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- rdf:value = " 15.-MODIFICACION DE LOS CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN LO RELATIVO A LA APLICACION DE LA PENA DE MUERTE.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.
El señor MERCADO (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte.
-Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 10.856-S, son las siguientes:
Artículo 1º
Artículo 66
Ha sustituido la modificación propuesta a este artículo, por la siguiente:
"Agrégase en el inciso segundo, en punto seguido, la siguiente frase: "Si en este último caso el grado máximo de los designados estuviere constituido por la pena de muerte, el Tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente.".".
Artículo 68
Ha reemplazado la modificación propuesta por la que sigue:
"Sustituyese el inciso cuarto por el siguiente,
"Cuando no concurriendo circunstancias atenuantes, hay dos o más agravantes, podrá imponer la inmediatamente superior en grado al máximo de los designados por la ley, a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso el Tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente.".".
Artículo 90
Ha sustituido, en la modificación que se introduce al numerando l9 de este artículo, la palabra "año" por "un año", y ha puesto en plural los vocablos "la palabra".
Artículo 91
Ha redactado el inciso que se propone en reemplazo de los incisos segundo y tercero de este artículo, en la siguiente forma:
"Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al reo la pena de muerte, o bien agravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria hasta por un año e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal hasta por seis años, que podrán aplicarse separada o conjuntamente. Si el nuevo crimen o simple delito tuviere señalada una pena menor, se agravará la pena perpetua con una o más de las penas accesorias indicadas, a arbitrio del Tribunal, que podrán imponerse hasta por el máximo del tiempo que permite el artículo 25.".
Artículo 106
Ha reemplazado la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente: "Sustituyese por el siguiente:
"Artículo 106.- Todo el que dentro del territorio de la República conspirare contra su seguridad exterior para inducir a una potencia extranjera a hacer la guerra a Chile, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Si se han seguido hostilidades bélicas la pena podrá elevarse hasta la de muerte.
Las prescripciones de este artículo se aplican a los chilenos, aun cuando la conspiración haya tenido lugar fuera del territorio de la República.".".
Artículo 107
Ha sustituido las palabras "presidio perpetuo" por "muerte".
Artículo 108
Ha reemplazado los vocablos "presidio mayor en su grado máximo" por estos otros: "presidio mayor en su grado medio".
Artículo 109
Ha intercalado, luego de la modificación que se introduce al inciso primero, lo siguiente:
"Suprímense en el penúltimo párrafo del inciso primero, las palabras "en tiempo de guerra extranjera" y las comas (,) que las preceden y siguen, respectivamente.".
Ha reemplazado la modificación que se introduce al inciso final por la siguiente":
"Sustitúyense en el inciso final las palabras "sufrirá la pena de muerte" por "la pena podrá elevarse hasta la de muerte".".
Artículo 331
Ha reemplazado la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente:
"Sustituyese el punto final (.) por un punto y coma (;) y agrégase a continuación la siguiente frase: "pero en el caso de este último artículo la pena podrá elevarse hasta la de muerte.".".
Artículo 391
Ha rechazado la modificación propuesta a este artículo:
Artículo 433
Ha rechazado las modificaciones propuestas a este artículo.
Artículo 434
Ha rechazado la modificación propuesta a este artículo.
Artículo 474
Ha rechazado la modificación propuesta a este artículo.
Artículo 2º
Artículo 241
Ha desechado la modificación propuesta a este artículo.
Artículo 244
Ha reemplazado la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente:
"Sustituyese por el siguiente:
"Artículo 244.- Será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte el militar que cometiere cualquiera de los crímenes enumerados en los artículos 106, 107, 108 y 109 del Código Penal.
Si se hallare en el caso contemplado en el artículo 110 del mismo Código, la pena será de presidio mayor en su grado medio a muerte.".".
Artículo 245
Ha reemplazado la modificación que se propone a este artículo, por la siguiente:
"Sustituyese la frase inicial del inciso primero por la siguiente:
"Artículo 245.- Será castigado con la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte:".".
Artículo 262
Ha agregado la siguiente enmienda:
"Suprímese en su inciso primero la expresión "previa degradación" y las comas (,) que la preceden y siguen."
Ha sustituido la primera modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente:
"Reemplázase en el inciso segundo la palabra "muerte" la segunda vez que figura, por estas otras: "presidio mayor en su grado máximo a muerte".".
Ha rechazado la segunda modificación que se propone a este artículo y que consiste en agregar a su inciso segundo, sustituyendo el punto (.) final por un punto y coma (;), la siguiente frase: "Si el homicidio de dichas personas se hubiere cometido con premeditación, alevosía o ensañamiento, la penalidad de sus autores podrá elevarse hasta la de muerte."
Artículo 263
Ha desechado las modificaciones introducidas a este artículo.
