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El señor MERCADO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Continúa la discusión de la observación al número 3º del artículo 1º.
Ofrezco la palabra.
El señor IBAÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ibáñez, don Jorge.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, una de las primeras dificultades surgidas en la discusión de este proyecto derivó del tratamiento que pretendía darse al personal en retiro.
El proyecto enviado inicialmente por el Ejecutivo contenía, en su artículo 1º, un precepto por el cual se otorgaban facultades extraordinarias para modificar las normas sobre el retiro del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.
Sin ningún propósito interesado, debemos señalar que fuimos precisamente los parlamentarios radicales los que insistimos en las Comisiones Unidas en que se explicaran, por los Ministros de Hacienda y de Defensa, los alcances de esta disposición. La información que como respuesta a nuestro requerimiento se dio en dicha ocasión, permitió conocer, por primera vez, que el propósito del Gobierno a través de esta facultad consistía, precisamente, en proceder al pago de los reajustes o mejoramientos de las Fuerzas Armadas, respecto de los funcionarios en retiro, mediante un sistema de cuotas cuyo número estaba indeterminado.
La redacción del artículo 1º del proyecto primitivo nos pareció no solamente apropiada a la intención del Ejecutivo, respecto del sistema de pago, sino que también dejaba abiertas las posibilidades para modificar todo el sistema que regula el retiro de este personal.
Debemos reconocer que nuestra argumentación fue comprendida por el Ministro de Hacienda, quien expresó que la intención del Gobierno no era modificar el régimen de retiro y que, por consiguiente, el alcance de la facultad pedida era, únicamente, el de posibilitar un pago diferido. Expresó también que no tenía inconveniente en reemplazar la redacción del artículo por un texto más preciso y explícito, lo que efectivamente se hizo mediante una indicación.
Se conoce la actitud de los partidos políticos respecto de este pago diferido. Pero, de todas maneras, será necesario decir que el Partido Radical propuso diversas fórmulas, a través de indicaciones, para evitar que este pago se hiciera a plazos, las cuales no prosperaron. La determinación del Congreso Nacional, al aprobar el pago de este mejoramiento económico en una sola cuota, ha motivado el veto del Ejecutivo, que insiste en el pago diferido.
Entre tanto, las organizaciones gremiales del personal en retiro de las Fuerzas Armadas y de Carabineros han aparecido, lamentablemente, divididas. Y a este respecto no podríamos silenciar los alcances de las dos posiciones controvertidas que hemos advertido, señalando, como cuestión previa, que la militancia política de los dirigentes de estas organizaciones, por lo menos, respecto del Partido Radical, y sus actuaciones, en este caso, no ha comprometido ni puede comprometer nuestra actitud parlamentaria ni la del partido. Deseamos que este aspecto del problema quede libre de todo ocultamiento, para evitar suspicacias e interpretaciones mañosas o interesadas.
Uno de los sectores de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en retiro, representado por el Presidente de la Confederación de las Fuerzas Armadas en Retiro, don Humberto Castro, que actuaba en este exclusivo carácter, llegó al siguiente acuerdo con personeros del partido de gobierno, concretado en un acta que se levantó el día 25 de noviembre. El texto de dicha acta es el siguiente:
"Acta de acuerdo.
"Entre la Confederación de las Fuerzas Armadas en Retiro, representada por su presidente, don Humberto Castro Gonzáles, y su primer vicepresidente, don Juan de Dios Ramírez, y el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de la Defensa Nacional, don Fernando Castro Alamos, el presidente del Partido Demócrata Cristiano, SenadorBenjamín Prado, el Senador Tomás Reyes Vicuña y el DiputadoLuis Pareto González, se acuerda:
"1º) El veto al proyecto de ley de reajuste de las FF. AA. y Carabineros se enviará al Congreso Nacional por el Gobierno y se despachará, en cuanto al reajuste de pensiones y montepíos, sujeto, a los puntos que siguen:
"2°) El aumento de las pensiones de retiro y montepío que se originen como consecuencia del reajuste de remuneraciones del personal en servicio activo, se otorgará en tres etapas en un plazo de dos años y en la siguiente forma: el 40% de ese aumento, a contar del 1º de enero de 1970; el 70% a contar del 1º de enero de 1971, y el 100% a contar del 1º de diciembre de 1971.
