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"Nº 1.486.- Santiago, 5 de diciembre de 1969.
En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al Proyecto de Ley que crea la Dirección General de Deportes y Recreación:
Artículo 3º.-
1) Para sustituir el inciso segundo de la letra b) por el siguiente:
"Anualmente la Dirección General informará a la Contraloría General de la República de los subsidios otorgados al deporte nacional".
2) Para intercalar en la letra f) a continuación de la expresión "Corporaciones Deportivas" la frase "e instituciones de recreación".
3) Para intercalar en la letra g) a continuación de la expresión "Ministerio de Educación Pública", la frase "del Cuerpo de Carabineros de Chile".
4) Para sustituir en la letra n) el vocablo "planos" por la palabra "planes".
1) La sustitución que se propone tiende a hacer menos engorrosa la consecución del propósito de la disposición original, manteniendo la idea central de lo aprobado por el Honorable Congreso Nacional. En efecto, por la naturaleza de sus funciones la Dirección General de Deportes y Recreación distribuye no sólo subvenciones en dinero sino también beneficios consistentes en implementos o bien en útiles para mejorar las instalaciones de canchas y recintos deportivos a un número muy grande de instituciones del deporte amateur del sector popular. La publicación detallada de esta nómina ocupará un espacio bastante apreciable en los órganos de prensa en que ella se haga, seguramente a un costo de cierta consideración. En todo caso dichas nóminas deberán mantenerse actualizadas en la Dirección General de Deportes y Recreación para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias ya vigentes sobre estas materias, que establecen claramente los procedimientos para la asignación y control de subsidios a corporaciones privadas.
Por otra parte, el propio Proyecto de Ley ya despachado por el Congreso, estipula que no podrá concederse ningún tipo de beneficios a instituciones deportivas que no se encuentren reconocidas y registradas ya sea por el Consejo Nacional de Deportes, por los Consejos Locales de Deportes o por la Dirección General de Deportes y Recreación. En lo que se refiere a aportes de mayor cuantía como son aquellos destinados a construcción o habilitación de recintos deportivos las disposiciones de esta ley, tal como ha sido aprobada por el H. Congreso Nacional, los señalan dentro de las atribuciones de la Corporación de Construcciones Deportivas que estará sujeta a un sistema de control específico. Por las consideraciones anteriores se ha estimado que la sustitución propuesta constituye una forma más simple e igualmente eficaz de cumplir el propósito que parece haber tenido en consideración el legislador, dado que la Contrataría General de la República, cuya función es cautelar debidamente la correcta inversión de los recursos fiscales y de la ley, tendrá la información adecuada para ejercer sus atribuciones en estas materias.
2) Este veto tiene por objeto reparar una omisión en que se incurrió en el Proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo.
La ley, tal como ha sido aprobada por el H. Congreso Nacional, confiere atribuciones al servicio del Estado que se crea no sólo en el campo del deporte, sino también de la recreación, por lo que se considera apropiado y lógico que los informes para obtención de personalidad jurídica que debe otorgar la Dirección General de Deportes y Recreación se extiendan, además de las instituciones deportivas, a las instituciones de recreación.
3) Las mismas razones que se tuvo en consideración para exceptuar a los estadios dependientes de otras reparticiones del Ministerio de Defensa Nacional y a los estadios dependientes del Ministerio de Educación de la norma general que entrega la administración de los recintos deportivos fiscales a la Dirección General de Deportes y Recreación es válida para el caso del Cuerpo de Carabineros de Chile que desarrolla una importante actividad deportiva y un gran número de recintos destinados a estas prácticas. Por esta razón se propone que el Cuerpo de Carabineros de Chile se incluya entre las instituciones que continuarán administrando directamente recintos deportivos de su dependencia.
4) En este caso se trata de reparar un error de transcripción. Como se puede apreciar en la lectura de la disposición el vocablo "planos" no condice con los propósitos consignados en la parte restante del texto vetado.
