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- rdf:value = " El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Naudon.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, como el colega Undurraga es indiscutiblemente una persona muy preparada, profesor de Derecho Penal, debo precisar que yo me referí a que la eliminación de este inciso del artículo 66 no sólo va a producir efecto en el caso de la pena de muerte, que es lo que estamos considerando y que es lo que desearíamos, sino que va a producir efecto en todo otro tipo de penas. O sea, cuando concurre una sola atenuante o cuando concurre una sola agravante, en el caso de una pena compuesta por dos indivisibles, el juez no va a tener esta disposición que le ordene aplicarla, en caso de haber un atenuante en el mínimo, y en el otro, en el máximo, sino que va a poder recorrer toda la escala, o mejor dicho, las dos penas, porque no va a tener una orden que le imponga un sistema determinado.
Por eso, digo que nosotros vamos a estar con el Senado, porque se hace la excepción exclusivamente para el caso de resultar la pena de muerte por la aplicación del inciso segundo.
Muchas gracias por la interrupción, señor Undurraga.
"