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- rdf:value = " El señor MERCADO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, en el instante de suspender la sesión al mediodía, hacía uso de la palabra el colega Pareto, quien manifestaba que la posición de los Diputados nacionales de apoyar el pago del reajuste de una sola vez al sector pasivo de las Fuerzas Armadas constituía una inconsecuencia con lo que habíamos planteado durante la reforma constitucional al aprobar la del artículo 45. Tal apreciación del Diputado señor Pareto no constituye sino una inexactitud, que quiero precisar de inmediato.
En primer lugar, porque no hay tal inconsecuencia ni puede ella desprenderse de ninguna manera. La reforma del artículo 45 de la Constitución Política señala la iniciativa del Presidente de la República para dictar normas que otorguen nuevos beneficios previsionales; en este caso concreto, no estamos en presencia de un nuevo beneficio previsional otorgado; de ninguna manera. Se trata, lisa y llanamente, de la aplicación estricta de las leyes vigentes en materia previsional que favorecen al sector pasivo de las Fuerzas Armadas.
En consecuencia, no puede establecerse relación alguna como para señalar una inconsecuencia de nuestra parte. Pero hay más. Lo que aquí sucede, señor Presidente, es que, tanto por parte del Gobierno como por parte del Partido Demócrata Cristiano, se ha querido eludir la responsabilidad que les corresponde como gobernante y como partido de gobierno. En efecto, han pretendido traspasar esta responsabilidad a los partidos de Oposición; porque, en realidad, el pago de una vez del reajuste de las pensiones del sector pasivo de las Fuerzas Armadas no lo establece un arbitrio parlamentario, sino que, de todos modos, las leyes vigentes en materia previsional para ese sector. El Gobierno, al pretender establecer una norma diversa, ha querido innovar o cambiar lo que disponen las normas legales vigentes. Para ello, establecer un pago diferido respecto del cual no carga él con la responsabilidad, sino que pretende atribuírnosla a nosotros.
Yo he señalado al señor Pareto, anteriormente, que tanto en la Comisión como en la Sala, en el comienzo de la discusión de este proyecto, los Diputados nacionales presentamos indicación para que, tanto en el pago del reajuste al sector activo para cuyo efecto eran las facultades pedidas por el Ejecutivo como en la forma de pagarlo al sector pasivo, el Presidente de la República tuviera iniciativa y atribuciones para establecerlo en los decretos con fuerza de ley que dictara, porque estimábamos que el asumir esta Responsabilidad correspondía a quien administra económicamente el Estado. Pero esta indicación nuestra que consta en el acta de la sesión 4ª, del jueves 30 de octubre y que figura en la página 90 del Diario de Sesiones, donde aparece el Secretario, señor Mena, leyendo la indicación del señor Phillips y del Diputado que habla que, como digo, otorgaba esta facultad al Ejecutivo, fue rechazada con los votos de los Diputados democratacristianos; es decir, han sido ellos los que han querido eludir la responsabilidad, rechazando la facultad del Gobierno para adoptar una decisión en esta materia, para traspasarla políticamente a los partidos de Oposición del Congreso.
Pero, además, hay que tener muy en claro, como lo señalara esta mañana un señor Diputado, que todas las normas legales vigentes obligan a que el pago que corresponda, por su sistema previsional, a los miembros pasivos de las Fuerzas Armadas, se efectúe de inmediato, una vez establecido el aumento para el sector activo.
No es, repito, una alteración de esta norma general lo que hemos pretendido parlamentarios de distintas tiendas opositoras aquí en el Congreso, sino, simplemente, una reiteración de la misma. La alteración o la vulneración de la norma previsional existe; es lo que trata de obtener el Gobierno al fijar un pago diferido que, para el sector pasivo, significa perder las sumas que en realidad le corresponde. El argumento de fuerza que se nos da para que el Congreso Nacional así lo acuerde, es el de que no existen en poder del Estado los recursos para enfrentar ese pago; en que por la crisis económica en que se encuentra el Estado, por destinar a otros fines los cuantiosísimos recursos que ha recibido el erario, no tiene ahora cómo enfrentar estos gastos obligatorios.
"