Artículo 4º.- 1) Para sustituir las letras comprendidas entre la b) y la r) ambas inclusive, por las letras comprendidas entre la d) y la t) inclusive respectivamente.
2) Para agregar como texto nuevo para las letras b) y c) los siguientes:
"b) El Subdirector de Deportes, el Subdirector de Recreación y el Subdirector Administrativo de la Dirección General de Deportes y Recreación;"
"c) El Gerente General de la Corporación de Construcciones Deportivas;"
1) Este veto modificatorio tiene por objeto lograr una ubicación adecuada en el texto para la proposición que se fundamenta a continuación.
2) La disposición aditiva que se propone tiene por objeto incorporar a la Comisión Nacional Asesora de Deportes, Educación Física y Recreación a los funcionarios que en la práctica deberán ejecutar la política que dicho organismo recomiende, por lo que se estime indispensable su participación para la adecuada información de la Comisión y para que su acción signifique una coordinación y racionalización efectiva de programas y esfuerzos.
De ninguna manera, la incorporación de estos altos funcionarios técnicos especializados modifica la composición esencial de la Comisión Nacional Asesora integrada por una proporción mayoritaria de representantes de instituciones privadas de deportes y recreación, situación que no cambia sustancialmente con la adición propuesta redundando ésta, sin embargo, en un mejor cumplimiento de las funciones del organismo mencionado.
Artículo 7°.- Para intercalar en el inciso segundo una coma (,) entre las palabras "Olímpicos" y "Panamericanos".
Este veto tiene por objeto evitar confusión en la interpretación del texto de la ley. En efecto, existen dos tipos de eventos: "Juegos Olímpicos" y "Juegos Panamericanos" y al omitirse la coma (,) aparecerán como un solo tipo de evento.
Artículo 15.- Para sustituir en el inciso cuarto el artículo ||AMPERSAND||quot;las" por la expresión "los clubes y".
Este veto tiene por objeto concordar estas disposiciones con las del resto de la ley en que se hace referencia a las instituciones deportivas bajo la denominación de "Clubes".
Artículo 19.- Para intercalar en él inciso primero entre la proposición "de" y la palabra "Equipamiento" la expresión "Planificación de".
Este veto tiene por objeto reparar una omisión en la denominación del cargo de uno de los funcionarios integrantes del Consejo de la Corporación de Construcciones Deportivas. En efecto, el texto actual dice "el Director de Equipamiento Comunitario" y debe decir "el Director de Planificación de Equipamiento Comunitario".
Artículo 24.- Para sustituir en el inciso primero la frase "Cuando las Corporaciones dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo" por la oración "Cuando el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las Corporaciones dependientes de él planifiquen y".
Este veto tiene por objeto hacer más eficaz la disposición ya aprobada por el H. Congreso Nacional ya que no sólo las Corporaciones dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo sino que organismos del propio Ministerio tienen ingerencia en la planificación y construcción de núcleos habitacionales.
Con la nueva redacción que se propone se lograría el propósito que ha tenido en cuenta el legislador de garantizar que en toda nueva planificación habitacional que se realice en el país se reserven los terrenos necesarios para la práctica del deporte y la recreación.
Se agrega la forma verbal "planifiquen" a la redacción original atendiendo que el Ministerio mencionado concibe como acciones diferentes la planificación y la programación.
Artículo 27.- i) Para suprimir en su totalidad el inciso segundo.
2) Para suprimir en el inciso cuarto la frase "la Línea Aérea Nacional".
1) Se propone eliminar esta disposición por ser absolutamente inconveniente al buen financiamiento de la Línea Aérea Nacional y afectar la política de desarrollo de esta empresa del Estado.