Artículo 272
Ha reemplazado la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente:
"Sustituyese el primero de los párrafos que siguen al encabezamiento de este artículo, por el siguiente:
"El que lleve la voz o se ponga al frente de la sedición, los promotores y el de mayor graduación, o el más antiguo si hubiere varios del mismo empleo, a la pena de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte cuando el delito tenga lugar frente al enemigo, o de rebeldes u otros sediciosos, o si el motín ocasionare la muerte de alguna persona.".".
Artículo 281
Ha reemplazado la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente:
"Sustituyese por el siguiente:
"Artículo 281.- El que en campaña violentare o maltratare de obra a centinela, guarda o fuerza armada, será castigado:
Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si causare lesiones graves o muerte.
Con la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si causare lesiones menos graves.
Con la de presidio menor en sus grados medio a máximo, si no causare lesiones o éstas fueren leves.".".
Artículo 282
Ha redactado la primera modificación que se introduce a este artículo, en los siguientes términos, "Reemplázase la palabra "muerte" por "presidio perpetuo".".
Ha desechado la segunda modificación que se propone a este artículo y que consiste en agregar un inciso nuevo.
Artículo 287
Ha sustituido la enmienda que se propone a este artículo, por la siguiente:
"Reemplázase en el inciso primero la frase inicial "Será castigado con la pena de muerte, previa degradación,", por la siguiente: "Será castigado con la pena de presidio militar perpetuo a muerte".".
Artículo 303
Ha reemplazado la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente:
"Sustituyese la palabra "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte".".
En seguida, después de la modificación que se introduce al artículo 305, ha agregado la siguiente:
"Artículo 330
Sustituyese por el siguiente:
"Artículo 330.- El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debe practicar, será castigado:
1º.- Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio si causare la muerte del ofendido;
2º.- Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves;
3º.- Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio si le causare lesiones menos graves, y
4º.- Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o si éstas fueren leves.
Si las violencias se emplearen contra detenidos o presos con el objeto de obtener datos, informes, documentos o especies relativos a la investigación de un hecho delictuoso, las penas se aumentarán en un grado.".".
Artículo 331
Ha reemplazado la enmienda que se propone a este artículo, por la siguiente:
"Sustituyese por el siguiente:
"Artículo 331.- El militar que maltratare de obra a un inferior, será castigado:
1º.- Con la pena de presidio mayor en su grado medio a muerte si causare la muerte del ofendido;
2º.- Con la de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves;
3º.- Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio si le causare lesiones menos graves, y
4º.- Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o éstas fueren leves.".".
Artículo 339
Ha reemplazado la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente:
"Sustituyese por el siguiente:
"Artículo 339.- El que maltratare de obra a un superior en empleo o mando causándole la muerte o lesiones graves, será castigado:
1º.- Con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte, si el delito se cometiere frente al enemigo;
2º.- Con la de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si el delito se cometiere en tiempo de guerra, en actos del servicio de armas o con ocasión de él, o en presencia de tropa reunida, y
3º.- Con la de presidio mayor en sus grados mínimos a medio, en los demás casos.".".
Luego, después de la modificación que se introduce al artículo 339, ha agregado la siguiente,
"Artículo 341
Sustituyese por el siguiente:
"Artículo 341.- El militar que en tiempo de guerra maltratare de obra a un superior en empleo o mando sin causarle lesiones graves o muerte, será castigado:
1º.- Con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, si se cometiere en acto del servicio de armas o en presencia de tropa reunida para cualquier servicio;
2º.- Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo si se cometiere en otro acto del servicio o con ocasión de él, y
3º.- Con presidio menor en su grado medio a máximo, en los demás casos.".".
Artículo 350
Ha reemplazado la modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente:
"Sustituyese la frase inicial del inciso primero que dice: "Sufrirá la pena de muerte, previa degradación si es militar," por esta otra: "Sufrirá la pena de presidio perpetuo a muerte".".
Artículo 351
Ha rechazado la modificación que se propone a este artículo.
A continuación de los artículos permanentes de este proyecto de ley, ha agregado los siguientes artículos, nuevos, precedidos del epígrafe "Artículos transitorios":
"Artículo 1º.- Triplícase el monto actual de las multas y cuantía expresadas en cantidades fijas de dinero, establecidas en los Libros III y IV del Código de Justicia Militar.
Las modificaciones que experimenten las multas y cuantías, y que resulten de la aplicación del inciso precedente, se regirán en lo sucesivo por lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 17.155, de 11 de junio de 1969.
Artículo 2º.- Agrégase en el artículo transitorio de la ley Nº 17.155, después de las palabras "Código Penal" las expresiones "y Código de Justicia Militar".".
El señor MERCADO (Presidente).-
En discusión las modificaciones del Senado.
El señor FUENTES (don César Raúl).
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl). .-
Señor Presidente, hemos tomado conocimiento esta tarde de un acuerdo de los Comités para tratar, en esta sesión este proyecto de ley en tercer trámite constitucional.