"3º) La primera diferencia que por concepto de aumento de remuneraciones y pensiones de retiro y montepío que se origine por efecto de la aplicación de la ley, se descontará en seis cuotas mensuales iguales a partir de enero de 1970.
"4º) Se deberá contemplar un aporte extraordinario al Fondo Revalorizador de Pensiones de la Defensa Nacional por la suma necesaria para pagar al personal comprendido en el D.F.L. Nº 4 de 1968, los reajustes correspondientes a los años 1967 y 1968. Este aporte deberá considerarse en el Presupuesto de 1970 y será pagado dentro de los 120 días a contar del 1º de enero de 1970.
"5º) Se agregará en el veto una disposición por la que se derogue las reducciones establecidas en el artículo 2º de la ley Nº 12.488, de 19 de enero de 1957 como de otra disposición que las mantenga o reitere.
"6º) Como compromiso adicional se acuerda formar una comisión integrada por el Vicepresidente de la Caja de Previsión de la Defensa Naval y dos representantes de las organizaciones gremiales de pensionados y montepíos, debiendo ser designado uno de ellos por la Confederación de las FF.AA. en Retiro. Esta comisión tendrá por objetivo analizar un estudio de la Ley de Revalorización de Pensiones y proponer al Ejecutivo las reformas que estime necesarias.
"Para constancia firman, comprometiéndose a realizar actuaciones ante los partidos políticos y ante los sectores parlamentarios correspondientes, para que la votación del veto se haga en concordancia con estos puntos de acuerdo.".
Las Comisiones Unidas de Hacienda y Defensa, señor Presidente, pudieron comprobar que no todas las organizaciones afiliadas a la Confederación respaldaron este acuerdo, y que algunas de ellas desconocían el contenido del convenio precitado.
Por otra parte, el Consejo Superior del Personal en Retiro y Montepío de la Defensa Nacional y Carabineros, representado por su Presidente, don Carlos Valdés, no sólo ha rechazado terminantemente el acuerdo celebrado por el Presidente de la Confederación, sino que calificó su actuación en términos desusadamente duros.
Al margen de estos conflictos internos del personal en retiro de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, los Diputados radicales habíamos acordado rechazar el veto del Ejecutivo, para insistir en el pago de este reajuste en una sola cuota, y sobre esta base se orientará, naturalmente, nuestra votación en la Sala.
No obstante, deseamos detenernos en los alcances del acuerdo celebrado por el Presidente de la Confederación y los representantes de la Democracia Cristiana, que intervinieron en el acuerdo. Además del pago en etapas, que debía cumplirse en dos años, el acuerdo mencionado contenía otros importantes aspectos para el personal en retiro que se incorporaron en el veto y que lamentablemente no fueron considerados en el proyecto ya aprobado por el Congreso. La primera diferencia por concepto de aumento se descontaría en seis meses. Se ha sostenido por el Consejo Superior del Personal en Retiro y Montepío de la Defensa Nacional y Carabineros, que este descuento debe hacerse de una sola vez, ya que de este modo se contribuiría al financiamiento de las Cajas respectivas, que podrían cumplir sus compromisos atrasados con el personal en retiro, lo que evidentemente constituye un error, ya que estos fondos no pueden destinarse a la finalidad indicada. Aun en el caso de que efectivamente pudieran servir al objetivo señalado, la circunstancia de que la primera diferencia se descuente de inmediato no asegura, de ningún modo, el cumplimiento por parte de las cajas de sus compromisos atrasados, ya que no se contempla ninguna disposición que imperativamente lo señale.
Las Comisiones Unidas estuvieron de acuerdo en que el precepto beneficiaba tanto al personal en servicio como en retiro.
De igual modo, el veto establece, como derivación del acuerdo comentado, un aporte extraordinario al Fondo Revalorizador de Pensiones para pagar al personal comprendido en el decreto con fuerza de ley N° 4 los reajustes de los años 1967 y 1968. Ningún sector gremial, ni la Confederación, ni el Consejo Superior, han objetado esta iniciativa.
Finalmente, el veto, en cumplimiento del mismo acuerdo, deroga las reducciones establecidas en el artículo 2º de la ley Nº 12.428, materia que tampoco ha sido controvertida.
