. . . . . " 13.-OFICIO DEL SE\u00D1OR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA \n\"N\u00BA 70281.- Santiago, 4 de noviembre de 1969. \nPor el oficio del rubro y a nombre de los Diputados se\u00F1ores Carlos Morales Abarz\u00FAa, F\u00E9lix Garay Figueroa y Gustavo Monckeberg Barros y de la Diputado se\u00F1ora Laura Allende Gossens, S. S. ha hecho llegar a esta Contralor\u00EDa General las observaciones que en la sesi\u00F3n 23\u00BA formulara el se\u00F1or DiputadoMorales Abarz\u00FAa, relativas a la provisi\u00F3n de la plaza ac\u00E9fala de la Direcci\u00F3n titular del Hospital del T\u00F3rax, para los efectos de que se tenga presente en el momento en que se someta a la consideraci\u00F3n de este Organismo Contralor el nombramiento correspondiente. \nRequerido de informe el Servicio Nacional de Salud, \u00E9ste lo evacu\u00F3 por oficio N\u00BA 14.658, de 1969. \nPor su parte, \u00E9l infrascrito cumple con manifestar a S. S., en primer t\u00E9rmino, que el estudio y valorizaci\u00F3n de los antecedentes de los candidatos para la provisi\u00F3n del cargo se\u00F1alado, se encuentran principalmente regulados por el decreto N\u00BA 936, de 1988, del Servicio Nacional de Salud, aprobatorio del Reglamento de Concursos para la provisi\u00F3n de cargos cl\u00EDnicos y de salud p\u00FAblica con funciones directivas de M\u00E9dicos Cirujanos, Farmac\u00E9uticos, Qu\u00EDmicos-Farmac\u00E9uticos, Bio-Qu\u00EDmicos y Dentistas, en el Servicio Nacional de Salud; rigen en particular esta materia los art\u00EDculos 70 al 76 de ese texto legal, teniendo cada uno de ellos el significado y valoraci\u00F3n que seguidamente se indican: Art\u00EDculo 70. Se refiere a la antig\u00FCedad del t\u00EDtulo profesional, que se valoriza de acuerdo con una escala graduada que establece el art\u00EDculo 37 del Reglamento y que consulta como m\u00E1ximo quince puntos; Art\u00EDculo 71. Alude a la calificaci\u00F3n asignada por el Servicio o certificado de calificaci\u00F3n emitido por las Instituciones que se\u00F1ala, otorgando un puntaje de hasta 20 puntos; Art\u00EDculo 72. Que considera un puntaje m\u00E1ximo de 20 puntos por los cargos desempe\u00F1ados, prescribiendo en su \u00FAltimo inciso que los profesionales funcionarios jubilados no tienen derecho a puntaje por los cargos desempe\u00F1ados con anterioridad a su jubilaci\u00F3n, lo que determin\u00F3 en el caso del se\u00F1or Orrego que se le computaran s\u00F3lo 2,99 puntos por tal concepto; Art\u00EDculo 73. Se refiere a los cursos de especialistas y otras actividades demostrativas de conocimientos y experiencias administrativas y de jefaturas de servicios, labores docentes, comisiones de trabajo y estudios. Se valorizan los cursos indicados con 3 o 5 puntos, atendidas la naturaleza del documento que acredite su cumplimiento y el Organismo que lo hubiere otorgado; con respecto a los dem\u00E1s rubros contemplados en este art\u00EDculo, su evaluaci\u00F3n se efect\u00FAa en conciencia, por la Comisi\u00F3n informante, haciendo una apreciaci\u00F3n estimativa y comparativa de los antecedentes de todos los concursantes; Art\u00EDculo 74. Comprende los trabajos cient\u00EDficos, que son valorizados comparativamente por la Comisi\u00F3n; Art\u00EDculo 75. Se refiere a la calidad de miembro de la Sociedad de Salubridad o de sus equivalentes en provincias, dando derecho a s\u00F3lo un punto; y, finalmente, el Art\u00EDculo 76 consulta la competencia para el cargo, factor que \"es apreciado en conciencia por la Comisi\u00F3n\", de acuerdo a los antecedentes de cada interesado, con un m\u00E1ximo de quince puntos. \nCabe hacer presente que seg\u00FAn aparece de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, al concurso referido postularon 6 candidatos, entre los cuales se encontraba el se\u00F1or Cifuentes Toro, quien se desisti\u00F3 de su postulaci\u00F3n, ulteriormente, de acuerdo con lo informado al respecto por el Servicio. \nLos resultados del concurso, seg\u00FAn reza la copia del acta correspondiente acompa\u00F1ada, fueron en orden decreciente los que se indican: al se\u00F1or H\u00E9ctor Orrego Puelma correspondieron 78,99 puntos; a la se\u00F1ora Irma Moran, 76,82 puntos y a los se\u00F1ores C\u00E9sar B\u00F3rquez, Edmundo Gallardo y Jorge Abas\u00F3lo, 73,69 y 59 puntos, respectivamente. \nEl se\u00F1or Abas\u00F3lo apel\u00F3 de los resultados del puntaje que se le asignara, recurso que le fue parcialmente desechado, puesto que una nueva evaluaci\u00F3n del factor del art\u00EDculo 72, por un equ\u00EDvoco en que se hab\u00EDa incurrido, le permiti\u00F3 aumentar su puntaje a 62,66 puntos, pero sin variar su ubicaci\u00F3n -en los resultados totales, de conformidad con los cuales, el Honorable Consejo Nacional de Salud ha acordado designar como Director del Hospital del T\u00F3rax al se\u00F1or Orrego Puelma. \nEn este mismo orden de ideas, es menester manifestar que mediante el citado' oficio N\u00BA 14.658, el Servicio Nacional de Salud expresa que si bien el se\u00F1or Orrego durante el a\u00F1o 1967, fue objeto de un sumario instruido por el Consejo Regional de Santiago del Colegio M\u00E9dico de Chile, posteriormente, por sentencia de dicha Corporaci\u00F3n de 6 de mayo de 1968, fue sobrese\u00EDdo. \nFinalmente, cabe hacer presente a S. S. que esta Contralor\u00EDa General ha procedido a examinar la legalidad del decreto N\u00BA 5.131, de 1969, del Servicio Nacional de Salud, que designa como Director titular del Hospital del T\u00F3rax a don H\u00E9ctor Orrego Puelma y le ha dado curso regular por conformarse a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables sobre la materia. \nTranscr\u00EDbase a la Direcci\u00F3n General del Servicio Nacional de Salud. \nDios guarde a S. S.- (Fdo.): H\u00E9ctor Humeres M.\" \n \n " . . "OFICIO DEL SE\u00D1OR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA"^^ . . . "13.-"^^ .