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- rdf:value = " 3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 1450.- Santiago, 3 de diciembre de 1969.
Complementando el Oficio Nº 1.423 de 1º de diciembre de 1969 mediante el cual se formulan las observaciones al proyecto de Ley que otorga facultades especiales al Ejecutivo para modificar el régimen de remuneraciones del Personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile e Investigaciones, vengo en formular la siguiente observación adicional:
Para eliminar en el artículo 11 Nº 2 del veto que se propone, la letra c) que tenía por objeto dejar afectos, a la nueva tasa de 6% que gravará a todos los contribuyentes que perciban remuneraciones en moneda extranjera, a los funcionarios indicados en el artículo 99 de la Ley de la Renta.
Con mejor estudio se ha concluido que los funcionarios fiscales, de instituciones semifiscales, de organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma y de instituciones o empresas del Estado, o en que tenga participación el Fisco o dichas instituciones y organismos, o de las Municipalidades y de las Universidades del Estado o reconocidas por el Estado, que presten servicios fuera de Chile, no deben quedar afectos a una mayor tasa de impuesto de Segunda Categoría de la Ley de la Renta, en atención a que su función en el exterior es necesaria para el país y se les pagan sus sueldos en moneda extranjera por ser el instrumento de cambio que obligadamente deben usar en el país que sean designados, además que sus gastos corresponden al standard de vida del lugar en que desarrollen sus actividades.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín."
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