BA 16.724 y a su Reglamento ser\u00E1n sancionadas con multas administrativas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago, conforme al procedimiento establecido en los art\u00EDculos 2\u00BA y 3\u00BA de la ley N\u00BA 14.972 y su Reglamento, por los Inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicar\u00E1n en caso de reincidencia. \n\"La Comisi\u00F3n Nacional del Trabajo Mar\u00EDtimo, Fluvial y Lacustre y las Oficinas de Contrataci\u00F3n de Empleados y Trabajadores Mar\u00EDtimos, Fluviales y Lacustres estar\u00E1n facultadas para aplicar las sanciones que determine el Reglamento. \n\"A la Direcci\u00F3n del Trabajo le corresponder\u00E1 la supervigilancia y control de las \"nombradas\" del personal mar\u00EDtimo, fluvial y lacustre\". \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1. \nAprobada. \nDespachado el proyecto. \n \n " . .