La Cámara le encomendó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que informara sobre este particular.
Este proyecto, al que el Senado introdujo diversas modificaciones, tiene ya una larga historia; y es conveniente recordarla para los efectos de la votación que se va a realizar posteriormente.
El Ejecutivo propuso, hace año y medio o dos años, una modificación al sistema de determinación de las penas que aplicaban en nuestro país la sanción máxima, la sanción capital, la pena de muerte. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al debatir este proyecto en el primer trámite constitucional, y en general, se abocó al problema de la abolición o de la mantención de la pena de muerte; y, en su primer informe, aprobó, mayoritaria.- mente, la abolición de la pena de muerte. Llegado el proyecto a la Sala, este informe en general fue rechazado y sustituido por otro que planteaba la mantención, pero restringida, de la pena de muerte. En consecuencia, se trata de un proyecto de restricción de esta pena.
El criterio de la Cámara sobre esta materia, que se fue calcando en cada uno de los diferentes tipos del Código Penal que tratan este aspecto, consistió en sustituir o cambiar la pena de muerte por la de presidio perpetuo, en algunos casos; y en otros, mantener la pena de muerte, pero no con carácter obligatorio, sino haciendo facultativa su aplicación por el juez.
El otro criterio que tuvo esta Corporación, que es importante también señalar ahora, es el de no aplicar la pena de muerte por agravación.
El Senado, en lo que dice relación con las modificaciones al Código Penal, ya que estamos discutiendo el artículo 1°, mantuvo el criterio de restringir la aplicación de la pena de muerte, pero dejando facultativa su aplicación por el Juez. Además, por regla general, no la reemplazó por la de presidio perpetuo, sino que mantuvo la pena de muerte; pero, como digo, le dio carácter facultativo a su aplicación por el Juez.
Ese, podríamos decir, es el criterio general que regula las modificaciones al artículo 1° del Código Penal. En relación a la primera modificación, que se refiere al artículo 66, entiendo que el criterio de la Cámara y del Senado, en el fondo, es el mismo. Es evidente que el Senado cambió la redacción. La Cámara de Diputados suprimió la expresión contenida actualmente en el inciso segundo del artículo 66 del Código Penal, que dice lo siguiente: "y si habiendo una circunstancia agravante no concurre ningún atenuante, la impondrá en su grado máximo". O sea, en el caso que el grado máximo fuera la pena de muerte, y no hubiera atenuante sino que agravante, de acuerdo con el criterio de la Cámara el juez no podría aplicar la pena de muerte, pero, a mi juicio, en términos obligatorios, el Senado sustituyó esta modificación por la siguiente: "Si en este último caso el grado máximo de los designados estuviere constituido por la pena de muerte, el Tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente".
Yo entiendo que estas dos disposiciones, en el fondo, están diciendo lo mismo.
Le concedo una interrupción al Diputado señor Tejeda.
El señor MERCADO (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
No dice exactamente lo mismo, porque el Senado introduce el criterio de que se puede llegar, aunque sea en forma facultativa, a la pena de muerte por agravación, lo que ni los penalistas ni la Cámara aceptan. De manera que hay que rechazar la modificación del Senado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Exactamente, el informe escrito concuerda con el criterio expuesto por el señor Tejeda, que recoge un principio de Derecho Penal. Pero, a mi juicio, la intención de la Cámara no quedó bien aclarada, en definitiva, en el precepto que se aprobó, por lo siguiente: porque si concurren circunstancias agravantes y la ley señala dos penas, se le deja al juez la facultad de aplicar la pena de muerte, si ésta es el grado máximo. El artículo 66 se está refiriendo al caso de que la ley señale una pena compuesta de dos indivisibles. Ese es el criterio general del artículo 66 del Código Penal. Ejemplo: presidio perpetuo a muerte. Aquí hay dos penas indivisibles: una, presidio perpetuo; otra, la pena de muerte. Si concurren dos circunstancias agravantes no más y ningún atenuante, evidentemente, el juez podría aplicar en ese caso, con el criterio de la Cámara, el grado máximo de esta pena compuesta de dos indivisibles, que sería, en este caso, la pena de muerte. Por eso, entiendo que ahí realmente no hubo una inteligencia completa de lo que la Cámara quiso decir; y considero que, en el fondo, concuerdan el predicamento de la Cámara y el del Senado.
El señor TEJEDA.-
Colega, le solicito una interrupción.
El señor FUENTES (don César Raúl).
- Concedo una interrupción al señor Tejeda, con todo agrado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la interrupción, el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el propio informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que yo no suscribí, pero entiendo que lo suscribe el señor Fuentes, dice que la Cámara había suprimido esta parte del artículo que el Senado restablece, con el objeto de impedir - lo que está consagrado como principio- que se aplique la pena de muerte por agravación. Ese es el objetivo que persiguió la Cámara y eso es lo que dice la Comisión. Y ahora el Senado quiere lo contrario. Quiero dejar constancia, únicamente, de que el Senado y la Cámara piensan de distinta manera.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
He terminado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, a mi juicio, lo que ha pretendido el Senado es hacer posible el mecanismo de las atenuantes y de las agravantes en el caso del artículo 66, cuando la pena está compuesta de dos indivisibles. Se excluye la agravación sólo en el caso que resulte la aplicación de la pena de muerte. Ese es el fondo del problema.
