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El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, yo quisiera hacer algunos breves alcances y rectificaciones a lo dicho por el señor Ministro de Hacienda.
Nos decía el señor Ministro que una de las razones que tendría el Ejecutivo para no dar cumplimiento a la ley que el Congreso Nacional pueda sancionar sería la inconstitucionalidad de la disposición, que obliga a pagar de una sola vez el reajuste del sector pasivo de las Fuerzas Armadas. Pero ninguna' de las dos disposiciones que señaló, ni la del artículo 44, ni la del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, se encuentran infringidas en este caso. En primer lugar, porque el Ministro aquí no ha querido destacar un hecho que ya señalábamos anteriormente y que es fundamental para comprender también por qué no puede haber esta pretendida inconstitucionalidad. Lo que hace en este proyecto el Congreso Nacional es otorgarle facultades al Presidente de la República para que él, en uso de ellas, fije los reajustes que estime convenientes al sector activo de las Fuerzas Armadas. Es decir, el Congreso Nacional no está imponiendo ningún gasto, no está determinando suma alguna, no está obligando al pago de un solo escudo en concreto. Está otorgando una facultad al Presidente de la República, quien, en uso de ella, habrá de determinar en el decreto con fuerza de ley respectivo, cuál es el reajuste que dará al sector activo de las Fuerzas Armadas. Y en cuanto al sector pasivo, tampoco el Congreso Nacional ha tenido iniciativa en imponer un gasto determinado, en imponer un pago determinado. El Congreso Nacional en esto no ha hecho otra cosa que reiterar lo que constituyen normas vigentes en la legislación previsional que rige al sector pasivo de las Fuerzas Armadas: reiterar que, establecido un aumento al sector activo, este aumento debe tener su respuesta correlativa respecto del sector pasivo. Aprobar ese criterio no significa imponer ni adoptar iniciativas prohibidas por el artículo 45 de la Constitución Política. En consecuencia no hay la inconstitucionalidad en que el señor Ministro de Hacienda quiere asilarse. Si el Gobierno fija un reajuste determinado a las Fuerzas Armadas y ese reajuste significa más o menos escudos para el sector pasivo, no es repito la iniciativa del Congreso Nacional la que establece ese gasto, porque ese gasto es en escudos, y no nos referimos a un solo escudo en todo la ley que nosotros aprobamos.
En segundo lugar, el señor Ministro ha, querido hacer una relación histórica del proyecto, pero ha omitido señalar con la suficiente claridad que, tal como nosotros pretendimos facultar al Gobierno para reajustar al sector activo, quisimos darle la misma facultad para determinar el que se refiere al sector pasivo. Y no ha señalado expresamente que esta indicación renovada en la Sala, como señalé cuando él no estaba presente aquí, fue rechazada en su presencia y en la del Ministro de Defensa, en aquella sesión, con los votos de los parlamentarios de la Democracia Cristiana. En consecuencia, no es responsabilidad del Partido Nacional, cuando ya la Cámara había determinado, y en el Senado había también la misma opinión, en cuanto al pago del reajuste, el que el Ejecutivo, contrariando las normas que existen en materia previsional y asumiendo una responsabilidad que no corresponde al Congreso, porque no es él el que está administrando los recursos del Estado, pretenda vulnerar esas normas previsionales al pagar el reajuste en tres cuotas.
Nosotros dijimos que, frente a eso y ya que el Ejecutivo no quería asumir la responsabilidad que le correspondía y que estábamos llanos a darle, al otorgarle facultades para que determinara la forma de pago al sector pasivo, preferíamos nos ser responsables de vulnerar las normas previsionales vigentes, atenernos a ellas y, en consecuencia, reiterar el ánimo y la disposición de que el pago se hiciera efectivo de una sola vez, que es lo que hoy día existe y que es lo que nosotros no tenemos por qué alterar. Por eso, cuando el Gobierno proclama, hoy día, que no está dispuesto a cumplir la ley que el Congreso despache, para nosotros no significa otra cosa que la reiteración ahora, por desgracia, por intermedio del Ministro de Hacienda de la misma actitud de atropello a la ley que ha tenido el Ministro del Interior en anteriores oportunidades y que pareciera que pasa a ser norma en el actual Gobierno de la República.
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