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El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
De manera tal que mi entendimiento de la sustitución que pretende introducir el Senado es el siguiente. Primero: de conformidad con el decreto Nº 162, que fija el texto sistematizado del Código de Aguas al 15 de enero de 1969, publicado, señor Pontigo, en el "Diario Oficial" de 12 de marzo del mismo año, y con el nuevo texto del artículo 30, número 1, se declara la caducidad de los derechos de aguas en el caso de no uso por dos años. La Dirección General podrá hacerlo si no se utilizan estas aguas durante dos años consecutivos y naturalmente si se solicita. De manera que estas aguas, cuya caducidad en cuanto a su derecho, ha sido declarada por la Dirección General de Aguas, tendrán que ser sobre las cuales nace la opción de los usuarios...
El señor TEJEDA.-
Se trata del derecho de aprovechamiento.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
...con más de cinco años, de uso o posesión para poder tener este derecho legal de aprovechamiento. De manera tal que será menester, entiendo, la declaración de caducidad hecha por la Dirección General de Aguas, como lo dice el texto actual del artículo 30 del Código de Aguas. A mí me parece, y entiendo que éste es el criterio más conveniente, que la disposición introducida primitivamente por la Cámara de Diputados es mejor y más justa.
Por esta razón, rechazaremos la sustitución propuesta por el Senado, sin perjuicio de que, a mí me parece, por tratarse de un proyecto de bastante importancia, sería conveniente que volviera a la Comisión correspondiente, en este caso la de Agricultura, porque, mal que mal, es un proyecto bastante serio, bastante importante, y ocurre que en la Cámara a veces para proyectos que no tienen la trascendencia ni la importancia jurídica ni económica de éste, es corriente que se establezca una revisión de los mismos polla Comisión respectiva, a pesar de que en este trámite no correspondía hacerla.. Pero yo confieso que es un proyecto, vuelvo a insistir, que trató la Cámara en el período 1965-1969 y personalmente no pude tener a la vista ni los antecedentes ni las circunstancias o los hechos que motivaron su discusión. En segundo lugar, por las circunstancias que señalé: la modificación del Código de Aguas, el alcance y la interpretación exacta del artículo 1°; si es menester la declaración de caducidad, si no es menester, y una serie de otros problemas que se presentan al estudiar o al interpretar o analizar el artículo propuesto. Creo que podría darse un plazo breve a la Comisión de Agricultura, que podría ser, señor Tejeda, de una semana o dos, porque no tiene por qué condolerse tanto por lo que yo estoy proponiendo. Entonces, todos, con ilustración y criterio podremos resolver con perfecto conocimiento al respecto.
Personalmente, formulo esta indicación, y entiendo que podría ser aprobada por todos los señores Diputados, para no encontrarnos después con vetos que podrían, incluso, dilatar más el despacho de este proyecto.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Terminó Su Señoría?
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
He terminado.
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