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- rdf:value = " 9.-MODIFICACIONES A LAS LEYES DE CONTROL, CUYA FISCALIZACION CORRESPONDE AL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO. OFICIO.El señor MERCADO (Presidente).-
Señores Diputados, corresponde tratar y despachar, a continuación, el proyecto de ley, con urgencia calificada de "simple", que introduce diversas modificaciones a las leyes de control, cuya fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Colonización es el señor Páez.
-El proyecto impreso en el Boletín Nº 260(69)2, es el Siguiente:
"Artículo 1°.- Modifícanse las siguientes leyes de control, cuya fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero:
1.- Substitúyense las penas de prisión contempladas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 34, de 1931, por la de multa. El valor de la multa no podrá exceder de diez sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del departamento de Santiago. En caso de reincidencia, se podrá aumentar hasta el doble la multa que se hubiere aplicado por una infracción anterior.
Estas multas serán aplicadas por el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero o por el funcionario de ese Servicio en quien el Director hubiere delegado esa facultad. Esta facultad se ejercerá conforme a las normas y al procedimiento contemplados en el párrafo III, Capítulo IX, Título X, de la Ley Nº 16.640.
A las especies decomisadas en virtud de la Ley Nº 4.601 y del D. F. L. Nº 34, de 1931, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 235, letra e), de la ley Nº 16.640.
2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8º del D. F. L. R.R.A. Nº 16, de 1963, artículo cuyo texto fue reemplazado por el D. F. L. Nº 15, de 1968, expedido a través del Ministerio de Agricultura:
a) Subtitúyese, en el inciso primero, la frase "en los plazos que determine el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero", por la siguiente: "en los plazos que determine el Servicio Agrícola y Ganadero".
b) Agrégase el siguiente inciso final:
"Las resoluciones que ordenen medidas sanitarias estarán exentas del trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República. Dichas resoluciones entrarán en vigencia desde que sean publicadas en el Diario Oficial o desde la fecha posterior que en la misma resolución se determine".
3.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, que fijó el texto coordinado, sistematizado y refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres:
a) Suprímese el término "de enología" en la letra g) del artículo 2º y en el inciso tercero del artículo 9º.
b) Intercálase la frase "o de residuos de fabricación de azúcar de caña" a continuación de la frase "alcohol potable de residuos de fabricación de azúcar de betarraga", que aparece en los incisos primero y segundo del Nº 2 del artículo 27.
c) Agrégase en el inciso primero del Nº 3 del artículo 27, a continuación de la frase "materias amiláceas", suprimiendo el punto, la siguiente: "ni para el licor denominado Ron, el que también podrá fabricarse con alcohol proveniente de residuos de la fabricación de azúcar de caña".
d) Reemplázase el artículo 45 por el siguiente:
"Artículo 45.- A los dueños o empresarios de fábricas o establecimientos expendedores, ya sean mayoristas o minoristas, como asimismo a todas las personas que comercien con licores o aguardientes nacionales, utilizando ilícitamente etiquetas o marcas extranjeras, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 107, inciso primero, de la presente ley".
e) Reemplázase el inciso segundo del artículo 50 por el siguiente:
"Sólo con azúcar de uva se podrá endulzar o edulcorar vinos licorosos. A los vermouth y similares se podrá agregar sacarosa o azúcar ordinaria para el solo efecto de su edulcoración. El Servicio Agrícola y Ganadero reglamentará las adiciones a que se refiere el presente inciso, así como las ventas de productos analcohólicos que contengan azúcar natural de uva, para evitar que sean transformados en productos fermentables".
f) Reemplázase el artículo 70 por el siguiente:
"Artículo 70.- Las infracciones al presente Título serán sancionadas con las multas establecidas en el artículo 101; con excepción de la falsificación o adulteración de vinagre, que será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 107".
g) Reemplázase en el inciso primero del artículo 107, la frase "y multa de dos centésimos de sueldo vital mensual por cada litro de producto falsificado", por la siguiente: "y multa de hasta dos centésimos ' de sueldo vital mensual por cada litro de producto falsificado".
h) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 107, la frase "y multa de un centésimo a medio sueldo vital mensual por cada litro de producto adulterado", por la siguiente: "y multa de hasta un centésimo de sueldo vital mensual por cada litro de producto adulterado".
Declárase que las modificaciones a la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres introducidas por las letras g) y h) procedentes han regido desde el 15 de abril de 1968.
Sin embargo, dichas modificaciones no serán aplicables a las multas que se hubieren pagado a la fecha de la publicación de la presente ley. Facúltase al Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero para rebajar, conforme a las citadas modificaciones, las multas que se hubieren aplicado por resoluciones que se encuentren ejecutoriadas a la fecha de la publicación de la presente ley, siempre que las personas afectadas no las hubieren pagado. Contra las resoluciones que se dicten en virtud de esta facultad no procederá recurso alguno".
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Bosques, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo Nº 4.363, de 30 de junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización:
1.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 10:
"Con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de los Parques Nacionales y Reservas Forestales, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá pactar toda clase de contratos que afecten a dichos bienes y ejecutar los actos que sean necesarios para lograr dichos fines. Asimismo, podrá establecer y cobrar derechos y tarifas por el acceso de público a los Parques Nacionales y Reservas Forestales que él determine, y por la pesca y caza en los lugares ubicados dentro de esos Parques y Reservas. Los dineros y productos que se obtengan ingresarán al patrimonio de dicho Servicio".
2.- Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:
"Artículo 11.- Facúltase al Presidente de la República para conferir la calidad de Parques Nacionales a las Reservas Forestales, y a éstas, la calidad de aquéllos.
El Presidente de la República podrá por una sola vez, desafectar de su calidad de Reservas Forestales y de Parques Nacionales los terrenos que hubieren sido declarados o se declaren en el futuro como tales. Esta facultad deberá ser ejercida dentro del plazo de 180 días a contar desde la publicación de la presente ley".
3.- Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:
"Articulo 14.- Las concesiones para explotar bosques fiscales, cualesquiera que ellos sean, se otorgarán por el Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a las normas y en las condiciones que, en cada caso, establezca su Consejo, sin perjuicio de la facultad de dicho Servicio para explotarlos directamente. Las concesiones que se otorguen podrán ser dejadas sin efecto, en cualquier momento, por acuerdo del Consejo. Los derechos y prestaciones que se fijen ingresarán al patrimonio del Servicio".
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 9, de 1968, expedido por el Ministerio de Agricultura:
1.- Subtitúyese el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:
"Todo contrato por el que se pacte el arrendamiento de un predio rústico se establecerá por escrito. No obstante, el arrendamiento será válido cualquiera que fuere la forma en que se pacte".
2.- Substitúyese el Nº 1) contenido en el inciso segundo del artículo 13, por el siguiente:
"1.- El incumplimiento por parte del arrendatario de los requisitos señalados en el artículo 12. En lo que se refiere a los puntos a) y c) del citado artículo 12, el Juez podrá, para mejor resolver, decretar el reconocimiento de peritos, ya sea de oficio o a solicitud de parte".
