-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593531/seccion/akn593531-ds30-ds31-ds32-ds60
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/362
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1190
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/362
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593531/seccion/akn593531-ds30-ds31-ds32
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/593531
- rdf:value = "
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, el señor Ministro insiste en que hay aquí una situación de inconstitucionalidad, porque hay iniciativa parlamentaria, dice él, en crear un nuevo gasto al Gobierno. En primer lugar, el artículo 45 de la Constitución se refiere claramente a cierto tipo de cosas en las que no se encuentra actualmente la materia previsional.
El artículo 44, número 4, dice exactamente en su inciso segundo: "No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargos a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto".
Pero, ¿qué sucede, señor Presidente, en este proyecto? Los que hemos asistido a las Comisiones de Defensa y Hacienda Unidas de la Cámara, hemos podido apreciar, no una sino muchas veces, cómo el propio Ministro de Hacienda reiteraba que no iba a poder, con este proyecto, financiarse la totalidad de los gastos con que el Ejecutivo pensaba que iba a establecer el reajuste que él mismo iba a establecer. Igual cosa sostiene el mensaje de la ley. Y en consecuencia hemos estado aprobando un proyecto a sabiendas de que su costo no lo conocemos, porque el Congreso Nacional, mientras estudiaba y despachaba este proyecto, no tenía conocimiento alguno de cuál iba a ser el reajuste que sería otorgado por el Gobierno. Es decir, no sabía cuál era el valor del proyecto.
En segundo lugar, el Ministro señaló, y esto consta en las actas de la Comisión, que el mayor gasto que significara este proyecto iba a tener que ser suple mentado por el Ejecutivo en la ley de Presupuesto o en la ley que estableciera el reajuste general para la Administración Pública. Eso consta en las actas y viene a desmentir, en forma terminante, la imputación que él nos hace en este instante, de estar creando un gasto sin el financiamiento adecuado, porque resultaría que respecto de todos los gastos contemplados en este proyecto podría igualmente el Ministro alegar que no están suficientemente financiados. Pero a la Cámara no se le escapará que en este proyecto, repito, no existe un solo gasto determinado, en escudos, impuesto al Ejecutivo; ni existe condición alguna, a no ser aquella de que los reajustes en ningún caso podrán ser inferiores al ciento por ciento del alza del costo de la vida, como lo establece en una de las disposiciones, no vetada, por lo demás.
En consecuencia, no existe la inconstitucionalidad que se ha querido señalar y que no es otra cosa que un argumento para eludir el cumplimiento de una obligación legal que pudiera resultar.
El señor Ministro está también en un error cuando sostiene que en la sesión de la Cámara en que se aprobó el proyecto no se renovó la indicación. Ella fue renovada, y así consta en la página 90 del Diario de la sesión 4ª, del jueves 30 de octubre de 1969. Ahí figura renovada la indicación, la cual fue votada en contra por los Diputados de su partido. Como ya la leí anteriormente, en respuesta al Diputado señor Eduardo Cerda, no volveré a hacerlo.
Nada más.
"