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- rdf:value = " El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Exactamente, el informe escrito concuerda con el criterio expuesto por el señor Tejeda, que recoge un principio de Derecho Penal. Pero, a mi juicio, la intención de la Cámara no quedó bien aclarada, en definitiva, en el precepto que se aprobó, por lo siguiente: porque si concurren circunstancias agravantes y la ley señala dos penas, se le deja al juez la facultad de aplicar la pena de muerte, si ésta es el grado máximo. El artículo 66 se está refiriendo al caso de que la ley señale una pena compuesta de dos indivisibles. Ese es el criterio general del artículo 66 del Código Penal. Ejemplo: presidio perpetuo a muerte. Aquí hay dos penas indivisibles: una, presidio perpetuo; otra, la pena de muerte. Si concurren dos circunstancias agravantes no más y ningún atenuante, evidentemente, el juez podría aplicar en ese caso, con el criterio de la Cámara, el grado máximo de esta pena compuesta de dos indivisibles, que sería, en este caso, la pena de muerte. Por eso, entiendo que ahí realmente no hubo una inteligencia completa de lo que la Cámara quiso decir; y considero que, en el fondo, concuerdan el predicamento de la Cámara y el del Senado.
El señor TEJEDA.-
Colega, le solicito una interrupción.
El señor FUENTES (don César Raúl).
- Concedo una interrupción al señor Tejeda, con todo agrado.
"
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