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El señor FUENTES (don César Raúl).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
Perfectamente. Señor Presidente, yo creo que se está abusando un poco de la terminología y del ordenamiento jurídico en general. Creo que hay perfecta armonía en los textos.
Yo quisiera recordarle a nuestro colega que ya el Código de Aguas del año 1951, estableció una caducidad en términos mucho más estrictos que los que contempla este proyecto.
Me voy a permitir leer el artículo 308 del Código de Aguas, del año 1951, que fue aprobado, como sabemos todos nosotros, con los votos de la Derecha de aquel entonces. Dice así: "Artículo 308.- Los derechos de aprovechamiento que dentro del plazo de dos años, contados desde la vigencia de este Código, no hayan sido utilizados en su totalidad, caducarán en la parte no aprovechada".
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Pero debe declararse la caducidad.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
No, no se declara. Voy a leerlo de nuevo : "Los derechos de aprovechamiento que dentro del plazo de dos años, contados desde la vigencia de este Código, no hayan sido utilizados en su totalidad, caducarán en la parte no aprovechada". No exige declaración alguna de caducidad.
Ahora bien, le voy a leer a Su Señoría el artículo 307, que es más claro todavía. Dice así: "Se declaran caducados los derechos de aprovechamiento de agua que a la fecha de publicación de la ley Nº 8.944 del 11 de febrero de 1948 carecían de canales para su utilización."
¡Qué cosa más perentoria! Mucho más estricta. Una declaración de pleno derecho, que no requiere de declaración judicial, y todavía con efecto retroactivo al año 1948, es decir, tres años antes de la dictación del Código de Aguas.
Voy a conceder una interrupción al señor Sharpe.
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