Nosotros estimamos que el mecanismo de la atenuación o agravación, exceptuando el caso en que ésta signifique la aplicación de la pena de muerte, es mejor que eliminar el efecto de una agravante, en el caso de pena compuesta de dos indivisibles. Por eso, vamos a estar con el criterio del Senado, porque excepciona precisamente el juego de esta agravante en el caso que resulte posible la aplicación de la pena de muerte.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ruego evitar los diálogos.
Ruego dirigirse a la Mesa.
El señor NAUDON.-
He terminado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Los Diputados comunistas vamos a votar en contra de la modificación del Senado. Defendemos el criterio de la Cámara, porque está más de acuerdo con lo que sostienen los penalistas y con el informe de la Comisión y es mucho más humano que lo que propone el Senado.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Sala se aprobará la recomendación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre la materia.
El señor TEJEDA.-
Estoy diciendo lo contrario.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, le había entendido mal.
Ofrezco la palabra.
El señor UNDURRAGA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor UNDURRAGA.-
Señor Presidente, lamento no haber intervenido en la discusión de este proyecto; pero respecto de la modificación del artículo 66, creo, y en esto concuerdo con mi colega Tejeda, que, en el fondo, el criterio de la Cámara y del Senado es el mismo, con una sola variación, la de que, de acuerdo con la disposición del Senado, no necesariamente el tribunal podrá imponer la pena de muerte; pero, en todo caso, la sanción es la pena de muerte. De todas maneras...
El señor NAUDON.-
¿Me permite una interrupción, colega?
El señor UNDURRAGA.-
Con todo gusto.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Naudon.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, como el colega Undurraga es indiscutiblemente una persona muy preparada, profesor de Derecho Penal, debo precisar que yo me referí a que la eliminación de este inciso del artículo 66 no sólo va a producir efecto en el caso de la pena de muerte, que es lo que estamos considerando y que es lo que desearíamos, sino que va a producir efecto en todo otro tipo de penas. O sea, cuando concurre una sola atenuante o cuando concurre una sola agravante, en el caso de una pena compuesta por dos indivisibles, el juez no va a tener esta disposición que le ordene aplicarla, en caso de haber un atenuante en el mínimo, y en el otro, en el máximo, sino que va a poder recorrer toda la escala, o mejor dicho, las dos penas, porque no va a tener una orden que le imponga un sistema determinado.
Por eso, digo que nosotros vamos a estar con el Senado, porque se hace la excepción exclusivamente para el caso de resultar la pena de muerte por la aplicación del inciso segundo.
Muchas gracias por la interrupción, señor Undurraga.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Es el alcance exacto.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Diputado Undurraga, ¿va a continuar?
El señor UNDURRAGA.-
No. Creo que la explicación dada por el señor Naudon es bastante clara y precisamente tiende a dejar bien establecido el concepto que va a permitir al juez actuar de otra manera, que es lo que precisamente se viene a reforzar con la disposición introducida por el Senado.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, solamente deseo aclarar que denantes expresé el mismo criterio, pero aplicado a la pena de muerte. Por eso dije, en relación a la pena de muerte, que el criterio de la Cámara y el Senado debiera ser exactamente el mismo, porque en ambos casos, con el criterio de la Cámara o con el criterio del Senado, el juez tenía realmente la facultad de aplicar la pena de muerte.
Eso fue lo que expresé yo; pero realmente el sentido íntegro lo ha dado aquí, con mucha claridad, nuestro colega señor Naudon.
En relación a las otras penas, es evidente que ambas disposiciones tienen un efecto diferente. Como el proyecto trata, específicamente, de la pena de muerte, nosotros vamos a acoger el criterio del Senado para emitir nuestro juicio sobre esta materia.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en caso de aprobar el criterio del Senado, el Código Penal va a quedar más atrasado de lo que ha estado.
El artículo 77 del Código Penal, que trata sobre la agravación de las penas, establece, en su inciso segundo, que "si no hubiere pena superior en la escala gradual respectiva o la pena superior fuere la de muerte, se impondrá el presidio "perpetuo." Es decir, en nuestra legislación actual no se llega tampoco por agravación a la pena de muerte. La reforma del Senado, lejos de restringir la pena de muerte, autoriza al juez a que por agravación - si no con carácter obligatorio, al menos facultativo.- pueda aplicar la pena de muerte.
Por eso, no me explico cómo se puede sostener otra cosa.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Como en este momento no hay quórum en la Sala se va a llamar a ella a los señores Diputados hasta por cinco minutos.