3.- Suprímese, en el artículo 29, la frase final que dice: "Tampoco serán aplicables dichas disposiciones a los arrendamientos de terrenos fiscales".
4.- Suprímese, en el inciso primero del artículo 32, la frase que dice: "y copia de él deberá enviarse, por el cedente, al Servicio Agrícola y Ganadero", colocando punto a continuación de la palabra "escrito", que antecede.
5.- Agrégase al artículo 57, el siguiente inciso nuevo:
"Tampoco se aplicarán a los actos y contratos en que sean parte el Fisco, las Municipalidades, las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones y empresas autónomas del Estado y, en general, todas las personas jurídicas creadas por ley en las cuales el Estado tenga aporte de capital".
Artículo 4.- Tendrán mérito ejecutivo las resoluciones o sentencias ejecutoriadas que apliquen multas en conformidad con los artículos 236 y siguientes de la Ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 242 de dicha ley. En los juicios respectivos sólo se admitirán las excepciones de litispendencia, el pago de la deuda, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva y la cosa juzgada.
Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto, con número de ley, las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 4.363, de 30 de junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, con las modificaciones posteriores, incluidas las que se contienen en la presente ley. En uso de esta facultad, el Presidente de la República queda autorizado para actualizar, coordinar y armonizar esas disposiciones y para incluir en el nuevo texto otras normas de carácter forestal que estime convenientes, contenidas en otras leyes.
Artículo 6º.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, dicte nuevas disposiciones sobre Semillas, pudiendo, para tales efectos, modificar, actualizar, coordinar y derogar las disposiciones que sobre la materia se contienen en el D. F. L. R.R.A. Nº 17, de 1963 y sus modificaciones posteriores. En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá establecer nuevos sistemas sobre investigación, producción, registro, certificación, comercio, importación y exportación de Semillas, como asimismo, determinar los Servicios u Organismos a los cuales les corresponderá la aplicación, vigilancia y control de las nuevas normas que se dicten y fijar las sanciones que deberá aplicarse en caso de que sean contravenidas.".
El señor MERCADO (Presidente).-
Me permito hacer presente a la Sala que el plazo reglamentario para el despacho de este proyecto se encuentra vencido.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento, cada Comité dispondrá de hasta 10 minutos para usar de la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor PAEZ.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor PAEZ.-
Señor Presidente, por acuerdo de la Comisión de Agricultura y Colonización, debo informar el proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a las leyes de control, cuya fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero.
Durante la discusión de esta iniciativa, la Comisión contó con la presencia de los señores Ministro y Subsecretario de Agricultura y de diversos altos funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, quienes explicaron las razones que tuvo el Supremo Gobierno para presentar este proyecto de ley.
La ley Nº 16.640, de fecha 28 de julio de 1967, sobre Reforma Agraria, en los artículos 228 y 261, transformó la Dirección de Agricultura y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, en el Servicio Agrícola y Ganadero.
En virtud de esas disposiciones legales, el Servicio Agrícola y Ganadero tomó bajo su control todas aquellas funciones que tenía la Dirección de Agricultura y Pesca, más otras que expresamente se le confirieron en la ley Nº 16.640 y en los decretos con fuerza de ley que se dictaron en virtud del cuerpo legal ya mencionado.
La práctica ha demostrado la necesidad de modificar, por su antigüedad, algunas leyes, como la Ley de Bosques, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo Nº 4.363, de 30 de junio de 1931; la Ley de Pesca, establecida en decreto con fuerza de ley Nº 34, de fecha 17 de marzo de 1931; la ley Nº 4.601, de fecha 1º de julio de 1929, que establece las disposiciones por las cuales se regirá la caza en el territorio de la República, y otras que impiden al Servicio Agrícola y Ganadero actuar con mayor eficacia en materia de control y con la rapidez que las necesidades requieren en cada caso particular.
Además, en esas mismas disposiciones legales se establecen algunas sanciones de prisión y para aplicarlas, de acuerdo con la legislación primitiva, los organismos competentes recurrían a la Justicia Ordinaria. Ahora, al entregarse estas funciones al Servicio Agrícola y Ganadero, que tiene el carácter de autoridad administrativa, este Servicio no puede entrar a la aplicación de penas, en razón de la separación de Poderes del Estado. Por eso, estas penas se reemplazan por multas, cuya aplicación corresponde a la autoridad administrativa, sin perjuicio de que, en casos determinados, al comprobarse la existencia de un delito, se pueda recurrir a los Tribunales de Justicia para la aplicación de las penas respectivas.
Asimismo, en la legislación vigente sobre arrendamiento de predios rústicos, se establecieron normas de control para el Servicio Agrícola y Ganadero, las cuales, en la práctica, por ser excesivas, no se han podido cumplir en forma ordenada. El Ejecutivo desea eliminarlas por considerar que no son de suma trascendencia y porque, en vez de permitir un control efectivo, distraen al Servicio de otras funciones que son mucho más importantes.
La Comisión de Agricultura y Colonización, después de escuchar los planteamientos expuestos, dio su aprobación a este proyecto de ley.
El artículo 1º propone las modificaciones a las leyes de control, cuya fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero.
En el número 1) se sustituyen las penas de prisión contempladas en el decreto con fuerza de ley Nº 34, de fecha 17 de marzo de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados. En ese cuerpo legal se establecen diversas penas de prisión que varían entre 20 y 100 días por infracciones que cometan los pescadores o empresas industriales pesqueras. En virtud de este proyecto de ley, se reemplazan las penas indicadas por una multa que no podrá exceder de diez sueldos vitales anuales para empleado particular de la industria y del comercio del departamento de Santiago.
Asimismo, se dispone que las especies que sean decomisadas en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 34, de 1931, y en la ley Nº 4.601, pasarán a formar parte del patrimonio del Servicio Agrícola y Ganadero, según la aplicación de la letra e) del artículo 235 de la ley Nº 16.640.
Por el número 2), en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1968, se reemplaza la frase: "en los plazos que determine el Ministerio de Agricultura, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero".
En conformidad con este artículo, los propietarios o tenedores de animales tienen la obligación de prevenir y combatir las enfermedades de éstos con los tratamientos y medidas que determine el Ministerio de Agricultura, en los plazos que fije para estos efectos, previo informe del Servicio Agrícola y Ganadero. Lo que se pretende con la modificación es agilizar el procedimiento, ya que el Ministerio de Agricultura adopta sus resoluciones mediante la dictación de un decreto, el cual por diversas razones, a veces demora más de lo conveniente, perdiendo eficacia y oportunidad la medida que se desea adoptar; en cambio, al determinarse la existencia de una enfermedad, el Servicio hace un estudio de ésta y dicta la resolución respectiva, proceso que tiene una duración mucho menor que un decreto.