Sobre el particular, debe tenerse presente además, que uno de los objetivos del Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo es aumentar los recursos de que dispone el fomento del deporte nacional a fin de que la Dirección General de Deportes y Recreación pueda cooperar en forma más amplia con los deportistas de zonas apartadas del país, materia que ha venido encarando la actual Dirección de Deportes del Estado a pesar de sus limitaciones de recursos.
2) Este veto tiene por objeto concordar el conjunto de disposiciones del artículo, en el caso de ser aprobado el veto anterior.
Artículo 29.- Para suprimirlo en su totalidad.
Todas las internaciones de implementos deportivos que efectúa el Consejo Nacional de Deportes están liberadas de los derechos de internación y para estos efectos, se hace una regulación de común acuerdo entre dicha Institución y el Ministerio de Hacienda, para fijar las cuotas anuales de acuerdo a las necesidades del caso.
Por otra parte, es necesario tener presente que la cuota de US$ 50.000.- a que se refiere la Ley Nº 16.217 está referida exclusivamente al beneficio de liberación del depósito previo en el Banco Central de Chile y que esta exigencia de depósito previo ha sido últimamente reducida de manera importante para los útiles deportivos. De esta manera, la cuota actual y el sistema general vigente para las importaciones del Consejo Nacional de Deportes resulta adecuado.
Respecto al inciso segundo, parece innecesaria su mantención, puesto que no se producen dificultades con el sistema actualmente vigente.
Artículo 30.- Para agregar a continuación del inciso primero el siguiente nuevo:
"A contar de la misma fecha pasarán a depender de la Dirección General de Deportes y Recreación, el Estadio Fiscal de San Felipe, el Estadio Fiscal "Bernardo O'Higgins" de Valparaíso y el Estadio Fiscal de Talca".
Los recintos deportivos a que hace referencia este veto dependen actualmente del Ministerio de Educación y no producen ingresos suficientes para solventar los gastos que implica su funcionamiento, debiendo financiarse con los ingresos que produce el Estadio Nacional.
Teniendo en cuenta que la dependencia y administración del Estadio Nacional han sido traspasadas a la Dirección General de Deportes y Recreación en la forma aprobada por el Honorable Congreso Nacional, y que esta materia ha sido solicitada por el propio Ministerio de Educación, se ha estimado de toda conveniencia formular el veto aditivo que se propone.
Artículo 33.- Para sustituir el punto final (.) del inciso segundo por una coma (,) y agregar a continuación la oración "sin que les sea aplicable el sistema de quinquenios del D.F.L. Nº 1, de 1968, para los efectos de la determinación del monto de dichas remuneraciones.".
El veto propuesto tiene por objeto evitar cualquier equívoco en la aplicación del sistema de remuneraciones aprobado para la Planta de Personal del Estadio Nacional que corresponde al de la Administración Civil del Estado, al que este personal se encuentra afecto en la actualidad.
Cabe hacer presente que en todo caso en la forma en que el Honorable Congreso Nacional acogió la proposición del Ejecutivo ha experimentado un mejoramiento apreciable de su nivel de remuneraciones, ya que la Planta actual se reemplaza por otra que contempla la posibilidad de ascensos de personas que no gozaban por mucho tiempo de este beneficio y queda constituida una carrera para el personal administrativo y de servicios.
Artículo 34.- Para suprimir en el inciso tercero el vocablo "sólo".
La supresión que se propone tiene por objeto adecuar la redacción de la frase al propósito perseguido por ella. Lo que se pretende es que los ingresos producidos por el Estadio Nacional sean utilizados por la Dirección General de Deportes y Recreación para sus fines generales, que son aquellos descritos en el artículo 3º de la presente ley; siendo así, el vocablo "sólo" huelga.
Artículo 38.Para suprimir el artículo en su totalidad.
La disposición contenida en este artículo es ya Ley de la República publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de septiembre de 1969 con el Nº 17.178. Por esta razón, se propone su supresión.
