. . . . . . . . . "11.-"^^ . . . . "MOCION DE LOS SE\u00D1ORES CARDEMIL MOSQUERA Y TORRES"^^ . . . . . " 11.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES CARDEMIL MOSQUERA Y TORRES \n\"Honorable C\u00E1mara: \nEl D.F.L. N\u00BA 290, publicado en el Diario Oficial de 6 de abril de 1960, que cre\u00F3 la Empresa Portuaria de Chile, en su art\u00EDculo 29 dispuso que los empleados y obreros de ella estuvieran sujetos a las disposiciones del C\u00F3digo del Trabajo y leyes complementarias y que los obreros estuvieran afiliados al Servicio de Seguro Social. \nComo sucesora legal del Servicio de Explotaci\u00F3n de Puertos, la Empresa Portuaria de Chile mantuvo como dependientes suyos a los empleados y obreros que proven\u00EDan de aquel Servicio y el art\u00EDculo 12 transitorio orden\u00F3 que los obreros de la Empresa Portuaria de Chile provenientes del Servicio de Explotaci\u00F3n de Puertos continuar\u00EDan sujetos a la legislaci\u00F3n vigente a la fecha de la dictaci\u00F3n del D.F.L. N\u00BA 290, antes citado. \nEn esta forma, la Empresa Portuaria de Chile tenia obreros sujetos a estatutos laborales y previsionales diferentes, a saber: a) Los que proven\u00EDan del Servicio de Explotaci\u00F3n de Puertos, cuyo estatuto laboral estaba contenido en una legislaci\u00F3n especial y cuyo r\u00E9gimen previsional era tambi\u00E9n especial, en la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas, y comprend\u00EDa los beneficios propios de ese sistema con algunas modificaciones y, adem\u00E1s, el beneficio del desahucio establecido en los art\u00EDculos 102 y siguientes del actual D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, y b) Los que ingresaron a la Empresa a partir de la fecha de vigencia del D.F.L. org\u00E1nico de la misma, que estaban sujetos en su estatuto laboral a las disposiciones del C\u00F3digo del Trabajo y leyes complementarias y, en cuanto a su r\u00E9gimen previsional, al sistema del Servicio de Seguro Social, en el cual ten\u00EDan derecho a todos los beneficios propios de dicho r\u00E9gimen, incluido el de indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios establecido por el D.F. L. N\u00BA 243, de 1953 \nEsta situaci\u00F3n fue alterada por la ley N\u00BA 15.702, publicada en el Diario Oficial de 22 de septiembre de 1964, la cual dispuso en el inciso 49 del art\u00EDculo 36 que los obreros de la Empresa Portuaria de Chile se regir\u00EDan, en cuanto a sus derechos y obligaciones, por las leyes N\u00BAs 10.676 y 13.023; y, en cuanto a los beneficios de desahucio y jubilaci\u00F3n, se aplicar\u00EDan las disposiciones de las leyes N\u00BAs. 9.741 y 13.023. \nDe este modo, a partir de la fecha de vigencia de la ley N\u00BA 15.702, todos los obreros de la Empresa Portuaria de Chile pasaron a tener el mismo r\u00E9gimen que ten\u00EDan aquellos que proven\u00EDan del Servicio de Explotaci\u00F3n de Puertos y que constitu\u00EDan la mayor\u00EDa de los trabajadores. Sin embargo, subsisti\u00F3 una diferencia respecto del desahucio fiscal, toda vez que durante el per\u00EDodo comprendido entre la fecha de creaci\u00F3n de la Empresa Portuaria de Chile (6 de abril de 1960) y la de la vigencia de la ley N\u00BA 15.702 (22 de septiembre de 1964) los obreros que ingresaron a ella en cualquiera fecha de ese lapso estaban sujetos al r\u00E9gimen de indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios del Servicio de Seguro Social, y, por tal raz\u00F3n, aquel per\u00EDodo no se les computa para el desahucio fiscal, en circunstancias que los dem\u00E1s obreros que trabajaron el mismo lapso ten\u00EDan derecho a su computaci\u00F3n. \nResulta de lo expuesto, que la imposici\u00F3n hecha por los obreros que ingresaron entre 1960 y 1964 en el Fondo de Indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios del Servicio de Seguro Social no les significa ning\u00FAn beneficio, puesto que no han podido ni podr\u00E1n girar esos fondos, ni obtener prestaci\u00F3n alguna con cargo a ellos. \nA fin de remediar esta situaci\u00F3n injusta para un grupo de trabajadores, estimamos conveniente que ese lapso les sea reconocido para los efectos del desahucio fiscal establecido por la ley N\u00BA 15.072. \nPara financiar este beneficio, el proyecto que proponemos contempla, en primer lugar, el traspaso de los aportes hechos al Fondo de Indemnizaci\u00F3n del Servicio de Seguro Social y adem\u00E1s, una imposici\u00F3n adicional de cargo de los trabajadores beneficiados por un per\u00EDodo igual al que se reconocer\u00E1. \nCon el objeto de regularizar definitivamente la situaci\u00F3n previsional de los ex obreros del Servicio de Explotaci\u00F3n de Puertos, consideramos conveniente concederles un nuevo plazo para que puedan acogerse a los beneficios concedidos por el art\u00EDculo 1\u00B0 de la ley N\u00BA 13.023, que les dio derecho para integrar en la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas la totalidad de las imposiciones correspondientes a los per\u00EDodos por los cuales hubieren estado afiliados al Servicio de Seguro Social. \nPor las consideraciones expuestas, venimos en proponer el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Agr\u00E9ganse al final del inciso 4\u00BA del art\u00EDculo 36 de la ley N\u00BA 15.702, publicada en el Diario Oficial de 22 de septiembre de 1964, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), las siguientes frases: \"y les ser\u00E1 reconocido el derecho a los beneficios establecidos en los art\u00EDculos 102 a 109 del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, desde su incorporaci\u00F3n en la Empresa Portuaria de Chile hasta la fecha en que empezaron a efectuar regularmente cotizaciones al Fondo de Seguro Social. Para los efectos de este reconocimiento, los interesados deber\u00E1n cotizar, adem\u00E1s del 6% de sus remuneraciones, mensualmente una imposici\u00F3n adicional, de su cargo, igual al 4% de la remuneraci\u00F3n imponible, en el Fondo de Seguro Social, durante un per\u00EDodo igual al que se reconoce, a partir de la vigencia de la presente ley. Asimismo el Servicio de Seguro Social traspasar\u00E1 al Fondo de Seguro Social la imposici\u00F3n del 2% que durante ese per\u00EDodo \nHicieron los interesados en el Fondo de Indemnizaci\u00F3n por a\u00F1os de servicios establecido por el D. F. L. N\u00BA 243, de 1953.\" \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- Otorgase un nuevo plazo de 90 d\u00EDas, contado desde la fecha de la publicaci\u00F3n de esta ley, para que los obreros de la Empresa Portuaria de Chile que se encuentren en la situaci\u00F3n prevista en el art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 13.023 se acojan a los beneficios que dicho art\u00EDculo establece. \nLos \u00CDntegros correspondientes se har\u00E1n en conformidad con las normas establecidas en el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 14.513. \n(Fdo.): Mario Torres P.- Gustavo Cardemil A.- Mario Mosquera R.\" \n \n " . . .