El Nº 3) introduce diversas modificaciones a la ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, que fijó el texto coordinado, sistematizado y refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
La primera, suprime el término "enología" en la letra g) del artículo 2º y en el inciso tercero del artículo 9º.
La Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres entrega al Servicio Agrícola y Ganadero determinadas atribuciones con respecto a esta materia, y es así como la letra g) del artículo 29, expresa que deberá fijar métodos de análisis para los laboratorios de enología del Servicio Agrícola y Ganadero. Ahora bien, al tomar una muestra de alcohol potable el Departamento de Control de Alcoholes lo debe analizar en los Laboratorios Químicos, pero resulta que la ley habla de los laboratorios de enología, lo que constriñe la función de control solamente a los vinos, dejando al margen el control sobre licores, vinagres y cervezas.
Por la modificación propuesta se pretende dar un alcance más amplio a las funciones de control y evitar así que se puedan producir reclamos en tal sentido.
El artículo 27, en su Nº 2, establece que "cuando existe falta evidente de alcohol de subproductos vitivinícolas o de materia prima para su destilación, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar el empleo de alcohol potable de residuos de la fabricación de azúcar de betarraga en la fabricación de licores".
Por la modificación propuesta en la letra b) del Nº 3 del artículo 1º del proyecto de ley en informe, se agrega en los incisos primero y segundo del Nº 2 del artículo 27, a continuación de la frase "alcohol potable de residuos de fabricación de azúcar de betarraga", la siguiente: "o de residuos de fabricación de azúcar de caña", con el objeto de salvar una omisión del legislador y, además, prevenir la falta de alcohol para la fabricación de licores.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Páez, el señor Acevedo le solicita una interrupción.
El señor PAEZ.-
Con todo gusto se la concedo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Diputado.
El señor ACEVEDO.-
Es sólo para pedir una aclaración. En la página 7 del informe, en el caso de la infracción que se señala, se dice que algunas multas "fluctúan entre Eº 4.000.000 y Eº 6.000.000, lo que hace imposible su cobro, en relación al capital del infractor."
Quisiera que el señor Diputado informante, antes de pasar a otra materia, indicara a qué se debe esto; cómo opera este sistema de multas y por qué no es posible hacerlas efectivas; si son superiores a las posibilidades económicas del infractor o al patrimonio del mismo; y si sería éste el caso de la imposibilidad de poder cobrar.
Esto es todo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Diputado informante.
El señor PAEZ.-
Voy a continuar con el informe y cuando llegue al punto pertinente, daré respuesta al colega.
La Comisión aprobó una indicación que consulta una nueva letra c), para agregar en el artículo 27, Nº 3, inciso primero, a continuación de la frase "materias amiláceas", la siguiente: "ni para el licor denominado Ron, el que también podrá fabricarse con alcohol proveniente de residuos de la fabricación de azúcar de caña".
La modificación propuesta en la letra c), que pasó a ser d), propone reemplazar el artículo 45 de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. Este artículo nuevo pretende ampliar el campo de las sanciones, incluyendo en él a los minoristas y aun a las personas que comercien con licores o aguardientes nacionales, utilizando ilícitamente etiquetas o marcas que correspondan o sean similares a etiquetas o marcas extranjeras
La letra d), que pasó a ser e), propone el reemplazo del inciso segundo del artículo 50. La disposición vigente se refiere a que sólo con azúcar de uva se podrá endulzar o edulcorar vinos licorosos, vermouth y otros similares. La modificación consiste en permitir que a los vermouth y similares se pueda agregar sacarosa o azúcar ordinaria para el solo efecto de su edulcoración, es decir, para endulzar dicho producto. Además, el hecho de que sólo se pudiera endulzar el vermouth con azúcar de uva, provoca un grave problema, como es el enturbiamiento y precipitación de este licor, y desnaturaliza la fórmula original de su fabricación.
Las modificaciones propuestas en las letras e), f) y g), que pasaron a ser f), g) y h), respectivamente, tienen por objeto actualizar el monto de las multas establecidas en la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, las que han quedado con un monto muy bajo que hace casi imposible su aplicación.
Cabe señalar que la modificación propuesta en la letra f), que pasó a ser g), tiene por objeto solucionar un problema que se ha presentado en la aplicación de la multa a que se refiere el inciso primero del artículo 107 de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. Esta disposición establece que los fabricantes, productores, expendedores, depositarios o meros tenedores de bebidas alcohólicas falsificadas serán sancionados con el comiso de la mercadería y multa de dos centésimos de sueldo vital mensual por cada litro de producto falsificado. El Ejecutivo propone reemplazar la frase "y multa de dos centésimos de sueldo vital mensual por cada litro de producto falsificado" por la siguiente: "y multa de hasta dos centésimos de sueldo vital mensual por cada litro de producto falsificado".
Aquí, señor Presidente, viene la explicación a la consulta hecha por el colega Acevedo. La experiencia que tiene el Servicio Agrícola y Ganadero sobre la aplicación de multa de dos centésimos de sueldo vital mensual por cada litro de producto falsificado, demuestra que efectivamente se llega a la suma astronómica que figura en el informe, como lo dieron a conocer las autoridades de este servicio.
Ahora, en el proyecto del Ejecutivo, que la Comisión ha aprobado, se reemplaza la frase "y multa de dos centésimos de sueldo vital mensual por cada litro de producto falsificado" por la siguiente: "y multa de hasta dos centésimos de sueldo vital mensual por cada litro de producto falsificado". Es decir, no se aplica una multa de dos centésimos, sino que se establece una fluctuación de hasta dos centésimos.
Ahora bien, la modificación propone dar una mayor flexibilidad a esta disposición y en consideración a los antecedentes acumulados en cada caso, el Servicio Agrícola y Ganadero aplicará la multa pertinente, sin pretender atenuarla sino que hacerla operante, porque, como se dijo en la Comisión, la mayoría de esta gente no poseía bienes para afrontar estas sanciones, y prefería, en muchos casos, arrancarse del país.
La Comisión aprobó una indicación propuesta por el señor Ministro de Agricultura Subrogante, que agrega un nuevo inciso a la letra g), que pasó a ser h), del Nº 3, del artículo 1º del proyecto de ley en informe, que tiene por objeto permitir que el Servicio Agrícola y Ganadero, ante las resoluciones pendientes que aplican una multa, las revise y las regule conforme a la disposición propuesta anteriormente.
Esto tiene por objeto revisar algunas multas que se han aplicado y que ha sido imposible cobrarlas para que ingresen en las arcas fiscales.
El artículo 2º del proyecto propone diversas modificaciones a la Ley de Bosques, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo Nº 4.363, de 30 de junio de 1931.