- Transcurridos dos minutos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Se ha completado el quórum.
En votación la primera modificación del Senado al artículo 66.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 13 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusión la modificación del artículo 68.
Ofrezco la palabra.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Naudon.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, la modificación del Senado al artículo 68 aprobado por la Cámara tiene exactamente el mismo propósito que el de la modificación al artículo 66 aprobada por la Cámara, esto es, que exista solamente un mecanismo para impedir la aplicación de la pena de muerte; pero que no afecte al sistema actual de facultades que tiene el juez para recorrer las penas establecidas por el Código para determinados delitos.
El artículo 68 del Código actual dice: "Cuando, no concurriendo circunstancias atenuantes, hay dos o más agravantes, podrá imponer la inmediatamente superior en grado al máximo de los designados por la ley. Si el grado máximo de los designados lo formare en tal caso la pena de muerte, se aplicará ésta precisamente."
La Cámara suprimió este último inciso. Entonces, a mí me parece que la modificación introducida por el Senado es mejor que la disposición aprobada por la Cámara, porque deja al juez la facultad de no aplicar esta pena, de no hacerla obligatoria cuando, como digo, resulte la pena de muerte por agravación.
Nada más.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, nosotros creemos que, en el fondo, el criterio de la Cámara y del Senado es el mismo, es decir, existiendo dos circunstancias agravantes y no existiendo atenuantes, el juez puede aplicar la superior en grado; y si esta superior en grado es la pena de muerte, el juez podría aplicarla, a mi juicio, con el criterio de la Cámara o con el del Senado, tal como quedó establecido en el proyecto.
Por eso, vamos a votar a favor del criterio del Senado.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, reitero lo que acabo de decir con respecto al artículo 66, porque tenemos las mismas razones para opinar y votar en contra de lo propuesto por el Senado.
Vuelvo a insistir en que no es lo mismo lo aprobado por la Cámara y lo propuesto por el Senado, como decía el colega Fuentes, porque así lo reconoce el propio informe de la Comisión, y porque lo acordado por el Senado está en contra de la disposición contenida en el artículo 77 del Código Penal en actual vigencia, la cual establece que no puede llegarse, por agravación, a la pena de muerte.
Nosotros estaríamos volviendo a un criterio totalmente anticuado y haríamos retroceder un siglo el Código Penal, con estas disposiciones.
Nada más, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado: por la afirmativa 28 votos; por la negativa, 14 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusión la enmienda al artículo 90.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Es de simple redacción.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la observación al artículo 91.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 106.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor MILLAS.-
¡Votación!
El señor TEJEDA.-
¡Que se vote!
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusión la enmienda al artículo 107.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
El señor MILLAS.-
No, señor Presidente. Que se vote.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos, por la negativa, 18 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la enmienda al artículo 107.
En discusión la modificación del Senado al artículo 108.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, éste es el único artículo de aquéllos modificados por el Senado que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda a la Sala rechazar.
El criterio adoptado en este artículo, en el fondo es que, en primer lugar, la Cámara de Diputados bajó la penalidad máxima existente, que era la pena de muerte para este delito descrito en el artículo 108 del Código Penal, y sustituyó la pena de muerte por la de presidio perpetuo.
El Senado volvió a bajar la penalidad también, y pareciera, dado el carácter de esta figura delictiva - los señores Diputados tienen en sus manos el texto comparado y pueden verlo.- que no procedería rebajar la penalidad.
Por eso, la Comisión recomienda rechazar la modificación del Senado a este artículo.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, la verdad es que debemos entender lo que ha pretendido el Senado y lo que nosotros hemos aprobado y cuál es la razón.
Nosotros vamos a estar con el criterio del Senado que disminuye la pena, porque es el caso - y lo debemos decir de aquéllos que actúan como guerrilleros, y tienen que conocer los señores Diputados cuál es el alcance.
Nosotros no estamos de acuerdo con la guerrilla en ningún momento, pero podría suceder que, en ningún caso, se justificara; y como aquí no se hace una excepción, ni se condiciona, estamos más llanos a aceptar el criterio del Senado, que disminuye la penalidad que, de todas maneras, queda bastante importante y grave, y no el criterio de la Cámara que aplicaba una pena mayor a este tipo de actividades. A veces, se justifican. Por ejemplo, podría citar el caso de una guerrilla contra el régimen de Duvalier.
El señor MATURANA.-
Pero el Código rige en Chile.
El señor NAUDON.-
Es que puede ser, colega Maturana - sin hacer un diálogo- que mañana estemos en una situación distinta.
El señor ARNELLO.-
Con un Duvalier.
El señor NAUDON.-
Por eso vamos a aceptar el criterio del Senado.
Concedo una interrupción al colega Fuentes.
