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El señor MERCADO (Presidente).-
Corresponde despachar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que consulta un plan de construcción de viviendas a los jueces letrados del país y otros funcionarios judiciales.
Las observaciones formuladas por el Ejecutivo, impresas en el boletín N° 10.682, son las siguientes:
Artículo 2º
Substitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
"Para el cumplimiento de este programa deberá, a lo menos, destinarse anualmente la cantidad necesaria que permita su ejecución dentro del plazo de cinco años, salvo que dichas cantidades resultaren superiores al 80% del rendimiento del Fondo establecido en el artículo anterior, en cuyo caso la inversión se limitará precisamente a dicho porcentaje."
Artículo 5º
Reemplazante las palabras "este objeto" por la frase "la ejecución de los programas de construcción de viviendas y de los demás locales o establecimientos a que se refiere el artículo 1º".
Artículo 1º
Intercálese, en el inciso primero, entre las expresiones "viviendas" y "a que se refiere esta ley" las palabras "y demás establecimientos".
El señor MERCADO (Presidente).-
A cada Comité Parlamentario le corresponde cinco minutos para hacer uso de la palabra.
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