Por la primera se agrega un inciso nuevo al artículo 10, que autoriza al Presidente de la República para establecer reservas de bosques y parques nacionales de turismo en los terrenos fiscales apropiados a dichos fines y en terrenos particulares que se adquieran por compra o expropiación. En conformidad a esta modificación, se permite una mayor libertad en el uso de los parques nacionales y reservas forestales, pudiendo ser usados por la comunidad.
La segunda de las modificaciones propuestas reemplaza el texto del artículo 11. Este artículo estableció que las reservas de bosques y los parques nacionales no podían ser destinados a otro objeto sino en virtud de una ley.
La Comisión aprobó una indicación de diversos señores Diputados que propone el reemplazo del Nº 2 del artículo 2º. Esta modificación tiene por finalidad facultar al Presidente de la República para otorgar la calidad de parque nacional a una reserva forestal, y a ésta, la calidad de aquél. Asimismo, se le autoriza para que, por una sola vez, y dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, pueda desafectar de su calidad de reserva forestal y de parque nacional a los terrenos que hubieren sido declarados o se declaren en el futuro como tales.
El artículo 14 de la Ley de Bosques señala que los productos de la explotación de los bosques fiscales se venderán en subasta o propuesta pública, de acuerdo con las bases que se fijen en cada caso. Por la modificación propuesta en el Nº 3 se reemplaza este artículo, señalando que el Servicio Agrícola y Ganadero será el organismo encargado de otorgar las concesiones para explotar bosques fiscales, conforme a las normas y en las condiciones que para cada caso fije su Consejo, pudiendo asimismo, explotar los citados bosques en forma directa.
El artículo 3º del proyecto introduce diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley RRA Nº 9, de fecha 15 de enero de 1968, dictado en virtud de la facultad otorgada en la ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria y que fija normas sobre arrendamiento de predios rústicos.
Como se indicó anteriormente, las modificaciones propuestas en este artículo tienen por objeto suprimir algunas disposiciones que entrega normas de control al Servicio Agrícola y Ganadero, que no tienen importancia esencial y que, en cambio, entorpecen la labor que debe ejecutar este Servicio. Es así como se suprime, en el artículo 2º, la obligación que tiene el arrendador de un predio rústico de enviar copia del contrato al Servicio Agrícola y Ganadero; también se elimina en el artículo 13, Nº 1, la obligación que tiene el Juez de requerir, para mejor resolver, un informe del Servicio Agrícola y Ganadero.
La Comisión aprobó este artículo con una sola modificación, que consiste en agregar una frase en el Nº 1, que propone la sustitución del inciso primero del artículo 2º, y que por una omisión se suprime en la proposición del Ejecutivo. Ella tiene por objeto mantener la frase: "no obstante, el arrendamiento será válido cualquiera que fuere la forma en que se pacte".
Asimismo, se aprobó el artículo 59 con la sola modificación de suprimir el inciso segundo por ser innecesario.
Finalmente, el artículo 6º se aprobó con la sola modificación de reemplazar la frase "la Ley Nº 8.043" por "el Decreto RRA. Nº 17, de 1963". El cambio se debe a que la ley fue reactualizada por dicho decreto.
Eso es cuanto puedo informar.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado, el señor Ministro ha solicitado la palabra.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, tal como se ha expresado, este es un proyecto, de origen en un Mensaje del Ejecutivo, que tiene por objeto -y lo voy a decir muy brevemente, porque ya lo explicó el Diputado informante- modificar algunas disposiciones de las leyes de Bosques, Pesca y Caza, y fundamentalmente de Alcoholes, y también algunas disposiciones de la Ley de Reforma Agraria, relacionadas con estas mismas materias, para agilizar los procedimientos de control que tiene a su cargo el Ministerio de Agricultura a través del Servicio Agrícola y Ganadero.
Hay una disposición, en un artículo final, que específicamente se refiere a las facultades que podrían dársele al Poder Ejecutivo para reglamentar todo lo relacionado con las semillas. Estas facultades tienen por objeto incrementar la política semillera del país en los siguientes aspectos, y que son los que quiero ampliar con respecto a lo que dijo el Diputado informante: primero, perfeccionamiento del actual sistema de producción y utilización de las semillas mejoradas; segundo, investigación; tercero, comercialización interna; cuarto, comercialización externa; quinto, control; sexto, sanciones. Estos son los puntos sobre los cuales se darían facultades al Ejecutivo para dictar los correspondientes reglamentos.
Si la Cámara lo estima conveniente, en el momento oportuno puedo dar más antecedentes sobre esta materia o sobre cada uno de los artículos que se proponen en este proyecto de ley.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente el proyecto de ley tanto en general como en particular; pero, evidentemente, nos merece algunas observaciones.
Habría sido nuestro deseo que el proyecto hubiere comprendido algunas medidas que tendieran a mejorar las posibilidades de algunos sectores que tienen relación con el Servicio Agrícola y Ganadero. Sobre todo en materia de los compromisos que ellos contraen, pudiera el Servicio tener una acción más directa, más efectiva.
Es el caso, por ejemplo, de los pequeños arrendatarios agrícolas. El proyecto suprime la obligación de que el arrendador envíe copia del contrato. Es el arrendador quien tiene la obligación de enviar copia. Hay algunos arrendatarios pequeños que desconocen las disposiciones de tipo legal, y si al arrendador le conviene que así sea, puede llegar el instante en que haya que hacer las cosechas y tome él medidas precautorias, incluso para no dejar entrar al predio al arrendatario.
También está el caso de los medieros agrícolas. El Servicio Agrícola y Ganadero tiene, desde el punto de vista reglamentario, cierta tuición sobre les medieros. Cuando se suscita algún problema entre el mediero, que es un obrero agrícola, con un dueño de tierras, que puede ser un terrateniente, tratándose de medierías, la Inspección del Trabajo no considera el caso, no lo atiende, y le recomienda al denunciante, al mediero, que vaya al Servicio Agrícola y Ganadero. Este Servicio tiene funcionarios a lo largo de todo el país. En algunos lugares -y, por lo general, en los casos que personalmente he constatado-, son funcionarios muy competentes y con el mayor deseo de resolver el problema; pero sucede que esto no va más allá de una mera conversación y recomendación. Es así como algunos propietarios de tierra, en forma deshonesta no se puede calificar de otra manera, se han quedado con toda la cosecha, con todo el cultivo de los medieros. Los medieros -algunos de escasos conocimientos y otros hasta analfabetos, solamente llevan cuenta a trav��s de su memoria y otros, rústicamente, en algunas libretas- se encuentran frente a individuos prepotentes, que entregan parte de sus tierras en mediería por no tener que estar contratando a obreros e incurrir en obligaciones de tipo previsional. Son elementos realmente nefastos. Con esa prepotencia, se lanzan contra los medieros y comienzan por cerrarles la puerta del fundo. Entre otras cosas, llegan a suprimirles las aguas de riego, hasta que no llegan a obtener de parte de los medieros las condiciones que, en forma incondicional, ellos les imponen. De ahí es que pudieran mejorarse las disposiciones legales. Aun este mismo proyecto, en el trámite que sigue en el Senado, a través de indicaciones, pudiera darle al Servicio Agrícola y Ganadero medios más efectivos para que, realmente, zanje una dificultad entre un mediero, obrero agrícola, y un propietario de tierra.