El señor MERCADO (Presidente).-
Con la venia del señor Naudon, tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, voy a leer el tipo delictivo tal como está en el Código Penal, la modificación de la Cámara y la del Senado, porque, a mi juicio, no es aplicable a la guerrilla. El concepto es extraordinariamente más amplio; se refiere a la independencia o integridad de la República.
El artículo 108 dice: "Todo individuo que, sin proceder a nombre y con autorización de una potencia extranjera, hiciere armas contra Chile amenazando la independencia o integridad de su territorio, sufrirá la pena de presidio perpetuo a muerte".
La Cámara varió esta penalidad, ya que dice: "sufrirá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo". El Senado bajó la pena con que empieza esta figura delictiva, y la sustituyó por la de "presidio mayor en su grado medio" a presidio perpetuo.
A nuestro juicio, por la gravedad de los hechos descritos en este tipo delictivo, no es posible rebajar la penalidad mínima con que empieza este delito; y, a nuestro juicio, se comprende una situación extraordinariamente amplia que es grave para la República.
Por eso, y haciendo hincapié en que los Diputados democratacristianos tenemos libertad de acción en esta materia, mi criterio personal es que vamos a estar con lo establecido por la Cámara y a rechazar el criterio del Senado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Luis Undurraga.
El señor UNDURRAGA.-
Señor Presidente, yo quiero reafirmar los conceptos vertidos aquí hace un momento por el Diputado señor César Fuentes, porque es necesario leer con algunas detención el artículo 108 del Código Penal, que no hace distinciones, y que dice: "Todo individuo que, sin proceder a nombre y con autorización de una potencia extranjera, hiciere armas contra Chile, amenazando la independencia e integridad de su territorio... ". Es decir, uno de los delitos más graves que puede existir.
El señor MATURANA.-
La traición.
El señor UNDURRAGA.-
Esto es lo que el vulgo, la gente que no tiene conocimiento especializado, llama los traidores. Y a esto se pretende rebajar la pena. Yo creo que basta con leer la disposición para no poder aceptar la modificación del Senado. Distinto sería si el Senado hubiera comenzado por modificar la parte principal y conceptual del artículo 108 del Código Penal.
Por eso deseo reafirmar los conceptos del colega don César Fuentes y decir que esto no se refiere a un caso, por ejemplo, aislado, a un caso de éstos ya poco menos que de laboratorio o de común ocurrencia, de unos pocos guerrilleros. No, señor Presidente. Se refiere a todo individuo que amenaza la integridad nacional. Por eso los Diputados nacionales votaremos por el criterio de la Cámara.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la enmienda hecha por el Honorable Senado al artículo 108.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la enmienda.
En discusión la enmienda al artículo 109, primera parte, que va a leer el señor Secretario.
El señor MENA (Secretario).-
"Ha intercalado, luego de la modificación quo se introduce al inciso primero, lo siguiente:
"Suprímense, en el penúltimo párrafo del inciso primero, las palabras "en tiempo de guerra extranjera" y las comas (,) que las preceden y siguen, respectivamente".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco a palabra. Cerrado el debate. En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 16 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la enmienda.
En discusión la segunda enmienda al mismo artículo, que va a leer el señor Secretario.
El señor MENA (Secretario).-
"Ha reemplazado la modificación que se introduce al inciso final por la siguiente:
"Sustitúyense en el inciso final las palabras sufrirá la pena de muerte" por "la pena podrá elevarse hasta la de muerte".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco al palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Acordado.
El señor TEJEDA.-
Con nuestros votos en contra.
El señor ESPINOZA (don Gerardo).-
Y con los nuestros también.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada, con los votos en contra de los Diputados comunistas y socialistas.
En discusión la enmienda al artículo 331.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 17 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la enmienda.
En discusión la enmienda al artículo 391.
El señor FJUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, la Cámara de Diputados, en esta materia, rebajó la penalidad establecida en el Nº 1º del artículo 391, que se refiere al delito de homicidio, penado en nuestro Código con presidio mayor en su grado medio a muerte. La Cámara rebajó la penalidad máxima y la sustituyó por la de presidio perpetuo. El Senado ha rechazado esta modificación.
La Comisión recomienda aprobar el criterio del Senado. Personalmente estoy con el criterio de la Cámara.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 27 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la enmienda.
En discusión la enmienda al artículo 433.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 33 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la enmienda.
Esa discusión la enmienda al artículo 434, que consiste en rechazar la modificación propuesta.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la enmienda.
En discusión la enmienda del artículo 474, que propone rechazar la modificación propuesta.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, estamos en contra de la proposición del Senado. La razón que da el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no es valedera. Dice que la enmienda aprobada por la Cámara, que habla de que haya premeditación, alevosía, introduce un elemento subjetivo en el Código Penal. Son numerosos los artículos que introducen estos elementos subjetivos. Sin ir más lejos, el más frecuente de todos, el delito de hurto, tiene que ser apropiarse de una cosa ajena con ánimo de lucro. ¿Qué cosa más subjetiva que el ánimo de lucro? De tal manera que no es ninguna razón decir que se rechaza una modificación hecha por la Cámara porque ha tomado en cuenta un elemento de carácter subjetivo, porque nuestro Código Penal toma, en innumerables disposiciones, estos elementos subjetivos.
