-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593522/seccion/akn593522-ds2-ds15
- bcnres:numero = "13.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:Oficio
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 13.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
"Nº 70281.- Santiago, 4 de noviembre de 1969.
Por el oficio del rubro y a nombre de los Diputados señores Carlos Morales Abarzúa, Félix Garay Figueroa y Gustavo Monckeberg Barros y de la Diputado señora Laura Allende Gossens, S. S. ha hecho llegar a esta Contraloría General las observaciones que en la sesión 23º formulara el señor DiputadoMorales Abarzúa, relativas a la provisión de la plaza acéfala de la Dirección titular del Hospital del Tórax, para los efectos de que se tenga presente en el momento en que se someta a la consideración de este Organismo Contralor el nombramiento correspondiente.
Requerido de informe el Servicio Nacional de Salud, éste lo evacuó por oficio Nº 14.658, de 1969.
Por su parte, él infrascrito cumple con manifestar a S. S., en primer término, que el estudio y valorización de los antecedentes de los candidatos para la provisión del cargo señalado, se encuentran principalmente regulados por el decreto Nº 936, de 1988, del Servicio Nacional de Salud, aprobatorio del Reglamento de Concursos para la provisión de cargos clínicos y de salud pública con funciones directivas de Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químicos-Farmacéuticos, Bio-Químicos y Dentistas, en el Servicio Nacional de Salud; rigen en particular esta materia los artículos 70 al 76 de ese texto legal, teniendo cada uno de ellos el significado y valoración que seguidamente se indican: Artículo 70. Se refiere a la antigüedad del título profesional, que se valoriza de acuerdo con una escala graduada que establece el artículo 37 del Reglamento y que consulta como máximo quince puntos; Artículo 71. Alude a la calificación asignada por el Servicio o certificado de calificación emitido por las Instituciones que señala, otorgando un puntaje de hasta 20 puntos; Artículo 72. Que considera un puntaje máximo de 20 puntos por los cargos desempeñados, prescribiendo en su último inciso que los profesionales funcionarios jubilados no tienen derecho a puntaje por los cargos desempeñados con anterioridad a su jubilación, lo que determinó en el caso del señor Orrego que se le computaran sólo 2,99 puntos por tal concepto; Artículo 73. Se refiere a los cursos de especialistas y otras actividades demostrativas de conocimientos y experiencias administrativas y de jefaturas de servicios, labores docentes, comisiones de trabajo y estudios. Se valorizan los cursos indicados con 3 o 5 puntos, atendidas la naturaleza del documento que acredite su cumplimiento y el Organismo que lo hubiere otorgado; con respecto a los demás rubros contemplados en este artículo, su evaluación se efectúa en conciencia, por la Comisión informante, haciendo una apreciación estimativa y comparativa de los antecedentes de todos los concursantes; Artículo 74. Comprende los trabajos científicos, que son valorizados comparativamente por la Comisión; Artículo 75. Se refiere a la calidad de miembro de la Sociedad de Salubridad o de sus equivalentes en provincias, dando derecho a sólo un punto; y, finalmente, el Artículo 76 consulta la competencia para el cargo, factor que "es apreciado en conciencia por la Comisión", de acuerdo a los antecedentes de cada interesado, con un máximo de quince puntos.
Cabe hacer presente que según aparece de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, al concurso referido postularon 6 candidatos, entre los cuales se encontraba el señor Cifuentes Toro, quien se desistió de su postulación, ulteriormente, de acuerdo con lo informado al respecto por el Servicio.
Los resultados del concurso, según reza la copia del acta correspondiente acompañada, fueron en orden decreciente los que se indican: al señor Héctor Orrego Puelma correspondieron 78,99 puntos; a la señora Irma Moran, 76,82 puntos y a los señores César Bórquez, Edmundo Gallardo y Jorge Abasólo, 73,69 y 59 puntos, respectivamente.
El señor Abasólo apeló de los resultados del puntaje que se le asignara, recurso que le fue parcialmente desechado, puesto que una nueva evaluación del factor del artículo 72, por un equívoco en que se había incurrido, le permitió aumentar su puntaje a 62,66 puntos, pero sin variar su ubicación -en los resultados totales, de conformidad con los cuales, el Honorable Consejo Nacional de Salud ha acordado designar como Director del Hospital del Tórax al señor Orrego Puelma.
En este mismo orden de ideas, es menester manifestar que mediante el citado' oficio Nº 14.658, el Servicio Nacional de Salud expresa que si bien el señor Orrego durante el año 1967, fue objeto de un sumario instruido por el Consejo Regional de Santiago del Colegio Médico de Chile, posteriormente, por sentencia de dicha Corporación de 6 de mayo de 1968, fue sobreseído.
Finalmente, cabe hacer presente a S. S. que esta Contraloría General ha procedido a examinar la legalidad del decreto Nº 5.131, de 1969, del Servicio Nacional de Salud, que designa como Director titular del Hospital del Tórax a don Héctor Orrego Puelma y le ha dado curso regular por conformarse a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables sobre la materia.
Transcríbase a la Dirección General del Servicio Nacional de Salud.
Dios guarde a S. S.- (Fdo.): Héctor Humeres M."
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593522
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593522/seccion/akn593522-ds2