Artículo 45.- 1) Para intercalar en el inciso que se encabeza "6ª Cat." a continuación de la expresión "Psicólogo o Sociólogo (1)" la expresión ", Dentista (1), Médico (1).- "
2) Para sustituir en el inciso tercero, a continuación del vocablo "Escalafón", el. punto (.) por una coma (,) y agregar la frase "pero tendrá derecho a los beneficios señalados en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960."
1) Este veto aditivo tiene por objeto reparar una lamentable omisión en que incurriera la Dirección de Deportes del Estado al proporcionar los antecedentes para redactar la indicación del Ejecutivo, sometida al Honorable Congreso en el segundo trámite constitucional del Proyecto de Ley, referente a la nueva Planta de la Dirección General de Deportes y Recreación. Los cargos de Dentista y Médico cuya adición se propone, existen en la Planta de la Dirección de Deportes del Estado y son servidos por los doctores Carlos Olmedo y Oscar Muñoz respectivamente, que tienen más de 14 años de servicios en la Repartición, siendo de los funcionarios más antiguos.
Por lo tanto, no es el propósito del Ejecutivo aumentar por la vía del veto la Planta del Personal ya aprobada, sino de reparar una omisión que se debió exclusivamente a un error de transcripción, ya que dichas funciones se encontraban descritas en la Planta aprobada por el primer trámite constitucional.
2) Es necesario establecer el derecho a sueldos superiores a fin de evitar interpretaciones que puedan perjudicar a este personal.
Artículo 46.- Para sustituir en el inciso primero el punto final (.) por una coma (,) y agregar la frase "sin que les sea aplicable el sistema de quinquenios del D.F.L. Nº 1, de 1968, para los efectos de la determinación del monto de dichas remuneraciones".
Este veto aditivo tiene por objeto evitar equívocos en la aplicación de la ley respecto del sistema de remuneraciones que regirá para la Planta de Personal de la Dirección General de Deportes y Recreación y de la Corporación de Construcciones Deportivas, pasa a ser el de la Administración Civil del Estado y por lo tanto no podrá serle aplicable el régimen de quinquenios que es propio del sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas.
Debe hacerse presente que el sistema de remuneraciones, tal como fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional, en virtud de lo propuesto por el Ejecutivo, facilita la incorporación de personal profesional y técnico que tendrá por esta vía un nivel inicial de remuneración compatible con el resto de la Administración Civil.
Artículo 48.- Para suprimirlo.
En la actualidad, por el Nuevo sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, el que comenzará a regir a contar desde el día 1º de enero de 1970, no se justifica una gratificación especial para el personal de estas Instituciones, que sea destinado en comisión a la Dirección General de Deportes y Recreación.
Artículo 50.- Para suprimir en el inciso segundo la frase: "y desde el 1º de enero de 1970, el 25% de los ingresos que produzca el inciso tercero del artículo 80 de la misma,".
Estos fondos se encuentran ya comprometidos en el financiamiento del Presupuesto de la Nación y no puede cambiarse su destinación.
Artículo 52.- Para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
"El producto del impuesto derivado de las reuniones extraordinarias a que se refiere el presente artículo por aplicación de los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 14.867, de 4 de julio de 1962, se destinará a incrementar los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo."
Las sustitución que se propone se estima necesaria para precisar los recursos que se destinan a las finalidades de este artículo.
Artículo 54.-
1) Para intercalar a continuación de "autorízase" la siguiente frase: "durante los años 1970 y 1971,".
2) Para sustituir en el inciso segundo la frase:
"dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de publicación de la presente ley," por la siguiente ::
"dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de la importación respectiva,".
3) Para sustituir en el inciso segundo el punto (.) final por una coma (,) y agregar a continuación la frase:
"sin perjuicio de que se ejercite la presunción de fraude aduanero a que se refiere el artículo 197, letra e) de la Ordenanza de Aduanas".