Nada más.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Fuentes.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Gracias, Presidente.
Solamente para advertir que estos elementos de carácter subjetivo, como premeditación, alevosía o ensañamiento, que en el fondo son circunstancias agravantes, se repiten también en otros tipos, particularmente en las modificaciones al Código de Justicia Militar. Fueron agregados por la Cámara de Diputados, pero el Senado sistemáticamente los rechazó, por esta dificultad, según su criterio, en determinar estas circunstancias de carácter subjetivo.
La Comisión de Constitución, en el informe del tercer trámite constitucional, aprobó este criterio, que personalmente no comparto. Anuncio mi voto por la Cámara en cada una de las oportunidades en que se produzca esta situación.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAUDON.-
Nosotros vamos a estar - por lo menos, yo personalmente, porque tenemos libertad de votación.- con el criterio de la Cámara, porque hace más operante la disposición. En el actual texto de la ley dice: "causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever". Es un elemento bien difícil de probar. Aun cuando la pena se atenúe, es preferible que haya una disposición que se pueda aplicar con mayor facilidad por el juez, como es la que aprobó la Cámara.
Nada más, señor Presidente.
El señor MATURANA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Maturana.
El señor MATURANA.-
Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a votar de acuerdo con la modificación del Senado, porque un delito tan grave como el incendio que provoca la muerte de una o más personas, y efectuado en edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, mediante el artículo de la Cámara, solamente sería punible si se pudiera acreditar - fuera de la configuración y constitución del delito premeditación, alevosía o ensañamiento. De suerte que la muerte ocasionada por incendios en edificios o en ferrocarriles podría quedar impune sólo por el hecho de que no se pudiera acreditar la premeditación o alevosía.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señores Diputados, les ruego guardar silencio.
El señor MATURANA.-
No queremos dar facilidades para la impunidad del delito y por eso vamos a votar de acuerdo con la modificación del Senado.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el argumento del señor Maturana en esta oportunidad no pesa mucho, porque actualmente el Código Penal, como lo hizo ver el señor Naudon, en el artículo 474, tiene también este elemento subjetivo que exige que el posible delincuente haya podido prever el resultado de su delito, y eso es mucho más subjetivo que lo que aprobó la Cámara.
De manera, entonces, que el deseo y los puntos de vista del señor Maturana estarían mejor reflejados en la forma en que nosotros planteamos el problema que en la que lo ha planteado él mismo. Porque lo que se modifica es el artículo 474 inciso primero. No sé si tiene a mano el Código, colega.
El señor UNDURRAGA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputadodon Luis Undurraga.
El señor UNDURRAGA.-
Señor Presidente, escuchaba la argumentación del Diputado señor Tejeda, pero resulta que la disposición del artículo 474 actual es bien diferente de lo que se pretende decir con lo que ha querido aclarar la Cámara, porque la Cámara le ha agregado una serie de elementos.
El artículo 474 actual dice: "El que incendiare edificio, tren de ferrocarril, buque u otro lugar cualquiera, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever...". O sea, allí está el dolo. En cambio, la Cámara le hace otra serie de agregados, en que dice "... causando con premeditación, alevosía o ensañamiento la muerte de una o más personas,...", elementos que es difícil probar.
En cambio, vamos al ejemplo práctico. Si una persona incendia una vivienda o un buque, en circunstancias que pudo prever la muerte de personas, está configurado, pero en forma clarísima, el dolo respecto del delito. Eso es lo que configura el Código Penal en el artículo 474. En cambio, de acuerdo con la modificación de la Cámara, es necesario establecer los otros elementos: premeditación, alevosía o ensañamiento.
El señor TEJEDA.-
Uno no más.
El señor UNDURRAGA.-
No. Pero es que va más allá la disposición. "Prever la muerte de una o más personas...". ¿Por qué se va a necesitar ensañamiento? ¿Por qué alevosía? Si una persona pone una bomba en un avión, ¿no puede prever que van a morir las personas? ¿Se va a necesitar premeditación, ensañamiento, alevosía? ¿Va a haber que acreditar estos elementos? ¿Por qué no nos atenemos a la disposición del Código Penal, que es mucho más sabia? Allí está el dolo, "el individuo que pudiendo prever esta situación, cometió la acción ilícita y punible.
El señor MILLAS.-
Entonces, hubo premeditación.
El señor FRIAS.-
No. No es lo mismo.
El señor MILLAS.-
Es lo mismo.
El señor UNDURRAGA.-
No es lo mismo, señor.
El señor FRIAS.-
Si es lo mismo ¿por qué no lo vota?
El señor MERCADO (Presidente).-
Señores Diputados, les ruego guardar silencio.
