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- rdf:value = " 1.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Nº 1445.- Santiago, 2 de diciembre de 1969.
Complementando el Oficio Nº 1.423 de 1º de diciembre de 1969 mediante el cual se formulan las observaciones el proyecto de Ley que otorga facultades especiales al Ejecutivo para modificar el régimen de remuneraciones del Personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile e Investigaciones, vengo en formular la siguiente observación adicional:
Para eliminar en el primer párrafo del artículo nuevo transitorio que se propone, las palabras "hará, por una, sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Revalorizador de Pensiones de la Defensa Nacional, equivalente a la suma necesaria para pagar, al personal comprendido en el D.F.L. Nº 4, de 1968, los reajustes correspondientes a los años 1967 y 1968; y con cargo a los mismos fondos".
Para eliminar el siguiente artículo nuevo propuesto: "A contar del 1° de enero de 1970, el personal en retiro y los beneficiarios de montepío del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile tendrá derecho a percibir los aumentos quinquenales establecidos en la Ley Nº 12.428, de 1957, sin los porcentajes de reducción señalados en el Artículo 2º de la misma ley y sus modificaciones posteriores".
El aporte extraordinario contemplado en el artículo transitorio y las normas dispuestas en el referido artículo nuevo habían sido convenidos conjuntamente con el acuerdo relativo al pago fraccionado del reajuste a los pensionados dispuesto en el artículo 1º Nº 3 de este veto, y, por tanto, el rechazo de éste determina la eliminación que se hace en este Oficio.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín. Sergio Ossa Pretot."
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