4) Para sustituir el último inciso por el siguiente:
"Las franquicias señaladas en el inciso primero del presente artículo serán las únicas aplicables y se concederán previo informe de la Dirección General de Deportes y Recreación, por el Ministerio de Hacienda quien calificará su aplicación".
1) Por tratarse del establecimiento de un régimen de excepción, parece de toda conveniencia fijar un tiempo limitado para comprobar si se obtienen los resultados que se persiguen.
2) Se trata de aclarar el texto ya que lo que se pretende es que estas especies permanezcan dos años al menos en poder de sus importadores, lo que no tiene ninguna relación con la fecha de publicación de la ley, sino de la importación.
3) Este agregado implica establecer una disposición coercitiva que es la manera de velar por la correcta aplicación de esta disposición y no dejar sin sanción su incumplimiento.
4) Esta sustitución se hace necesaria ya que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 39, letra d) de la Ordenanza de Aduanas, se contempla la disposición clara y precisa que permite a la Honorable Junta General de Aduanas para autorizar la libre disposición de las mercancías importadas bajo franquicias, calificando en cada caso su necesidad. Esto evidentemente lleva a un control más exhaustivo y no permite que se produzca un desorden en el control de estas materias que están encargadas por la Ley de la República directamente al Servicio de Aduanas, dando agilidad y un efectivo control para evitar abusos y caer en situaciones que puedan ser irregulares y que las disposiciones de la Ordenanza de Aduanas reglamenta en forma clara y precisa.
Por otra parte es necesario llevar un control sobre estas materias que inciden fundamentalmente en la tributación aduanera y evitar así cualquier caso que pudiese constituir un abuso de parte de quienes pueden impetrar la franquicia, llevando un ordenado control de ellas tal como se hace en la actualidad con una serie de franquicias que han otorgado diversas leyes, como por ejemplo la Ley 16.217, la franquicia que otorga la partida 00.12 del Arancel Aduanero.
Artículo 55.- 1) Para sustituir el inciso cuarto por el siguiente:
"La Dirección General de Deportes y Recreación transferirá el 40% de estos fondos a la Asociación Central de Fútbol de Chile, la que invertirá estos recursos exclusivamente en la construcción de recintos deportivos, dando cuenta de esta inversión semestralmente a la Dirección General de Deportes y Recreación".
2) Para agregar el siguiente inciso nuevo a continuación del inciso cuarto:
"La Dirección General de Deportes y Recreación destinará de común acuerdo con la Asociación Central de Fútbol de Chile un 25% del producido del recargo establecido en el presente artículo, a invertirlos en la habilitación de canchas deportivas tanto para el Fútbol Profesional como para el Amateur."
3) Para intercalar en el inciso quinto a continuación del vocablo "Fútbol" y antes de la coma (,) la expresión "de Chile".
4) Para agregar a continuación del inciso quinto el siguiente nuevo inciso:
"El Reglamento determinará el procedimiento a que deberá ceñirse la Dirección General de Deportes y Recreación para el establecimiento, recaudación, distribución o inversión de estos recursos".
5) Para intercalar en el inciso sexto, a continuación de la palabra "Fútbol" la expresión "De Chile".
1) El Ejecutivo estima que es conveniente que sea la propia Asociación Central de Fútbol de Chile y no cada club en particular, la que determine el destino de los fondos que percibirá por concepto de recargo a las entradas a que se refiere este artículo.
Se ha tenido en cuenta para esto además de la petición de la propia Asociación Central de Fútbol de Chile, el criterio de facilitar la planificación de la inversión de estos recursos, lo que sería prácticamente imposible de ser ellos repartidos directamente a cada club.
2) Se estima que de esta manera podrá consolidarse la organización y desarrolló del fútbol profesional y al mismo tiempo se obtendrá un importante número de canchas para la práctica deportiva.
3) Este veto tiene por objeto denominar a la institución mencionada por su nombre completo.