Después, hay otro sector que tiene que ver, en cierto modo, con este Servicio, pero más con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, y que es el sector de pescadores. A través de unas disposiciones, se cambia la pena de prisión por la de multa. El sector de pescadores empresariales, industriales, naturalmente que no tiene absolutamente ningún problema; pero no así aquel sector de pescadores artesanales, los que, hace unos días, acaban de realizar un congreso nacional en el puerto de Talcahuano, que son más de 20 mil a lo largo de todo el país, que viven y trabajan en caletas, algunas muy separadas de los sectores urbanos, escasos de viviendas y en condiciones muy precarias.
La verdad es que el Servicio Agrícola y Ganadero ha colaborado bastante con los pescadores artesanales. Igualmente lo ha hecho el INDAP. Pero también el INDAP -está el señor Ministro de Agricultura en la Sala y pudiera preocuparse de esto- podría destinar algunos recursos para mecanizar la recuperación de los botes al término de la jornada de pesca. La mayor parte de las caletas están en zonas pedregosas y los pescadores, al final de la jornada, tienen que tomar con sus propias fuerzas los pesados botes en que han ido a la mar a pescar y sacarlos hasta un punto en donde no los alcance la alta marea. Se trata de colocar algún sistema mecánico, que no significa ninguna suma exagerada de dinero; pero, en cambio, a esta gente le va a significar un alivio todos los días en que realicen la jornada de pesca, al no tener que hacer, al final, este esfuerzo, sobrehumano muchas veces, para dejar sus embarcaciones a recaudo de la alta marea.
Estas son las observaciones...
El señor PHILLIPS.-
Huinches.
El señor ACEVEDO.-
Con huinches, como acota el colega Patricio Phillips, se puede hacer en forma mecánica.
Estas son las observaciones de tipo general que nosotros haríamos al proyecto de ley, y reitero que nuestros votos serán favorables a él.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Sharpe.
El señor SHARPE.-
Señor Presidente, los Diputados radicales vamos a votar en forma favorable este proyecto en general y casi todas sus disposiciones. Lo vamos a hacer así, porque vemos que la mayoría de ellas tienden a aumentar el control y la fiscalización que le corresponden al Servicio Nacional Agrícola y Ganadero, y hacen también más radical la aplicación de multas por falsificación o adulteración de vinagre, que en la forma en que estaban en la ley, resultan en algunos casos prácticamente incobrables.
Pero estaremos en contra de una disposición, y así lo manifestamos en la Comisión, porque creemos que aquellas multas que se pagaron no van a ser modificadas, lo que constituye una sanción para el deudor más cumplidor. Se nos dijo que eran multas que habían sido canceladas porque no eran de gran monto. Pero es un principio que generalmente los gobiernos han mantenido el de castigar al deudor, al contribuyente cumplidor.
Creemos también que es de positivo beneficio esa disposición que tiende a dar facultades para ampliar el sistema de investigación, producción, registro, certificación, comercio, importación y, especialmente, la exportación de semillas. Creemos que es fundamental que en este país se promueva la exportación de semillas. Chile es un país privilegiado en orden a producir semillas de alta calidad, por ser uno de los países en que no llueve en verano y el sistema de germinación de la semillas es extraordinariamente alto. De tal manera, que todo lo que se haga para que Chile se convierta en un país exportador de semillas va a tener nuestro apoyo, nuestro concurso, y va a tener, en esta oportunidad, nuestros votos.
Nada más, señor Presidente.
El señor RIESCO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIESCO.-
Señor Presidente, quisiera aprovechar la presencia en la Sala del señor Ministro para pedirle que me precisara los alcances del artículo 6º de esta ley, en el sentido de autorizar al Presidente de la República para "establecer nuevos sistemas sobre investigación, producción, registro, certificación, comercio, importación y exportación de semillas."
Según informaciones que tengo, en conversaciones con productores, se les habría informado que estaría en estudio un nuevo proyecto de ley que regularía todas estas materias de la producción y comercialización de semillas. Veo aquí que con este artículo 6º sería innecesario aquel proyecto de ley, dado que prácticamente se le concede autorización al Presidente de la República para que dicte disposiciones al respecto en forma completa y sin recurrir a legislar sobre la materia. En este caso, especialmente como productor, me preocupa el hecho de que la comercialización y, especialmente el control, el aspecto certificación de semillas, que actualmente está regido por un convenio entre los productores y el Servicio Agrícola y Ganadero, pudieran ser innovados.
Es por eso que quiero pedirle al señor Ministro que me aclare los alcances de esta disposición, con el objeto de estar debidamente informado de ella.
El señor MERCADO (Presidente).-
El señor Ministro puede hacer uso de la palabra.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, denantes, cuando hice uso de la palabra, ofrecí, precisamente, dar informaciones sobre todos y cada uno de los artículos propuestos en este proyecto de ley y particularmente sobre este artículo 6º.
Aquí se plantea una autorización al Presidente de la República para que "dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de la presente ley, dicte nuevas disposiciones sobre semillas, pudiendo, para tales efectos, modificar, actualizar, coordinar y derogar las disposiciones que sobre la materia se contienen el D.F.L. R.R.A. Nº 17, de 1963, y sus modificaciones posteriores. En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá establecer nuevos sistemas sobre investigación, producción, registro, certificación, comercio, importación y exportación de semillas, como asimismo determinar los servicios u organismos a los cuales les corresponderá la aplicación, vigilancia y control de las nuevas normas que se dicten y fijar las sanciones que deberá aplicarse en caso de que sean contravenidas."
El señor Riesco me ha solicitado que dé algunas explicaciones sobre lo que se persigue con esta disposición, que facultaría al Presidente de la República para legislar sobre la materia.
Desde luego, se trata, como el mismo proyecto lo establece, de que se facultaría al Presidente de la República sobre este tipo de normas, que aquí están, no sobre otras. Prácticamente, sería este artículo una ley normativa.
En segundo lugar, los distintos puntos que tratan las normas yo quisieran aclararlos y hacerlos más explícitos, para conocimiento de los señores Diputados.
Primero: perfeccionamiento del actual sistema de producción y utilización de semillas mejoradas.
Hay que establecer las definiciones de los términos técnicos que se utilizarán en la ley y que servirán de base para su aplicación. Esta ha sido una norma en todas las legislaciones que el Ministerio de Agricultura ha propuesto. Hay bastante dispersión, digamos, bastantes malos entendidos en qué se entiende, primero, por semilla. Porque para la ley, semilla es un concepto; para los técnicos dedicados a la producción, semilla es un concepto un poquito distinto; y lo que dice el Diccionario, yo diría que es también una cosa aparte. Se trata de definir qué se entiende por semilla, o sea, la simiente que se puede comercializar con el objeto o con el sentido de reproducir la especie, fundamentalmente la especie vegetal.
