. . . . . . . . . . . . . . . . . " 5.-NORMAS SOBRE USO DE AGUAS DE RIEGO.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL. \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Corresponde considerar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que establece normas sobre el uso de aguas de riego para los predios agr\u00EDcolas. \nLas modificaciones del Senado, impresas en el bolet\u00EDn N\u00B0 10.923-S, son las siguientes: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA \nHa sido sustituido por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 30 del C\u00F3digo de Aguas, decl\u00E1ranse caducados en la parte no usada, por cualquier motivo, por sus titulares, los derechos de aprovechamiento que se hubieran estado utilizando por otra u otras personas, durante a lo menos los \u00FAltimos cinco a\u00F1os anteriores a la vigencia de esta ley, en el riego de predios agr\u00EDcolas que posean. Estas personas podr\u00E1n seguir usando las aguas correspondientes a los derechos caducados hasta que la Direcci\u00F3n General de Aguas se pronuncie sobre la solicitud a que se refiere el art\u00EDculo 2\u00BA y contribuir\u00E1n, desde la vigencia de esta ley, a los gastos que se hagan en beneficio com\u00FAn de todos los usuarios, en proporci\u00F3n a sus aprovechamientos. \nLas dificultades que se susciten con motivo de la aplicaci\u00F3n de lo prescrito en el inciso anterior ser\u00E1n resueltas por la Direcci\u00F3n General de Aguas, sin ulterior recurso.\". \n \nArt\u00EDculo 3\u00BA \nHa reemplazado su encabezamiento por el que sigue: \n\"Art\u00EDculo 3\u00BA.- Agr\u00E9ganse los siguientes incisos al art\u00EDculo 247 del C\u00F3digo de Aguas:\". \n \nArt\u00EDculo 4\u00BA \nHa sustituido el guarismo \"84\" por este otro: \"91\". \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Fuentes, don C\u00E9sar. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Se\u00F1or Presidente, es muy breve lo que dir\u00E9. \nEn verdad, este proyecto s\u00F3lo ha sido modificado en un art\u00EDculo por parte del Senado, ya que las modificaciones a los art\u00EDculos 3\u00BA y 4\u00BA no son m\u00E1s que un cambio de referencia. Estas disposiciones fueron formuladas cuando a\u00FAn no se hab\u00EDa elaborado el texto refundido del C\u00F3digo de Aguas. En consecuencia, cambi\u00F3 la numeraci\u00F3n cuando \u00E9ste existi\u00F3. As\u00ED que s\u00F3lo es un cambio de referencia a un art\u00EDculo que sigue siendo exactamente el mismo, en lo que dice relaci\u00F3n a los art\u00EDculos 3\u00BA y 4\u00BA. \nEn relaci\u00F3n al art\u00EDculo 1\u00BA que es don de existe la modificaci\u00F3n- quisiera decir dos palabras para fundar nuestro criterio. \nSe trata de dar soluci\u00F3n a un problema del peque\u00F1o propietario, del que ha estada regando durante cinco o m\u00E1s a\u00F1os con aguas que no ten\u00EDa inscritas ni a su nombre. Se le reconoce el derecho a usar estas aguas, se le da un amparo, lo que ya se ha hecho efectivo por parte de la Direcci\u00F3n de Riego del Ministerio de Obras P\u00FAblicas. Porque es gente que, en la mayor\u00EDa de los casos, ha estado regando con esas aguas desde tiempos inmemoriales, y el Senado introdujo una modificaci\u00F3n que, a mi juicio, exclusivamente expl\u00EDcita una caducidad que estaba impl\u00EDcita en el proyecto de la C\u00E1mara. \nPor eso, se\u00F1or Presidente, nosotros vamos a estar con el proyecto del Senado y el vamos a entregar nuestros votos favorables. \n \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, colega? \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Con el mayor agrado. \nSe\u00F1or Presidente, he concedido una interrupci\u00F3n a mi colega Rufo Ruiz-Esquide. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Puede hacer uso de la interrupci\u00F3n Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n Este proyecto, se\u00F1or Presidente, debi\u00F3 haber sido tratado en primer tr\u00E1mite constitucional en el per\u00EDodo legislativo anterior, seguramente. Claro que, como muy bien se\u00F1ala el Diputado Fuentes, aunque de una manera m\u00E1s o menos incidental, hay una diferencia substancial entre el art\u00EDculo propuesto por la C\u00E1mara y las modificaciones introducidas por el Senado. Y esto se desprende de la simple lectura que por primera vez hago del proyecto. \nEl proyecto de la C\u00E1mara establec\u00EDa una especie de derecho legal para las personas que, sin tener merced de agua, estuvieran usando o aprovechando las mismas por un lapso superior a cinco a\u00F1os, con anterioridad a la vigencia de la ley que se propone despachar, que podr\u00E1n seguir usando ya con un t\u00EDtulo que ser\u00E1 el emanado de la ley, siempre que el proyecto se apruebe. Y hasta que la Direcci\u00F3n General de Aguas se pronuncie sobre la solicitud que deber\u00E1 presentarse en conformidad al art\u00EDculo 2\u00BA. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Es una solicitud de reserva. \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n Lamentablemente, en el bolet\u00EDn que tengo a la mano no aparece el art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto... \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Fue aprobado en el Senado. \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n Claro que fue aprobado por el Senado, pero como... \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n \u00A1Se\u00F1ores Diputados, les ruego evitar los di\u00E1logos! S\u00EDrvase dirigirse a la Mesa, se\u00F1or Rufo Ruiz-Esquide. \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n...es un proyecto que se trat\u00F3 en el per\u00EDodo legislativo anterior y por otra C\u00E1mara, yo me encuentro por primera vez con estos antecedentes, y en ellos no aparece, el art\u00EDculo 2\u00BA, que dir\u00E1 relaci\u00F3n con la solicitud que, me imagino, tendr\u00E1 que formular el usuario en estos casos. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Se\u00F1or Diputado, \u00BFdesea usted que se le d\u00E9 lectura al art\u00EDculo 2\u00BA? \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n Quisiera tenerlo a la vista, se\u00F1or Presidente, para poder trabajar con pleno conocimiento de causa y sin perjuicio de seguir haciendo algunas observaciones al respecto. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n El se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura al art\u00EDculo 2\u00BA. \n \nEl se\u00F1or MENA (Secretario).- \n El art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto aprobado por la C\u00E1mara y remitido al Senado con fecha 21 de agosto del a\u00F1o 1968 dice como sigue: \"La Direcci\u00F3n General de Aguas podr\u00E1 otorgar el derecho de aprovechamiento a las personas que se encuentran en la situaci\u00F3n contemplada en el art\u00EDculo anterior, sin sujeci\u00F3n a los tr\u00E1mites establecidos en el T\u00EDtulo I del Libro II del C\u00F3digo de Aguas, siempre que lo soliciten dentro del plazo de dos a\u00F1os contados desde la fecha de vigencia de la presente ley\". \n \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Puede continuar el Diputado se\u00F1or Fuentes, don C\u00E9sar, a menos que le siga manteniendo la interrupci\u00F3n que le hab\u00EDa concedido al se\u00F1or Ruiz-Esquide, don Jorge. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n S\u00ED, claro, con el mayor agrado. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Ruiz-Esquide. \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n Tal como yo supon\u00EDa, se\u00F1or Presidente, y se pod\u00EDa colegir por la referencia al art\u00EDculo 2\u00BA, es menester una solicitud que se tramitar\u00E1 en forma especial y no sujeta a los t\u00E9rminos del C\u00F3digo de Aguas. Pero, indudablemente, hay una diferencia bastante importante y sustancial entre lo acordado por el Senado y lo acordado en el per\u00EDodo anterior por la C\u00E1mara, y es que mientras el proyecto de la C\u00E1mara, como lo estaba diciendo, establece una especie de derecho legal de aprovechamiento de aguas, lo que pretende establecer el Senado es un r\u00E9gimen de caducidad para aquellos que no estuvieren usando agua. Vale decir... \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Se\u00F1or Diputado, parte de la base... \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Se\u00F1ores Diputados, ruego a Sus Se\u00F1or\u00EDas evitar los di\u00E1logos. Puede continuar el se\u00F1or Ruiz-Esquide. \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n Me gustar\u00EDa conocer la opini\u00F3n del se\u00F1or Diputado. \n \n \n \n \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Fuentes, don C\u00E9sar. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n Basta solamente leer el art\u00EDculo del Senado, se\u00F1or Presidente, para darse cuenta de que el colega Ruiz-Esquide est\u00E1 en un error. En efecto, dice: \"Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 30 del C\u00F3digo de Aguas||AMPERSAND||quot; -que habla de la caducidad, precisamente- \"decl\u00E1ranse caducados en la parte no usada, por cualquier motivo, por sus titulares, los derechos de aprovechamiento que se hubieran espado utilizando por otra u otras personas durante a lo menos los \u00FAltimos cinco a\u00F1os anteriores a la vigencia de esta ley, en el riego de los predios agr\u00EDcolas que posean\". Es decir, se parte de la base que las aguas tienen que haber sido usadas durante los \u00FAltimos cinco a\u00F1os por otras personas que no sean los titulares. El Senado quiso explicitar la caducidad exclusivamente pollina raz\u00F3n de ordenamiento en el Registro de Aguas que lleva la Direcci\u00F3n de Aguas. Porque legalmente, incluso, esos derechos ya est\u00E1n caducados, de acuerdo con el art\u00EDculo 30 del C\u00F3digo de Aguas, en un plazo inferior a\u00FAn, en el plazo de dos a\u00F1os solamente. Voy a leer el art\u00EDculo 30 del C\u00F3digo de Aguas, para que Su Se\u00F1or\u00EDa vea que hay varias causales de caducidad que se podr\u00EDan aplicar. \n \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n Se\u00F1or Presidente, he pedido insistentemente un C\u00F3digo de Aguas para tener a la vista el texto del art\u00EDculo 30. Pero, lamentablemente, se me ha tra\u00EDdo por los se\u00F1ores funcionarios una edici\u00F3n de 1964, texto que ha sido modificado por disposiciones legales posteriores. Hay muchos textos positivos, sobre todo los c\u00F3digos, que han sufrido numerosas modificaciones en el \u00FAltimo lapso. Lamentablemente, cuando en el apuro de la discusi\u00F3n parlamentaria, se solicita un texto de ley, resulta que nos llegan con ediciones de c\u00F3digos con tenores antiguos. Esta situaci\u00F3n es bastante corriente en la C\u00E1mara, si bien es cierto que legalmente corresponde poner los textos al d\u00EDa, de los C\u00F3digos a la Editorial Jur\u00EDdica\". \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Se\u00F1or Diputado, no hay impresos del nuevo C\u00F3digo; s\u00F3lo tenemos el \"Diario Oficial\". \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n Sobre esta materia, quiero insistir en que el personal de Secretar\u00EDa de la Corporaci\u00F3n, en algunas cosas que son m\u00E1s o menos esenciales, podr\u00EDa hacer un tipo de observaciones, por lo menos marginales, a los c\u00F3digos, en hojas manuscritas o en hojas aparte, o agregando al Diario Oficial en que aparecen las modificaciones, para tener por lo menos presentes de que estas disposiciones que han sido modificadas, o alguna referencia a la ley que las modifica. \n \nEl se\u00F1or PONTIGO.- \n \n El \"Diario Oficial\" las publica. \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n Las publica, se\u00F1or Diputado. Y el C\u00F3digo Civil dice que la ley se presume conocida de todos desde el momento en que es publicada en el Diario Oficial. Pero, lamentablemente, aun para los que somos abogados, esta presunci\u00F3n de derecho es dif\u00EDcil. M\u00E1s a\u00FAn en la labor diaria de la C\u00E1mara y en los debates parlamentarios, es dif\u00EDcil este conocimiento presumido de la ley. \nYo s\u00E9 que el se\u00F1or Pontigo tiene conocimientos exhaustivos de derecho, y por eso puede se\u00F1alar lo que dice. \n \nUn se\u00F1or DIPUTADO.- \n \n Bastante amplios. \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n Pero yo, modestamente, a pesar de ser abogado, no conozco de memoria el texto definitivo de las leyes y c\u00F3digos permanentemente modificados. \nNada m\u00E1s. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Fuentes, don C\u00E9sar Ra\u00FAl. \n \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Solamente para decir al colega que tengo a la mano el texto refundido del C\u00F3digo de Aguas y se lo puedo facilitar en cualquier momento. \nYo, por mi parte, he concluido y creo que hay plena claridad sobre esta modificaci\u00F3n. En todo caso, creo que la caducidad a que hemos hecho referencia est\u00E1 impl\u00EDcita en el mismo proyecto de la C\u00E1mara, porque mal se le puede otorgar un derecho a una persona, sin realmente terminarle o caducarle el derecho a la otra persona que lo ten\u00EDa. Por eso, desde este punto de vista, no veo nada m\u00E1s -tal como dije en mi primera intervenci\u00F3n- que una explicaci\u00F3n de lo que ya estaba indicado en el proyecto de la C\u00E1mara, y con ese criterio procedi\u00F3, por lo dem\u00E1s, el Senado. \nHe terminado. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n De manera tal que mi entendimiento de la sustituci\u00F3n que pretende introducir el Senado es el siguiente. Primero: de conformidad con el decreto N\u00BA 162, que fija el texto sistematizado del C\u00F3digo de Aguas al 15 de enero de 1969, publicado, se\u00F1or Pontigo, en el \"Diario Oficial\" de 12 de marzo del mismo a\u00F1o, y con el nuevo texto del art\u00EDculo 30, n\u00FAmero 1, se declara la caducidad de los derechos de aguas en el caso de no uso por dos a\u00F1os. La Direcci\u00F3n General podr\u00E1 hacerlo si no se utilizan estas aguas durante dos a\u00F1os consecutivos y naturalmente si se solicita. De manera que estas aguas, cuya caducidad en cuanto a su derecho, ha sido declarada por la Direcci\u00F3n General de Aguas, tendr\u00E1n que ser sobre las cuales nace la opci\u00F3n de los usuarios... \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Se trata del derecho de aprovechamiento. \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n...con m\u00E1s de cinco a\u00F1os, de uso o posesi\u00F3n para poder tener este derecho legal de aprovechamiento. De manera tal que ser\u00E1 menester, entiendo, la declaraci\u00F3n de caducidad hecha por la Direcci\u00F3n General de Aguas, como lo dice el texto actual del art\u00EDculo 30 del C\u00F3digo de Aguas. A m\u00ED me parece, y entiendo que \u00E9ste es el criterio m\u00E1s conveniente, que la disposici\u00F3n introducida primitivamente por la C\u00E1mara de Diputados es mejor y m\u00E1s justa. \nPor esta raz\u00F3n, rechazaremos la sustituci\u00F3n propuesta por el Senado, sin perjuicio de que, a m\u00ED me parece, por tratarse de un proyecto de bastante importancia, ser\u00EDa conveniente que volviera a la Comisi\u00F3n correspondiente, en este caso la de Agricultura, porque, mal que mal, es un proyecto bastante serio, bastante importante, y ocurre que en la C\u00E1mara a veces para proyectos que no tienen la trascendencia ni la importancia jur\u00EDdica ni econ\u00F3mica de \u00E9ste, es corriente que se establezca una revisi\u00F3n de los mismos polla Comisi\u00F3n respectiva, a pesar de que en este tr\u00E1mite no correspond\u00EDa hacerla.. Pero yo confieso que es un proyecto, vuelvo a insistir, que trat\u00F3 la C\u00E1mara en el per\u00EDodo 1965-1969 y personalmente no pude tener a la vista ni los antecedentes ni las circunstancias o los hechos que motivaron su discusi\u00F3n. En segundo lugar, por las circunstancias que se\u00F1al\u00E9: la modificaci\u00F3n del C\u00F3digo de Aguas, el alcance y la interpretaci\u00F3n exacta del art\u00EDculo 1\u00B0; si es menester la declaraci\u00F3n de caducidad, si no es menester, y una serie de otros problemas que se presentan al estudiar o al interpretar o analizar el art\u00EDculo propuesto. Creo que podr\u00EDa darse un plazo breve a la Comisi\u00F3n de Agricultura, que podr\u00EDa ser, se\u00F1or Tejeda, de una semana o dos, porque no tiene por qu\u00E9 condolerse tanto por lo que yo estoy proponiendo. Entonces, todos, con ilustraci\u00F3n y criterio podremos resolver con perfecto conocimiento al respecto. \nPersonalmente, formulo esta indicaci\u00F3n, y entiendo que podr\u00EDa ser aprobada por todos los se\u00F1ores Diputados, para no encontrarnos despu\u00E9s con vetos que podr\u00EDan, incluso, dilatar m\u00E1s el despacho de este proyecto. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n \u00BFTermin\u00F3 Su Se\u00F1or\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n He terminado. \n \n \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Puede usar de la palabra el se\u00F1or Tejeda. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, las modificaciones que introduce el Senado son perfectamente claras, claras como el agua de que trata el C\u00F3digo. \nEfectivamente, tal como lo ha dicho el se\u00F1or Fuentes, s\u00F3lo se ha tratado de dejar establecido en forma expresa que se produce la caducidad del derecho de aprovechamiento. No hay ninguna raz\u00F3n que justifique que este proyecto vuelva a la Comisi\u00F3n y hay urgencia en que sea lev cuanto antes, porque beneficia especialmente a los peque\u00F1os propietarios, a las personas que usan el agua, y que la han venido usando desde tiempo inmemoriales sin tener el t\u00EDtulo correspondiente. Ahora, \u00BFqu\u00E9 es lo que dice la ley? Estos caballeros que est\u00E1n usando el agua, estos peque\u00F1os agricultores van a poder usarla, y no se va a hacer alteraci\u00F3n en su uso, mientras no se hayan reunido los requisitos que se\u00F1ala la ley; o sea, se les va a garantizar el uso de las aguas. El flojo, el due\u00F1o de la tierra que nunca us\u00F3 el agua, y que la dej\u00F3 perderse durante cinco a\u00F1os, a \u00E9se, sencillamente, se le declara caducado su derecho. Es una cosa muy razonable y que est\u00E1 de acuerdo con los principios que se establecieron en la ley de Reforma Agraria, y en la cual tambi\u00E9n se modific\u00F3 el C\u00F3digo de Aguas. \nPor eso, vamos a aprobar las modificaciones del Senado. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n Pido la palabra. \n \n \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Puede hacer uso de la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n Se\u00F1or Presidente, yo creo que no es tan clara la disposici\u00F3n que propone el Senado, porque, vuelvo a insistir, el C\u00F3digo de Aguas, se\u00F1or Tejeda, exige la declaraci\u00F3n de caducidad efectuada por la Direcci\u00F3n General de Aguas; y el art\u00EDculo propuesto por el Senado dice literalmente lo siguiente: \"Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 30 del C\u00F3digo de Aguas; vale decir, sin perjuicio de las declaraciones de caducidad que har\u00E1 a requerimiento de partes o de ofici\u00F3 la Direcci\u00F3n de Aguas, \n\"decl\u00E1ranse caducados en la parte no usada\". Vale decir, es una forma muy especial de terminar con un derecho sin declaraci\u00F3n de la autoridad correspondiente terminar por ministerio de la ley. Es una forma muy especial de adquirir un derecho sin declaraci\u00F3n o sin otorgamiento de la autoridad por otra parte a quien, conforme a todo el sistema del C\u00F3digo de Aguas, le corresponde otorgar este derecho. Por \u00FAltimo, es una forma especial en la cual una persona que podr\u00EDa, incluso, no haber usado las aguas por razones que no han estado en su mano el poder resolver, una raz\u00F3n de fuerza mayor, por ejemplo, por inundaci\u00F3n del fundo, en fin, por muchas otras razones a las cuales el hombre no podr\u00EDa naturalmente sobreponerse, podr\u00EDan determinar que estas aguas no se usaran durante cinco a\u00F1os, y que las usara otra persona; que se usaran, se\u00F1or Tejeda, incluso de una manera subrepticia; que se usaran sin buena fe; lo que se usara, incluso, con dolo; mediante canales subrepticiamente efectuados. Y, del tenor de la sustituci\u00F3n propuesta por el Senado, se declara de derecho la caducidad. \nPor eso, se\u00F1or Presidente, a m\u00ED me parece dudoso, bastante dudoso, el criterio del Senado. Me parece una manera especial de terminar con un derecho, incluso, amparando al poseedor de mala fe. Y todo el sistema de la legislaci\u00F3n, por muy avanzado que queramos ser en materia de reformas, tiene, indudablemente que permitir... \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Eso es buscarle el cuesco a la nuez. \n \nEl se\u00F1or RUIZESQUIDE (don Rufo).