En definitiva, excluyendo el pago por etapas, el veto considera la pésima situación en que se encuentran las montepiadas y el personal en retiro con quinquenios reducidos, que ascienden en total a más de 15 mil personas, como consecuencia exclusiva del acuerdo celebrado por el Presidente de la Confederación.
Creemos, pues, que en esta parte, el veto hace justicia a un considerable número de personas mantenidas al margen de este mejoramiento aprobado por el Congreso y que constituye el sector más empobrecido y de menos recursos de todo el personal en retiro de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.
Consecuencias del rechazo al pago diferido.- El Ministro de Hacienda señaló que el acuerdo a que se llegó con la Confederación constituye un todo; de tal suerte que si se rechaza el pago diferido, el Ejecutivo haría uso de sus facultades para retirar los vetos que contienen las otras disposiciones ya señaladas, determinación que excluye de un justo trato a un considerable número de personas montepiadas y jubilados no afectos a "perseguidora". La Honorable Cámara sabe que el Gobierno ya cumplió este propósito, al darse a conocer en la mañana de hoy el oficio con que se retiran los vetos a estos artículos.
Nosotros planteamos nuestro desacuerdo con esta medida del Gobierno y creemos que es imprescindible buscar, con rapidez, una fórmula que de solución al problema económico de las montepiadas y de un sector de jubilados, que es verdaderamente angustioso, ya que en las Fuerzas Armadas hay montepíos no superiores a Eº 100 y jubilaciones con rentas calculadas sobre la base de quinquenios disminuidos en sus porcentajes.
Creemos también que no se justifica de ninguna manera que se condicione el mantenimiento de los vetos que aprobamos en las Comisiones Unidas, al veto principal del pago diferido, ya que la incidencia económica, por lo menos en el aporte al fondo revalorizador, es muy baja, por cuanto se utilizaría parte de la primera diferencia del aumento aprobado.
Nuestra posición ante el pago diferido.- El Ejecutivo planteó, a través del Ministro de Hacienda, un problema de constitucionalidad frente a la iniciativa del pago en una sola cuota. Y en la eventualidad de que se rechace el veto en esta parte, se pretenderá, como se sabe, declarar en definitiva la inaplicabilidad de la ley por inconstitucionalidad.
El Ministro de Hacienda señaló igualmente que se declarará la moratoria en el pago de este reajuste, lo que establece un sobresalto económico para más de 65 mil personas, que se verían afectadas por esta medida. Las causas de esta actitud del Ejecutivo son también conocidas. Se ha informado que el Proyecto está desfinanciado en 500 millones de escudos desde el momento en que se apruebe el pago en una sola cuota.
El Partido Radical ha sido contrario al otorgamiento de facultades extraordinarias a este Gobierno. El otorgamiento de éstas, sin nuestra aprobación, determinada por los planteamientos del Ejecutivo para salvar una situación con implicancias de extrema gravedad, fue, vuelvo a repetirlo, aprobado sin el concurso de nuestros votos. Y en el curso de la tramitación de este proyecto de ley no conocimos exactamente el costo de su financia miento, ya que la información en este sentido se conoció a última hora.
Aun cuando el sistema del pago diferido conserva los derechos de las personas en retiro con perseguidora, que son aproximadamente 40 mil, el sistema propuesto lesiona derechos adquiridos. Este personal debe gozar, en razón de numerosas leyes que así lo han establecido, de una renta similar al personal en servicio activo. El nuevo sistema que se pretende aplicar por el veto, supone establecer un desnivel temporal que afecta a estas personas y que viene a constituir un precedente delicado para su futura situación.
Los Diputados radicales no somos renuentes al entendimiento de las consecuencias que ha señalado el Ministro de Hacienda. Pero llevamos cinco años advirtiendo desaciertos repetidos, errores, algunos irremediables, en los manejos del Ejecutivo, y no podríamos, bajo pretexto alguno, en esta ocasión, sumar nuestra responsabilidad a una circunstancia, que en esta materia como en otras, debe toda su configuración a una labor de Gobierno, cuyas lamentables consecuencias estamos presenciando.
En tales condiciones, señor Presidente, no nos cabe otra determinación que votar, como lo hemos dicho, por el rechazo del veto.
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