Estoy dando esto a guisa de ejemplo. Hay una serie de definiciones que hacer, como los distintos tipos de semilla. Por ejemplo, "semilla certificada" o "semilla corriente". Y dentro de los términos de "simiente seleccionada", digamos hay, a su vez, una serie de etapas. Está la "semilla "fundación" y están las otras etapas. Todo va a ser definido en la ley. Por eso se pide esta autorización para estos efectos.
Dice aquí: "Definir las distintas etapas y requisitos que deberá cumplir el proceso de "certificación de semillas".
"Determinar las características que deberán tener las "semillas seleccionadas" (o sea aquellas que cumplen todos los requisitos de esta ley, pero que no están inscritas en el Registro Nacional de Semillas Certificadas."
En materia de investigación, "establecer los responsables de la investigación oficial en materia de mejoramiento de semillas".
No se trata de establecer un monopolio estatal en asuntos de investigación, sino, sencillamente, estando la investigación en materia de semillas en manos del Estado, decir qué organismo de éste tiene que hacerla, para que no haya dispersión, para que no haya cuatro reparticiones públicas haciendo el mismo trabajo. Es al Instituto de Investigaciones Agropecuarias al que se le da la facultad de hacerlo, sin perjuicio de que también puedan efectuarla las universidades y las instituciones privadas que lo deseen. La ley no los limita ni podría limitarlos, sino que, sencillamente, faculta al Presidente de la República para que, dentro de los organismos del Estado que corresponda, pueda decir quién tiene que hacerlo.
"Establecer estímulos a la investigación privada en dicha materia e indicar las normas a que deberá ceñirse para obtener estas ventajas".
En Chile, en este momento, prácticamente no hay ningún estímulo específico a las organizaciones o cooperativas productoras que quieran dedicarse a la investigación agrícola. Existen varios frentes de acción, varios programas en manos de organizaciones o cooperativas agrícolas. Incluso hay algunas de ellas, como Su Señoría sabe, cuyo objetivo especial es la investigación en materia de semillas y producción de las mismas. Entiendo que hay una cooperativa de este tipo en la provincia de Cautín y otra en la de Ñuble.
Se pretende establecer estímulos para que esta tarea de investigación pueda progresar más y pueda haber más interés de parte de los agricultores productores.
En materia de comercialización interna, todos sabemos que en asuntos de semillas hay comercio honesto y deshonesto y que muchos agricultores que necesitan adquirir semillas a veces no tienen a quien recurrir, con la urgencia del tiempo, compran cualquier cosa, caen en manos del comercio deshonesto y, en definitiva, pierden el año, pierden su dinero, fracasan, se frustran.
En este sentido, hay que establecer algunas regulaciones en materia de envase, de almacenamiento, de transportes, de pureza, de contenido de maleza, de porcentaje de germinación, de tratamiento sanitario, etcétera, todo lo cual tendería a asegurar que el productor disponga, verdaderamente, de semillas de la mejor calidad.
Hay que establecer también los métodos de fiscalización, las prohibiciones y los organismos encargados de efectuarlas.
Asimismo, hay que determinar los organismos encargados de regular el mercado interno de semillas, evitando que se produzca acaparamiento, alzas en los precios; o sea, racionalizar la comercialización de las semillas.
En materia de comercialización externa, hay necesidad de definir los requisitos que deberán cumplir los interesados en importar y exportar semillas, como asimismo las exigencias en materia de calidad, de envase, de sanidad, que deberán reunir las semillas en este caso, a fin de no caer en desprestigio frente a los mercados que en este momento se están abriendo y que son realmente interesantes.
En este sentido, al final de la exposición que estoy haciendo, voy a dar alguna información.
Determinar también los estímulos económicos que podría establecer el Poder Ejecutivo para fomentar las exportaciones de semillas, como por ejemplo, la posibilidad de derechos aduaneros, el "draw-back", en fin, para los efectos de estimular las exportaciones y dar participación a los organismos estatales en materia de autorizaciones, de control, de análisis, de calidad, de registro, para racionalizar y simplificar, hasta donde sea posible, las exportaciones y garantizar la calidad de las semillas exportadas ante los compradores extranjeros.
En materia de control, lo que se persigue es definir los organismos encargados de controlar la producción, procesamiento, comercialización interna, importaciones y exportaciones de las semillas mejoradas.
En esta materia, decía el Diputado señor Riesco que hay un convenio entre el Ministerio de Agricultura y la Asociación de Productores de Semillas. Esta nueva legislación no viene a echar por tierra ni a destruir este convenio, porque es una cuestión voluntaria; no lo toca. Como el señor Diputado sabe, este convenio tiende a financiar, en una medida importante, los gastos que tiene el Servicio Agrícola y Ganadero para controlar la calidad de las semillas certificadas, el estado de preparación del suelo de la siembra, de la semilla de exportación o de la semilla certificada que se va a reproducir; controlar la calidad sanitaria de la semilla y el estado de la sementera, en fin, todos los procesos que hay que seguir. El convenio no tiene, en general, otro objetivo que ayudar al Servicio a financiar los costos que estos controles significan, y naturalmente que el proyecto de ley, o la ley que se estudiaría, en este caso, no iría en contra de este convenio, sino que más bien tendería a hacer posible la colaboración del sector privado con el Estado, para lograr una mejor calidad de la semilla y un mejor control.
En definitiva, se pretende organizar el registro de investigadores particulares de semillas, que es algo que simplemente no está organizado; organizar el registro de especies y variedades aptas para la certificación -cosa que tampoco está completa, en el país-; organizar el registro de multiplicadores de semilla certificada; organizar los registros requeridos para regular el comercio interno y externo de semillas mejoradas.
Por último, se habla también de la posibilidad de modificar la legislación vigente para revisar las distintas sanciones destinadas a castigar las infracciones a la ley; establecer los organismos encargados de aplicar las sanciones y, tercero, establecer los recursos que pueden interponer los afectados por una sanción, porque no se pretende dejar en la indefensión, frente a una medida administrativa, a quien ha cometido una infracción.
Todo esto iría en la ley.
Señor Presidente, quiero aprovechar la pregunta que ha hecho el señor Diputado para decir aquí, en la Cámara, que una de las líneas más promisorias en cuanto a actividad agrícola es, precisamente, producir semillas para el consumo interno, semillas de calidad, esto es, lo que técnicamente se conoce y entiende que debe ser una semilla, no cualquier cosa. Y no sólo para el consumo interno se requiere ampliar muy rápidamente el uso de la simiente de alta calidad, mejorada, sino que también, de manera muy importante, para constituir un rubro de exportación en el país.