4) El Ejecutivo considera conveniente que sea la ley la que establezca la obligación de dictar un Reglamento para una materia delicada por tratarse de caudales públicos ya que esa calidad adquieren los recursos que proporcionará el recargo de precio de las entradas a espectáculos de fútbol profesional.
5) Este veto tiene por objeto denominar a la institución mencionada por su nombre completo.
Artículo nuevo.- Para agregar a continuación del artículo 56, el siguiente artículo nuevo:
"Auméntase en un 2% el gravamen establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 16.464. El producto de este aumento se distribuirá en la siguiente forma:
a) Un 65% para la Dirección General de Deportes y Recreación, la que destinará un 15% del total del producto del impuesto establecido en este artículo el fomento del deporte y la recreación de la población escolar.
b) Un 15% para proyectos que los Consejos Locales de Deportes realicen conjuntamente y que cuenten con la aprobación de la Dirección General de Deportes y Recreación, según la distribución que anualmente haga el Director General, y
c) Un 20% para el Consejo Nacional de Deportes".
Con este veto se propone reponer una de las fuentes de financiamiento de la Dirección General de Deportes y Recreación, que fue rechazada por la Cámara de Diputados por estimar que existía una redacción equívoca en ella, que daba pie para que se estimase que los gravámenes existentes más los propuestos pasaban en su totalidad a ser destinados al fomento deportivo. El Ejecutivo acogiendo este criterio de la H. Cámara de Diputados propone esta nueva redacción que fuera solicitada por varios señores parlamentarios durante el quinto trámite constitucional del proyecto. La nueva redacción evita los inconvenientes que fueron señalados por la H. Cámara.
Artículo 57.- Para agregar el siguiente inciso nuevo:
"Asimismo entregará anualmente como subvención al Círculo de Antiguos Deportistas "Juan Ramsay" una suma equivalente a tres sueldos vitales anuales de la escala A) del Departamento de Santiago".
Se trata de beneficiar en forma permanente a esta institución, única en su género, que reúne a más de mil deportistas de larga trayectoria a muchos de los cuales presta útiles servicios asistenciales.
Artículo 5º transitorio.- Para agregar a continuación del punto final (.) del artículo la frase:
"Un representante del Director General de Deportes y Recreación integrará y presidirá esta Comisión".
Se propone agregar esta frase con el fin de facilitar la convocatoria a reuniones y la continuidad del trabajo de esta Comisión.
Artículo 6º transitorio.- Para agregar a continuación de la letra c) la siguiente:
"d) El Director General de Deportes y Recreación que la presidirá y el Subdirector de Deportes".
Se propone agregar a los dos altos funcionarios que se indica con el fin de facilitar el trabajo de esta Comisión que de esta manera tendrá directamente la opinión de las autoridades especializadas en las materias de su competencia.
Artículo 7º transitorio.- Para sustituir en el inciso primero la expresión "los demás" por la expresión "los demás clubes y".
Se propone esta modificación con el fin de concordar el texto de esta disposición con el resto de la ley que hace referencia a los clubes.
Artículo 8º transitorio.- Para agregar el siguiente inciso nuevo: "Hasta la promulgación del Reglamento a que se refiere el inciso anterior regirá el actual decreto reglamentario fijado por Decreto Supremo Nº 136 de 2 de enero de 1968 en lo que sea compatible con las disposiciones de la presente ley".
Esta disposición nueva que se propone tiene por objeto salvar el vacío reglamentario que afectaría el funcionamiento del Estadio Nacional entre el 1º y el 31 de enero de 1970 en virtud de las disposiciones de esta misma ley.
Artículo transitorio nuevo.- "Las reuniones dispuestas en el artículo 59 se realizarán a partir del año 1970".