- \n \n...de alguna manera, obtener el amparo de la persona que se crea burlada en su derecho. \nCierto es que el inciso final dice que las dificultades que se susciten ser\u00E1n resueltas por la Direcci\u00F3n General de Aguas, sin ulterior recurso; pero a m\u00ED me parece que estas materias relacionadas con la caducidad de los derechos por el uso del agua por parte de otra persona, no deber\u00EDan ser resueltas por ese organismo, sino que como lo dice la legislaci\u00F3n positiva chilena por los Tribunales de Justicia. \nPor eso, las dudas que a m\u00ED me merece este proyecto son bastante fundadas y creo que todos los se\u00F1ores parlamentarios tendr\u00E1n que convenir conmigo en lo que vengo sosteniendo. \u00BFQu\u00E9 quiero, se\u00F1or Presidente? En primer lugar, que el proyecto salga en buena forma; en segundo lugar, que sea concordante con las dem\u00E1s disposiciones de nuestra legislaci\u00F3n positiva, lo que es obligaci\u00F3n del legislador, y, en tercer lugar, que el proyecto no se preste para abusos o para que el poseedor de mala fe pueda hacer caducar el derecho de una persona que est\u00E1 usando el agua o que no la est\u00E9 usando por razones de fuerza mayor o imprevistos. En definitiva, mi deseo es que entreguemos una buena ley. \nPor eso, me permito solicitar nuevamente que se env\u00EDe este proyecto a la Comisi\u00F3n de Agricultura, o a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, que deber\u00EDa ser la que conociera esta materia que estoy planteando, y que en un plazo muy breve, una semana, 5 \u00F3 10 d\u00EDas, con informe ilustrativo, podamos entrar a votar el proyecto. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Debo advertir a los se\u00F1ores Diputados que hay acuerdo de los Comit\u00E9s, ratificado polla Sala, para despachar en el d\u00EDa de hoy este proyecto. \nSolicito la venia de la Sala, para acceder a la petici\u00F3n formulada por el se\u00F1or Rufo Ruiz-Esquide. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n No, se\u00F1or. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n No hay acuerdo. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa, en el tiempo de su segundo discurso. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Perfectamente. Se\u00F1or Presidente, yo creo que se est\u00E1 abusando un poco de la terminolog\u00EDa y del ordenamiento jur\u00EDdico en general. Creo que hay perfecta armon\u00EDa en los textos. \nYo quisiera recordarle a nuestro colega que ya el C\u00F3digo de Aguas del a\u00F1o 1951, estableci\u00F3 una caducidad en t\u00E9rminos mucho m\u00E1s estrictos que los que contempla este proyecto. \nMe voy a permitir leer el art\u00EDculo 308 del C\u00F3digo de Aguas, del a\u00F1o 1951, que fue aprobado, como sabemos todos nosotros, con los votos de la Derecha de aquel entonces. Dice as\u00ED: \"Art\u00EDculo 308.- Los derechos de aprovechamiento que dentro del plazo de dos a\u00F1os, contados desde la vigencia de este C\u00F3digo, no hayan sido utilizados en su totalidad, caducar\u00E1n en la parte no aprovechada\". \n \nEl se\u00F1or RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).- \n \n Pero debe declararse la caducidad. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n No, no se declara. Voy a leerlo de nuevo : \"Los derechos de aprovechamiento que dentro del plazo de dos a\u00F1os, contados desde la vigencia de este C\u00F3digo, no hayan sido utilizados en su totalidad, caducar\u00E1n en la parte no aprovechada\". No exige declaraci\u00F3n alguna de caducidad. \nAhora bien, le voy a leer a Su Se\u00F1or\u00EDa el art\u00EDculo 307, que es m\u00E1s claro todav\u00EDa. Dice as\u00ED: \"Se declaran caducados los derechos de aprovechamiento de agua que a la fecha de publicaci\u00F3n de la ley N\u00BA 8.944 del 11 de febrero de 1948 carec\u00EDan de canales para su utilizaci\u00F3n.\" \n\u00A1Qu\u00E9 cosa m\u00E1s perentoria! Mucho m\u00E1s estricta. Una declaraci\u00F3n de pleno derecho, que no requiere de declaraci\u00F3n judicial, y todav\u00EDa con efecto retroactivo al a\u00F1o 1948, es decir, tres a\u00F1os antes de la dictaci\u00F3n del C\u00F3digo de Aguas. \nVoy a conceder una interrupci\u00F3n al se\u00F1or Sharpe. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Puede hacer uso de la interrupci\u00F3n Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \n \nEl se\u00F1or SHARPE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, nosotros creemos que el asunto es bastante claro. Creemos que la disposici\u00F3n del Senado no tiene ning\u00FAn peligro, porque la caducidad se refiere a la parte del agua no usada. De tal manera que no hay ning\u00FAn peligro en aprobar la disposici\u00F3n del Senado. Existe una conveniencia de tipo general de que esto se establezca. Por lo dem\u00E1s, concuerda con la legislaci\u00F3n general, con la Ley de Reforma Agraria, con el C\u00F3digo de Aguas. De tal suerte que los parlamentarios radicales vamos a aprobar la disposici\u00F3n del Senado. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Fuentes. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n He terminado. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or MATURANA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or MATURANA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, quiero hacer presente que en las diversas intervenciones pareciera haberse olvidado que existe el art\u00EDculo respectivo aprobado por la C\u00E1mara, que contiene las mismas ideas de fondo en las que yo creo que estamos todos de acuerdo. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Menos el se\u00F1or Ruiz-Esquide. \n \nEl se\u00F1or MATURANA.- \n \n Yo desear\u00EDa se\u00F1alar la diferencia y por qu\u00E9 me parece una disposici\u00F3n mejor que otra. \nCreo que aqu\u00ED hay una cosa muy clara. Ocurre con mucha frecuencia que las peque\u00F1as propiedades no aparecen con derecho de agua inscrito con un t\u00EDtulo especial en el Registro del Conservador de Aguas, sino que figuran compradas con sus usos y costumbres, que es la f\u00F3rmula cl\u00E1sica de nuestros campos. Estos propietarios han regado; en las juntas de canalistas siempre se les han respetado las aguas; incluso, cuando se bloquean los canales, les dejan, seg\u00FAn la expresi\u00F3n vulgar, \"la compuerta relativamente alzada\", para que no queden en seco y sigan regando como lo han hecho. Se trata, entonces, de que la gente que se encuentra en esta situaci\u00F3n, con un t\u00EDtulo deficiente, tenga alguna posibilidad de recibir el t\u00EDtulo. \n\u00BFCu\u00E1l es la diferencia entre el criterio de la C\u00E1mara y el del Senado? \nEl Senado establece que, si una persona no ha estado usando esta agua, porque si uno la usa otro dej\u00F3 de usarla, caduca el derecho. Esto es lo que preocupa al se\u00F1or Ruiz-Esquide, y con bastante raz\u00F3n. \u00BFCu\u00E1l es la diferencia entre una y otra disposici\u00F3n? La C\u00E1mara dice: Se\u00F1ores, los que est\u00E1n usando el agua tienen derecho a seguir us\u00E1ndola. Si surgiere alg\u00FAn problema de hecho relativo a si efectivamente este aprovechamiento es en perjuicio de don fulano y no de don perengano, cosa que puede ocurrir, no caduca ese derecho, sino que da origen a un juicio para clarificarlo, pero sin que la persona que est\u00E9 usando el agua, este propietario sin t\u00EDtulo, tenga dificultad alguna. Por eso me gusta m\u00E1s la disposici\u00F3n de la C\u00E1mara, en tanto que la del Senado establece que la persona que ha dejado de usar el agua la pierde pr\u00E1cticamente de pleno derecho y despu\u00E9s podr\u00E1 haber una discusi\u00F3n al respecto. Creo que las dos disposiciones no son incompatibles con el esp\u00EDritu que tiene esta C\u00E1mara. Pero me parece que la disposici\u00F3n de la C\u00E1mara es menos grave en el supuesto que se cometiera un error de hecho y por esta sola raz\u00F3n vamos a votar el art\u00EDculo de la C\u00E1mara, que en el fondo mantiene la misma concordancia con los preceptos del C\u00F3digo de Aguas que se han mencionado. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n introducida por el Senado que consiste en sustituir el art\u00EDculo 1\u00BA. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 10 votos. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n Aprobada la modificaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Ganan los peque\u00F1os propietarios. \n \nEl se\u00F1or MERCADO (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 3\u00BA. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala y no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por aprobada esta modificaci\u00F3n. \nAprobada. \nEn discusi\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 4\u00BA. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala y no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por aprobada esta modificaci\u00F3n. \nAprobada. \nDespachado el proyecto. \n \n " . . "5.-"^^ . . . . . . "NORMAS SOBRE USO DE AGUAS DE RIEGO.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL."^^ . . . . . . . . . . . . . . .