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El señor MATURANA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MATURANA.-
Señor Presidente, quiero hacer presente que en las diversas intervenciones pareciera haberse olvidado que existe el artículo respectivo aprobado por la Cámara, que contiene las mismas ideas de fondo en las que yo creo que estamos todos de acuerdo.
El señor TEJEDA.-
Menos el señor Ruiz-Esquide.
El señor MATURANA.-
Yo desearía señalar la diferencia y por qué me parece una disposición mejor que otra.
Creo que aquí hay una cosa muy clara. Ocurre con mucha frecuencia que las pequeñas propiedades no aparecen con derecho de agua inscrito con un título especial en el Registro del Conservador de Aguas, sino que figuran compradas con sus usos y costumbres, que es la fórmula clásica de nuestros campos. Estos propietarios han regado; en las juntas de canalistas siempre se les han respetado las aguas; incluso, cuando se bloquean los canales, les dejan, según la expresión vulgar, "la compuerta relativamente alzada", para que no queden en seco y sigan regando como lo han hecho. Se trata, entonces, de que la gente que se encuentra en esta situación, con un título deficiente, tenga alguna posibilidad de recibir el título.
¿Cuál es la diferencia entre el criterio de la Cámara y el del Senado?
El Senado establece que, si una persona no ha estado usando esta agua, porque si uno la usa otro dejó de usarla, caduca el derecho. Esto es lo que preocupa al señor Ruiz-Esquide, y con bastante razón. ¿Cuál es la diferencia entre una y otra disposición? La Cámara dice: Señores, los que están usando el agua tienen derecho a seguir usándola. Si surgiere algún problema de hecho relativo a si efectivamente este aprovechamiento es en perjuicio de don fulano y no de don perengano, cosa que puede ocurrir, no caduca ese derecho, sino que da origen a un juicio para clarificarlo, pero sin que la persona que esté usando el agua, este propietario sin título, tenga dificultad alguna. Por eso me gusta más la disposición de la Cámara, en tanto que la del Senado establece que la persona que ha dejado de usar el agua la pierde prácticamente de pleno derecho y después podrá haber una discusión al respecto. Creo que las dos disposiciones no son incompatibles con el espíritu que tiene esta Cámara. Pero me parece que la disposición de la Cámara es menos grave en el supuesto que se cometiera un error de hecho y por esta sola razón vamos a votar el artículo de la Cámara, que en el fondo mantiene la misma concordancia con los preceptos del Código de Aguas que se han mencionado.
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