El señor UNDURRAGA.-
En consecuencia, señor Presidente, nosotros, los Diputados nacionales, vamos a votar con el criterio del Senado esta disposición.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor DiputadoTejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, se ha puesto mucho énfasis en qué habría que probar la premeditación, la alevosía, el ensañamiento: tres cosas. Bastaría una, porque con cualquiera de ellas es aplicable la disposición de la ley. Ya no son tres.
Además, la pena que se pone es de tal gravedad...
El señor UNDURRAGA.-
¿Y el que mata?
El señor TEJEDA.-
...que es uno de los pocos casos en que la Cámara admitió que llegara a muerte. Y para aplicar la pena de muerte, por lo menos, acrediten uno de estos tres requisitos. Lo demás es jugar con la vida de las personas.
Nada más.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor DiputadoFuentes, don César.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, quisiera llamar la atención...
El señor UNDURRAGA.-
¿Y el que hace la barbaridad?
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señores Diputados, les ruego guardar silencio.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Señor Presidente, quisiera llamar la atención acerca de que en ningún caso se produce la impunidad, porque esa parte del tipo, que está vigente actualmente en el Código Penal, por cierto, queda también dentro del proyecto que estamos discutiendo con el criterio de la Cámara de Diputados, claro está que con una penalidad menor. O sea, en todos los casos, evidentemente cuando se pueda prever que haya personas a quienes se puede ocasionar la muerte, existe una penalidad, pero más baja que la que actualmente existe en el Código Penal, y para llegar hasta la pena de muerte, el tipo mismo exige que se prueben algunos antecedentes, circunstancias o elementos de carácter subjetivo, como serían el ensañamiento, la alevosía o la premeditación.
El señor AMUNATEGUI.-
Favorece al delincuente.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
O sea, que en todo caso, no hay impunidad si se aplica el criterio de la Cámara de Diputados.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la enmienda introducida por el Honorable Senado.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: .- por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Se va a repetir la votación.
- Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la enmienda.
El señor PHILLIPS.-
¡Les rendiremos homenaje en el momento oportuno...!
El señor MERCADO (Presidente).-
En discusión la enmienda introducida al artículo 241. El Senado rechaza la modificación hecha al artículo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación esta enmienda.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión la enmienda al artículo. 244.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Es de mera redacción.
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Sí, Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada.
En discusión la enmienda al artículo 245.
Ofrezco la palabra.
EL señor NAUDON.- También "si le parece".
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión la primera de las enmiendas al artículo 262.
El señor Secretario va a dar lectura a ella.
El señor MENA (Secretario).-
Ha agregado la siguiente enmienda:
"Suprímese en su inciso primero la expresión "previa degradación" y las comas (,) que la preceden y siguen".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se daría por aprobada.
Aprobada.
El señor MENA (Secretario).-
Ha sustituido la primera modificación que se introduce a este artículo, por la siguiente:
"Reemplázase en el inciso segundo la palabra "muerte" la segunda vez que figura, por estas otras: "presidio mayor en su grado máximo a muerte"."
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se daría por aprobada.
El señor MILLAS.-
No, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 43 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la enmienda.
En discusión la tercera enmienda a este artículo.
El señor TEJEDA.-
Con la misma votación.
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se rechazaría.
Rechazada.
En discusión la enmienda introducida al artículo 163. El Senado ha rechazado las modificaciones a este artículo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación esta enmienda.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 40 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la enmienda.
En discusión la enmienda introducida en el artículo 272, contenida en la página 15 del boletín comparado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- Durante la votación:
El señor UNDURRAGA.-
¡Esta es la del Tacna, pues!
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
Estamos en votación.
Ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor MILLAS.-
Si no se aprueba la del Senado, podría haber pena de muerte para algunos. Son esos anacronismos del Código de Justicia Militar.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
En los dos casos la penalidad es la misma.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la enmienda.
En discusión la enmienda introducida al artículo 281, contenida en la página 16 del boletín comparado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión la enmienda al artículo 282.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobadas las dos enmiendas.
En discusión la enmienda introducida al artículo 287, que aparece en la página 17 del boletín.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor TEJEDA.-
Si le parece...
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobada esta enmienda.
Aprobada.
En discusión la enmienda al artículo 303.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión la enmienda al artículo 330, que ha sido sustituido por otro.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada.
Aprobada.
En discusión la enmienda al artículo 331, página 26.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la enmienda al artículo 339, página 22 del comparado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor TEJEDA.-
Votación.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará esta enmienda.
Acordado.
En discusión la enmienda al artículo 341.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la enmienda al artículo 350.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
En discusión el artículo 351, que el Senado propone rechazar.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece...
El señor TEJEDA.-
Votación.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 31 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la enmienda del Senado.
En discusión el primer artículo transitorio nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 2º transitorio, nuevo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Terminada la discusión de las modificaciones.
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