Para estos efectos, y para llevar adelante la política semillera en el país, se constituyó, hace tres años, la Empresa Nacional de Semillas, en la que tienen participación la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio Agrícola y Ganadero, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, y el Banco del Estado, y no recuerdo, en este momento, qué otro organismo del Estado, para los efectos de llevar adelante la política semillera en todo lo que está en nuestras manos poder hacerla.
Y esta empresa se ha encargado de fomentar la producción de semillas de alta calidad para consumo interno, y es así como en el caso del arroz -donde antes no había producción de semillas certificada, salvo en una proporción muy pequeña, que se obtenía en Talca- ya para la siembra de este año, por ejemplo, alrededor de la mitad de la superficie que se va a sembrar de arroz y que va a pasar de treinta y cinco mil hectáreas va a contar con semillas de alta calidad producidas precisamente por esta tarea de la Empresa.
Además, se ha aumentado de manera bastante importante el uso de semillas mejoradas en papas, en forrajeras, en hortalizas, y se está en este momento propiciando fomentar la exportación. En el curso del año, la Empresa Nacional de Semillas exportó al Uruguay, y creo que a una parte de Brasil, alrededor de 60 a 80 mil dólares en semillas forrajeras, fundamentalmente, y en este momento está cerrando negociaciones con importadores de Argentina para exportar semillas forrajeras por alrededor de 500 mil dólares, medio millón de dólares. O sea, éste es un rubro que da mucho trabajo dentro del propio país a los agricultores chilenos y da también divisas, porque es un producto de alta calidad que procede de nuestro país. Es una actividad prácticamente nueva e importante, a la vez que promisoria, que permitiría, por otro lado...
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Me permite, señor Ministro?
El Diputado señor Arnello desea una interrupción de su parte.
El señor ARNELLO.-
No, después que termine.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Sí, ya voy a terminar. Es muy breve.
En este momento se están cerrando negociaciones con algunos importadores de semillas de Brasil, con algunos Estados de Brasil, precisamente para exportar semillas de cebolla y de zanahoria en cantidades realmente importantes, que pueden llegar para el próximo año, para ,1970 ó 1971, a más de un millón de dólares. La Empresa Nacional de Semillas está abriendo mercados para la semilla chilena en los países latinoamericanos. Como es natural, en las primeras exportaciones se han presentado algunos problemas. No ha sido fácil lograrlo. Hemos tenido competencia de países como Nueva Zelandia, Canadá y Australia, sobre los cuales nosotros nos hemos impuesto por calidad y en competencia de precios en el mercado de Uruguay y ahora en el mercado de Argentina y también en el de Brasil.
Nada más. Muchas gracias. Concedo una interrupción al señor Diputado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la palabra el señor Riesco.
El señor RIESGO.-
Muchas gracias. Quería simplemente decirle al señor Ministro que la razón por la cual yo le había pedido precisar el alcance de esta disposición legal era que no dejaba de parecerme raro que, después de haberse dicho a los productores de semillas que se iba a mandar un proyecto de ley que regularizara estas materias, se recurriese a un producto que trata sobre otra materia para agregar un artículo en el cual se autoriza al Presidente de la República para determinar todas estas materias, y no oír la opinión de los diferentes sectores que van a ser afectados en este sentido, como tendría que ocurrir al ser discutido un proyecto de ley que legislara sobre semillas.
En todo caso, he pedido al señor Ministro que aclare estos conceptos, porque, evidentemente, se nos está pidiendo a los Diputados que autoricemos una disposición legal sin saber de qué se trata.
Era todo cuanto quería decir.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Muy brevemente, quiero informar a los señores Diputados que justamente el proyecto de ley ha sido preparado con la colaboración de los productores de semillas que, además, como los Diputados saben, forman parte de la Empresa Nacional de Semillas, y las organizaciones de semilleristas que hay en Chile. Y la verdad es que ha sido un ejemplo esta colaboración recíproca entre los servicios del Estado relacionados con la agricultura y los productores de semillas.
Sobre este punto que plantea el señor Riesco, de que aquí se estaría dando una facultad al Ejecutivo para legislar y que éste podría hacerlo de una manera distinta de la que ya estaría contenida en un proyecto de ley, quiero decir a los señores Diputados que el análisis que he dado aquí de los distintos puntos sobre los que se legislará, y cómo se legislará, son precisamente un resumen de lo que es este anteproyecto de decreto con fuerza de ley.
Además, quiero citar aquí otro precedente. En la Ley de Reforma Agraria se facultó, bajo ciertas normas de carácter general, por así decirlo, al Poder Ejecutivo para legislar por medio de decretos con fuerza de ley en materia de reforma agraria y de la ley de alcoholes. Y la verdad de las cosas es que esta legislación nueva en materia de alcoholes hasta ahora ha funcionado bien.
El Congreso determinó los puntos sobre los cuales se iba a legislar, porque ya se tenían estudiados de antemano; recibimos la autorización, dictamos los decretos con fuerza de ley, con la colaboración de las organizaciones de productores y representantes de toda la gama, desde quien produce hasta quien comercia los alcoholes. Hasta ahora, por lo menos, yo no he tenido quejas ni he oído críticas de como quedó la ley de alcoholes, sino que, fundamentalmente, he oído todo lo contrario: elogios sobre como quedó el decreto con fuerza de ley y cómo está funcionando. Es posible que pueda tener defectos; es posible, pero en general, en este caso de los alcoholes y, en particular, en el caso de las semillas, se trata de una legislación de contenido estrictamente técnico, como lo he dado a conocer aquí.
Por consiguiente, sería inoficioso distraer la atención de la Cámara por muchos días o semanas, cuando podríamos hacerlo por la vía de la autorización al Ejecutivo para legislar sobre esta materia.
Nada más.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, quiero solicitar al señor Ministro una información sobre lo que se comprende en la letra h) del artículo 1º. Porque allí, al parecer, no habrían funcionado tan bien todas las disposiciones dictadas en materia de alcoholes, ya que aquí se modifican varias. En el inciso segundo de la letra h) se establece lo siguiente: "Declárase que las modificaciones a la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, introducidas por las letras g) y h) precedentes, han regido desde el 15 de abril de 1968.".
Yo no sé, señor Presidente, por qué se ha fijado esa fecha, ni a qué se refiere la fecha que han indicado; porque, en el inciso tercero se favorece a las personas que no han pagado las multas con la posibilidad de pagar multas inferiores, bastante inferiores, y los que han pagado, como señalaba el señor Sharpe, quedan pagando, de todas maneras, el exceso.
Por eso, yo quiero preguntar: ¿qué sentido y qué razón tiene esa disposición?
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Desde luego, no es para dar respuesta al señor Arnello. He pedido la palabra solamente para evitar que se cierre el debate y poder hacer una petición de tipo general.
Yo me referí a los pequeños arrendatarios agrícolas y, también, a los pescadores artesanales, y manifesté preocupación por ese sector.