Esta disposición transitoria se propone teniendo en cuenta que esta ley puede ser despachada en los últimos días del presente año, resultaría en la práctica imposible organizar y realizar las reuniones de la Comisión Nacional Asesora de Deportes, Educación Física y Recreación de acuerdo a lo que establece la misma ley. La misma consideración resulta válida respecto de la reunión del Director General con los Presidentes de Consejos Provinciales que se dispone en el mismo artículo.
Artículo transitorio nuevo.- "Autorízase a las Municipalidades del país para modificar sus presupuestos para el año 1970, antes del 31 de enero de 1970, con el fin de que puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la presente ley".
Este veto es fundamental para que la disposición que se refiere a la destinación que deben hacer las Municipalidades del 0,3% de sus ingresos ordinarios para el deporte amateur en sus respectivas comunas, pueda cumplirse a partir del año 1970 ya que de otra manera esto no sería posible ni les sería exigible a las Municipalidades el cumplimiento de la citada disposición por encontrarse los presupuestos elaborados y aprobados de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo transitorio nuevo.- "A los ex Directores de Deportes del Estado que hayan desempeñado su cargo "ad-honorem" se les computará el tiempo servido para todos los efectos legales".
Esta disposición tiene por objeto reconocer el tiempo servido por los primeros Directores de Deportes del Estado que hace más de 10 años desempeñaron este cargo, en tiempos en que el servicio iniciaba sus funciones y su dotación de personal y recursos era muy limitada, y lo hicieron "ad-honorem".
Artículo transitorio nuevo.- "Las personas que a la fecha de vigencia de la presente ley, desempeñen cargos de la Planta de Empleados Civiles de la Dirección de Deportes del Estado, o bien, estén desempeñándose por más de cinco años consecutivos como empleados a contrata en ese Servicio, tendrán derecho a optar por una sola vez a continuar sujetos al régimen de remuneraciones de las Fuerzas Armadas mientras dure su desempeño en la Dirección General de Deportes y Recreación o en la Corporación de Construcciones Deportivas.
"Quienes opten por continuar bajo el régimen del D.F.L. Nº 1, de 1.968, serán encasillados en los cargos señalados en el artículo 45 de la presente ley, y las remuneraciones a que tendrán derecho serán determinadas de acuerdo con la siguiente equivalencia:
"Escala Directiva, Profesional y Técnica.
"Las categorías y grados serán los mismos que señala el D.F.L. Nº 1, de 1968.
"Escala Administrativa:
V. Cat. equivaldrá a VII Cat. del D. F. L. Nº 1.
VI. Cat. equivaldrá a 1º Gr. del D. F. L. Nº 1.
VII. Cat. equivaldrá al 2º Gr. del D. F. L. Nº 1.
Gr. 1º equivaldrá al 3º Gr. del D. F. L. Nº 1.
Gr. 2º equivaldrá al 4º Gr. del D. F. L. Nº 1.
Gr. 3º equivaldrá al 6º Gr. del D. F. L. Nº 1.
Gr. 4º equivaldrá al 7º Gr. del D. F. L. Nº 1.
Gr. 5º equivaldrá al 8º Gr. del D. F. L. Nº 1.
Gr. 6º equivaldrá al 9º Gr. del D. F. L. Nº 1.
Esta disposición, a la que el Ejecutivo concede especial importancia tiene por objeto cautelar los derechos del personal actualmente en servicio de la Dirección de Deportes del Estado que ingresó a ella bajo un determinado régimen de remuneraciones, ya que si bien el cambio de este régimen de remuneraciones al de la Administración Civil del Estado va a significar ventajas en la provisión de vacantes que se produzcan o cargos que se crean, para el personal actual resulta desde todo punto de vista más conveniente permanecer acogido al régimen de remuneraciones de las Fuerzas Armadas mientras continúan su carrera en la Dirección General de Deportes y Recreación o en la Corporación de Construcciones Deportivas.
Por tanto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno observa en la forma ya señalada el proyecto de ley ya mencionado y lo devuelve a esa Ilustre Corporación.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Sergio Ossa Pretot".
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