. . . . "8.-"^^ . . . . . . . . . . . . . . . " 8.-MOCION DE LOS SE\u00D1ORES LORCA, MEKIS, ALESSANDRI, DON GUSTAVO, GODOY Y SCARELLA \n\"Honorable C\u00E1mara: \n \nProyecto de ley: \n \nAgr\u00E9gase, como nuevo inciso, al art\u00EDculo 144 del texto refundido de la Ley General de Servicios El\u00E9ctricos, decreto N\u00BA 2.060, de 13 de noviembre de 1962, publicado en el Diario Oficial de 19 de diciembre de ese mismo a\u00F1o, lo siguiente: \n\"En todo caso, las tarifas que cobren a sus usuarios las compa\u00F1\u00EDas distribuidoras de energ\u00EDa el\u00E9ctrica, gas licuado, gas de ca\u00F1er\u00EDa, de tel\u00E9fonos y de agua potable, no podr\u00E1n reajustarse por un porcentaje superior al 100% de la variaci\u00F3n que experimente el \u00EDndice de precios al consumidor para el mismo per\u00EDodo\". \n(Fdo.): Gustavo Lorca R.- Patricio Mekis S.- Gustavo Alessandri V.- Domingo Godoy M.- An\u00EDbal Scarella C.\" \n \n " . . . . . "MOCION DE LOS SE\u00D1ORES LORCA, MEKIS, ALESSANDRI, DON GUSTAVO, GODOY Y SCARELLA"^^ .