Quiero hacer presente a la Sala que en la Comisión de Trabajo, durante el período ordinario de sesiones, ha habido especial preocupación por el estudio de un proyecto destinado a dar previsión social a los pescadores artesanales. En esa Comisión han manifestado y dado su voto favorable a esta iniciativa el colega Arnello, del Partido Nacional; el colega Soto, del Partido Radical; el colega Mosquera, del Partido Demócrata Cristiano; y el colega Hernán Olave, del Partido Socialista. De modo que, habiendo interés de todos los sectores para que estos pescadores, estos trabajadores, tengan previsión, yo quería solicitar a la Sala que tuviera la benevolencia de dar su asentimiento para enviar oficio al Ejecutivo, pidiéndole que incluya en la convocatoria de la legislatura extraordinaria el proyecto destinado a dar previsión a los pescadores.
Eso es todo, señor Presidente. Ruego que recabe el asentimiento.
El señor HUEPE.-
Una interrupción...
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala, para enviar el oficio solicitado por el Diputado señor Acevedo.
¿Habría acuerdo?
El señor HUEPE.-
¿Me da una interrupción, colega?
Pido una interrupción sobre esto mismo, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado. Pareciera que el señor Diputado quiere coincidir con el señor Acevedo.
El señor HUEPE.-
Es solamente para dar una información, señor Presidente, que creo de interés, relacionada con lo que plantea el señor Acevedo.
Hace pocos días, se desarrolló en Talcahuano, provincia de Concepción, un Congreso Nacional de Pescadores. Y el señor Ministro de Economía...
El señor ACEVEDO.-
Yo informé.
El señor HUEPE.-
...en su discurso, precisamente, anunció el envío de este proyecto. Por lo tanto, yo creo que, desde luego, la petición a la Sala no estaría de más; pero quiero solamente informar a los colegas que el Ministro de Economía, en una exposición muy documentada, dio a conocer el espíritu que guía al Gobierno en el envío de un proyecto que da previsión a los pescadores, cuyo pronto envío a esta Honorable Cámara anunció.
Nada más, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Habría oposición de la Sala para enviar el oficio solicitado por el Diputado señor Acevedo?
Varios señores DIPUTADOS.-
No.
El señor MOSQUERA.-
Hay acuerdo.
El señor MERCADO (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor MOSQUERA.-
¿Quién se opone?
Varios señores DIPUTADOS.-
Hay acuerdo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado, ¿hay acuerdo, o no hay acuerdo?
El señor MOSQUERA.-
Hay acuerdo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Acordado,
Señor Acevedo, ¿va a continuar?
El señor ACEVEDO.-
No, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Para contestar, señor Presidente, a la pregunta que hace el Diputado señor Arnello.
La fecha que aparece aquí, en la letra h), se refiere al 15 de abril de 1968, que es la fecha en que fue publicado en el "Diario Oficial" el decreto con fuerza de ley Nº 8, que modifica la Ley de Alcoholes.
Y, en seguida, respecto al otro punto, de que, "sin embargo, dichas modificaciones no serán aplicables a las multas que se hubieren pagado a la fecha de la publicación de la presente ley", claro que es una cosa que ya está hecha.
En seguida, la disposición agrega: "Facúltase al Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero para rebajar, conforme a las citadas modificaciones, las multas que se hubieren aplicado por resoluciones que se encuentren ejecutoriadas a la fecha de la publicación de la presente ley, siempre que las personas afectadas no las hubieren pagado."
O sea, hay dos situaciones sobre la base de que la ley empiece a regir tal como aquí se plantea, en este proyecto. Quienes pagaron la multa, naturalmente ya están cumpliendo; pero el hecho concreto es que hay algunos infractores que no han podido pagar dicha multa, porque, de acuerdo con la legislación vigente, aquellas multas son excesivas, y el mismo proyecto de ley se propone modificar la forma de regularlas.
En el informe que leyó el señor Diputado informante, se dice lo siguiente: "La actual disposición es de monto fijo, sumamente excesivo y es así cómo se han producido casos en que las multas han ascendido a sumas que fluctúan entre Eº 4.000.000 y Eº 6.000.000, lo que hace imposible su cobro, en relación al capital del infractor. Ahora bien, la modificación propone dar una mayor flexibilidad a esta disposición y en consideración a los antecedentes acumulados en cada caso, el Servicio Agrícola y Ganadero aplicará la multa pertinente, sin pretender atenuarla multa sino que hacerla operante".
Naturalmente, las leyes rigen desde el mismo momento en que se dictan; por tal efecto, si alguien no ha podido pagar la multa, porque su capital sobre el cual se puede hacer efectiva la multa, es tan limitado que es imposible hacer operante la ley, se faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para que, en esos casos, pueda regular la multa y ajustaría a las condiciones del infractor, a lo que el infractor pueda realmente pagar; de modo que no sea imposible el procedimiento, como sucede en la actualidad.
Nada más, señor Presidente.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, en todo caso, me llaman la atención dos hechos. Primero, que no obstante la explicación del señor Ministro, no he podido encontrar la relación entre el decreto con fuerza de ley Nº 8 y el 15 de abril, porque este decreto tiene fecha 15 de enero de 1968, y no 15 de abril. En consecuencia, habría cuatro meses de diferencia entre el decreto con fuerza de ley Nº 8 y la fecha señalada en el proyecto.
La segunda consideración es que, si se estima -me parece- conveniente establecer por medio de esta ley un beneficio a no sé qué personas, que resultarán beneficiadas al declararse retroactivamente la vigencia de la ley para los efectos de disminuir una sanción, no parece que fuere de justicia establecer que las personas que cumplieron de todas maneras con el pago de la multa, tengan una sanción mayor que las que no han cumplido.
De modo que como está la disposición y no obstante la explicación del señor Ministro, no parece aceptable, porque no tiene la claridad suficiente para no prestarse a malos entendidos.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor TRIVELLI (Ministro de Agricultura).-
Solamente para reiterar que la fecha tengo entendido que es la del 15 de abriles la fecha de la publicación del decreto con fuerza de ley en el "Diario Oficial", y no la fecha de emisión o firma del decreto.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en general.
Acordado.
En discusión particular el proyecto.
Los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 6º se declaran aprobados, por no haber sido objeto de modificaciones.
En discusión el artículo 3º, con la indicación.
Se va a dar lectura a la indicación.
El señor MENA (Secretario).-
El señor Amello ha presentado una indicación para que el Nº 5 del artículo 3º sea reemplazado por lo siguiente: "Se suprime el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1968".
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo, con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazado el artículo con la indicación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo primitivo, en su forma original...
El señor PHILLIPS.-
Con nuestra abstención.
El señor MERCADO (Presidente).-
...con la abstención de los Diputados nacionales.
Acordado.
Despachado el proyecto.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593527/seccion/akn593527-ds17-ds18
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