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"Honorable Cámara:
Es de público conocimiento que, periódicamente, el financiamiento de los partidos, grupos o movimientos políticos se transforma en motivo de debate público realizado con caracteres de escándalo. Contribuye poderosamente a ello el hecho de que las fuentes de recursos de tales entidades son desconocidas por la opinión nacional, lo que las hace fácil objeto de la suspicacia y de la sospecha.
Esta situación constituye un factor de desprestigio para las colectividades que actúan en la vida pública y, por consiguiente, para el sistema democrático en el que nos desenvolvemos y que todos se han comprometido a respetar.
Con frecuencia, sectores interesados en socavar el régimen de libertad esgrimen acusaciones, lanzan rumores y crean sospechas en torno a una o más colectividades políticas, con el propósito de desacreditarlas ante la opinión pública. Ese procedimiento no afecta, generalmente, sólo al partido en contra del cual va dirigido, sino a todos los que intervienen en el proceso cívico. Este recurso se ve favorecido por la circunstancia de que cada partido, grupo o movimiento debe afrontar ingentes gastos, principalmente de orden publicitario, haciendo surgir en el público la duda respecto a la procedencia de los recursos económicos utilizados.
Es de conocimiento, igualmente, de los partidos, y de quienes los dirigen, el ingente sacrificio que involucra costear las actividades que los mismos desarrollan, como también, la seguridad de que, salvo excepciones muy escasas, ninguno echa mano de medios vedados para incrementar sus recaudaciones, las que, en inmensa proporción, son aportadas por sus militantes y simpatizanes, en las más diversas cuantías.
Es del todo aconsejable, siendo así, que la opinión pública pueda tener acceso a la más amplia información respecto al punto que señalo, no sólo para poner fin a una maledicencia corrosiva en contra de la democracia, sino, además, para que pueda comprobarse el grado de abnegación que importa a un ciudadano ser miembro de un partido.
Es por esta razón que vengo en proponer a la Honorable Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Todos los partidos políticos, grupos, independientes que postulen a cargos de representación popular, organizaciones que actúen como tales, cualesquiera que sea su denominación, y sea o no que tengan representación parlamentaria, estarán obligados a llevar contabilidad completa a partir del 1º de enero de 1970.
Esta contabilidad se sujetará a las normas que establece el Servicio de Impuestos Internos, organismo que podrá fiscalizar la veracidad de sus asientos y la autenticidad de los documentos en que se funda.
Anualmente los grupos o partidos a que se refiere este artículo deberán presentar un balance general del resultado de su ejercicio contable.
Esta contabilidad y los respectivos balances serán públicos, pero para su conocimiento o examen deberá solicitarse a través del Servicio ya señalado.
Todas las personas que ocupen o hayan ocupado durante el respectivo ejercicio contable cargos directivos dentro del respetivo grupo, partido o movimiento político serán solidariamente responsables, civil y penalmente, de las infracciones o delitos que con respecto al manejo financiero y contable se pudieren cometer.
Las acciones pertinentes prescribirán de acuerdo a las normas generales.
El retardo o la no presentación de los libros, balances y demás documentos de contabilidad al ser requeridos por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo a sus procedimientos administrativos, será sancionado con una multa no inferior a 5 sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago, ni superior a 10 sueldos vitales anuales, de la misma escala y departamento. La reiteración de la negativa a presentar dicha contabilidad será sancionada con una multa igual al doble de la anterior, sin perjuicio de ser aplicable a los dirigentes responsables de la organización, movimiento o partido, las medidas de apremio que contemplan los artículos 93 y siguientes del Código Tributario, y la sanción corporal contemplada en el Nº 5 del artículo 97 del mismo Código.
Las entidades que no se conformaran con la clasificación del movimiento o partido político que les atribuyera el Ministro del Interior, los Intendentes o los Gobernadores, podrán reclamar de ella ante el Tribunal Calificador de Elecciones de la República.
(Fdo.) : Carlos Garcés F.- Osvaldo Giannini I.- Fernando Sanhueza H.- Luis Pareto G."
"